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Guía para la creación de empresas San Andrés, la ciudad... del progreso

Guía para la creación de empresas€¦ · desconocimiento de las gestiones y trámites a realizar. La presente Guía pretende ser un instrumento de sencilla consulta en el que puedan

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Guía para la creación de

empresas

San Andrés, la ciudad... del progreso

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Contenidos:Carmen Martín Bernardo

Diseño y maquetación:Fernando San Mateo

Imprime:Printed 2000

Impreso en España. Printed in Spain

Dep. Legal:

© Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo Concejalía de Empleo y Desarrollo Local

Esta guía ha sido cofinanciada por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León)

y el Fondo Social Europeo (F.S.E.)

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Centro Municipal de Formación y Promoción de EmpleoSan Andrés del Rabanedo

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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo lleva apoyando desde el año 2000, a través de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local a todas las perso-nas que apuestan por la creación de su propia empresa en nuestro municipio.

El Centro Municipal de Formación y Promoción de Empleo proporciona aten-ción individualizada a las personas emprendedoras en todo lo relacionado con la puesta en marcha de su proyecto, facilita documentación especializada, organi-za la celebración Jornadas y Seminarios, y ofrece Formación y apoyo económico mediante convocatorias anuales de subvenciones.

Los inicios de toda nueva actividad empresarial son siempre difíciles. En muchos casos las iniciativas empresariales de las personas emprendedoras se ven truncadas por dificultades en los momentos iniciales, derivadas a veces del desconocimiento de las gestiones y trámites a realizar.

La presente Guía pretende ser un instrumento de sencilla consulta en el que puedan apoyarse las personas emprendedoras para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.

En ella se detallan las cuestiones más importantes que es preciso tener en cuenta a la hora de poner en marcha un nuevo proyecto, tales como las formas jurídicas de constitución, los trámites administrativos, las obligaciones contables, fiscales y laborales, así como información relativa a los distintos or-ganismos de carácter local, provincial y nacional que convocan periódicamente ayudas o subvenciones para la creación de empresas.

Confiamos en que esta guía sea de utilidad para todos aquellos que decidan “emprender en nuestra ciudad” y también para profesionales, instituciones y entidades que trabajan apoyando y facilitando la creación de nuevas empresas.

Miguel Martínez Fernández

Ayuntamiento deSan Andrés del Rabanedo

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n 1.- Emprender en San Andrés del Rabanedo . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.1 El autoempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2 La idea empresarial y las personas emprendedoras . . . . . . . . . .11 1.3 La ciudad de San Andrés del Rabanedo . . . . . . . . . . . . . . . . .17

n 2.- La elección de la forma jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.1 Principales Formas Jurídicas de constitución . . . . . . . . . . . . . .21

n 3.- Trámites de puesta en marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

3.1 Trámites generales de constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 3.2 Trámites específicos de constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

n �.- Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3�

4.1 Conceptos Básicos y Regímenes de la Seguridad Social . . . . . . .35 4.2 Cotizaciones a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 4.3 Afiliaciones. Altas y Bajas de trabajadores y trabajadoras . . . . . .37 4.4 Inscripción de la empresa en la Seguridad Social . . . . . . . . . . . .38

pág.

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n �.- Obligaciones fiscales, contables y laborales . . . . . . . . . . . . �1

5.1 Obligaciones Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 5.2 Obligaciones Contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 5.3 Obligaciones Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47

n �.- El plan de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �9

6.1 Concepto. Nociones Básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 6.2 Importancia y Utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 6.3 Contenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

n 7.- Fuentes de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �3

7.1 Tipos de ayudas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 7.2 Principales Líneas de ayudas para la creación de empresas . . . .54 7.3 Capitalización o pago único de la prestación por desempleo . . . .56 7.4 Otras fuentes de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58

n Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �0

I.- Direcciones de utilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 II.- Autoempleo en Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 III.- Modelos de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

Índicepág.

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n 1.1 El Autoempleo

El Autoempleo no es otra cosa que crear tu propio puesto de trabajo e in-cluso el de otras personas, desarrollando una actividad profesional o creando tu propia empresa. Es una opción que además puede aportarte otras ventajas como:

VEN

TAJA

S • Estabilidad en el empleo

• Autonomía

• Independencia

• Satisfacción personal

• Posibilidad de mayores ingresos

En el intento encontrarás también no pocas dificultades, como la financia-ción, asesoramiento,… pero lo importante será que sepas resolverlas en cada momento.

