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El miércoles 28 de sepembre de 2011 en el Hotel Boulevard de Miraflores se realizó la cuarta reunión anual del Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible (GDM) con el objevo de dialogar sobre la reciente aprobación de la Ley de consulta Previa a los Pueblos Indígenas (PPII), de manera que su aplicación nos acerque de la mejor forma al deseable desarrollo sostenible de las inversiones del sector minero, asegurando de esta manera un crecimiento económico socialmente inclusivo y ambientalmente provechoso. Se contó con la asistencia de aproximadamente 130 personas, estuvieron entre otros: líderes provenientes de empresas mineras (Antamina, Barrick, Buenaventura, Lumina Copper, MDH, Rio Tinto); ONGs (Agua C, Care, Futuro Sostenible, Labor, Prodiálogo, Propuesta Ciudadana, Red Muqui, Red Social), gobierno (municipalidades distritales, regionales, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente) y líderes comunales de disntas regiones: Apurímac, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Moquegua, Puno y Tacna. Además agradecemos la presencia de líderes Shuars (Ecuador) que nos acompañaron por segunda vez en el año. Descargar lista de asistencia. El GDMDS reúne bimensualmente líderes provenientes de empresas mineras, Estado, ONG, consultoras y comunidades, quiénes parcipan a tulo personal para conversar sobre temas de agenda minera y desarrollo sostenible. CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y MINERÍA. Por un crecimiento con equilibrio 4ta reunión anual 2011 GDMDS/ Foto: GDM Informe Cuarta Reunión anual - GDM 2011 Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible 1

Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible ... GDM...catastro de áreas restringidas a la actividad minera: zonas arqueológicas, zonas urbanas, reservas naturales, áreas

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El miércoles 28 de septiembre de 2011 en el Hotel Boulevard de Miraflores se realizó la cuarta reunión anual del Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible (GDM) con el objetivo de dialogar sobre la reciente aprobación de la Ley de consulta Previa a los Pueblos Indígenas (PPII), de manera que su aplicación nos acerque de la mejor forma al deseable desarrollo sostenible de las inversiones del sector minero, asegurando de esta manera un crecimiento económico socialmente inclusivo y ambientalmente provechoso.

Se contó con la asistencia de aproximadamente 130 personas, estuvieron entre otros: líderes provenientes de empresas mineras (Antamina, Barrick, Buenaventura, Lumina Copper, MDH, Rio Tinto); ONGs (Agua C, Care, Futuro Sostenible, Labor, Prodiálogo, Propuesta Ciudadana, Red Muqui, Red Social), gobierno (municipalidades distritales, regionales, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente) y líderes comunales de distintas regiones: Apurímac, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Moquegua, Puno y Tacna. Además agradecemos la presencia de líderes Shuars (Ecuador) que nos acompañaron por segunda vez en el año.

Descargar lista de asistencia.

El GDMDS reúne bimensualmente líderes provenientes de empresas mineras, Estado, ONG, consultoras y comunidades, quiénes participan a título personal para conversar sobre temas de agenda minera y desarrollo sostenible.

CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y MINERÍA. Por un crecimiento con equilibrio

4ta reunión anual 2011 GDMDS/ Foto: GDM

Informe Cuarta Reunión anual - GDM 2011

Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible

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http://www.grupodedialogo.org.pe/documentos/Lista%20de%20asistencia%20GDM%2028.09.2011.pdf
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Grupo de diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible 2011 - IV

CECILIA CASTAÑEDA, Dirección de Concesiones Mineras - INGEMMET

Presentación: Actividades mineras y consulta

- En el contexto legal, la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renova-bles y no renovables, son patrimonio de la nación, son del Estado, que es soberano, y mediante una ley organiza y establece las condiciones para su utilización y aprovechamiento.

- ¿Cómo se pueden aprovechar estos recursos minerales? La Ley general de minería, regula el aprovechamiento de los recursos minerales y a través de la concesión minera, que es un derecho real, que otorga el derecho sobre el yacimiento del mineral.

- ¿Qué derechos otorga la concesión minera? El título de concesión minera reconoce el derecho de explorar y explotar los recursos minerales.

- La concesión minera, es distinta y separada del predio donde se encuentra ubicada. Al otorgarse una concesión minera no se otorga ningún derecho de propiedad ni posesión sobre el territorio donde está comprendida.

- El INGEMMET, entidad del Estado encargada de otorgar las concesiones mineras, y en su caso los gobiernos regionales para la pequeña minería, y la artesanal; al otorgar una concesión minera no autoriza el inicio de actividades de exploración ni explotación.

- CATASTRO MINERO NACIONAL, es una red de cuadriculas en la cual se grafican los petitorios que se solicitan. La unidad básica de medida de la concesión es una cuadrícula de 100 ha. Las concesio-nes se otorgan por extensiones de 100 a 1000 has. Y en el dominio marítimo se pueden otorgar de 100 a 10000 has.

