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GRUPODETRABAJOPARAEL
FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDEL
MERCADODECAPITALES
InformedeRecomendaciones
Abrilde2015
1
CONTENIDO
I. Introducción
II. Resumen de Recomendaciones
III. Revisión del Proyecto de Ley que Crea la CVS
A. Diseño Institucional
i. Estructura de Gobierno Colegiado
a. Mecanismo de Nombramiento y Remoción
b. Dedicación y Régimen Funcionario
c. Remuneraciones
d. Post Empleo
ii. Estatuto Funcionario
a. Régimen del Personal
b. Protección Legal
iii. Aspectos Presupuestarios
B. Facultades Normativas
i. Ampliación de Potestades Regulatorias
ii. Calidad del Proceso Normativo
iii. Mecanismos de Coordinación
iv. Duplicidad Regulatoria
C. Proceso Sancionatorio
i. Investigación y Fiscalización
a. Fiscal y Unidad de Investigación
b. Relación del Fiscal con la Comisión
c. Nombramiento y Remoción del Fiscal
d. Medidas Intrusivas
2
e. Mecanismos de Delación Compensada
ii. Procedimiento Sancionatorio
a. Etapas del Procedimiento Sancionatorio y Rol de la Comisión
b. Resguardo de las Garantías Procesales
c. Multas y Formas Alternativas de Sanción
d. Régimen de Recursos
IV. Temas Adicionales
A. Observaciones sobre el Desarrollo de los Mercados de Valores y Seguros
B. Recomendaciones en Materia de Bolsas de Valores
i. Autoridad para la Auto-Regulación
ii. Ajustes Regulatorios
C. Recomendaciones Asociados al Perímetro Regulatorio
V. Anexos
A. Anexo N° 1: Principales Características de Reguladores Internacionales
B. Anexo N° 2: Remuneraciones, Exigencias de Dedicación e Inhabilidades en Organismos Públicos Nacionales
C. Anexo N° 3: Regulación de Derivados OTC en Países Desarrollados
3
I. Introducción
Elmercadodecapitaleschilenohaexperimentadoundesarrolloexplosivoen
lasúltimasdécadas,exhibiendo,enlaactualidad,altosnivelesdeinternacionalización.
Parahacerfrentealosdesafíosqueplanteanunmercadomásdinámicoeintegradose
requieremodernizarlossistemasderegulaciónysupervisión.
En este contexto, distintos organismos internacionales, entre ellos el Banco
Mundial,elFondoMonetarioInternacionalylaOrganizaciónparalaCooperaciónyel
Desarrollo Económico, han manifestado la relevancia de avanzar en una mejora
institucional de la entidad supervisora de los mercados de valores y seguros de
nuestro país. La propia Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), el año 2008,
propusolatransformacióndelaactualSuperintendenciaenunaComisióndeValores
ySeguros(CVS),planteamientoqueluegofueincorporadoenlasrecomendacionesde
laComisióndeSupervisiónyRegulaciónFinanciera,de2010.
En2013,elGobiernoenvióalCongresoelproyectodeleyquetransformaala
Superintendencia de Valores y Seguros en una comisión gobernada por un cuerpo
colegiado. Dicha estructura permite fortalecer la independencia de esta entidad
fiscalizadoraysusfacultadesregulatorias,ydeinvestigaciónysanción.Asimismo,la
iniciativa posibilita intercambiar y compartir información con reguladores de otras
jurisdicciones,demaneradecontribuiraldesarrolloadecuadodesusfunciones.
Noobstante,desdeeldiseñoyredaccióndelproyectoa lafecha,unaseriede
desarrollos en los mercados de capitales internacionales, así como también varios
acontecimientos en el mercado financiero local que han puesto en tela de juicio su
adecuadofuncionamiento,postulannuevosdesafíosregulatorioseinstitucionalesque
resultan insoslayables. Desde esta perspectiva, la revisión al texto ingresado al
Congresosehavueltoindispensablepararesponderaestosdesafíosyproponeruna
institucionalidaddotadadelasmejoresymáseficientesfacultades.
Enestecontexto,elMinisteriodeHaciendadecidióconvocarennoviembrede
2014aungrupodeexpertoscondistintasmiradasdelmercadode capitales, conel
4
objetivodeanalizarel proyectode leyque crea laComisióndeValoresySegurosy
determinarquéaspectosdeésteesnecesarioreforzaromodificarparaavanzarhacia
una institucionalidad eficiente y eficaz en sus rolesde regulación y fiscalizacióndel
mercado. Asimismo, se le solicitó al Grupo de Trabajo discutir acerca de otros
aspectosdenuestralegislaciónquedebieranrevisarseparaefectosdegarantizarun
adecuado desarrollo del mercado de capitales y su funcionamiento de acuerdo a
elevadosestándaresdetransparenciayproteccióndeconsumidoreseinversionistas.
Integrantes del Grupo de Trabajo12
1. Luis Cordero Vega (Presidente): Abogado. Profesor de Derecho
Administrativoe investigadorseniordelCentrodeRegulaciónyCompetencia
delaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeChile.DoctorenDerechodela
Universidad de Lleida y Magister en Políticas Públicas de la Universidad de
Chile. Fue miembro de la “Comisión de la Reforma a la Regulación y
SupervisiónFinanciera”.
2. Fernando Coloma Correa:EconomistadelaPontificiaUniversidadCatólicade
ChileyMasterenEconomíadelaUniversidaddeChicago.ExSuperintendente
de Valores y Seguros (2010-2014) y actual profesor titular del Instituto de
EconomíadelaPontificiaUniversidadCatólicadeChile.
3. Matías Larraín Valenzuela: Abogado de la Universidad Diego Portales y
Máster en Derecho de la Universidad de Duke. Ex jefe de gabinete y asesor
jurídico de la Superintendencia de Valores y Seguros (2006-2008) y asesor
senior del Ministerio de Hacienda (2008-2010). Actualmente, es socio del
1 LaSVS,lideradaporelSuperintendenteCarlosPavez,estuvopresenteenlassesionesdelGrupodeTrabajo,enlacalidaddeobservador.
2 ElMinisteriodeHaciendaapoyólalabordelGrupodeTrabajoatravésdelaconformacióndeuna
Secretaría Técnica a cargo de Bernardita Piedrabuena, Coordinadora de Mercado de Capitales y
FinanzasInternacionalesdelMinisteriodeHacienda.EstasecretaríacontóademásconelapoyodelosespecialistasFranciscaLyon,DiegoPardowyJorgeTapia.
5
estudio jurídicoBarros,ClaissacyLarraínyprofesorde laUniversidadDiego
PortalesydelaPontificaUniversidadCatólicadeChile.
4. Guillermo Tagle Quiroz: Ingeniero Comercial de la Universidad Católica de
Chile y MBA de la Universidad de California. Director Ejecutivo de IM
Trust/CredicorpCapital,ProfesorAdjuntodelaPontificiaUniversidadCatólica
deChile,PresidentedeIcare,yDirectordeInBest.
Audiencias Realizadas
El Grupo de Trabajo invitó a exponer a diversas personas, cuyas visiones
estimó relevantes de acuerdo a los objetivos planteados. El listado de expositores
estuvo integradopor representantesde la industria, autoridadespasadasde la SVS,
así como expertos legales y financieros. Además, el Grupo sostuvo desayunos con
parlamentariosdelascomisionesdeHaciendayEconomíadeambascámaras.
LosinvitadosaexponeralGrupodeTrabajofueronlossiguientes:
� Juan Andrés Camus, PresidentedelaBolsadeComerciodeSantiago.
� Fernando Cañas, PresidentedelaBolsaElectrónicadeChile.
� Mónica Cavallini, Gerente General de la Asociación de Administradoras de
FondosMutuosdeChileA.G
� Axel Christensen, experto en temas de mercado de capitales, Managing
Director,ChiefInvestmentStrategistLatinAmerica&IberiaparaBlackRock.
� Álvaro Clarke, ex Subsecretario de Hacienda y Superintendente de Valores y
Seguros, Socio Principal y Presidente de Clarke y Asociados.
� Jorge Claude, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de
ChileA.G.
� Alberto Etchegaray, ex Superintendente de Valores y Seguros, asociado del
estudiojurídicoAvendañoMerino.
� Olga Feliú, PresidentadelColegiodeAbogadosdeChile.
� Alejandro Ferreiro, ex Superintendente de Valores y Seguros, Director de
Andescan,OntarioTeachers’PensionPlan.
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� Guillermo Larraín, exSuperintendentedeValores y Seguros,Vicepresidente
deBancoEstado.
� Arturo Platt, VicepresidentedelaAsociacióndeAuditoresExternosdeChile.
� Jorge Rodríguez, expertoentemasdemercadodecapitales,sociofundadorde
InverstoneAdvisorsyMountgateVentureCapital.
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II. Resumen de Recomendaciones
• Relativas al Gobierno Corporativo de la Comisión
o Modificar el sistema de designación del Presidente de la Comisión,
estableciendo que todos los Comisionados sean elegidos en virtud del
mismo procedimiento de nombramiento y que el Presidente de la
RepublicaloescojaentredichosComisionados.
o SuprimirlarenovaciónporparesdelosmiembrosdelaComisión.
o EstablecerqueelSenadoconduzcalavotaciónrespectivaparadesignar
acadaComisionadopreviaaudienciapúblicaysecontempleunperíodo
dealmenosunasemanaentrelapresentacióndelnombredelcandidato
alSenadoylarealizacióndedichaaudiencia.
o Introducir un límitede90díaspara efectosde acotar el plazo enque
puedamantenerseensucargoelComisionadosalientemientrasnose
hayanombradoasureemplazante.
o ContemplarladedicaciónexclusivadetodosmiembrosdelaComisión.
o Adoptar los resguardosnormativosparaque las facultadesde gestión
de la Comisión como servicio público queden adecuadamente
entregadasasuPresidente.
o AproximarlomásposiblelasremuneracionesdelosComisionadosalas
quepercibenlosmiembrosdelConsejodelBancoCentraldeChile.
o Mantenerel régimende incompatibilidadesestablecidoenelproyecto
deleyparalosComisionadosenejerciciodentrodeunperíododedos
añosluegodehabercesadoenelcargoeintroducirunaprohibiciónde
sercandidatoacargosdeelecciónpopularduranteelmismoperíodo.
o Establecer que, durante este lapso, el Comisionado saliente debiera
recibirunaremuneraciónequivalenteaun80%deaquellaquerecibía
duranteelejerciciodelcargo.
o Entregar la fiscalización de estas incompatibilidades a la Contraloría
GeneraldelaRepúblicayestablecerquelasanciónasuincumplimiento
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debiera considerar la pérdida de remuneración y la prohibición
accesoriadeejercercargospúblicosporunperíododecincoaños.
o Establecerqueproductodeinfraccionesalaregladeincompatibilidad,
sean sancionadas no sólo aquellas personas que hubieren ejercido el
cargo de comisionado, sino también aquellas entidades que contraten
susservicios.
• Relativas al Régimen Laboral de la CVS
o Actualizar el régimen de empleo público de la CVS introduciendo un
sistemaquepermitaestablecerunrégimendecarreraflexibleyatraer
adecuadostalentosyretenerrecursoshumanosvaliosos.
o ExtenderlaprotecciónlegalentregadaactualmentealSuperintendente
deValoresySeguros,atodoslosfuncionariosdelaCVS.
• Relativas al Sistema de Financiamiento de la CVS
o AvanzarhacialaautonomíafinancieradelaCVS.
� En caso de optarse por mantener un mecanismo de
financiamiento a través de las rentas generales de la nación,
reducir el margen de discrecionalidad del Ejecutivo en la
determinacióndelpresupuestodelaComisión.
