Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Guía Básica del Servidor Público Veracruzano
ante el Proceso Electoral Local 2010
INTRODUCCIÓN
En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la soberanía
reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del
Estado o directamente a través de las formas de participación que la
propia Constitución determina.
Para el Gobierno Estatal, es fundamental que los servidores públicos
desempeñen sus funciones en un marco de honestidad, eficacia,
transparencia y estricto apego a la ley, en especial durante los
periodos electorales.
El 4 de julio de este año, los veracruzanos renovaremos con nuestro
voto los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 212
Ayuntamientos de la Entidad.
Como ciudadanos y como servidores públicos, es imperativo que
conozcamos los conceptos fundamentales de este proceso electoral,
nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones expresas de la ley, a
fin de que podamos ejercer nuestras funciones dentro de aquélla, de
cara a las elecciones.
El propósito de esta Guía es poner a nuestro alcance, de manera
sencilla y entendible, cuál deberá ser nuestro desempeño dentro del
contexto del proceso electoral 2010 y las sanciones a que podemos
hacernos acreedores en caso de incumplir con la normatividad
aplicable.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u
omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis
meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el
salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste
sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de
dicho límite.
Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46, se
aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios
causados.
Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor
público pague la sanción pero los pagos que se convengan, en ningún
caso, lo dejarán con una percepción inferior al salario mínimo que
corresponda.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Proceso electoral
Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del
Estado y el Código Electoral Veracruzano (CEV), que realizan las
autoridades electorales, las organizaciones políticas y los
ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los
Ayuntamientos del Estado.
Inicio y conclusión del proceso electoral
El proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y
diputados locales, inició en el mes de noviembre de 2009 y concluirá
en agosto de 2010.
En el caso de la elección de los ediles, inició en noviembre de la
pasada anualidad y concluirá en septiembre de este año.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 46, primer párrafo. Todo servidor público tendrá las
siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento
dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio
de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al
respecto rijan:
Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño
patrimonial u obtenido un lucro; y
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio público.
Artículo 317. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa
hasta de doscientos días de salario al servidor público que
ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en
beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.
Artículo 318. Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa
hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:
V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que
estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal;
Artículo 319. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa
hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de
cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en
perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.
Actividades previas al proceso electoral
Procesos Internos
Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los
precandidatos, de conformidad con lo establecido por el CEV, así
como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada
partido político.
Podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del
año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana
del mes de abril.
Precampaña
Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y
los precandidatos a cargos de elección popular debidamente
registrados por cada partido. Dichos actos son las reuniones
públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los
precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para
ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
que durante el periodo establecido difunden los precandidatos a
cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus
propuestas.
Las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del
año de la elección, previa aprobación del registro interno de los
precandidatos, las cuales no podrán duran más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de
los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus
precampañas electorales.
Campaña
Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,
coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la
obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña a las reuniones públicas,
debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad
y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los
partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para
promover sus plataformas políticas.
Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de
candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán 3
días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, jornada
electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección
de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles.
Artículo 235. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y
municipales deberán prestar el auxilio que el Consejo General del
Instituto y los demás organismos y funcionarios electorales les
requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y
garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
Artículo 356. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa
de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público
que:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas o la realización de obras
públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido
político o candidato; o
III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición
en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y
equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato,
sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el
delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus
subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus
labores para que éstos presten servicio a un partido político
o candidato. En la comisión de este delito no habrá el
beneficio de la libertad condicional.
Artículo 179. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución Política del Estado y este Código, que realizan las
autoridades electorales, las organizaciones políticas y los
ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los
Ayuntamientos del Estado.
El proceso electoral ordinario iniciará en el mes de noviembre del
año previo al de la elección y concluirá en el mes de agosto del año en
que deban realizarse las elecciones de diputados y Gobernador; para
la elección de ediles, iniciará en el mes de noviembre del año previo
al de la elección y concluirá en el mes de septiembre del año de la
elección ordinaria o, en su caso, hasta en tanto el órgano
jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto
de los medios de impugnación pendientes de resolución.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral; y
III. De los actos posteriores a la elección y los resultados
electorales.
Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles.
Los plazos se computarán de momento a momento.
Etapas del proceso electoral
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;II. Jornada electoral; y,III. Actos posteriores a la elección y los resultados
electorales.
