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GRUPO DE TRABAJO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MERCADO DE CAPITALES Informe de Recomendaciones Abril de 2015

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GRUPODETRABAJOPARAEL

FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDEL

MERCADODECAPITALES

InformedeRecomendaciones

Abrilde2015

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CONTENIDO

I. Introducción

II. Resumen de Recomendaciones

III. Revisión del Proyecto de Ley que Crea la CVS

A. Diseño Institucional

i. Estructura de Gobierno Colegiado

a. Mecanismo de Nombramiento y Remoción

b. Dedicación y Régimen Funcionario

c. Remuneraciones

d. Post Empleo

ii. Estatuto Funcionario

a. Régimen del Personal

b. Protección Legal

iii. Aspectos Presupuestarios

B. Facultades Normativas

i. Ampliación de Potestades Regulatorias

ii. Calidad del Proceso Normativo

iii. Mecanismos de Coordinación

iv. Duplicidad Regulatoria

C. Proceso Sancionatorio

i. Investigación y Fiscalización

a. Fiscal y Unidad de Investigación

b. Relación del Fiscal con la Comisión

c. Nombramiento y Remoción del Fiscal

d. Medidas Intrusivas

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e. Mecanismos de Delación Compensada

ii. Procedimiento Sancionatorio

a. Etapas del Procedimiento Sancionatorio y Rol de la Comisión

b. Resguardo de las Garantías Procesales

c. Multas y Formas Alternativas de Sanción

d. Régimen de Recursos

IV. Temas Adicionales

A. Observaciones sobre el Desarrollo de los Mercados de Valores y Seguros

B. Recomendaciones en Materia de Bolsas de Valores

i. Autoridad para la Auto-Regulación

ii. Ajustes Regulatorios

C. Recomendaciones Asociados al Perímetro Regulatorio

V. Anexos

A. Anexo N° 1: Principales Características de Reguladores Internacionales

B. Anexo N° 2: Remuneraciones, Exigencias de Dedicación e Inhabilidades en Organismos Públicos Nacionales

C. Anexo N° 3: Regulación de Derivados OTC en Países Desarrollados

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I. Introducción

Elmercadodecapitaleschilenohaexperimentadoundesarrolloexplosivoen

lasúltimasdécadas,exhibiendo,enlaactualidad,altosnivelesdeinternacionalización.

Parahacerfrentealosdesafíosqueplanteanunmercadomásdinámicoeintegradose

requieremodernizarlossistemasderegulaciónysupervisión.

En este contexto, distintos organismos internacionales, entre ellos el Banco

Mundial,elFondoMonetarioInternacionalylaOrganizaciónparalaCooperaciónyel

Desarrollo Económico, han manifestado la relevancia de avanzar en una mejora

institucional de la entidad supervisora de los mercados de valores y seguros de

nuestro país. La propia Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), el año 2008,

propusolatransformacióndelaactualSuperintendenciaenunaComisióndeValores

ySeguros(CVS),planteamientoqueluegofueincorporadoenlasrecomendacionesde

laComisióndeSupervisiónyRegulaciónFinanciera,de2010.

En2013,elGobiernoenvióalCongresoelproyectodeleyquetransformaala

Superintendencia de Valores y Seguros en una comisión gobernada por un cuerpo

colegiado. Dicha estructura permite fortalecer la independencia de esta entidad

fiscalizadoraysusfacultadesregulatorias,ydeinvestigaciónysanción.Asimismo,la

iniciativa posibilita intercambiar y compartir información con reguladores de otras

jurisdicciones,demaneradecontribuiraldesarrolloadecuadodesusfunciones.

Noobstante,desdeeldiseñoyredaccióndelproyectoa lafecha,unaseriede

desarrollos en los mercados de capitales internacionales, así como también varios

acontecimientos en el mercado financiero local que han puesto en tela de juicio su

adecuadofuncionamiento,postulannuevosdesafíosregulatorioseinstitucionalesque

resultan insoslayables. Desde esta perspectiva, la revisión al texto ingresado al

Congresosehavueltoindispensablepararesponderaestosdesafíosyproponeruna

institucionalidaddotadadelasmejoresymáseficientesfacultades.

Enestecontexto,elMinisteriodeHaciendadecidióconvocarennoviembrede

2014aungrupodeexpertoscondistintasmiradasdelmercadode capitales, conel

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objetivodeanalizarel proyectode leyque crea laComisióndeValoresySegurosy

determinarquéaspectosdeésteesnecesarioreforzaromodificarparaavanzarhacia

una institucionalidad eficiente y eficaz en sus rolesde regulación y fiscalizacióndel

mercado. Asimismo, se le solicitó al Grupo de Trabajo discutir acerca de otros

aspectosdenuestralegislaciónquedebieranrevisarseparaefectosdegarantizarun

adecuado desarrollo del mercado de capitales y su funcionamiento de acuerdo a

elevadosestándaresdetransparenciayproteccióndeconsumidoreseinversionistas.

Integrantes del Grupo de Trabajo12

1. Luis Cordero Vega (Presidente): Abogado. Profesor de Derecho

Administrativoe investigadorseniordelCentrodeRegulaciónyCompetencia

delaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeChile.DoctorenDerechodela

Universidad de Lleida y Magister en Políticas Públicas de la Universidad de

Chile. Fue miembro de la “Comisión de la Reforma a la Regulación y

SupervisiónFinanciera”.

2. Fernando Coloma Correa:EconomistadelaPontificiaUniversidadCatólicade

ChileyMasterenEconomíadelaUniversidaddeChicago.ExSuperintendente

de Valores y Seguros (2010-2014) y actual profesor titular del Instituto de

EconomíadelaPontificiaUniversidadCatólicadeChile.

3. Matías Larraín Valenzuela: Abogado de la Universidad Diego Portales y

Máster en Derecho de la Universidad de Duke. Ex jefe de gabinete y asesor

jurídico de la Superintendencia de Valores y Seguros (2006-2008) y asesor

senior del Ministerio de Hacienda (2008-2010). Actualmente, es socio del

1 LaSVS,lideradaporelSuperintendenteCarlosPavez,estuvopresenteenlassesionesdelGrupodeTrabajo,enlacalidaddeobservador.

2 ElMinisteriodeHaciendaapoyólalabordelGrupodeTrabajoatravésdelaconformacióndeuna

Secretaría Técnica a cargo de Bernardita Piedrabuena, Coordinadora de Mercado de Capitales y

FinanzasInternacionalesdelMinisteriodeHacienda.EstasecretaríacontóademásconelapoyodelosespecialistasFranciscaLyon,DiegoPardowyJorgeTapia.

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estudio jurídicoBarros,ClaissacyLarraínyprofesorde laUniversidadDiego

PortalesydelaPontificaUniversidadCatólicadeChile.

4. Guillermo Tagle Quiroz: Ingeniero Comercial de la Universidad Católica de

Chile y MBA de la Universidad de California. Director Ejecutivo de IM

Trust/CredicorpCapital,ProfesorAdjuntodelaPontificiaUniversidadCatólica

deChile,PresidentedeIcare,yDirectordeInBest.

Audiencias Realizadas

El Grupo de Trabajo invitó a exponer a diversas personas, cuyas visiones

estimó relevantes de acuerdo a los objetivos planteados. El listado de expositores

estuvo integradopor representantesde la industria, autoridadespasadasde la SVS,

así como expertos legales y financieros. Además, el Grupo sostuvo desayunos con

parlamentariosdelascomisionesdeHaciendayEconomíadeambascámaras.

LosinvitadosaexponeralGrupodeTrabajofueronlossiguientes:

� Juan Andrés Camus, PresidentedelaBolsadeComerciodeSantiago.

� Fernando Cañas, PresidentedelaBolsaElectrónicadeChile.

� Mónica Cavallini, Gerente General de la Asociación de Administradoras de

FondosMutuosdeChileA.G

� Axel Christensen, experto en temas de mercado de capitales, Managing

Director,ChiefInvestmentStrategistLatinAmerica&IberiaparaBlackRock.

� Álvaro Clarke, ex Subsecretario de Hacienda y Superintendente de Valores y

Seguros, Socio Principal y Presidente de Clarke y Asociados.

� Jorge Claude, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de

ChileA.G.

� Alberto Etchegaray, ex Superintendente de Valores y Seguros, asociado del

estudiojurídicoAvendañoMerino.

� Olga Feliú, PresidentadelColegiodeAbogadosdeChile.

� Alejandro Ferreiro, ex Superintendente de Valores y Seguros, Director de

Andescan,OntarioTeachers’PensionPlan.

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� Guillermo Larraín, exSuperintendentedeValores y Seguros,Vicepresidente

deBancoEstado.

� Arturo Platt, VicepresidentedelaAsociacióndeAuditoresExternosdeChile.

� Jorge Rodríguez, expertoentemasdemercadodecapitales,sociofundadorde

InverstoneAdvisorsyMountgateVentureCapital.

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II. Resumen de Recomendaciones

• Relativas al Gobierno Corporativo de la Comisión

o Modificar el sistema de designación del Presidente de la Comisión,

estableciendo que todos los Comisionados sean elegidos en virtud del

mismo procedimiento de nombramiento y que el Presidente de la

RepublicaloescojaentredichosComisionados.

o SuprimirlarenovaciónporparesdelosmiembrosdelaComisión.

o EstablecerqueelSenadoconduzcalavotaciónrespectivaparadesignar

acadaComisionadopreviaaudienciapúblicaysecontempleunperíodo

dealmenosunasemanaentrelapresentacióndelnombredelcandidato

alSenadoylarealizacióndedichaaudiencia.

o Introducir un límitede90díaspara efectosde acotar el plazo enque

puedamantenerseensucargoelComisionadosalientemientrasnose

hayanombradoasureemplazante.

o ContemplarladedicaciónexclusivadetodosmiembrosdelaComisión.

o Adoptar los resguardosnormativosparaque las facultadesde gestión

de la Comisión como servicio público queden adecuadamente

entregadasasuPresidente.

o AproximarlomásposiblelasremuneracionesdelosComisionadosalas

quepercibenlosmiembrosdelConsejodelBancoCentraldeChile.

o Mantenerel régimende incompatibilidadesestablecidoenelproyecto

deleyparalosComisionadosenejerciciodentrodeunperíododedos

añosluegodehabercesadoenelcargoeintroducirunaprohibiciónde

sercandidatoacargosdeelecciónpopularduranteelmismoperíodo.

o Establecer que, durante este lapso, el Comisionado saliente debiera

recibirunaremuneraciónequivalenteaun80%deaquellaquerecibía

duranteelejerciciodelcargo.

o Entregar la fiscalización de estas incompatibilidades a la Contraloría

GeneraldelaRepúblicayestablecerquelasanciónasuincumplimiento

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debiera considerar la pérdida de remuneración y la prohibición

accesoriadeejercercargospúblicosporunperíododecincoaños.

o Establecerqueproductodeinfraccionesalaregladeincompatibilidad,

sean sancionadas no sólo aquellas personas que hubieren ejercido el

cargo de comisionado, sino también aquellas entidades que contraten

susservicios.

• Relativas al Régimen Laboral de la CVS

o Actualizar el régimen de empleo público de la CVS introduciendo un

sistemaquepermitaestablecerunrégimendecarreraflexibleyatraer

adecuadostalentosyretenerrecursoshumanosvaliosos.

o ExtenderlaprotecciónlegalentregadaactualmentealSuperintendente

deValoresySeguros,atodoslosfuncionariosdelaCVS.

• Relativas al Sistema de Financiamiento de la CVS

o AvanzarhacialaautonomíafinancieradelaCVS.

