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Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010

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Guía Básica del Servidor Público Veracruzano

ante el Proceso Electoral Local 2010

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INTRODUCCIÓN

En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la soberanía

reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del

Estado o directamente a través de las formas de participación que la

propia Constitución determina.

Para el Gobierno Estatal, es fundamental que los servidores públicos

desempeñen sus funciones en un marco de honestidad, eficacia,

transparencia y estricto apego a la ley, en especial durante los

periodos electorales.

El 4 de julio de este año, los veracruzanos renovaremos con nuestro

voto los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 212

Ayuntamientos de la Entidad.

Como ciudadanos y como servidores públicos, es imperativo que

conozcamos los conceptos fundamentales de este proceso electoral,

nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones expresas de la ley, a

fin de que podamos ejercer nuestras funciones dentro de aquélla, de

cara a las elecciones.

El propósito de esta Guía es poner a nuestro alcance, de manera

sencilla y entendible, cuál deberá ser nuestro desempeño dentro del

contexto del proceso electoral 2010 y las sanciones a que podemos

hacernos acreedores en caso de incumplir con la normatividad

aplicable.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u

omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis

meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el

salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste

sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de

dicho límite.

Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46, se

aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios

causados.

Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor

público pague la sanción pero los pagos que se convengan, en ningún

caso, lo dejarán con una percepción inferior al salario mínimo que

corresponda.

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Proceso electoral

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del

Estado y el Código Electoral Veracruzano (CEV), que realizan las

autoridades electorales, las organizaciones políticas y los

ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes

de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los

Ayuntamientos del Estado.

Inicio y conclusión del proceso electoral

El proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y

diputados locales, inició en el mes de noviembre de 2009 y concluirá

en agosto de 2010.

En el caso de la elección de los ediles, inició en noviembre de la

pasada anualidad y concluirá en septiembre de este año.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 46, primer párrafo. Todo servidor público tendrá las

siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento

dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio

de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al

respecto rijan:

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño

patrimonial u obtenido un lucro; y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos

o comisiones en el servicio público.

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Artículo 317. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa

hasta de doscientos días de salario al servidor público que

ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en

beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.

Artículo 318. Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa

hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que

estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal;

Artículo 319. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa

hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de

cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en

perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

Actividades previas al proceso electoral

Procesos Internos

Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los

precandidatos, de conformidad con lo establecido por el CEV, así

como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada

partido político.

Podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del

año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana

del mes de abril.

Precampaña

Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y

los precandidatos a cargos de elección popular debidamente

registrados por cada partido. Dichos actos son las reuniones

públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los

precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al

electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para

ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones

que durante el periodo establecido difunden los precandidatos a

cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus

propuestas.

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Las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del

año de la elección, previa aprobación del registro interno de los

precandidatos, las cuales no podrán duran más de las dos terceras

partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de

los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus

precampañas electorales.

Campaña

Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,

coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la

obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña a las reuniones públicas,

debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad

y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los

partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para

promover sus plataformas políticas.

Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de

candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán 3

días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, jornada

electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección

de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles.

Artículo 235. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y

municipales deberán prestar el auxilio que el Consejo General del

Instituto y los demás organismos y funcionarios electorales les

requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y

garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

Artículo 356. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa

de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público

que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un

partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el

cumplimiento de programas o la realización de obras

públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido

político o candidato; o

III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición

en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y

equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato,

sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el

delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus

subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus

labores para que éstos presten servicio a un partido político

o candidato. En la comisión de este delito no habrá el

beneficio de la libertad condicional.

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Artículo 179. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados

por la Constitución Política del Estado y este Código, que realizan las

autoridades electorales, las organizaciones políticas y los

ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes

de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los

Ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario iniciará en el mes de noviembre del

año previo al de la elección y concluirá en el mes de agosto del año en

que deban realizarse las elecciones de diputados y Gobernador; para

la elección de ediles, iniciará en el mes de noviembre del año previo

al de la elección y concluirá en el mes de septiembre del año de la

elección ordinaria o, en su caso, hasta en tanto el órgano

jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto

de los medios de impugnación pendientes de resolución.

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. De los actos posteriores a la elección y los resultados

electorales.

Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles.

Los plazos se computarán de momento a momento.

Etapas del proceso electoral

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;II. Jornada electoral; y,III. Actos posteriores a la elección y los resultados

electorales.

1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se determina la duración máxima de las Precampañas Electorales de las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado, de fecha 8 de enero de 2010.

