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INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL Creada mediante decreto 000255 de 01 de julio de 2003 Educación Preescolar – Básica- Media Técnica y Académico San Vicente del Caguan “Educar para la vida de una nueva sociedadCarrera 5 No 5-61 Telefax: 4644104 B. La Consolata Email: [email protected] GUÍA DE TRABAJO ÁREA / ASIGNATURA: ETICA Y VALORES PERIODO: Primero DOCENTE: NORMA CONSTANZA ANDRADE PERDOMO GRUPO 901 FECHA ENTREGA: 26- marzo-2020 MODO ENTREGA: v A) ESTÁNDAR: Orientación pedagógica “DERECHOS” B) COMPETENCIA Participo y lidero iniciativas democráticas en el colegio y comunidad, con criterios de justicia, solidaridad y equidad, en defensa de los derechos civiles y políticos. C) TEMAS: PARTICIPACIÓN CIUDADANA. D) CONTENIDOS: PARTICIPAR ES: Una necesidad y un derecho humano que presupone la profunda interacción y comunicación grupa, y la implicación de personalidades que comparten el sentido de las actividades que realizan y la construcción de Soluciones a los problemas de su práctica social".

GUÍA DE TRABAJO · -Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores

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Page 1: GUÍA DE TRABAJO · -Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores

INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL Creada mediante decreto 000255 de 01 de julio de 2003

Educación Preescolar – Básica- Media Técnica y Académico San Vicente del Caguan

“Educar para la vida de una nueva sociedad”

Carrera 5 No 5-61 Telefax: 4644104 B. La Consolata Email: [email protected]

GUÍA DE TRABAJO ÁREA / ASIGNATURA: ETICA Y VALORES PERIODO: Primero

DOCENTE: NORMA CONSTANZA ANDRADE PERDOMO GRUPO 901

FECHA ENTREGA: 26- marzo-2020 MODO ENTREGA: v

A) ESTÁNDAR:

Orientación pedagógica “DERECHOS”

B) COMPETENCIA

Participo y lidero iniciativas democráticas en el colegio y comunidad, con criterios de justicia, solidaridad y equidad, en

defensa de los derechos civiles y políticos.

C) TEMAS:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

D) CONTENIDOS:

PARTICIPAR ES: Una necesidad y un derecho humano que presupone la profunda interacción y comunicación grupa, y la

implicación de personalidades que comparten el sentido de las actividades que realizan y la construcción de Soluciones a los

problemas de su práctica social".

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El voto es un derecho y un deber de todo ciudadano. Por una parte, la Constitución le garantiza a todo colombiano mayor de 18 años, a

excepción de los integrantes de la fuerza pública, la facultad de participar en las elecciones por medio del sufragio. El derecho al sufragio

no tiene distinciones de raza, credo, género, situación socioeconómica, nivel educativo o militancia política.

Del mismo modo, votar es un deber ciudadano en tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pública. La democracia

necesita de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general. De la calidad de nuestras decisiones en las urnas depende

en gran medida el bienestar de todos.

La Constitución de Colombia establece que el voto es libre. Cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en

los designios de su libre albedrío, ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión. Así mismo, el voto exige la

presencia personal del elector en la urna y es secreto. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la voluntad

individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a permitirles a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias

electorales.

La democracia, presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Todas

estas características se consideran actualmente condiciones necesarias para la democracia y el incumplimiento de una sola de ellas nos

remite a un sufragio no democrático, que puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o público.

Votar es un acto libre y un derecho que tienen los colombianos para elegir y ser elegidos. No obstante, de acuerdo con la forma en que

usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en blanco y sus efectos, diferentes.

es cuando el elector marca una sola equis (X) en el tarjetón correspondiente y por el candidato de sus simpatías.

es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En

situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.

es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto

en blanco hay una casilla especial en cada tarjetón que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto válido que tiene efectos para

determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.

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El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que, en Colombia, está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta

ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o

no una norma ya vigente". Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel

nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el

referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o

simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución

local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si lo deroga o no.

: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una

resolución local, de iniciativa popular, que no haya sido adoptado por la organización pública correspondiente, a consideración del

pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo a través de firmas de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral.

Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para

la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se

pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.

El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los

primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo. La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dir igida a los

ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el

ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco". El referendo sólo se aprobará

cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se

derogará.

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"El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una

determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994). El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las

siguientes:

-El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al

Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la

votación

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de

excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución.

Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera

inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta

decida su constitucionalidad. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de

haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones. El gobierno puede

expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.

Ejemplos de plebiscitos en Colombia:

-Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del

95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho femenino.

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La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún

aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas

de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia

nacional; es decir, que afecta a todos los departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el

presidente sino por los gobernadores y alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde,

sino que los gobernadores o alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el estatuto general de la

organización territorial.

Dos o más municipios pueden adelantar una consulta popular en conjunto, cuando tienen relaciones económicas, sociales y físicas, que le

dan al conjunto características de un área metropolitana. Así, podrán organizarse como entidad administrativa (Art. 319 de la Constitución

Colombiana).

Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “Sí” y un “No”. La votación

debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional; en lo que se

refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber

sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se

haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha

decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el presidente de la República, el gobernador

o alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un “Decreto de fuerza de ley”, es decir, se impone a la

fuerza

.Ejemplos de consulta popular en Colombia- Consulta popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la

Constitución Colombiana)

En noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el municipio de Soacha, y el primer paso fue hacer una

consulta popular para discutir los ejes del área metropolitana.