Emprender en

San Andrés del Rabanedo

Emprender en San Andrés del Rabanedo

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Los pasos que tendrás que dar para poner en marcha una empresa son:

Definir la idea

1O

O2Consegu i r Financiación

InformaciónAsesoramiento

O3

Elegir la

Forma JurídicaO4

Ponerla en marcha

O5

Promoción de

nombre comercialO6

Constante Formación

O7

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1.2 La idea empresarial y las personas emprendedoras

Para poder crear una empresa tienes que tener una IDEA. Una idea que de lugar a una actividad diferente del resto es la clave del ÉXITO DE LA EMPRESA.

La idea puede surgir de:

Mención especial

merece la observación del entorno, puesto que con la observación del entorno podemos dar-nos cuenta, entre otras cosas, de los constantes cambios que se producen en la sociedad, y que pue-den generar una idea em-presarial.

Emprender en San Andrés del Rabanedo

4 Observar el entorno

4 Examen de necesidades

4 Cambios de normativa legal

4 Aficiones

4 Experiencia Profesional

4 Trasladar ideas foráneas de éxito

4 Prensa y Revistas

4 Ferias, Asociaciones

4 Contactos con gente creativa

4 Organismos de Promoción Empresarial

4 Nuevos Yacimientos de Empleo

4 Franquicias

4 Internet

Fuentes de Ideas

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Estos cambios en la sociedad han propiciado la aparición de determinadas oportunidades de negocio en los últimos años, como las que se detallan a con-tinuación:

Aumento del tiempo libre • Tiendas y centros de deporte • Talleres: Bricolaje, artes plásticas, teatro, informática… • Agencias de viajes • Espectáculos

Incremento de Desempleo • Centros de Orientación Profesional • Centros de Recalificación Profesional

Cambios del Entorno Económico • Empresas de Asesoramiento sobre reglamentación comunitaria • Cursos de Idiomas

Mayor nivel de vida de la población • Empresas relacionadas con el cuidado personal: gimnasios, peluquerías… • Inmobiliarias • Restaurantes

Cambios en el nivel educativo • Formación • Publicaciones

Aumento de la esperanza de vida • Clínicas especializadas en geriatría • Empresas de organización de actividades para la tercera edad • Residencias de ancianos • Cuidado de ancianos a domicilio

Miedo, inseguridad: • Empresas de seguridad • Fabricantes de puertas blindadas • Seguros

Incorporación de la mujer al trabajo • Servicios Domésticos • Guarderías • Nuevos productos: comida rápida • Nuevos electrodomésticos: microondas, etc.

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Respecto a los Nuevos Yacimientos de Empleo, La Unión Europea ha pro-puesto 16 ámbitos que generarán empleo en los próximos años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y que se denominan Nuevos Yacimientos de Empleo.

Los Organismos Públicos tienen programas de apoyo específicos para las empresas que se creen en estos sectores de actividad.

NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO propuestos por la Unión Europea

Servicios de la vida diaria • Servicios a Domicilio • Cuidado de los niños • Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación • Ayuda a Jóvenes con problemas de inserción

Servicios de mejora del marco de vida • Mejora de la vivienda • Seguridad • Transportes colectivos locales • Revalorización de espacios públicos urbanos • Comercios de proximidad

Servicios culturales y de ocio • Turismo • Deporte • Sector Audiovisual • Patrimonio Cultural • Desarrollo cultural a nivel local

Servicios del medio ambiente • Gestión de residuos • Gestión del agua • Protección y mantenimiento de zonas naturales • Normativa y control de la contaminación e instalaciones necesarias

Emprender en San Andrés del Rabanedo

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También mención especial merecen Las Franquicias

Últimamente se ha extendido mucho un “nuevo” método de crear empresas sin necesidad de tener brillantes ideas. Se trata del sistema de franquicias. En este modelo empresarial, dos personas físicas o jurídicas se ponen de acuerdo de manera que la empresa franquiciadora aporta la idea de negocio (o el servicio, o la marca, o los conocimientos) y la empresa franquiciada pone en marcha el negocio siguiendo las indicaciones de la empresa franquiciadora para explotar el negocio.

La mayoría de “cadenas de establecimientos” de comida rápida, lavanderías, lavado de coches, tiendas de informática, etc. son franquicias.

El sistema tiene una serie de ventajas para la empresa franquiciada pero también unos inconvenientes.

En los últimos años el sector ha experimentado un espectacular crecimiento, con cerca de 70.000 establecimientos franquiciados, y más de 900 cadenas de franquicias siendo los sectores de hostelería - restauración, y de confección y moda los que agrupan mayor número de cadenas franquiciadoras.

