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PROPUESTA DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA PARA EL IMPUESTO DE
RENTA EN EMPRESAS DEL SECTOR MINERO DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN
DEL CARBÓN ESTUDIO DE CASO EMPRESA COMERCIALIZADORA EL
CONVENIO S.A.S.
Martha Irene Sierra Valera
Ilsy Patricia Rivera Ariza
Ana Isabel Santana
Yenny Milena Cortes Rivera
Asesor
Luis Alberto Pinzón Parra
Universidad Piloto de Colombia
Especialización en Gerencia Tributaria
Bogotá D.C., 2017
2
PROPUESTA DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA PARA EL IMPUESTO DE RENTA EN
EMPRESAS DEL SECTOR MINERO DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DEL
CARBÓN ESTUDIO DE CASO EMPRESA COMERCIALIZADORA EL CONVENIO
S.A.S.
Martha Irene Sierra Valera
Ilsy Patricia Rivera Ariza
Ana Isabel Santana
Yenny Milena Cortes Rivera
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialista en
Gerencia Tributaria
Asesor de trabajo:
Luis Alberto Pinzón Parra
Universidad Piloto de Colombia
Especialización en Gerencia Tributaria
Bogotá D.C., 2017
3
Tabla de contenidos
Tabla de contenidos .......................................................................................................................... 3
Resumen ........................................................................................................................................... 9
1. Introducción ........................................................................................................................... 10
2. Justificación ............................................................................................................................ 11
3. Descripción del problema ....................................................................................................... 12
4. Formulación del problema ..................................................................................................... 14
5. Objetivos ................................................................................................................................ 15
5.1. Objetivo General ............................................................................................................ 15
5.2. Objetivos específicos ...................................................................................................... 15
6. Marco Referencial .................................................................................................................. 16
6.1. Estado del Arte ............................................................................................................... 16
7. Marcos de referencia .............................................................................................................. 22
7.1. Marco Conceptual .......................................................................................................... 22
7.2. Marco Legal ................................................................................................................... 23
7.2.1. Beneficios directos del código de minas ....................................................... 23
7.2.2. Beneficios contemplados en el estatuto tributario ........................................ 25
7.2.3. Beneficios exclusivos del sector extractivo en el estatuto tributario ............ 27
4
7.2.4. Beneficios del sector extractivo como exportador ........................................ 28
7.2.5. Régimen especial para las inversiones en el sector de hidrocarburos y
minería 30
7.3. Marco Teórico ................................................................................................................ 31
7.3.1. Planeación tributaria ..................................................................................... 31
7.3.2. Impuesto de renta .......................................................................................... 33
8. Marco metodológico .............................................................................................................. 35
8.1. Tipo de investigación ..................................................................................................... 35
8.2. Diseño de la investigación .............................................................................................. 35
8.3. Población y muestra ....................................................................................................... 36
8.4. Categorías de análisis ..................................................................................................... 37
8.4.1. Entrevista ...................................................................................................... 37
8.4.2. Cuestionarios ................................................................................................ 38
8.5. Resultados ...................................................................................................................... 38
8.5.1. Entrevista ...................................................................................................... 38
8.5.2. Cuestionario .................................................................................................. 39
9. Propuesta de planeación tributaria para empresas del sector minero ..................................... 46
9.1. Cierre Contable y Fiscal ................................................................................................. 46
9.2. Estrategias fiscales en renta y complementarios ............................................................ 46
5
9.2.1. La contabilidad de una empresa debe ser llevada en debida forma y debe
estar al día, así como efectuar el pago de los impuestos. ...................................................... 46
9.2.2. Presupuestos de ingresos: ............................................................................. 47
9.3. Procedencia de costos y deducciones: ............................................................................ 47
9.4. Beneficios Tributarios .................................................................................................... 47
9.5. Descuentos Tributarios ................................................................................................... 50
9.6. Cambios introducidos en la ley 1819 de diciembre de 2016 .......................................... 51
9.6.1. Deducción por depreciación de activos fijos ................................................ 51
9.6.2. Amortización de activos intangibles ............................................................. 52
9.6.3. Deducción de cartera o difícil cobro ............................................................. 53
9.6.4. Cambio en el tiempo de firmeza de las declaraciones tributarias ................. 53
9.6.5. Renta presuntiva ........................................................................................... 54
9.6.6. Termino de firmeza declaración con pérdidas y plazo para compensar ....... 54
9.6.7. Beneficios tributarios relacionados con las utilidades .................................. 54
9.7. Efectos NIIF por adopción por primera vez ................................................................... 55
9.8. Depuración del impuesto de renta y complementarios .................................................. 56
9.9. Producto propuesta de planeación tributaria .................................................................. 62
10. Conclusiones y recomendaciones ....................................................................................... 64
10.1. Conclusiones .................................................................................................................. 64
10.2. Recomendaciones ........................................................................................................... 65
6
11. Bibliografía ......................................................................................................................... 66
12. Anexos ................................................................................................................................ 70
12.1. Anexo 1 .......................................................................................................................... 70
12.2. Anexo 2 .......................................................................................................................... 71
7
Índice de Tablas
Tabla 1 ......................................................................................................................................................................... 17
Tabla 2 ......................................................................................................................................................................... 24
Tabla 3 ......................................................................................................................................................................... 37
Tabla 4 ......................................................................................................................................................................... 38
Tabla 5 ......................................................................................................................................................................... 48
Tabla 6 ......................................................................................................................................................................... 52
Tabla 7 ......................................................................................................................................................................... 56
Tabla 8 ......................................................................................................................................................................... 58
Tabla 9 ......................................................................................................................................................................... 59
Tabla 10 ....................................................................................................................................................................... 61
Tabla 11 ....................................................................................................................................................................... 61
8
Índice de gráficos
Gráfico 1. Tomado de (Acosta, Ortiz, Cristancho, Duarte, & Benavides, 2010) ........................................................... 31
Gráfico 2. Tomada de (analisisrealista.com, s.f.) ......................................................................................................... 62
9
Resumen
El presente proyecto de investigación tiene realizar una propuesta de planeación tributaria
con base al estudio del caso de la empresa Comercializadora el Convenio S.A.S, que tiene como
actividad económica la explotación de minera de carbón. La problemática se enmarca en la
gestión de impuestos, específicamente, con el impuesto de renta, que en años anteriores ha tenido
incrementos importantes en los saldos a favor, de los que no se han solicitado devolución por
temor a que existan inconsistencias en la liquidación del impuesto, lo que puede traer como
consecuencia multas o sanciones. La metodología que se aplicó es de enfoque cualitativo y de
carácter aplicado, pues con base a los instrumentos aplicados, entrevistas, cuestionarios y revisión
documental, se desarrolla una propuesta de planeación que mediante una lista de chequeo, se
espera colabore a las empresas, a entender cómo optimizar su carga impositiva, ordenar y
planificar su gestión de impuestos y prever cambios en las políticas fiscales del país.
10
1. Introducción
El presente trabajo tiene la intención de mejorar la gestión tributaria mediante la
aplicación de una propuesta de planeación para empresas explotadoras de carbón mineral, que les
permita tener un derrotero desde el cual guiar su práctica tributaria al inicio del año gravable,
determinando por anticipado los beneficios a los cuales puede acogerse por ley y evitando
posibles sanciones que por incumplimiento y/o desconocimiento de sus obligaciones se puedan
generar.
La metodología en la fase de diagnóstico parte del estudio de caso y análisis de los
informes tributarios de la empresa Comercializadora El convenio entre los años 2013 al 2016,
como base para la identificación de una problemática en el sector. Se evidenció preliminarmente
situaciones en la liquidación del impuesto de renta que sugieren una revisión en los procesos de
gestión de este tipo de obligaciones en la empresa.
Posteriormente se procedió al estudio del marco legal y tributario que aplica a empresas
del sector de la explotación de carbón mineral en Colombia, como el Código de minas (ley 685
de 2001), constitución política, el código del comercio y el estatuto tributario, para determinar
claramente los lineamientos desde los cuales debía realizar la propuesta.
Por otro lado se aplicó un cuestionario varios empleados del área de contabilidad de
cuatro empresas del sector, para identificar posibles malas prácticas, desconocimiento de la
norma o singularidades que pueden afectar la gestión de impuestos en las empresas y que se
tuvieron en cuenta en el planteamiento de la propuesta de planeación tributaria realizada en esta
investigación.
11
2. Justificación
Las compañías cuentan con distintas herramientas para mejorar su práctica empresarial de
forma estratégica, entre estas se encuentra la planeación tributaria:
Un buen ejercicio tributario consiste en planear los escenarios favorables tan pronto
comienza el año gravable y antes de iniciarlo, cuando sea posible, para determinar
cuáles variables pueden favorecer al contribuyente dentro del marco legal, sobre todo
cuando existe una reforma tributaria de por medio. (Vásquez, 2017, pág. 1).
Esto implica el conocimiento y cumplimiento de sus deberes fiscales como empresa, pero
también el reconocimiento de aquellos beneficios a los que puede acogerse es decir, tener claros
tanto sus deberes como sus derechos dentro del marco legal del país.
Así mismo identificar posibles amenazas a futuro, como cambios en la normatividad de
impuestos u otros aspectos de orden político o social que de ser anticipados, pueden ser
campeados de forma que la afectación sea mínima o incluso positiva para la organización.
