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PROGRAMA CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y RE - INDUCCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Cód. PR20100-03/18.V1 -02/16.V1 Fecha Dic. de 2018 COPIA NO CONTROLADA TABLA DE CONTENIDO No. de pág. 1. INTRODUCCIÓN 1 2. OBJETIVO 1 3. ALCANCE 1 4. GLOSARIO 1 5. NORMAS 4 5.1. LEGALES Y/O RELACIONADAS 4 6. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD. 6 7. OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DEL SGSST 7 7.1. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES 7 7.2. ESTRUCTURACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 7 7.3. INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7 7.4. RE-INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8 7.5. FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. 8 7.5.1 Planeación capacitación. 8 7.5.2 Organización y ejecución de la capacitación 9 7.5.2.1 Capacitación interna. 9 7.5.2.2 Capacitación externa. 9 7.5.3 Registro de capacitaciones. 9 7.5.4 Evaluación de la capacitación. 10 7.5.5 Consolidación y presentación de resultados de capacitación. 10 7.6. INDICADORES DE GESTIÓN 11

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PROGRAMA

CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y RE - INDUCCIÓN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Cód. PR20100-03/18.V1 -02/16.V1

Fecha Dic. de 2018

COPIA NO CONTROLADA

TABLA DE CONTENIDO

No. de pág.

1. INTRODUCCIÓN 1

2. OBJETIVO 1

3. ALCANCE 1

4. GLOSARIO 1

5. NORMAS 4

5.1. LEGALES Y/O RELACIONADAS 4

6. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD. 6

7. OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DEL SGSST 7

7.1. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES 7

7.2. ESTRUCTURACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 7

7.3. INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7

7.4. RE-INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8

7.5. FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. 8

7.5.1 Planeación capacitación. 8

7.5.2 Organización y ejecución de la capacitación 9

7.5.2.1 Capacitación interna. 9

7.5.2.2 Capacitación externa. 9

7.5.3 Registro de capacitaciones. 9

7.5.4 Evaluación de la capacitación. 10

7.5.5 Consolidación y presentación de resultados de capacitación. 10

7.6. INDICADORES DE GESTIÓN 11

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1. INTRODUCCIÓN

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, estructura el presente Programa de Capacitación, inducción y re-inducción, como herramienta clave para la prevención de los riesgos laborales, capacitando sobre los peligros y riesgos a los cuales están expuestos los funcionarios, contratistas y/o proveedores en su ámbito laboral, sus efectos en la salud y las recomendaciones para su control. Por esta razón el IGAC considera de gran relevancia capacitar a los funcionarios, contratistas y/o proveedores, en seguridad y salud en el trabajo, garantizando así las habilidades y competencias en prevención de actos y condiciones subestándar, cultura de auto cuidado y conocimiento en los peligros y riesgos a los que pueden verse expuestos en el desarrollo de sus actividades laborales.

2. OBJETIVO Elaborar y desarrollar un plan de formación, capacitación, entrenamiento, inducción, re-inducción a nivel nacional, de acuerdo con los criterios establecidos y las necesidades en cada proceso, en cuanto a seguridad y salud en el trabajo y sus respectivas actualizaciones de normatividad relacionada con el SG-SST.

3. ALCANCE El presente programa aplica a todos los funcionarios, contratistas y/o proveedores del IGAC y se hace

extensivo a todos los niveles de la entidad.

4. GLOSARIO

Accidente de trabajo Es todo suceso imprevisto y repentino que sobreviene por causa o con

ocasión del trabajo y que produce al trabajador una lesión orgánica o

perturbación funcional, una invalidez o muerte. Es también accidente de

trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador

o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y

horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo, el que se

produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los

lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el

empleador. No se considera accidente de trabajo: El que se produzca por la

ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador,

tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las

previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzca durante la

jornada laboral, a menos que actué por cuenta o en representación del

empleador. El sufrido por el trabajador fuera de la empresa, durante los

permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos

sindicales.

Aprendizaje Proceso dinámico y permanente mediante el cual el individuo adquiere y/o

modifica habilidades, conocimientos y actitudes.

Toda conducta humana es resultado de un proceso de aprendizaje, el cual

se manifiesta al comparar las actitudes, habilidades y conocimientos que

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tenían las personas antes de ponerlas en una situación de aprendizaje y la

que pueden mostrar después de ella.

