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Contadores Públicos Consultores Asociados Noviembre 2010 MEMORANDUM INFORMATIVO URUGUAY TIENE UN NUEVO DECRETO DE ZONAS FRANCAS MUY CUESTIONADO POR LOS OPERADORES El equipo de GTS URUGUAY analiza el nuevo decreto divulgado en el día de hoy, que contiene importantes cambios a considerar al momento de la instalación de nuevas operaciones en el régimen de Zonas Francas. Finalmente el Poder Ejecutivo emitió un muy cuestionado decreto, ya que en lugar de establecer disposiciones por la vía legal, las mismas se introducen por la vía administrativa del decreto, lo cual fue duramente cuestionado en el día de ayer por la Cámara de Zonas Francas del Uruguay en carta abierta al Presidente José Mujica. En el considerando del mencionado decreto se establece que es potestad del Estado regular la actividad de las Zonas Francas, examinando tanto la legalidad como la oportunidad o conveniencia de proceder con las exoneraciones y privilegios del régimen de Zonas Francas. En este sentido se dispone entonces en el artículo 1° que las solicitudes de autorización y de prórroga de contratos de usuario directo e indirecto que se presentan ante el Área Zonas Francas (AZF) de la Dirección General de Comercio deberán incluir además de información sobre la empresa un Plan de Negocios (PN). Esta exigencia ya existía por la vía de sendas resoluciones de la Dirección General de Comercio. La primera vigente fue la Resolución del 18 de octubre de 2006, y luego fue ampliada recientemente este año por las Resoluciones del 20 y 26 de julio de 2010. Dicho PN deberá establecer que la sociedad desarrollará la actividad prevista en su contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987. El artículo 3° del nuevo decreto establece que estos extremos se alcanzan cuando se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: i) genera empleo directo o indirecto en la Zona Franca ii) desarrolla su actividad en la Zona Franca, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo iii) tiene domicilio fiscal en Zona Franca Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay Telefax (0598) 2622 9942 * Mail:[email protected]

GTS Memo Nuevo Decreto Zonas Francas Nov. 2010

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Noviembre 2010

MEMORANDUM INFORMATIVO

URUGUAY TIENE UN NUEVO DECRETO DE ZONAS FRANCAS MUYCUESTIONADO POR LOS OPERADORES

El equipo de GTS URUGUAY analiza el nuevo decreto divulgado en el día de hoy, quecontiene importantes cambios a considerar al momento de la instalación de nuevasoperaciones en el régimen de Zonas Francas.

Finalmente el Poder Ejecutivo emitió un muy cuestionado decreto, ya que en lugar deestablecer disposiciones por la vía legal, las mismas se introducen por la víaadministrativa del decreto, lo cual fue duramente cuestionado en el día de ayer por laCámara de Zonas Francas del Uruguay en carta abierta al Presidente José Mujica.

En el considerando del mencionado decreto se establece que es potestad del Estadoregular la actividad de las Zonas Francas, examinando tanto la legalidad como laoportunidad o conveniencia de proceder con las exoneraciones y privilegios del régimende Zonas Francas.

En este sentido se dispone entonces en el artículo 1° que las solicitudes de autorizacióny de prórroga de contratos de usuario directo e indirecto que se presentan ante el ÁreaZonas Francas (AZF) de la Dirección General de Comercio deberán incluir además deinformación sobre la empresa un Plan de Negocios (PN).

Esta exigencia ya existía por la vía de sendas resoluciones de la Dirección General deComercio. La primera vigente fue la Resolución del 18 de octubre de 2006, y luego fueampliada recientemente este año por las Resoluciones del 20 y 26 de julio de 2010.

Dicho PN deberá establecer que la sociedad desarrollará la actividad prevista en sucontrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987.