De ahí la importancia de esta investigación, al contribuir de forma activa proponiendo una
herramienta útil para ordenar, proyectar y optimizar la gestión de impuestos, aportando al
mejoramiento de la administración financiera de la entidad en estudio y de forma general a otras
empresas del sector minero que trabajan con la explotación de carbón.
De igual forma, contribuye al estudio de la gerencia tributaria al diseñar instrumentos que
fortalecen su práctica, y proponiendo parámetros metodológicos para el diseño de propuestas
orientadas al mejoramiento de la gestión de impuestos, que ajustados, pueden aplicar para otros
tributos y empresas de distintos sectores económicos.
12
3. Descripción del problema
En el estudio de la Empresa Comercializadora El Convenio SAS se identifica como una
empresa legalmente constituida con licencias de explotación y licencias ambientales, está
dedicada a la exploración, explotación y comercialización de carbón mineral desde el año 2001.
El carbón que extrae tiene de 8 a 9 en cenizas lo que indica que la calidad del carbón es muy
buena:
(...) las cenizas definen la calidad del carbón en la combustión, al determinar el
contenido en materia incombustible presente. A mayor contenido en cenizas, menor
poder calorífico presentará el carbón bruto y mayores serán los sobrecostes de
manipulación y tratamiento, así como los posibles problemas de erosión en los
equipos de transporte y combustión. (Cortés, s.f, pág. 15)
A su vez, la empresa está comprometida con la comunidad y el medio ambiente. Su
producción en el momento se comercializa en el mercado nacional pero por su calidad es un
producto de exportación.
El sector minero cuenta con beneficios especiales en su tributación por pertenecer a un
régimen especial. Con el pago de regalías sobre la explotación de recursos naturales no
renovables, queda exento este sector de contribuir con impuestos nacionales, departamentales o
municipales como IVA, ICA, etc.
Comercializadora El Convenio SAS en cuanto al impuesto de renta siempre ha presentado
saldo a favor al final de cada ejercicio contable, según la revisión documental realizada
preliminarmente y que se detalla más adelante. De estos saldos nunca se ha solicitado su
13
devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, lo que ha llevado a
que se incrementen año tras año.
El año 2015 fue un año muy difícil para la empresa y en general para el sector de la
minería de carbón, por lo cual la empresa presento pérdida tanto contable como fiscal. Es por esta
razón que la empresa tomó como base, la renta presuntiva para calcular el impuesto a pagar por el
año gravable 2015. Como la empresa venía arrastrando saldos a favor de años anteriores y por
concepto de anticipos al impuesto de renta del año 2015 tuvo $ 73.997.000 la declaración de
renta del año 2015 arrojó un saldo total a favor por valor de $ 97.866.000.
Esta empresa carece de liquidez para cumplir oportunamente con sus obligaciones con
proveedores y acreedores, además que tiene un endeudamiento alto con las entidades financieras,
siendo su única forma de financiación; al revisar los estados financieros de la empresa se
determina falta de planeación en las diferentes áreas, especialmente en el área tributaria, pues de
ser solicitado el dinero que se tiene como saldo a favor se tendría liquidez por unos meses.
Otros aspectos identificados son:
Los aportes parafiscales reflejados en el gasto no corresponden 100% proporcional
al gasto de salarios en el año 2015 quedando pendiente por reflejar una suma
considerable por aportar.
Se evidencia una suma importante como pasivos estimados y provisiones tomado
como fiscal, teniendo en cuenta que las provisiones y estimaciones no son
aceptadas fiscalmente
Refleja perdida liquida, se declara por presuntiva.
14
Se evidencia que los costos de producción y por mano de obra
representan el 86%, por lo tanto refleja utilidad operacional del 14%.
Esta y otra situaciones de este tipo se pueden venir dando en otras empresas del sector y
refleja una pobre gestión de impuestos, falta de proyección, desconocimiento de los beneficios
tributarios y de las herramientas existentes para hacer efectivos esos beneficios que el estado
colombiano otorga al sector de la minería, y que los departamentos contables y administrativos
desconocen.
4. Formulación del problema
¿Cómo mejorar la gestión del impuesto de renta en empresas dedicadas a la explotación
de carbón mineral, mediante la aplicación de una propuesta de planeación tributaria para el
impuesto de renta?
15
5. Objetivos
5.1. Objetivo General
Realizar una propuesta de planeación tributaria para el impuesto de renta, con el fin de
mejorar la gestión de impuestos en empresas dedicadas a la explotación del carbón mineral,
estudio de caso empresa Comercializadora El Convenio SAS.
5.2. Objetivos específicos
Identificar las características económicas y legales de una empresa dedicada a la
explotación de carbón mineral para identificar sus obligaciones fiscales.
Recopilar las normas tributarias vigentes en el impuesto de renta identificando
oportunidades fiscales que beneficien a las empresas del sector de minería del carbón.
Presentar una propuesta de planeación tributaria para la optimización de los procesos de
liquidación del impuesto de renta en empresas dedicadas a la explotación de carbón,
estudio de caso empresa Comercializadora el Convenio S.A.S.
16
6. Marco Referencial
6.1. Estado del Arte
En este capítulo se han rastreado distintas investigaciones relacionados con el objeto de
este trabajo y que permiten establecer el estado de la cuestión, al mismo tiempo que pueden guiar
la investigación desde el aspecto teórico y metodológico.
Uno de los aspectos más importantes en el desarrollo de una investigación es encontrar la
génesis y evolución del sujeto de estudio. En el libro "Historia de las reformas tributarias en
Colombia” (Figueroa, 2008), se señala que el congreso de Cúcuta en 1921 expidió la ley 30 en la
que por primera vez se habló del impuesto de renta, con un gravamen de 40% a tierras y capital, y
del 2º al 3% a los ingresos personales, aunque “el país no estaba preparado para implantar esa
trascendental reforma, menos aún por las luchas políticas, y el desgobierno que caracterizó buena
parte del siglo XIX” (Figueroa, 2008, pág. 2).
Fue hasta el siguiente siglo en 1918 cuando bajo una mayor estabilidad institucional el
impuesto fue aplicado formalmente. En el documento “Planeación tributaria del impuesto de
renta en el sector minero” (Arango & Rendón, 2014), se identifica de manera clara y concisa las
principales reformas que ha tenido el impuesto de renta desde inicios del siglo XX:
17
Tabla 1
Resumen principales reformas del impuesto de renta en Colombia
AÑO LEY ASPECTOS RELEVANTES
1918 Ley 56 Creación del impuesto de renta sobre toda renta obtenida por toda persona sea
natural o jurídica ya sea que fuera residente o domiciliado en el país
proveniente de bienes o capitales radicados en Colombia.
Tarifas: 3% para rentas de capital, 2% para rentas mixtas (capital y trabajo) y
1% para rentas de trabajo.
1923 Ley 36 Reglamenta el recaudo de rentas nacionales, creando el hoy conocido como
Ministerio de Hacienda.
1927 Ley 64 Diferencia entre renta bruta y renta líquida, teniendo en cuenta para el cálculo
de esta última costos y deducciones.
Tarifas progresivas desde el 1 hasta el 8%.
1935 Ley 78 Aumenta la tarifa progresiva llegando a una tarifa máxima de 17% Crea el
impuesto al patrimonio para gravar a mayor tasa las rentas de capital.
Crea el impuesto al exceso de utilidades.
1953 Decretos
legislativos
2317 y
2615
Tarifas diferenciales para personas naturales y personas jurídicas.
Elimina la exención a los dividendos, creando una doble tributación para las
utilidades.
Actualiza los valores de los predios para mejorar el recaudo del impuesto al
patrimonio.
1974 Decretos
Legislativos
2053 y
2247
Unifica el impuesto de renta y complementarios como uno solo.
Aumenta la progresividad en las tarifas de impuesto de renta.
Crea la renta presuntiva como un 8% del patrimonio líquido.
Crea el impuesto a las ganancias ocasionales.
1983 Ley 6 Desmonta lo doble tributación sobre las utilidades.
18
Aumenta las tarifas del impuesto de renta.
1986 Ley 75 Unifica las tarifas del impuesto para los diferentes tipos de sociedades Elimina
gradualmente la deducción por componente inflacionario para intereses y
gastos financieros.
Desmonta lo doble tributación sobre las utilidades.
1992 Ley 6 Excluye como contribuyentes del impuesto de renta a territorios indígenas,
áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades
negras, unidades administrativas especiales y superintendencias.
Incluye como contribuyentes a las empresas industriales y comerciales del
Estado.
Regula las deducciones por donaciones y promueve aquellas realizadas a áreas
de educación, ciencia y tecnología.
Permite deducción del impuesto de renta del IVA pagado en la compra de
bienes de capital.
1994 Ley 174 Desmonte de la provisión por valuación de inventarios por método.
UEPS.
Define el tratamiento tributario del arrendamiento financiero y la fiducia
mercantil.
Faculta al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente.
1995 Ley 223 Aumenta la tarifa del impuesto de renta del 30 al 35%.
Establece un régimen de estabilidad tributaria para atraer la inversión
extranjera.
Define el patrimonio bruto como base alterna para la renta presuntiva.
2000 Ley 633 Beneficio de auditoria entre 18, 12 y 6 meses para contribuyentes que
aumentaran el impuesto neto hasta en dos veces la inflación de ese año.
Establece como INCRNGO las utilidades provenientes de acciones con un
19
mismo titular, enajenadas en la bolsa de valores de Colombia, siempre que no
superen el 10% de las acciones de la misma sociedad.