Este proceso se conforma a partir de la interacción de dos elementos

principales:

El participante, que es el sujeto que aprende

El instructor, que es el sujeto que enseña El aprendizaje no debe constituir una actividad meramente de repetición y

memorización. Se debe tratar de relacionar las ideas con lo que el alumno

y/o el trabajador ya sabe, de una forma organizada y no de un modo

arbitrario.

Además, se deben tomar en cuenta variables como: nivel de inteligencia,

motivación, antecedentes escolares y biológicos de la persona, grado de

dificultad de lo que hay que aprender, entre otros.

Capacitación Consiste en desarrollar las competencias de los trabajadores expuestos y

los responsables de aplicar las medidas de control, utilizando metodologías

participativas acorde a los estilos de aprendizaje y nivel educacional.

La capacitación constituye una herramienta fundamental en la aplicación de

un plan de acción de mejoras, porque permite que el trabajador, pueda

generar estrategias en favor de la seguridad y la salud desde su realidad

cotidiana. Esto ayuda a que disminuyan las acciones inseguras en que los

propios trabajadores incurren.

Competencias Conjunto de recursos que se ponen en juego al comprometerse en el

desempeño cotidiano. Éstas integran conocimientos, habilidades y actitudes

que se combinan en el éxito de una tarea.

Comunicación oral Representa la comunicación que está integrada por palabras, voz y acción,

y su fin es trasmitir ideas y sentimientos a los participantes. Es por ello que

en todo proceso de aprendizaje se debe analizar la forma de transmitir la

información adecuadamente, mediante el modo de vestir, de hablar o

cualquier otro detalle que permita comunicar a los integrantes de la

capacitación algo, para que lo perciban y lo interpreten de acuerdo a su

marco de referencia.

Condiciones de salud Es el conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones

fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil

sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

Condiciones y medio

ambiente de trabajo

Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia

significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores, quedan específicamente incluidos en esta definición, entre

otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones,

máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles

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existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y

biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes

intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos

para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan

en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y

ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o

biomecánicos y psicosociales.

Enfermedad laboral La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes

a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado

a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las

enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una

enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se

demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional

serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las

normas legales vigentes.

Emergencia Es un accidente o suceso que acontece de manera absolutamente

imprevista, causada por sucesos naturales, por la actividad humana o por la

combinación de ambos, cuyas acciones de respuesta pueden ser manejadas

con los recursos localmente disponibles.

Entrenamiento Es la educación profesional que busca adaptar a la persona a determinado

cargo o puesto de trabajo. Su objetivo es buscar en el trabajador los

elementos esenciales para ejecutar un cargo de manera adecuada y acorto

plazo.

Evaluación del riesgo Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad

de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias

de esa concreción.

Identificación del peligro Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de

éste.

Instructor interno Funcionario con la competencia, conocimiento y calificación requerida para

ejecutar una capacitación al interior del IGAC.

Instructor externo Persona, ajena al IGAC con la competencia, conocimiento y calificación

requerida, para ejecutar una capacitación al interior del IGAC.

Peligro Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los

trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

Programa de inducción Corresponde a un plan de actividades, diseñado e implementado en un

tiempo definido, que facilita la incorporación y adaptación de las personas a

un nuevo cargo.

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Riesgo Combinación de la probabilidad de que ocurran una o más exposiciones o

eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos.

Re-inducción Continuación de la inducción que se lleva a cabo a través de capacitación o

profundización de la inducción primera, y una vez al año.

Seguridad y salud en el trabajo

(SST)

Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades

causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de

la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el

medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la

promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los

trabajadores en todas las ocupaciones.

Servidor público Toda aquella persona trabajadora de planta y/o contratista, que desempeña

y realiza labores especificas propias del objeto social del Instituto geográfico

Agustín Codazzi.

Sistema de Gestión de La

Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST)

Representa el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la

mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la

aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo

de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la

seguridad y la salud en el trabajo

Valoración de los riesgo Proceso de evaluar el(los) riesgo(s) que surge(n) de un(os) peligro(s),

teniendo en cuenta la suficiencia de los controles existentes, y de decidir si

el(los) riesgo(s) es (son) aceptable(s) o no.