� Si se optare por un modelo de financiamiento vía tarifa
regulatoria,establecerunesquemaqueseasemejealestablecido
paraelPanelEléctrico.
o OtorgaralaCVSflexibilidadparadisponerdelpresupuestoasignado,y
decidirlibrementerespectoeldestinodedichosrecursos.
• Relativas a las Facultades Normativas de la CVS
o Materializar laampliaciónde laspotestadesnormativasdel regulador,
unavezimplementadoelnuevoesquemainstitucional,atravésdeuna
revisiónexhaustivadelalegislaciónvigenteporpartedelaComisión.
o Calificar legalmentelascircunstanciasenqueesprocedenteeximirdel
procesodeconsultapúblicayevaluacióndeimpactoaunanorma.
o Establecer un mecanismo de coordinación y co-regulación obligatoria
entrelaCVSydistintosorganismosdelaAdministraciónPública.
9
o Crear,enelmedianoplazo,unasecretaríadecoordinaciónregulatoria
paratemasfinancieras,aserprovistaporelMinisteriodeHacienda.
o Excluir del perímetro regulatorio de la CVS a las Organizaciones
DeportivasProfesionalesy sociedadesoperadorasde casinosde juego
(entre otras que se determinen) que no sean emisoras de valores de
ofertapública.
• Relativas al Procedimiento Sancionatorio de la CVS
o Incorporar el sistema de interinato establecido en el Sistema de Alta
DirecciónPúblicacuandoelFiscalceseensusfunciones,
o FacultaralFiscalparalaejecucióndemedidasintrusivasenelmarcode
lasinvestigacionesquerealice.
o Mejorarlosincentivosenmateriadedelacióncompensada,enespecial,
establecer reglas que permitan que la auto-denuncia formulada en el
procedimiento sancionatorio, cumpliendo con los requisitos legales,
pueda tener un efecto en el sistema de enjuiciamiento criminal
medianteunaatenuanteobjetivacalificada.
o Introducir mejoras en la descripción del procedimiento sancionatorio,
paraaclarar losderechosyoportunidadesprocesalesde laspartes,en
particularrespectoalaposibilidaddehacerpresentacionesorales.
o Entregar a la CVS la facultad de imponer la obligación de guardar
reservasobredelosantecedentes,actuacionesydiligenciasrealizadas
enelmarcodelasmismas.
o Implementar en el corto plazo el programa de recompensa a
informantes,dejandoelestablecimientodefondosdeindemnizaciónde
víctimasparaunasegundaetapa.
o IncorporardentrodelabateríadesancionesdelaCVSlaimposiciónde
inhabilidades temporales para el ejercicio del cargo de director o
ejecutivo principal a aquellas personas que hubiesen cometido
infraccionesgraves.
• Relativas al Desarrollo y Funcionamiento de los Mercados de Valores y
Seguros
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o Incorporar la misión de “desarrollo de mercado” al objeto legal de la
CVS.
o Realizar una evaluación de la regulación sobre las operaciones sobre
partesrelacionadas.
• Relativas a las Bolsas de Valores
o Establecer la creación de un único organismo auto-regulador de los
distintos intermediarios y emisores de valores, que cuente con un
gobierno corporativo que de confianza en cuanto a una adecuada
resolucióndelosconflictosdeinterésenelejerciciodesufunción.
o Otorgar a la CVS plenas facultades para autorizar la cotización y
transaccióndiariaenbolsadeaccionesdesociedadesnoinscritas.
o Entregara laCVSfacultadesparadeterminaraquellascircunstanciaso
situaciones en las que no sería necesario o pertinente que las bolsas
deban implementar exclusivamente sistemas continuos de subasta
pública.
o Evaluar la pertinencia de mantener la obligación para las bolsas de
inscribirlasaccionesdesociedadesanónimasabiertas.
o Otorgar a la Comisión la facultad de establecer condiciones bajo las
cuales las acciones de sociedades anónimas abiertas se podrán
intermediarfueradebolsa.
• Relativas al Perímetro Regulatorio de la CVS
o Flexibilizar ladeterminacióndelperímetro regulatoriode laCVS, yen
particular,lostiposdeinstrumentossometidosasuregulación.
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III. Revisión del Proyecto de Ley que Crea la CVS
El Grupo de Trabajo examinó en profundidad los diversos aspectos del
proyecto de ley actualmente en discusión, para efectos de determinar si las
modificaciones en él contenidas se encuentran alineadas con el objetivo de dotar a
nuestromercadodecapitalesdeunreguladormodernoytransparente,queentregue
confianzaaquienesparticipandelmercadoypropendaasuadecuadodesarrollo.
Envirtuddeloanterior,elGrupodeTrabajoestructurósuanálisisdelproyecto
de leyen tresgrandes temas:diseño institucionalpropuestopara laCVS, facultades
normativasqueseleotorganalaComisiónyelnuevoprocedimientosancionatorio.
A. Diseño Institucional
El Grupo de Trabajo coincidió en forma unánime en que la estructura de
gobierno colegiado es el mecanismo que aborda de mejor manera los objetivos
institucionales propuestos. Así, un cuerpo colegiado permite conjugar una
administracióneficientecon lareunióndedistintascompetenciasnecesariaspara la
supervisióndelosmercadosdevaloresysegurosyminimizalosriesgosdecaptura,
potenciando la independencia y transparencia del regulador. Además, entrega
garantíasde razonabilidad e imparcialidad en lasdecisiones, así comoestabilidad y
continuidadenladireccióninstitucional.
Tal comoesposibledeobservarenelAnexoN°1, laexistenciadegobiernos
corporativoscolegiadosesunaprácticahabitualenlaseconomíasdesarrolladas.
i) Estructura de Gobierno Colegiado
Comoseseñalóanteriormente,elGrupodeTrabajorespaldó laestructurade
comisiónplanteadaporelproyectode ley,considerandoque la integracióndecinco
miembrosresguardaadecuadamentelosobjetivosdescritos.
Asimismo, laestructuracolegiadarecoge lasrecomendacionesefectuadaspor
diversos organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional,ylaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómico,entre
otros.
12
a. Mecanismos de Nombramiento y Remoción
El proyecto de ley contempla mecanismos de nombramiento diferenciados
para el Presidente de la Comisión del resto de los Comisionados: mientras que el
Presidente de la CVS sería designado por el Presidente de la República,
permaneciendo en el cargo por el mismo período que se extienda el mandato
presidencial; el resto de los Comisionados serían nombrados en parejas por el
Presidente de la República, con acuerdo de cuatro séptimos del Senado, y
permaneceríanenel cargoporunperíodode seis años, conun recambioefectuado
porparcialidades,cadatresañosporcadaparejadeComisionados.
Almismo tiempo, el proyecto señalaque todos losmiembrosde laComisión
podrán ser reelegidos para un nuevo período, por una sola vez. En caso que no se
logre el acuerdoparanombrar a un comisionado reemplazante, elproyectoplantea
que el comisionado saliente deberá permanecer en su cargo hasta que se logre
nombrarasureemplazante.
LosmecanismosderemocióndelosComisionadossonequivalentesparatodos
susmiembros: en casoquealgunodeellos incurraenalgunade las inhabilidadeso
incompatibilidades con el cargo de Comisionado, podrá ser acusado ante la Corte
Suprema,laqueresolveráladestituciónenplenoyenunprocedimientoabreviado.
EnopinióndelGrupodeTrabajo,esnecesariogarantizar la independenciade
todos los miembros de la Comisión, compatibilizando lo anterior con el debido
fomentodelacoordinaciónconelimpulsodelaspolíticaspúblicasdelEjecutivo.
Enestesentido,elGrupopropone:
� Modificar el sistema de designación del Presidente de la Comisión,
estableciendo que todos los Comisionados sean elegidos en virtud del
mismo procedimiento de nombramiento, a propuesta del Ejecutivo y con
aprobacióndeloscuatroséptimosdelSenado.
o Para mantener una adecuada coordinación con el Ejecutivo, el
Presidente de la República debiera tener la facultad de elegir al
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Presidente de la Comisión de entre los miembros en ejercicio de la
misma.
o Estenombramientosemantendrádurantetodoelperíodopresidencial,
nopudiendoelPresidentedelaRepúblicareemplazaralPresidentede
la Comisión en su cargo por otro comisionado, salvo en caso que el
Presidentede laCVSenejercicio finalizare superíodo,o severificare
algunade lasdemás causalesde cesaciónen el cargoqueelproyecto
contempla. Esta medida apunta a fortalecer la independencia del
PresidentedelaComisiónenelejerciciodesucargo,peropermitiendo
una debida coordinación con el Ejecutivo para efectos de la
implementacióndepolíticaspúblicas
� Suprimir la renovación por pares de los miembros de la Comisión, para
efectosdeincentivarladiscusióndelosméritosindividualesdecadamiembro
por parte del Senado, cuestión que puede diluirse si la propuesta de sus
miembrosserealizadeapares.
� Establecer que el Senado conduzca la votación para designar a cada
Comisionado previa audiencia pública y se contemple un período de al
menos una semana entre la presentación del nombre del candidato al
Senado y la realización de dicha audiencia, de modo que los medios de
comunicación y la comunidad en general cuenten con tiempo suficiente para
realizareldebidoescrutiniorespectodelcandidato.
� Introducir un límite de 90 días para efectos de acotar el plazo en que
pueda mantenerse en su cargo el Comisionado saliente mientras no se
haya nombrado a su reemplazante,paradeesaformaevitarelriesgodeque
seposterguedemodoindefinidoelnombramientodelnuevomiembro.
o Sinperjuiciodequelaintroduccióndeestamodificaciónescompatible
conelfuncionamientodelaComisión(todavezqueéstapuedesesionar
con 4 miembros y cuenta con el voto dirimente de su Presidente), el
Grupoconsideraqueparafortalecerelsistemadenombramientossería
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conveniente el envío de la nómina propuesta al Senado con la
anticipación suficiente, considerando el término del período del
comisionadosaliente.
b. Dedicación y Régimen Funcionario
ElGrupodeTrabajodiscutióextensamenteacercadel régimen laboralde los
funcionarios en todas sus dimensiones. En su discusión ponderó todos los bienes
jurídicosaprotegerenestamateria,asaber,laadministracióneficientedelaentidad,
laposibilidaddeatraercandidatosdealtonivel,elmanejodelosconflictosdeinterés,
entreotros.
Enestepunto,yluegodeanalizarlaspropuestascontenidasenelproyectode
ley,elGrupodeTrabajorecomienda:
� Contemplar la dedicación exclusiva de todos miembros de la Comisión,
atendidoelcarácterdirectivodeéstosyconlafinalidaddereducirlahipótesis
deconflictosdeinteréseneldesarrollodesusfunciones.
� Adoptar los resguardos normativos para que las facultades de gestión de
la Comisión como servicio público queden adecuadamente entregadas a
su Presidente,obiena funcionariosdelegados,evitandoasí laduplicidadde
funcionesconotrosmiembrosdelaComisiónypropendiendoalaeficienciaen
laadministracióndelaentidad.
c. Remuneraciones
Los avances que contempla el proyecto de ley y los perfeccionamientos que
esteGrupodeTrabajoproponeenrelaciónaldiseñoinstitucionaldelaactualSVSno
aseguranporsísolosunaregulaciónysupervisióneficazdelosmercadosdevaloresy
seguros, que permita su adecuado funcionamiento y desarrollo. Para que ello sea
posible,serequieretambiénquelasatribucionesqueseleasignanalnuevogobierno
corporativo de la institución sean ejercidas por personas calificadas, con un amplio
conocimientodedichasindustrias.