Modifica los requisitos para la deducción de donaciones y especifica.
2002 Ley 788 Modifica los contribuyentes del régimen tributario especial.
Elimina gradualmente algunas rentas tratadas como INCRNGO*1.
Elimina gradualmente algunas rentas exentas Establece como renta exenta por
30 años los ingresos de los nuevos hoteles que se creen dentro de los 15 años
siguientes a la promulgación de la ley y los servicios de ecoturismo por 20
años.
Permite la compensación de pérdidas fiscales en las sociedades por 8 años a
partir de 2003, sin exceder el 25% anual.
Determina el cálculo de intereses presunto sobre los préstamos a socios Crea
el sistema de precios de transferencia para controlar la evasión.
Establece una sobretasa especial de 10% sobre el impuesto de renta.
2003 Ley 863 Establece nuevos requisitos para la procedencia de costos y deducciones como
la inscripción del vendedor en el RUT.
Define los pagos a los países incluidos en la lista de paraísos fiscales como no
deducibles en el impuesto de renta. Incluye nuevos contribuyentes del régimen
tributario especial.
Deducción especial por la compra de activos fijos de un 30%.
La retención en la fuente para los pagos a residentes de paraísos fiscales se fija
en una tarifa del 35%.
Saneamiento de patrimonio, inclusión de activos y exclusión de pasivos
inexistentes.
2006 Ley 1111 Disminución progresiva de la tarifa del impuesto en un punto porcentual hasta
llegar a 33% para 2007.
20
Elimina la sobretasa al impuesto de renta a partir de 2007. Deducción del
100% sobre los impuestos de industria y comercio, tableros y avisos
efectivamente pagados. Deducción del 40% del valor de las inversiones en
activos fijos.
Establece la renta presuntiva como 3% del patrimonio líquido; así como los
elementos de la depuración de la base para el cálculo del mismo.
Define expresamente las entidades excluidas del pago por renta presuntiva.
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior Crea el impuesto al
patrimonio hasta el año 2010
2010 Ley 1429 Progresividad en el pago de impuesto de renta para las pequeñas empresas que
inicien su actividad, de 0% para los dos primeros años, 25% del impuesto para
el tercer año, 50% para el cuarto año y 75% para el quinto año. Esta
progresividad aplica para las rentas obtenidas de las actividades ordinarias de
la empresa.
Exoneración del pago de aportes parafiscales sobre las mismas condiciones de
progresividad del impuesto de renta.
Exoneración de retención en la fuente para estas empresas por 5 años
Exoneración del pago de impuesto sobre renta presuntiva para las empresas
beneficiarias de la ley.
Descuentos tributarios de aportes parafiscales de los nuevos empleados en
condiciones especiales.
2010 Ley 1430 Elimina a partir de 2011 la deducción por inversión en activos fijos reales
productivos.
Disminuye gradualmente la tarifa del Gravamen al Movimiento financiero
hasta llegar a 0*1000 para el año 2018.
Establece el procedimiento de retención en la fuente por medio de entidades
21
financieras.
Define los medios de pago para la aceptación de costos y deducciones
Establece como deducibles las cuotas de afiliación pagadas a las
agremiaciones.
2012 Ley 1607 Disminuye la tarifa del impuesto de renta del 33 al 25%
Crea la contribución económica para la equidad con una tarifa del 9% hasta el
año 2017 y 8% para los años siguientes.
Elimina los aportes a SENA e ICBF, para empresas y personas naturales que
tengan más de dos empleados que ganen menos de 10 salarios mínimo, así
mismo reduce el pago por salud del 12,5 al 4%. Disminuye la tarifa del
impuesto a las ganancias ocasionales del 33 al 10%.
Modifico algunos aspectos del régimen de precios de transferencia.
Limite a las deducciones por intereses de préstamos, definido como
subcapitalización.
Elimino la prima en colocación de acciones como INCRNGO.
Introduce nuevas normas anti evasión.
Elimino los contratos de estabilidad jurídica.
Tomado de (Arango & Rendón, Planeación tributaria del impuesto de renta en el sector minero, 2014, pág. 5)
Por otro lado, la actual reforma Tributara dio como resultado ley 1819 de diciembre 29 de
2016 en donde en su artículo 100 , modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario y establece
que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para 2017 y del 33% en los años
siguientes. Dicha tarifa será aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas,
establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin
residencia que se encuentren obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la
renta y complementario.
22
7. Marcos de referencia
7.1. Marco Conceptual
Empresa: De conformidad con el artículo 25 del código de comercio, es “toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia
de bienes, o para la prestación de servicios” (Codigo del Comercio, 2017).
Minería: Para el museo del oro del Banco de la república de Colombia: “La minería
consiste en la extracción selectiva de minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre,
con frecuencia en grandes cantidades para recuperar sólo pequeños volúmenes del producto
deseado” (pág. 4).
Carbón: El carbón mineral es un combustible fósil proveniente de la descomposición de
material orgánico vegetal llamado turba. El carbón tiene apariencia rocosa es de color
principalmente negro. La carbonización es causada por: “(…) por el aumento del peso de los
sedimentos sobre yacentes, movimientos tectónicos, el incremento de la temperatura como
función del aumento de profundidad del sepultamiento, o bien por la cercanía de, o contacto con,
intrusiones o extrusiones ígneas.” (Ecured, s.f., pág. 3)
Tributación: Para Menéndez el tributo es: “(…) una obligación legal y pecuniaria ,
fundamentada en la capacidad económica del deudor , establecida en favor de un ente público en
régimen de derecho público para atender sus necesidades económicas” (2008, pág. 149).
23
7.2. Marco Legal
Para el tema de planeación tributaria se van a abordar recursos como: el código de minas,
el estatuto tributario nacional, constitución política de Colombia y otros documentos que
permitan identificar la norma desde las particularidades específicas de las empresas de la minería,
en especial de aquellas dedicadas a la explotación de carbón en lo referente al impuesto de renta.
La minería es uno de los sectores privilegiados con los beneficios tributarios, enfocados a
incentivar la inversión extranjera, renovar la industria, crear mejores condiciones de
competitividad, incentivar el empleo y en general promover el desarrollo económico y social.
Estos beneficios referenciados a continuación fueron tomados de: Código de Minas,
Estatuto Tributario, régimen de Comercio Exterior, Estatuto de Inversiones Internacionales y
Cambiario, así como en los tratados de libre comercio vigentes y convenios para evitar la doble
tributación.
7.2.1. Beneficios directos del código de minas
Antes de referir los beneficios, es necesario exponer las principales normas que regulan el
sector minero en Colombia:
24
Tabla 2
Normas que regulan el sector minero
NORMA TEMA CONTENIDO Decreto
1335/1987 Reglamento de Seguridad en las labores
subterráneas Establece disposiciones sobre la higiene y
seguridad minera en las labores subterráneas. Ley 141 de 1994 Creación del Fondo Nacional y de la
Comisión Nacional de Regalías Crea el Fondo Nacional de regalías, Comisión
nacional de Regalías y regula el derecho del
estado a percibir regalías por la explotación de
los recursos naturales no renovables. Decreto
2636/1994 Explotaciones de hecho de pequeña
minería Legaliza las explotaciones de hecho de la
pequeña minería Decreto
501/1995 Inscripción de los títulos mineros en el
Registro minero Reglamenta la inscripción en el registro minero
de los títulos para la exploración y explotación de
minerales de propiedad nacional. Decreto
1184/1995 Forma de Pago del canon superficiario Modifica la forma de pago del canon
superficiario en un plazo de diez días siguientes a
la inscripción del Registro minero. Decreto
1385/1995 Mecanismos de conciliación. Establece el mecanismo de conciliación para los
eventos de superposiciones de áreas entre
explotadores de hecho y títulos mineros
otorgados. Decreto
1481/1996 Requisitos para la inscripción títulos en el
Registro minero. Establece la obtención de la licencia ambiental
para la inscripción de los aportes en el registro
minero nacional.
Tomado de (UPME, s.f., pág. 6)
Una vez entendido el marco normativo, se presenta desde el código de minas (Ley 685,
2001), los beneficios aplicados al sector:
Artículo 227. Regalías en Reconocimiento de Propiedad Privada. En el caso de los
propietarios privados del subsuelo, estos pagaran no menos del 0,4% del valor de la producción
calculado o medido al borde o boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos recursos se
recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la ley 141 de 1994.
Artículo 228. Estabilidad de las regalías. El monto de las regalías y el sistema para
liquidarlas y reajustadas, serán las vigentes a la época del contrato de concesión y se aplicarán
25
durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre esta materia adopte la ley, solo se
aplicarán a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgación.
Artículo 231. Prohibición. La exploración y explotación mineras, los minerales que se
obtengan en boca o al borde de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se
necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podrán ser gravados con
impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos.
Artículo 233. Exclusión de renta presuntiva a la minería. El artículo 189 del Estatuto
Tributario quedará así: Art. 189 E.T. Depuración de la base de cálculo y determinación.
El numeral D dice: A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes
vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la
explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Artículo 236. Sistema de amortización. Cuando se trate de los costos de adquisición o
exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización podrá hacerse con
base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de
amortización en línea recta en un término no inferior a cinco años. Cuando las inversiones
realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que
se determine tal condición y en un término mínimo de cinco (5) años, salvo que se demuestre
que, por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior.