� En caso de optarse por mantener un mecanismo de

financiamiento a través de las rentas generales de la nación,

reducir el margen de discrecionalidad del Ejecutivo en la

determinacióndelpresupuestodelaComisión.

� Si se optare por un modelo de financiamiento vía tarifa

regulatoria,establecerunesquemaqueseasemejealestablecido

paraelPanelEléctrico.

o OtorgaralaCVSflexibilidadparadisponerdelpresupuestoasignado,y

decidirlibrementerespectoeldestinodedichosrecursos.

• Relativas a las Facultades Normativas de la CVS

o Materializar laampliaciónde laspotestadesnormativasdel regulador,

unavezimplementadoelnuevoesquemainstitucional,atravésdeuna

revisiónexhaustivadelalegislaciónvigenteporpartedelaComisión.

o Calificar legalmentelascircunstanciasenqueesprocedenteeximirdel

procesodeconsultapúblicayevaluacióndeimpactoaunanorma.

o Establecer un mecanismo de coordinación y co-regulación obligatoria

entrelaCVSydistintosorganismosdelaAdministraciónPública.

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o Crear,enelmedianoplazo,unasecretaríadecoordinaciónregulatoria

paratemasfinancieras,aserprovistaporelMinisteriodeHacienda.

o Excluir del perímetro regulatorio de la CVS a las Organizaciones

DeportivasProfesionalesy sociedadesoperadorasde casinosde juego

(entre otras que se determinen) que no sean emisoras de valores de

ofertapública.

• Relativas al Procedimiento Sancionatorio de la CVS

o Incorporar el sistema de interinato establecido en el Sistema de Alta

DirecciónPúblicacuandoelFiscalceseensusfunciones,

o FacultaralFiscalparalaejecucióndemedidasintrusivasenelmarcode

lasinvestigacionesquerealice.

o Mejorarlosincentivosenmateriadedelacióncompensada,enespecial,

establecer reglas que permitan que la auto-denuncia formulada en el

procedimiento sancionatorio, cumpliendo con los requisitos legales,

pueda tener un efecto en el sistema de enjuiciamiento criminal

medianteunaatenuanteobjetivacalificada.

o Introducir mejoras en la descripción del procedimiento sancionatorio,

paraaclarar losderechosyoportunidadesprocesalesde laspartes,en

particularrespectoalaposibilidaddehacerpresentacionesorales.

o Entregar a la CVS la facultad de imponer la obligación de guardar

reservasobredelosantecedentes,actuacionesydiligenciasrealizadas

enelmarcodelasmismas.

o Implementar en el corto plazo el programa de recompensa a

informantes,dejandoelestablecimientodefondosdeindemnizaciónde

víctimasparaunasegundaetapa.

o IncorporardentrodelabateríadesancionesdelaCVSlaimposiciónde

inhabilidades temporales para el ejercicio del cargo de director o

ejecutivo principal a aquellas personas que hubiesen cometido

infraccionesgraves.

• Relativas al Desarrollo y Funcionamiento de los Mercados de Valores y

Seguros

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o Incorporar la misión de “desarrollo de mercado” al objeto legal de la

CVS.

o Realizar una evaluación de la regulación sobre las operaciones sobre

partesrelacionadas.

• Relativas a las Bolsas de Valores

o Establecer la creación de un único organismo auto-regulador de los

distintos intermediarios y emisores de valores, que cuente con un

gobierno corporativo que de confianza en cuanto a una adecuada

resolucióndelosconflictosdeinterésenelejerciciodesufunción.

o Otorgar a la CVS plenas facultades para autorizar la cotización y

transaccióndiariaenbolsadeaccionesdesociedadesnoinscritas.

o Entregara laCVSfacultadesparadeterminaraquellascircunstanciaso

situaciones en las que no sería necesario o pertinente que las bolsas

deban implementar exclusivamente sistemas continuos de subasta

pública.

o Evaluar la pertinencia de mantener la obligación para las bolsas de

inscribirlasaccionesdesociedadesanónimasabiertas.

o Otorgar a la Comisión la facultad de establecer condiciones bajo las

cuales las acciones de sociedades anónimas abiertas se podrán

intermediarfueradebolsa.

• Relativas al Perímetro Regulatorio de la CVS

o Flexibilizar ladeterminacióndelperímetro regulatoriode laCVS, yen

particular,lostiposdeinstrumentossometidosasuregulación.

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III. Revisión del Proyecto de Ley que Crea la CVS

El Grupo de Trabajo examinó en profundidad los diversos aspectos del

proyecto de ley actualmente en discusión, para efectos de determinar si las

modificaciones en él contenidas se encuentran alineadas con el objetivo de dotar a

nuestromercadodecapitalesdeunreguladormodernoytransparente,queentregue

confianzaaquienesparticipandelmercadoypropendaasuadecuadodesarrollo.

Envirtuddeloanterior,elGrupodeTrabajoestructurósuanálisisdelproyecto

de leyen tresgrandes temas:diseño institucionalpropuestopara laCVS, facultades

normativasqueseleotorganalaComisiónyelnuevoprocedimientosancionatorio.

A. Diseño Institucional

El Grupo de Trabajo coincidió en forma unánime en que la estructura de

gobierno colegiado es el mecanismo que aborda de mejor manera los objetivos

institucionales propuestos. Así, un cuerpo colegiado permite conjugar una

administracióneficientecon lareunióndedistintascompetenciasnecesariaspara la

supervisióndelosmercadosdevaloresysegurosyminimizalosriesgosdecaptura,

potenciando la independencia y transparencia del regulador. Además, entrega

garantíasde razonabilidad e imparcialidad en lasdecisiones, así comoestabilidad y

continuidadenladireccióninstitucional.

Tal comoesposibledeobservarenelAnexoN°1, laexistenciadegobiernos

corporativoscolegiadosesunaprácticahabitualenlaseconomíasdesarrolladas.

i) Estructura de Gobierno Colegiado

Comoseseñalóanteriormente,elGrupodeTrabajorespaldó laestructurade

comisiónplanteadaporelproyectode ley,considerandoque la integracióndecinco

miembrosresguardaadecuadamentelosobjetivosdescritos.

Asimismo, laestructuracolegiadarecoge lasrecomendacionesefectuadaspor

diversos organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario

Internacional,ylaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómico,entre

otros.

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a. Mecanismos de Nombramiento y Remoción

El proyecto de ley contempla mecanismos de nombramiento diferenciados

para el Presidente de la Comisión del resto de los Comisionados: mientras que el

Presidente de la CVS sería designado por el Presidente de la República,

permaneciendo en el cargo por el mismo período que se extienda el mandato

presidencial; el resto de los Comisionados serían nombrados en parejas por el

Presidente de la República, con acuerdo de cuatro séptimos del Senado, y

permaneceríanenel cargoporunperíodode seis años, conun recambioefectuado

porparcialidades,cadatresañosporcadaparejadeComisionados.

Almismo tiempo, el proyecto señalaque todos losmiembrosde laComisión

podrán ser reelegidos para un nuevo período, por una sola vez. En caso que no se

logre el acuerdoparanombrar a un comisionado reemplazante, elproyectoplantea

que el comisionado saliente deberá permanecer en su cargo hasta que se logre

nombrarasureemplazante.

LosmecanismosderemocióndelosComisionadossonequivalentesparatodos

susmiembros: en casoquealgunodeellos incurraenalgunade las inhabilidadeso

incompatibilidades con el cargo de Comisionado, podrá ser acusado ante la Corte

Suprema,laqueresolveráladestituciónenplenoyenunprocedimientoabreviado.

EnopinióndelGrupodeTrabajo,esnecesariogarantizar la independenciade

todos los miembros de la Comisión, compatibilizando lo anterior con el debido

fomentodelacoordinaciónconelimpulsodelaspolíticaspúblicasdelEjecutivo.

Enestesentido,elGrupopropone:

� Modificar el sistema de designación del Presidente de la Comisión,

estableciendo que todos los Comisionados sean elegidos en virtud del

mismo procedimiento de nombramiento, a propuesta del Ejecutivo y con

aprobacióndeloscuatroséptimosdelSenado.

o Para mantener una adecuada coordinación con el Ejecutivo, el

Presidente de la República debiera tener la facultad de elegir al

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Presidente de la Comisión de entre los miembros en ejercicio de la

misma.

o Estenombramientosemantendrádurantetodoelperíodopresidencial,

nopudiendoelPresidentedelaRepúblicareemplazaralPresidentede

la Comisión en su cargo por otro comisionado, salvo en caso que el

Presidentede laCVSenejercicio finalizare superíodo,o severificare

algunade lasdemás causalesde cesaciónen el cargoqueelproyecto

contempla. Esta medida apunta a fortalecer la independencia del

PresidentedelaComisiónenelejerciciodesucargo,peropermitiendo

una debida coordinación con el Ejecutivo para efectos de la

implementacióndepolíticaspúblicas

� Suprimir la renovación por pares de los miembros de la Comisión, para

efectosdeincentivarladiscusióndelosméritosindividualesdecadamiembro

por parte del Senado, cuestión que puede diluirse si la propuesta de sus

miembrosserealizadeapares.

� Establecer que el Senado conduzca la votación para designar a cada

Comisionado previa audiencia pública y se contemple un período de al

menos una semana entre la presentación del nombre del candidato al

Senado y la realización de dicha audiencia, de modo que los medios de

comunicación y la comunidad en general cuenten con tiempo suficiente para

realizareldebidoescrutiniorespectodelcandidato.

� Introducir un límite de 90 días para efectos de acotar el plazo en que

pueda mantenerse en su cargo el Comisionado saliente mientras no se

haya nombrado a su reemplazante,paradeesaformaevitarelriesgodeque

seposterguedemodoindefinidoelnombramientodelnuevomiembro.

o Sinperjuiciodequelaintroduccióndeestamodificaciónescompatible

conelfuncionamientodelaComisión(todavezqueéstapuedesesionar

con 4 miembros y cuenta con el voto dirimente de su Presidente), el

Grupoconsideraqueparafortalecerelsistemadenombramientossería

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conveniente el envío de la nómina propuesta al Senado con la

anticipación suficiente, considerando el término del período del

comisionadosaliente.

b. Dedicación y Régimen Funcionario

ElGrupodeTrabajodiscutióextensamenteacercadel régimen laboralde los

funcionarios en todas sus dimensiones. En su discusión ponderó todos los bienes

jurídicosaprotegerenestamateria,asaber,laadministracióneficientedelaentidad,

laposibilidaddeatraercandidatosdealtonivel,elmanejodelosconflictosdeinterés,

entreotros.

Enestepunto,yluegodeanalizarlaspropuestascontenidasenelproyectode

ley,elGrupodeTrabajorecomienda:

� Contemplar la dedicación exclusiva de todos miembros de la Comisión,

atendidoelcarácterdirectivodeéstosyconlafinalidaddereducirlahipótesis

deconflictosdeinteréseneldesarrollodesusfunciones.

� Adoptar los resguardos normativos para que las facultades de gestión de

la Comisión como servicio público queden adecuadamente entregadas a

su Presidente,obiena funcionariosdelegados,evitandoasí laduplicidadde

funcionesconotrosmiembrosdelaComisiónypropendiendoalaeficienciaen

laadministracióndelaentidad.

c. Remuneraciones

Los avances que contempla el proyecto de ley y los perfeccionamientos que

esteGrupodeTrabajoproponeenrelaciónaldiseñoinstitucionaldelaactualSVSno

aseguranporsísolosunaregulaciónysupervisióneficazdelosmercadosdevaloresy

seguros, que permita su adecuado funcionamiento y desarrollo. Para que ello sea

posible,serequieretambiénquelasatribucionesqueseleasignanalnuevogobierno

corporativo de la institución sean ejercidas por personas calificadas, con un amplio

conocimientodedichasindustrias.