15
En este sentido, la eventual existencia de asimetrías de capacidades e
información entre los participantes de mercado y el regulador atentaría de forma
significativacontralaconsecucióndelosobjetivostrazadosporelproyectodeley.
Atendido lo anterior, las remuneraciones de los miembros de la futura CVS
debensersuficientesparacaptaryreteneraloscandidatosmásidóneosycalificados
paraelcargo, loscuales,enconsideracióndeloselevadosnivelesdesalariosquese
observan en los sectores supervisados, es probable que presenten un alto costo
alternativo.
Alrespecto,elproyectodeleyestablecequeelPresidentedelaComisión,cuyo
cargoesdededicaciónexclusiva,percibiráunaremuneraciónmensualequivalentea
ladelossuperintendentesdelsectorfinanciero,incluidaslasasignacionesqueaéstos
correspondan.Respectode losdemásComisionados, loscualespodránejercerotros
cargosenlamedidaquenoinfrinjanelrégimendeincompatibilidadesestablecidoen
el proyecto, éste señala que percibirán una remuneración equivalente al 75% de la
remuneraciónquepercibamensualmenteelPresidentedelaComisión.
EnopinióndelGrupodeTrabajo,resultanecesariomodificaresteesquemade
remuneraciones para efectos de, por una parte, hacerlo concordante con la
recomendación antes descrita en cuanto a establecer un régimen de dedicación
exclusivaparatodosellos, y,porotra,paraqueseamásconsistenteconlafinalidad
planteadadecaptaryreteneralosmejorescandidatos.
Enconcreto,elGrupodeTrabajopropone:
� Aproximar lo más posible las remuneraciones de los Comisionados a las
que perciben los miembros del Consejo del Banco Central de Chile3.
o Esta recomendación es probablemente difícil de implementar bajo el
actualsistemadefinanciamientodelaSuperintendencia.Paraevitarlas
3 Las remuneraciones de los miembros del Consejo del Banco Central de Chile se fijan mediante
DecretoSupremodelMinisteriodeHacienda,enbaseaunapropuestadeunacomisiónconformadaporexPresidentesyVicepresidentesdelBancoCentraldeChile,quetienealavistalosinformesderentas obtenidas por personal de similar calificación en el sector privado. Para más información,
véaseAnexoN°2.
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restriccionesqueésteimponeenesteyotrosámbitos,másadelantese
proponenalternativasparaavanzarhacialaautonomíafinancieradela
ComisióndeValoresySeguros.
d. Post Empleo
Los estándares internacionales sobre agencias regulatorias consideran el
establecimientounrégimendepostempleoqueprohíbealasprincipalesautoridades
deestetipodeentidadesestablecercualquiertipodevínculolaboralconelmercado
previamente regulado por un plazo determinado, con posterioridad al cese en sus
funciones.Loanterior,conelobjetivodelimitarelriesgodecapturaydemalusodela
informaciónobtenidaenelejerciciodelcargo.
Enefecto,enpresenciadeunrégimendepostempleoefectivo,lasautoridades
carecen de incentivospara “mantener buenas relaciones” durante el ejercicio de su
cargoconentidadesreguladasque,enausenciadeunapolíticadeeste tipo,pueden
transformarseensusempleadoresapocodeconcluiréstassusfunciones.Igualmente,
la existencia de un periodo de “cuarentena” laboral reduce el riesgo de mal uso de
información (ya que se estima que luego de este periodo, la información se vuelve
obsoletaypocovaliosa).
Laprohibiciónantesdescritaimplicaquelasautoridades,aldejarsucargo,no
podrándesempeñarseenlasáreasprofesionalesenlasque,probablemente,sonmás
calificadasy competentes, loquea suvez suponeunelevadocostoalternativopara
éstas. Para evitar que ello derive en un desincentivo para reclutar a personal
calificado, en la mayoría de los países de la OCDE se contempla una indemnización
compensatoriaduranteelperíododepostempleo,equivalenteaunporcentajedela
remuneraciónantesrecibida.
Enlaactualidad,alosexfuncionariosdelaSVSselesaplicalanormageneral
contenidaenel artículo56de laLeydeBasesde laAdministracióndelEstado,que
estableceunaprohibiciónporseismesesparadesempeñaractividadeslaboralesbajo
ladependenciadequienesanteriormentefueronsussupervisados,sinqueéstatenga
aparejada indemnizaciónalguna.Porotro lado, la infracciónaestanormacarecede
17
sanción efectiva, pues sería cometida por quien ya no es funcionario público y, en
consecuencia, escapa al poder disciplinario de la administración. El proyecto de ley
que actualmente se discute en el Congreso no establece modificaciones respectode
esterégimen.
EnopinióndelGrupodeTrabajo,estaregulaciónesparcialeimperfecta,porlo
quedebe fortalecersepara efectosdedesvincular adecuadamente a la autoridadde
potencialesconflictosdeinterésduranteelejerciciodesucargoyconposterioridada
susalida.Paraello,elproyectodeleydebieracontemplarsistemasdecompensación
proporcionalesparalasautoridadessalientes,talcomoensuoportunidadloseñalóla
ComisióndeReformaalaRegulaciónySupervisiónFinanciera.
Enestesentido,seconsiderarazonablerecomendarlosiguiente:
� Mantener el régimen de incompatibilidades establecido en el proyecto
de ley para los Comisionados en ejercicio dentro de un período de dos
años luego de haber cesado en el cargo e introducir una prohibición de
ser candidato a cargos de elección popular durante el mismo período.
� Establecer que, durante este lapso, el Comisionado saliente debiera
recibir una remuneración equivalente a un 80% de aquella que recibía
durante el ejercicio del cargo.
� Entregar la fiscalización de estas incompatibilidades a la Contraloría
General de la República y establecer que la sanción a su incumplimiento
debiera considerar la pérdida de remuneración y la prohibición
accesoria de ejercer cargos públicos por un período de cinco años.
� Establecer que producto de infracciones a la regla de incompatibilidad,
sean sancionadas no sólo aquellas personas que hubieren ejercido el
cargo de comisionado, sino también aquellas entidades que contraten
sus servicios.
En caso que un ex - Comisionado fuere nombrado para un cargo público
remunerado mientras dure la incompatibilidad, deberá dar aviso a la Comisión y
perderáporestesolohecholaremuneraciónquelecorrespondiere.
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ii) Estatuto Funcionario
RespectoalrégimenlaboraldelosfuncionariosdelaComisión,elproyectode
leyestableceunrégimenbastantesimilaralexistenteen laactualidadenelDecreto
Ley3.538paralaSVS:supersonalseregiráporunEstatutodePersonal,elquedeberá
serdictadoporelPresidentedelaRepúblicamedianteunDecretoconFuerzadeLey,
elquecontendrálosrequisitosynormaslaboralesaqueestaráafectoelpersonalde
laComisión.Además,establececomonormasupletoriaelCódigodelTrabajo.
El Grupo manifestó su preocupación por el establecimiento de un régimen
laboralquepermitaalaComisióndeterminarconflexibilidadsuestructurainternade
acuerdo a sus necesidades y atraer y retener a profesionales con las más altas
calificaciones.
a. Régimen del Personal
Analizando el régimen laboral propuesto por el proyecto, y considerando
especialmente nuevos dictámenes de la Contraloría General de la República en
relaciónalrégimenlaboraldelosfuncionariosdelaSVS,elGrupodeTrabajoestima
que el sistema definido en el proyecto impide retener el talento y los recursos
humanos, dificulta la flexibilidad de gestión y genera un mecanismo de dotación
inadecuado, lo que puede tener como consecuencia que los propósitos de
modernización institucionalyelaumentode losestándaresde laspolíticaspúblicas
perseguidosporelproyectopodríanversenegativamenteafectados.
Paraabordarestaproblemática,elGrupodeTrabajopropone:
� Actualizar el régimen de empleo público de la CVS introduciendo un
sistema que permita establecer un régimen de carrera flexible y atraer
adecuados talentos y retener recursos humanos valiosos. El Grupo de
Trabajovalorapositivamenteelrégimendeempleoqueutilizaninstituciones
comoelBancoCentraloelConsejoparalaTransparencia.
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b. Protección Legal
Las mejores prácticas internacionales reconocen la importancia de otorgar
defensa legal a los funcionarios de los organismos con potestades de fiscalización,
sanción y regulación, para efectos de protegerlos frente a eventuales demandas
presentadas en su contra con el solo objeto de entorpecer los procedimientos que
conduzcan.
Envirtuddeloanterior,elGrupodeTrabajorecomienda:
� Extender la protección legal entregada actualmente al Superintendente
de Valores y Seguros, a todos los funcionarios de la CVS,siempreycuando
los procesos judiciales que enfrenten sean consecuencia del ejercicio de sus
funciones,conindependenciadequehayancesadoensuscargos.
iii) Aspectos Presupuestarios
LoscambiosrelativosalaestructurayfuncionamientodelaactualSVSqueel
proyecto de ley establece y los demás que aquí se proponen, requieren de un
mecanismodefinanciamientoparadichainstituciónquepermitaincrementarelnivel
de independenciadel regulador y que éstepueda contar con los recursos (técnicos,
humanos,informáticos,etc.)necesariosparacumplirsatisfactoriamenteconsulabor.
Al respecto, el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso
establecequeelmayorgasto fiscalquerepresentesuaplicaciónse financiaráen los
presupuestosanuales,yduranteelprimerperiodopresupuestariose financiarácon
cargo al presupuesto de la SVS y, en lo que faltare con cargo a la partida
presupuestariaTesoroPúblico.
Esta disposición mantiene el actual mecanismo de financiamiento de la
Superintendencia por el cual el presupuesto de la institución se propone, debate y
resuelveenelmarcodelaleyanualdepresupuestos,demodoidénticoaldelrestode
losorganismospúblicos.
20
Si bien ello es consistente con el principio de unidad presupuestaria que
prevaleceenChile,nocontribuyeasuautonomíaoperativa.Porotrolado,esposible
afirmar, sobre la base de lo discutido durante las audiencias sostenidas, que la
importancia,complejidadyvolumendelasoperacionesquelaSVSdebesupervisarse
hamultiplicadoatasasmuysuperioresquelasobservadasensupresupuesto.
Envirtudde loanterior,elGrupodeTrabajoconsideraqueresultanecesario
introducir perfeccionamientos al mecanismo de financiamiento del organismo de
formadeavanzarhaciaellogrodelosobjetivosantesmencionados.
En este sentido, una posibilidad –de uso extendido en la experiencia
comparada- es el establecimiento de una tasa o tarifa a los agentes regulados. La
lógicaquesubyaceaestaprácticaesquelatarifaconstituyeunmecanismoparaque
los participantes del mercados internalicen los costos de producir una regulación y
supervisión adecuada. Si se regula correctamente y sobre la base de criterios
objetivos,suestablecimientonogeneraconflictosdeinterésoriesgodecapturapara
el regulador. Adicionalmente, en las audiencias que el Grupo sostuvo, diversos
representantesdelaindustriasemanifestarondispuestosaestaalternativa.
El establecimiento de una tarifa regulatoria permitiría a la nueva
institucionalidad superar aquellas limitaciones presupuestarias resultantes de tener
quecompetirenlaasignacióndelgastopúblicoconlasdemáspartidas.Porejemplo,
haríamásviablefinancieraypolíticamenteelestablecimientodeunaescaladerentas
acorde con el nivel de especialización requerido para el buen funcionamiento del
regulador.