Ventajas Inconvenientes4 Permite montar una empre-

sa sin experiencia

4 Reduce el riesgo de fracaso

4 Acorta el tiempo y coste de puesta en marcha

4 Permite condiciones de compra ventajosas

4 Da acceso a publicidad y nuevas tecnologías

4 Permite costes operativos más bajos

8 Pagos: Canon de entrada + Porcentaje sobre ventas

8 Se pierde flexibilidad

8 Si la franquicia fracasa arras-tra a la empresa franquicia-da

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Como se ha visto anteriormente el acceso de una persona al mundo de la empresa puede tener lugar por diferentes motivos. Desde la puesta en práctica de una idea nueva o el aprovechamiento de una oportunidad de negocio, o por la simple necesidad de crearse un puesto de trabajo.

En este sentido, la figura de las personas empresarias como coordi-nadoras de los recursos de la empre-sa es determinante, y ejercer de ello exige unas capacidades personales y una preparación que no todo el mundo posee; de ahí que debas plantearte en qué medida podrás hacer frente a las exigencias que la dirección de una em-presa conlleva.

Si creemos que nos falta algu-na de las capacidades que requiere la empresa que nos estamos planteando crear, debemos considerar la forma de obtenerlas, o incorporar al proyecto las personas adecuadas.

En el caso de que nos falten los cono-cimientos adecuados siempre podemos adquirirlos, por ej. participando en algún curso, o a través de algún trabajo por cuenta ajena previo al inicio de nuestro trabajo por cuenta propia.

Conviene, por todo esto, que antes de iniciar tu proyecto de negocio reflexio-nes y te plantees en qué medida estás capacitado o capacitada para afrontar la aventura empresarial, sin olvidar facto-res que, como el familiar o el de tu propia formación, también son importantes.

Emprender en San Andrés del Rabanedo

Preparación Profesional

4 Formación y/o experiencia relacionada con el proyec-to a poner en marcha

4 Conocimiento de experien-cias similares

4 Experiencia en negocios

4 Confianza en uno mismo e

ilusión en el proyecto

4 Capacidad de organización

4 Capacidad de dirigir y moti-

var al personal

4 Capacidad para tomar deci-

siones y asumir riesgos

4 Iniciativa y Creatividad

4 Perseverancia

4 Habilidad Social

Capacidades Personales

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1.3.- La ciudad de San Andrés del Rabanedo

San Andrés del Rabanedo es un cuenta en la actualidad con 30.000 habitan-tes, que ocupan 65 Km2 y dada su situación próxima a León se ha convertido en los últimos años en zona de residencia y expansión de la capital leonesa.

La población se distribuye en las zonas de Trobajo del Camino, Pinilla, San Andrés, Ferral del Bernesga y Villabalter.

Varones Mujeres Total

Barrio de Pinilla 1.��7 1.��2 3.��9

Ferral del Bernesga 29� 2�7 ��3

San Andrés del Rabanedo 2.009 1.9�7 3.99�

Villabalter 723 7�2 1.���

Trobajo del Camino 10.10� 10.71� 20.�20

Totales 1�.721 1�.�12 30.333

En la actualidad cuenta con una población eminentemente joven, y está dotada de los siguientes servicios:

Emprender en San Andrés del Rabanedo

• Centros de Salud (Trobajo, Pinilla, Villabalter y Consultorio médico en San Andrés)• Centro de Día para la 3ª Edad• Centro de Educación Infantil• Centro de Educación de Adultos• Aula de Nuevas Tecnologías• Aula Lúdico Educativa• Aula de la Universidad Nacional Educación a Distancia (UNED)• Colegios Públicos (San Andrés del Rabanedo, Trobajo del Camino y Antonio Valbuena)• Piscinas Municipales (San Andrés del Rabanedo y Trobajo del Camino)• Casas de Cultura (Trobajo del Camino, San Andrés, Pinilla y Villabalter)

• Próximamente se contará con:- Nuevo Consultorio en Trobajo del Camino- Centro de Atención a Minusválidos Gravemente Afectados (CAMF) de refe-rencia para la zona noroeste de España

- Comisaría de Policía- Centro Cultural en el Edificio Araú- Área Joven en Pinilla- Centro Cívico en Ferral

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Su situación convierte al municipio de San Andrés del Rabanedo, en una zona en creciente expansión urbanística, con previsiones de alcanzar una población de 40.000 habitantes en los próximos cinco años. Esto exigirá la dotación de comercio y servicios y por lo tanto dichos sectores constituirán una gran oportunidad de negocio para todas las personas emprendedoras.