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En este sentido, la eventual existencia de asimetrías de capacidades e

información entre los participantes de mercado y el regulador atentaría de forma

significativacontralaconsecucióndelosobjetivostrazadosporelproyectodeley.

Atendido lo anterior, las remuneraciones de los miembros de la futura CVS

debensersuficientesparacaptaryreteneraloscandidatosmásidóneosycalificados

paraelcargo, loscuales,enconsideracióndeloselevadosnivelesdesalariosquese

observan en los sectores supervisados, es probable que presenten un alto costo

alternativo.

Alrespecto,elproyectodeleyestablecequeelPresidentedelaComisión,cuyo

cargoesdededicaciónexclusiva,percibiráunaremuneraciónmensualequivalentea

ladelossuperintendentesdelsectorfinanciero,incluidaslasasignacionesqueaéstos

correspondan.Respectode losdemásComisionados, loscualespodránejercerotros

cargosenlamedidaquenoinfrinjanelrégimendeincompatibilidadesestablecidoen

el proyecto, éste señala que percibirán una remuneración equivalente al 75% de la

remuneraciónquepercibamensualmenteelPresidentedelaComisión.

EnopinióndelGrupodeTrabajo,resultanecesariomodificaresteesquemade

remuneraciones para efectos de, por una parte, hacerlo concordante con la

recomendación antes descrita en cuanto a establecer un régimen de dedicación

exclusivaparatodosellos, y,porotra,paraqueseamásconsistenteconlafinalidad

planteadadecaptaryreteneralosmejorescandidatos.

Enconcreto,elGrupodeTrabajopropone:

� Aproximar lo más posible las remuneraciones de los Comisionados a las

que perciben los miembros del Consejo del Banco Central de Chile3.

o Esta recomendación es probablemente difícil de implementar bajo el

actualsistemadefinanciamientodelaSuperintendencia.Paraevitarlas

3 Las remuneraciones de los miembros del Consejo del Banco Central de Chile se fijan mediante

DecretoSupremodelMinisteriodeHacienda,enbaseaunapropuestadeunacomisiónconformadaporexPresidentesyVicepresidentesdelBancoCentraldeChile,quetienealavistalosinformesderentas obtenidas por personal de similar calificación en el sector privado. Para más información,

véaseAnexoN°2.

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restriccionesqueésteimponeenesteyotrosámbitos,másadelantese

proponenalternativasparaavanzarhacialaautonomíafinancieradela

ComisióndeValoresySeguros.

d. Post Empleo

Los estándares internacionales sobre agencias regulatorias consideran el

establecimientounrégimendepostempleoqueprohíbealasprincipalesautoridades

deestetipodeentidadesestablecercualquiertipodevínculolaboralconelmercado

previamente regulado por un plazo determinado, con posterioridad al cese en sus

funciones.Loanterior,conelobjetivodelimitarelriesgodecapturaydemalusodela

informaciónobtenidaenelejerciciodelcargo.

Enefecto,enpresenciadeunrégimendepostempleoefectivo,lasautoridades

carecen de incentivospara “mantener buenas relaciones” durante el ejercicio de su

cargoconentidadesreguladasque,enausenciadeunapolíticadeeste tipo,pueden

transformarseensusempleadoresapocodeconcluiréstassusfunciones.Igualmente,

la existencia de un periodo de “cuarentena” laboral reduce el riesgo de mal uso de

información (ya que se estima que luego de este periodo, la información se vuelve

obsoletaypocovaliosa).

Laprohibiciónantesdescritaimplicaquelasautoridades,aldejarsucargo,no

podrándesempeñarseenlasáreasprofesionalesenlasque,probablemente,sonmás

calificadasy competentes, loquea suvez suponeunelevadocostoalternativopara

éstas. Para evitar que ello derive en un desincentivo para reclutar a personal

calificado, en la mayoría de los países de la OCDE se contempla una indemnización

compensatoriaduranteelperíododepostempleo,equivalenteaunporcentajedela

remuneraciónantesrecibida.

Enlaactualidad,alosexfuncionariosdelaSVSselesaplicalanormageneral

contenidaenel artículo56de laLeydeBasesde laAdministracióndelEstado,que

estableceunaprohibiciónporseismesesparadesempeñaractividadeslaboralesbajo

ladependenciadequienesanteriormentefueronsussupervisados,sinqueéstatenga

aparejada indemnizaciónalguna.Porotro lado, la infracciónaestanormacarecede

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sanción efectiva, pues sería cometida por quien ya no es funcionario público y, en

consecuencia, escapa al poder disciplinario de la administración. El proyecto de ley

que actualmente se discute en el Congreso no establece modificaciones respectode

esterégimen.

EnopinióndelGrupodeTrabajo,estaregulaciónesparcialeimperfecta,porlo

quedebe fortalecersepara efectosdedesvincular adecuadamente a la autoridadde

potencialesconflictosdeinterésduranteelejerciciodesucargoyconposterioridada

susalida.Paraello,elproyectodeleydebieracontemplarsistemasdecompensación

proporcionalesparalasautoridadessalientes,talcomoensuoportunidadloseñalóla

ComisióndeReformaalaRegulaciónySupervisiónFinanciera.

Enestesentido,seconsiderarazonablerecomendarlosiguiente:

� Mantener el régimen de incompatibilidades establecido en el proyecto

de ley para los Comisionados en ejercicio dentro de un período de dos

años luego de haber cesado en el cargo e introducir una prohibición de

ser candidato a cargos de elección popular durante el mismo período.

� Establecer que, durante este lapso, el Comisionado saliente debiera

recibir una remuneración equivalente a un 80% de aquella que recibía

durante el ejercicio del cargo.

� Entregar la fiscalización de estas incompatibilidades a la Contraloría

General de la República y establecer que la sanción a su incumplimiento

debiera considerar la pérdida de remuneración y la prohibición

accesoria de ejercer cargos públicos por un período de cinco años.

� Establecer que producto de infracciones a la regla de incompatibilidad,

sean sancionadas no sólo aquellas personas que hubieren ejercido el

cargo de comisionado, sino también aquellas entidades que contraten

sus servicios.

En caso que un ex - Comisionado fuere nombrado para un cargo público

remunerado mientras dure la incompatibilidad, deberá dar aviso a la Comisión y

perderáporestesolohecholaremuneraciónquelecorrespondiere.

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ii) Estatuto Funcionario

RespectoalrégimenlaboraldelosfuncionariosdelaComisión,elproyectode

leyestableceunrégimenbastantesimilaralexistenteen laactualidadenelDecreto

Ley3.538paralaSVS:supersonalseregiráporunEstatutodePersonal,elquedeberá

serdictadoporelPresidentedelaRepúblicamedianteunDecretoconFuerzadeLey,

elquecontendrálosrequisitosynormaslaboralesaqueestaráafectoelpersonalde

laComisión.Además,establececomonormasupletoriaelCódigodelTrabajo.

El Grupo manifestó su preocupación por el establecimiento de un régimen

laboralquepermitaalaComisióndeterminarconflexibilidadsuestructurainternade

acuerdo a sus necesidades y atraer y retener a profesionales con las más altas

calificaciones.

a. Régimen del Personal

Analizando el régimen laboral propuesto por el proyecto, y considerando

especialmente nuevos dictámenes de la Contraloría General de la República en

relaciónalrégimenlaboraldelosfuncionariosdelaSVS,elGrupodeTrabajoestima

que el sistema definido en el proyecto impide retener el talento y los recursos

humanos, dificulta la flexibilidad de gestión y genera un mecanismo de dotación

inadecuado, lo que puede tener como consecuencia que los propósitos de

modernización institucionalyelaumentode losestándaresde laspolíticaspúblicas

perseguidosporelproyectopodríanversenegativamenteafectados.

Paraabordarestaproblemática,elGrupodeTrabajopropone:

� Actualizar el régimen de empleo público de la CVS introduciendo un

sistema que permita establecer un régimen de carrera flexible y atraer

adecuados talentos y retener recursos humanos valiosos. El Grupo de

Trabajovalorapositivamenteelrégimendeempleoqueutilizaninstituciones

comoelBancoCentraloelConsejoparalaTransparencia.

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b. Protección Legal

Las mejores prácticas internacionales reconocen la importancia de otorgar

defensa legal a los funcionarios de los organismos con potestades de fiscalización,

sanción y regulación, para efectos de protegerlos frente a eventuales demandas

presentadas en su contra con el solo objeto de entorpecer los procedimientos que

conduzcan.

Envirtuddeloanterior,elGrupodeTrabajorecomienda:

� Extender la protección legal entregada actualmente al Superintendente

de Valores y Seguros, a todos los funcionarios de la CVS,siempreycuando

los procesos judiciales que enfrenten sean consecuencia del ejercicio de sus

funciones,conindependenciadequehayancesadoensuscargos.

iii) Aspectos Presupuestarios

LoscambiosrelativosalaestructurayfuncionamientodelaactualSVSqueel

proyecto de ley establece y los demás que aquí se proponen, requieren de un

mecanismodefinanciamientoparadichainstituciónquepermitaincrementarelnivel

de independenciadel regulador y que éstepueda contar con los recursos (técnicos,

humanos,informáticos,etc.)necesariosparacumplirsatisfactoriamenteconsulabor.

Al respecto, el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso

establecequeelmayorgasto fiscalquerepresentesuaplicaciónse financiaráen los

presupuestosanuales,yduranteelprimerperiodopresupuestariose financiarácon

cargo al presupuesto de la SVS y, en lo que faltare con cargo a la partida

presupuestariaTesoroPúblico.

Esta disposición mantiene el actual mecanismo de financiamiento de la

Superintendencia por el cual el presupuesto de la institución se propone, debate y

resuelveenelmarcodelaleyanualdepresupuestos,demodoidénticoaldelrestode

losorganismospúblicos.

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Si bien ello es consistente con el principio de unidad presupuestaria que

prevaleceenChile,nocontribuyeasuautonomíaoperativa.Porotrolado,esposible

afirmar, sobre la base de lo discutido durante las audiencias sostenidas, que la

importancia,complejidadyvolumendelasoperacionesquelaSVSdebesupervisarse

hamultiplicadoatasasmuysuperioresquelasobservadasensupresupuesto.

Envirtudde loanterior,elGrupodeTrabajoconsideraqueresultanecesario

introducir perfeccionamientos al mecanismo de financiamiento del organismo de

formadeavanzarhaciaellogrodelosobjetivosantesmencionados.

En este sentido, una posibilidad –de uso extendido en la experiencia

comparada- es el establecimiento de una tasa o tarifa a los agentes regulados. La

lógicaquesubyaceaestaprácticaesquelatarifaconstituyeunmecanismoparaque

los participantes del mercados internalicen los costos de producir una regulación y

supervisión adecuada. Si se regula correctamente y sobre la base de criterios

objetivos,suestablecimientonogeneraconflictosdeinterésoriesgodecapturapara

el regulador. Adicionalmente, en las audiencias que el Grupo sostuvo, diversos

representantesdelaindustriasemanifestarondispuestosaestaalternativa.

El establecimiento de una tarifa regulatoria permitiría a la nueva

institucionalidad superar aquellas limitaciones presupuestarias resultantes de tener

quecompetirenlaasignacióndelgastopúblicoconlasdemáspartidas.Porejemplo,

haríamásviablefinancieraypolíticamenteelestablecimientodeunaescaladerentas

acorde con el nivel de especialización requerido para el buen funcionamiento del

regulador.

