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GUÍA DE CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y VENTANILLA ÚNICA DE

COMERCIO EXTERIOR

OCTUBRE 2009

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GUÍA DE CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDASY VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

© Primera edición: octubre 2009.Distribución gratuita.Reproducción autorizada citando la fuente.Depósito Legal: 2009-00000.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Viceministerio de Comercio Exterior.Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior.Supervisión de Edición: Martín Higa Tanohuye, Pedro Monzón Izquierdo.

Calle Uno Oeste Nº 50,Urbanización Córpac.San Isidro, Lima - Perú.Telf.: 513-6100.www.mincetur.gob.pe.

La presente publicación ha sido impresa con el financiamiento de la Unión Europea a través del Proyecto de Cooperación UE-Perú en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio-Apoyo al Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2003-2013. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

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Contenidos

CAPÍTULO IMERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS ............................. 05

CAPÍTULO IIPRINCIPALES ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN ELCONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS ............................... 11

2.1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT ............................................................... 11

2.2. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ............................................. 18

2.3. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ................ 24

2.4. INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO ...................................... 26

2.5. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC 2.6 ........................ 27

2.6. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS – DIGEMID ............................................................. 30

2.7. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL – DIGESA ............ 32

2.8. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA ............ 34

2.9. DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – DGFFS (MINISTERIO DE AGRICULTURA).................. 38

CAPÍTULO III VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ........................... 40

3.1. COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS ...................... 42

3.2. COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS ............................. 43

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Las operaciones vinculadas al tránsito, ingreso o salida de mercancías restringidas desde o hacia el territorio nacional involucran a diversas instituciones del país, las cuales de acuerdo a lo establecido en su normatividad hacen de conocimiento a los usuarios los documentos de control obligatorios así como los requisitos, costos y tiempo de duración de éstos, además de las oficinas dentro de la Entidad que se encargan de su aprobación.

¿Qué es una Mercancía Restringida o Prohibida?

Mercancía restringida: se considera restringida la exportación o importación de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por la autoridad competente antes de ser despachados.

Mercancía prohibida: es todo bien, objeto o producto que por su naturaleza, condición o características no puede salir o ingresar desde o hacia el territorio nacional por mandato legal y está comprendido en el Texto Único de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un procedimiento, para el tratamiento de mercancías prohibidas y restringidas, denominado INTA-PE.00.06 – Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 332-2004-SUNAT.

¿Cuáles son las entidades públicas que están relacionadas con el tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas?

• Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.

• Ministerio de Relaciones Exteriores – RR.EE.

• Ministerio del Interior - MININTER.

– Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC.

• Ministerio de la Producción - PRODUCE.

– Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - DIQPF.

– Oficina Técnica de Ozono – OTO.

– Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP.

– Instituto Tecnológico del Perú - ITP.

• Ministerio de Agricultura – MINAG.

– Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

– Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre – DGFFS.

• Ministerio de Salud.

– Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

– Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID.

CAPÍTULO I

MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

Y PROHIBIDAS

S

S

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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• Ministerio de Educación - MED.

– Instituto Nacional de Cultura – INC.

– Biblioteca Nacional.

• Ministerio de Justicia.

– Archivo General de la Nación - AGN.

• Ministerio de Energía y Minas - MEM.

– Dirección General de Hidrocarburos - DGH.

– Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

– Dirección General de Casinos y Tragamonedas – DGCT.

ENTIDAD DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA RESTRINGIDA

MTC

Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento.

El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente.

RELACIONES EXTERIORES

Textos y/o publicaciones de carácter geográfico – cartográfico e histórico, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 570-57-EF promulgado el 05.07.1957. Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, discos compactos, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los límites del Perú se requiere la Resolución Directoral del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliográficas y representaciones cartográficas se ajustan a la forma correcta de gráfico o descripción de los límites internacionales del Perú.

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país. En caso de incumplimiento, procede el decomiso administrativo de las mercancías y luego se pondrá en conoci-miento del Ministerio Público para la inutilización inmediata del material incautado.

DICSCAMEC

El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requieren de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC.

Después del reconocimiento físico, se procede a levantar el acta de conformidad de la carga autorizada me-diante Resolución Directoral (R.D.) de autorización de importación. Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide R.D. de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante.

Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para Guía de Tránsito en Despacho Urgente – anticipado y exportaciones).

Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.

PRODUCE

(DIQPF)

El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejer-cen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Produc-ción. El ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por síntesis, requieren de la autorización de la DIQPF – PRODUCE o de las Direcciones de Producción de los Gobiernos Regionales.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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PRODUCE

(OTO)

Para el ingreso o salida de las SAO (Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono) y mezclas de SAO, se requiere Permiso de Importación, el mismo que debe tener las siguientes características: es otorgado por la OTO en Lima, es intransferible, es válido únicamente por el año de autorización correspondiente, debe ser tramitado para cada embarque y autoriza el internamiento al país únicamente por las cantidades especificadas.

Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados con indicación clara y legible en idioma español, nombre comercial y técnico, país de origen y nombre de la empresa fabricante.

Ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado requieren de una visación de la OTO del certificado expedido por el fabricante en el extranjero.

Estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible: fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.

PRODUCE

(DGEPP)

(ITP)

La importación de los recursos hidrobiológicos para consumo, investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales o acuicultura, requieren: autorización del Viceministerio de Pesquería; certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; y autorización sanitaria nacional, sólamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.

Para la exportación de los recursos hidrobiológicos ornamentales, con fines de investigación, recreación o difusión cultural se exige la presentación de la autorización del Viceministerio de Pesquería.

La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinión favorable del Viceministerio de Pesquería.

La importación de las Ovas de “truchas arco iris” – oncorhynchus mykiss – , requieren autorización de Pesquería y del certificado sanitario y de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen.

La importación de los recursos y productos hidrobiológicos requieren de Certificado Sanitario de Importación expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) del Viceministerio de Pesquería.

DIGEMID

La importación de productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID.

Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite. Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.

Caso especial para el despacho de cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria según la Decisión 516.

Excepción al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigación.

DIGESA

Para la importación de alimentos y bebidas se requiere: Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro.

Excepciones para presentar Registro Sanitario:

– Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros.

– Muestras sin valor comercial.

– Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.

Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA.

La importación o exportación o tránsito de residuos y desechos sólidos requieren de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA.

Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje.

Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, cuenta con una vigencia máxima de un año calendario.

Caso especial: ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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ENTIDAD DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA RESTRINGIDA

SENASA

Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (D.S. 032-2003 - AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren:

– Permiso Fitosanitario de importación.

– Reconocimiento físico del inspector de SENASA.

– Informe de Inspección y verificación de insumos veterinarios (Licencia Fitosanitaria de importación).

Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia deben ingresar en un solo embarque.

Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.

Los animales, productos y sub-productos de origen animal (D.S. 051-2000-AG) según Categoría de riesgo zoosanitario (R.D. 12-2007-AG-SENASA-DSA) requieren:

– Permiso zoosanitario de importación.

– Reconocimiento físico del inspector de SENASA.

– Informe de inspección y verificación/Autorizacion de plaguicidas e insumos veterinarios (Certificado zoosanitario de internamiento).

Las mercancías amparadas con un permiso zoosanitario de importación y un certificado sanitario del país exportador, deben ingresar en un solo embarque.

Los plaguicidas de uso agrícola (D.S. 016-2000 - AG), así como los productos de uso veterinario y alimento para animales (D.S. 15-98 - AG), requieren:

– Registro del producto.

– Registro de la empresa que la importa.

– Reconocimiento físico del inspector del SENASA.

– Informe de inspección y verificación/Autorizacion de plaguicidas e insumos veterinarios.

MINAG

(DGFFS)

El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES.

El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre, o los declarados por la Autoridad Nacional en vías de extinción, en peligro o en amenaza, que no están en los Apéndices CITES requieren del Permiso del Ministerio de Agri-cultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

MINAGPara la exportación de guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural, requieren de una Autoriza-ción o Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura. (AgroRural).

MED

Biblioteca Nacional

INC

AGN

La exportación de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación requiere de autorizaciones expedidas, según la naturaleza del bien, del INC, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación o el Ministerio de Educación.

La exportación de objetos, réplicas de bienes culturales, arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación deben contar con la autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC.

MEM

(DGH)

Para el ingreso o salida del Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidro-carburos se requiere de la autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.

IPEN

El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros requieren de la Autorización de Importación de IPEN.

La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos*, usados, repoten-ciados o usados que no requieran ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN.

(*) Los equipos médicos nuevo sólo requieren de registro de la DIGEMID.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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MINCETUR

(DGCT)

La importación de bienes destinados a la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memo-rias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar requieren: acta de inspección DNT y autorización de importación expedido por la DNT del MINCETUR.

Las máquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un máximo de dos (02) años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado.

Sólo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autoriza-do por la DNT mediante Resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (homologación).

Pueden ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorización de la DNT siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego.

DICSCAMEC

Productos pirotécnicos.

Se prohíbe la importación de explosivos de similares características a los que se producen en el país, así como de cohetes, cohetecilos y otros artificios.

PRODUCE

Prohibida la importación de ropa y calzado usado con fines de comercialización, salvo en caso de donaciones.

Prohibida la importación de neumáticos usados.

Suspensión de importación de vehículos automóviles usados con excepción de automóviles usados con fines de colección y de antigüedad igual o mayor de 35 años.

Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3.000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES.

RELACIONES EXTERIOES

SE prohíbe la importación, comercialización, distribución de textos geográficos, cartográficos, cuadernos y cualquier otro material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional.

MINCETURSe prohíbe la importación de bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de PISCO u otra que incluya esa palabra.

DIGESA

Se prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. Prohíbese la tenencia, circulación y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo proceso de preparación, tratamiento, envasado o manipulación del producto, se haya agregado, como ingrediente o materia prima, la sustancia química “bromato de potasio”.

Se prohíbe la importación, fabricación, comercializacion, distribución y utilización del juguete conocido como “yoyo loco” o “yoyo chino”.

IPEN

Prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas.

Prohíbase la importación de equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo. Asimismo, queda prohibido recibir en donación equipos con las características referidas.

MINAG

DGFFS

Se prohíbe la caza, extracción y exportación con fines comerciales de algunas especies de fauna silvestre no autorizados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES

Prohibida la exportación de lobos marinos con excepcion de las exportaciones de esta especie destinadas para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura.

Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos con excepción que sean no aptas para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura y las especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autoriza-das por el Ministerio de Agricultura con previa autorización de dicho entidad.

Se prohíbe la exportación de llamas, alpacas, vicuñas, guanacos y sus híbridos así como de caoba y cedro. Prohibida la exportación de camu camu, uña de gato, semillas botánicas y subproductos de la maca.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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El procedimiento de exportación e importación vigente está divorciado de los procedimientos de cada sector de la Administración Pública que participan en la emisión de permisos, autorizaciones, licencias, certificaciones, entre otros documentos necesarios para el ingreso o la salida de mercancías restringidas hacia y desde el Perú. Esta situación crea la necesidad de diseñar un sistema que permita a través de una Ventanilla Única la interconexión de las diversas entidades con la autoridad aduanera (SUNAT) para integrar los procedimientos vinculados a las operaciones de ingreso, tránsito y salida de mercancías restringidas y así evitar los trámites no virtualizados y la duplicidad de información que principalmente es una constante en estos gestiones administrativas.

¿Cómo identificamos las mercancías restringidas a importar o exportar?

Para identificar las mercancías restringidas se necesita el número de partida arancelaria al igual que con todas las mercancías de libre circulación. La clasificación arancelaria permite conocer las características particulares que presentan al momento de su despacho. Las partidas arancelarias son referenciales, sin embargo constituyen la forma más próxima a identificar una mercancía restringida, el reconocimiento del arancel a aplicar y la existencia de las preferencias arancelarias.

Partida Arancelaria: es la unidad en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos. La clasificación arancelaria peruana consta de diez (10) dígitos, de los cuales los ocho primeros pertenecen a la NANDINA, mientras que el noveno y décimo son empleados para clasificar con mayor detalle los productos a nivel país.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

DÍGITOS DENOMINACIÓN

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

1° 2° Capítulo.

1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado.

1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado.

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA.

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida Nacional.

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional (NANDINA) se agregan ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas.

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PRINCIPALES ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

CAPÍTULO II

2.1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNATLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la SUNAT, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad entre otros:

• Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicados a ley.

• Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas, medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

El artículo 5 de la Ley General de Aduanas con respecto a la cooperación e intercambio de información establece que la Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.

El régimen aduanero: está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. En dicha norma y su reglamentación aduanera se determina los regímenes que pueden ser aplicados por los operadores de comercio exterior considerando la finalidad que se desee dar a las mercancías que ingresan o salen del país. Así se tiene:

– Regímenes de importación.

– Regímenes de exportación.

