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HSEQ | Tutela de Producto Guía de Orientación sobre Etiquetado y Envasado CLP Versión 1, Agosto 2020

Guía de Orientación sobre Etiquetado y Envasado CLP...Explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I del CLP, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo

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HSEQ | Tutela de Producto

Guía de Orientación sobre Etiquetado y Envasado CLP

Versión 1, Agosto 2020

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Guía de Orientación sobre Etiquetado y Envasado CLP

Agosto 2020

Introducción

Este documento está dirigido a los responsables de comercializar productos envasados del Grupo Cepsa. Antes de proceder a su comercialización en la Unión Europea, se debe asegurar que las sustancias y mezclas que se comercializan envasadas seencuentren debidamente etiquetadas de acuerdo con lo dispuesto en el

Reglamento CLP.

El Reglamento CLP aborda:

La clasificación La notificación de peligros a través del etiquetado Requisitos de envasado para productos peligrosos. Está dirigido a trabajadores y consumidores, y abarca el suministro y uso de sustancias/mezclas químicas.

No cubre el transporte de productos químicos, sin embargo, el artículo 33 del CLP establece determinadas normas relativas al etiquetado de los envases también utilizados para el transporte.

La clasificación para el transporte está cubierta por la Directiva Marco (2008/68/CE) que aplica el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), los Reglamentos relativos al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por vias navegables interiores (ADN).

¿Y para productos químicos con legislación específica?

El Reglamento CLP cubre sustancias y mezclas en general. Para determinados productos químicos como fitosanitarios, o precursores de explosivos, los elementos de etiquetado requeridos por CLP, se pueden complementar con los exigidos por su legislación específica.

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¿Las muestras que se envían a clientes deben etiquetarse conforme a CLP?

De acuerdo a CLP los productos comercializados deben ir debidamente etiquetados. Se entiende como comercialización el suministro de un producto, o su puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. Por tanto sí, las muestras que se envían a nuestros clientes deben ir etiquetadas conforme a CLP.

¿Las muestras que se envían a laboratorios internos de CEPSA deben etiquetarse conforme a CLP?

El reglamento CLP no obliga a etiquetar las muestras enviadas a laboratorios internos porque se considera que no es disposición a un tercero, sin embargo en CEPSA recomendamos su etiquetado como buena práctica. ¿Las muestras que se envían a laboratorios externos para I+D deben etiquetarse conforme a CLP?

De acuerdo al artículo 1 de CLP quedan excluidos del ámbito de la aplicación de este reglamento las sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, sin embargo en CEPSA recomendamos su etiquetado como buena práctica.

¿En qué consiste la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas?

El peligro de una sustancia o mezcla es el potencial que tiene dicha sustancia o mezcla de causar daño. Depende de las propiedades intrínsecas de la sustancia o mezcla. En los casos en los que la naturaleza y la gravedad de un peligro detectado cumplan los criterios de clasificación, la clasificación de peligro es la asignación de una descripción normalizada de dicho peligro de una sustancia o mezcla que es perjudicial debido a sus propiedades físicas o a sus efectos sobre la salud humana o el medioambiente.

Una vez se identifiquen dichas propiedades y se proceda a la consecuente clasificación de a la consecuente clasificación de la sustancia o mezcla, los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores de sustancias y mezclas, así como los productores e importadores de ciertos artículos

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específicos, deben comunicar los peligros identificados de dichas sustancias o mezclas a los demás agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. El etiquetado de peligro permite la comunicación al usuario de la clasificación de peligro de una sustancia o mezcla, con el fin de alertarle sobre la presencia de un peligro y la necesidad de gestionar los riesgos asociados. El Reglamento CLP establece las normas generales de envasado, para velar por el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas.

¿Y la evaluación del riesgo?

La clasificación de una sustancia o mezcla refleja el tipo y la gravedad de los peligros intrínsecos de dicha sustancia o mezcla. No debe confundirse con la evaluación del riesgo, que se refiere a un riesgo específico de la exposición real de seres humanos o el medio ambiente a la sustancia o mezcla que presenta dicho peligro.

¿Quién da las pautas en Cepsa para la Clasificación, Envasado y Etiquetado de nuestros productos con arreglo a CLP?