Sin embargo, en Chile prácticamente todos los organismos del Estado,

incluyendo órganos autónomos como el Banco Central o el Poder Judicial, están

sujetosacontrolpresupuestario.Deestamanera, sielpresupuestode lanuevaCVS

estuvieradeterminadoporloqueserecaudeproductodeestatarifa,ellomodificaría

unprincipiobásicodelapolíticafiscalenChile:elesquemacentralizadodecontrolde

ingresosygastos.Asimismo,podríaargumentarseun temadeconstitucionalidaden

relación a la imposición de estas tarifas, en relación al principio de no afectación

tributariaconsagradoenelartículo19N°20,delaConstitución.

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Una dificultad adicional para efectos de la implementación de la tarifa

regulatoria dice relación con la dificultad que supondría encontrar un criterio para

distribuiraprorrata,dado loheterogéneoqueson las industriasbajo lasupervisión

delaactualSuperintendencia.

En resumen, el establecimiento de una tarifa regulatoria presenta pros y

contrasquedeben serevaluadosporelPoderEjecutivoyelCongreso. Sinperjuicio

del modelo de financiamiento que se determine para el organismo, el Grupo de

Trabajorecomienda:

� Avanzar hacia la autonomía financiera de la CVS.

o En caso de optarse por mantener un mecanismo de financiamiento

a través de las rentas generales de la nación, reducir el margen de

discrecionalidad del Ejecutivo en la determinación del

presupuesto de la Comisión,mediantelaimplementacióndesistemas

similaresalosestablecidosenlaleydeCodelco4.

o Si se optare por un modelo de financiamiento vía tarifa

regulatoria, establecer un esquema que se asemeje al establecido

para el Panel Eléctrico,todavezquesufinanciamientoesdecargode

lasentidadessupervisadasenformadirecta.

� Otorgar a la CVS flexibilidad para disponer del presupuesto asignado, y

decidir libremente respecto el destino de dichos recursos,enlíneaconel

objetivodemayor independenciapresupuestariaysinperjuiciodelesquema

definanciamientoquesedetermine.

o Como contrapartida de esta mayor flexibilidad, la CVS deberá rendir

cuenta pública de su gestión anualmente tal como lo establece el

proyectodeley.

4 El artículo 6 del Decreto Ley 1.350 establece que para efectos de determinar el monto que laempresa deberá destinar al fondo de capitalización y reserva, el Ministerio de Hacienda deberáconsiderar el plan de negocios presentado por la compañía y tener presente el balance del año

anterior.

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B. Facultades Normativas

i. Ampliación de Potestades Normativas

Las modificaciones legales requieren de tiempos de tramitación que muchas

vecesnosoncompatiblesconlasurgenciasynecesidadesdeunaregulaciónadecuada

yoportunademercadosfinancieroscrecientementedinámicosysofisticados.Deesta

manera,ampliareldominiodelanormaadministrativa,reduciendoelcampopropio

delaley,resultafundamentalparafavorecerunapertinenteyexpeditaadecuacióndel

marconormativoquerigealmercadofinanciero.

Sinembargo,paraqueelreguladorentreguegarantíastécnicasypolíticasque

reduzcanel riesgodedictacióndenormasarbitrarias,viabilizandoasí laampliación

desusatribucionesregulatorias,unamayorautonomíayunaestructuracolegiadade

suórganodeadministraciónparecenimprescindibles.Enefecto,nopareceprudente,

viableniconvenienteentregarpotestadesnormativasdiscrecionalesaunaautoridad

unipersonaldedesignaciónpolítica.

Alrespecto,enelmensajedelproyectodeleyseseñalaque“seestimaquela

incorporación de un gobierno corporativo colegiado, que asegura una mayor

reflexión, estabilidad y visión complementaria en el ejercicio de poderes

discrecionales, permitiría que progresivamente se otorgue a la CVS una mayor

capacidadregulatoriarespectodelosmercadosyentidadessujetosasufiscalización,

materiasqueactualmentesonabordadasanivellegaloreglamentario.Estofacilitará

unaadecuaciónmásexpeditadelanormativafinanciera,acordeconlasurgenciasde

lostiemposylosrequerimientosparaeldesarrollodelmercadoysucontribuciónal

crecimientodelpaís”.

Por otro lado, el proyectode ley establece expresamente como funciónde la

Comisión la atribución de proponer al Presidente de la República, a través del

MinisteriodeHacienda,lasnormaslegalesyreglamentariasnecesariasparaasegurar

eladecuado funcionamientodelmercadodevaloresysegurosyel cumplimientode

partedelasentidadesfiscalizadasdelanormativaquelasrige.

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El Grupo de Trabajo valora los avances que el proyecto de ley contempla en

cuantoaaumentarlapotestadnormativadelregulador,paraefectosdefavoreceruna

oportunayadecuadaadaptacióndelmarconormativoquerigealmercadofinanciero.

Teniendo en cuenta la autonomía y estructura colegiada de la CVS bajo su nuevo

esquemainstitucional,elGrupodeTrabajorecomienda:

� Materializar la ampliación de las potestades normativas del regulador,

una vez implementado el nuevo esquema institucional, a través de una

revisión exhaustiva de la legislación vigente por parte de la Comisión,

realizada con el objeto de proponer al Presidente de la República, a

través del Ministerio de Hacienda, un proyecto de ley que entregue al

regulador la facultad de regular ciertas materias que se encuentren

establecidas por las diversas leyes que regulan los mercados de valores y

seguros5.

ii. Calidad del Proceso Normativo

Las mejores prácticas para la dictación de la regulación contemplan

instrumentosparaasegurarlagarantíadecalidaddelasnormas.Lasdosprincipales

prácticasseconocencomoTransparenciayEvaluacióndeImpactoRegulatorio.

La primera tiene por objetivo dar a conocer a quienes deben cumplir la

normativa los cambios regulatorios antes que entren en aplicación y generar un

espaciodedebaterespectoalapertinencia,atingenciayeficienciadeloscambiosque

serándeterminadosporelreguladorapartirdelapuestaenconsultadelapropuesta

de normativa. La segunda tiene por objetivo central que el regulador determine

cualitativaycuantitativamentelosriesgos,costosybeneficiosquesignificarálanueva

regulacióntantoparaquiendebecumplirlanormativacomoparaelmismoregulador

y el mercado en general a partir de un proceso riguroso y consistente, dando

confianzarespectoaqueesaregulacióneslamejorentérminosdesueficienciaenla

5 Parael“stock”deregulacioneslegalesactualesnoseríafáciltransitardesdelaregulaciónlegalalaadministrativa, ya que ello implicaría habilitación legal para cada una de ellas. Sin embargo,respecto del flujo de nuevas regulaciones, es posible que la ley reconozca expresamente la

ampliacióndelasatribucionesnormativasdelregulador.

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consecución del objetivo regulatorio y los costos que conllevará a todos los

“stakeholders”.

No obstante algunas excepciones, entre las que se encuentra la propia SVS,

hasta ahora nuestro país ha carecido de un criterio general para establecer una

políticadegeneracióndenormativaquecumplaambasprácticasantesmencionadas,

sinperjuiciodelasobligacionesqueenmateriadeTransparenciadebecumplirChile

enelmarcodelosTratadosdeLibreComerciocelebradosconotrasjurisdicciones.Es

así como laSVS,porpolítica internayen líneacon loscompromisosadquiridoscon

susparesextranjerosaladheriralosprincipiosdeIOSCO6,poneenconsultapública

las propuestas de normativa antes de su dictación. Además, durante el año 2014,

adecuósuestructurayfuncionamientointernoparaincluircomopartedelprocesode

generacióndenormativa,laevaluacióndelimpactoregulatorio.

Enrelaciónaestamateria,elproyectodeleyestableceque“lanormativaque

se imparta deberá contener los fundamentos que hagan necesaria su dictación,

incluyendo una definición adecuada del problema que se pretende abordar, la

justificacióndelaintervenciónregulatoria,laevaluacióndedicharegulación,asícomo

aquellos estudios o informes en que se apoye, en los casos que corresponda o sea

posible,tododeacuerdoaloqueseñaleelReglamentoInternodeFuncionamientodel

Consejo. Dicha normativa, salvo en casos debidamente calificados por el Consejo,

deberáserpuestaenconsultapública,paralocual,antesdeladictacióndelamisma,

sedaráaconocerenversiónborrador,publicándolaenlapáginawebdelaComisión,

de forma que, habiéndose establecido los mecanismos adecuados, el Consejo pueda

recibiryestudiarlasobservacionesqueelpúblicoformuleasurespecto”.

ElGrupodeTrabajoconsideraqueestasdisposicionesincorporanloscriterios

generalmente aceptados en materia de transparencia y evaluación de impacto

regulatorioquepermitirándisponerdeunprocedimientodeelaboraciónnormativo

razonado, participativo y con los adecuados mecanismos de evaluación de impacto.

Sin embargo, para efectos de sostener razonablemente los sistemas de calidad

regulatoria,recomienda:

6 OrganizaciónInternacionaldeReguladoresdeValores.

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� Calificar legalmente las circunstancias en que es procedente eximir del

proceso de consulta pública y evaluación de impacto a una norma. La

maneraplanteadaporelproyecto,dejaunmargenenexcesodiscrecionalque

puedeafectarlacalidaddelprocedimientoregulatorio,cuandoenrigorestaes

unaexcepciónquesólotienesentidoencasosespecíficosparaciertasnormas,

atendidasuurgenciaorelevancia.

iii. Mecanismos de Coordinación

La regulación sectorial puede generar efectos no previstos sobre el resto del

sistema financiero, en especial si se tienen en consideración los altos grados de

interconexión que en éste existen y la posibilidad de que dicha regulación pueda

generar arbitraje regulatorio si ésta no es consistente. Por otro lado, la regulación

financieranopuedeentendersedemaneraaislada,sinoquedeberíasercomprendida

enelcontextodelpanoramafinanciero, losobjetivospolíticosquesehanelaborado

paraelsistemafinancieroylosinstrumentosdepolíticayelsistemadeinstituciones

que existen para alcanzar esos objetivos. Es por ello que resulta indispensable

establecer un sistema que garantice que los reguladores financieros y otros

organismospúblicosmantenganunconstantediálogoregulatorio.

Entornoaestetema,losmiembrosdeGrupodeTrabajorecomiendan:

� Establecer un mecanismo de coordinación y co-regulación obligatoria

entre la CVS y distintos organismos de la Administración Pública, con la

finalidad de establecer procedimientos adecuados para garantizar la

integridad regulatoria, evitar inconsistencias normativas, minimizar las

disputasdecompetenciasentresectoresyeliminarladuplicidaddereglas.

o Esto se logra estableciendo obligatoriamente la consulta con la

autoridadsectorialparaaquelloscasosenqueexistayuxtaposiciónde

ámbitos regulatorios, obligando al organismo respectivo a motivar

especialmente su decisión recogiendo las observaciones formuladas.

Esto debiera ser aplicable tanto para CVS como para aquellos otros

organismos cuyo perímetro regulatorio pudiese presentar traslapes

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con el de la CVS y, en especial, en materias de comportamiento de

mercado.

o Adicionalmente, en aquellos casos identificados normativamente, la

regulación respectiva deberá necesariamente ser suscrita

conjuntamenteporlasautoridadessectorialesrespectivas.

� Crear, en el mediano plazo, una secretaría de coordinación regulatoria

para temas financieras, provista por el Ministerio de Hacienda, cuyo rol

seagarantizarladifusiónentrelosreguladoresdemateriasfinancierasdelas

iniciativas regulatorias en ese ámbito y canalizar al órgano encargado de la

normativalasobservacionesdelasdemásinstituciones.

iv. Duplicidad Regulatoria

En los últimos años la Superintendencia ha debido asumir la fiscalización de

unaseriedeentidadesquenoserelacionandirectamenteconelmercadodevaloresy

seguros. En varios de esos casos, las entidades son supervisadas por reguladores

sectoriales conpotestades inclusomás intrusivasque lasde laSuperintendencia en

relaciónalafiscalizacióndelasituaciónfinancieradelasmismas.