7.2.2. Beneficios contemplados en el estatuto tributario
A continuación se indican los beneficios dispuestos en el Estatuto Tributario:
26
Artículo 240. Modificado por el Art 100 de la ley 1819 de 2016; tarifa general para
personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades
nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las
personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del
impuesto sobre la renta y complementarios, será del 33%.
Artículo 147. Modificado por el Art 88 ley 1819 de 2016; Compensaciones de pérdidas
fiscales: Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias
que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva
del ejercicio. Los socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra
sus propias rentas líquidas.
Artículo 14. Inciso 7. Modificado por la ley 1819 de 2016; El término de firmeza de las
declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales
será de seis (6) años contados a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 254. Descuento de sus obligaciones tributarias de los impuestos pagados
en el exterior.
Articulo 114 Deducción de los aportes parafiscales.
Artículo 258-2 Descuento por el IVA pagado en la importación de maquinaria y
equipos para industrias básicas.
Artículo 128-142-148-166 Deducción por Depreciación, amortización de
inversiones, perdidas de activos, deducción por factor especial de agotamiento en
explotación de hidrocarburos.
27
Art 257 Las donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro Fundaciones,
Art 256 Inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico.
Art 255 -58-2- 424- 253 Deducciones por inversiones en control y mejoramiento
del medio ambiente , exclusión de IVA para maquinaria y equipo importado para
control y mejoramiento del medio ambiente, Deducción de renta por reforestación
Artículo 117-115 Modificado por el Artículo 68 de la ley 1819; En el Estatuto
tributario encontramos otras deducciones aplicables al impuesto de renta, la
deducción de intereses; los impuestos (Impuesto de Industria y Comercio ICA),
regalías y contribuciones pagadas por los organismos descentralizados.
Artículo 158-1 Deducción de las inversiones investigación, desarrollo tecnológico
y en control.
7.2.3. Beneficios exclusivos del sector extractivo en el estatuto tributario
. La definición de regalías para ley Colombiana se define el artículo 360 como:
La explotación de un recursos natural no renovable causará, a favor del Estado, una
contraprestación económica a título de regalías, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los
recursos naturales no renovables.
La ley 1819 de 2016 en su artículo 70 Modifico el Articulo 120 del E.T Donde establece
Las limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles; No se aceptara la deducción por
concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas,
correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
28
El Estado tiene derecho a una contraprestación por permitir que sus recursos no
renovables sean usados y aprovechados por personas o empresas que se dedican como actividad
económica a la extracción del carbón mineral. Este pago que se le hace al estado son las regalías,
las cuales fueron autorizadas por la Administración de Impuestos para ser descontada del
impuesto de renta. El concepto jurídico 015766 de 2005, donde se dice que autoriza a las
empresas privadas en la industria extractiva para que deduzcan en sus obligaciones tributarias
como en el impuesto de renta las regalías que pagan al Estado. Sin lugar a dudas este es un gran
beneficio para las empresas del sector minero (Dian, s.f.).
7.2.4. Beneficios del sector extractivo como exportador
El crecimiento económico que buscan los países en desarrollo, en este caso Colombia,
hace que se creen políticas que incentiven el comercio y producción de bienes y servicios
orientados a la exportación, entre estas se encuentran:
7.2.4.1. Plan Vallejo
Se dispuso en los años 60 como una herramienta que apoyara el desarrollo económico del
país, mediante una serie de beneficios aplicados a la importación de materia prima o maquinaria,
que tuviera como finalidad la producción con fines de exportación: “En sus primeros años de
funcionamiento, el Plan Vallejo consistió básicamente en la liberación de aranceles sobre
insumos importados para empresas que efectuaran contratos de exportación con el gobierno”
(Garay , 1998, pág. 359). Hoy en día muchos de estos beneficios aún persisten, aunque son poco
aprovechados por el sector minero: “(…) el porcentaje total exportado bajo este mecanismo
29
sigue siendo muy bajo, lo cual se debe más a desconocimiento de estos beneficios que a la misma
competencia” (UPME, s.f.).
El marco legal de este mecanismo se expone a continuación:
Decreto 2666 de 1984: normas relativas al procedimiento para importar por este
sistema.
Decreto 63 M, 1985: se faculta al Incomex para controlar el desarrollo de los
programas aprobados.
Decreto 1208 de 1995: se asigna al Incomex el control de los compromisos,
mediante la constitución de garantías bancarias o de compañías de seguros.
Decreto 697 de 1990: además de las anteriores garantías, se dispone la garantía
personal.
Resolución 682 de 1995 de Incomex: se establece el procedimiento de requisitos
para autorizar los programas.
7.2.4.2. Zonas Francas
Son espacios definidos en el territorio que cuentan una con una legislación tributaria
especial prevista para promover intercambios comerciales, atraer industria, y promover el
desarrollo económico de una zona en específico: “Las zonas francas son áreas geográficas
delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de
servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria,
aduanera y de comercio exterior” (Ley 1004, 2005).
30
7.2.5. Régimen especial para las inversiones en el sector de hidrocarburos y
minería
Entre los regímenes especiales que proceden para el sector minero, se encuentran los
tratados de libre comercio y los acuerdos entre países para evitar la doble tributación, que se
explican a continuación.
7.2.5.1. Tratados de libre comercio
Ley 172 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre
Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República
de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de Indias
el 13 de junio de 1994.
Ley 1372 de 2008. Por medio del cual se aprueba el "ACUERDO de libre
comercio entre la república de Colombia y los estados AELC".
7.2.5.2. Acuerdos para evitar la doble tributación
Decisión 578 del 2004. Acuerdo de la CAN – norma supranacional –, sus
disposiciones surten efecto desde el primero de enero de 2005.
Ley 1082 de 2006. Convenio entre el Reino de España y la República de
Colombia sus disposiciones surten efecto desde el 23 de octubre de 2008.
Ley 1261 de 2007. Convenio entre la República de Chile y la República de
Colombia (), sus disposiciones surten efecto para el impuesto sobre la renta
a partir del primero de enero de 2010 (Dian, 2010).
31
7.3. Marco Teórico
El marco teórico se estructura principalmente en dos grandes temas: planeación tributaria
e impuesto de renta, que se pasa a desarrollar a continuación.
7.3.1. Planeación tributaria
La planeación tributaria identifica procesos que las organizaciones deben tener en cuenta
antes del periodo gravable para optimizar las cargas impositivas a las que son acreedoras. Una
planeación responsable, permite a las empresas anticipar y programar su gestión de impuestos de
forma que esta corresponda con la realidad de la empresa y el momento fiscal del país (Cardona
& Orozco, 2007).
7.3.1.1. Objetivos de la planeación tributaria
Entre los objetivos de la planeación tributaria se encuentra:
Gráfico 1. Tomado de (Acosta, Ortiz, Cristancho, Duarte, & Benavides, 2010)
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En resumen la planeación tributaria estudia la organización, premedita y sugiere acciones
para evitar el pago de impuestos sobre dimensionados que pueden afectar la liquidez y a la misma
viabilidad de la empresa.
7.3.1.2. Elementos de la planeación tributaria
Para Ruiz (2005), una planeación tributaria en el impuesto de renta debe ser realizada con
base en los siguientes elementos:
Identificar los problemas y las oportunidades: Cuando se decide realizar una
planeación tributaria en el impuesto de renta se hace con el fin de dar solución a
un problema presente o futuro que tenga relación con este impuesto. Un problema
detectado puede evitar: la improvisación en el momento de la liquidación y
declaración del impuesto o grandes desembolsos de dinero por conceptos del
impuesto a la renta, entre otros.
Definición de metas y objetivos: La fijación de metas deberá hacerse con base en
las oportunidades.
Determinación de alternativas: Una vez identificado el problema y definidas las
metas se procede a identificar las diferentes alternativas que se tienen para dar
solución al problema y alcanzar las metas.
Evaluación de las alternativas: Evaluar cada alternativa de acuerdo a sus
ventajas y desventajas, con el fin de elegir la más conveniente.
33
Control: Establecer un procedimiento de control para verificar si se obtuvieron o
no los resultados esperados e introducir cambios si es necesario. Los resultados se
pueden cuantificar por medio de indicadores (2005, pág. 82).
7.3.2. Impuesto de renta
Al estado necesitar financiación, son necesarios los tributos, entre otros el impuesto de
renta que es quizás uno de los más importantes para el sistema tributario, debido a que recae
sobre una buena parte de los Colombianos: “las personas naturales, sucesiones Ilíquidas, personas
jurídicas o asimiladas” (Dian, s.f., pág. 6), siendo estas últimas las que más tributos pagan
dependiendo de su actividad económica.
En concepto de la Dian el impuesto de renta es:
(…) es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios
de ganancias ocasionales y de remesas.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en
el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el
momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y
considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es
de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de
la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás
entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las
rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera
que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período
determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad
34
(renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
(Dian, s.f.)
7.3.2.1. Planeación en el impuesto de renta
Una correcta planeación evita que se cometan errores en el cálculo del impuesto a pagar,
y es de gran ayuda para determinar los beneficios tributarios que aplican, colaborando a
minimizar la carga impositiva.