El Departamento de Tutela de Producto es responsable de realizar la Clasificación CLP de nuestros productos, así como la notificación de dicha clasificación a la ECHA (Agencia Europea de Sustancias Químicas). También asesora cuando le sea requerido acerca de los contenidos y tamaños de la etiqueta CLP y el tipo de envase. Estas responsabilidades se encuentran descritas en los Procedimientos

Corporativos siguientes:

PR-237. Información de Seguridad de Productos en el Grupo Cepsa. PR-300. Procedimiento sobre Precursores de Explosivos, Precursores de

Drogas y Armas Químicas. PR-301. Definición de productos y Elaboración de Especificaciones. PR-306. Procedimiento para la Tutela de Productos en el Grupo Cepsa.

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¿Cómo hay que etiquetar?

Las etiquetas deben estar fijadas firmemente a una o más superficies del envase que contiene de inmediato la sustancia o mezcla (artículo 31 del CLP).

Deben ser legibles horizontalmente cuando el envase se encuentre en posición normal.

Las etiquetas deben tener un tamaño mínimo en relación con el volumen del envase.

Tamaños de las etiquetas (y pictograma), conforme a lo definido en el apartado 1.2.1 del anexo I del CLP

Capacidad del envase

Dimensiones de la Etiqueta (en mm)

Dimensiones de cada pictograma (mm)

Hasta 3 litros

Si es posible, al menos

52x74

No menos de 10x10

Si es posible, al menos

16x16

Más de 3 litros pero sin exceder los 50 litros

Al menos 74x105

Al menos 23x23

Más de 50 litros pero sin exceder los 500 litros

Al menos 105x148

Al menos 32x32

Más de 500 litros

Al menos 148x210

Al menos 46x46

Se puede mostrar la información del etiquetado en el propio envase del producto en lugar de disponer de una etiqueta (ejemplo sacas). Esto significa que se puede imprimir la información del etiquetado directamente sobre el propio envase, en lugar de pegar al envase una etiqueta que contenga dicha información. Sin embargo, se deben cumplir todos los requisitos de etiquetado descritos en esta guía.

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¿Qué información debe figurar en la etiqueta?

Si la sustancia o mezcla tiene que ser etiquetada y está contenida en un envase, debe incluir los elementos de etiquetado conforme al artículo 17 del CLP:

El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o

proveedores de la sustancia o mezcla; La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a

disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya aparezca especificada en otro lugar del envase;

Los identificadores del producto; y, cuando proceda: - los pictogramas de peligro; - las palabras de advertencia;

- las indicaciones de peligro; - los consejos de prudencia apropiados; - información suplementaria.

Los elementos de etiquetado deben estar marcados de forma clara e indeleble en las etiquetas. Se deberá garantizar que destacan claramente del fondo y tienen un tamaño y llevan una separación que facilitan su lectura.

Es posible que también se deba incorporar a las etiquetas información exigida por otra legislación, por ejemplo, información exigida por la legislación relativa a los productos fitosanitarios o precursores de explosivos.

En el apartado 1.3 del anexo I del CLP se establecen requisitos de etiquetado específicos. Estos son aplicables a (artículo 23 del CLP):

Botellas de gas transportables; Botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo; Aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan

sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración; Metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros

o mezclas que contengan elastómeros; Explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I del CLP,

comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico;

Sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para metales pero no para la piel y/u ojos.

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¿Qué es el UFI?

El identificador único de fórmula, conocido por acrónimo «UFI», es un código alfanumérico de 16 caracteres que deberá constar en la etiqueta de aquellas mezclas que tengan peligros para la salud y/o físicos.

Sirve para que las autoridades sanitarias dispongan de información del producto en caso de emergencia toxicológica.

¿En qué idioma(s) debe estar escrita la etiqueta?

La etiqueta estará escrita en el o los idiomas del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa.

En general, se pueden utilizar más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en todas ellas aparezca la misma información (apartado 2 del artículo 17 del CLP) y que la etiqueta siga cumpliendo el requisito de ser fácil de leer (artículo 31 del CLP).

Idiomas requeridos en etiquetas y fichas de datos de seguridad

País Idioma 1 Idioma 2 Idioma 3

Austria Alemán

Bélgica 1) Francés Flamenco Alemán

Bulgaria Búlgaro

Croacia Croata

Chipre Griego

República

Checa Checo

Dinamarca Danés

Estonia Estonio

Finlandia Finlandés Sueco

Francia Francés

Alemania Alemán

Grecia Griego

Hungría Húngaro

Islandia Islandés

Irlanda Inglés

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País Idioma 1 Idioma 2 Idioma 3

Italia Italiano

Letonia Letón

Liechtenstein Alemán

Lituania Lituano

Luxemburgo Alemán 2) Francés 2)

Malta Maltés Inglés

Países Bajos Flamenco

Noruega Noruego

Polonia Polaco

Portugal Portugués

Rumania Rumano

Eslovaquia Eslovaco

Eslovenia Esloveno

España Español

Suecia Sueco

Suiza 3) Alemán Francés Italiano

Reino Unido Inglés

Ejemplos de etiquetas:

Identificación

suministrador

Identificación

del producto

Palabra de

Advertencia

Contiene :…

Indicaciones

Prudencia

Agrupados por

idiomas

Pictograma

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¿Y si el producto envasado se transporta?