Vigilancia de la salud en

el trabajo o vigilancia

epidemiológica de

la salud en el trabajo

Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión

continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia

es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los

programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y

lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad,

así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

5. NORMAS

5.1. LEGALES Y/O RELACIONADAS

Ley 1562 de 2012. Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente. Artículo 26. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Ley 9ª de 1979, Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

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Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo: Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los Empleadores, 9) El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los Trabajadores, 5) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST. Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. Parágrafo 1o. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Parágrafo 2o. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Artículo 2.2.4.6.12. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 6) El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los Documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 4) Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 5) El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas. Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: 11) La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: 3) Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

Resolución 1016 de 1989, conjunta de los Ministerios de trabajo, Seguridad social y de Salud: Artículo 11. 20) Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de riesgos en el trabajo.

6. RESPONSABILIDAD Y/O AUTORIDAD.

Coordinador del GIT Gestión del Talento Humano

- Revisar y aprobar el plan de capacitación de seguridad y salud en el trabajo.

Responsable del SG-SST en la sede central

- Gestionar y coordinar la detección de necesidades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, desarrollar las capacitaciones y hacer seguimiento de las mismas, así como salvaguardar los registros asociados a su realización.

Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo (GIT)

- Dar el tiempo necesario para la ejecución de las capacitaciones, según lineamientos del GIT de Gestión del Talento Humano, responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del Profesional especializado con funciones de abogado en las direcciones Territoriales

- Coordinar con el ente encargado de realizar la capacitación, la hora, fecha y tiempo de ejecución

- Tener las ayudas audiovisuales necesarias para la ejecución de las capacitaciones.

- Recopilar los soportes de asistencia a las capacitaciones, inducción, re-inducción y enviar soportes al responsable del SG-SST en el GIT Gestión del Talento Humano en la sede central.

Directores Territoriales

- Dar el espacio y tiempo necesario para la ejecución de las capacitaciones según lineamientos del GIT de Gestión del Talento Humano.

De todos los funcionarios, contratistas y/o proveedores.

- Cumplir con los horarios determinados para las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo, previendo con anticipación aspectos laborales o personales que interfieran, interrumpan o suspendan su participación.

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7. OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DEL SG-SST.

7.1. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES

La identificación de necesidades parte de los resultados anuales obtenidos en la identificación de peligros y

valoración del riesgo, diagnósticos de los Programas de Vigilancia Epidemiológica, Investigación de Incidentes

y Accidentes de Trabajo, Calificación de la Enfermedad Laboral, Ausentismo, Emergencias y Programas de

Gestión del Riesgo. Esta fase está a cargo del profesional responsable de cada programa.

7.2. ESTRUCTURACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Se determina la población objeto, contenido, metodologías, cronograma, lugar, fechas, horarios concertando

con el comité Paritario de SST (COPASST), Convivencia Laboral y Comité de Emergencias. Esta fase está a

cargo del profesional especializado responsable de la Coordinación del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo.

7.3. INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El proceso de inducción se debe realizar dentro los 30 días de vinculación del funcionario, contratista y/o

proveedor al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la inducción le es enviada por parte del Responsable del

SG-SST a su correo electrónico corporativo, en el cual se adjunta presentación de PowerPoint, donde se

identifican las siguientes necesidades: qué es seguridad y salud en el trabajo, qué es el sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo, responsabilidades de los servidores públicos, obligaciones del empleador,

política del Sistema de Gestión Integrado - SGI, política de alcohol, drogas y tabaquismo, reglamento de

higiene y seguridad industrial, COPASST, Comité de convivencia Laboral, conceptos de seguridad y salud en

el trabajo, pasos a seguir en caso de accidente de trabajo, peligros y riesgos de exposición de acuerdo a la

actividad del servidor público, brigadas de emergencia, etc.

En el momento que se haya adquirido el conocimiento mediante las diapositivas de Seguridad y Salud en el

trabajo el funcionario, contratista y/o proveedor se debe realizar lo siguiente:

Realizar la evaluación de conocimiento en el link enviado al correo institucional. La calificación será

realizada por el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y su resultado

debe ser mayor o igual a 60%, al no cumplir con esta meta, se debe volver a realizar la evaluación de

conocimiento, solicitando al correo electrónico institucional [email protected], la apertura del mismo.