Algunos claros ejemplos de lo descrito están dados por las Organizaciones

Deportivas Profesionales y sociedades operadoras de casinos de juego que no son

emisorasdevaloresdeofertapúblicaenChile.Porley,estasentidadesseencuentran

sujetas a la supervisión y fiscalización de la SVS y de Chiledeportes y la

Superintendencia de Casinos de Juego, respectivamente, en circunstancias que las

potestades de las segundas se superponen y superan en extensión y densidad a las

que están investidas la primera. En este sentido, la supervisión que ejerce la SVS

respectodeéstassuponeunacargadetrabajoadicionalquenoagregaunvalorsocial

efectivo,sinomásbienuna“ilusiónregulatoria”.

De esta manera, los miembros del Grupo de Trabajo coinciden que el actual

ámbitodecompetenciasdelaSuperintendenciaesresultadodeunmodelobajoelcual

se le ha encomendadopordefecto la supervisióndediversasmaterias relacionadas

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conaspectosfinancieros,peroquenosecondicennecesariamenteconsusfinalidades.

Lo anterior se ha traducido en la duplicidad de competencias con reguladores

sectoriales.Envirtuddeloanterior,recomienda:

� Excluir del perímetro regulatorio de la CVS a las Organizaciones

Deportivas Profesionales y sociedades operadoras de casinos de juego

(entre otras que se determinen) que no sean emisoras de valores de

oferta pública,porencontrarsesometidasareguladoressectoriales,evitando

asíladuplicidadregulatoria.

C. Proceso Sancionatorio

ElGrupodeTrabajoanalizódetalladamentelasdosdimensionesqueplanteael

proyectoenestamateria:porun lado, la separaciónde launidadde investigacióny

fiscalizacióndelafuncióndeimposicióndesanciones,juntoalacreacióndelafigura

del Fiscal; y por otro, el establecimiento de un procedimiento sancionador reglado

juntoaunnuevorégimenrecursivo.

Sinperjuiciode losperfeccionamientosque se recomiendanmás adelante, el

Grupo de Trabajo considera que los ajustes en materias de procedimiento

sancionadorconstituyenunavancesustantivo,quepermiteequilibraradecuadamente

las garantías y derechos de los regulados con la eficacia en la fiscalización de la

conductademercado.

i) Investigación y Fiscalización

El Grupo de Trabajo analizó el esquema propuesto por el proyecto de ley,

consistenteenlaseparacióndefuncioneso“murallaschinas”dentrodelaComisión:

las funcionesregulatoriasysancionadorasquedaránentregadasa laComisióncomo

cuerpo colegiado, mientras que la fiscalización y desarrollo de los procedimientos

sancionatorios administrativos estarán a cargo de una unidad de fiscalización e

investigación,encabezadaporunFiscalindependiente.

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a. Fiscal y Unidad de Investigación

Elproyectode leyestablece la figuradelFiscal, funcionarioque,sinperjuicio

deencontrarsebajolaestructuradelaComisión,seráescogidodeacuerdoalSistema

deAltaDirecciónPública,conelobjetodeentregarleindependenciaparaconducirlos

procesos de investigación de conductas que pudieran constituir infracciones a la

legislacióndevaloresyseguros.

ElGrupodeTrabajosemostródeacuerdocon laestructuraplanteadaporel

proyecto, ya que estimó que es un contrapeso adecuado que otorga garantías a los

reguladosrespectoalaimparcialidadenlaconduccióndelasinvestigaciones.

b. Relación del Fiscal con la Comisión

El Grupo de Trabajo debatió acerca de la conveniencia de que el Fiscal sea

independienteparaconducirlasinvestigacionesylosprocesossancionatorios.Eneste

punto,seestimóquedichaindependencianopuedesignificarunaislamientoabsoluto

del actuar del Fiscal respecto de los lineamientos y objetivos de supervisión que

pueda establecer la Comisión.En este sentido, elGrupo consideraque la estructura

queplanteaelproyecto,segúnlacualelFiscalseencuentradentrodelaorganización

de laComisióny,por lo tanto, sujetoa los lineamientosqueésta leotorgue, resulta

adecuadoparaequilibrarlosobjetivosdeindependenciaycoordinación.

c. Nombramiento y Remoción del Fiscal

Como se mencionó anteriormente, el proyecto de ley establece que el Fiscal

seráelegidodeacuerdoalSistemadeAltaDirecciónPública,detallandoenlapropia

ley las causales de cesación en el cargo, para efectos de entregarle la debida

independenciaparadesempeñar las funcionesque la ley leencomienda.El cargode

Fiscalestarásujetoalasmismasinhabilidadeseincompatibilidadesestablecidaspara

losComisionados,ysemantendráensucargoporseisaños,pudiendorenovarsesu

nombramientoporunperíodoconsecutivo.Enestemismosentido,elproyectodeley

entregaalaComisiónlafacultadderemoveralFiscalpornegligenciamanifiestaenel

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ejerciciodesusfuncionesoporfaltagravealaprobidad,poracuerdoadoptadoporal

menoscuatrodelosmiembrosdelaComisión.

Enestepunto,elGrupodeTrabajoconsideraquelafacultadentregadaporel

proyecto de ley a la Comisión para destituir al Fiscal, le permite mantener la

supervigilanciarespectodelaactuacióndeéste,yreaccionarencasosquerequieran

suintervención,sinafectarlaindependenciadelúltimo.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los miembros del Grupo

consideranadecuadorecomendarlosiguiente:

� Incorporar el sistema de interinato establecido en el Sistema de Alta

Dirección Pública cuando el Fiscal cese en sus funciones, para, de esta

forma,evitarqueunFiscal subrogantepuedaejercerel cargoporun tiempo

prolongado, sin las garantías que entrega el proceso de nombramiento del

Fiscaltitular.

d. Medidas Intrusivas

ElGrupodeTrabajo consideraque conelpropósitodequeelprocedimiento

sancionatorio sea útil a sus finalidades disuasivas, así como a las estrategias

regulatoriasdelaComisión,esnecesariodotarladeatribucionesadicionales.

Paraello,elGruporecomiendalassiguientesmedidas:

� Facultar al Fiscal para la ejecución de medidas intrusivas en el marco de

las investigaciones que realice, lasquedeberíanconsistir,almenosen: (i)

entrar en recintos privados y, si fuere necesario, allanar y descerrajar; (ii)

registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan

acreditar la existencia de una infracción; (iii) autorizar la interceptación de

toda clase de comunicaciones; (iv) ordenar a cualquier empresa que preste

servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las

comunicaciones transmitidas o recibidas por ella; (v) ordenar la entrega de

antecedentes a otros organismos públicos, incluso si dichos antecedentes se

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encuentransujetosasecretooreserva;y,(vi)ordenarelaccesoainformación

relativaaoperacionessujetasasecretobancario.

o En opinión del Grupo, las medidas establecidas en los números (iii),

(iv), (v)y (vi) deberían requerir autorización judicialporpartedeun

Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago. Este procedimiento

podráutilizarse tantosi la investigaciónserefiereahechosocurridos

en el territorio nacional, como a investigaciones llevadas a cabo por

reguladoresextranjerosquesolicitenlarealizacióndediligenciasenel

marcodeunconveniodecooperaciónsuscritoconlaCVS,enlíneacon

lasrecomendacionesdeIOSCOyIAIS7.

e. Mecanismos de Delación Compensada

Elproyectodeleyincorporaladelacióncompensadaparaefectosderebajarlas

sanciones administrativas a quienes sean los primeros en concurrir a la CVS a

reconocerhaberincurridoenconductascontrariasaloestablecidoporlalegislación.

Sin embargo, nada dice respecto del efecto que dicha auto-denuncia puede generar

respectoalaresponsabilidadpenalenaquelloscasosqueademásdeserinfracciones

administrativas,puedanserconstitutivosdedelito.

En opinión del Grupo de Trabajo, la delación compensada constituye un

mecanismo de investigación que aumenta la eficacia sancionatoria, ya que permite

contarconpruebasquedeotromodoseríadifícildeobtener.Enefecto,quienconfiesa

debe entregar información no sólo respecto de su participación en el ilícito, sino

también acerca de la manera en que se llevaban a cabo las operaciones, las demás

personasqueestabaninvolucradas,etc.Así,ladelacióncompensadahacequeseamás

fácilconstituiruncasoantelostribunales.

Desde su aplicación en los distintos sistemas jurídicos, las estadísticas han

evidenciado un aumento en la tasa de detección de ilícitos, así como en las multas

aplicadas.

7 OrganizaciónInternacionaldeSupervisoresdeSeguros.

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El Grupo analizó la experiencia en el derecho comparado del mecanismo de

delacióncompensadaenmateriadelibrecompetencia,comoelprincipalmecanismo

paracombatircarteles.Ladelacióncompensadageneraunefectodesestabilizadorde

los acuerdos colusorios, dado que existe el riesgo de que uno de los miembros

confiese los hechos a la autoridad, haciéndose menos probable la formación de los

mismosydesestabilizándoselosyaexistentes. Elefectodeladelacióncompensada

sobreloscartelespuedeseralcanzadocorrectamentesiexisteunadecuadonivelde

sanciones, de manera que la amenaza que implica la confesión de uno de los

miembros del cartel sea seria. Luego de su introducción en Estados Unidos (1993),

estaherramientahasidoreplicadaendiversossistemas jurídicos(los30paísesque

integranlaOCDE–salvoTurquía–cuentanconsistemadeamnistía,ademásdeBrasil,

CoreadelSur,entreotros).

Además, contarconunmecanismodedelacióncompensadapuede incentivar

la generación de programas de cumplimiento al interior de las compañías.

Efectivamente, el hecho de contar con un mecanismo de detección temprana de

infracciones dentro de la empresa, aumenta la posibilidad para ésta –en caso de

identificaruncomportamientoilícito–deserlaprimeraenconfesaryenacogerseal

beneficiodelaexención.

Sinembargo,elGrupoestáconscientede lanecesidaddehacersecargode la

sanciónpenalparaqueladelacióncompensadasearealmenteefectiva.Envirtuddelo

anterior,elGrupodeTrabajopropone:

� Mejorar los incentivos en materia de delación compensada, en especial,

establecer reglas que permitan que la auto-denuncia formulada en el

procedimiento sancionatorio, cumpliendo con los requisitos legales,

pueda tener un efecto en el sistema de enjuiciamiento criminal mediante

una atenuante objetiva calificada.TambiénserecomiendapermitiralaCVS

eximir de toda responsabilidad administrativa a quienes contribuyan

decisivamenteenunainvestigación.Nocontemplarreglasdeestetipo,puede

terminar por desincentivar el uso de una herramienta que, como se ha

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demostrado en la evidencia, es extremadamente útil para detectar

comportamientosilegales.

ii) Procedimiento Sancionatorio

ElGrupodeTrabajoanalizóelprocedimiento sancionatorioestablecidoenel

proyectodeleyyconcluyóque,porunaparte,cumpleconlosestándaresprocesales

necesarios para una tramitación eficiente de los casos y, por otra parte, entrega

garantíassuficientesdedebidoprocesoalosadministrados.

a. Etapas del Procedimiento Sancionatorio y Rol de la Comisión

El proyecto de ley establece dos tipos de procedimientos sancionatorios: un

procedimiento general, de aplicaciónpara lamayoríade las infracciones a las leyes

sectoriales; y otro simplificado, aplicable en aquellos casos en que los hechos

presuntamenteinfraccionalesseandemenorentidad.