– Regímenes de perfeccionamiento.

– Regímenes de depósito aduanero.

– Regímenes de tránsito.

– Regímenes especiales o de excepción.

Adicionalmente, se establece mediante el Decreto Ley Nº 25909 del 01 de diciembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF del 09 de noviembre de 2005 que el Ministerio de Economía y Finanzas posee la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las exportaciones.

Partida Arancelaria: SUNAT permite visualizar las partidas arancelarias de las mercancías en la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html.

EN AS

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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Valor de las mercancías: SUNAT determina el valor de las mercancías a partir de la aplicación de Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, para el 100% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas. En este sentido, para determinar el valor de la mercancía importada a efecto de establecer la base imponible para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, existe el siguiente sistema: Sistema de Valoración basado en el acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Carga o descarga de mercancías: la Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de éstas se efectúa dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías.

Los puertos marítimos son los que tienen la mayor carga del comercio exterior de nuestro país, pues son la principal puerta de entrada y salida de bienes del Perú.

Los manifiestos de carga utilizan el formato electrónico EDIFACT-IFTMCS que el agente una vez ingresada la información correspondiente envía a la Aduana.

Control Aduanero: se encuentran sometidos a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero; se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata.

Régimen Tributario: en la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario y el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario. La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

La importación presenta los siguientes regímenes tributarios:

– Ad - Valorem.

– Derechos Correctivos Provisionales Ad - Valorem.

– Régimen de Percepción IGV - Venta Interna.

– Derechos Antidumping y Compensatorios.

– Impuesto de Promoción Municipal - IPM.

– Impuesto General a las Ventas - IGV.

– Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

– Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios.

El Arancel de Aduanas del Perú: presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a:

1.- Código de Subpartida Nacional

2.- Descripción de la mercancía

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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3.- Derecho de Aduana- Ad - Valorem.

4.- Derecho arancelario adicional – Ad - Valorem (Decreto Supremo Nº 035-97-EF).

Clasificación de Régimen Aduanero: de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Aduanas, las exportaciones se clasifican en:

a. Exportación Definitiva (No está afecta a ningún tributo): régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Éstas deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas. La declaración de exportación deberá ser regularizada dentro de un plazo de 30 días calendarios, contabilizados a partir de la culminación del embarque.

Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifica, a reconocimiento físico obligatorio.

La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. Las exportaciones definitivas pueden tramitarse mediante:

• Exportaciones por Régimen General.

• Exportaciones por Régimen Simplificado.

• Exportaciones por Servicio de Mensajería.

• Exportaciones por el Sistema EXPORTA FÁCIL.

b. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: no podrán incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuenten con la autorización del sector competente. Las mercancías que constituyan Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio

c. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y, luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.

No se puede exportar mediante el EXPORTA FÁCIL las mercancías que tengan la condición de prohibidas, como: Patrimonio Cultural, armas de fuego, animales en peligro de extinción, drogas, entre otros. Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente, tales como: réplicas de Patrimonio Cultural (www.inc.gob.pe), flora y fauna en peligro de extinción (www.minag.gob.pe), entre otros.

Para las importaciones los regímenes aduaneros de acuerdo al Reglamento de la Ley de Aduanas son:

a. Importación para el consumo: todo tipo de mercancías puede ser objeto del régimen de importación para el consumo con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de importación para el consumo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador que, en caso de mercancías de importación restringida, lo

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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hará con la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.

b. Reimportación en el mismo estado: la mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo estado deberá ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

Admisión Temporal para la reexportación en el mismo estado: las mercancías reexportadas que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancías restringidas que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

Régimen de depósito aduanero: es un régimen aduanero transitorio, uno de los más usados para reducir los costos de importación. Este régimen permite almacenar en el país mercancías extranjeras sin el pago de derechos ni impuestos de aduanas. El ingreso de mercancía restringida al régimen de depósito aduanero no requiere las autorizaciones emitidas por el sector competente, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.

Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía declarada y de importación prohibida, o en su defecto mercancía declarada y deteriorada, el funcionario aduanero separa la mercancía, elabora el acta de inmovilización, rectifica la declaración, registra los nuevos datos en el SIGAD y comunica al área de manifiesto para la modificación del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas. El despachador de aduana no debe destinar al régimen de depósito aduanero, las mercancías de importación prohibida.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo: cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el que se concede automáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal tratándose de mercancías restringidas, el plazo a considerar será el que conceda el sector competente. En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del levante de la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. En el caso de la nacionalización, el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita la nacionalización de las mercancías restringidas o prohibidas para su consumo.

Con respecto a los regímenes de tránsito y específicamente al reembarque por excepción será aplicable para las mercancías que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:

• Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.

• Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía aún cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho.

Documentos aduaneros para exportar: los documentos más importantes a considerar son: Declaración Simplificada de Exportación, Declaración Exporta Fácil, Declaración Única de Aduanas, Boleta de Venta, Factura Comercial, Conocimiento de Embarque Marítimo o Guía Aérea.

Las mercancías restringidas requerirán documentos adicionales como: autorización de importación o exportación, Resolución de importación, exportación o internamiento; certificados, constancias, licencias de internamiento, entre otros; de los que principalmente las autorizaciones y los certificados son los más utilizados para acreditar análisis, sanidad, inspección, etc. Ejemplo de ello son los Certificados Sanitarios, de aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano solicitado por el comprador. La institución competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID), confirma que las mercancías consignadas no

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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están afectas a ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas prescritas. En el caso de la exportación de los animales, plantas y maderas debe gestionarse la expedición del Certificado CITES, documento que se tramita ante el Ministerio de Agricultura.

SUNAT Y LAS MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 332-2004-SUNAT se aprobó el Procedimiento Específico: Control de Mercancías Restringidas INTA-PE.00.06., mediante el cual se establecen las pautas para el control de mercancías restringidas y prohibidas.

Para el ingreso o salida de mercancías restringidas se debe contar con la documentación general establecida en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y en los procedimientos generales y específicos respectivos. Adicionalmente, se deben presentar los documentos de control (autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc.), los cuales pueden ser enviados electrónicamente o por cualquier otro medio. La SUNAT está facultada para verificar la autenticidad de los documentos.

A. Obligaciones de:a. Los despachadores de aduanas están obligados a no destinar mercancía de importación

prohibida y destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración.

b. Los dueños, consignatarios o consignantes: deberán comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas.

c. Las empresas de servicios postales: deben verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con formato Unión Postal Universal - UPU que no contengan mercancías prohibidas o restringidas sin las autorizaciones correspondientes.

B. Adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario en estado de emergencia

En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación que prevé la recuperación de las mercancías previo pago de deuda tributaria aduanera. Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.

C. Entrega de mercancías restringidas al sector competente

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso.

El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido el plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido el plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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D. Servicio de Teledespacho

Las intendencias de Aduana Marítima y Aérea validan las autorizaciones electrónicas emitidas por DIGESA, SENASA y PRODUCE con respecto a:

– Los alimentos y bebidas para comercialización - DIGESA.

– Los insumos y productos químicos fiscalizados - PRODUCE.

– Las plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, los plaguicidas de uso agrícola, los productos de uso pecuario y alimento para animales- SENASA.

Es importante el registro correcto de los datos de las autorizaciones correspondientes en el DUA, ya que se contrastará dicha información con la que fue proporcionada ante la entidad correspondiente, caso contrario generará el rechazo del DUA.

Así por ejemplo, se validará de:

DIGESA

Código de Documento de Control Registro a validar

03 N° Certificado de Producto Importado (Certificado de Uso).

08 N° Registro Sanitario.

12 N° Expediente en trámite.

El Registro Sanitario (RS) y Certificado de Producto Importado (CPI) deben estar vigentes para el despacho (hasta 5 años de vigencia según norma). El expediente en trámite se entiende que podrá ser transmitido por Teledespacho para la generación de la DUA, si su presentación ante DIGESA fue en un plazo menor a los 7 días útiles conforme al TUPA de esta Entidad, luego del cual sólo podrá transmitirse el número de RS o CPI.

Con la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE se espera que todas las validaciones sean electrónicas.

E. Reconocimiento Físico:

Es la acción por la cual el Especialista u Oficial de Aduanas en los casos que corresponda, verifica que la mercancía presentada a reconocimiento coincida con lo consignado en la Declaración, Orden de Embarque para el caso de Exportación, y su documentación complementaria en cuanto a su naturaleza, especie o calidad, valor, cantidad, peso, medida o volumen, de acuerdo a la mercancía, comprobando su clasificación arancelaria, tratamiento tributario aplicable, prohibiciones, restricciones o excepciones a que pudiera estar afecta y autorizaciones exigibles para el régimen, operación o destino aduanero al que se encuentra solicitada. Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico, en los casos que los Procedimientos Generales y Específicos lo señalen. El reconocimiento se realiza en los lugares habilitados para dicho fin dentro de los locales de almacenamiento públicos o privados, en los locales del exportador o del importador cuando se acoge al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y en otros lugares autorizados donde se encuentre la mercancía. El Especialista u Oficial de Aduanas encargado del reconocimiento, determina la cantidad de bultos que reconocerá efectivamente, seleccionando de acuerdo a la naturaleza del producto en forma aleatoria, no menos del 5% del total de los bultos presentados a despacho, con excepción de la mercancía presentada a granel, por tubería, etc. en las cuales el reconocimiento se efectúa sobre el total del lote.

Bultos: Para efectos del procedimiento, el término “bultos” se refiere a cualquiera de las formas de presentación de los mismos : contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, etc. En el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kWh ) que conforman el lote.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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El reconocimiento físico de Insumos y Productos sujetos a control, de la Ley General de Drogas aprobada con Decreto Ley N° 22095, se realiza con participación de personal de DIGEMID, quien suscribe el Acta de Despacho de Internamiento de DROGAS-DIGEMID, conjuntamente con el Especialista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador Oficial.

El reconocimiento físico de Armas, Municiones y Artículos Pirotécnicos, se realiza con participación de un Inspector de la DISCAMEC, quien suscribe el Acta de Verificación de DISCAMEC, conjuntamente con el Especialista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador de Aduana.

Sólo se encuentran sujetas a extracción de muestra las mercancías que por su naturaleza requieran de análisis químico para determinar su clasificación arancelaria o valor. El Laboratorio Central de ADUANAS es el encargado de efectuar el análisis de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, correspondientes a los Pedidos de Clasificación Arancelaria de la INTA y las provenientes de acciones de Fiscalización de la INFA.

Dentro del reconocimiento físico se debe tener en cuenta:

a. Presentación de documentos de control

La presentación de los documentos de control a la Intendencia de Aduana de ingreso o salida se realiza en forma física o electrónica en el momento del reconocimiento físico de las mercancías o de la revisión documentaria. Según corresponda el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las normas legales para las mercancías restringidas.

b. Verificación de documentos de control

Verificada la conformidad de los documentos, se procede a devolver al interesado los originales de éstos debidamente firmados por el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, siempre que dicho documento de control sea utilizado por única vez en un despacho conforme a lo dispuesto por la entidad de control. Para tal efecto, consigna en el documento de control: el número de DUA, la fecha de verificación del documento y el número del acta de verificación, inspección o reconocimiento, según sea el caso.

Si existe la validación electrónica del documento de control, el Especialista en Aduanas u Oficial verifica en el SIGAD la conformidad de la entidad de control.

c. Utilización y Validez de documentos de control

El documento de control se utiliza en un solo despacho; sin embargo, si la entidad de control lo permite, en los casos de bultos vigentes en el régimen de depósito o admisión temporal, cuando la cantidad de mercancía declarada es menor al total autorizado por la entidad de control, se procede a la rebaja en una cuenta corriente registrada en el reverso del original del documento de control, pudiendo ser utilizado en posteriores despachos hasta por el total permitido y dentro de la fecha de vencimiento, luego del cual se cancela el documento de control y se entrega al interesado. No se permite la transferencia o endose del documento de control, salvo que la entidad de control lo autorice, para cuyo caso el endosatario presenta el documento de autorización expedido por el sector competente con la demás documentación que corresponda.

Las mercancías de importación o exportación prohibida o restringida con carácter temporal no forman parte de este procedimiento, las mismas que se actualizan en el SIGAD y son puestas en conocimiento de las Intendencias de Aduanas de la República y de los operadores del comercio exterior por la Intendencia Nacional Técnica de Aduanas, a través de medios electrónicos u otros que faciliten la inmediatez de la información.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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2.2. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNEl Ministerio de la Producción formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Dentro de las diversas funciones asignadas al Ministerio de Producción, tenemos:

• Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de la promoción a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo.

• Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo que refiere a las actividades materia de su competencia. Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías.

• Promover la calidad, competitividad y el valor agregado en la producción de bienes y el incremento de la demanda de servicios tecnológicos; Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas.

• Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos.