El artículo 3° del nuevo decreto establece que estos extremos se alcanzan cuando secumple simultáneamente con las siguientes condiciones:

i) genera empleo directo o indirecto en la Zona Francaii) desarrolla su actividad en la Zona Franca, utilizando o aprovechando las

instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directoiii) tiene domicilio fiscal en Zona Franca

Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo UruguayTelefax (0598) 2622 9942 * Mail:[email protected]

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Este es uno de los principales objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo con laemisión del decreto, buscando eliminar la posibilidad de que operen en el mercado delas Zonas Francas, las denominadas “sociedades de papel”, que no contratan espaciofísico, personal ni servicio y aún así se benefician de los incentivos de la Ley de ZonasFrancas.

Recordemos que la mencionada ley establece que en las Zonas Francas puededesarrollarse cualquier tipo de actividad, comercial, industrial o de servicios, sinlimitación alguna y con exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse.

Asimismo la introducción de bienes a dichos recintos está exonerada de todo gravamen.La mencionada exoneración no alcanza a las contribuciones a la seguridad social delpersonal uruguayo.

En el artículo 4° del nuevo decreto se establece que el plazo máximo de los contratos deusuario directo será de 10 años contados desde la autorización por parte del AZF, quienpor su parte podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud cursada conuna anticipación no menor a 120 días, y las mismas no podrán superar el plazo delcontrato original. En caso que no hubiera un pronunciamiento sobre la prórroga antesdel vencimiento del contrato vigente, se entenderá que existe una autorización ficta.

El AZF de la Dirección General de Comercio podrá autorizar de acuerdo al artículo 5°del nuevo decreto, contratos de usuario directo por plazos mayores a los 10 años,debiendo tener en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen deempleo directo generado y la extensión del período de amortización de la inversión.

Por su parte, en el artículo 6° del decreto se establece que el plazo máximo de loscontratos de usuario indirecto será de 2 años desde la autorización del AZF, y se hace lamisma consideración mencionada en el artículo anterior respecto a la posibilidad de deautorizar prórrogas al contrato original o autorizar plazos mayores en casos especialesdebidamente fundados.

Otras de las modificaciones relevantes para las empresas que tengan previsto instalarsus actividades en Zona Franca se estableció en el artículo 11° del nuevo decreto, y es lorelativo al cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 15.921 sobre personal nacional. Secontabilizarán dentro del 75% del personal constituido por ciudadanos uruguayos,naturales o legales, tanto al personal dependiente, como a los directores que ejerzan unaactividad remunerada en la empresa, estableciendo que dicho porcentaje deberámantenerse durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.

Conforme con el cambio anterior de considerar también a los directores remunerados enla proporción de personal nacional, el artículo 12° del decreto, modifica el artículo 33del Decreto 454/88, estableciendo que en caso que un usuario pretenda utilizar personalextranjero en un porcentaje superior al 25% del total integrado por empleadosdependientes o directores remunerados, deberá solicitarse por escrito al AZF de laDirección General de Comercio, expresando las razones de dicha solicitud.

Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo UruguayTelefax (0598) 2622 9942 * Mail:[email protected]

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Como fuera dicho al principio, seguramente continuará el debate luego de promulgadoeste decreto, pues se entiende por parte de los principales operadores agrupados en laCámara de Zonas Francas del Uruguay que un decreto intenta regular lo que es reservao materia de la ley, y no se cuestiona el control sobre los usuarios de las Zonas Francas,pues en la actualidad ya contaban con la obligación de presentar un PN, y son las únicasentidades obligadas en Uruguay a emitir un Informe de Auditoría sobre sus EstadosContables, así como también cumplen con informar a la Dirección General Impositivalas transacciones con empresas del territorio nacional.

Para brindar una adecuada atención y asesoramiento personalizado a nuestros clientes ypotenciales inversores interesados en los beneficios que implica operar bajo el régimende Zonas Francas de Uruguay, nueva firma cuenta con una unidad especializada GTSINTERNATIONAL con oficinas instaladas en Zonamérica El Parque.

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