Elprocedimientogeneralcontemplaunaetapainicialdeinvestigación,quese

iniciaconun“autode iniciaciónde loshechos”enelqueelFiscaldetallaráaquellos

hechosquehaganpresumiblelaexistenciadeunainfracciónylosdemásantecedentes

recopilados,yemitiráuninformequefundamentesudecisión.Encasodedecidirno

perseverarconlainvestigación,deberáinformarfundadamentealaComisión,laquea

su vez tendrá la facultad de solicitarle al Fiscal que amplíe la investigación o la

presentación de antecedentes adicionales. En caso de estimar que los hechos

investigadossonconstitutivosdeuna infracción,elFiscaldeberáemitirunoficiode

formulación de cargos, que hará las veces de “auto cabeza del procedimiento”

sancionatorioyseránotificadoalaspartesinvolucradas.Apartirdeestemomentose

detallan los derechos de las partes a formular descargos, presentar antecedentes y

hacerlasalegacionespertinentes.

En términos generales, el Grupo de Trabajo considera que el procedimiento

sancionatorio establecido en el proyecto de ley contiene los elementos necesarios

paraasegurarunaadecuadatramitacióndeloscasos,respetandoladebidaseparación

entrelaslaboresdelFiscalrespectodelasdelaComisión.Enparticular,seestimaque

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la posibilidad de que la Comisión pueda conocer de aquellos casos en que el Fiscal

decide no perseverar en la investigación es un contrapeso adecuado a la

discrecionalidaddelfiscal.

Sinperjuiciode loanterior, elGrupodeTrabajoestimóconvenienteefectuar

lassiguientesmejorasalprocedimiento:

� Introducir mejoras en la descripción del procedimiento sancionatorio,

para aclarar los derechos y oportunidades procesales de las partes, en

particular respecto a la posibilidad de hacer presentaciones orales.

� Entregar a la CVS la facultad de imponer la obligación de guardar reserva

sobre de los antecedentes, actuaciones y diligencias realizadas en el

marco de las mismas,atodosaquellosintervinientes,seanpartesoterceros

interesados, para efectos de asegurar el éxito de las investigaciones y

procedimientosqueconduzcalaComisión.

b. Resguardo de las Garantías Procesales

Luego del análisis de las disposiciones del proyecto, y considerando las

opiniones entregadas por los invitados, el Grupo de Trabajo estima que los

procedimientos sancionatorios contenidos en el proyecto de ley resguardan

adecuadamente las garantías procesales de los involucrados, ya que les permiten

informarsee interveniroportunamentehaciendo laspresentacionese incorporando

losantecedentesqueestimenpertinentes.

Por su parte, la existencia de un procedimiento simplificado permite a los

administrados tener menores cargas procesales frente a infracciones de menor

entidad.

Asimismo, la separación de funciones de investigación y sanción es un

elemento que entrega garantías de imparcialidad en las decisiones de la Comisión,

profundizando el proceso de implementación de las recomendaciones de los

organismosinternacionalesqueapuntanagarantizarlasnormasdedebidoproceso.

c. Multas y Formas Alternativas de Sanción

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El tipo de sanciones establecido en el proyecto de ley responde al esquema

tradicional de los órganos administrativos: censura, multas y revocación de la

autorizacióndeexistenciaparacasosgravesycalificados.Enestesentidoelproyecto

noseapartadelassancionesquehoypuedeimponerlaSVS,ysuinnovaciónselimita

asubireltopedelasmultasparacasosdereincidencia.

En estepunto, elGrupodeTrabajo consideraque esnecesariomodernizar y

diversificarlasherramientassancionatoriasentregadasalaComisión.Deacuerdocon

nuestroactualsistemasancionatorio,lasmultasadministrativasvanabeneficiofiscal.

Cuando los tribunales confirman una multa impuesta por la SVS, el infractor debe

realizarelpagoalaTesoreríaGeneraldelaRepúblicaylasumacorrespondientepasa

a formar parte de las rentas generales de la Nación. Ello es consistente con una

concepcióndelamultaadministrativacomounaherramientadefinalidadúnicamente

disuasiva.

Loanteriorcontrastaconlatendenciaenderechocomparado,dondeesusual

que las multas cumplan dos finalidades adicionales: (i) recompensar a quienes

denunciaron el ilícito, e (ii) indemnizar a las víctimas. La primera finalidad dice

relación con los denominados “programas de recompensa a informantes”, que

consisten en entregar un porcentaje de la multa a quienes son los primeros en

denunciar el ilícito y aportan con antecedentes decisivos para que las autoridades

puedan sancionarlo. La segunda finalidad se relaciona con lo que se conoce como

“fondos de equidad”, donde la autoridad administrativa pone a disposición de las

víctimastodoopartedelassumasrecaudadasatítulodemulta.

EnopinióndelGrupodeTrabajo,ydadalafinalidadperseguidaporelmodelo

deCVS,serecomiendalosiguiente:

� Implementar en el corto plazo el programa de recompensa a

informantes, dejando el establecimiento de fondos de indemnización de

víctimas para una segunda etapa, una vez instalado el nuevo modelo

institucional. Con todo, el grupo destaca la importancia de abordar lo antes

posibleunarevisiónintegraldenuestrosistemademultasyresponsabilidad

administrativa, con el objetivo de establecer un marco normativo coherente

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con el triple objetivo de disuadir infracciones, facilitar la compensación de

víctimasyfomentarelenforcementprivado.

� Incorporar dentro de la batería de sanciones de la CVS la imposición de

inhabilidades temporales para el ejercicio del cargo de director o

ejecutivo principal a aquellas personas que hubiesen cometido

infracciones graves como manipulación de precios o utilización de

informaciónprivilegiada,y,engeneral,aquellasdescritasenlosartículos59y

60delaLey18.045deMercadodeValores.

d. Régimen de Recursos

El proyecto de ley innova respecto del régimen recursivo establecido

actualmente para recurrir de las decisiones de la SVS, trasladando su conocimiento

desdelosjuzgadosdeletrasalaCortedeApelacionesdeSantiago.Además,eliminala

necesidad de consignar el valor de la multa como requisito para interponer dichos

recursos.

ElGrupodeTrabajoesdelaopiniónqueestovaenlíneaconlosobjetivosde

otorgar mayor agilidad y eficiencia en la resolución de los procesos, e importa un

avancerespectodelasgarantíasprocesalesdelosregulados.

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IV. Temas Adicionales

ElMinisteriodeHacienda le solicitó alGrupodeTrabajono sólodeterminar

qué aspectos del proyecto de ley que crea la CVS son necesarios de modificar para

avanzar hacia una institucionalidad eficiente y eficaz en sus roles de regulación y

fiscalización, sino que también identificar medidas que permitan garantizar un

mercado de capitales más profundo, transparente, solvente, con una adecuada

proteccióndeconsumidoreseinversionistas.

A. Observaciones sobre el Desarrollo y Funcionamiento de los

Mercados de Valores y Seguros

El Grupo de expertos ha considerado, al margen de las recomendaciones

formuladas, llamar la atención sobre los desafíos que enfrentará la CVS para el

desarrollodelmercadodecapitales.Enefecto,hoyexistenvarios temasqueafectan

lasrelacionesentrelosactoresdelmercadoyquedeberánserresueltosenelfuturo

próximo.

LatransformacióndelaactualSVSaunmodelodeComisiónautónoma,puede

tener un doble rol tanto para mejorar la supervisión como para aportar

constructivamente al desarrollo del mercado de capitales. Sin una preocupación

mayory comprometida conel crecimientoydesarrollodelmercadode capitalesde

Chile,losesfuerzosylosrecursosdestinadosaestainiciativa,podríanserinútiles.Una

misión fundamental de la CVS, debería ser establecer relaciones e instancias de

colaboraciónconstructivaentreelreguladorylosagentesdelmercado.

Portalmotivo,elGrupodeexpertosrecomienda:

� Incorporar la misión de “desarrollo de mercado” al objeto legal de la CVS,

para efectos de que ésta contribuya activamente al crecimiento y

profundizacióndelosmercadosdevaloresysegurosmedianteunaregulación

yfiscalizacióneficientes.

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� Realizar una evaluación de la regulación sobre las operaciones sobre

partes relacionadas para efectos de incorporar la experiencia acumulada

duranteloscincoañosquehantranscurridodesdelaincorporacióndelTítulo

XVIdelaLey18.046deSociedadesAnónimas.

o EstaevaluacióndebieraserllevadaacaboporComisiónunavezquese

constituya,paraefectosdeproponeralPresidentedelaRepública,por

mediodelMinisterioHacienda,perfeccionamientosadichanormativa.

B. Recomendaciones en Materias de Bolsas de Valores

i. Autoridad para la Auto-Regulación

Auncuandosehan introducidomejorasenmateriaderegulaciónbursátil, es

opinión del Grupo deTrabajo que esnecesario avanzar más decididamente en esta

línea,paraefectosdepromovermejoresprácticasyun funcionamientoeficientedel

mercado.Enestepunto,existeacuerdoentrelosmiembrosdelGrupodeque,frenteal

escenario actual, resulta necesario establecer reglas que permitan elevar los

estándares de gobierno corporativo, aumentar la transparencia, identificar

adecuadamente los riesgos y conjugar de mejor manera el funcionamiento de las

bolsasconlasfuncionesdelregulador.

Portalesrazones,elgrupodeexpertosrecomienda:

� Establecer la creación de un único organismo auto-regulador de los

distintos intermediarios (corredores de bolsa, agentes de valores y

bancos) y emisores de valores, que cuente con un gobierno corporativo

que de confianza en cuanto a una adecuada resolución de los conflictos

de interés en el ejercicio de su función.

o Paratalesefectos,laleydebieseentregarfacultadesnormativasaeste

órgano privado, en la medida que éste entregue garantías por su

gobierno corporativo. Estas facultades estarán sujetas a la revisión y

aprobación por parte de la Comisión, en línea con los estándares

internacionales.

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o Ellopermitiríaengeneralelevarlosestándaresdelaindustria,detectar

demaneramásinmediatasusproblemasynecesidadesregulatorias,y

favorecerunasupervisiónadicionalentrepares,entreotrosaspectos.

o En virtud de lo anterior, para evitar la duplicidad de competencias,

sería recomendable restringir el rol de las bolsas a la definición de

reglasmínimasnecesariasparalacotizaciónytransaccióndevalores.

o Adicionalmente,evaluar laconvenienciadeextenderelalcancedeese

órganoaotrosprestadoresdeserviciosfinancieroscomo,porejemplo,

administradores de fondos mutuos, de inversión y de pensiones, y

gestoresdecarterasindividuales,entreotros.Loanterior,teniendoen

especial consideración las obligaciones de acreditación de

conocimientos que recaen tanto en los intermediarios como en las

administradoras y que éstas intermedian valores de oferta pública

comolosonlascuotasdelosfondosporellasadministrados.

ii. Ajustes Regulatorios

EnlíneaconlasmayorespotestadesnormativasqueseotorgaránalaComisión

y, en el cumplimiento de su rol de desarrollo de mercado, el Grupo de Trabajo

consideraadecuadorecomendar:

� Otorgar a la CVS plenas facultades para autorizar la cotización y

transacción diaria en bolsa de acciones de sociedades no inscritas,

generandodeestaformasegmentosdecotizaciónbursátilparaentidadesque

no sean sociedades anónimas abiertas (por ejemplo, empresas de menor

tamañoydelassociedadescontractualesylegalesmineras,entreotras).