La industria y empresas de nueva creación pueden encontrar una ubi-cación idónea en el polígono industrial de Trobajo del Camino, que se per-fila como motor económico del municipio, con una superficie activa de 536.220 m2 distribuidos en 210 parcelas y con previsiones de una próxi-ma ampliación.

[ 1�

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Emprender en San Andrés del Rabanedo

EVOLUCIÓN EMPRESARIAL POR SECTOR DE ACTIVIDAD

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

550

600

650

700

750

agrario minería E.I.Químicas

I. Manufactureras comercio yhostelería

servicios

2000

2003

2005

2006

SECTOR DE ACTIVIDAD EN SAN ANDRÉS DEL RABANEDO

AÑOS

2000 2003 200� 200�

Agrario 6 8 10 9

Energía 1 1 2 3

Minería E.I. Químicas 15 16 18 19

I. Transformadoras 30 29 31 37

I. Manufactureras 89 90 94 91

Construcción 313 264 259 350

Comercio y hostelería 689 701 735 767

Transporte 128 146 142 176

Servicios 98 173 152 205

Otros servicios 102 122 139 154

1471 1550 1582 1811

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EMPRESARIO/A INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (SL)SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) COOPERATIVA DE

TRABAJO ASOCIADOSOCIEDAD LABORAL (SLL)

o (SAL) (*)

Nº DE SOCIOS/AS 1 2 ó más 1 ó más 1 o más Mínimo 3 Mínimo 3

CAPITAL No existe mínimo No existe mínimo Mínimo 3.005,06 € Mínimo 60.101,21 € 2.000 € SLL: Mín. 3.005,06 €SA: Mín. 60.101,21 €

RESPONSABILIDADResponde con todos

sus bienes presentes y futuros

Responde con todos sus bienes presentes y

futuros

Limitada a la aportación a la sociedad

Limitada a la aportación a la sociedad

Limitada a la aportación a la sociedad, salvo disposición

contraria en Estatutos

Limitada a la aportación a la sociedad

OBLIGACIONES FISCALES

IRPF:- Estimación Directa

normal o simplificada

- Estimación objetiva

IRPF:- Estimación Directa

normal o simplificada

- Estimación objetiva

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

Impuesto de Sociedades: 10 - 25% de los Beneficios.

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Autónomos/as Autónomos/as

Régimen General o Autónomos/as si poseen control efectivo de la sociedad

Régimen General o Autónomos/as si posee control efectivo de la sociedad

Régimen General o Autónomos/as a opción de los socios

Régimen General o Autónomos/as si poseen control efectivo de la sociedad

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2.1 Principales Formas Jurídicas de Constitución

Si estás pensando en establecerte por cuenta propia es importante conocer el tipo de empresa que puedes constituir (es lo que se llama elegir la forma jurídica de la empresa).

La ley permite que una empresa se organice de diferentes maneras de entre una gama de posibilidades y habrá que decidir con cual de ellas nuestro negocio funcionará mejor o cuál es la que se adapta mejor a nuestras necesidades o circunstancias.

Cada forma tiene sus ventajas y sus inconvenientes, y hay que estudiarlas con detenimiento. Las más comunes se resumen en el siguiente cuadro:

La elección de laforma jurídica

EMPRESARIO/A INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (SL)SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) COOPERATIVA DE

TRABAJO ASOCIADOSOCIEDAD LABORAL (SLL)

o (SAL) (*)

Nº DE SOCIOS/AS 1 2 ó más 1 ó más 1 o más Mínimo 3 Mínimo 3

CAPITAL No existe mínimo No existe mínimo Mínimo 3.005,06 € Mínimo 60.101,21 € 2.000 € SLL: Mín. 3.005,06 €SA: Mín. 60.101,21 €

RESPONSABILIDADResponde con todos

sus bienes presentes y futuros

Responde con todos sus bienes presentes y

futuros

Limitada a la aportación a la sociedad

Limitada a la aportación a la sociedad

Limitada a la aportación a la sociedad, salvo disposición

contraria en Estatutos

Limitada a la aportación a la sociedad

OBLIGACIONES FISCALES

IRPF:- Estimación Directa

normal o simplificada

- Estimación objetiva

IRPF:- Estimación Directa

normal o simplificada

- Estimación objetiva

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

Impuesto de Sociedades: 10 - 25% de los Beneficios.