En el Subsector Industria:

• Normar y supervisar el desarrollo de las actividades industriales manufactureras.

• Normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria.

• Promover la constitución y supervisar el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, de conformidad con la legislación de la materia.

• Las demás funciones que le corresponde conforme a la legislación vigente.

En el Subsector Pesquería:

• Administrar y controlar la explotación nacional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acuícola.

• Fomentar, orientar y promover la investigación científica y tecnológica en materia de su competencia.

• Las demás funciones que le corresponden conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, las normas que la modifiquen o sustituyan.

Mercancías restringidas y prohibidas

Subsector Industria: las actividades Industriales manufactureras comprendidas y calificadas como tales en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, comprende la normalización, supervisión y promoción.

Subsector Pesquería: todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional. Comprende la investigación científica y tecnológica del sector pesquería.

Procedimientos relacionados al comercio exterior de mercancías restringidas y prohibida

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 08-2009 - PRODUCE, el Ministerio de la Producción da a conocer los procedimientos a seguir para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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SUB SECTOR PESQUERÍA

Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que aprueba el

trámite

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Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fines de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, exceptuando la exportación de peces ornamentales.

Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

22Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos.

Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

25Permiso o certificado de exportación, reexportación e importación de especies hidrobiológicas amenazadas comprendidas “CONVENCIÓN CITES”

Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

51Verificación para la importación o introduccion de especies en sus diferentes estadios con fines de acuicultura.

Dirección General de Acuicultura.

52Verificación para la exportación de especies vivas en sus diferentes estadíos, provenientes de la acuicultura (excepto peces ornamentales).

Dirección General de Acuicultura.

53

Permiso de exportación o importación y certificado de reexportación cites de especies hidrobiológicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura para el caso de la introducción de especies, con certificado ambiental del EIA.

Dirección General de Acuicultura.

Servicio Nº 5 Certificado de desinfección de ovas. Dirección General de Acuicultura.

Servicio Nº 1 Inspecciones Técnicas a solicitud de parte.Todas las dependencias del Ministerio de Producción.

En extracción y procesamiento pesquero, la inspección relativa a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto en volúmenes mayores a 150 toneladas realizada a embarcaciones de bandera extranjera, requerirá la intervención de 2 inspectores por día, computados a partir de la presencia física en la agencia marítima respectiva, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberán indicar el día y número de la constancia de pago por servicio de inspección, debiendo calcularse el referido pago proporcionalmente a la cantidad aproximada de recursos a ser transbordados, depositados y/o verificados.

Despacho de mercancías restringidas:

A. Recursos hidrobiológicos:

Además de los documentos exigibles al régimen aduanero que corresponda, y de acuerdo a la naturaleza o tipo de mercancía sujeta al despacho, el Especialista u Oficial de Aduanas debe exigir la documentación que se indica a continuación:

a. Los recursos hidrobiológicos para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales para su importación, requieren:

– Autorización del Ministerio de Producción (TUPA, Procedimiento Nº 19).

– Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia.

– Autorización sanitaria nacional, sólamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

20

b. Los recursos hidrobiológicos ornamentales con fines de exportación, requieren:

– Certificado de procedencia expedido por el Ministerio de Producción (TUPA Procedimiento Nº 22) o por las Direcciones Regionales del Sector competentes a favor de los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento correspondiente.

c. Las especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura, para su importación, requieren:

– Opinión favorable del Ministerio de Producción (TUPA, Procedimiento 51).

– Certificado sanitario del país de origen.

d. Para la exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Ministerio de Producción (TUPA, Procedimiento Nº 19)

B. Los cetáceos menores:

Para el despacho de estas especies, el Especialista u Oficial de Aduanas debe tener presente lo siguiente:

a. La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinión favorable del Viceministerio de Pesquería.

b. Los cetáceos menores comprenden: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis).

c. Las Ovas de “truchas arco iris” (oncorhynchus mykiss), se sujeta a lo siguiente:

– Para la importación, el Especialista en Aduanas u Oficial debe exigir la presentación del certificado sanitario y de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen.

RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (D.S. Nº 570-57-RE - Ley Nº 26219 – D.S. Nº 015-93-RE)Subpartidas Nacionales sujetas a autorización del Viceministerio de Pesquería para fines de Investigación, Recreación y Difusión Cultural, Ornamentales y en sus diferentes estados biológicos para Acuicultura.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1 0301.10.00.00 Peces ornamentales.

2 0301.91.00.00 Truchas vivas.

3 0301.92.00.00 Angulas vivas.

4 0301.93.00.00 Carpas, vivas.

5 0301.99.10.00 Los demás peces vivos, para reproducción o cría industrial.

6 0301.99.90.00 Los demás peces vivos, excepto para reproducción o cría industrial.

7 0306.21.00.00 Langostas, vivos.

8 0306.22.00.00 Bogavantes,vivos.

9 0306.23.11.00 Langostinos para reproducción o cria industrial.

10 0306.23.19.90 Sólo: Langostinos vivos, excepto para reproducción o cria industrial.

11 0306.23.91.00 Camarones y demás decápodos natantia, para reproducción o cria industrial.

12 0306.23.99.00 Camarones y demás decápodos natantia vivos, excepto para reproducción o cria industrial.

13 0306.24.00.00 Cangrejos vivos.

14 0306.29.90.00 Los demás crustáceos vivos.

15 0307.10.00.00 Ostras vivos.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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16 0307.21.00.10 Sólo: Veneras vivos.

17 0307.21.00.90 Sólo: Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten, Chlamys o Placopecten, vivos.

18 0307.31.00.00 Sólo: mejillones vivos.

19 0307.41.00.00 Sólo: Jibias y globitos, calamares y potas, vivos.

20 0307.51.00.00 Sólo: Pulpos vivos.

21 0307.99.90.20 Sólo: caracoles de mar vivos.

22 0307.91.10.00 Sólo: erizos de mar, vivos.

23 0307.91.90.00 Sólo: los demás moluscos e invertebrados acuáticos, vivos.

24 0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescado.

25 1212.20.00.00 Algas.

Relación de Subpartidas Nacionales (Exportación Restringida) Sujeta a Autorización del Viceministerio de Pesquería. CETÁCEOS MENORES. (LEY Nº 26585 )

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1 0106.12.00.00

Sólo: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfin rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), vivos.

Relación de Subpartidas Nacionales para la Importación de Truchas Arco Iris para manejo sanitario. (Resolución Ministerial Nº 226-99-PE)

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1 0511.91.10.00 Sólo: Huevos de trucha “arco iris”.

SUB SECTOR INDUSTRIA

Nº de ProcedimientoTUPA Procedimiento Autoridad que aprueba el trámite

79Autorización de ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados.

Dirección de Insumos Químicos y Fiscalizados.

80

Ampliación de la autorización de ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados, cuando supere el 5% del peso total autorizado.

Dirección de Insumos Químicos y Fiscalizados.

81

Modificación o cancelación de la autorización de ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados por cambio de datos o cancelación de la operación.

Dirección de Insumos Químicos y Fiscalizados.

82Certificación para la importación de insumos, productos intermedios y finales de explosivos y conexos de uso civil y para la exportación.

Dirección de Insumos Químicos y Fiscalizados.

91Autorización para la importación de los elementos componentes del nitrato de amonio.

Dirección de Insumos Químicos y Fiscalizados.

114Autorización de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Dirección de Asuntos Ambientales de Industria (Oficina Técnica de Ozono).

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

22

116Visación de certificado fabricación para importación de equipos que no contengan SAO.

Dirección de Asuntos Ambientales de Industria (Oficina Técnica de Ozono).

128

Visación de certificados de origen o de exportación de productos industriales conforme a convenios internacionales o calificación de productos industriales destinados al exterior no sujetos a Convenios Internacionales.

Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial.

123Constancia de cumplimiento de reglamento técnico.

Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial.

Los procedimientos en el sector industrial, así como el de pesquería involucran a una serie de productos, los cuales están debidamente identificados por la partida arancelaria, pudiendo establecerse los pagos correspondientes así como el control sobre cada mercancía restringida o prohibida. A continuación se da a conocer la descripción de cada mercancía, competencia del Mnisterio de Producción, para regular su ingreso o salida del país.

Despacho de mercancías restringidas

A. Productos e insumos químicos:

Los productos e insumos químicos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína, se sujetan a lo siguiente:

a. El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de determinadas Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Mayor información www.sunat.gob.pe)

b. Sólo pueden solicitar el ingreso o salida del país de estos productos, las empresas que cuenten con la respectiva autorización, expedida por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de Producción para Lima y Callao y por las Direcciones Regionales del Ministerio de Producción habilitadas para estos efectos en provincias. (TUPA, Procedimiento 79).

c. La autorización de ingreso o salida del país tienen las siguientes características:

– Es un documento único e intransferible.

– Tiene vigencia de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su emisión. Cuando se solicita el régimen de depósito o de admisión temporal, la vigencia se extiende hasta que culmine el régimen solicitado.

d. Cuando se trate de descarga directa de líquidos a granel por tuberías, sin perjuicio de la presentación de la autorización expedida por la DIQPF, el Especialista en Aduanas u Oficial deben tener en cuenta lo dispuesto por el inciso B.4) - rubro VII del procedimiento INTA-PG.01. en relación a la descarga directa de fluidos a granel por tuberías, en la modalidad de despachos urgentes del procedimiento de importación definitiva.

e. Transmisión y registro de datos: la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento consolida diariamente la información que las Intendencias de Aduana autorizadas registran respecto a los insumos químicos y productos fiscalizados, y los envía semanalmente por correo electrónico a la DIQPF. Las Intendencias de Aduana autorizadas llevan un registro especial para el ingreso de información de acuerdo a un formato (para el caso de exportación se cambiarán los datos pertinentes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a las dependencias encargadas en provincias dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

23

B. Componentes del Nitrato de Amonio:

El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Producción. (TUPA Procedimiento 91).

Oficina Técnica de Ozono – OTO/PERU.

El ingreso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono - (SAO) y de los equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y las de aire acondicionado nuevos o usados se sujetan a reconocimiento físico obligatorio y a las instrucciones siguientes:

a. Para el ingreso de las SAO:

Previo al reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas debe tener presente lo siguiente:

– Las mezclas que contengan al menos una de las sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO) a que se refiere el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI.

Si de la revisión documentaria el Especialista de Aduanas comprueba que la mercancía declarada está incluida en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, debe verificar lo siguiente:

– Que el importador presente autorización de importación de la Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, el mismo que debe tener las siguientes características:

1. Es otorgado por la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU) en Lima.

2. Es intransferible.

3. Es válido únicamente para el año de autorización correspondiente.

4. Debe ser tramitado para cada embarque.

5. Autoriza el internamiento al país sólo por las cantidades especificadas.

– En caso que la cantidad de SAO arribada sea menor o mayor que la autorizada, la diferencia deberá ser despachada con permiso nuevo.

Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados, con indicación clara y legible en idioma español consignando los siguientes datos:

– Nombre comercial y técnico.

– País de origen.

– Nombre de la empresa fabricante.

b. Ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado.

Previo al reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas debe tener presente lo siguiente:

– Los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado nuevos o usados que pueden ingresar como mercancías restringidas están comprendidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, cuya lista ampliada se encuentra en el Anexo A de la Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM.

– El importador debe presentar el certificado que acredite que los referidos bienes no contienen o requieren para su producción u operación ninguna SAO. Dicho certificado debe ser expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la autoridad competente del país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal (Oficina Técnica de Ozono del Perú del Ministerio de la Producción).

En el reconocimiento físico debe tenerse en cuenta que los embalajes que contengan estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible, los siguientes datos:

1. Fecha de fabricación.

2. Nombre técnico.

3. La sustancia refrigerante con la cual opera.

4. El agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

24

2.3. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones, creado por Ley N° 27779, integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Tiene como objetivos:

• Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.

• Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.

• Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.

• Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.

• Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan.

• Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia.

Mercancías restringidas y prohibidas

El Ministerio, a través de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, del Viceministerio de Comunicaciones, emite Permisos de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, mediante el cual se autoriza, a una persona natural o jurídica, el ingreso de Equipos o Aparatos de Telecomunicaciones al país, a fin de garantizar que éstos cumplan con las características técnicas para su utilización.

Procedimientos relacionados al comercio exterior de mercancías restringidas y prohibidas

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones da a conocer los procedimientos para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que aprueba el trámite

33Inscripción en el registro de casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

Dirección de Concesiones en Comunicación.

35Permiso de internamiento definitivo de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

Dirección de Concesiones en Comunicación.

36Permiso de internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

Dirección de Concesiones en Comunicación.