Sin embargo, en Chile prácticamente todos los organismos del Estado,
incluyendo órganos autónomos como el Banco Central o el Poder Judicial, están
sujetosacontrolpresupuestario.Deestamanera, sielpresupuestode lanuevaCVS
estuvieradeterminadoporloqueserecaudeproductodeestatarifa,ellomodificaría
unprincipiobásicodelapolíticafiscalenChile:elesquemacentralizadodecontrolde
ingresosygastos.Asimismo,podríaargumentarseun temadeconstitucionalidaden
relación a la imposición de estas tarifas, en relación al principio de no afectación
tributariaconsagradoenelartículo19N°20,delaConstitución.
21
Una dificultad adicional para efectos de la implementación de la tarifa
regulatoria dice relación con la dificultad que supondría encontrar un criterio para
distribuiraprorrata,dado loheterogéneoqueson las industriasbajo lasupervisión
delaactualSuperintendencia.
En resumen, el establecimiento de una tarifa regulatoria presenta pros y
contrasquedeben serevaluadosporelPoderEjecutivoyelCongreso. Sinperjuicio
del modelo de financiamiento que se determine para el organismo, el Grupo de
Trabajorecomienda:
� Avanzar hacia la autonomía financiera de la CVS.
o En caso de optarse por mantener un mecanismo de financiamiento
a través de las rentas generales de la nación, reducir el margen de
discrecionalidad del Ejecutivo en la determinación del
presupuesto de la Comisión,mediantelaimplementacióndesistemas
similaresalosestablecidosenlaleydeCodelco4.
o Si se optare por un modelo de financiamiento vía tarifa
regulatoria, establecer un esquema que se asemeje al establecido
para el Panel Eléctrico,todavezquesufinanciamientoesdecargode
lasentidadessupervisadasenformadirecta.
� Otorgar a la CVS flexibilidad para disponer del presupuesto asignado, y
decidir libremente respecto el destino de dichos recursos,enlíneaconel
objetivodemayor independenciapresupuestariaysinperjuiciodelesquema
definanciamientoquesedetermine.
o Como contrapartida de esta mayor flexibilidad, la CVS deberá rendir
cuenta pública de su gestión anualmente tal como lo establece el
proyectodeley.
4 El artículo 6 del Decreto Ley 1.350 establece que para efectos de determinar el monto que laempresa deberá destinar al fondo de capitalización y reserva, el Ministerio de Hacienda deberáconsiderar el plan de negocios presentado por la compañía y tener presente el balance del año
anterior.
22
B. Facultades Normativas
i. Ampliación de Potestades Normativas
Las modificaciones legales requieren de tiempos de tramitación que muchas
vecesnosoncompatiblesconlasurgenciasynecesidadesdeunaregulaciónadecuada
yoportunademercadosfinancieroscrecientementedinámicosysofisticados.Deesta
manera,ampliareldominiodelanormaadministrativa,reduciendoelcampopropio
delaley,resultafundamentalparafavorecerunapertinenteyexpeditaadecuacióndel
marconormativoquerigealmercadofinanciero.
Sinembargo,paraqueelreguladorentreguegarantíastécnicasypolíticasque
reduzcanel riesgodedictacióndenormasarbitrarias,viabilizandoasí laampliación
desusatribucionesregulatorias,unamayorautonomíayunaestructuracolegiadade
suórganodeadministraciónparecenimprescindibles.Enefecto,nopareceprudente,
viableniconvenienteentregarpotestadesnormativasdiscrecionalesaunaautoridad
unipersonaldedesignaciónpolítica.
Alrespecto,enelmensajedelproyectodeleyseseñalaque“seestimaquela
incorporación de un gobierno corporativo colegiado, que asegura una mayor
reflexión, estabilidad y visión complementaria en el ejercicio de poderes
discrecionales, permitiría que progresivamente se otorgue a la CVS una mayor
capacidadregulatoriarespectodelosmercadosyentidadessujetosasufiscalización,
materiasqueactualmentesonabordadasanivellegaloreglamentario.Estofacilitará
unaadecuaciónmásexpeditadelanormativafinanciera,acordeconlasurgenciasde
lostiemposylosrequerimientosparaeldesarrollodelmercadoysucontribuciónal
crecimientodelpaís”.
Por otro lado, el proyectode ley establece expresamente como funciónde la
Comisión la atribución de proponer al Presidente de la República, a través del
MinisteriodeHacienda,lasnormaslegalesyreglamentariasnecesariasparaasegurar
eladecuado funcionamientodelmercadodevaloresysegurosyel cumplimientode
partedelasentidadesfiscalizadasdelanormativaquelasrige.
23
El Grupo de Trabajo valora los avances que el proyecto de ley contempla en
cuantoaaumentarlapotestadnormativadelregulador,paraefectosdefavoreceruna
oportunayadecuadaadaptacióndelmarconormativoquerigealmercadofinanciero.
Teniendo en cuenta la autonomía y estructura colegiada de la CVS bajo su nuevo
esquemainstitucional,elGrupodeTrabajorecomienda:
� Materializar la ampliación de las potestades normativas del regulador,
una vez implementado el nuevo esquema institucional, a través de una
revisión exhaustiva de la legislación vigente por parte de la Comisión,
realizada con el objeto de proponer al Presidente de la República, a
través del Ministerio de Hacienda, un proyecto de ley que entregue al
regulador la facultad de regular ciertas materias que se encuentren
establecidas por las diversas leyes que regulan los mercados de valores y
seguros5.
ii. Calidad del Proceso Normativo
Las mejores prácticas para la dictación de la regulación contemplan
instrumentosparaasegurarlagarantíadecalidaddelasnormas.Lasdosprincipales
prácticasseconocencomoTransparenciayEvaluacióndeImpactoRegulatorio.
La primera tiene por objetivo dar a conocer a quienes deben cumplir la
normativa los cambios regulatorios antes que entren en aplicación y generar un
espaciodedebaterespectoalapertinencia,atingenciayeficienciadeloscambiosque
serándeterminadosporelreguladorapartirdelapuestaenconsultadelapropuesta
de normativa. La segunda tiene por objetivo central que el regulador determine
cualitativaycuantitativamentelosriesgos,costosybeneficiosquesignificarálanueva
regulacióntantoparaquiendebecumplirlanormativacomoparaelmismoregulador
y el mercado en general a partir de un proceso riguroso y consistente, dando
confianzarespectoaqueesaregulacióneslamejorentérminosdesueficienciaenla
5 Parael“stock”deregulacioneslegalesactualesnoseríafáciltransitardesdelaregulaciónlegalalaadministrativa, ya que ello implicaría habilitación legal para cada una de ellas. Sin embargo,respecto del flujo de nuevas regulaciones, es posible que la ley reconozca expresamente la
ampliacióndelasatribucionesnormativasdelregulador.
24
consecución del objetivo regulatorio y los costos que conllevará a todos los
“stakeholders”.
No obstante algunas excepciones, entre las que se encuentra la propia SVS,
hasta ahora nuestro país ha carecido de un criterio general para establecer una
políticadegeneracióndenormativaquecumplaambasprácticasantesmencionadas,
sinperjuiciodelasobligacionesqueenmateriadeTransparenciadebecumplirChile
enelmarcodelosTratadosdeLibreComerciocelebradosconotrasjurisdicciones.Es
así como laSVS,porpolítica internayen líneacon loscompromisosadquiridoscon
susparesextranjerosaladheriralosprincipiosdeIOSCO6,poneenconsultapública
las propuestas de normativa antes de su dictación. Además, durante el año 2014,
adecuósuestructurayfuncionamientointernoparaincluircomopartedelprocesode
generacióndenormativa,laevaluacióndelimpactoregulatorio.
Enrelaciónaestamateria,elproyectodeleyestableceque“lanormativaque
se imparta deberá contener los fundamentos que hagan necesaria su dictación,
incluyendo una definición adecuada del problema que se pretende abordar, la
justificacióndelaintervenciónregulatoria,laevaluacióndedicharegulación,asícomo
aquellos estudios o informes en que se apoye, en los casos que corresponda o sea
posible,tododeacuerdoaloqueseñaleelReglamentoInternodeFuncionamientodel
Consejo. Dicha normativa, salvo en casos debidamente calificados por el Consejo,
deberáserpuestaenconsultapública,paralocual,antesdeladictacióndelamisma,
sedaráaconocerenversiónborrador,publicándolaenlapáginawebdelaComisión,
de forma que, habiéndose establecido los mecanismos adecuados, el Consejo pueda
recibiryestudiarlasobservacionesqueelpúblicoformuleasurespecto”.
ElGrupodeTrabajoconsideraqueestasdisposicionesincorporanloscriterios
generalmente aceptados en materia de transparencia y evaluación de impacto
regulatorioquepermitirándisponerdeunprocedimientodeelaboraciónnormativo
razonado, participativo y con los adecuados mecanismos de evaluación de impacto.
Sin embargo, para efectos de sostener razonablemente los sistemas de calidad
regulatoria,recomienda:
6 OrganizaciónInternacionaldeReguladoresdeValores.
25
� Calificar legalmente las circunstancias en que es procedente eximir del
proceso de consulta pública y evaluación de impacto a una norma. La
maneraplanteadaporelproyecto,dejaunmargenenexcesodiscrecionalque
puedeafectarlacalidaddelprocedimientoregulatorio,cuandoenrigorestaes
unaexcepciónquesólotienesentidoencasosespecíficosparaciertasnormas,
atendidasuurgenciaorelevancia.
iii. Mecanismos de Coordinación
La regulación sectorial puede generar efectos no previstos sobre el resto del
sistema financiero, en especial si se tienen en consideración los altos grados de
interconexión que en éste existen y la posibilidad de que dicha regulación pueda
generar arbitraje regulatorio si ésta no es consistente. Por otro lado, la regulación
financieranopuedeentendersedemaneraaislada,sinoquedeberíasercomprendida
enelcontextodelpanoramafinanciero, losobjetivospolíticosquesehanelaborado
paraelsistemafinancieroylosinstrumentosdepolíticayelsistemadeinstituciones
que existen para alcanzar esos objetivos. Es por ello que resulta indispensable
establecer un sistema que garantice que los reguladores financieros y otros
organismospúblicosmantenganunconstantediálogoregulatorio.
Entornoaestetema,losmiembrosdeGrupodeTrabajorecomiendan:
� Establecer un mecanismo de coordinación y co-regulación obligatoria
entre la CVS y distintos organismos de la Administración Pública, con la
finalidad de establecer procedimientos adecuados para garantizar la
integridad regulatoria, evitar inconsistencias normativas, minimizar las
disputasdecompetenciasentresectoresyeliminarladuplicidaddereglas.
o Esto se logra estableciendo obligatoriamente la consulta con la
autoridadsectorialparaaquelloscasosenqueexistayuxtaposiciónde
ámbitos regulatorios, obligando al organismo respectivo a motivar
especialmente su decisión recogiendo las observaciones formuladas.
Esto debiera ser aplicable tanto para CVS como para aquellos otros
organismos cuyo perímetro regulatorio pudiese presentar traslapes
26
con el de la CVS y, en especial, en materias de comportamiento de
mercado.
o Adicionalmente, en aquellos casos identificados normativamente, la
regulación respectiva deberá necesariamente ser suscrita
conjuntamenteporlasautoridadessectorialesrespectivas.
� Crear, en el mediano plazo, una secretaría de coordinación regulatoria
para temas financieras, provista por el Ministerio de Hacienda, cuyo rol
seagarantizarladifusiónentrelosreguladoresdemateriasfinancierasdelas
iniciativas regulatorias en ese ámbito y canalizar al órgano encargado de la
normativalasobservacionesdelasdemásinstituciones.
iv. Duplicidad Regulatoria
En los últimos años la Superintendencia ha debido asumir la fiscalización de
unaseriedeentidadesquenoserelacionandirectamenteconelmercadodevaloresy
seguros. En varios de esos casos, las entidades son supervisadas por reguladores
sectoriales conpotestades inclusomás intrusivasque lasde laSuperintendencia en
relaciónalafiscalizacióndelasituaciónfinancieradelasmismas.
