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El procedimiento de inspección

Grupo 4 procedimiento de inspección

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El procedimiento de

inspección

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El procedimiento de inspección

1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo

2. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Documentación

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El procedimiento de inspección

1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo

2. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Documentación

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Disposiciones generales

Objeto de la inspección: Comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

1 Actuaciones de comprobación e investigación

COMPROBACIÓN Comprobar la veracidad y corrección de los actos , elementos y

valoraciones de los obligados tributarios en sus declaraciones.

INVESTIGACIÓN Descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o

declarados incorrectamente

2 La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de

comprobación e investigación

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El procedimiento de inspección

Disposiciones generales

3 Actuaciones de obtención de información

POR SUMINISTRO

POR CAPTACIÓN O

REQUERIMIENTO

INDIVIDUALIZADO

Comunicar datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin

que el obligado tributario sea requerido para ello

La Admón Tributaria solicita de los obligados tributarios funciones con

trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de las

obligaciones derivadas de sus relaciones económicas profesionales o

financieras con terceros

Requerimientos notificados al obligado tributario:

o Nombre y apellidos o Razón Social y NIF

o Periodo de tiempo de la información requerida

o Datos de los hechos de los que se requiere información

4 Actuaciones de comprobación de valores: Derechos , rentas, productos, bienes,

patrimonios, empresas,….

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Iniciación y desarrollo

INICIO

Mediante comunicación notificada para que se persone

Sin previa comunicación (Personación de la inspección)

Plazo mínimo 10 días

Si el obligado tributario es objeto de actuación parcial podrá solicitar la actuación

general si bien:

La solicitud solo hace referencia al tributo y periodo por el que fue citado con

carácter parcial

El plazo de solicitud es de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones

La Admón. Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el

plazo de 6 meses desde la solicitud

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Iniciación y desarrollo

EFECTOS DEL INICIO

Interrupción del plazo legal de la prescripción del derecho de la Admón. para

determinar las deudas tributarias y para imponer las sanciones tributarias

Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado

tributario una vez iniciada las actuaciones, en ningún caso iniciarán un procedimiento

de devolución

Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las

actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación

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Iniciación y desarrollo

PLAZO DE LAS ACTUACIONES

El plazo será de 12 meses desde la notificación de acuerdo de inicio hasta la

notificación del acto de liquidación de las actuaciones

Existe un plazo máximo de interrupción* injustificada de 6 meses

*Se consideran interrumpidas si en dicho plazo la Admón. no realiza actuación alguna.

El incumplimiento del plazo no producirá caducidad del procedimiento, que

deberá hasta su terminación

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Iniciación y desarrollo

AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Se podrá ampliar en las siguientes circunstancias:

Actuaciones complejas

Que el obligado haya ocultado alguna actividad económica

• Porque no haya presentado declaración

• Porque las actividades sean distintas a las declaradas

Qué existan indicios de delito a la Hacienda Pública

La sentencia condenatoria de la Autoridad Judicial impedirá la

imposición de sanción administrativa

La ampliación del plazo de

procedimiento no podrá

exceder de 12 meses

El acuerdo de ampliación se notifica al obligado tributario y no es susceptible de recurso

El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan

intereses de demora

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La inspección deberá respetar los días inhábiles tanto en el ámbito local como

nacional

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Iniciación y desarrollo

LUGAR DE LAS ACTUACIONES

Domicilio fiscal del obligado o del representante

Lugar donde se realizan las actividades que gravan

Lugar donde existen pruebas del hecho imponible

En las oficinas de la Admón Pública

HORARIO DE LAS ACTUACIONES

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1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo

2. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Documentación

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TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

La forma habitual de finalizar una actuación es inspectora es con los siguientes pasos:

Tramite de audiencia previo

Formalización del acta

Liquidación del órgano competente

Notificación del acto de liquidación

DOCUMENTACIÓN

Comunicaciones

Diligencias

Informes

Actas

El procedimiento de inspección

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Documentos a través de los cuales la Administración notifica al

obligado tributario el inicio del procedimiento, otros hechos

relativos al mismo o efectúa los requerimientos necesarios.

De oficio o a petición de terceros

Documentos públicos que se extienden para hacer constar los

hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.

Hacen prueba de los hechos

Presunción de certeza

Documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos

con el fin de recoger el resultado de las actuaciones

inspectoras, proponiendo la regularización que estime

procedente o declarando correcta la misma. Se extenderá una

única acta en relación con cada obligación tributaria y respecto

a todo el ámbito temporal inspeccionado.

COMUNICACIONES

INFORMES

DILIGENCIAS

ACTAS

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CLASES DE ACTAS:

Cuando haya negociación por las partes para calcular la liquidación.

Se requiere un depósito o aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las

cantidades que puedan derivarse del acta.

Se entenderá notificada la liquidación en 10 días, si no se hubiera notificado al

interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores

materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

El contenido de la misma se entenderá íntegramente aceptado por ambas partes. La

liquidación y sanción derivadas del acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o

revisión en vía administrativa.

CON ACUERDO

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Cuando el obligado manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización

formulada por la Administración.

Firma del acta con la propuesta de la Administración

Plazo de un mes para notificar rectificaciones o confirmar la

propuesta

Liquidación, si no se ha notificado ningún acuerdo, será la del acta

Sanciones (reducción del 30% por pago en periodo voluntario)

DE CONFORMIDAD

Fases 1

4

3

2

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Cuando el obligado tributario no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada o

manifieste disconformidad con la propuesta de regularización formulada por la

Administración.

Firma del acta

Plazo de alegaciones (15 días)

Liquidación por parte de la Administración

Notificación expresa

DE DISCONFORMIDAD

1

4

3

2

Fases

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