Despacho de mercancías restringidas

A. La importación de los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general tienen en consideración:

a. Para la nacionalización o importación temporal, se exige el respectivo permiso de internamiento otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( MTC).

b. En el despacho, dependiendo del tipo de equipo o aparato de telecomunicación, el Especialista en Aduanas u Oficial verifica lo siguiente:

– Que los equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general cuenten con autorización previa del MTC.

– Que el permiso de internamiento emitido por el MTC se haya otorgado a las casas comercializadoras que estén registradas o a personas naturales o jurídicas que tengan concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el MTC.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

25

c. El Permiso de Internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones utilizado en el régimen de Importación Temporal es válido hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el certificado de homologación correspondiente.

Las mercancías restringidas del sector de Transporte y Comunicaciones se compilan de forma genérica en el siguiente cuadro.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

01 8517110000 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

02 8517120000 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

03 8517180000 Los demás teléfonos.

04 8517610000 Estaciones base.

05 8517622000 Sólo: acces points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores.

06 8517692000 Sólo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonía.

07 8517699000Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros

datos, incluso con función de escaneo.

08 8517700000 Sólo: Antenas para acces points, bridges, repetidores inalámbricos.

09 8518100000 Sólo: Micrófonos inalámbricos.

10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusión.

11 8525502000 Aparatos emisores de televisión.

12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de radiodifusión.

13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de televisión.

14 8526100000 Aparatos de radar.

15 8526910000 Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores.

16 8526920000 Aparatos de radiotelemando.

17 8528710000 Sólo: Receptores de televisión vía satélite.

18 8529102000 Antenas parabólicas.

19 8529109000 Sólo: Antenas de emisión.

20 8543709000Sólo: Amplificadores (bosster) de señales de radiofrecuencia (radio,

televisión, telefonía).

21 9030.40.00.00Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas de

telecomunicación.

FUENTE: MTC

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

26

2.4. INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ – ITPEl Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es una organización de derecho público interno, dependiente del Ministerio de la Producción, dedicada a la investigación científica y tecnológica relacionada con la manipulación, la transformación, la conservación y la seguridad sanitaria de los recursos hidrobiológicos provenientes del mar y de las aguas continentales; tiene por finalidad principal propender a la mejor utilización de los recursos pesqueros, orientándolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado y propiciando el mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias en las actividades pesqueras y acuícolas del país. Desde esta perspectiva, los objetivos específicos del ITP incluyen un mejor e innovador aprovechamiento de los recursos pesqueros marinos y de las aguas continentales, la búsqueda constante del valor agregado para la diversificación de la oferta exportable, la utilización de recursos sub explotados, el desarrollo de los recursos humanos en ciencia y tecnología y el ejercicio de la función de vigilancia y control sanitario de la industria pesquera a fin de contribuir, de manera integral, al mejoramiento del nivel tecnológico de la pesquería nacional. Asimismo, tiene como objetivos:

– Promover y patrocinar programas integrados en función de los problemas nacionales con otros centros de investigación y universidades.

– Realizar acciones de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica en beneficio de las pesquerías artesanal e industrial, así como contribuir al desarrollo de la acuicultura marina y continental. Fomenta, además, la formación de su personal en la investigación científica y tecnológica.

– Desarrollar y proponer planes de intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con la investigación científica y tecnológica de la utilización de los recursos hidrobiológicos.

– Promover el consumo de pescado mediante la difusión de nuevos productos a partir de especies tradicionales y no tradicionales.

– Propiciar, promover y desarrollar la aplicación de normas sanitarias en las actividades de explotación de recursos hidrobiológicos, con el objeto de lograr productos sanos y seguros, adecuados para su consumo, de óptima y consistente calidad y adecuadamente rotulados.

– Llevar a cabo, en el campo de la vigilancia y control sanitario, acciones de coordinación interinstitucional con el objeto de armonizar políticas, normativas y programas tendientes a brindar protección sanitaria a los consumidores y facilitar el comercio de los productos pesqueros.

Mercancías restringidas y prohibidas

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú expide certificados sanitarios a los recursos y productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación a través del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES – Dirección de Inspección y Control Sanitario).

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 04-2009-PRODUCE y su modificatoria (R.M. 190-2009 - PRODUCE), el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú da a conocer los procedimientos para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que autoriza

22Certificado oficial sanitario y/o de calidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación.

Dirección de Inspección y Control Sanitario - SANIPES.

23Certificado oficial sanitario y/o de calidad de productos pesqueros y acuícolas / frescos refrigerados con fines de exportación.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

27

25Certificado oficial sanitario y/o de calidad de muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas menor o igual a 100 kg de peso neto, con fines de exportación.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

26Certificado oficial sanitario y/o de calidad de muestras de productos pesqueros y acuícolas importados, sin valor comercial, menor o igual a 100 kg. de peso neto.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

27Certificado oficial sanitario y/o de calidad para larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuáticos, con fines de exportación.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

28Certificado oficial sanitario y/o de calidad de desinfección de larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuáticos, con fines de exportación.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

29Certificado oficial de libre venta (o comercialización) en el país, de los productos pesqueros y acuícolas; por lote de embarque y país de destino.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

30

Certificado oficial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados, muestras sin valor comercial o productos pesqueros y acuícolas que re-ingresan al país.

Dirección de Inspección y Control Sanitario - SANIPES.

31Certificado oficial sanitario y/o de calidad de los productos pesqueros y acuícolas importados / productos pesqueros y acuícolas que re-ingresan al país.

Dirección de Inspección y Control Sanitario – SANIPES.

33Certificado oficial sanitario y/o de calidad para larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuáticos importados.

Dirección de Inspección y Control Sanitario - SANIPES.

2.5. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) mediante Ley Nº 27095 se convierte en un órgano perteneciente al Ministerio del Interior (MININTER) del cual depende para su funcionamiento y administración. La DICSCAMEC es un organismo de regulación y control altamente efectivo para atender la demanda de la colectividad en el ámbito nacional.

La DICSCAMEC cumple funciones de vital trascendencia para la seguridad interna del país, a través de la autorización, regulación y control de los servicios de seguridad privada, así como de las armas, municiones, explosivos y material pirotécnico de uso civil; funciones que de una u otra manera coadyuvan en la lucha contra la delincuencia común u organizada, y, velan por la protección de la vida de las personas, así como del patrimonio público o privado.

Mercancía restringida y prohibida

La DICSCAMEC expide, amplía, renueva y/o cancela licencias para la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y el traslado de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, asimismo ejerce el control respectivo y sanciona las infracciones a la legislación vigente. Expide licencias para la posesión, transferencia, uso y reparación de armas de uso civil.

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 04-2008-IN, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil da a conocer los procedimientos para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

28

Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que

autoriza

4Autorización para la importación o exportación armas, munición y artículos conexos (01 año).

Director General DICSCAMEC.

5Autorización de importación de equipos e insumos para la recarga de munición sin fines comerciales a personas autorizadas (un año).

Director General DICSCAMEC.

6

Autorización de internamiento de armas, munición y artículos conexos* (temporal o definitivo).(*)Todos estos artículos ingresan sólo por Aduanas del Callao (Aeropuerto y Puerto).

Director General DICSCAMEC.

7Autorización de internamiento de munición por peruanos y extranjeros residentes en el Perú (una vez al año, hasta cien cartuchos por cada arma con licencia).

Director General DICSCAMEC.

8

Autorización de internamiento de equipos de recarga de munición sin fines comerciales a personas autorizadas.*(*) Todos estos artículos ingresan sólo por Aduanas del Callao (Aeropuerto y Puerto).

Director General DICSCAMEC.

20

Autorización de salida del país de armas, munición y artículos conexos* (temporal o definitiva).(*)Todos estos artículos solo salen por la Aduana del Puerto del Callao o Aduana del Aeropuerto Jorge Chávez del Callao.

Director General DICSCAMEC.

22Licencia para importación o exportación de explosivos, insumos y conexos (un año).

Director General DICSCAMEC.

23Autorización de internamiento de explosivos, insumos y conexos (de acuerdo al ingreso).

Director General DICSCAMEC.

24 Autorización de salida de explosivos, insumos y conexos.Director General

DICSCAMEC.

40

Autorización para la importación de productos pirotécnicos para las empresas comercializadoras de servicios de espectáculos pirotécnicos o de uso industrial (vence el 31 de diciembre).

Director General DICSCAMEC.

41Autorización para la importación de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC (vence el 31 de diciembre).

Director General DICSCAMEC

42Autorización para el internamiento de productos pirotécnicos y/o insumos pirotécnicos (en función a la red de importación).

Director General DICSCAMEC

43Autorización de exportación de productos pirotécnicos (un año).

Director General DICSCAMEC

44Autorización de salida de productos pirotécnicos (en función a la red de exportación).

Director General DICSCAMEC

60Autorización para la importación de artefactos, equipos u otros medios utilizables en la seguridad privada (01 año).

Director General DICSCAMEC

61Autorización de internamiento de artefactos, equipos u otros medios utilizables en la seguridad privada.

Director General DICSCAMEC

Despacho de mercancías restringidas

A. El ingreso o salida al país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se sujeta a lo siguiente:

Sólo se realiza por las siguientes Intendencias de Aduana:

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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– Aérea del Callao.

– Marítima del Callao.

– Otras Intendencias consignadas expresamente en la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación.

Se someten a reconocimiento físico obligatorio, en el cual el Especialista en Aduanas u Oficial solicita la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación, según sea el caso, emitida por la DICSCAMEC.

La Resolución Directoral de importación o exportación tiene validez de un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.

El ingreso o salida del país de artículos pirotécnicos debe contar con la respectiva resolución de autorización de importación o exportación, emitida únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no estando facultados para este fin las jefaturas departamentales ni las delegaciones de la Policía Nacional del Perú.

Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado o se verifica la existencia de mercancías con diferentes características a la autorizada, se procede al comiso de éstas, poniéndolas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Público.

Para el ingreso al país: el reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC y el importador, consignatario o agente de aduana con el fin de verificar que la mercancía reconocida corresponda a la indicada en la Resolución Directoral de autorización de importación dejando constancia de la diligencia en el acta respectiva, cuya copia es entregada a la Intendencia de Aduana. Si el reconocimiento físico es conforme, se solicita la presentación de la Resolución Directoral de internamiento expedida por la DICSCAMEC para el levante de la mercancía.

El terminal de almacenamiento debe solicitar al despachador la presentación de las guías de tránsito expedidas por la DICSCAMEC para autorizar la salida de la mercancía de su recinto, bajo responsabilidad.

Para la salida del país: llegada la mercancía por exportar al aeropuerto, puerto de embarque o lugar de salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC y del exportador, consignante o Agente de Aduanas, con el fin de verificar que la mercancía reconocida corresponde a la indicada en la Resolución Directoral de autorización de exportación, dejando constancia de la diligencia en el acta respectiva, debidamente firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el exportador o su representante legal y el Especialista u Oficial de aduanas que interviene en el reconocimiento.

Casos especiales: los peruanos residentes en el extranjero que retornen al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC. En caso que sólo declaren pero no presenten la autorización de internamiento, las armas de fuego quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente. Las armas de fuego que no son declaradas caen en comiso. Se levanta un acta poniéndolas a disposición de la DICSCAMEC y se informa al Ministerio Público para que formule la denuncia, según corresponda. Las armas declaradas pero que no cuenten con la autorización de internamiento, podrán ser reexportadas, y en caso de impedimento son internadas en la DICSCAMEC.

Las personas naturales extranjeras que ingresen temporalmente al país para participar en competencias deportiva como la caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC. Las armas no autorizadas por la DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores son denunciados ante la autoridad competente.

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Los representantes de las federaciones deportivas de tiro, caza y pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales, así como los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de exportar temporalmente armas de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorización de salida y retorno de las armas y municiones.

Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tenga licencia, previa autorización de la DICSCAMEC.

B. Los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a un mil (1.000) toneladas de mineral por día que soliciten el ingreso al país de nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones (agrícola, técnico y grado anfo) y sus elementos componentes, requieren:

• Resolución de autorización de importación de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.

• Someter la mercancía a reconocimiento físico para autorizar el levante.

2.6. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS – DIGEMIDLa Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) es un órgano de línea del Ministerio de Salud, creado con el Decreto Legislativo Nº 584.

La DIGEMID es una institución técnico normativa que tiene como objetivo fundamental, lograr que la población tenga acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad y que estos sean usados racionalmente.

Mercancía restringida

La DIGEMID es una entidad técnica, normativa, reguladora que cuenta con profesionales especializados, que contribuye a la protección y mejora de la salud de los ciudadanos, velando por la existencia en el mercado de productos farmacéuticos y afines de calidad, seguros y eficaces. Asimismo promueve el acceso universal y el uso racional de medicamentos esenciales y vela por el adecuado funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que los producen, importan, exportan, distribuyen y comercializan.