Algunos claros ejemplos de lo descrito están dados por las Organizaciones
Deportivas Profesionales y sociedades operadoras de casinos de juego que no son
emisorasdevaloresdeofertapúblicaenChile.Porley,estasentidadesseencuentran
sujetas a la supervisión y fiscalización de la SVS y de Chiledeportes y la
Superintendencia de Casinos de Juego, respectivamente, en circunstancias que las
potestades de las segundas se superponen y superan en extensión y densidad a las
que están investidas la primera. En este sentido, la supervisión que ejerce la SVS
respectodeéstassuponeunacargadetrabajoadicionalquenoagregaunvalorsocial
efectivo,sinomásbienuna“ilusiónregulatoria”.
De esta manera, los miembros del Grupo de Trabajo coinciden que el actual
ámbitodecompetenciasdelaSuperintendenciaesresultadodeunmodelobajoelcual
se le ha encomendadopordefecto la supervisióndediversasmaterias relacionadas
27
conaspectosfinancieros,peroquenosecondicennecesariamenteconsusfinalidades.
Lo anterior se ha traducido en la duplicidad de competencias con reguladores
sectoriales.Envirtuddeloanterior,recomienda:
� Excluir del perímetro regulatorio de la CVS a las Organizaciones
Deportivas Profesionales y sociedades operadoras de casinos de juego
(entre otras que se determinen) que no sean emisoras de valores de
oferta pública,porencontrarsesometidasareguladoressectoriales,evitando
asíladuplicidadregulatoria.
C. Proceso Sancionatorio
ElGrupodeTrabajoanalizódetalladamentelasdosdimensionesqueplanteael
proyectoenestamateria:porun lado, la separaciónde launidadde investigacióny
fiscalizacióndelafuncióndeimposicióndesanciones,juntoalacreacióndelafigura
del Fiscal; y por otro, el establecimiento de un procedimiento sancionador reglado
juntoaunnuevorégimenrecursivo.
Sinperjuiciode losperfeccionamientosque se recomiendanmás adelante, el
Grupo de Trabajo considera que los ajustes en materias de procedimiento
sancionadorconstituyenunavancesustantivo,quepermiteequilibraradecuadamente
las garantías y derechos de los regulados con la eficacia en la fiscalización de la
conductademercado.
i) Investigación y Fiscalización
El Grupo de Trabajo analizó el esquema propuesto por el proyecto de ley,
consistenteenlaseparacióndefuncioneso“murallaschinas”dentrodelaComisión:
las funcionesregulatoriasysancionadorasquedaránentregadasa laComisióncomo
cuerpo colegiado, mientras que la fiscalización y desarrollo de los procedimientos
sancionatorios administrativos estarán a cargo de una unidad de fiscalización e
investigación,encabezadaporunFiscalindependiente.
28
a. Fiscal y Unidad de Investigación
Elproyectode leyestablece la figuradelFiscal, funcionarioque,sinperjuicio
deencontrarsebajolaestructuradelaComisión,seráescogidodeacuerdoalSistema
deAltaDirecciónPública,conelobjetodeentregarleindependenciaparaconducirlos
procesos de investigación de conductas que pudieran constituir infracciones a la
legislacióndevaloresyseguros.
ElGrupodeTrabajosemostródeacuerdocon laestructuraplanteadaporel
proyecto, ya que estimó que es un contrapeso adecuado que otorga garantías a los
reguladosrespectoalaimparcialidadenlaconduccióndelasinvestigaciones.
b. Relación del Fiscal con la Comisión
El Grupo de Trabajo debatió acerca de la conveniencia de que el Fiscal sea
independienteparaconducirlasinvestigacionesylosprocesossancionatorios.Eneste
punto,seestimóquedichaindependencianopuedesignificarunaislamientoabsoluto
del actuar del Fiscal respecto de los lineamientos y objetivos de supervisión que
pueda establecer la Comisión.En este sentido, elGrupo consideraque la estructura
queplanteaelproyecto,segúnlacualelFiscalseencuentradentrodelaorganización
de laComisióny,por lo tanto, sujetoa los lineamientosqueésta leotorgue, resulta
adecuadoparaequilibrarlosobjetivosdeindependenciaycoordinación.
c. Nombramiento y Remoción del Fiscal
Como se mencionó anteriormente, el proyecto de ley establece que el Fiscal
seráelegidodeacuerdoalSistemadeAltaDirecciónPública,detallandoenlapropia
ley las causales de cesación en el cargo, para efectos de entregarle la debida
independenciaparadesempeñar las funcionesque la ley leencomienda.El cargode
Fiscalestarásujetoalasmismasinhabilidadeseincompatibilidadesestablecidaspara
losComisionados,ysemantendráensucargoporseisaños,pudiendorenovarsesu
nombramientoporunperíodoconsecutivo.Enestemismosentido,elproyectodeley
entregaalaComisiónlafacultadderemoveralFiscalpornegligenciamanifiestaenel
29
ejerciciodesusfuncionesoporfaltagravealaprobidad,poracuerdoadoptadoporal
menoscuatrodelosmiembrosdelaComisión.
Enestepunto,elGrupodeTrabajoconsideraquelafacultadentregadaporel
proyecto de ley a la Comisión para destituir al Fiscal, le permite mantener la
supervigilanciarespectodelaactuacióndeéste,yreaccionarencasosquerequieran
suintervención,sinafectarlaindependenciadelúltimo.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los miembros del Grupo
consideranadecuadorecomendarlosiguiente:
� Incorporar el sistema de interinato establecido en el Sistema de Alta
Dirección Pública cuando el Fiscal cese en sus funciones, para, de esta
forma,evitarqueunFiscal subrogantepuedaejercerel cargoporun tiempo
prolongado, sin las garantías que entrega el proceso de nombramiento del
Fiscaltitular.
d. Medidas Intrusivas
ElGrupodeTrabajo consideraque conelpropósitodequeelprocedimiento
sancionatorio sea útil a sus finalidades disuasivas, así como a las estrategias
regulatoriasdelaComisión,esnecesariodotarladeatribucionesadicionales.
Paraello,elGruporecomiendalassiguientesmedidas:
� Facultar al Fiscal para la ejecución de medidas intrusivas en el marco de
las investigaciones que realice, lasquedeberíanconsistir,almenosen: (i)
entrar en recintos privados y, si fuere necesario, allanar y descerrajar; (ii)
registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan
acreditar la existencia de una infracción; (iii) autorizar la interceptación de
toda clase de comunicaciones; (iv) ordenar a cualquier empresa que preste
servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las
comunicaciones transmitidas o recibidas por ella; (v) ordenar la entrega de
antecedentes a otros organismos públicos, incluso si dichos antecedentes se
30
encuentransujetosasecretooreserva;y,(vi)ordenarelaccesoainformación
relativaaoperacionessujetasasecretobancario.
o En opinión del Grupo, las medidas establecidas en los números (iii),
(iv), (v)y (vi) deberían requerir autorización judicialporpartedeun
Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago. Este procedimiento
podráutilizarse tantosi la investigaciónserefiereahechosocurridos
en el territorio nacional, como a investigaciones llevadas a cabo por
reguladoresextranjerosquesolicitenlarealizacióndediligenciasenel
marcodeunconveniodecooperaciónsuscritoconlaCVS,enlíneacon
lasrecomendacionesdeIOSCOyIAIS7.
e. Mecanismos de Delación Compensada
Elproyectodeleyincorporaladelacióncompensadaparaefectosderebajarlas
sanciones administrativas a quienes sean los primeros en concurrir a la CVS a
reconocerhaberincurridoenconductascontrariasaloestablecidoporlalegislación.
Sin embargo, nada dice respecto del efecto que dicha auto-denuncia puede generar
respectoalaresponsabilidadpenalenaquelloscasosqueademásdeserinfracciones
administrativas,puedanserconstitutivosdedelito.
En opinión del Grupo de Trabajo, la delación compensada constituye un
mecanismo de investigación que aumenta la eficacia sancionatoria, ya que permite
contarconpruebasquedeotromodoseríadifícildeobtener.Enefecto,quienconfiesa
debe entregar información no sólo respecto de su participación en el ilícito, sino
también acerca de la manera en que se llevaban a cabo las operaciones, las demás
personasqueestabaninvolucradas,etc.Así,ladelacióncompensadahacequeseamás
fácilconstituiruncasoantelostribunales.
Desde su aplicación en los distintos sistemas jurídicos, las estadísticas han
evidenciado un aumento en la tasa de detección de ilícitos, así como en las multas
aplicadas.
7 OrganizaciónInternacionaldeSupervisoresdeSeguros.
31
El Grupo analizó la experiencia en el derecho comparado del mecanismo de
delacióncompensadaenmateriadelibrecompetencia,comoelprincipalmecanismo
paracombatircarteles.Ladelacióncompensadageneraunefectodesestabilizadorde
los acuerdos colusorios, dado que existe el riesgo de que uno de los miembros
confiese los hechos a la autoridad, haciéndose menos probable la formación de los
mismosydesestabilizándoselosyaexistentes. Elefectodeladelacióncompensada
sobreloscartelespuedeseralcanzadocorrectamentesiexisteunadecuadonivelde
sanciones, de manera que la amenaza que implica la confesión de uno de los
miembros del cartel sea seria. Luego de su introducción en Estados Unidos (1993),
estaherramientahasidoreplicadaendiversossistemas jurídicos(los30paísesque
integranlaOCDE–salvoTurquía–cuentanconsistemadeamnistía,ademásdeBrasil,
CoreadelSur,entreotros).
Además, contarconunmecanismodedelacióncompensadapuede incentivar
la generación de programas de cumplimiento al interior de las compañías.
Efectivamente, el hecho de contar con un mecanismo de detección temprana de
infracciones dentro de la empresa, aumenta la posibilidad para ésta –en caso de
identificaruncomportamientoilícito–deserlaprimeraenconfesaryenacogerseal
beneficiodelaexención.
Sinembargo,elGrupoestáconscientede lanecesidaddehacersecargode la
sanciónpenalparaqueladelacióncompensadasearealmenteefectiva.Envirtuddelo
anterior,elGrupodeTrabajopropone:
� Mejorar los incentivos en materia de delación compensada, en especial,
establecer reglas que permitan que la auto-denuncia formulada en el
procedimiento sancionatorio, cumpliendo con los requisitos legales,
pueda tener un efecto en el sistema de enjuiciamiento criminal mediante
una atenuante objetiva calificada.TambiénserecomiendapermitiralaCVS
eximir de toda responsabilidad administrativa a quienes contribuyan
decisivamenteenunainvestigación.Nocontemplarreglasdeestetipo,puede
terminar por desincentivar el uso de una herramienta que, como se ha
32
demostrado en la evidencia, es extremadamente útil para detectar
comportamientosilegales.
ii) Procedimiento Sancionatorio
ElGrupodeTrabajoanalizóelprocedimiento sancionatorioestablecidoenel
proyectodeleyyconcluyóque,porunaparte,cumpleconlosestándaresprocesales
necesarios para una tramitación eficiente de los casos y, por otra parte, entrega
garantíassuficientesdedebidoprocesoalosadministrados.
a. Etapas del Procedimiento Sancionatorio y Rol de la Comisión
El proyecto de ley establece dos tipos de procedimientos sancionatorios: un
procedimiento general, de aplicaciónpara lamayoríade las infracciones a las leyes
sectoriales; y otro simplificado, aplicable en aquellos casos en que los hechos
presuntamenteinfraccionalesseandemenorentidad.