35
8. Marco metodológico
8.1. Tipo de investigación
El presente proyecto tiene un enfoque cualitativo y es de carácter aplicado por estudio de
casos, pues con base a la investigación documental, la revisión de una situación dada y el análisis
de instrumentos aplicados, se propone un producto que tiene la finalidad de mejorar una
condición, que para este caso es la gestión de impuesto de renta. De la investigación aplicada
Vargas (2009), dice: “se caracteriza porque busca la aplicación o utilización de los conocimientos
adquiridos, a la vez que se adquieren otros, después de implementar y sistematizar la práctica
basada en investigación” (p.159), es decir que el aspecto teórico de la investigación es orientado
al hacer, a la práctica y a una propuesta de mejora.
El estudio de casos permite el análisis de una situación, individuo u organización con el
fin de identificar: “(...) los diversos factores que producen desarrollo, cambio o afectan una
situación dada de un problema social determinado”(Vargas, 2009, p.162), para el caso de esta
investigación el estudio de la empresa Comercializadora El Convenio SAS, permite una mayor
comprensión de las dinámicas tributarias del sector minero de explotación de carbón, al
posibilitar la observación in situ de las prácticas, procesos y problemas que afectan a la empresa
en la gestión del impuesto de renta.
8.2. Diseño de la investigación
El proyecto se dividió metodológicamente en tres momentos: Diagnóstico,
Fundamentación y Diseño de la propuesta.
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Para el diagnóstico se aplicó una entrevista al revisor fiscal de la empresa buscando
identificar problemáticas desde la gestión tributaria en la empresa.
Para el proceso de fundamentación se realizó una revisión de los documentos contables de
la empresa, específicamente de las declaraciones de renta desde el 2013, con la intención de
corroborar lo hallado en la fase de diagnóstico y encontrar posibles causales. Así mismo se inició
el estudio de material teórico que permitiera entender el sector minero de carbón y sus
características y particularidades desde la legislación de impuestos colombiana.
Para el diseño de la propuesta se aplicó un cuestionario a empleados del área de
contabilidad de cuatro empresas del sector minero de carbón, con el fin de observar falencias o
vacíos que pudieran asociarse con una mala práctica tributaria y que deberían tenerse en cuenta
para el diseño de la propuesta de impuesto de renta, producto de esta investigación.
8.3. Población y muestra
La entrevista como ya se mencionó, se aplicó a la revisora fiscal de la empresa
comercializadora El Convenio S.A.S, en la que se identificaron problemas relacionados con la
gestión del impuesto de renta.
Para el cuestionario, la muestra es de tipo no probabilística por juicio u opinión e
intencionada (Mejía Navarrete, 2000), en la medida que se aplicó a sujetos que por sus
características aportaban de forma importante a la replicabilidad de los datos a otros contextos
similares, es decir a empresas mineras de explotación del carbón. El cuestionario se aplicó a
nueve personas entre empleados del área contable y directivos de cuatro empresas del sector de la
minería del carbón, con la intención de identificar fallas en la gestión del impuesto de renta por
37
desconocimiento de las normas fiscales o fallas administrativas que pudieran estar afectando esa
gestión.
8.4. Categorías de análisis
A continuación se plantean las categorías desde las que se propone analizar los
instrumentos aplicados y se definen preguntas orientadoras que guían dichos análisis.
8.4.1. Entrevista
Tabla 3
Categoría de análisis para la entrevista
Categorías Preguntas de indicación
Problema ¿Cuál es el principal problema en la gestión de
impuestos de la empresa?
Características ¿Cuáles son las características de la problemática?
Consecuencias ¿Qué consecuencias trae la problemática?
Posibles razones ¿Se conocen las razones por las que se da la
problemática?
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8.4.2. Cuestionarios
Tabla 4
Categoría de análisis para el cuestionario
Categorías Preguntas de indicación
Optimización de cargas impositivas ¿Conoce la norma? ¿Se aplica en la empresa?
Beneficios tributarios ¿Conoce la norma? ¿Se aplica en la empresa?
Gastos no deducibles ¿Conoce la norma? ¿Se aplica en la empresa?
Proyectar futuros flujos de caja ¿Conoce la norma? ¿Se aplica en la empresa?
8.5. Resultados
8.5.1. Entrevista
La entrevista permitió poner en marcha el proyecto a partir de la identificación de un
problema principal y otros alternos: el principal tenía que ver, según lo manifestó la persona
entrevistada, con un incremento anómalo en los saldos a favor en la declaración de renta año tras
año, situación que pone en jaque a la organización al no poder pedir la devolución de los saldos
por temor a una intervención de la Dian, pues podría poner en evidencia irregularidades en la
liquidación del impuesto de renta y los lleve a posibles sanciones que la empresa no está en
capacidad de asumir.
El origen del problema esta: “…en la informalidad y la cultura de los terceros a los que se
les compra”, refiriéndose a que muchos de los proveedores de la empresa no tiene todos sus
39
papeles en regla, lo que lleva a situaciones en las que contablemente estas transacciones no
puedan ser tomadas, desordenando la facturación y complicando la gestión fiscal de la
organización. Para Raúl Darío Uribe citado por Arango (2014): “es preciso tener siempre en
cuenta los requisitos legales generales que deben cumplir los costos y deducciones para que sean
aceptados fiscalmente” (pág. 28).
Por tanto, el hecho de que la empresa no exija a sus proveedores y compradores todos los
requisitos de ley para facturar, es evidencia de que no existe conciencia sobre los efectos
negativos que ese tipo de prácticas tiene en la gestión tributaria.
Por otro lado la persona entrevistada declara, inconformidad con la complejidad del
sistema fiscal colombiano y de los problemas con las herramientas tecnológicas de la Dian,
además de la cultura de ilegalidad que por mucho tiempo ha estado presente en el sector de la
minería y que aún hoy persiste.
8.5.2. Cuestionario
8.5.2.1. Grupo 1: Optimización de cargas impositivas
Preguntas:
1. ¿En los últimos 3 años se ha indagado el valor real de los activos de la empresa por
medio de un avalúo?
2. ¿En los últimos 3 años se ha aplicado algún método de depreciación en la empresa
para el cálculo del mismo con base en las normas fiscales?
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3. ¿Para la liquidación del impuesto de renta se evalúa la renta en comparación
patrimonial?
4. ¿Se realiza verificación de la información de las declaraciones de renta antes de la
presentación?
Gráficos:
Análisis global grupo 1:
41
Uno de los aspectos generales que se puede observar, es la poca importancia que se le da a
conocer el valor real de los activos a través de un ejercicio de depreciación, lo que claramente es
un problema para la optimización de la carga impositiva. Esto último es inconsistente con la
respuesta a la última pregunta, sobre si realizaba una verificación de la información de la empresa
antes de la presentación del impuesto.
8.5.2.2. Grupo 2: Descuentos tributarios
Preguntas:
5. ¿Se verifica el pago de impuestos nacionales y municipales con soportes, y se deducen
aquellos que por ley se tiene derecho?
6. ¿Se aplicaron las rentas exentas para las empresas del sector como lo permite la ley?
7. ¿Se verificó el pago de aportes parafiscales Vs el gasto por salario causado en el año
fiscal?
8. ¿Tiene conocimiento de los beneficios y derechos tributarios de una empresa del
sector minero en materia del impuesto sobre la renta?
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Aunque hay un gran porcentaje que afirma verificar el pago de impuestos nacionales y
municipales, aún existe un grupo importante que no lo hace, esto confirma problemas con el
conocimiento de los derechos que tiene la empresa. Este desconocimiento se hace aún más visible
en las respuestas de la pregunta seis y ocho, pues las empresas del sector minero no tienen rentas
exentas y gran porcentaje afirmó haberlas aplicado, además, desconocen los beneficios que la ley
otorga. En la pregunta siete, se identifica poco interés en realizar la verificación lo que puede
acarrear un incremento en los impuestos a pagar.
8.5.2.3. Grupo 3: Gastos no deducibles
9. ¿Se hacen a tiempo los pagos de los impuestos, seguridad social, aportes parafiscales
y créditos con entidades financieras?
10. ¿Conoce los gastos que no son deducibles en la declaración de renta?
11. ¿Considera que los intereses de mora y sanciones pagados en obligaciones tributarias,
los aportes parafiscales y de seguridad social, que solo están causados pero no
pagados son deducibles en la declaración de renta?
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La respuesta contenida en la pregunta nueve y diez es preocupante y evidencia que hay
problemas con el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones. En la pregunta once se
observa nuevamente desconocimiento, pues los interese de mora y las sanciones, en ningún
momento se podrán deducir de la declaración de renta.
8.5.2.4. Grupo 4: Proyectar futuros flujos de caja
12. ¿El área de impuestos realiza por lo menos semestralmente un análisis a los ingresos,
gastos y costos que se llevarán en la declaración de Renta?
13. ¿Se realiza en su empresa provisión de cartera mensual?
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14. ¿Se realizan capacitaciones y actualizaciones al personal para la gestión de liquidación
del impuesto de renta?
15. ¿La nueva ley tributaria aprobado para el 2017 afecta la liquidación del impuesto de
renta para las empresas del sector minero?
En la pregunta doce se presume que las empresas están dejando para último momento la
revisión del estado de resultados, claramente no hay planeación. Por otro lado no hay previsión
de cartera una evidencia más de baja planificación. Algo importante que muestra la pregunta
catorce y quince es la falta de interés de la administración de estas empresas, en capacitar al
45
personal del área contable, lo que conlleva precisamente a lo que ha mostrado el instrumento:
poco conocimiento, falta de actualización y orden en la gestión de impuestos.