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 13-2009-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas da a conocer los procedimientos para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

Los procedimientos Nº 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 95, 96, 97, 98, 110, 111, 113, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 regulan la exportación e importación de productos farmacéuticos y afines de calidad, así como de insumos, material, instrumental y equipos médicos, al expedir los correspondientes certificados sanitarios.

Despacho de mercancía restringida

A. El número del documento de control que se remitirá vía teledespacho, podrá ser:

El número de certificado del registro sanitario correspondiente emitido por la DIGEMID, en los casos que sean pertinentes según se indica en los numerales subsiguientes.

El número del expediente de la recepción de la solicitud de Registro presentado por la DIGEMID.

B. Los productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, se sujetan a lo siguiente:

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Para el ingreso de productos farmacéuticos, galénicos y terapéuticos naturales se debe presentar:

– Por el titular del Registro Sanitario.

– Declaración Jurada consignando lo siguiente.

– Número de Registro Sanitario o la fecha de presentación de la solicitud para la obtención de dicho registro.

Identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento.

C. La autoridad de salud de nivel nacional puede autorizar provisionalmente el ingreso al país de productos farmacéuticos galénicos y de recursos terapéuticos naturales no registrados; en consecuencia, se encuentra exonerada la presentación del Registro Sanitario en los siguientes casos:

Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, con la sola presentación por el interesado de la receta médica expedida por el médico tratante.

Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la población en caso de emergencia declarada por la autoridad competente.

Importación de medicamentos para fines exclusivos de investigación, previa presentación por el interesado del documento que acredite la opinión favorable emitida por el órgano competente del Ministerio de Salud respecto del proyecto o protocolo de investigación correspondiente.

D. Productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico. Se debe presentar:

Por el titular del Registro Sanitario:

– Declaración Jurada consignando lo siguiente:

Número de Registro Sanitario.

Fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario. En este caso, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por la DIGEMID.

Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario:

– Certificado de Registro Sanitario de producto importado emitido por la DIGEMID.

E. Casos especiales: ingreso al país de determinado instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico.

Las Intendencias de Aduana de la República autorizan el ingreso al país de instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico que no cuente con Registro Sanitario en el Perú, siempre que sean de propiedad del profesional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal debidamente acreditado.

El ingreso al país de equipos médicos que tienen la condición de usados – repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados, en buen estado de funcionamiento, está condicionado a la presentación de la respectiva autorización de importación emitida por la DIGEMID.

F. Las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de uso médico:

La importación de estas sustancias o de los medicamentos que las contienen, sólo se efectúa por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao.

La exportación de estas sustancias o de los medicamentos que las contienen, cuando son de fabricación nacional, sólo se puede efectuar por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao.

La exportación de hojas de coca, además, puede efectuarse por los puertos marítimos de las Aduanas de Matarani y de Salaverry.

El ingreso o salida al país de estas sustancias así como de los medicamentos que los contienen

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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requieren de certificado oficial de importación o exportación del Ministerio de Salud, según corresponda, así como de la respectiva Resolución Directoral de autorización de internamiento o de salida, expedida por la DIGEMID.

Los certificados oficiales de importación y de exportación tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de su emisión. Son válidos para un (01) sólo despacho. No se puede efectuar importaciones parciales, ni solicita vigencia de bultos al amparo de un mismo certificado oficial.

Las instituciones científicas y universitarias pueden importar, con fines de experimentación o investigación, patrones o estándares de referencia de estas sustancias siempre que cumplan con la autorización oficial emitida por la DIGEMID, exceptuándolos del número y fecha de vencimiento del registro sanitario vigente en el Perú.

G. Para el ingreso de estupefacientes o de medicamentos que los contienen:

Es requisito el certificado oficial de importación y la Resolución Directoral de autorización de internamiento expedida por la DIGEMID.

Arribada la mercancía por el lugar autorizado, los trámites para el despacho los realiza el despachador oficial acreditado por la Dirección de Aduanas del Ministerio de Salud, previa inspección y verificación física de su conformidad con el certificado oficial de importación.

Se sujetan a reconocimiento físico obligatorio.

La diligencia de verificación y elaboración del acta respectiva está a cargo del químico farmacéutico supervisor de la Dirección de Drogas de la DIGEMID. Dicha acta se levanta por duplicado, debiendo consignar los detalles de la diligencia efectuada, y es firmada por un representante del laboratorio químico de la SUNAT, el Especialista en Aduanas, el Despachador Oficial del Ministerio de Salud y el Supervisor de la DIGEMID.

H. Para el ingreso de psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias fiscalizadas o de los medicamentos que los contienen:

Mediante Resolución Directoral de importación/exportación se autoriza al laboratorio o droguería a importar/exportar por la Intendencia de Aduana autorizada las sustancias psicotrópicas o precursores de uso médico amparados con el certificado oficial de importación/exportación.

Los trámites para el despacho son efectuados directamente por el interesado.

El Especialista en Aduanas o el Oficial verifica las cantidades o número de unidades en relación a las consignadas en el certificado oficial de importación y en el documento de transporte.

De ser conforme, procede a cancelar el certificado oficial.

En caso que las cantidades sean mayores a las autorizadas en el certificado oficial se procederá al comiso del excedente, el mismo que será puesto a disposición de la DIGEMID sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda efectuar ante el Ministerio Público.

2.7. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL – DIGESAMediante Decreto Supremo Nº 002-92-SA, se establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano de línea técnico normativo del Ministerio de Salud en los aspectos de Protección del Ambiente, Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria, Control de Zoonosis y Salud Ocupacional. Coordina con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como órgano técnico normativo de nivel nacional articula multisectorialmente la protección del entorno ambiental de la persona para proteger y promover la salud de la población, mediante acciones de gestión, regulación, normatividad, vigilancia, control, supervisión, evaluación y de concertación con los gobiernos regionales, locales, y demás componentes del sistema nacional de salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente. Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Mercancía restringida

La DIGESA vigila los aspectos técnicos sanitarios en materia de bebidas y alimentos, y prevención de la zoonosis así como el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al consumo humano interno, por ello emite registros y habilitaciones sanitarios de alimentos. Además otorga las autorizaciones sanitarias de juguetes, útiles de escritorio, plaguicidas, desinfectantes y residuos sólidos.

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 13-2009-SA, la Dirección General de Salud Ambiental da a conocer los procedimientos para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas.

Despacho de Mercancía Restringida:

A. Alimentos y bebidas

El número del documento de control que se remitirá vía teledespacho, podrá ser:

– El número de certificado de Registro Sanitario correspondiente emitido por la DIGESA, en los casos que sean pertinentes según se indica en los literales subsiguientes o;

– El número del expediente de la recepción de la solicitud de Registro presentada ante la DIGESA.

Para estas mercancías se tiene en cuenta lo siguiente:

– Sólo están sujetos a registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, salvo: alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros.

– Muestras sin valor comercial.

– Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.

– El titular del Registro Sanitario debe presentar una declaración jurada consignando lo siguiente: número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho registro y fecha de vencimiento, en el caso de alimentos envasados.

– Si el importador no es titular del Registro Sanitario se solicita dicho certificado del producto importado.

– Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública ingresan al país contando con Resolución Directoral emitida por la DIGESA. En este caso, el número de documento de control es el número de Resolución Directoral.

B. Residuos o desechos

Para el ingreso o salida del territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, destinado a su reciclaje, reutilización o recuperación, el Especialista en Aduanas o el Oficial de Aduanas exige, al importador o exportador, la presentación de la autorización sanitaria mediante resolución expedida por la DIGESA.

Esta autorización puede amparar el ingreso de sucesivos internamientos en un período determinado siempre que se verifique que va ingresarse un mismo tipo de residuo proveniente de una misma fuente de suministro.

C. Consideraciones y excepciones del sector Salud

El ingreso al país de prótesis articulares de la subpartida nacional 9021.31.00.00 y de los artículos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.10.20.00 que se incorporan en el organismo están sujetos a Registro Sanitario, excepto los aparatos y/o accesorios protésicos y ortésicos de uso externo.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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Los siguientes productos que por su condición implícita conllevan a determinar que no están destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario, debiendo presentar los interesados una declaración jurada dejando constancia de dicha condición:

– Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, así como equipo y material médico quirúrgico que en cantidades reducidas traen consigo las misiones comerciales extranjeras, las personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigación.

– Donaciones de equipos y material médico, efectuados a colegios, hospitales, centros de asistencia, y otros.

La importación de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos en calidad de donación, requiere del Registro Sanitario o certificado del Registro Sanitario.

En casos de urgencia debidamente declarada por la Autoridad de Salud competente, no será exigible la presentación del Registro Sanitario para la importación de productos farmacéuticos y afines destinados al Ministerio de Salud.

Los neumáticos o llantas reencauchados o recauchutados pueden importarse, siempre que el consignatario cumpla con presentar el certificado de desinfectación de los referidos bienes expedido por la Dirección Regional o Subregional de Salud o por las empresas de saneamiento ambiental inscritas en el Sector Salud.

Las Aduanas de la República reportarán en forma mensual a las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, según sea el caso, los lotes de neumáticos recauchutados que ingresen al país, así como el nombre y domicilio del importador y de la entidad certificadora de la desinfectación.

2.8 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio del Agricultura de Perú, creado mediante Ley Nº 25902 con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, es la autoridad nacional y el organismo oficial del país en materia de sanidad agraria. El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Es el encargado del sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación. SENASA es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional.

Mercancía restringida y prohibida

El SENASA brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y zoosanitaria. La entidad diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios que ocasionan problemas sanitarios en la producción, calidad y comercialización de frutos en los mercados nacionales e internacionales.

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas

De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2002 - AG y sus modificatorias, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria da a conocer los procedimientos durante el despacho de mercancías en zona primaria para la importación o exportación de mercancías restringidas y prohibidas; existiendo procedimientos de registro o permisos que tienen que ser gestionados antes o después del despacho, cuya responsabilidad es exclusiva del SENASA.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que lo autoriza

01

Permiso fitosanitario de importación y permiso fitosanitario de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

Director de Defensa Fitosanitaria o Coordinador en Sanidad Vegetal de la Dirección del SENASA local.

4Obtención de IIV/APIV para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados foráneos.

Inspector de Cuarentena Vegetal del PCCE del SENASA.

6Obtención de IIV/APIV de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

Inspector de Cuarentena Vegetal del PCCE del SENASA.

10

Certificación Fitosanitaria para la exportación o Re-exportación de Plantas y Productos Vegetales y Certificación de Exportación para productos industrializados o procesados.(*)Este certificado se emite acorde a la normativa internacional y cumpliendo con los requisitos fitosanitarios exigidos por las ONPF de los países importadores.Contenedores precintados por el SENASA no deben ser aperturados. No se puede incluir ningún otro producto, igual o diferente al inspeccionado y certificado.

Inspector de Cuarentena Vegetal o Coordinador de Sanidad Vegetal o Director del SENASA Local.

34Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados.

Inspector de Cuarentena Vegetal del PCCE del SENASA.

36Certificado de Libre Comercialización de Plaguicida Registrado en el País con Fines de Exportación.

Director de Insumos Agrícolas.

01Permiso Zoosanitario para la Importación de Animales, Productos y Sub-productos de Origen Animal.

Jefe de área de Sanidad Animal, o, Director de Cuarentena Animal para el caso de animales vivos y material de reproducción.

05Certificado Zoosanitario de Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal (Inclúyase Fauna Silvestre).

Inspector de Cuarentena Animal del Puesto de Control Cuarentenario.

04

IIV/APIV para la importación de Animales, productos y subproductos de Origen Animal, Productos Veterinarios y Alimentos Balanceados para Animales.

Inspector de Cuarentena Animal del Puesto de Control Cuarentenario.

15Certificado de Libre Venta de productos de uso veterinario y alimento para animales.

Director de Insumos Pecuarios

Despacho de mercancía restringida:

A. Productos Vegetales

Para el ingreso

– Previo al arribo de la nave y para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el importador o consignatario solicita el respectivo permiso de importación que es otorgado por el SENASA luego de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos según el tipo de mercancía, origen y uso de la misma.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

36

– El Inspector de cuarentena vegetal o funcionario autorizado del SENASA, después de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, procederá a su inspección fitosanitaria para otorgar el informe de inspección y verificación debidamente sellado y firmado, autorizando de esta manera su ingreso definitivo, su ingreso bajo cuarentena posentrada, su tránsito internacional o rechazando su ingreso.

– Para el levante de la mercancía, el Especialista de Aduanas u Oficial solicita el informe de inspección y verificación con la opinión favorable; en caso contrario, decreta el comiso o disposición final de aquellas mercancías que no cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en el permiso de importación.

– El número del documento de control de este procedimiento es: el informe de inspección y verificación.

– El importador queda exceptuado de solicitar el permiso de importación en los siguientes casos:

– Los productos vegetales que ingresen como equipajes acompañado de pasajeros y tripulantes, así como los envíos postales y las muestras, siempre que se trate de:

– Productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) 2: hasta 1 kg.