Es el caso del etiquetado combinado:

Si la etiqueta debe cumplir tanto los requisitos del Reglamento CLP como las normas para el transporte de mercancías peligrosas (ADR, RID, ICAO, IMDG), se tendrá que verificar, dependiendo de las capas de embalaje, si se requiere un etiquetado con arreglo al CLP, un etiquetado (o señalización) para transporte, o ambos (artículo 33 del CLP).

Ejemplos:

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Fuente imágenes: ECHA

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¿Cuándo se deben actualizar las etiquetas?

Se deben actualizar las etiquetas sin demora injustificada tras producirse un cambio en la clasificación y el etiquetado de la sustancia o mezcla, cuando el nuevo peligro sea más grave o se requieran elementos de etiquetado complementarios conforme al artículo 25 del CLP (artículo 30 del CLP). Esto incluye además a las mezclas no clasificadas que contengan al menos una sustancia clasificada como peligrosa.

Cuando se requieran otros elementos de etiquetado, por ejemplo, cuando la clasificación revisada sea de menor gravedad o haya cambiado el número de teléfono, se deberá garantizar que la etiqueta se actualiza en un plazo máximo de

18 meses.

¿Hay exenciones a los requisitos de etiquetado?

Cuando la forma o el reducido tamaño del envase de una sustancia o mezcla hagan que resulte imposible cumplir los requisitos establecidos, se facilitarán mediante etiquetas desplegables, etiquetas colgadas o envases exteriores. Si así y todo resulta imposible cumplir los requisitos de etiquetado, la información de la etiqueta se puede reduciren función de determinadas condiciones especificadas en CLP. En estos casos contactar con el Departamento de Tutela de Producto.

¿Hay normas CLP para el envasado de sustancias y mezclas peligrosas?

El artículo 35 del CLP incluye los requisitos para los envases que contienen sustancias o mezclas peligrosas. Estas disposiciones pretenden asegurar que:

el envase esté diseñado, construido y cerrado de manera que no pueda escapar el contenido;

los materiales del envase y del cierre no estén deteriorados por el contenido ni sean susceptibles de formar compuestos peligrosos con el contenido;

el envase y los cierres sean resistentes y sólidos en todas sus partes para que no se aflojen;

los envases que lleven cierres reutilizables estén diseñados de manera que puedan cerrarse repetidamente sin que escape el contenido;

el envase no atraiga o suscite la curiosidad de los niños o induzca a error al consumidor cuando se suministre al público en general;

el envase no tiene una presentación similar o un diseño utilizado para productos alimenticios, ni pienso de animales, ni medicamentos o cosméticos, lo que confundiría a los clientes.

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Se considera que los envases que cumplen los requisitos de la legislación sobre transporte cumplen asimismo los requisitos indicados en los puntos anteriores (No obstante, se debe tener en cuenta que cumplir solamente las condiciones indicadas en los puntos anteriores no es, por lo general, suficiente para cumplir los requisitos de la legislación sobre transporte).

En el caso de sustancias y mezclas suministradas al público en general, el Reglamento CLP establece normas para:

el uso de cierres de seguridad para niños;

el uso de advertencias táctiles de peligro;

Estas disposiciones se activan por una clase o categoría de peligro específica o por la concentración de sustancias específicas contenidas en otras sustancias o en mezclas. El Departamento de Tutela de Producto informará sobre dichas disposiciones cuando sea necesario.

Bibliografía

La presente guía está elaborada en base a las siguientes referencias:

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1272&from=ES

Guía introductoria al Reglamento CLP:

https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/clp_introductory_es.pdf/b312ecb3-0299- 4d52-86f0-b151cfe674ac

ECHA. Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de

conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008: https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/clp_labelling_es.pdf/dd0fc071-c3a4-444b-

bd85-5b55f2659d12

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6df7f36f-61f4-11e7-9dbe-

01aa75ed71a1/language-es