Las consultas populares que llevan a cabo los partidos políticos para elegir a los candidatos que los representan. Sobre participación

ciudadana en la Constitución Política de Colombia.

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Es uno de los mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su soberanía. "El Cabildo Abierto es la reunión pública de los

concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin

de discutir asuntos de interés para la comunidad", dice en el artículo 9 de la ley 134 de 1994, que es el estatuto con el que se dictan las

normas sobre los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza

que sea asunto de interés para la comunidad.

El título IX de la misma ley, dicta las indicaciones para que se puede llevar a cabo el mecanismo de Cabildo Abierto.

"

.- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas

administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el

municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.

.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito,

localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada

para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo

de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.

.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la

comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

.- Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva

secretaría.

.- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia

difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos

convocatorias en un medio de comunicación idóneo.

.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además

del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización

del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán

invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y so licitudes

ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá

señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición

aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5) días de anticipación, para que

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concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención

a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

.- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o

comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de este, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la

junta administradora local, según el caso”.

La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante e l

Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o

distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales" (Artículo 2, ley 134 de 1994). Para que la Iniciativa legislativa

sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

Recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y

elegir un vocero. Radicar en la Registraduría Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propósitos de la ciudadanía. A

partir de la radicación del proyecto, los interesados, en un plazo no superior a seis meses, deben recolectar las firmas de por lo

menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser

presentado ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación o rechazo.

Así como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos

públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el

programa propuesto en su candidatura. Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para

despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.

En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o

gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o

mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno

Un grupo de ciudadanos mayor al 40% de los votos válidos emitidos en la elección de quien se quiere revocar.

Importante: Sólo es posible realizar la solicitud siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año desde la posesión del mandatario.

La revocatoria del mandato se presenta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además es la encargada de determinar la validez

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de las firmas recolectadas para luego convocar a las respectivas votaciones. Igualmente informará al representante a quien pretende

revocársele el mandato del trámite de la misma.

¿Sólo los habitantes del respectivo departamento o municipio que se encuentren inscritos en el censo electoral.

Luego de las votaciones y para que sea posible que se dar lugar a la revocatoria del mandato es necesario que exista el 55% de votos

válidos apuntando al sí por la revocatoria del mandato.

Posteriormente, en caso de que prosperen las votaciones y que se decida revocar al alcalde o gobernador la remoción del cargo se dará así:

1. Si el revocado es un Gobernador, se hará un comunicado al Presidente de la República para que lo remueva del cargo.

2. Si el revocado es un Alcalde, se hará un comunicado a Gobernador del departamento donde se encuentre el municipio para que lo

remueva del cargo.

30 días después de la revocación, la Registraduría Nacional del Estado Civil convoca nuevamente a votaciones para elegir al

quien tomará el cargo.

Este mecanismo de participación ciudadana no aplica para revocar a ningún otro funcionario de elección popular. En Colombia

sólo puede usarse para revocar a Alcaldes y Gobernadores

E) ACTIVIDADES A DESARROLLAR (Anexar al final de este documento)

1. Elabora una ilustración sobre la siguiente idea: “Votar nos permite tomar decisiones” 2. Establece la diferencia entre voto presencial y voto electrónico. ¿cuáles son las ventajas y las desventajas?

3. Teniendo en cuenta el tema del voto, formule 10 preguntas para que realice un crucigrama, cinco horizontales y

cinco verticales.

4. Seleccione las palabras desconocidas y consúltelas en el diccionario.

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MEDIOSDECOMUNICACION, OPINION, PLEBISCITO, PRESIDENTE, PUEBLO, RAZONES, REGLAS.REPUBLICA.

1. ¿En qué fecha se lleva a cabo el plebiscito en Colombia?

2. ¿Por qué se convoca a esta votación?

3. ¿A qué género corresponde el mayor número de votantes?

4. ¿Nombre tres personajes de la política que acuden a las urnas a depositar su voto

5. ¿Cuál era el objetivo de este plebiscito?

6. ¿Qué significa el plebiscito nacional?

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Resuelve las siguiente preguntas de acuerdo a lo que has leído en la guía

¿Quién puede solicitar la revocación del mandato?

¿Ante quién se solicita la revocatoria del mandato?

¿Quién pueden votar dentro de la revocación del mandato?

Selecciona 20 palabras y construya una sopa de letras

F) RECURSOS

Impresos y estampados

Entorno familiar, social

Diccionario

Correo electrónico

Cuaderno de apuntes

Internet

Plataforma institucional

G) EVALUACIÓN

Desarrollo de manera puntual efectiva y consiente la guía de trabajo, adquiriendo los conocimientos de

manera efectiva, para darlos a conocer ante cualquier situación académica y social.

Realizo un mapa conceptual del tema y lo explico claramente.

H) RETROALIMENTACIÓN

Se tendrá en cuenta su forma de trabajo, compromiso responsabilidad para el desarrollo de las actividades que

se han asignado.

De parte del docente se estará presto para la realización de comentarios, correcciones y explicaciones sobre el

trabajo asignado.

Incentivar al estudiante a hacer buen uso de las tics, correo electrónico y WhatsaAp para que de esta manera

se comuniquen con el docente.

I) PROFUNDIZACIÓN

NOTA: El trabajo presentado en esta guía lo deberá desarrollar totalmente, luego de estar totalmente desarrollado lo

debe enviar a la docente del área. NORMA CONSTANZA ANDRADE al correo ([email protected]

Firma docente: NORMA CONSTANZA ANDRADE PERDOMO