Impuesto de Sociedades: 32,5% de los Beneficios o 25%, los primeros 120.202,41 €

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Autónomos/as Autónomos/as

Régimen General o Autónomos/as si poseen control efectivo de la sociedad

Régimen General o Autónomos/as si posee control efectivo de la sociedad

Régimen General o Autónomos/as a opción de los socios

Régimen General o Autónomos/as si poseen control efectivo de la sociedad

(*) La mayoría del capital social debe pertenecer a socios/as trabajadores/as(*) Ningún socio/a puede poseer más de una tercera parte del capital social

La elección de la forma jurídica

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• Empresario o Empresaria Individual

- La persona realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Deberá ser mayor de edad y disponer libremente de sus bienes.

- Responderá frente a las deudas con sus bienes particulares. (Las personas casadas en régimen de gananciales deben saber que responden de su acti-vidad con los bienes que comparten con su cónyuge, y para evitar esto sería necesario adoptar el régimen de separación de bienes).

- Los beneficios que obtengan tributan en su propio IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) como un ingreso más y pueden acogerse a la Estimación Directa o a la Estimación Objetiva por coeficientes o por módulos dependiendo de la actividad a desarrollar.

- No tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil aunque pueden hacerlo si lo desean.

- Deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Normativa reguladora: Código Civil. Código de Comercio.

• Comunidad de Bienes

- Es la entidad formada por dos o más personas físicas (denominadas “comune-ros/as”) constituida mediante contrato privado o escritura pública, para rea-lizar una actividad empresarial sin llegar a constituir una sociedad mercantil.

- Los personas socias responden de las deudas con sus bienes particulares, en proporción a su aportación al negocio (Existe el problema de que si una de ellas no puede responder frente a las deudas, deberá hacerlo la otra responsable solidaria).

- Cada persona socia debe declarar los rendimientos que percibe, en el Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas.

- No existe capital mínimo y los trámites de constitución son sencillos.

- Debe pagarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si se constituye mediante escritura pública.

- Las personas integrantes de la Comunidad de Bienes, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Regímenes Espe-ciales que correspondan.

Normativa reguladora: Código Civil. Código de Comercio.

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La elección de la forma jurídica

• Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. ó S.L.).

- Es una sociedad mercantil en la que existe un capital social, y es la sociedad la que responde de las deudas con su patrimonio.

- Las personas socias no responderán con sus bienes personales de las deudas sociales.

- No existe número mínimo ni máximo de socios/as, pero sí se necesita un capital mínimo de 3.005 € para constituir la sociedad.

- Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades cuyo tipo aplicable oscila entre el 32, 5% y el 25% en función de la facturación.

- Deben constituirse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

- El Régimen de la Seguridad Social de los socios/as dependerá de su par-ticipación en la sociedad y su actividad dentro de ella. En la mayoría de pequeñas sociedades, autónomos.

Normativa reguladora: Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE 24/03/95) y le afecta parcialmente la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil y el Código de Comercio.

• Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es una opción simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se caracteriza por:

- Existe un número máximo de 5 personas socias que deberán ser personas físicas, y se exige un capital mínimo de 3.012 €, y el máximo 120.200 €.

- Facilita la constitución mediante el Documento Único Electrónico, reducien-do los formularios a cumplimentar (Entre 24 y 48 horas).

- Permite un objeto social más amplio que facilita el cambio de actividad sin tener que modificar los estatutos.

- Simplifica las obligaciones contables y ofrece ventajas fiscales: Aplazamien-to y diferimiento de impuestos hasta el tercer año de vida de la empresa.

Normativa Reguladora: Ley 7/2003 de 1 de abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (BOE 02/04/03).

23 ]

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• Sociedad Anónima (S.A.).

- Al igual que la Sociedad Limitada es una sociedad mercantil que debe consti-tuirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil y en la que la respon-sabilidad de los socios/as se limita al capital aportado a la sociedad.

- Tampoco existe número mínimo ni máximo de personas socias, pero sí se necesita un capital mínimo de 60.010 € para constituir la sociedad, cuya cuarta parte debe estar aportada en el momento de la constitución.

- Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades cuyo tipo aplicable oscila entre el 32, 5% y el 25% en función de la facturación.

- El Régimen de la Seguridad Social de los socios/as dependerá de su partici-pación en la sociedad y su actividad dentro de ella. En la mayoría de pequeñas sociedades, autónomos.

Normativa reguladora: RD Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE 27/12/89), RD 1784/96 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE 31/07/96) y RD de 14/12/56 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE 07/03/57).

• Sociedad Cooperativa.

- Es una sociedad mercantil constituida por personas que se asocian libremen-te, con funcionamiento democrático, y cuya responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad.