– Granos y especias en grano de la CRF 3: hasta 1 kg.

– El germoplasma de semilla sexual que sea sometido al procedimiento de cuarentena posentrada procedente de centros de investigación internacional y de aquellos institutos de investigación registrados por el SENASA que serán destinados a los centros de investigación públicos y privados del país.

– Los productos exportados originarios del Perú que hayan sido rechazados en el país de destino.

– Los productos vegetales materia de donación para consumo, considerados en la CRF 2 y CFR 3 destinados al Perú, a favor de instituciones sin fines de lucro debidamente acreditada.

– Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia, deben ingresar en un sólo embarque.

Para el tránsito internacional

– El permiso fitosanitario de tránsito internacional – PFTI – es el documento oficial emitido por el SENASA que autoriza el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, quedando supeditado a la revisión documentaria e inspección o verificación fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso y de salida del país.

– Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más tiempo que el autorizado en el permiso fitosanitario de tránsito internacional.

– Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorización del tránsito internacional, el SENASA procede a otorgar el informe de inspección y verificación debidamente sellado y firmado; caso contrario, se procede al rechazo del envío, no pudiendo transitar por el territorio nacional dichas mercancías.

Reingreso

– Los productos que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el país de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podrán ser reembarcados hacia el Perú y estarán exentos de la presentación del permiso fitosanitario de importación y de la certificación fitosanitaria del país de procedencia.

– Para el ingreso al país, el interesado debe presentar el documento de rechazo de la organización nacional de protección fitosanitaria u otro organismo oficial competente del país de exportación, en original y copia simple. Dicho producto es inspeccionado por el inspector de cuarentena vegetal del SENASA debiéndose cumplir con las disposiciones que establezca.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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– No pueden acogerse a este procedimiento los envíos reembarcados después de sesenta (60) días calendario de haber sido rechazados y aquellos que requiriendo del certificado fitosanitario, hayan sido exportados sin contar con éste.

B. Los plaguicidas químicos de uso agrícola, incluyendo los ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones comerciales, se sujetan a lo siguiente:

Para el ingreso al país deben contar con el IIV/APIV con dictamen favorable, el SENASA está facultado para examinar y analizar los plaguicidas químicos de uso agrícola, para lo cual puede tomar las muestras necesarias del producto en la zona primaria o en cualquier otro lugar del país.

C. Animales, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas), se sujetan a lo siguiente:

Cualquiera sea la modalidad, volumen y fines, el importador debe solicitar al SENASA el permiso zoosanitario de importación, que autoriza el ingreso al país de la mercancía, de acuerdo con los requisitos zoosanitarios específicos establecidos por dicha entidad. Este permiso tiene vigencia de 90 días calendario contados a partir de la fecha de emisión, según SCZ.

Deben contar necesariamente con el certificado zoosanitario del país exportador, donde conste el estricto cumplimiento de los requisitos zoosanitarios.

El inspector de cuarentena animal o funcionario autorizado del SENASA, después de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos, procederá a otorgar el IIV/APIV.

Para el tránsito por el territorio nacional se debe contar con el IIV/APIV otorgada por SENASA.

La importación no comercial de mascotas (caninos, felinos, otros) podrá realizarse con la presentación de los certificados de salud, desparasitación y vacunación emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente del país exportador, siempre que dichas especies no requieran del certificado de la CITES.

Asimismo, sólo se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines comerciales, siempre que no excedan de las cantidades permitidas y no procedan de países con enfermedades exóticas o cuya importación no se encuentre restringida por razones zoosanitarias.

Para el ingreso al país deben contar con el IIV/APIV con dictamen favorable

D. Los productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, se sujetan a lo siguiente:

Los productos de uso veterinario y alimento para animales, para su importación y comercialización en el país, deben contar con su registro ante el SENASA, asimismo, las empresas que las importan.

El ingreso de estos productos para uso no comercial requiere de autorización previa del SENASA, a fin de evitar el internamiento de productos de alto riesgo que contengan agentes exóticos.

El ingreso al país de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigación destinados a la elaboración de productos biológicos, se efectúa bajo expresa autorización del SENASA y sólo para los fines determinados en la investigación.

Para su ingreso al país deben contar con el IIV/APIV con dictamen favorable

El SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana, terminales de almacenamiento o de cualquier otro lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento, aditivos o premezclas.

Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que ingresen al país por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo certificado fito y zoosanitario oficial del país de origen.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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2.9 DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – DGFFS (MINISTERIO DE AGRICULTURA)La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea del Ministerio de Agricultura y está encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental.

La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre.

- Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

- Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

Procedimientos relacionados a la importación o exportación de mercancía restringida

Los presentes procedimientos están normados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA – INRENA) aprobado con Decreto Supremo N° 014-2004-AG y modificado con Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG. Estos procedimientos pertenecen a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre.

Nº de Procedimiento TUPA Procedimiento Autoridad que

autoriza

76

Permiso de exportación de especies de fauna silvestre. (*)(*) Expedir Permisos de Exportación de especies de Fauna Silvestre No CITES, con fines comerciales conforme al calendario de caza comercial o de las cuotas máximas de comercialización de productos provenientes de la caza de subsistencia, así como los Zoocriaderos o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre. Permisos de Exportación de especies de Fauna Silvestre No CITES, con fines científicos, de difusión cultural, personales, exhibiciones itinerantes, muestras y procedentes de caza deportiva.

Intendencia de Fauna.

86Registro de Comerciantes y Exportadores de Fauna Silvestre, por un período de dos (2) años.

Intendencia de Fauna.

87Renovación de inscripción en el registro de comerciantes y exportadores de fauna silvestre, por un período de dos (2) años.

Intendencia de Fauna.

73

Permiso de exportación de productos de flora silvestre, excepto aquellos exonerados por normas expresas. (*)(*) Expedir Permisos de Exportación de Productos de especies de Flora Silvestre No CITES, excepto aquellos exonerados por normas expresas; con Fines Comerciales de Productos Maderables y No Maderables.

Intendencia Forestal.

74Permiso de exportación de muestras de productos forestales en cantidades autorizadas por el INRENA, con fines de búsqueda de mercado.

Intendencia Forestal.

84

Registro de comerciantes exportadores de productos forestales, excepto para aquellos autorizados como plantas de transformación primaria, depósitos y/o establecimientos de productos forestales y de fauna silvestre por el periodo de dos (2) años.

Intendencia Forestal.

85

Renovación de inscripción en el registro de comerciantes exportadores de productos forestales, excepto para aquellos autorizados como plantas de transformación primaria, depositos y/o establecimientos de productos forestales y de fauna silvestre por el periodo de dos (2) años.

Intendencia Forestal.

75

Permiso de importación o re-exportación de flora y fauna silvestre, para diversos fines. (*)(*) Expedir Permiso de Importación o de Re-Exportación de especies de Flora y Fauna Silvestre No CITES.

Intendencia Forestal.

Intendencia de Fauna.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Despacho de mercancía restringida:

A. El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable) se sujeta a la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES. En el despacho, además de la documentación requerida para el régimen, el Especialista de Aduanas u Oficial debe tener en cuenta lo presente:

Para el ingreso de especies, dependiendo de su ubicación o inclusión en cada uno de los apéndices de la Convención, se debe presentar lo siguiente:

Apéndice I: permiso de importación y de exportación.

Apéndice II: permiso de exportación.

Apéndice III: certificado de origen y permiso de exportación cuando la importación proviene de un estado que ha incluido a esa especie en el Apéndice.

B. Para la salida se debe exigir lo siguiente:

El permiso de exportación expedido por INRENA (Autoridad Administrativa y Científica CITES-PERU) que se otorga a todos los especímenes de la flora y fauna silvestre comprendidos o no en los apéndices de CITES (incluso las partes y derivados) desglosando la “copia Nº 4 para la Aduana” (color amarillo) del permiso.

El permiso de exportación de color verde, únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no incluidos en dichos apéndices.

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ANTECEDENTES:Plan Estratégico Nacional de Exportación 2003 - 2013

Dentro del marco de discusión para la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Exportación 2003 - 20013 se plantearon cuatro áreas temáticas: desarrollo de oferta exportable, facilitación del comercio exterior, desarrollo de mercados de destino y desarrollo de una cultura exportadora. Uno de los objetivos del Plan Estratégico de Exportación es contar con un marco legal que permita la aplicación de mecanismos eficaces de facilitación del comercio exterior, fomentare el desarrollo de la infraestructura y permitira el acceso y la prestación de servicios de distribución física y financieros en mejores condiciones de calidad y precio. La estrategia correspondiente a trámites y procedimientos administrativos fáciles de usar y ampliamente difundidos requiere medidas a seguir como:

• Simplificar y unificar procedimientos administrativos.

• Establecer ventanillas únicas para todos los trámites.

• Racionalizar las tasas por servicios públicos según características

• Difundir mecanismos de facilitación existentes y sus eventuales modificaciones, así como su impacto costo beneficio entre potenciales usuarios.

UN / CEFACT

En el 2005 el Centro de Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y Comercio Electrónico emitió la Recomendación Nº 33 donde insta a los gobiernos a implementar Ventanillas Únicas (Single Window).

APEC

El desarrollo de una Ventanilla Única de Comercio Exterior ha sido identificado como una prioridad en la agenda de facilitación de comercio de APEC.

En el año 2006 se iniciaron los trabajos orientados a contar con un Plan Estratégico cuya visión es alcanzar la interoperabilidad de las ventanillas únicas de los países miembros en el año 2015.

Creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

La Ventanilla Única de Comercio Exterior, en adelante denominada VUCE, fue creada mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-MEF y se establecieron los alcances de la VUCE a través del Decreto Legislativo Nº 1036 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 09-2008-MINCETUR. Le fue otorgado el rango de Ley a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1036.

El objetivo principal de la VUCE es integrar y simplificar procesos y servicios de las instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior, asegurando el cumplimiento y el control eficiente de las operaciones.

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR – VUCE

CAPÍTULO III

V–

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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¿Qué es una Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se define como un mecanismo de facilitación que permite a las partes involucradas, en el comercio y el transporte, alojar información estandarizada y documentos en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación, exportación y tránsito. Si la información es electrónica, la misma deberá ser remitida una sola vez.

La VUCE se conceptualiza como ”un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías“.

¿Por qué crear un Ventanilla Única de Comercio Exterior?

La ampliación de mercados e integración comercial con otros países tiene un impacto positivo en el actual ritmo de crecimiento del comercio exterior que se desarrolla en nuestro país. Por ello, asegurar su eficiencia y sostenibilidad futura exigen una mayor calidad, transparencia, eficiencia y rapidez en los procesos relacionados con los controles que ejercen las entidades públicas del Estado, de tal forma que reduzca la diversidad y dispersión de trámites, permitiendo controles integrados y una respuesta rápida, equivalente y transparente ante similares requerimientos de los exportadores, importadores y de los propios mercados internacionales, y sobre todo, facilite en términos de menores costos y plazos las operaciones de entrada y salida en general de mercancías al país. Este ordenamiento, integración y simplificación de procesos y documentos impactará en la eficiencia y los costos operacionales, a nivel del Estado como del sector privado e incrementará, sin duda, nuestra competitividad frente a otros países.

¿Cómo funcionará la VUCE?

Se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado para la realización de las operaciones de importación y exportación de mercancías, así como para la recepción, estadía y despacho de naves de transporte internacional.

Las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos y serán aceptados por las Entidades competentes y vinculadas.

Las entidades del Estado que, por mandato legal, deben intervenir en la inspección física de la mercancía al momento de su ingreso o salida del país llevarán a cabo esta diligencia de manera simultánea al reconocimiento físico que efectúa la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en el despacho aduanero, cuando corresponda.

¿Quiénes participan en la implementación de la VUCE?

El grupo de trabajo que desde la creación de la VUCE ha venido sesionando, está integrado por Entidades del Sector Público e instituciones del sector privado:

AAAP: Asociación de Agentes de Aduanas del Perú.

ADEX: Asociación de Exportadores del Perú.

APACIT: Asociación de Transporte y Logística.

APN: Autoridad Portuaria Nacional.

CCL: Cámara de Comercio de Lima.

COMEX: Sociedad de Comcercio Exterior del Perú.

DICSCAMEC: Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.

DIGEMID:Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

DIGESA:Dirección General de Salud Ambiental.

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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DGFFS: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.

ITP: Instituto Tecnológico Pesquero.

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

PRODUCE: Ministerio de la Producción.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

SIN: Sociedad Nacional de Industrias.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

¿Cuáles son lo componentes de la VUCE?

La VUCE contará con un componente referido a mercancías restringidas por el cual se permitirá a los usuarios realizar, por medios electrónicos, los trámites para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías que lo requieran.