� Entregar a la CVS facultades para determinar aquellas circunstancias o

situaciones en las que no sería necesario o pertinente que las bolsas

deban implementar exclusivamente sistemas continuos de subasta

pública, a objeto que las bolsas puedan ir adaptando sus sistemas a las

múltiplesnecesidadesdelosagentesyevolucióndelosmercados,sinquecon

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ellosedesnaturaliceoafecteladebidaformacióndeprecios.Laexistenciade

otro tipo de sistemas podría ser atingente en casos como la apertura de

sociedadesabolsa,entreotros.

� Evaluar la pertinencia de mantener la obligación para las bolsas de

inscribir las acciones de sociedades anónimas abiertas, teniendo en

consideración que esa disposición podría generar desincentivos a que éstas

establezcan mayores exigencias a los emisores listados o que busquen

soluciones de mercado para competir a través de su posicionamiento en

determinadossegmentosotiposdeempresaslistadas.

� Otorgar a la Comisión la facultad de establecer condiciones bajo las

cuales las acciones de sociedades anónimas abiertas se podrán

intermediar fuera de bolsa. Por ejemplo, si la Comisión estableciera la

obligaciónparalosintermediariosdedifundir,demanerapúblicayentiempo

real, información respectoa lasórdenesque recibany lasque seejecuten,a

objetoquenoseafecte la transparenciayadecuada formacióndepreciosde

losmercados,dichas transaccionespodrían intermediarse fueradebolsa.No

obstante, es importante hacer presente que esta recomendación es sin

perjuicio de las regulaciones adicionales que la Comisión podría estimar

pertinenteestableceranteeleventualsurgimientodeplataformasosistemas

de transacción alternativos a las bolsas de valores, en aras de preservar los

principiosquedebenprimarenelmercado.

C. Recomendaciones Asociadas al Perímetro Regulatorio

El actual esquema institucional no contempla facultades para el

establecimientodereglasparamateriasquesonpropiasdesufunción.

Un claro ejemplode lo anterior corresponde a los contratosdederivados. El

mercadodecontratosderivadosOTCesdesreguladoenChile.Enprincipio,cualquier

personapuedeofrecerpúblicamenteestoscontratosyparticiparenellossinmayores

restricciones.Parasujetosnoregulados,únicamenteaplicanlasnormasdelCapítulo

IXdelcompendiodenormasdecambiointernacionaldelBancoCentral(operaciónde

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derivadoscross border)ydelCapítulo III.D.1delCompendiodeNormasFinancieras

(operacionesenelmercadolocal).Paraacogersealbeneficiodelacompensaciónen

caso de quiebra, las operaciones deben celebrarse al amparo de contratos marco

aprobadosporelBancoCentral(art.140delaNuevaLeydeQuiebras).

La Ley 20.544, de 2012, sobre tributación de derivados fue un avance

relevante,perosóloabordaaspectostributarios.Porotrolado,enelcasodebancos,

AFPe intermediariosdevalores,porsucarácterdeempresasdegiroexclusivo, sus

respectivos reguladores imponen ciertas condiciones en relación a la clase de

contratos en que pueden participar y del tipo de subyacentes. Sin embargo, esta

regulación, a la luz de las lecciones obtenidas de la crisis financiera internacional,

pareceinsuficiente.

TeniendoencuentaloanterioryelfortalecimientodelaautonomíadelaCVS

bajosunuevoesquemainstitucional,elGrupodeTrabajorecomienda:

� Flexibilizar la determinación del perímetro regulatorio de la CVS, y en

particular, los tipos de instrumentos sometidos a su regulación, las

condiciones que determinan que una oferta sea pública o que una entidad

intermediariaestésujetaadeberesespeciales.

o Asíporejemplo,esnecesariopermitir a laComisiónabordar, en caso

que loestimenecesarioparaprotegerel interéspúblico, laregulación

delmercadodederivadosOTCsiguiendolasdirectricesinternacionales

generalmente aceptadas8, tanto respecto de instrumentos cuyo activo

subyacentesesunvalordeofertapública,comoaquelloscuyosactivos

subyacentesseanmonedas,tasas,materiasprimasuotro.

8 EnelAnexoN°3sedescribelaregulacióndelosderivadosOTCenlospaísesdesarrollados.

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V. ANEXOS

A. Anexo N° 1: Principales Características de Reguladores

Internacionales

Presupuesto Nacional (PN)

Multas a Infractores

Tarifas a Regulados

Gobierno Congreso

Alemania Bafin Propio - - oAlemania BfJ PúblicoyPropio o o oArabia Saudita CMA PúblicoyPropio o o o Requerido NoRequeridoArabia Saudita MCI Público o - - Requerido RequeridoArgentina CNV Público o alPN -Australia ASIC Público o - -Austria FMA Público o - -Bélgica FSMA Propio - - oBrasil CVM Propio - - o Requerido RequeridoCanadá (Ontario) OSC Propio - - oChile SVS Público o - -Corea del Sur MOJ Público o - - Requerido RequeridoDinamarca DFSA Propio - - oEslovaquia MOFSR Público o - -Eslovenia ATVP Propio - - o RequeridoEspaña CNMV PúblicoyPropio o - o Requerido RequeridoEstados Unidos SEC Público o - o Requerido RequeridoEstonia EFSA Propio - o oFinlandia FIN-FSA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoFrancia AMF Propio - - oGrecia HCMC Propio - - o RequeridoHolanda AFM PúblicoyPropio o o o RequeridoHong Kong SFC Propio - - o Requerido RequeridoHungría HFSA Propio - o o RequeridoIndia SEBI PúblicoyPropio o o oIndia MCA Público o - -Indonesia OJK PúblicoyPropio o - oIrlanda CBI Propio - - oIslandia FME Propio - - oIsrael ISA Propio - - oItalia CONSOB PúblicoyPropio o - oJapón FSA Público o alPN - Requerido RequeridoJapón SESC Público o alPN - Requerido RequeridoMéxico CNBV Propio - o o RequeridoNoruega NFSA Público o - - RequeridoNueva Zelanda FMA Público o - -Polonia KNF Propio - - o Requerido RequeridoPortugal CMVM Propio - - oReino Unido FCA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoRepública Checa CNB Propio - - oSingapur MAS Propio - - oSuecia FI PúblicoyPropio o - oSuiza FINMA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoTurquía CMB Propio - alPN o Requerido Requerido

Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.

Tabla N° 1: Presupuesto y Financiamiento de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos

Forma de Financiamiento

Principal Fuente de Financiamiento Presupuesto Aprobado por:

ReguladorJurisdicción

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Gobierno Banco Central

Otras Públicas

Otras Privadas

Alemania Bafin ConsejoEjecutivo 5 - - - -Alemania BfJ 7 - - - -Arabia Saudita CMA JuntadeComisionados 5 - - - -Arabia Saudita MCI Ministro - - - - -Argentina CNV ConsejodeDirectores 5 - - - -Australia ASIC Comisión 3-8(5) - - - -Austria FMA ConsejoEjecutivo 2 - - - -Bélgica FSMA ConsejoSupervisor 10 - - - -Brasil CVM Consejo 5 - - - -Canadá (Ontario) OSC Comisión 9-15(14) - - - -Chile SVS Superintendente -Corea del Sur MOJ - - - -Dinamarca DFSA ConsejodeValores 14 - - - oEslovaquia MOFSR Ministro - - - - -Eslovenia ATVP DirectoresyConsejo 6 - - - -España CNMV Consejo 8 o o - -Estados Unidos SEC Comisión 5 P - - -Estonia EFSA ConsejodeAdministración 3-5(4) - - - -Finlandia FIN-FSA Consejo 5 - - - -Francia AMF Consejo 16 - o - -Grecia HCMC ConsejodeDirectores 7 - o - oHolanda AFM ConsejoEjecutivo 3-5(4) - - - -Hong Kong SFC ConsejodeDirectores 14 - - - -Hungría HFSAIndia SEBI Consejo 9 o o - -India MCAIndonesia OJK JuntadeComisionados 9 o o - -Irlanda CBI Comisión 10 - - - -Islandia FME ConsejodeDirectores 3 - o - -Israel ISA Comisionados 10 - o - -Italia CONSOB Comisión 5 - - - -Japón FSA Comisionado - - - - -Japón SESC Comisión 3 - - - -México CNBV ConsejoRector 13 o o o -Noruega NFSA Consejo 5 - - - -Nueva Zelanda FMA Comisión 5-11 - - - -Polonia KNF Comisión 7 o o o -Portugal CMVM ConsejoEjecutivo 5 - - - -Reino Unido FCA Consejo 12 - - - -República Checa CNB ConsejodelBanco 7 - - - -Singapur MAS ConsejodeDirectores 9 - - - -Suecia FI Consejo 8Suiza FINMA ConsejodeDirectores 7-9 - - - -Turquía CMB Consejo 7 - - - -*IncluyendoalPresidente

EnEstadosUnidos,nomásdetresComisionadosdelaSECpuedenperteneceralmismopartidopolítico.

Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.

Tabla N° 2: Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos

Miembros* (Actuales)

ComposiciónRepresentantes de Entidades Específicas

Jurisdicción Regulador Órgano Rector

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Tabla N° 3: Plazos y Nombramientos de los Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos

Jurisdicción Regulador Órgano Rector Período Re-Nombramiento Nombramiento por: Aprobación del CongresoAlemania Bafin ConsejoEjecutivo PresidenteAlemania BfJ PresidenteArabia Saudita CMA JuntadeComisionados 5 Porunavez ÓrdenReal NoRequeridoArabia Saudita MCI MinistroArgentina CNV ConsejodeDirectores 7 Permitido PoderEjecutivoNacionalAustralia ASIC Comisión 3-5 GobernadorGeneralAustria FMA ConsejoEjecutivo Fijo PresidenteBélgica FSMA ConsejoSupervisor 6 PermitidoBrasil CVM Consejo 5 PresidenteCanadá (Ontario) OSC Comisión Fijo Teniente-GobernadorenConsejoChile SVS Superintendente NoFijo PresidenteCorea del Sur MOJDinamarca DFSA ConsejodeValoresEslovaquia MOFSR MinistroEslovenia ATVP DirectoresyConsejo 6 Permitido AsambleaNacionalEspaña CNMV Consejo 4 Porunavez Gobierno,MinistrosdeEconomíaydeHaciendaEstados Unidos SEC Comisión 5 Presidente RequeridoEstonia EFSA ConsejodeAdministración ConsejoSupervisordelEFSAFinlandia FIN-FSA ConsejoFrancia AMF Consejo 5 No*(Porunavez) Presidente*Grecia HCMC ConsejodeDirectores MinistrodeEconomíaydeHacienda RequeridoHong Kong SFC ConsejodeDirectores Fijo Permitido DirectorGeneraldeHKSARHungría HFSAIslandia FME ConsejodeDirectores 4 MinistrodeAsuntosEconómicosIndia SEBI Consejo MinisteriodeHaciendaIndia MCAIndonesia OJK JuntadeComisionados 5 Porunavez Presidente RequeridoIrlanda CBI Comisión 7* Presidente*,MinistrodeHaciendaIsrael ISA Comisionados MinistrodeHaciendaItalia CONSOB Comisión 7 Permitido PresidenteJapón FSA Comisionado NoFijo - PrimerMinistroJapón SESC Comisión 3 Permitido PrimerMinistro RequeridoMéxico CNBV ConsejoRector MinistrodeHacienda,BancoCentral,etc.Holanda AFM ConsejoEjecutivo 4 Porunavez DecretoRealNueva Zelanda FMA Comisión 5 Permitido GobernadorGeneralNoruega NFSA Consejo 6* ReyenConsejo*,MinistrodeHaciendaPolonia KNF Comisión 5 MinistrodeHacienda,BancoCentral,etc.Portugal CMVM ConsejoEjecutivo 5 ResolucióndelConsejodeMinistros