- El funcionario, contratista y/o proveedor debe dejar constancia de la información recibida en el “formato

de inducción y re-inducción en seguridad y salud en el trabajo F20100-71, el cual debe ser impreso,

firmado y entregado en el GIT de Gestión del Talento Humano, al responsable del Sistema de Gestión en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

- En los casos que la inducción o re-inducción sea realizada en las direcciones territoriales, el soporte debe

ser entregado al profesional especializado con funciones de abogado, el cual se encargará del envío de

los soportes al responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo

institucional [email protected]

- Si la Inducción y re-inducción se realiza en la Unidades Operativas de Catastro (UOC), se debe enviar

directamente los soportes al Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en

la sede central, al correo institucional [email protected]

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Nota: el funcionario, contratista y/o proveedor tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para responder la evaluación del

conocimiento después de enviada la información.

7.4. RE-INDUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En los siguientes casos se debe realizar re-inducción en seguridad y salud en el trabajo.

- Cuando el Funcionario lleva más de un año en el Instituto.

- Cuando se presenta un accidente de trabajo grave

- Cuando se presentan cambios normativos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Cuando se necesite socializar nuevos programas, procedimientos, reglamentos, instructivos, o formatos

SST.

- Cuando el funcionario, contratista y/o proveedor no aprueba la inducción en SST.

Nota: para realizar la re-inducción que solo se realiza a funcionarios de planta, se deben seguir los mismos pasos que se llevan

a cabo en la inducción SST.

7.5. FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.

El Coordinador del GIT Gestión del Talento Humano y el responsable del SG-SST, llevarán a cabo anualmente

la detección de necesidades de entrenamiento y capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, para esto

se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Perfil de Cargo

- Matriz de Peligro y evaluación del riesgo

- Reportes de actos y condiciones Subestándar

- Reuniones del Copasst

- Auditorías Internas

- Indicadores de Accidentalidad

- Programas de Vigilancias existentes

Teniendo identificada las necesidades, se registran en el programa de capacitaciones de Seguridad y salud

en el trabajo - SST F20100-75

Las capacitaciones deben estar a cargo de personal idóneo y capacitado para realizarlas, al igual toda

capacitación debe ser evaluada y calificada.

7.5.1 Planeación de la capacitación desde la sede central.

De acuerdo al programa de capacitaciones de Seguridad y salud en el trabajo – SST F20100-75, aprobado

por el Coordinador del GIT de Gestión de Talento Humano, a cada una de los Grupos Internos de Trabajo

(GIT) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo, establecerá los contactos y la logística para su coordinación y ejecución.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, buscará la reducción de costos dando prioridad a la utilización de medios y recursos internos y realizando alianzas con las entidades de seguridad social, cajas de compensación y demás entidades con las que se tenga contacto.

El Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, difundirá anualmente el programa

de capacitaciones de Seguridad y Salud en el trabajo - SST documentado en el F20100-75, a través de los

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medios establecidos por la institución, comunicando a cada funcionario sobre su designación a los eventos de

capacitación cuando aplique.

7.5.2 Organización y ejecución de la capacitación

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe administrar el programa de

capacitaciones de Seguridad y Salud en el trabajo - F20100-75 de cada una de los Grupos Internos de Trabajo

(GIT), Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro (UOC) del IGAC, teniendo en cuenta el tipo

de capacitación (interna o externa).

7.5.2.1 Capacitación interna.

El coordinador del GIT de Gestión del Talento Humano determinará y asignará cuando se requiera, al o los funcionarios y/o contratistas de la sede central, responsables de impartir capacitación al interior del Instituto a nivel nacional.

El funcionario y/o contratista responsable de impartir la capacitación, solicitará como mínimo con cinco (5) días de anticipación al responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la gestión de recursos físicos y técnicos necesarios para su ejecución, quienes serán responsables de gestionarlos y suministrarlos oportunamente.

El funcionario y/o contratista responsable de impartir la capacitación, deberá llevar registro de asistencia F20100-03, así mismo enviar al correo institucional de todos los participantes la evaluación del conocimiento correspondiente al tema expuesto. Al dar por terminada la capacitación y teniendo los registros de asistencia de los participantes, estos deberán ser enviados al correo institucional [email protected]. Nota: el funcionario y/o contratista deberá crear la evaluación de acuerdo al tema expuesto por medio de la herramienta Drive/formularios correo institucional.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, consolidará en medio magnético y/o físico los archivos, por grupos internos de trabajo (GIT), Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro (UOC).

7.5.2.2 Capacitación externa.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la sede central, es el encargado de gestionar, recibir y evaluar las diferentes ofertas de capacitaciones, ofrecidas por las entidades de seguridad social, cajas de compensación y demás entidades con las que se tenga contacto (ARL, CAJA DE COMPENSACIÓN, CORREDORA DE SEGUROS). Cada funcionario, contratista y/o proveedor al recibir capacitación externa se compromete a.