Elprocedimientogeneralcontemplaunaetapainicialdeinvestigación,quese
iniciaconun“autode iniciaciónde loshechos”enelqueelFiscaldetallaráaquellos
hechosquehaganpresumiblelaexistenciadeunainfracciónylosdemásantecedentes
recopilados,yemitiráuninformequefundamentesudecisión.Encasodedecidirno
perseverarconlainvestigación,deberáinformarfundadamentealaComisión,laquea
su vez tendrá la facultad de solicitarle al Fiscal que amplíe la investigación o la
presentación de antecedentes adicionales. En caso de estimar que los hechos
investigadossonconstitutivosdeuna infracción,elFiscaldeberáemitirunoficiode
formulación de cargos, que hará las veces de “auto cabeza del procedimiento”
sancionatorioyseránotificadoalaspartesinvolucradas.Apartirdeestemomentose
detallan los derechos de las partes a formular descargos, presentar antecedentes y
hacerlasalegacionespertinentes.
En términos generales, el Grupo de Trabajo considera que el procedimiento
sancionatorio establecido en el proyecto de ley contiene los elementos necesarios
paraasegurarunaadecuadatramitacióndeloscasos,respetandoladebidaseparación
entrelaslaboresdelFiscalrespectodelasdelaComisión.Enparticular,seestimaque
33
la posibilidad de que la Comisión pueda conocer de aquellos casos en que el Fiscal
decide no perseverar en la investigación es un contrapeso adecuado a la
discrecionalidaddelfiscal.
Sinperjuiciode loanterior, elGrupodeTrabajoestimóconvenienteefectuar
lassiguientesmejorasalprocedimiento:
� Introducir mejoras en la descripción del procedimiento sancionatorio,
para aclarar los derechos y oportunidades procesales de las partes, en
particular respecto a la posibilidad de hacer presentaciones orales.
� Entregar a la CVS la facultad de imponer la obligación de guardar reserva
sobre de los antecedentes, actuaciones y diligencias realizadas en el
marco de las mismas,atodosaquellosintervinientes,seanpartesoterceros
interesados, para efectos de asegurar el éxito de las investigaciones y
procedimientosqueconduzcalaComisión.
b. Resguardo de las Garantías Procesales
Luego del análisis de las disposiciones del proyecto, y considerando las
opiniones entregadas por los invitados, el Grupo de Trabajo estima que los
procedimientos sancionatorios contenidos en el proyecto de ley resguardan
adecuadamente las garantías procesales de los involucrados, ya que les permiten
informarsee interveniroportunamentehaciendo laspresentacionese incorporando
losantecedentesqueestimenpertinentes.
Por su parte, la existencia de un procedimiento simplificado permite a los
administrados tener menores cargas procesales frente a infracciones de menor
entidad.
Asimismo, la separación de funciones de investigación y sanción es un
elemento que entrega garantías de imparcialidad en las decisiones de la Comisión,
profundizando el proceso de implementación de las recomendaciones de los
organismosinternacionalesqueapuntanagarantizarlasnormasdedebidoproceso.
c. Multas y Formas Alternativas de Sanción
34
El tipo de sanciones establecido en el proyecto de ley responde al esquema
tradicional de los órganos administrativos: censura, multas y revocación de la
autorizacióndeexistenciaparacasosgravesycalificados.Enestesentidoelproyecto
noseapartadelassancionesquehoypuedeimponerlaSVS,ysuinnovaciónselimita
asubireltopedelasmultasparacasosdereincidencia.
En estepunto, elGrupodeTrabajo consideraque esnecesariomodernizar y
diversificarlasherramientassancionatoriasentregadasalaComisión.Deacuerdocon
nuestroactualsistemasancionatorio,lasmultasadministrativasvanabeneficiofiscal.
Cuando los tribunales confirman una multa impuesta por la SVS, el infractor debe
realizarelpagoalaTesoreríaGeneraldelaRepúblicaylasumacorrespondientepasa
a formar parte de las rentas generales de la Nación. Ello es consistente con una
concepcióndelamultaadministrativacomounaherramientadefinalidadúnicamente
disuasiva.
Loanteriorcontrastaconlatendenciaenderechocomparado,dondeesusual
que las multas cumplan dos finalidades adicionales: (i) recompensar a quienes
denunciaron el ilícito, e (ii) indemnizar a las víctimas. La primera finalidad dice
relación con los denominados “programas de recompensa a informantes”, que
consisten en entregar un porcentaje de la multa a quienes son los primeros en
denunciar el ilícito y aportan con antecedentes decisivos para que las autoridades
puedan sancionarlo. La segunda finalidad se relaciona con lo que se conoce como
“fondos de equidad”, donde la autoridad administrativa pone a disposición de las
víctimastodoopartedelassumasrecaudadasatítulodemulta.
EnopinióndelGrupodeTrabajo,ydadalafinalidadperseguidaporelmodelo
deCVS,serecomiendalosiguiente:
� Implementar en el corto plazo el programa de recompensa a
informantes, dejando el establecimiento de fondos de indemnización de
víctimas para una segunda etapa, una vez instalado el nuevo modelo
institucional. Con todo, el grupo destaca la importancia de abordar lo antes
posibleunarevisiónintegraldenuestrosistemademultasyresponsabilidad
administrativa, con el objetivo de establecer un marco normativo coherente
35
con el triple objetivo de disuadir infracciones, facilitar la compensación de
víctimasyfomentarelenforcementprivado.
� Incorporar dentro de la batería de sanciones de la CVS la imposición de
inhabilidades temporales para el ejercicio del cargo de director o
ejecutivo principal a aquellas personas que hubiesen cometido
infracciones graves como manipulación de precios o utilización de
informaciónprivilegiada,y,engeneral,aquellasdescritasenlosartículos59y
60delaLey18.045deMercadodeValores.
d. Régimen de Recursos
El proyecto de ley innova respecto del régimen recursivo establecido
actualmente para recurrir de las decisiones de la SVS, trasladando su conocimiento
desdelosjuzgadosdeletrasalaCortedeApelacionesdeSantiago.Además,eliminala
necesidad de consignar el valor de la multa como requisito para interponer dichos
recursos.
ElGrupodeTrabajoesdelaopiniónqueestovaenlíneaconlosobjetivosde
otorgar mayor agilidad y eficiencia en la resolución de los procesos, e importa un
avancerespectodelasgarantíasprocesalesdelosregulados.
36
IV. Temas Adicionales
ElMinisteriodeHacienda le solicitó alGrupodeTrabajono sólodeterminar
qué aspectos del proyecto de ley que crea la CVS son necesarios de modificar para
avanzar hacia una institucionalidad eficiente y eficaz en sus roles de regulación y
fiscalización, sino que también identificar medidas que permitan garantizar un
mercado de capitales más profundo, transparente, solvente, con una adecuada
proteccióndeconsumidoreseinversionistas.
A. Observaciones sobre el Desarrollo y Funcionamiento de los
Mercados de Valores y Seguros
El Grupo de expertos ha considerado, al margen de las recomendaciones
formuladas, llamar la atención sobre los desafíos que enfrentará la CVS para el
desarrollodelmercadodecapitales.Enefecto,hoyexistenvarios temasqueafectan
lasrelacionesentrelosactoresdelmercadoyquedeberánserresueltosenelfuturo
próximo.
LatransformacióndelaactualSVSaunmodelodeComisiónautónoma,puede
tener un doble rol tanto para mejorar la supervisión como para aportar
constructivamente al desarrollo del mercado de capitales. Sin una preocupación
mayory comprometida conel crecimientoydesarrollodelmercadode capitalesde
Chile,losesfuerzosylosrecursosdestinadosaestainiciativa,podríanserinútiles.Una
misión fundamental de la CVS, debería ser establecer relaciones e instancias de
colaboraciónconstructivaentreelreguladorylosagentesdelmercado.
Portalmotivo,elGrupodeexpertosrecomienda:
� Incorporar la misión de “desarrollo de mercado” al objeto legal de la CVS,
para efectos de que ésta contribuya activamente al crecimiento y
profundizacióndelosmercadosdevaloresysegurosmedianteunaregulación
yfiscalizacióneficientes.
37
� Realizar una evaluación de la regulación sobre las operaciones sobre
partes relacionadas para efectos de incorporar la experiencia acumulada
duranteloscincoañosquehantranscurridodesdelaincorporacióndelTítulo
XVIdelaLey18.046deSociedadesAnónimas.
o EstaevaluacióndebieraserllevadaacaboporComisiónunavezquese
constituya,paraefectosdeproponeralPresidentedelaRepública,por
mediodelMinisterioHacienda,perfeccionamientosadichanormativa.
B. Recomendaciones en Materias de Bolsas de Valores
i. Autoridad para la Auto-Regulación
Auncuandosehan introducidomejorasenmateriaderegulaciónbursátil, es
opinión del Grupo deTrabajo que esnecesario avanzar más decididamente en esta
línea,paraefectosdepromovermejoresprácticasyun funcionamientoeficientedel
mercado.Enestepunto,existeacuerdoentrelosmiembrosdelGrupodeque,frenteal
escenario actual, resulta necesario establecer reglas que permitan elevar los
estándares de gobierno corporativo, aumentar la transparencia, identificar
adecuadamente los riesgos y conjugar de mejor manera el funcionamiento de las
bolsasconlasfuncionesdelregulador.
Portalesrazones,elgrupodeexpertosrecomienda:
� Establecer la creación de un único organismo auto-regulador de los
distintos intermediarios (corredores de bolsa, agentes de valores y
bancos) y emisores de valores, que cuente con un gobierno corporativo
que de confianza en cuanto a una adecuada resolución de los conflictos
de interés en el ejercicio de su función.
o Paratalesefectos,laleydebieseentregarfacultadesnormativasaeste
órgano privado, en la medida que éste entregue garantías por su
gobierno corporativo. Estas facultades estarán sujetas a la revisión y
aprobación por parte de la Comisión, en línea con los estándares
internacionales.
38
o Ellopermitiríaengeneralelevarlosestándaresdelaindustria,detectar
demaneramásinmediatasusproblemasynecesidadesregulatorias,y
favorecerunasupervisiónadicionalentrepares,entreotrosaspectos.
o En virtud de lo anterior, para evitar la duplicidad de competencias,
sería recomendable restringir el rol de las bolsas a la definición de
reglasmínimasnecesariasparalacotizaciónytransaccióndevalores.
o Adicionalmente,evaluar laconvenienciadeextenderelalcancedeese
órganoaotrosprestadoresdeserviciosfinancieroscomo,porejemplo,
administradores de fondos mutuos, de inversión y de pensiones, y
gestoresdecarterasindividuales,entreotros.Loanterior,teniendoen
especial consideración las obligaciones de acreditación de
conocimientos que recaen tanto en los intermediarios como en las
administradoras y que éstas intermedian valores de oferta pública
comolosonlascuotasdelosfondosporellasadministrados.
ii. Ajustes Regulatorios
EnlíneaconlasmayorespotestadesnormativasqueseotorgaránalaComisión
y, en el cumplimiento de su rol de desarrollo de mercado, el Grupo de Trabajo
consideraadecuadorecomendar:
� Otorgar a la CVS plenas facultades para autorizar la cotización y
transacción diaria en bolsa de acciones de sociedades no inscritas,
generandodeestaformasegmentosdecotizaciónbursátilparaentidadesque
no sean sociedades anónimas abiertas (por ejemplo, empresas de menor
tamañoydelassociedadescontractualesylegalesmineras,entreotras).