Asimismo, contará con un componente portuario (comúnmente denominado Ventanilla Única Portuaria – VUP) mediante el cual se permitirá realizar, en forma electrónica, todos los trámites que requiere una nave de transporte de carga para su recepción, estadía y despacho en los puertos.

En ese sentido, el Proyecto VUCE no comprende la implementación de instalaciones físicas de atención concentrada de trámites, sino se orienta únicamente al desarrollo de una plataforma electrónica que permite el acceso remoto de los usuarios, lo cual es considerado una solución más avanzada.

3.1. COMPONENTE DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS:El modelo de procesos del componente de mercancías restringidas de la VUCE integra la gestión de las relaciones entre las funciones de las entidades públicas que intervienen en el control del ingresos, tránsito o salida de mercancías restringidas, se fundamenta en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública a los usuarios que serán los importadores, exportadores y agentes de aduana autorizados para realizar trámites de sus comitentes. Asimismo, propone la racionalización de procesos, uso intensivo de tecnología de información, recursos humanos capacitados para prestar servicios eficientes, e integración de los servicios proporcionados por el sector público a la cadena logística de comercio internacional.

El modelo propuesto se sustenta en tres ejes estratégicos de servicio:

a) Servicios integrados realizados por las entidades para dar soporte a la VUCE:

Gestión del Arancel y Medidas.

Consultas Interinstitucionales.

Revisión física coordinada.

Revisión física por Entidad.

Incorporación de una nueva Entidad.

Procesos habilitados en la VUCE.

b) Servicios electrónicos puestos a disposición del usuario:

Autenticación.

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Base de conocimientos.

Consultas Técnicas.

Solicitudes Electrónicas.

Pagos electrónicos.

Trazabilidad.

Trámite documentario.

Notificación electrónica.

Mesa de Ayuda.

c) Servicios operativos brindados por cada una de las entidades (SENASA, DIGESA, DIGEMID, PRODUCE, MTC, INRENA, DICSCAMEC e ITP),

Registro de productos y operadores de comercio: agrupa a los procesos mediante los cuales las entidades exigen que los operadores de comercio se registren en sus diferentes roles (importador, exportador, fabricante, comercializador, etc.) o registren al producto que van a ingresar o sacar del país, y que a su vez se considere una mercancía restringida. En ocasiones estos registros no distinguen si la inscripción se realiza para una operación de comercio exterior o para el mercado local.

Autorizaciones: agrupa a los procesos que generan permisos, certificaciones, licencias y autorizaciones vinculados directamente a un despacho aduanero para el ingreso de mercancías al país y salida de mercancías del país.

Inspecciones: agrupa a los procesos que requieren realizar un reconocimiento físico de las mercancías por parte de la entidad, el cual se llevará a cabo concurrentemente cuando SUNAT requiera revisar físicamente la mercancías o sólo será inspeccionado por la entidad porque para fines aduaneros ha merecido otro canal de control. Para un análisis detallado de cómo se da en la actualidad la distribución de reconocimiento físico de mercancías restringidas referirse al ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

Autorización post-levante: agrupa a los procesos que se deben realizar ante las entidades para tener libre disponibilidad de las mercancías, por lo general ya no están en recintos aduaneros.

Absolución de consultas técnicas: consultas que se realizan por diversos medios: teléfono, correo, presenciales, etc. que las entidades deben atender, en ocasiones en mayor número que las mismas autorizaciones. Éstas deberán poder atenderse en forma expeditiva y eficiente a través de la VUCE.

3.2. COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOSEl componente de servicios porturios, usualmente conocido como Ventanilla Única Portuaria - VUP es un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a través de medios electrónicos, asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía y previo a la salida.

El objetivo general de este componente es la facilitación de los procesos transaccionales a realizar por los actores que conforman las Comunidades Portuarias del Perú (Comunidades Portuarias de los puertos marítimos con tráfico internacional) frente a las entidades del Estado relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, así como a la tramitación de las licencias de operación que requieren estos actores.

De forma general, soportará los procesos, que a nivel nacional, los agentes marítimos, administradores portuarios y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el propósito de:

– Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras certificaciones emitidas por las entidades públicas, para quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a la carga.

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– Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo, declaración general, remisión de información para el cumplimiento del código PBIP, entrega de manifiesto de descarga, declaración de mercancías peligrosas, etc.

– Cumplir con las obligaciones previas al zarpadoe de la nave tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.

Asimismo, el componente de servicios portuarios – VUP deberá gestionar los procesos que le permitan contar con mecanismos para intercambiar información con agentes marítimos, administradores portuarios, prestadores de servicios portuarios y Entidades Públicas, posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar consultas de información y proporcionar las estadísticas correspondientes.

Creación de la Ventanilla Única Portuaria

La Ventanilla Única Portuaria, en adelante denominada VUP, fue creada por la Trigésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022.

El Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El artículo Nº 12 del Reglamento en mención da a conocer los alcances de la VUP, considerándose las operaciones vinculadas a la recepción, estadía y despacho de naves por vía marítima.

La VUP, permite el intercambio electrónico de información entre los distintos actores que intervienen en la comunidad portuaria y las entidades del Estado; asegurando el cumplimiento y control eficiente de los procesos y trámites acorde a los estándares internacionales. Asimismo, garantiza la reducción de tiempo y costos en las operaciones por ser una herramienta capaz de funcionar en tiempo real a cualquier hora y desde cualquier lugar, ello permitirá una agilización plena de los distintos procesos intervinientes.

Servicios prestados a la nave

Servicios prestados a la mercancía

Solicitud de licencias de operación

VUP

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Prestadores de servicios marítimos - portuarios que participan en el componente de servicios portuarios de la VUCELos servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas; siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Los prestadores de estos servicios son:

AGENTE GENERAL

El Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, señala que, el agente general es una persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, que actúa en el Perú por cuenta de un Principal, y que se encuentra vinculado a éste por un contrato de comisión mercantil.

AGENTE MARÍTIMO FLUVIAL O LACUSTRE

El Agente Marítimo se define, en el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, como una persona jurídica constituida en el país conforme a ley, que por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fletador u operador de nave mercante o agente general se encuentra en capacidad de cumplir una o varias actividades, entre éstas: operaciones de recepción y despacho de buques, trámites para el movimiento de carga y operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir, firmar y cancelar por cuenta y en nombre de su principal los conocimientos de embarque y demás documentación pertinente.

EMPRESA DE ESTIBA

De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, la empresa de estiba y desestiba es una persona jurídica constituida bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. Corresponde a la empresa de estiba que cuente con su licencia vigente, la cual es otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

EMPRESA DE PRACTICAJE

Mediante Resolución Directoral Nº 351-2007/DCG, emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” que define al practicaje como el asesoramiento que se brinda al capitán a bordo de la nave, por parte de profesionales de la marina mercante, habilitados en la navegación y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. Brindan el servicio de atraque y desatraque. Aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina “practicaje”. Constituye un servicio de interés para la seguridad de la navegación, cuya prestación se encuentra bajo control de DICAPI.

El Servicio de Practicaje se define, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 como aquel servicio público, que consiste en el asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida al puerto en el amarre o desamarre en las zonas de fondeo y boyas, y las maniobras náuticas dentro de éste en condiciones de seguridad y en los términos que se establezcan en las leyes y/o reglamentos que regulen el servicio, así como en aquellas otras normas que le sean de aplicación.

EMPRESA DE REMOLCAJE

La Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 define como servicio de remolcaje a las operaciones marítimas de ayuda al momento de entrada y salida a puerto y las maniobras dentro de éste, a través del otorgamiento de la fuerza motriz de otra embarcación.

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EMPRESA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE

Brinda el servicio por el cual se provee combustible desde una embarcación a las naves para su operación. Definición dada mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02

EMPRESA DE SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE

Es la empresa dedicada a prestar el servicio de amarre y desamarre. Es definido mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 como servicio que consiste en asegurar o soltar las amarras de una nave a un muelle u otro elemento.

EMPRESA DE SERVICIO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES

Mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 se define como aquel servicio por el cual se provee a una embarcacion de víveres, combustible de uso doméstico, medicinas, agua y en general productos y materiales necesarios para la operación de una embarcación, con excepción del combustible para la operacion de la misma.

EMPRESA DE SERVICIO DE BUCEO

La realización de trabajos de salvamento y recuperación de bienes sumergidos están a cargo de las empresas que brindan el servicio de buceo, tal como se indica en la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 cuando define el servicio que incluye además la inspección o reparación de partes sumergidas de naves o puertos.

EMPRESA DE SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS

A través de medios mecánicos, esta empresa procede al acopio de los materiales de desechos líquidos o sólidos que provienen de la operación rutinaria de una embarcación; este servicio está debidamente definido en la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02.

EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 define como aquel servicio que tiene por objeto el traslado de tripulantes, pasajeros y en general personas que efectúan labores a bordo de los buques en un terminal o en bahía.

PORTEADOR O TRANSPORTISTA MARÍTIMO

Es una persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o representación, celebra un contrato de transporte marítimo de mercancías con un usuario. El porteador puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque.

TERMINAL PORTUARIO

Dentro del glosario de términos establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, se define como una unidad operativa de un puerto, habilitada para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios que incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.

USUARIO DEL PUERTO

La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, define como usuario del puerto a la persona natural o jurídica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios.

Se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas de actividades logísticas y marinas; y por usuario final del transporte marítimo a los dueños de las naves, las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.

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Instituciones públicas que forman parte del proceso de implementación y adecuación a la VUPAdemás de los prestadores de servicios marítimos, fluviales y lacustres; los actores del sector público que intervienen en los procesos descritos y de interés de la VUP, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 09-2008-MINCETUR son:

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) - COORDINADOR TÉCNICO DE LA VUP

Es un organismo técnico especializado y descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La APN está a cargo del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, del fomento de la inversión privada en los puertos y de la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios. La consolidación y el establecimiento de una sólida comunidad marítimo portuaria que enlace a todos sus agentes, estatales y privados, es uno de los objetivos primordiales de la APN. La Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley 27943, señala las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional y éstas se encuentran descritas en el artículo 24 de la mencionada ley.

Con la instalación de las Autoridades Portuarias Regionales (APR) se fortalece el Sistema Portuario Nacional. Una APR planifica, ejecuta y supervisa las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional. La instalación de la APR Ancash, en octubre de 2008, y la de Lima provincias en febrero de 2009, marcó inicio al proceso de descentralización de la gestión portuaria que viene desarrollándose a la fecha.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI)

Por Decreto Supremo de fecha 5 de agosto de 1919 se creó la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Ley 26620 del 07 junio de 1996 establece que la Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas, siendo su ámbito de aplicación el mar adyacente

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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a sus costas hasta la distancia de 200 millas, ríos y lagos navegables; las islas, terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria; las zonas en la que todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; los artefactos e instalaciones navales, así como las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la Administración Pública. La misión de DICAPI es cumplir con las funciones de Port State Control y la aplicación del código internacional de protección PBIP en la inspección de naves. Está encargada de velar por la vida humana en el mar, lagos y ríos navegables, utilizando para cumplir con esta misión, las más modernas tecnologías de información en redes de amplia área con el fin de modernizar sus servicios y hacerlos llegar a todos sus usuarios. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP establece también funciones de esta Dirección como las de reconocer a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas así como de efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, además de otorgarles las respectivas licencias.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; es la autoridad nacional y el organismo oficial de nuestro país en materia de sanidad agraria. La misión de SENASA es proteger y mejorar la sanidad agraria, promoviendo y controlando la calidad de semillas, la producción orgánica y la inocuidad agroalimentaria, para el desarrollo sostenible y competitivo del sector agrario peruano.

El SENASA mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además cuenta con un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe operaciones de importación.

El SENASA brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y zoosanitaria; diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados; por último autoriza el ingreso de productos agropecuarios.

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN (DIGEMIN)

Es la entidad encargada de administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, por los distintos puestos fronterizos, aeropuertos, así como los puertos de todo el país. DIGEMIN está adscrito al Ministerio del Interior y tiene como objetivo la inspección del 100% de los pasajeros y tripulantes de las naves, teniendo como documentos: listas de pasajeros y tripulantes, así como sus respectivos pasaportes o documentos de identidad.

ADMINISTRADORES PORTUARIOS

El Administrador Portuario puede ser público o privado. Es la persona jurídica constituida o domiciliada en el país encargada de la explotación de la infraestructura portuaria. Los administradores portuarios podrán prestar los servicios básicos, definidos anteriormente en el presente documento, en la zona portuaria, bajo su administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional. La prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos.

DIRECCIÓN DE SANIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL (DIRESA)

Esta entidad tiene como misión el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, además de proteger y promover la salud previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes; cumpliendo las políticas y objetivos nacionales en concertación con

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todos los sectores públicos y privados y otros actores sociales. Es la autoridad encargada de desarrollar medidas sanitarias aplicables al tráfico costero e internacional por aguas bajo su jurisdicción.