- Se exige para su constitución un mínimo de 3 socios/as y un capital mínimo de 2.000 €.

- Debe constituirse ante notario mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, y Registro de Cooperativas.

- Tributa por el Impuesto de Sociedades que puede ser en algunos casos hasta el 10% de los beneficios con carácter general, y están exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Las personas socias pueden elegir cotizar en el Régimen General o Régimen de autónomos, siempre que todos elijan el mismo Régimen.

Normativa reguladora: Ley 4/2002 de 11 de abril de Cooperativas de Castilla y León (BOCYL 15/05/2002).

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• Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) y Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

- Sociedades Anónimas o Limitadas en las que la mayoría del capital social per-tenece a los trabajadores/as en ella empleados/as y por tiempo indefinido.

- Ningún socio/a podrá poseer más de la tercera parte del capital social de la empresa.

- Se exige para su constitución un número mínimo de 3 personas socias que deberán ser trabajadoras de la sociedad.

- Las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, con el 10% del beneficio de cada ejercicio.

- El Régimen de la Seguridad Social de los socios/as dependerá de su partici-pación en la sociedad y su actividad dentro de ella.

Normativa reguladora: Ley 4/97 de 24 de marzo de Sociedades Laborales (BOE 25/03/07).

No podemos decir a priori, cuál será la mejor forma de constitución de una empresa, pues dependerá del tipo de negocio de que se trate.

No obstante, sí podemos decir que en determinados casos es intere-sante la constitución de una sociedad, en cuanto que así se limita la res-ponsabilidad patrimonial de los socios, y en particular de una Sociedad Limitada por ser la que menor capital exige para su constitución.

Sin embargo, puede ser una buena idea comenzar como empresario o empresaria individual o con una Comunidad de Bienes, y beneficiarse así de un mejor tratamiento fiscal, porque al comienzo de la actividad es cuando más gastos se tienen y se exigen menos requisitos y menores gastos de constitución.

Posteriormente, a medida que nuestros beneficios se incrementen, y en función de las necesidades de nuestro negocio podremos constituir una Sociedad Limitada.

Lo importante es que una vez que conozcas las características de las distintas formas jurídicas que existen puedas valorar y decidir la que más te interesa.

La elección de la forma jurídica

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Una vez decidida la forma jurídica que va a tener tu empresa, debes iniciar los trámites de puesta en marcha, y es conveniente que sepas todo lo que tienes que hacer. Si vas a constituir tu empresa o establecerte por cuenta propia en San Andrés del Rabanedo, debes tener en cuenta que existen unos trámites generales y otros específicos que afectan a algunas actividades, y que los trámites a realizar variarán ligeramente dependiendo del tipo de empresa que quieras constituir.

Trámites de puesta

en marcha

Trámites de puesta en marcha

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3.1 Trámites generales

Para PERSONAS EMPRESARIAS INDIVIDUALES O AUTÓNOMAS

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo

lLicencia Ambiental: Que acredita la adecuación de las instalaciones a la normativa urbanística vigente y correspondiente reglamentación técnica. Modelo: Licencia Ambiental y Anexo V.

lLicencia de Obras: Necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Puede ser Licencia de Obras Mayores o Menores en función del tipo de obra que se lleve a cabo. Modelo:Licencia de Obras y Acometidas.

lAutorización de puesta en Marcha (Licencia de Apertura): Necesaria para la apertura de cualquier negocio y posterior a la Licencia am-biental. Modelo: Autorización de Puesta en Marcha.

lCambio de Titularidad: Necesario en caso un negocio que ya dispo-nía de Licencia de apertura, siempre que el anterior titular esté de acuerdo. Modelo: Declaración Jurada.

Agencia Tributaria

lAlta en Declaración Censal (Modelo 036).

Tesorería de la Seguridad Social

lAlta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Modelo: TA.521

lInscripción de la empresa, solo si se contrata personal. Modelo: TA.6 y TA.7

lAfiliación y alta de las personas trabajadoras. Modelos: TA1 y TA2/S

Dirección Provincial de Trabajo

lComunicación de la Apertura del Centro de Trabajo. Modelo: Comu-nicación de Apertura.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

lSellado del libro de visitas. (Se adquiere en librerías).

Servicio Público de Empleo Castilla y León

lRegistro de contratos de trabajo, si se contrata personal.