� Entregar a la CVS facultades para determinar aquellas circunstancias o
situaciones en las que no sería necesario o pertinente que las bolsas
deban implementar exclusivamente sistemas continuos de subasta
pública, a objeto que las bolsas puedan ir adaptando sus sistemas a las
múltiplesnecesidadesdelosagentesyevolucióndelosmercados,sinquecon
39
ellosedesnaturaliceoafecteladebidaformacióndeprecios.Laexistenciade
otro tipo de sistemas podría ser atingente en casos como la apertura de
sociedadesabolsa,entreotros.
� Evaluar la pertinencia de mantener la obligación para las bolsas de
inscribir las acciones de sociedades anónimas abiertas, teniendo en
consideración que esa disposición podría generar desincentivos a que éstas
establezcan mayores exigencias a los emisores listados o que busquen
soluciones de mercado para competir a través de su posicionamiento en
determinadossegmentosotiposdeempresaslistadas.
� Otorgar a la Comisión la facultad de establecer condiciones bajo las
cuales las acciones de sociedades anónimas abiertas se podrán
intermediar fuera de bolsa. Por ejemplo, si la Comisión estableciera la
obligaciónparalosintermediariosdedifundir,demanerapúblicayentiempo
real, información respectoa lasórdenesque recibany lasque seejecuten,a
objetoquenoseafecte la transparenciayadecuada formacióndepreciosde
losmercados,dichas transaccionespodrían intermediarse fueradebolsa.No
obstante, es importante hacer presente que esta recomendación es sin
perjuicio de las regulaciones adicionales que la Comisión podría estimar
pertinenteestableceranteeleventualsurgimientodeplataformasosistemas
de transacción alternativos a las bolsas de valores, en aras de preservar los
principiosquedebenprimarenelmercado.
C. Recomendaciones Asociadas al Perímetro Regulatorio
El actual esquema institucional no contempla facultades para el
establecimientodereglasparamateriasquesonpropiasdesufunción.
Un claro ejemplode lo anterior corresponde a los contratosdederivados. El
mercadodecontratosderivadosOTCesdesreguladoenChile.Enprincipio,cualquier
personapuedeofrecerpúblicamenteestoscontratosyparticiparenellossinmayores
restricciones.Parasujetosnoregulados,únicamenteaplicanlasnormasdelCapítulo
IXdelcompendiodenormasdecambiointernacionaldelBancoCentral(operaciónde
40
derivadoscross border)ydelCapítulo III.D.1delCompendiodeNormasFinancieras
(operacionesenelmercadolocal).Paraacogersealbeneficiodelacompensaciónen
caso de quiebra, las operaciones deben celebrarse al amparo de contratos marco
aprobadosporelBancoCentral(art.140delaNuevaLeydeQuiebras).
La Ley 20.544, de 2012, sobre tributación de derivados fue un avance
relevante,perosóloabordaaspectostributarios.Porotrolado,enelcasodebancos,
AFPe intermediariosdevalores,porsucarácterdeempresasdegiroexclusivo, sus
respectivos reguladores imponen ciertas condiciones en relación a la clase de
contratos en que pueden participar y del tipo de subyacentes. Sin embargo, esta
regulación, a la luz de las lecciones obtenidas de la crisis financiera internacional,
pareceinsuficiente.
TeniendoencuentaloanterioryelfortalecimientodelaautonomíadelaCVS
bajosunuevoesquemainstitucional,elGrupodeTrabajorecomienda:
� Flexibilizar la determinación del perímetro regulatorio de la CVS, y en
particular, los tipos de instrumentos sometidos a su regulación, las
condiciones que determinan que una oferta sea pública o que una entidad
intermediariaestésujetaadeberesespeciales.
o Asíporejemplo,esnecesariopermitir a laComisiónabordar, en caso
que loestimenecesarioparaprotegerel interéspúblico, laregulación
delmercadodederivadosOTCsiguiendolasdirectricesinternacionales
generalmente aceptadas8, tanto respecto de instrumentos cuyo activo
subyacentesesunvalordeofertapública,comoaquelloscuyosactivos
subyacentesseanmonedas,tasas,materiasprimasuotro.
8 EnelAnexoN°3sedescribelaregulacióndelosderivadosOTCenlospaísesdesarrollados.
41
V. ANEXOS
A. Anexo N° 1: Principales Características de Reguladores
Internacionales
Presupuesto Nacional (PN)
Multas a Infractores
Tarifas a Regulados
Gobierno Congreso
Alemania Bafin Propio - - oAlemania BfJ PúblicoyPropio o o oArabia Saudita CMA PúblicoyPropio o o o Requerido NoRequeridoArabia Saudita MCI Público o - - Requerido RequeridoArgentina CNV Público o alPN -Australia ASIC Público o - -Austria FMA Público o - -Bélgica FSMA Propio - - oBrasil CVM Propio - - o Requerido RequeridoCanadá (Ontario) OSC Propio - - oChile SVS Público o - -Corea del Sur MOJ Público o - - Requerido RequeridoDinamarca DFSA Propio - - oEslovaquia MOFSR Público o - -Eslovenia ATVP Propio - - o RequeridoEspaña CNMV PúblicoyPropio o - o Requerido RequeridoEstados Unidos SEC Público o - o Requerido RequeridoEstonia EFSA Propio - o oFinlandia FIN-FSA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoFrancia AMF Propio - - oGrecia HCMC Propio - - o RequeridoHolanda AFM PúblicoyPropio o o o RequeridoHong Kong SFC Propio - - o Requerido RequeridoHungría HFSA Propio - o o RequeridoIndia SEBI PúblicoyPropio o o oIndia MCA Público o - -Indonesia OJK PúblicoyPropio o - oIrlanda CBI Propio - - oIslandia FME Propio - - oIsrael ISA Propio - - oItalia CONSOB PúblicoyPropio o - oJapón FSA Público o alPN - Requerido RequeridoJapón SESC Público o alPN - Requerido RequeridoMéxico CNBV Propio - o o RequeridoNoruega NFSA Público o - - RequeridoNueva Zelanda FMA Público o - -Polonia KNF Propio - - o Requerido RequeridoPortugal CMVM Propio - - oReino Unido FCA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoRepública Checa CNB Propio - - oSingapur MAS Propio - - oSuecia FI PúblicoyPropio o - oSuiza FINMA Propio - - o NoRequerido NoRequeridoTurquía CMB Propio - alPN o Requerido Requerido
Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.
Tabla N° 1: Presupuesto y Financiamiento de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos
Forma de Financiamiento
Principal Fuente de Financiamiento Presupuesto Aprobado por:
ReguladorJurisdicción
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Gobierno Banco Central
Otras Públicas
Otras Privadas
Alemania Bafin ConsejoEjecutivo 5 - - - -Alemania BfJ 7 - - - -Arabia Saudita CMA JuntadeComisionados 5 - - - -Arabia Saudita MCI Ministro - - - - -Argentina CNV ConsejodeDirectores 5 - - - -Australia ASIC Comisión 3-8(5) - - - -Austria FMA ConsejoEjecutivo 2 - - - -Bélgica FSMA ConsejoSupervisor 10 - - - -Brasil CVM Consejo 5 - - - -Canadá (Ontario) OSC Comisión 9-15(14) - - - -Chile SVS Superintendente -Corea del Sur MOJ - - - -Dinamarca DFSA ConsejodeValores 14 - - - oEslovaquia MOFSR Ministro - - - - -Eslovenia ATVP DirectoresyConsejo 6 - - - -España CNMV Consejo 8 o o - -Estados Unidos SEC Comisión 5 P - - -Estonia EFSA ConsejodeAdministración 3-5(4) - - - -Finlandia FIN-FSA Consejo 5 - - - -Francia AMF Consejo 16 - o - -Grecia HCMC ConsejodeDirectores 7 - o - oHolanda AFM ConsejoEjecutivo 3-5(4) - - - -Hong Kong SFC ConsejodeDirectores 14 - - - -Hungría HFSAIndia SEBI Consejo 9 o o - -India MCAIndonesia OJK JuntadeComisionados 9 o o - -Irlanda CBI Comisión 10 - - - -Islandia FME ConsejodeDirectores 3 - o - -Israel ISA Comisionados 10 - o - -Italia CONSOB Comisión 5 - - - -Japón FSA Comisionado - - - - -Japón SESC Comisión 3 - - - -México CNBV ConsejoRector 13 o o o -Noruega NFSA Consejo 5 - - - -Nueva Zelanda FMA Comisión 5-11 - - - -Polonia KNF Comisión 7 o o o -Portugal CMVM ConsejoEjecutivo 5 - - - -Reino Unido FCA Consejo 12 - - - -República Checa CNB ConsejodelBanco 7 - - - -Singapur MAS ConsejodeDirectores 9 - - - -Suecia FI Consejo 8Suiza FINMA ConsejodeDirectores 7-9 - - - -Turquía CMB Consejo 7 - - - -*IncluyendoalPresidente
EnEstadosUnidos,nomásdetresComisionadosdelaSECpuedenperteneceralmismopartidopolítico.
Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.