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I. La etapa de preparación inicia con la primera sesión

del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano (IEV) y concluye al iniciar la jornada

electoral. (art. 180 del CEV)

En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el

Consejo General del IEV, dando inicio al Proceso

Electoral Ordinario.

II. La jornada electoral comienza con la instalación de las

casillas, a las ocho de la mañana del 4 de julio de 2010,

hasta su clausura y entrega de los paquetes electorales

a los Consejos Electorales. (art. 181 del CEV)

III. Los actos posteriores a la elección comprenden el

cómputo de las elecciones; la declaración de validez;

expedic ión de constancias ; interposic ión,

substanciación y resolución de medios de

impugnación. (art. 182 del CEV)

¿Qué se elegirá en este proceso?

Se elegirá Gobernador del Estado, 30 diputados de mayoría relativa,

20 diputados de representación proporcional y 212 Ayuntamientos.

Artículo 5. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones locales y participar en los

procedimientos de plebiscitos y referendos;

IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para

las que sean designados, salvo las que se realizan

profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera

corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del

proceso electoral;

Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en

una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de

alcanzar la postulación o designación de su partido político para

algún cargo de elección popular, que se encuentren en los supuestos

de las fracciones II, III y IV del artículo 23, IV y V del artículo 43, y III

del artículo 69 de la Constitución Política del Estado, deberán

obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por

lo menos cinco días antes de su registro como precandidatos.

Artículo 166. Las autoridades estatales y municipales están

obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de

los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su

caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus

funciones y resoluciones.

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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y

observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia

electoral, las normas constitucionales relativas a:

V. Las faltas y sanciones en materia electoral.

Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos

constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce

para integrar los órganos estatales y municipales de elección

popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la

consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los

procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible

(…).

Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los

cargos públicos de elección popular;

II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;

¿Quiénes son servidores públicos?

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el Capítulo I, del Título Quinto, de la Constitución del

Estado, consideran como servidores públicos a:

Los representantes de elección popular.

Los miembros del Poder Judicial Federal y Estatal.

Los funcionarios, empleados y en general, a toda persona

que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en la administración pública federal, estatal o

municipal.

Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y

Estatal, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y

demás organismos autónomos.

En tanto que ciudadano, el servidor público cuenta con derechos y

obligaciones en materia electoral.

Si bien el servidor público como ciudadano tiene derecho a asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país (art. 35, fracción III, de la Constitución

General de la República), también es cierto que “tienen en todo

tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos

públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la

equidad de la competencia entre los partidos políticos” (art. 79 de

la Constitución Política Local).

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Derechos de los servidores públicos frente al proceso electoral

Participar votando libremente por el partido o candidato de

su preferencia.

Afiliarse en calidad de militantes a cualquier partido

político.

Participar en actos de proselitismo electoral a favor de

partidos y candidatos fuera de su horario de labores.

Realizar promoción del voto fuera de los horarios de

trabajo, con medios y recursos propios.

Fungir como representantes de partidos políticos ante

organismos electorales en sus tiempos libres.

Fungir como funcionarios electorales y de casillas.

Portar propaganda electoral de partidos y candidatos en

vehículos propios, y en su persona fuera de sus horarios y

centros de trabajo.

Aportar recursos económicos y materiales de su propiedad

a favor de partidos y candidatos, en las cantidades y límites

que la ley lo permita.

Obligaciones de los servidores públicos frente al proceso electoral

Votar en las elecciones conforme a los requisitos de Ley.

Desempeñar los cargos de elección popular de acuerdo a las

pautas que marque la Ley.

Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para

las que haya sido designado.

Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión,

destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los

términos que establezca la ley, a los servidores públicos que

incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al

desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.

Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse

de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el

responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u

omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los

beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La legislación determinará las obligaciones de los servidores

públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades

encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa,

prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo

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Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las

autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de

salud y las necesarias para la protección civil en casos de

emergencia.

Artículo 76. Los servidores públicos serán responsables por las

faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus

funciones.

Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la

obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que

están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,

que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos

autónomos, las dependencias y entidades de la administración

pública del Estado y de los municipios, deberán tener carácter

inconstitucional y fines informativos, educativos o de orientación

social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,

voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de

cualquier servidor público.

Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los

párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya

lugar.

Por tanto, los servidores públicos deben:

Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad,

lealtad, imparcialidad y transparencia.

Ejercer debidamente su cargo con apego a la ley.

Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen

asignado, sin desviarlos para propósitos políti-

coelectorales.

Abstenerse de utilizar los recursos públicos (vehículos,

inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, entre

otros), para apoyar a partidos políticos o candidatos.