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Para COMUNIDADES DE BIENES

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo

lLicencia Ambiental: Que acredita la adecuación de las instalaciones a la normativa urbanística vigente y correspondiente reglamentación técnica. Modelos: Solicitud de Licencia Ambiental y Anexo V.

lLicencia de Obras: Necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Puede ser Licencia de Obras Mayores o Menores en función del tipo de obra que se lleve a cabo. Modelo: Licencia de Obras y Acometidas

lAutorización de puesta en Marcha (Licencia de Apertura): Necesaria para la apertura de cualquier negocio y posterior a la Licencia am-biental. Modelo: Autorización de Puesta en Marcha

lCambio de Titularidad: Necesario en caso un negocio que ya disponía de Licencia de apertura. Modelo: Declaración Jurada

Notaría

lEscritura pública (No obligatorio, puede hacerse un contrato privado)

Agencia Tributaria

lAlta en Declaración Censal (Modelo 036) de los integrantes de la Comunidad de Bienes que ejerzan la actividad

Servicio Territorial de Hacienda

lPago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si se constituye mediante escritura pública (1% del capital aportado). Modelo: 600

Tesorería de la Seguridad Social

l Alta de las personas integrantes de la Comunidad de Bienes en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Modelo: TA.521

lInscripción de la empresa, solo si se contrata personal. Modelo TA.6 y TA.7

lAfiliación y alta de las personas trabajadoras. Modelos TA1 y TA2/S

Dirección Provincial de Trabajo

lComunicación de la Apertura del Centro de Trabajo.

Trámites de puesta en marcha

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

lSellado del libro de visitas. (Se adquiere en librerías).

Servicio Público de Empleo Castilla y León

lRegistro de contratos de trabajo, si se contratan trabajadores o trabajadoras.

Para SOCIEDADES

Ayuntamiento

lLicencia Ambiental: Que acredita la adecuación de las instalaciones a la normativa urbanística vigente y correspondiente reglamentación técnica. Modelos: Licencia Ambiental y Anexo V.

lLicencia de Obras: Necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Puede ser Licencia de Obras Mayores o Menores en función del tipo de obra que se lleve a cabo. Modelo Licencia de Obras y Acometidas.

lAutorización de puesta en Marcha (Licencia de Apertura): Necesaria para la apertura de cualquier negocio y posterior a la Licencia am-biental. Modelo: Autorización de Puesta en Marcha.

lCambio de Titularidad: Necesario en caso un negocio que ya dispo-nía de Licencia de apertura, siempre que el anterior titular esté de acuerd. Modelo: Declaración Jurada.

Notaría

lEscritura pública.

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Registro Mercantil

lSolicitud de nombre. lInscripción de la sociedad y legalización de libros.

Agencia Tributaria

lAlta en Declaración Censal (Modelo 036).lPago del Impuesto de Actividades Económicas. Solo para sociedades

facturen más de 1.000.000 € (Modelo 840).

Servicio Territorial de Hacienda

lPago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (1% del capital aportado). (Modelo 600).

Tesorería de la Seguridad Social

lAlta de las personas integrantes de la Sociedad en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente: Régimen Especial de Trabajado-res Autónomos o Régimen General Modelos: TA.521 y TA 2/S.

lInscripción de la empresa, solo si se contratan trabajadores/as. Modelos: TA.6 y TA.7.

lAfiliación y alta de las personas trabajadoras. Modelos: TA1 y TA2/S

Dirección Provincial de Trabajo

lComunicación de la Apertura del Centro de Trabajo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

lSellado del libro de visitas (Se adquiere en librerías).

Servicio Público de Empleo Castilla y León

lRegistro de contratos de trabajo, si se contratan trabajadores o trabajadoras.

Las Cooperativas y Sociedades Laborales

deben inscribirse además en los Regis-

tros correspondientes y pueden disfru-

tar de ventajas fiscales.

Nota:

Trámites de puesta en marcha

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3.2 Trámites específicos

Algunas empresas, tienen regulada su actividad por una legislación concreta, y esto hace que además de los trámites generales, tengan que realizar otros de carácter específico. Por ello, a la hora de poner la empresa, hay que conocer la legislación aplicable a la actividad, para saber si hay que realizar o no algún trámite añadido.