DIRESA Callao es una entidad de la Dirección Regional de Salud del Callao a cargo del Gobierno Regional: realiza actividades de control, vigilancia epidemiológica, promoción y prevención de la salud en el primer puerto del Perú, garantizando y evitando el ingreso y salida de enfermedades de reglamentación internacional por vía marítima.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002 - PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Las funciones de SUNAT de interés para esta guía son: administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, facilitar las actividades económicas de comercio exterior; así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

Procedimientos que intervienen en los servicios que se prestan a la nave y a la mercancíaLa escala de una nave en un puerto requiere la presentación de una serie de documentos previos a la llegada, durante la escala de la nave en puerto y también previos al zarpe de la nave, que garantizará su seguridad, así como la prestación de los servicios básicos a la nave. La cantidad y características de estos documentos y, los procedimientos que los involucran varían en función de la Entidad Pública destinataria de la información. La descripción de los procedimientos y documentos que a continuación se exponen forman parte del sistema actual.

A. Procedimientos previos al arribo de la nave

Los documentos que se generan en esta etapa tienen plazos y destinatarios múltiples, según se aprecia a continuación:

DOCUMENTO DESCRIPCIÓN PLAZO1 ENTIDAD DESTINATARIA

Formulario PBIPCódigo Internacional para la Protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

72 hrs. DICAPI

Información de Mercancías

Peligrosas

Clase 1

MMPP Clase 1: Explosivos

La información incluirá carta informativa de carga perligrosa, plano de estiba, certificado de arrumazón, ingreso multimodal de MMPP, copia de la póliza de seguro, Resolución de DICSCAMEC y autorización de ingreso de APN.

72 hrs.Administrador

Portuario

1 El plazo está referido al tiiempo establecido com máximo antes del arribo

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Solciitud de autorización de ingreso de Mercancías Peligrosas

Clase 1

MMPP Clase 1: Explosivos

La solicitud deberá adjuntar copia del certificado de matrícula de la nave , copias del manifiesto de carga peligrosa, copias del plano de estiba y la relación de carga peligrosa.

48 hrs. APN.

Mercancías peligrosas

Clases del 1 al 9. 48 hrs.

APN.

Administrador Portuario.

DICAPI.

Solicitud de asignación de

número de manifiesto

La solicitud debe consignar las características de la nave, certificado de arqueo y ship´s particular.

48 hrs.Administrador

Portuario.

Manifiesto de carga

Descripción de la carga a través de las partidas. 48 hrs.

APN.

SUNAT.

SENASA2.

Solicitud de arribo de la nave

En la Solicitud Oficial de Arribo y Zarpe (SOAZ) se indican las características de la nave para la respectiva asignación del SOAZ.

24 hrs. APN3.

Solicitud de inspección sanitaria

La solicitud debe ir acompañada de las carácterísticas de la nave.

24 hrs. DIRESA.

Aviso de llegadaSe indica la información básica de la nave y las operaciones que va a realizar.

24 hrs.DIGEMIN.

SUNAT.

Solicitud de complementaria de inspección

sanitaria

En caso que la nave provenga de puertos con riesgo de hantavirus se solicita la inspección sanitaria.

24 hrs. DIRESA.

Información de transporte de productos agrícolas o pecuarios

Si la nave transporta prodcutos agrícolas o pecuarios se envía un acarta informativa antes de llegar a puerto, acompañada de la información básica de la nave y copia del manifiesto de carga.

Previo al arribo.

SENASA.

Durante el arribo se realizan maniobras de practicaje y ayudas a la navegación, las cuales una vez culminadas, deben informarse a la Autoridad Portuaria Nacional.

2 Si en la carga hay partidas de origen animal o vegetal será necesario hacer de conocimiento a SENASA

3 Mediante Directiva Nº 01-2009-APN/DOMA la Autoridad Portuaria Nacional establece el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del sistema redenaves electrónico. Esta directiva se encuentra en la dirección electrónica www.apn.gob.pe

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B. Procedimientos durante la recepción de la nave

Durante la recepción se debe hacer entrega de múltiples documentos según corresponda a varias entidades, según se aprecia a continuación:

Documento APN Documento DISA Documento SUNAT Documento SENASA Documento DIGEMIN

- Despacho del último puerto de salida.

- Declaración General.

- Manifiesto de carga peligrosa (para el puerto y en tránsito).

- Rol de tripulación.

- Lista de pasajeros.

- Lista de puertos.

- Declaración General.

- Rol de tripulación.

- Lista de pasajeros.

- Declaración Marítima de Sanidad.

- Lista de vacunas.

- Lista de narcóticos.

- Lista de puertos.

- Guía de entrega de documentos.

- Despacho del último puerto.

- Declaración General.

- Copia de los manifiestos de carga.

- Manifiesto de carga peligrosa (si la hubiera).

- Rol de tripulación (último puerto).

- Lista de pasajeros (último puerto).

- Declaración de efectos personales.

- Lista de pasajeros.

- Rol de tripulación.

- Lista de narcóticos.

- Copia de los conocimientos de embarque.

- Lista de puertos.

- Guía de valija y envíos postales.

- Lista de equipajes.

- Lista de provisiones a bordo.

- Plano de Estiba.

- Despacho del último puerto.

- Declaración General.

- Rol de Tripulación.

- Lista de pasajeros.

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C. Procedimientos durante la estadía y previos al despacho de la nave

DOCUMENTO DESCRIPCIÓN ENTIDAD

Solicitud de cambio de sitioEsta solicitud requiere la presencia del

agente marítimo.Administrador Portuario.

Constancia de solicitud de maniobraSobre la solicitud de cambio de sitio o maniobra de desatraque se solicita

se deje constancia.Administrador Portuario.

Solciitud de maniobra de desatraqueSe ejecuta previamente al despacho

de la nave.ENAPU.

Rol de Tripulación

Lista de Pasajeros

Declaración General

Estos documentos y otros vinculados a cada una de las 4 instituciones son entregados, para al despacho

de nave, siendo APN la entidad que autoriza el zarpe de la nave.

APN.

DISA.

SUNAT.

DIGEMIN.

Reporte del PrácticoUna vez efectuada la maniobra

de practicaje se solciita el reporte respectivo.

DICAPI.

Dentro de esta etapa se solicitan también diversos servicios, los cuales tienen que ser comunicados previamente a las instituciones competentes.

SOLICITUD DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN ENTIDAD

Solicitud de trabajos a bordoLos trabajos que se requieran en la

nave.

APN.

ENAPU.

Solicitud para autorización de personal para subir a bordo

El agente presenta la solicitud.APN.

ENAPU.

Rancho de la naveSe determina si el rancho es de una nave para mercancía nacional o para

el extranjero.SUNAT.

Solicitud de autorización de descarga desechos oleosos

El agente solicita la correspondiente solicitud.

ENAPU.

SUNAT.

DICAPI.*

Solicitud de autorización de ingreso o salida de materiales a ser usados a

bordo para la estiba o desestiba

La solicitud puede generarla el agente de estiba o agente marítimo.

ENAPU.

Solicitud de servicios varios

Por ejemplo: Solicitud de alquiler de grúa, solicitud de apilamiento de tapas de escotilla y todos aquellos

previstos por el agente.

ENAPU.

* Si tuviera que subir personal a bordo para la realización de las operaciones en altamar, deberá solicitarse ante DICAPI.

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Licencias de operación

La Entidad Pública encargada de otorgar, renovar y modificar las licencias de operación es la Autoridad Portuaria Nacional de acuerdo a lo establecido en su TUPA. A continuación se observa cada una de las licencias con los respectivos requisitos.

LICENCIAS DE OPERACIÓN CONDICIÓN REQUISITOS

Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres además de empresas

privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y

desetiba

OTORGAMIENTO

DE LICENCIA

Solicitud dirigida al Gerente General del APN suscrita por el representante legal, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, teléfono, correo electrónico, fax y puerto donde solicita la licencia

Personas Jurídicas:

a. Copia simple de escritura pública de constitución social debidamente inscrita en los Registros Públicos

b. Copia simple de los poderes del representante legal

c. Copia simple de la licencia municipal de funcionamiento de la empresa

d. Carta fianza original

e. Comprobante de pago

Prestación de Servicios Básicos*

- Abastecimiento de combustible

- Almacenamiento

- Amarre y Desamarre

- Avituallamiento

- Buceo

- Dragado

- Practicaje

- Recojo de los residuos

- Remolcaje

- Transporte de personas

OTORGAMIENTO

DE LICENCIA

Solicitud dirigida al Gerente General del APN, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad de ser persona natural o del representante legal de ser persona jurídica, Nº de RUC, teléfono, correo electrónico, fax y:

a. Copia simple de constitución social de la empresa y la designación del representante legal

b. Copia simple de licencia municipal de funcionamiento de oficina

c. Información sobre los servicios que prestará

d. En el caso de los servicios mencionados en el artículo 9 de la R.M. Nº 259-2003-MTC/15.5 debe adjuntarse información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad, en caso de no ser propietaria de bandera peruana, acompañando:- Copia del Certificado de Dotación Mínima de

Seguridad.- Copia del Certificado de matrícula.- Copia del certificado de seguridad de embarcaciones

de bahía.- Información de las características técnicas de las

embacaciones y/o artefactos navales.- Copia simple de las pólizas de seguro que

corresponda según el servicio a prestarse.- Copia del recibo de pago.

En caso de Personas Naturales:Acreditar el domicilio legal mediante declaración jurada o licencia municipal para funcionamiento de oficina expedida por la municipalidad correspondiente

Certificado de Antecedentes Penales y Policiales o declaración jurada de no tenerlos .Además de los requisitos indicados en el literal (d) que corresponden a personas jurídicas.

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Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres además de empresas

privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y

desetiba

RENOVACIÓN DE LICENCIA

Solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, presentada dentro de los 30 días calendarios al vencimiento de la licencia indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax, correo electrónico y puerto donde se solicita la renovación, adjuntando lo siguiente:

a. Actualización de la información y/o documentos que sustentan la licencia cuya prórroga se solicita

b. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación

Prestación de Servicios Básicos

- Abastecimiento de combustible

- Almacenamiento

- Amarre y Desamarre

- Avituallamiento

- Buceo

- Dragado

- Practicaje

- Recojo de los residuos

- Remolcaje

- Transporte de personas

RENOVACIÓN

O

MODIFICACIÓN

Solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax, correo electrónico, adjuntando lo siguiente:

a. Información actualizada de la documentación que originó la licencia otorgada

b. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación

¿Cómo podrán simplificarse los trámites haciendo uso de la VUP?

La idea general es considerar a la VUP como una sola mesa de partes en la que se recibe un documento que luego será derivado a las diferentes instituciones competentes en cada uno de los trámites solicitados o procedimientos a realizarse.

La simplificación de trámites también implica la simplificación de documentos; con respecto a los servicios que se prestan a la nave, el Documento Único De Escala (DUE) pretende integrar la tramitación de los documentos que han de presentar los agentes marítimos ante las Autoridades Portuarias y Marítimas. Esta integración se realiza en el Sistema de Información Comunitaria (SIC) a través del Número de Escala que se utiliza para coordinar cada una de las actividades con las diversas entidades. El DUE podrá compilar información sobre la nave, el agente marítimo, la escala, la tripulación, la declaración de su capitán, las operaciones a realizar, entre otros. El DUE o Formularios de determinados procedimientos serán llenados electrónicamente, así será posible anexar documentos escaneados que sean pertinentes para su remisión.

Con respecto a las mercancías, los manifiestos de carga serán recepcionados por la VUP que podrá comprobar si corresponden a naves previamente anunciadas. La interconexión de estos procesos permite la agilización de los diversos trámites ejecutados por los administrados.

Asimismo, las licencias de operación podrán ser solicitadas a través del Portal de la VUP siempre adjuntando de forma electrónica la documentación que se requiera y teniendo en consideración las restricciones que involucran la presentación de documentos en su formato original como, por ejemplo, la carta fianza.

Los formatos XML serán los utilizados para los mensajes de solicitud así como para las respuestas que se emitan a través del portal de la VUP, que es el medio por el cual podrán acceder los administrados. El sistema que utilizará la VUP permitirá las impresiones de documentos para su validación por parte de las

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Guía de Control de Mercancías Restringidas y Ventanilla Única de Comercio Exterior

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entidades que corresponda. La VUP ofrece también a los usuarios las tasas de los diversos procedimientos que engloba, constituyendo una pasarela de pago sobre los trámites que se efectúan.

Para mejor ilustración en cuanto a la interacción de usuarios de la VUP y las entidades pertinentes ante cada procedimiento, véase el siguiente gráfico:

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