Ser divulgador, de ser necesario, de los conocimientos e información aprendida. Aplicar dentro del ejercicio de sus funciones los conocimientos y/o información adquirida.

7.5.3 Registro de capacitaciones.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará a cargo de la recepción, archivo, actualización y manejo de los registros de capacitación de todo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entregar material necesario para el control de asistencia, con el fin de dejar el registro de personal que toma la formación, capacitación y/o entrenamiento, igualmente se deja copia del contenido de los cursos,

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PROGRAMA

CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y RE - INDUCCIÓN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

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Cód. PR20100-03/18.V1 00-02/16.V1

Fecha Dic. de 2018

COPIA NO CONTROLADA

certificaciones o diplomas remitiendo esta información al GIT de Gestión de Talento Humano a quien corresponda, para ser adjuntadas a las hojas de vida.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá mantener actualizadas las estadísticas de capacitación por funcionario y/o contratistas, Grupos Internos de Trabajo (GIT), Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro (UOC), preparando y presentando los resultados al Coordinador del GIT de Gestión del Talento Humano.

Nota. Los formatos a utilizar son los avalados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, si el proveedor del servicio lo requiere,

se utilizarán los formatos que pertenecen a su empresa y para efectos de validez se dejará una copia y anexará al programa de

capacitaciones de Seguridad y Salud en el trabajo - F20100-75

7.5.4 Evaluación de la capacitación.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará la evaluación de validación del conocimiento aprendido de la información impartida en la capacitación interna a cada uno de los funcionarios, contratistas y/o proveedores, para garantizar la asimilación del conocimiento adquirido.

Se consideran adecuados los resultados cuya calificación promedio esté por encima del 60%, de ser así se considera óptimo el proceso de calificación dada al funcionario y se procederá con los registros generales de resultado de las capacitaciones; caso contrario se deberán identificar actividades de refuerzo con el o los funcionarios, contratistas y/o proveedores que aplicasen. Las evaluaciones se realizarán por medio digital mediante un Link que será enviado al correo institucional del funcionario, contratista y/o proveedor, de acuerdo a la necesidad y conocimiento adquirido en la capacitación. Nota: el funcionario, contratista y/o proveedor tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para responder la evaluación del

conocimiento después de enviada la información.

7.5.4.1 Programación y ejecución de actividades de refuerzo a la capacitación.

Cuando el resultado de la evaluación no supere el 60% promedio de su calificación, será responsabilidad del coordinador del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de donde pertenezca el funcionario, contratistas y/o proveedor programar y ejecutar junto a éste, actividades de refuerzo y seguimiento a la información relacionada con la capacitación impartida, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos de formación y entrenamiento.

7.5.5 Consolidación y presentación de resultados de capacitación.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, consolidará el resultado de las capacitaciones y entrenamiento impartido en el instituto o gestionado con organismos externos, así como hará la presentación de informes a que haya lugar.

Trimestralmente se realizará la evaluación del programa por parte del responsable del Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Cumplimiento del programa frente al total de capacitaciones programadas, total de capacitaciones

ejecutadas

Cobertura del programa frente al total de personas convocadas, total de personas asistentes. Eficacia del programa Total de evaluaciones realizadas, total de evaluaciones aprobadas.

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PROGRAMA

CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y RE - INDUCCIÓN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

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Fecha Dic. de 2018

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7.6. INDICADORES DE GESTIÓN

ELABORÓ GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Stephanía Bautista Ramírez

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Willson Orlando Avila Pinzón

VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Víctor Julio Peña Palacios

VALIDÓ Y APROBÓ SECRETARÍA GENERAL

Mónica Hilarión Madariaga

OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Ella Ximena Caliz Figueroa

NOMBRE DEL

INDICADOR FORMULA DEL INDICADOR RESPONSABLE FRECUENCIA

Cumplimiento CUM =

# de capacitaciones ejecutadas

X 100

Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

TRIMESTRAL Total de Capacitaciones Programadas

CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Cobertura COB =

Personal asistente a capacitaciones

X 100

Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

TRIMESTRAL Total de Trabajadores convocados

TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL PROGRAMA

Eficacia EA =

Evaluaciones aprobadas

X 100

Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

TRIMESTRAL Total de evaluaciones realizadas

EVALUACIONES APROBADAS