Tabla N° 2: Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos
Miembros* (Actuales)
ComposiciónRepresentantes de Entidades Específicas
Jurisdicción Regulador Órgano Rector
Tabla N° 3: Plazos y Nombramientos de los Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos
Jurisdicción Regulador Órgano Rector Período Re-Nombramiento Nombramiento por: Aprobación del CongresoAlemania Bafin ConsejoEjecutivo PresidenteAlemania BfJ PresidenteArabia Saudita CMA JuntadeComisionados 5 Porunavez ÓrdenReal NoRequeridoArabia Saudita MCI MinistroArgentina CNV ConsejodeDirectores 7 Permitido PoderEjecutivoNacionalAustralia ASIC Comisión 3-5 GobernadorGeneralAustria FMA ConsejoEjecutivo Fijo PresidenteBélgica FSMA ConsejoSupervisor 6 PermitidoBrasil CVM Consejo 5 PresidenteCanadá (Ontario) OSC Comisión Fijo Teniente-GobernadorenConsejoChile SVS Superintendente NoFijo PresidenteCorea del Sur MOJDinamarca DFSA ConsejodeValoresEslovaquia MOFSR MinistroEslovenia ATVP DirectoresyConsejo 6 Permitido AsambleaNacionalEspaña CNMV Consejo 4 Porunavez Gobierno,MinistrosdeEconomíaydeHaciendaEstados Unidos SEC Comisión 5 Presidente RequeridoEstonia EFSA ConsejodeAdministración ConsejoSupervisordelEFSAFinlandia FIN-FSA ConsejoFrancia AMF Consejo 5 No*(Porunavez) Presidente*Grecia HCMC ConsejodeDirectores MinistrodeEconomíaydeHacienda RequeridoHong Kong SFC ConsejodeDirectores Fijo Permitido DirectorGeneraldeHKSARHungría HFSAIslandia FME ConsejodeDirectores 4 MinistrodeAsuntosEconómicosIndia SEBI Consejo MinisteriodeHaciendaIndia MCAIndonesia OJK JuntadeComisionados 5 Porunavez Presidente RequeridoIrlanda CBI Comisión 7* Presidente*,MinistrodeHaciendaIsrael ISA Comisionados MinistrodeHaciendaItalia CONSOB Comisión 7 Permitido PresidenteJapón FSA Comisionado NoFijo - PrimerMinistroJapón SESC Comisión 3 Permitido PrimerMinistro RequeridoMéxico CNBV ConsejoRector MinistrodeHacienda,BancoCentral,etc.Holanda AFM ConsejoEjecutivo 4 Porunavez DecretoRealNueva Zelanda FMA Comisión 5 Permitido GobernadorGeneralNoruega NFSA Consejo 6* ReyenConsejo*,MinistrodeHaciendaPolonia KNF Comisión 5 MinistrodeHacienda,BancoCentral,etc.Portugal CMVM ConsejoEjecutivo 5 ResolucióndelConsejodeMinistros
Principales Reguladores Públicos de Gobiernos Corporativos
Alemania: Federal Agency for Financial Market Supervision (Bafin) - FederalMinistryforJustice(BfJ)Arabia Saudita: Capital Market Authority (CMA) - Ministry of Commerce andIndustry(MCI)Argentina:TheNationalSecuritiesCommission(CNV)Australia:AustralianSecuritiesandInvestmentsCommission(ASIC)Austria:FinancialMarketAuthority(FMA)Bélgica:TheFinancialServicesandMarketsAuthority(FSMA)Brasil:SecuritiesandExchangeCommissionofBrazil(CVM)Canadá(Ontario):OntarioSecuritiesCommission(OSC)Chile:SuperintendenciadeValoresySeguros(SVS)CoreadelSur:MinistryofJustice(MOJ)Dinamarca:DanishFSA(DFSA)Eslovaquia:MinistryofFinance(MOFSR)Eslovenia:SecuritiesMarketAgency(ATVP)España:ComisiónNacionaldelMercadodeValores(CNMV)EstadosUnidos:SecuritiesandExchangeCommission(SEC)Estonia:EstonianFinancialSupervisionAuthority(EFSA)Finlandia:FinishFinancialSupervisoryAuthority(FIN-FSA)Francia:AutoritédesMarchésFinanciers(AMF)Grecia:HellenicCapitalMarketCommission(HCMC)HongKong:SecuritiesandFuturesCommission(SFC)
Hungría:HungarianFinancialSupervisoryAuthority(HFSA)Islandia:TheFinancialSupervisoryAuthority,Iceland(FME)India: Securities and Exchange Board of India (SEBI) - Ministry of CorporateAffairs(MCA)Indonesia:FinancialServicesAuthority(OJK)Irlanda:CentralBankofIreland(CBI)Israel:IsraelSecuritiesAuthority(ISA)Italia:CommissioneNazionaleperleSocietàelaBorsa(CONSOB)Japón: Financial Services Agency (FSA) - Securities and Exchange SurveillanceCommission(SESC)México:NationalBankingandSecuritiesCommission(CNBV)Holanda:TheNetherlandsAuthorityfortheFinancialMarkets(AFM)NuevaZelanda:FinancialMarketAuthority(FMA)Noruega:FinancialSupervisoryAuthorityofNorway(NFSA)Polonia:PolishFinancialSupervisionAuthority(KNF)Portugal:SecuritiesMarketCommission(CMVM)ReinoUnido:FinancialConductAuthority(FCA)RepúblicaCheca:CzechNationalBank(CNB)Singapur:MonetaryAuthorityofSingapore(MAS)Suecia:SwedishFinancialSupervisoryAuthority(FI)Suiza:SwissFinancialMarketSupervisoryAuthority(FINMA)Turquía:CapitalMarketBoardofTurkey(CMB)
Tabla N° 3: Plazos y Nombramientos de los Órganos Rectores de los Principales Reguladores de Gobiernos Corporativos (Cont.)
Jurisdicción Regulador Órgano Rector Período Re-Nombramiento Nombramiento por: Aprobación del CongresoRepública Checa CNB ConsejodelBanco 6 Porunavez PresidenteReino Unido FCA Consejo 3 Permitido Tesoro,DepartamentodeNegocios,InnovaciónyCompetencias NoRequeridoSingapur MAS ConsejodeDirectores PresidenteSuecia FI Consejo 3 GobiernoSuiza FINMA ConsejodeDirectores 4 Dosveces ConsejoFederalTurquía CMB Consejo 5 Permitido ConsejodeMinistros*DenotaquesóloesaplicablealPresidentedelórganorector.
Fuente:OECD(2013),Supervision and Enforcement in Corporate Governance ,CorporateGovernance,OECDPublishing.
B. Anexo N° 2: Remuneraciones, Exigencias de Dedicación e Inhabilidades en Organismos Públicos
Nacionales
Organismo CargoRemuneración Aproximada
JornadaGrado de Inhabilidad
Normas sobre Inhabilidades
Panel de Expertos
Ministro $13.5MM Parcial Media
Artículo 209°.- (…) Es incompatible la función de integrante del panel con la condición de funcionariopúblico y también con la calidad de director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente, o lacondición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de una personajurídica, de empresas generadoras, transmisoras, comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica,sean o no concesionarias, o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento de sunombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ella. Las limitacionescontenidas en este artículo se mantendrán hasta un año después de haber terminado el período delintegrante de que se trate. En todo caso, el desempeño como integrante del panel es compatible confuncionesycargosdocentes.
Presidente $11.5MM Completa Fuerte
Vicepresidente $10MM Completa Fuerte
Consejero $9.5MM Completa Fuerte
GerenteGeneral $14MM Completa Fuerte
SVS Superintendente $8.5MM Completa Fuerte
Artículo 23°.- (…) El personal de la Superintendencia no podrá prestar servicios profesionales a laspersonasoentidadessometidasasufiscalización.
Artículo 1º.- Establécese una Asignación de Dirección Superior (…) será incompatible con la percepción decualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los quecontemplanlosrespectivosregímenesderemuneraciones.
Banco Central
Artículo 14°.- La calidad de consejero será incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado,que se preste en el sector privado. No obstante, los consejeros podrán desempeñar funciones encorporaciones o fundaciones, públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempre que por ellas noperciban remuneración. También el cargo de consejero será incompatible con todo empleo o servicioretribuido con fondos fiscales o municipales y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, directoro trabajador de instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, engeneral, de todo servicio público creado por ley, como, asimismo, de empresas, sociedades o entidadespúblicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas odescentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones,representación o participación. Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en lapropiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si elconsejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también lasparticipaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lodispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personasy las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si elconsejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen talesparticipaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberánenajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas. Lasincompatibilidades previstas en este artículo no regirán para las labores docentes o académicas. Tampocoregirán cuando las leyes dispongan que un miembro del Consejo deba integrar un determinado consejo odirectorio,encuyocasonopercibiránremuneraciónporestasotrasfunciones(…)
Organismo CargoRemuneración Aproximada
JornadaGrado de Inhabilidad
Normas sobre Inhabilidades
SBIF Superintendente $8.5MM Completa Fuerte
Artículo 3°.- (…) Afectarán al Superintendente las prohibiciones e incompatibilidades que afectan a losmiembros del Consejo del Banco Central y no podrá solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvolosquepuedaobtenercomoimponentedelorganismodeprevisiónaqueseencuentreacogido.
Artículo 1º.- Establécese una Asignación de Dirección Superior (…) será incompatible con la percepción decualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los quecontemplanlosrespectivosregímenesderemuneraciones.
Ministro $8.5MM Parcial Débil
Suplente $1.5MMParcial(fijo+dieta)
Débil
Presidente $8MM Completa Medio
Consejero $2.5MMParcial(dieta)
Medio
Fuente:Elaboraciónpropia(DiegoPardow)
Artículo 37.- No podrán ser designados consejeros los diputados y los senadores, los miembros del TribunalConstitucional, los Ministros de la Corte Suprema, consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional delMinisterio Público, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública. Los cargos de consejeros son incompatibles con los de ministros de Estado,subsecretarios, intendentes y gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales; miembros delEscalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscales delMinisterio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembros delos tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demástribunales creados por ley; funcionarios de la Administración del Estado, y miembros de los órganos dedireccióndelosPartidosPolíticos.
*Fuerte=Todomenosacademia;Medio=Referenciaaindustriaosector;Débil=Sóloconflictomaterialdeintereses.
Artículo 6°.- (…) Es incompatible el cargo de integrante del Tribunal con la condición de: a) Funcionariopúblico; b) Administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas alasreglasdeestassociedades,comoasimismo,desusmatrices,filiales,coligantesocoligadas,y;c)Asesoroprestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia a personasnaturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, considerándose también que asesora o prestaservicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personasnaturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. (…) Los ministrossuplentessóloestaránafectosalaincompatibilidadseñaladaenlaletrac)precedente.
TDLC
CPLT
C. Anexo N° 3: Regulación de Derivados OTC en Países Desarrollados
Enlospaísesdesarrollados,comorespuestaalosefectosdelacrisisfinanciera
de2007-2008,ensureunióndePittsburg(Pensilvania,EstadosUnidos)celebradaen
elmesdeseptiembrede2009,lospaísesdelG-20acordaronelevarlosestándaresde
transparencia y regulación del mercado de derivados OTC, con el fin de limitar el
riesgo excesivo que asumían los operadores al celebrarlos y, en general, reducir el
riesgosistémicoalquecontribuíanestaclasedecontratos.
Enestesentido,lospaísesdelG-20suscribieronlossiguientescompromisos:
1. TodosloscontratosderivadosOTCestandarizadosdeberíancompensarse
a través de entidades de contraparte central (“ECC” o, por sus siglas en
inglés,“CCP”);
2. TodosloscontratosdederivadosOTCquenofuerancompensadosenuna
ECCdebíansujetarseamayoresrequisitosdecapital;
3. Todos los contratos derivados OTC debían ser negociados en mercados,
bolsasoplataformaselectrónicas.
EstoscompromisosfueronratificadosporelG-20enlacumbredeTorontoen
juniode2010,sumadoalcompromisoadicionaldeacelerarsuadopciónypuestaen
marcha.En la cumbredeCannesde2011, elG-20acordó finalmenteque lospaíses
debían establecer requerimientos de garantías para aquellos derivados OTC que no
hubiesensidoobjetodecompensaciónenunaECC.
ComorespuestaaloscompromisosasumidosporelG-20,enEstadosUnidosy
Europasedictaronunaseriedeiniciativaslegales.Enelcasonorteamericano,enjulio
de 2010 se dictó “Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act”
(“Dodd Frank”), cuyo Título VII se refiere específicamente a los nuevos estándares
regulatoriosaplicablesaloscontratosdederivadosOTC.
En el casode laUniónEuropea, sehandictadodos conjuntosdenormas: (i)
Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa relativo a
derivados OTC, ECC y Registro de Operaciones (“European Market Infraestructure
Regulation”o“EMIR”);y(ii)ReglamentomodificatoriodeEMIRrelativoaMercados
deInstrumentosFinancieros(“MIFIR”).
Ambas legislaciones,DoddFrankyEMIR, seestructuran sobre labasede los
siguientesprincipios:
1. Quienessedediquendemaneraprofesional(“swap dealer”o“major swap
participant”) a la realizacióndeestos contratosdeben registrarseante la
agencia regulatoria respectiva. El criterio utilizado para calificar la
profesionalidad de los operadores y su obligación de registro ante la
agenciaregulatoriarespectivaestáasociadoalaimportanciasistémicade
su operación, lo que se determina en función del monto bruto global
transado en un periodo de tiempo, así como su nivel de exposición en
contratos de derivados. Quienes superen un determinado umbral, deben
registrase ante la autoridad regulatoria de valores (“SEC”) o de futuros
(“CFTC”), segúnsielactivosubyacentede loscontratosdederivadosson
valores de oferta pública (“securities”) o tasas, monedas y commodities,
respectivamente.
2. Tales entidades deben reportar periódicamente a las respectivas
autoridades información precisa sobre los contratos que celebren y sus
contrapartes; cumplir con códigos de conducta y negocios, entre otras
obligaciones.
3. Los contratos más estandarizados (IRS libor, FX EUR/USD, etc.) deben
compensarse en cámaras de compensación de contraparte central. Los
contratosmássofisticadossiguencompensándosebilateralmente.
Los contratos que deben compensarse en cámaras de compensación de
contrapartecentraldebenoperarseatravésdebolsasespecializadas,demodoqueel
preciodelosmismossefijedemaneraabierta,transparenteycompetitiva.