1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se determina la duración máxima de las Precampañas Electorales de las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado, de fecha 8 de enero de 2010.
I. La etapa de preparación inicia con la primera sesión
del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano (IEV) y concluye al iniciar la jornada
electoral. (art. 180 del CEV)
En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el
Consejo General del IEV, dando inicio al Proceso
Electoral Ordinario.
II. La jornada electoral comienza con la instalación de las
casillas, a las ocho de la mañana del 4 de julio de 2010,
hasta su clausura y entrega de los paquetes electorales
a los Consejos Electorales. (art. 181 del CEV)
III. Los actos posteriores a la elección comprenden el
cómputo de las elecciones; la declaración de validez;
expedic ión de constancias ; interposic ión,
substanciación y resolución de medios de
impugnación. (art. 182 del CEV)
¿Qué se elegirá en este proceso?
Se elegirá Gobernador del Estado, 30 diputados de mayoría relativa,
20 diputados de representación proporcional y 212 Ayuntamientos.
Artículo 5. Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones locales y participar en los
procedimientos de plebiscitos y referendos;
IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para
las que sean designados, salvo las que se realizan
profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera
corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral;
Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en
una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de
alcanzar la postulación o designación de su partido político para
algún cargo de elección popular, que se encuentren en los supuestos
de las fracciones II, III y IV del artículo 23, IV y V del artículo 43, y III
del artículo 69 de la Constitución Política del Estado, deberán
obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por
lo menos cinco días antes de su registro como precandidatos.
Artículo 166. Las autoridades estatales y municipales están
obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de
los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su
caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus
funciones y resoluciones.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y
observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia
electoral, las normas constitucionales relativas a:
V. Las faltas y sanciones en materia electoral.
Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos
constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce
para integrar los órganos estatales y municipales de elección
popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la
consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los
procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible
(…).
Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los
cargos públicos de elección popular;
II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
¿Quiénes son servidores públicos?
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Capítulo I, del Título Quinto, de la Constitución del
Estado, consideran como servidores públicos a:
Los representantes de elección popular.
Los miembros del Poder Judicial Federal y Estatal.
Los funcionarios, empleados y en general, a toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública federal, estatal o
municipal.
Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y
Estatal, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y
demás organismos autónomos.
En tanto que ciudadano, el servidor público cuenta con derechos y
obligaciones en materia electoral.
Si bien el servidor público como ciudadano tiene derecho a asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país (art. 35, fracción III, de la Constitución
General de la República), también es cierto que “tienen en todo
tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos” (art. 79 de
la Constitución Política Local).
Derechos de los servidores públicos frente al proceso electoral
Participar votando libremente por el partido o candidato de
su preferencia.
Afiliarse en calidad de militantes a cualquier partido
político.
Participar en actos de proselitismo electoral a favor de
partidos y candidatos fuera de su horario de labores.
Realizar promoción del voto fuera de los horarios de
trabajo, con medios y recursos propios.
Fungir como representantes de partidos políticos ante
organismos electorales en sus tiempos libres.
Fungir como funcionarios electorales y de casillas.
Portar propaganda electoral de partidos y candidatos en
vehículos propios, y en su persona fuera de sus horarios y
centros de trabajo.
Aportar recursos económicos y materiales de su propiedad
a favor de partidos y candidatos, en las cantidades y límites
que la ley lo permita.
Obligaciones de los servidores públicos frente al proceso electoral
Votar en las elecciones conforme a los requisitos de Ley.
Desempeñar los cargos de elección popular de acuerdo a las
pautas que marque la Ley.
Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para
las que haya sido designado.
Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión,
destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los
términos que establezca la ley, a los servidores públicos que
incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al
desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.
Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse
de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u
omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La legislación determinará las obligaciones de los servidores
públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades
encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa,
prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo
Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de
salud y las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.
Artículo 76. Los servidores públicos serán responsables por las
faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus
funciones.
Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que
están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,
que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración
pública del Estado y de los municipios, deberán tener carácter
inconstitucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los
párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya
lugar.
Por tanto, los servidores públicos deben:
Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad,
lealtad, imparcialidad y transparencia.
Ejercer debidamente su cargo con apego a la ley.
Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen
asignado, sin desviarlos para propósitos políti-
coelectorales.
Abstenerse de utilizar los recursos públicos (vehículos,
inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, entre
otros), para apoyar a partidos políticos o candidatos.