Custodiar y resguardar los bienes a su cuidado, vigilando

que no se dirijan a un fin distinto para el que fueron

destinados.

Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio

adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en

apoyo a partido o candidato alguno.

Vigilar que se cumplan los objetivos de los programas de

carácter social y ciudadano, sin que se destinen a fines

político-electorales.

No hacer uso de servicios generales y logística a favor de

cualquier candidato, partido u organización política.

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Evitar ejercer presión de cualquier tipo sobre sus subordinados para favorecer o realizar actividades en beneficio de candidatos o partidos políticos.

No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de candidatos, partidos y organizaciones políticas.

Abstenerse de faltar el respeto a superiores, compañeros y personal subordinado, así como a usuarios y ciudadanos en general, por tener ideas y preferencias políticas distintas.

Dejar de asistir a actos de proselitismo durante sus horas de trabajo.

Abstenerse de hacer proselitismo político en su área de trabajo y durante su jornada de labores.

Otorgar el servicio público, cumplir programas y realización de obras, sin prejuicios políticos.

No inhibir, ya sea personalmente o por interpósita persona, a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales.

Prestar colaboración y auxilio a la autoridad electoral, dentro de su ámbito de competencia.

Abstenerse de difundir mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y

participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa

popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean

credencial de elector y estén debidamente incluidos en el

listado nominal correspondiente;

II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u

organizaciones políticas;

Artículo 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y

referendos;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren

sido designados

Artículo 19, párrafos quinto y sexto. (…)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y

hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y

municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y

programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá

la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.

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CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y

nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo

las calidades que establezca la ley;

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale

la ley;

Artículo 134, primer párrafo. Los recursos económicos de que

dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito

Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que

estén destinados.

Dejar de mencionar que un servidor público aspira a ser

precandidato.

No aludir a que algún servidor público aspira a algún cargo

de elección popular o al que aspira un tercero.

Abstenerse de señalar cualquier fecha de proceso

electoral, sea de organización precampaña, campaña,

jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras

similares.

No promover la imagen personal de algún servidor público.

Dejar de emitir cualquier otro mensaje similar destinado a

influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a

favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos

o partidos políticos.

Suspender la difusión en medios de comunicación de toda

propaganda gubernarmental, durante la campaña

electoral y hasta el fin de la jornada comicial, excepto la

relativa a educación, salud o protección civil en casos de

emergencia.

Separarse del cargo 5 días antes de inscribirse como

precandidatos de un partido.

Separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la

jornada electoral si participarán como candidatos.

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Restricciones generales

El quinto y sexto párrafo del numeral 19 de la Constitución

Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave, disponen que:

Durante el tiempo que comprendan las campañas

electorales y hasta el día de la jornada electoral, las

autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña

publicitaria relativa a obras y programas públicos.

Se exceptúan de lo anterior, las campañas de información

de las autoridades electorales, las relativas a servicios

educativos y de salud y las necesarias para la protección

civil en casos de emergencia.

Además de ello, el artículo 82 del CEV, señala que los

partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán

utilizar en su favor los programas públicos de carácter

social en la realización de actos de proselitismo político.

Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la

entrega de obra pública y de apoyos provenientes de

programas sociales durante los 30 días anteriores a la

jornada electoral.

ANEXOPRECEPTOS APLICABLES

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Responsabilidades administrativas y sus sanciones

En términos del artículo 76 de la Constitución Política local: “Los

servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos

en que incurran durante el desempeño de sus funciones”.

Adicionalmente, el incumplimiento a lo preceptuado por el

artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

genera el inicio de procedimientos administrativos y la

correspondiente aplicación de sanciones, las cuales en términos

del diverso 53 del ordenamiento señalado son:

Apercibimiento privado o público.

Amonestación privada o pública.

Suspensión.

Destitución del puesto.

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,

cargos o comisiones en el servicio público.

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Delitos electorales y sus sanciones

Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de

salario, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un

partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento

de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del

sufragio en favor de un partido político o candidato; o

III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en

virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al

apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las

penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o

proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del

tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten

servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este

delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.

Por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados, se podrán

imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años

y, en su caso, la destitución del cargo.

Otros delitos

Además, se podría incurrir en la comisión de otros delitos, como

Abuso de autoridad, contemplado por el numeral 317

del Código Penal para el Estado (2 a 8 años de prisión y

multa de hasta 200 días de salario)

Incumplimiento de un deber legal, en términos del

artículo 319 del Código Sustantivo Penal (1 a 8 años de

prisión y multa de hasta 200 días de salario)