Resumen: Cecilia Castañeda/ Foto: GDM

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http://www.grupodedialogo.org.pe/documentos/CONSULTA%20PARTICIPACION%20MINERIA.ppt
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PONENCIAS

acerca de las medidas opuestas, en el artículo 15 que es un caso especial, señala que en caso los recursos naturales sean del Estado como es en nuestro caso, dice que antes de dictar medidas legislativas o autorizar medidas administrativas, se deben consultar a los pueblos interesados para ver en que medida van a ser afectados; y, señala que los pueblos interesados deberán participar en lo que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades.

“El Convenio 169 de la OIT, por ser un Tratado de derechos humanos, ostenta rango constitucional y forma parte de nuestro derecho peruano. El Tribunal Constitucional (TC) por ser supremo intérprete ha desarrollado los principios básicos respecto al derecho a la consulta que deberíamos de tener muy en cuenta al momento de desarrollar las consultas y al aprobar el reglamento que está pendiente.”

- En cuanto al objetivo o finalidad de la consulta, el TC indica que no solamente se debe limitar a llegar a un acuerdo sobre la medida para garantizar sus derechos colectivos sobre el medio ambiente, sino que principalmente se debe prestar atención al concepto de coparticipación en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria correspondiente ubicada dentro del territorio del pueblo indígena. Aunque este principio no ha sido considerado en la ley, es considerado en la reglamentación y el TC lo tiene regulado en su sentencia. - Al momento de otorgarse la concesión minera solamente se reciben recursos por derecho de vigencia y penalidad; al momento de otorgarse la exploración, se perciben recursos por derecho de vigencia y penalidad, y cuando el proyecto minero pasa a la etapa de la explotación se empiezan a percibir recursos por derecho de vigencia, penalidad, regalía minera y canon minero; y esos recursos son con los cuales se debería de promover el desarrollo del país y de las comunidades donde se desarrolla el proyecto minero.

- La concesión minera no autoriza el inicio de actividades, para ello se requiere otros títulos habilitantes como la declaración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) semi detallado, certificado de no existencias de restos arqueológicos, acuerdo entre propietario del predio, y otros. En el tema de explotación debe haber además una autorización para el inicio de actividades.

- Para realizar las actividades de exploración y explotación, también debe realizarse procesos de participación Ciudadana.

- Respecto al artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, para que se realice la Consulta Previa tiene que haber una afectación directa; en el artículo 6.2 señala que estas consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo, o lograr el consentimiento

Área Restringida

Petitorio

Denegado

- En el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, existe un catastro de áreas restringidas a la actividad minera: zonas arqueológicas, zonas urbanas, reservas naturales, áreas naturales; las cuales están sujetas a una normatividad especial. No se pueden hacer actividades mineras sobre este tipo de áreas.

Cecilia Castañeda/ Foto: GDM

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IVÁN LANEGRA, Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas - Defensoría del PuebloPresentación: Aplicación de la ley del derecho a consulta a los pueblos indígenas en el sector minero.

¿Como afecta el proceso de decisión en el sector minero la Ley de Consulta Previa que como derecho estuvo vigente hace 16 años?

- Hay un conjunto de decisiones que son medidas administrativas que dicta el Estado que podrían estar sujetos al derecho de consulta, la cual tiene que ser consultada antes de ser dictada.

¿Cuáles deben ser consultadas? Para ello hay que tener un conjunto de criterios, el primero tiene que ver con lo que significa Pueblo Indígena, según el C169 OIT los PPII no son equivalentes a las formas de organización como una comunidad nativa o comunidad campesina; el concepto de pueblo indígena implica 2 criterios : el criterio objetivo que implica descendencia de la población originaria que estuvo en el país antes de la conquista y que conserven todo o en parte las instituciones sociales y/o económicas y/o culturales y/o religiosas que existían en ese momento. El criterio subjetivo es el auto reconocimiento como pueblo indígena.

¿Qué implica una afectación directa de los pueblos indígenas? El TC ha señalado que hay una afectación directa cuando se cambia la situación jurídica de los derechos colectivos de los PPII, porque el objetivo es que los pueblos indígenas tengan un control de lo que para ellos consideran es lo mejor, no lo decide el Estado, sino se decide en diálogo para definir el signo del cambio.- Por lo tanto hay leyes que requieren ser consultadas en todo o en parte, por ejemplo la ley forestal, la cual puede tener una parte de su contenido que implique cambios en los derechos colectivos de los pueblos indígenas, dicha parte será consultada, el resto no requiere ser consultado.