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9. Propuesta de planeación tributaria para empresas del sector minero
A continuación se presentan los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la puesta
en marcha de la planeación tributaria.
9.1. Cierre Contable y Fiscal
Cuando hablamos de planeación tributaria no podemos dejar escapar ningún detalle y
menos si es tan relevante como el cierre fiscal, donde se realizan las conciliaciones contables y
fiscales, cruce de información de ventas, compras, retenciones y de esa manera detectar en el
mismo periodo fiscal las inconsistencias y poderlas subsanar a tiempo.
9.2. Estrategias fiscales en renta y complementarios
Al indagar por las estrategias tributarias en renta, especificas del sector minero se
encontró que se le pueden aplicar las figuras fiscales que se aplican a cualquier empresa en
Colombia ya que son válidas para varios sectores de la economía. A continuación se nombran
algunas de las figuras fiscales para determinar el impuesto de renta.
9.2.1. La contabilidad de una empresa debe ser llevada en debida forma y
debe estar al día, así como efectuar el pago de los impuestos.
La no presentación en debida forma de las declaraciones tributarias y la presentación
extemporánea acarrean sanciones pecuniarias o disciplinarias que afectan el normal
funcionamiento de la compañía.
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9.2.2. Presupuestos de ingresos:
Para conocer con claridad los Ingresos operacionales se debe hacer una revisión de las
facturas y los requisitos formales, así como revisar y separar los ingresos no operacionales ya que
estos en muchas ocasiones no se han tenido en cuenta en el presupuesto anual y se termina
pagando impuestos por una cifra superior a la planeada.
9.3. Procedencia de costos y deducciones:
Tema importante dentro de una planeación tributaria, es realizar de forma detallada un
análisis para el manejo de los costos y deducciones y dar cumplimiento a lo establecido por la
ley para su total aceptación fiscalmente, de esta manera se evita que en una intervención de la
Dirección de impuestos desconozca algunos de los costos y deducciones que se tomaron en
cuenta para la elaboración de la declaración de renta, para Raúl Darío Uribe:
Algunos de estos requisitos fundamentales son: Que sea permitida por la ley, que
guarde relación de causalidad con la actividad productora de renta, que sea causada
en el año o periodo gravable en el que se produjeron los ingresos, que sean necesarias
para producir la renta, que sean proporcionales de acuerdo con la actividad, que estén
debidamente soportadas, que sobre ellas se haya practicado la retención en la fuente
cuando aplique, que cumplan con los requisitos especiales que señala la ley. (Uribe,
2006)
9.4. Beneficios Tributarios
Deducciones: Son gastos en que incurre una persona jurídica, contribuyente del impuesto
de renta y complementarios durante un periodo fiscal, y que sean necesarios para producir renta;
ejemplo de los gastos considerados como deducción, son los de administración o de ventas,
48
relacionados con la operación y actividad del contribuyente y algunos no operacionales como por
ejemplos financieros que, sin ser propiamente la actividad económica productora de renta, si son
necesarios y disminuyen la renta (LEGIS, 2016).
Tabla 5
Resumen de deducciones impuesto de renta
Deducción por el pago obligatorio de las
regalías
Serán deducibles de la renta bruta del
respectivo contribuyente, siempre y cuando
cumplan los requisitos que para su deducibilidad
exigen las normas vigentes.
Deducción por donación
Articulo 125 e.t.
Las donaciones efectuadas a entidades sin
ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el
régimen especial del impuesto sobre la renta y
complementarios, darán lugar a un descuento del
impuesto sobre la renta y complementarios,
equivalente al 25% del valor donado en el año o
período gravable.
Deducción por inversiones en nuevas
plantaciones, riego, pozos y silos
Articulo 157 e.t.
Inversiones realizadas en dichos
proyectos tendrán derecho a descontar de su
impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor
invertido en dichos proyectos en el período
gravable en que se realizó la inversión.
Deducción por inversiones en desarrollo
científico y tecnológico
Artículo 158-1 e.t.
Inversiones realizadas en dichos
proyectos tendrán derecho a descontar de su
impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor
invertido en dichos proyectos en el período
gravable en que se realizó la inversión.
Deducción por inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente
Tendrán derecho a descontar de su
impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las
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Artículo 158-2 e.t. inversiones que hayan realizado en el respectivo
año gravable, previa acreditación que efectúe la
autoridad ambiental respectiva.
Deducción por salarios
Articulo 108 e.t.
Deducción del 200% del valor de los
salarios pagados durante el periodo gravado
correspondiente a las viudas del personal de la
fuerza pública o los hijos de los mismos mientras
sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de
mantenimiento o restablecimiento del orden
público, o por acción directa del enemigo.
También aplica para conyugue de miembro de la
fuerza pública desaparecido o secuestrados o ex
miembros de la fuerza publica
Deducción de intereses
Artículo 117 del e.t.
El gasto por intereses devengado a favor
de terceros será deducible en la parte que no
exceda la tasa más alta que se haya autorizado
cobrar a los establecimientos bancarios, durante el
respectivo año o período gravable.
Deducción por ajuste de diferencia en
cambio artículo 120 del e.t.
Deducción de la diferencia que se genera
en transacciones con otras monedas, No será
aceptada la deducción por concepto de pago de
regalías a vinculados económicos del exterior ni
zonas francas, correspondiente a la explotación de
un intangible formado en el territorio nacional
Impuestos deducibles
Artículo 115-1
Erogaciones devengadas por concepto de
prestaciones sociales, aportes parafiscales e
impuestos de que trata el artículo 115 de este
Estatuto, en el año o periodo gravable que se
devenguen.
50
Deducción por amortización de
inversiones.
Articulo 142 e.t.
Inversiones necesarias para los fines del
negocio o actividad, y que de acuerdo a la técnica
contable debe registrarse como activos para su
amortización, o tratarse como diferidos siendo
estos gastos preliminares de instalación o
desarrollo, o costos de adquisición o explotación
de minas.
Deducción por pérdida de activos
Artículo 148 del e.t.
Deducirse las pérdidas sufridas durante el
periodo gravable que concierne a bienes usados en
el negocio o actividad productora de renta y
ocurrido por fuerza mayor.
Deducción por inversión en activos
Los contribuyentes del impuesto de renta
pudrían deducirse el 40% del valor de las
inversiones, solo en activos fijos reales
productivos adquiridos.
Deducción por programa de aprendiz
Los empleadores podrán deducir
anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de
los gastos por salarios y prestaciones sociales de
los trabajadores contratados como aprendices,
adicionales a los previstos legalmente. Por los
aprendices que debe contratar por ley, solo puede
deducir el 100%
9.5. Descuentos Tributarios
Son sumas que pueden ser restados del valor liquidado como impuesto de renta,
autorizados por la ley.
51
Los descuentos son, en la práctica, una forma de estimular actividades económicas
mediante la disminución de los impuestos, ya que la parte descontada del impuesto la sume el
Estado mediante el otorgamiento del beneficio. La determinación del impuesto después de
descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del impuesto
determinado por el sistema de renta presuntiva, antes de cualquier descuento tributario.
Los principales descuentos tributarios son: impuestos pagados en el exterior, IVA en la
importación de maquinaria pesada para industrias básicas y reforestación.
9.6. Cambios introducidos en la ley 1819 de diciembre de 2016
Vale la pena resaltar algunos de los cambios que introdujo la ley 1819 en el sistema
tributario de Colombia donde todos los contribuyentes sin excepción, deben tributar con esas
nuevas normas a partir del año gravable 2017.
9.6.1. Deducción por depreciación de activos fijos
La deducción por depreciación sufrió cambio en la vida útil de los activos, antes de la
reforma tributaria la vida útil era 5-10-20 años según el activo depreciado, el método de
depreciación por línea recta era el más utilizado existiendo también otros métodos de
depreciación con reconocimiento de valor técnico, para cambiar el método de depreciación había
que pedir a autorización a la Dian, ahora con los cambios establecidos en la ley, la determinación
de la vida útil se realiza de acuerdo a la técnica contable, donde es posible utilizar otros métodos
sin pedir previa autorización a la Dian.
52
Articulo 137 modificado por el Art 82 de la ley 1819. La deducción anual oscilará entre
el 2.2% y el 33%. Sin perjuicio de esto, otras alícuotas de depreciación podrán ser empleadas, el
exceso en la aplicación de las alícuotas de depreciación podría generar una diferencia temporal.
La base de depreciación para activos adquiridos con posterioridad al 1°de enero de 2017,
será el costo de adquisición menos su valor residual.
Tabla 6
Tasa de depreciación fiscal
Conceptos de bienes a depreciar Tasa de depreciación fiscal anual %
Construcciones y edificaciones 2,22%
Acueducto, planta y redes 2,50%
Vías de comunicación 2,50%
Flota y equipo aéreo 3,33%
Flota y equipo férreo 5,00%
Flota y equipo fluvial 6,67%
Armamento y equipo de vigilancia 10,00%
Equipo eléctrico 10,00%
Flota y equipo de transporte terrestre 10,00%
Maquinaria, equipos 10,00%
Muebles y enseres 10,00%
Equipo médico científico 12,50%
Envases, empaques y herramientas 20,00%
Equipo de computación 20,00%
Redes de procesamiento de datos 20,00%
Equipo de comunicación 20,00%
9.6.2. Amortización de activos intangibles
Artículo 143. Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016. La amortización de
Intangibles tendrá los siguientes límites:
53
La amortización de activos intangibles a que se refiere el artículo 74 del estatuto
tributario, se hará en los siguientes términos:
a. La base de amortización será el costo de los activos intangibles determinado de
conformidad con el artículo 74 de este estatuto.
b. El método para la amortización del intangible será determinado de conformidad con la
técnica contable, siempre y cuando la alícuota anual no sea superior del 20%, del costo fiscal.