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Principales Reguladores Públicos de Gobiernos Corporativos

Alemania: Federal Agency for Financial Market Supervision (Bafin) - FederalMinistryforJustice(BfJ)Arabia Saudita: Capital Market Authority (CMA) - Ministry of Commerce andIndustry(MCI)Argentina:TheNationalSecuritiesCommission(CNV)Australia:AustralianSecuritiesandInvestmentsCommission(ASIC)Austria:FinancialMarketAuthority(FMA)Bélgica:TheFinancialServicesandMarketsAuthority(FSMA)Brasil:SecuritiesandExchangeCommissionofBrazil(CVM)Canadá(Ontario):OntarioSecuritiesCommission(OSC)Chile:SuperintendenciadeValoresySeguros(SVS)CoreadelSur:MinistryofJustice(MOJ)Dinamarca:DanishFSA(DFSA)Eslovaquia:MinistryofFinance(MOFSR)Eslovenia:SecuritiesMarketAgency(ATVP)España:ComisiónNacionaldelMercadodeValores(CNMV)EstadosUnidos:SecuritiesandExchangeCommission(SEC)Estonia:EstonianFinancialSupervisionAuthority(EFSA)Finlandia:FinishFinancialSupervisoryAuthority(FIN-FSA)Francia:AutoritédesMarchésFinanciers(AMF)Grecia:HellenicCapitalMarketCommission(HCMC)HongKong:SecuritiesandFuturesCommission(SFC)

Hungría:HungarianFinancialSupervisoryAuthority(HFSA)Islandia:TheFinancialSupervisoryAuthority,Iceland(FME)India: Securities and Exchange Board of India (SEBI) - Ministry of CorporateAffairs(MCA)Indonesia:FinancialServicesAuthority(OJK)Irlanda:CentralBankofIreland(CBI)Israel:IsraelSecuritiesAuthority(ISA)Italia:CommissioneNazionaleperleSocietàelaBorsa(CONSOB)Japón: Financial Services Agency (FSA) - Securities and Exchange SurveillanceCommission(SESC)México:NationalBankingandSecuritiesCommission(CNBV)Holanda:TheNetherlandsAuthorityfortheFinancialMarkets(AFM)NuevaZelanda:FinancialMarketAuthority(FMA)Noruega:FinancialSupervisoryAuthorityofNorway(NFSA)Polonia:PolishFinancialSupervisionAuthority(KNF)Portugal:SecuritiesMarketCommission(CMVM)ReinoUnido:FinancialConductAuthority(FCA)RepúblicaCheca:CzechNationalBank(CNB)Singapur:MonetaryAuthorityofSingapore(MAS)Suecia:SwedishFinancialSupervisoryAuthority(FI)Suiza:SwissFinancialMarketSupervisoryAuthority(FINMA)Turquía:CapitalMarketBoardofTurkey(CMB)

Tabla N° 3: Plazos y Nombramientos de los Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos (Cont.)

Jurisdicción Regulador Órgano Rector Período Re-Nombramiento Nombramiento por: Aprobación del CongresoRepública Checa CNB ConsejodelBanco 6 Porunavez PresidenteReino Unido FCA Consejo 3 Permitido Tesoro,DepartamentodeNegocios,InnovaciónyCompetencias NoRequeridoSingapur MAS ConsejodeDirectores PresidenteSuecia FI Consejo 3 GobiernoSuiza FINMA ConsejodeDirectores 4 Dosveces ConsejoFederalTurquía CMB Consejo 5 Permitido ConsejodeMinistros*DenotaquesóloesaplicablealPresidentedelórganorector.

Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.

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B. Anexo N° 2: Remuneraciones, Exigencias de Dedicación e Inhabilidades en Organismos Públicos

Nacionales

Organismo CargoRemuneración Aproximada

JornadaGrado de Inhabilidad

Normas sobre Inhabilidades

Panel de Expertos

Ministro $13.5MM Parcial Media

Artículo 209°.- (…) Es incompatible la función de integrante del panel con la condición de funcionariopúblico y también con la calidad de director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente, o lacondición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de una personajurídica, de empresas generadoras, transmisoras, comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica,sean o no concesionarias, o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento de sunombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ella. Las limitacionescontenidas en este artículo se mantendrán hasta un año después de haber terminado el período delintegrante de que se trate. En todo caso, el desempeño como integrante del panel es compatible confuncionesycargosdocentes.

Presidente $11.5MM Completa Fuerte

Vicepresidente $10MM Completa Fuerte

Consejero $9.5MM Completa Fuerte

GerenteGeneral $14MM Completa Fuerte

SVS Superintendente $8.5MM Completa Fuerte

Artículo 23°.- (…) El personal de la Superintendencia no podrá prestar servicios profesionales a laspersonasoentidadessometidasasufiscalización.

Artículo 1º.- Establécese una Asignación de Dirección Superior (…) será incompatible con la percepción decualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los quecontemplanlosrespectivosregímenesderemuneraciones.

Banco Central

Artículo 14°.- La calidad de consejero será incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado,que se preste en el sector privado. No obstante, los consejeros podrán desempeñar funciones encorporaciones o fundaciones, públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempre que por ellas noperciban remuneración. También el cargo de consejero será incompatible con todo empleo o servicioretribuido con fondos fiscales o municipales y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, directoro trabajador de instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, engeneral, de todo servicio público creado por ley, como, asimismo, de empresas, sociedades o entidadespúblicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas odescentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones,representación o participación. Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en lapropiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si elconsejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también lasparticipaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lodispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personasy las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si elconsejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen talesparticipaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberánenajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas. Lasincompatibilidades previstas en este artículo no regirán para las labores docentes o académicas. Tampocoregirán cuando las leyes dispongan que un miembro del Consejo deba integrar un determinado consejo odirectorio,encuyocasonopercibiránremuneraciónporestasotrasfunciones(…)

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Organismo CargoRemuneración Aproximada

JornadaGrado de Inhabilidad

Normas sobre Inhabilidades

SBIF Superintendente $8.5MM Completa Fuerte

Artículo 3°.- (…) Afectarán al Superintendente las prohibiciones e incompatibilidades que afectan a losmiembros del Consejo del Banco Central y no podrá solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvolosquepuedaobtenercomoimponentedelorganismodeprevisiónaqueseencuentreacogido.

Artículo 1º.- Establécese una Asignación de Dirección Superior (…) será incompatible con la percepción decualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los quecontemplanlosrespectivosregímenesderemuneraciones.

Ministro $8.5MM Parcial Débil

Suplente $1.5MMParcial(fijo+dieta)

Débil

Presidente $8MM Completa Medio

Consejero $2.5MMParcial(dieta)

Medio

Fuente:Elaboraciónpropia(DiegoPardow)

Artículo 37.- No podrán ser designados consejeros los diputados y los senadores, los miembros del TribunalConstitucional, los Ministros de la Corte Suprema, consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional delMinisterio Público, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública. Los cargos de consejeros son incompatibles con los de ministros de Estado,subsecretarios, intendentes y gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales; miembros delEscalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscales delMinisterio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembros delos tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demástribunales creados por ley; funcionarios de la Administración del Estado, y miembros de los órganos dedireccióndelosPartidosPolíticos.

*Fuerte=Todomenosacademia;Medio=Referenciaaindustriaosector;Débil=Sóloconflictomaterialdeintereses.

Artículo 6°.- (…) Es incompatible el cargo de integrante del Tribunal con la condición de: a) Funcionariopúblico; b) Administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas alasreglasdeestassociedades,comoasimismo,desusmatrices,filiales,coligantesocoligadas,y;c)Asesoroprestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia a personasnaturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, considerándose también que asesora o prestaservicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personasnaturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. (…) Los ministrossuplentessóloestaránafectosalaincompatibilidadseñaladaenlaletrac)precedente.

TDLC

CPLT

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C. Anexo N° 3: Regulación de Derivados OTC en Países Desarrollados

Enlospaísesdesarrollados,comorespuestaalosefectosdelacrisisfinanciera

de2007-2008,ensureunióndePittsburg(Pensilvania,EstadosUnidos)celebradaen

elmesdeseptiembrede2009,lospaísesdelG-20acordaronelevarlosestándaresde

transparencia y regulación del mercado de derivados OTC, con el fin de limitar el

riesgo excesivo que asumían los operadores al celebrarlos y, en general, reducir el

riesgosistémicoalquecontribuíanestaclasedecontratos.

Enestesentido,lospaísesdelG-20suscribieronlossiguientescompromisos:

1. TodosloscontratosderivadosOTCestandarizadosdeberíancompensarse

a través de entidades de contraparte central (“ECC” o, por sus siglas en

inglés,“CCP”);

2. TodosloscontratosdederivadosOTCquenofuerancompensadosenuna

ECCdebíansujetarseamayoresrequisitosdecapital;

3. Todos los contratos derivados OTC debían ser negociados en mercados,

bolsasoplataformaselectrónicas.

EstoscompromisosfueronratificadosporelG-20enlacumbredeTorontoen

juniode2010,sumadoalcompromisoadicionaldeacelerarsuadopciónypuestaen

marcha.En la cumbredeCannesde2011, elG-20acordó finalmenteque lospaíses

debían establecer requerimientos de garantías para aquellos derivados OTC que no

hubiesensidoobjetodecompensaciónenunaECC.

ComorespuestaaloscompromisosasumidosporelG-20,enEstadosUnidosy

Europasedictaronunaseriedeiniciativaslegales.Enelcasonorteamericano,enjulio

de 2010 se dictó “Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act”

(“Dodd Frank”), cuyo Título VII se refiere específicamente a los nuevos estándares

regulatoriosaplicablesaloscontratosdederivadosOTC.

En el casode laUniónEuropea, sehandictadodos conjuntosdenormas: (i)

Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa relativo a

derivados OTC, ECC y Registro de Operaciones (“European Market Infraestructure

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Regulation”o“EMIR”);y(ii)ReglamentomodificatoriodeEMIRrelativoaMercados

deInstrumentosFinancieros(“MIFIR”).

Ambas legislaciones,DoddFrankyEMIR, seestructuran sobre labasede los

siguientesprincipios:

1. Quienessedediquendemaneraprofesional(“swap dealer”o“major swap

participant”) a la realizacióndeestos contratosdeben registrarseante la

agencia regulatoria respectiva. El criterio utilizado para calificar la

profesionalidad de los operadores y su obligación de registro ante la

agenciaregulatoriarespectivaestáasociadoalaimportanciasistémicade

su operación, lo que se determina en función del monto bruto global

transado en un periodo de tiempo, así como su nivel de exposición en

contratos de derivados. Quienes superen un determinado umbral, deben

registrase ante la autoridad regulatoria de valores (“SEC”) o de futuros

(“CFTC”), segúnsielactivosubyacentede loscontratosdederivadosson

valores de oferta pública (“securities”) o tasas, monedas y commodities,

respectivamente.

2. Tales entidades deben reportar periódicamente a las respectivas

autoridades información precisa sobre los contratos que celebren y sus

contrapartes; cumplir con códigos de conducta y negocios, entre otras

obligaciones.

3. Los contratos más estandarizados (IRS libor, FX EUR/USD, etc.) deben

compensarse en cámaras de compensación de contraparte central. Los

contratosmássofisticadossiguencompensándosebilateralmente.

Los contratos que deben compensarse en cámaras de compensación de

contrapartecentraldebenoperarseatravésdebolsasespecializadas,demodoqueel

preciodelosmismossefijedemaneraabierta,transparenteycompetitiva.