Iván Lanegra/ Foto: GDM

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Resumen:

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PONENCIAS

- Con respecto al sentido del Convenio 169 y la famosa discusión del derecho de veto, la consulta se refiere a medidas administrativas y legislativas que dicta el Estado que está en el marco de sus competencias y evidentemente no puede ser extendido a derechos respecto de los cuales el Estado no puede disponer porque no es el titular, o porque ese derecho es indisponible. Por ejemplo, no puede disponer directamente del derecho a la propiedad, sea privada o comunal, cuando dicta una concesión se otroga solo el subsuelo.

“La consulta tiene que ver sobre derechos o funciones sobre los cuales el Estado tenga competencia y pueda efectivamente dictar una medida administrativa o legislativa; en dicho sentido como ha dicho la OIT, como ha dicho el TC, como ha dicho la Defensoría del Pueblo respecto de la consulta no hay veto lógicamente”

- Otro nivel tiene que ver con derechos que no se pueden disponer, por ejemplo si hay un proyecto del Estado que implicara que un grupo de la población muera como consecuencia del proyecto ese proyecto sería contrario a la Constitución, por lo tanto no podría aún con el consentimiento del pueblo indígena ser aceptado. Lo mismo ocurriría si hay una destrucción completa del ambiente de los PPII, hay temas de los cuales no se puede simplemente disponer porque el Estado no tiene la posibilidad de hacerlo porque existe un marco de protección de derechos que no se puede vulnerar.

- ¿Como tiene que ser regulada? Creo es inviable que se haga un reglamento general nacional para todo el tema de consulta como único reglamento de la ley, eso es inviable; se requieren reglamentos específicos que por ejemplo en el caso del sector energía y minas se hagan procedimientos específicos para las medidas administrativas que corresponden a cada sector y que precise con claridad cuáles son los plazos y procesos que en cada caso corresponden; porque además no todos los procesos son iguales, incluso pueden haber reglamentos específicos por sector como es el caso de Energía y Minas.

- La reglamentación del derecho a la consulta implica un cambio respecto a lo que es el derecho, entonces el propio proceso de reglamentación tienen que hacerse con participación y consulta de los PPII. Nuestra opinión es que tiene que hacerse un proceso que sea con las 5 organizaciones nacionales más representativas de los PPII.

- El Viceministerio de Cultura es el que tiene que dar la líneas y deben tener estos temas muy claros y bien definidos para que le den mensajes claros a todo el Estado, y todo el Estado tenga el mismo mensaje, de tal manera que no hayan confusiones, ni malos entendidos respecto a la aplicación de este derecho que sin duda es un anhelo clave de los PPII del país.

Además, el Convenio 169 señala que junto a cualquier consulta tienen que haber un derecho de participación, el cual es mucho más amplio, donde tanto los PPII como cualquier parte de la población tiene derecho a participar en la decisión del Estad

“Que no haya consulta, no quiere decir que no se utilice los mecanismos de participación: tanto los instrumentos de gestión ambiental como otros instrumentos de participación que se puede crear ad hoc, por ejemplo introducir un espacio de concertación de políticas públicas dentro del Viceministerio de Interculturalidad para discutir entre PPII y el Estado algunas políticas públicas nacionales”

Iván Lanegra/ Foto: GDM

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Grupo de diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible 2011 - IV

PANELISTAS

En la rueda de panelistas estuvieron: Martín Vizcarra – Presidente del Gobierno Regional de Moquegua; Dante Vera , Coordinador del Grupo Norte; Pepe Julio Gutiérrez, Presidente del Frente de Defensa Ambiental del distrito de Cocachacra, provincia de Islay (Arequipa) y Gonzalo Quijandría, Director de Asuntos Corporativos de Barrick.

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Por último, Gonzalo Quijandría expresó su preocupación por el respeto al espíritu del Convenio 169 que ha sido firmado por 22 países en el mundo y una correcta interpretación de la Ley de Consulta, la cual debe ser aplicada solo a los PPII (de acuerdo a los criterios objetivos y subjetivos establecidos) , asimismo resaltó la importancia de definir cuáles son las medidas administrativas que serán sujetas a consulta.

Martín Vizcarra declaró que en la región Moquegua el principal problema es el clima de desconfianza que ha sido generada por los pasivos a lo largo de la historia: contaminación del ambiente e inadecuada gestión del recurso hídrico, por eso se ha instalado una mesa de diálogo para conversar sobre esto temas y poder recuperar la confianza.

Dante Vera, resaltó la importancia de que predomine la concertación antes que la confrontación, reclamó poner especial atención al actual conflicto que está surgiendo en Cajamarca por reparto equitativo de ganancias, esto debido a que han surgido 1200 empresas comunales que demandan acuerdos con las empresas mineras.

Pepe Julio Gutiérrez dijo que considera insuficiente la reciente Ley de Consulta aprobada, sobre todo en tres aspectos fundamentales: debe ser debidamente informada, vinculante y universal. Pero también resaltó la importancia de la participación ciudadana para mejorar distintos procedimientos gubernamentales como la evaluación de los Estudios de impacto ambiental (EIA).