En caso tal que el intangible sea adquirido mediante contrato y este fije un plazo, su
amortización se hará en línea recta, en iguales proporciones, por el tiempo del mismo. En todo
caso la alícuota anual no podrá ser superior al 20% del costo fiscal (Secretaria del senado, 2017).
9.6.3. Deducción de cartera o difícil cobro
Para acceder a la deducción por deterioro de cartera las deudas deben haberse originado
de las operaciones productoras de renta, pertenezcan a la cartera vencida de la empresa y cumpla
con los requisitos legales para ser deducible.
9.6.4. Cambio en el tiempo de firmeza de las declaraciones tributarias
El término de firmeza de las declaraciónes tributarias cambió, antes de la firmeza eran 2
años a partir de la fecha del vencimiento para declarar, después de la reforma son 3 años y en la
declaraciones que arroje pérdidas fiscales será de seis (6) años contados a partir de su
presentación y se tienen los doce (12) periodos gravables para compensar dichas perdidas.
54
9.6.5. Renta presuntiva
Cabe resaltar que las empresas del sector minero no tributan por renta presuntiva.
9.6.6. Termino de firmeza declaración con pérdidas y plazo para compensar
El término de firmeza de la declaración que arroje pérdidas fiscales será de seis (6) años
contados a partir de su presentación y se tienen los doce (12) periodos gravables para compensar
dichas perdidas.
9.6.7. Beneficios tributarios relacionados con las utilidades
Las normas fiscales contempladas en el estatuto tributario nacional, señalan que pueden
darse utilidades gravadas y no gravadas, al realizar la depuración de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 del Estatuto Tributario, es obligatorio que los encargados de realizar
los registros contables reconozcan en las cuentas de resultados, la porción de la utilidad del
ejercicio susceptible de ser distribuida como “no gravada” y como “gravada”.
No llevar un control adecuado de las utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de los
accionistas, implica la necesidad de “reconstruir” este cálculo al momento de distribuir
dividendos originados en utilidades de años anteriores (utilidades retenidas).
La ley tributaria entiende como dividendo lo siguiente:
a) Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se
realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la
disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
55
b) La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de
fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia
de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas
vinculadas en el exterior
Se tendrá como dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, fondos de
valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de
inversión y de fondos de empleados.
Con la ley 1819 de 2016, Se modifica el artículo 48 del estatuto tributario y únicamente
los dividendos de sociedades nacionales se consideran como ingreso no constitutivo de renta.
9.7. Efectos NIIF por adopción por primera vez
a) Para efectos fiscales, la re expresión de activos y pasivos producto de la adopción por
primera vez hacia un nuevo marco técnico normativo contable no generarán nuevos ingresos o
deducciones, si dichos activos y pasivos ya generaron ingresos o deducciones en periodos
anteriores. Así mismo el valor de los activos y pasivos determinados por la aplicación del nuevo
marco técnico contable no tendrá efecto fiscal y se deberán mantener los valores patrimoniales
del activo y pasivo declarados fiscalmente en el año o periodo gravable anterior.
b) Los activos y pasivos que por efecto de la adopción por primera vez del marco técnico
normativo contable ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el valor patrimonial
declarado fiscalmente en el año o periodo gravable anterior.
56
c) Los costos atribuidos a los activos y pasivos en la adopción por primera vez del marco
técnico normativo contable no tendrán efectos fiscales. El costo fiscal de estos activos y pasivos
será el declarado fiscalmente en el año o periodo gravable anterior, antes de la adopción por
primera vez.
d) Los activos que fueron totalmente depreciados o amortizados fiscalmente antes del
proceso de convergencia no serán objeto de nueva deducción por depreciación o amortización.
e) Cuando se realicen ajustes contables por cambios en políticas contables, estos no
tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios. El costo fiscal remanente de los
activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o periodo gravable anterior, antes del
cambio de la política contable.
f) Cuando se realicen ajustes contables por correcciones de errores de periodos anteriores,
se debe dar aplicación a lo establecido en los artículos 588 y 589 de este Estatuto, según
corresponda. En todo caso cuando el contribuyente no realice las correcciones a que se refiere
este numeral, el costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el
año o periodo gravable anterior, antes del ajuste de corrección del error contable.
g) La utilidad del ORI no podrá ser distribuida como dividendo sino hasta que el
incremento se haya realizado de manera efectiva.
9.8. Depuración del impuesto de renta y complementarios
Tabla 7
Estatuto tributario capítulo I-V-IV
57
Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Periodo
(-) INCRNGO
(-) Devoluciones rebajas y descuentos
(=) INGRESOS NETOS
(-) Costos (Atribuibles a la generación de Ingresos) (=) RENTA BRUTA
(-) Deducciones
(=) RENTA LÍQUIDA
(-) Rentas Exentas
(=) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE vs. RENTA PRESUNTIVA
(*) 25%
(=) IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A CARGO DE LA SOCIEDAD
Como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto, está definida la retención en la
fuente a título de renta, la cual se aplica sobre la compra de bienes y servicios que realicen los
agentes de retención, con tarifas que van desde el 0.1% hasta el 11% según la tabla establecida
por el gobierno. Estos valores por retención en la fuente realizada a las sociedades se reflejan en
la declaración del periodo fiscal como un menor valor de pago del impuesto.
Ejemplo
A continuación se presenta un presupuesto del Estado de resultados de una empresa
minera al 2015 con el fin de poder liquidar el impuesto de renta que esta estaría obligada a
presentar y pagar para después aplicarle unas de las estrategias establecidas en la planeación para
este tipo de empresas y poder verificar como la planeación tributaria puede disminuir el impuesto
de renta por pagar partiendo de un presupuesto consciente del año siguiente.
58
Tabla 8
Cuentas de estado de resultados mes a mes presupuesto mensual año 2015
enero febrero marzo abril mayo junio
Ingresos operacionales 420.529.000 420.529.000 420.529.000 420.529.000 420.529.000 420.529.000
Costo de ventas 363.521.917 363.521.917 363.521.917 363.521.917 363.521.917 363.521.917
Utilidad bruta 57.007.083
57.007.083
57.007.083
57.007.083
57.007.083
57.007.083
Gastos operacionales
administrativos 23.570.750 23.570.750 23.570.750 23.570.750 23.570.750 23.570.750
Personal 15.252.167 15.252.167 15.252.167 15.252.167 15.252.167 15.252.167
Honorarios
3.106.750 3.106.750 3.106.750 3.106.750 3.106.750 3.106.750
Impuestos 107.750 107.750 107.750 107.750 107.750 107.750
Arrendamientos 638.000 638.000 638.000 638.000 638.000 638.000
Seguros 417.250 417.250 417.250 417.250 417.250 417.250
Servicios 1.476.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750
Gastos legales 170.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750 1.476.750
Mantenimiento y
reparaciones
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
Depreciaciones 138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
Amortizaciones 107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
Diversos 25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
Gastos operacionales en
ventas
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
Personal 5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
Honorarios 1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
Impuestos 1.88 1.88 1.88 1.88 1.88 1.88
59
0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
Seguros 1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
Servicios 9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
Mantenimiento y
reparaciones
5.13
0.417
5.13
0.417
5.13
0.417
5.13
0.4175
5.13
0.417
5.13
0.417
Depreciaciones 3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
Diversos 7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
Gastos no operacionales 5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
Ingresos no
operacionales
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
Perdida antes de
impuesto
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
Tabla 9
Estado de resultados presupuesto 2016
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
420.
529.000
420.
529.000
420.
529.000
420.
529.000
420.
529.000
420.
529.000
5.046.
348.000
363.
521.917
363.
521.917
363.
521.917
363.
521.917
363.
521.917
363.
521.917
4.362.
263.000
57.0
07.083
57.0
07.083
57.0
07.083
57.0
07.083
57.0
07.083
57.0
07.083
684.0
85.000
23.5
70.750
23.5
70.750
23.5
70.750
23.5
70.750
23.5
70.750
23.5
70.750
282.8
49.000
15.2
52.167
15.2
52.167
15.2
52.167
15.2
52.167
15.2
52.167
15.2
52.167
183.0
26.000
3.10
6.750
3.10
6.750
3.10
6.750
3.10
6.750
3.10
6.750
3.10
6.750
37.28
1.000
107.
750
107.
750
107.
750
107.
750
107.
750
107.
750
1.293.
000
638.
000
638.
000
638.
000
638.
000
638.
000
638.
000
7.656.
000
60
417.
250
417.
250
417.
250
417.
250
417.
250
417.
250
5.007.
000
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
17.72
1.000
170.
750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
1.47
6.750
2.049.
000
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
53.2
50
639.0
00
138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
138.
583
1.663.
000
107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
107.
000
1.284.