Custodiar y resguardar los bienes a su cuidado, vigilando
que no se dirijan a un fin distinto para el que fueron
destinados.
Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio
adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en
apoyo a partido o candidato alguno.
Vigilar que se cumplan los objetivos de los programas de
carácter social y ciudadano, sin que se destinen a fines
político-electorales.
No hacer uso de servicios generales y logística a favor de
cualquier candidato, partido u organización política.
Evitar ejercer presión de cualquier tipo sobre sus subordinados para favorecer o realizar actividades en beneficio de candidatos o partidos políticos.
No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de candidatos, partidos y organizaciones políticas.
Abstenerse de faltar el respeto a superiores, compañeros y personal subordinado, así como a usuarios y ciudadanos en general, por tener ideas y preferencias políticas distintas.
Dejar de asistir a actos de proselitismo durante sus horas de trabajo.
Abstenerse de hacer proselitismo político en su área de trabajo y durante su jornada de labores.
Otorgar el servicio público, cumplir programas y realización de obras, sin prejuicios políticos.
No inhibir, ya sea personalmente o por interpósita persona, a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales.
Prestar colaboración y auxilio a la autoridad electoral, dentro de su ámbito de competencia.
Abstenerse de difundir mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y
participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa
popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean
credencial de elector y estén debidamente incluidos en el
listado nominal correspondiente;
II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u
organizaciones políticas;
Artículo 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y
referendos;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren
sido designados
Artículo 19, párrafos quinto y sexto. (…)
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y
hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y
municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y
programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá
la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo
las calidades que establezca la ley;
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale
la ley;
Artículo 134, primer párrafo. Los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
Dejar de mencionar que un servidor público aspira a ser
precandidato.
No aludir a que algún servidor público aspira a algún cargo
de elección popular o al que aspira un tercero.
Abstenerse de señalar cualquier fecha de proceso
electoral, sea de organización precampaña, campaña,
jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras
similares.
No promover la imagen personal de algún servidor público.
Dejar de emitir cualquier otro mensaje similar destinado a
influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a
favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos
o partidos políticos.
Suspender la difusión en medios de comunicación de toda
propaganda gubernarmental, durante la campaña
electoral y hasta el fin de la jornada comicial, excepto la
relativa a educación, salud o protección civil en casos de
emergencia.
Separarse del cargo 5 días antes de inscribirse como
precandidatos de un partido.
Separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la
jornada electoral si participarán como candidatos.
Restricciones generales
El quinto y sexto párrafo del numeral 19 de la Constitución
Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, disponen que:
Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales y hasta el día de la jornada electoral, las
autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña
publicitaria relativa a obras y programas públicos.
Se exceptúan de lo anterior, las campañas de información
de las autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud y las necesarias para la protección
civil en casos de emergencia.
Además de ello, el artículo 82 del CEV, señala que los
partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán
utilizar en su favor los programas públicos de carácter
social en la realización de actos de proselitismo político.
Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la
entrega de obra pública y de apoyos provenientes de
programas sociales durante los 30 días anteriores a la
jornada electoral.
ANEXOPRECEPTOS APLICABLES
Responsabilidades administrativas y sus sanciones
En términos del artículo 76 de la Constitución Política local: “Los
servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos
en que incurran durante el desempeño de sus funciones”.
Adicionalmente, el incumplimiento a lo preceptuado por el
artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
genera el inicio de procedimientos administrativos y la
correspondiente aplicación de sanciones, las cuales en términos
del diverso 53 del ordenamiento señalado son:
Apercibimiento privado o público.
Amonestación privada o pública.
Suspensión.
Destitución del puesto.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público.
Delitos electorales y sus sanciones
Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de
salario, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento
de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del
sufragio en favor de un partido político o candidato; o
III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en
virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al
apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o
proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del
tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten
servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este
delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.
Por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados, se podrán
imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años
y, en su caso, la destitución del cargo.
Otros delitos
Además, se podría incurrir en la comisión de otros delitos, como
Abuso de autoridad, contemplado por el numeral 317
del Código Penal para el Estado (2 a 8 años de prisión y
multa de hasta 200 días de salario)
Incumplimiento de un deber legal, en términos del
artículo 319 del Código Sustantivo Penal (1 a 8 años de
prisión y multa de hasta 200 días de salario)