000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.2
30.000
25.23
0.000
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
36.4
04.667
436.8
56.000
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
5.69
9.417
68.39
3.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
1.16
0.000
13.92
0.000
1.88
0.000
1.88
0.000
1.88
0.000
1.88
0.000
1.88
0.000
1.88
0.000
22.56
0.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
1.53
1.000
18.37
2.000
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
9.45
9.667
113.5
16.000
5.13
0.417
5.13
0.417
5.13
0.417
5.13
0.4175
5.13
0.417
5.13
0.417
61.56
5.000
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
3.66
0.167
43.92
2.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
7.88
4.000
94.60
8.000
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
5.54
8.750
66.58
5.000
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
5.00
8.583
60.10
3.000
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
3.508.500
-
42.102.000
61
Tabla 10
Estado de resultados presupuestado 2015
Ingresos operacionales 5.046.348.000
Costo de ventas 4.362.263.000
Utilidad bruta 684.085.000
Gastos operacionales administrativos 282.849.000
Personal 183.026.000
Honorarios 37.281.000
Impuestos 1.293.000
Arrendamientos 7.656.000
Seguros 5.007.000
Servicios 17.721.000
Gastos legales 2.049.000
Mantenimiento y reparaciones 639.000
Depreciaciones 1.663.000
Amortizaciones 1.284.000
Diversos 25.230.000
Gastos operacionales en ventas 436.856.000
Personal 68.393.000
Honorarios 13.920.000
Impuestos 22.560.000
Seguros 18.372.000
Servicios 113.516.000
Mantenimiento y reparaciones 61.565.000
Depreciaciones 43.922.000
Diversos 94.608.000
Gastos no operacionales 66.585.000
Ingresos no operacionales 60.103.000
Perdida antes de impuesto -42.102.000
Tabla 11
Impuesto de renta 2015
Sin planeación Con planeación
Ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo 5.110.270.000 5.110.270.000
(-) Incrngo 555.869
(-) Devoluciones rebajas y descuentos 3.818.000 3.818.000
(=) Ingresos netos 5.106.451.000 5.105.895.897
(-) Costos (atribuibles a la generación de ingresos) 4.343.484.000 4.416.821.625
(=) Renta bruta 762.967.000 689.074.272
(-) Reducciones 766.969.000 766.969.000
(=) Renta líquida 4.003.000 -77.895.027
62
Perdida liquida del ejercicio
(-) Rentas exentas 0 0
(=) Renta líquida gravable vs. Renta presuntiva
22.200.000 0
(*) 25% 5.550.000 0
(=) Impuesto de renta y complementarios a cargo de la
sociedad
0 0
9.9. Producto propuesta de planeación tributaria
LISTA DE CHEQUEO PARA LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA PARA EL IMPUESTO DE RENTA
Listado mediante el cual el personal encargado del área de impuestos, podrá
realizar una revisión de la información que debe gestionar para la elaboración de la declaración de renta y complementarios, tomando en cuenta conceptos que son de vital importancia para una correcta presentación del impuesto.
Gráfico 2. Tomada de (analisisrealista.com, s.f.)
Revisión de las nuevas normas tributarias aplicables al impuesto de renta.
Revisión de ingresos operacionales y no operacionales
Realizar la Conciliación entre la utilidad contable y fiscal
Revisar que la deducción por regalías se esté haciendo correctamente
63
Revisar los documentos soporte de los costos y deducciones
Los recibos de pagos de los aportes parafiscales
El cálculo global de los aportes parafiscales
La relación de los pagos laborales
Los requisitos para la deducción por cesantías consolidadas
Las deducciones de intereses financieros
Las deducciones por depreciaciones de activo fijo; requisitos
Las deducciones de las provisión de cartera
Los impuestos deducibles
Comprobación de los pasivos
Consolidación de prestaciones sociales
Presentar y elaborar la declaración de renta y complementarios, utilizando el formulario oficial establecido por la dirección de impuestos nacionales
Efectuar el pago oportuno de la declaración
Conservar las pruebas que sustenten o soporten las partidas consignadas en la declaración tributaria del impuesto de renta y complementarios.
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10. Conclusiones y recomendaciones
10.1. Conclusiones
Un elemento importante dentro de la revisión de las características de las empresas
dedicadas a la minería del carbón, es la importancia que este sector reviste para la economía
nacional, por lo que el gobierno ha dispuesto múltiples mecanismos para favorecer el sector y que
este se crezca y aporte al desarrollo del país; sin embargo muchas de estas ayudas no son
aprovechadas por las empresas mineras, por ejemplo el plan vallejo que ofrece un régimen
arancelario especial para la importación de insumos y maquinaria, o las zonas francas que
permiten intercambios comerciales con exenciones de impuestos, que para el caso de la renta es
de 20%, sobre un 33 que se pagaría por fuera de estas zonas.
En la revisión del marco tributario para empresas del sector, se logra identificar
importantes beneficios, entre otros:
Descuento de sus obligaciones tributarias de los impuestos pagados en el exterior.
Deducción de los aportes parafiscales en la generación de empleos formales, y el
IVA pagado en la importación de maquinaria y equipos para industrias básicas.
Deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente,
exclusión de IVA para maquinaria y equipo importado para control y
mejoramiento del medio ambiente, Deducción de renta por reforestación.
Donaciones.
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Sin embargo en las empresas del sector en muchos casos desconocen estos beneficios, por
un lado porque sus empleados no han sido capacitados adecuadamente, como se evidenció en el
cuestionario, o no lo han hecho oportunamente tras la salida de una actualización de la norma o
incluso una reforma tributaria, como se dio en año 2016. En este punto el proyecto se ha
enfocado naturalmente, identificando las modificaciones que la última reforma ha planteado para
las empresas del sector, siendo condensadas en la propuesta que se va a presentar a las empresas,
a la par con una lista de términos contables que los empleados del área contable deben dominar, y
una lista de chequeo que se espera ayude la organización, a planear desde el inicio del período
gravable su impuesto sobre la renta.
10.2. Recomendaciones
Se recomienda la capacitación de los empleados, más aún cuando hay una reforma
sustancial en la norma fiscal.
Romper con la informalidad con la que actúan proveedores y empresas del sector,
que toda la documentación esté en regla, para evitar desorden e inconsistencias en
la información contable.
Realizar periódicamente prácticas que permitan la optimización de la información
para la liquidación del impuesto de renta, y así poder acogerse a beneficios como
deducciones por depreciación de activos.
Hacer uso de la propuesta presentada en el presente proyecto.
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12. Anexos
12.1. Anexo 1
ENTREVISTA
La presente entrevista se como parte de la investigación titulada: Propuesta de planeación tributaria para el impuesto de renta en empresas del sector minero dedicadas a la explotación del carbón: estudio de caso empresa Comercializadora el Convenio SAS. La información obtenida tiene un fin académico y su participación en la misma será completamente anónima y confidencial.
Estructura principal:
¿Cuál es principal problema en la gestión de impuestos de la empresa?
¿Cuáles son las características de la problemática?
¿Qué consecuencias trae la problemática?
¿Se conocen las razones por la que se da la problemática?
Gracias por su participación.
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12.2. Anexo 2
CUESTIONARIO
El presente cuestionario hace parte de la investigación titulada: Propuesta de planeación tributaria para el impuesto de renta en empresas del sector minero dedicadas a la explotación del carbón: estudio de caso empresa Comercializadora el Convenio SAS. La información obtenida tiene un fin académico y su participación en la misma será completamente anónima y confidencial.
Agradecemos de antemano su valiosa colaboración.
INSTRUCCIONES:
Responda SI o NO según sea de su conocimiento, y amplíe su respuesta si la pregunta lo solicita.
Conteste desde su conocimiento:
1 ¿En los últimos 3 años se ha indagado el valor real
de los activos de la empresa por medio de un avalúo?
S
I
N
O
N
/A
2 ¿En los últimos 3 años se ha aplicado algún método
de depreciación en la empresa para el cálculo del mismo
con base en las normas fiscales?
3 ¿Para la liquidación del impuesto de renta se evalúa la renta en comparación patrimonial?
4 ¿Se realiza verificación de la información de la
declaración de Renta antes de la presentación?
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5 ¿Se verifica el pago de impuestos nacionales y municipales con soportes, y se deducen aquellos que por ley se tiene derecho?
6 ¿Se aplicaron las rentas exentas y deducciones para las empresas del sector minero como lo permite la ley?
7 ¿Se verificó el pago de aportes parafiscales Vs el
gasto por salario causado en el año fiscal?
8 ¿Tiene conocimiento de los beneficios y derechos tributarios de una empresa del sector minero en materia del impuesto sobre la renta?
9 ¿Se hacen a tiempo los pagos de los impuestos, seguridad social, aportes parafiscales y créditos con entidades financieras?
1
0
¿Conoce los gastos que no son deducibles en la declaración de renta?
1
1
¿Considera que los intereses de mora y sanciones pagados en obligaciones tributarias, y los aportes parafiscales y de seguridad social que solo están causados pero no pagados, son gastos deducibles en la declaración de renta?
1
2
¿El área de impuestos realiza por lo menos semestralmente un análisis a los ingresos, gastos y costos que se llevarán en la declaración de Renta?
1 ¿Se realiza en su empresa provisión de cartera mensual?
73
3
1
4
Se realizan capacitaciones y actualizaciones al personal para la gestión de liquidación del impuesto de renta?
1
5
¿La nueva reforma tributaria ley 1819 de diciembre 29 de 2016 aprobada, afecta la liquidación del impuesto de renta para las empresas del sector minero?