A modo de resumen, a continuación se recoge una relación de las actividades empresariales que están sujetas a alguna legislación o normativa específica, y por ello necesitan una tramitación especial, o además de los trámites generales de constitución deben realizar algún tramite añadido:

- Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros- Alojamientos de turismo rural- Establecimientos de óptica- Casinos de juego- Empresas de Trabajo Temporal- Agencias de Viajes- Expendedurías de Tabaco y Timbre (Estancos)- Administraciones de Loterías y Apuestas Mutuas- Autoescuelas- Farmacias- Almacenes distribuidores de productos sanitarios- Centros Escolares de Educación Infantil y Primaria- Establecimientos de Crédito- Campamentos Turísticos- Empresas de alquiler de Automóviles- Grandes Establecimientos Comerciales

En cuanto a actividades Profesionales:

- Agentes de la Propiedad Inmobiliaria- Administradores y administradoras de Fincas- Agentes de Aduanas- Agentes y Corredurías de Seguros- Agentes Comerciales

En el Centro Municipal de Formación y Promoción de Empleo (CEMFE) del municipio o Centros de Promoción y Asesoramiento Empresarial puedes informarte sobre los trámites específicos en cada caso.

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JUNTA DE CASTILLA

Y LEÓN

Av. Peregrinos s/n. 24071 León

987 29 61 00

OFICINA TERRITORIAL DE

TRABAJO

Gran Vía de San Marcos, 27.

24001 León

987 22 30 48

REGISTRO MERCANTIL Y REGISTRO DE LA PROPIEDADCl. El Carmen, 7- 1º. 24001 León987 23 89 89

AYUNTAMIENTOCl. Los Picones s/n. 24010 San Andrés del Rabanedo

987 84 43 00

AGENCIA TRIBUTARIA

Gran Vía de San Marcos, 18

24002 León

987 87 78 00

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIALAvda. Facultad, 1. 24004 León987 21 91 55Cl. Cinco de Octubre, 20. 24002 León987 27 78 00

Trámites de puesta en marcha

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�.1 Conceptos básicos y regímenes de la seguridad social

La propia Constitución Española indica que el Estado debe mantener un Sistema de Seguridad Social que garantice la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de desempleo.

Para el funcionamiento de este sistema de Seguridad Social están implicados 2 Ministerios:

- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Ministerio de Sanidad y Consumo

El Sistema de Seguridad Social español está integrado por:

v Régimen General v Regímenes Especiales

Los Regímenes Especiales son:

- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - Régimen Especial Agrario - Régimen Especial de Empleados del Hogar - Régimen Especial para la Minería del Carbón - Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Seguridad Social

Seguridad Social

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�.2 Cotizaciones a la seguridad social.

El pago a la Seguridad Social se hace de diferente forma dependiendo de los Regímenes de Cotización a los que se pertenezca.

RéGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los Trabajadores y trabajadoras autónomos pagan mensualmente una canti-dad fija a la Seguridad Social. Pueden elegir entre unos máximos y mínimos.

El pago se hace por mensualidades, en el mismo mes al que corresponda, presentando el Boletín de Cotización, en los Bancos y Cajas de Ahorro autoriza-das. También puede domiciliarse el pago.

Cada mes hay que ingresar en la Seguridad Social entre el 26,5% y el 29,8% de la base de cotización dependiendo de si se quiere estar cubierto por enfer-medad común o no. Si se quiere estar cubierto además por accidente laboral o enfermedad profesional deberá cotizarse un porcentaje por ello, cuya cuantía depende del tipo de actividad desarrollada.

Si el ingreso de las cuotas se hace fuera de plazo existe un recargo.

RéGIMEN GENERAL.

En el Régimen General, la persona empresaria paga a la Seguridad Social la “cuota patronal” y la “cuota de las personas trabajadoras” que la descuenta de su nómina.

Para calcular la cantidad a pagar, existe una Base de Cotización que es:

SUELDO MENSUAL + PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAORDINARIAS.

BASE DE COTIzACIÓN

A esa cantidad se le aplican unos porcentajes, establecidos cada año para cada contingencia.

El pago se realiza en el mes siguiente, cumplimentando los correspondientes Boletines de Cotización (TC1 y TC2). Si se hace fuera de plazo también existe un recargo.

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�.3 Afiliaciones. Altas y bajas de trabajadores y trabajadoras

Afiliación a la Seguridad Social

Se hace para incorporarse al Sistema de Seguridad Social.

La afiliación debe hacerla el empresario o empresaria para los traba-jadores por cuenta ajena y el propio trabajador o trabajadora cuando trabaja por cuenta propia o pertenece a una cooperativa.

La afiliación se realiza solo UNA VEZ, y a la persona trabajadora le es asignado un Número de Afiliación, ÚNICO y para toda la vida.

Plazo de solicitud

La solicitud de afiliación se hará antes del inicio de la prestación de servicios, y normalmente junto con el alta de la persona traba-jadora.

Lugar

En la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administraciones de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo correspondiente, modelo TA-1.

Alta de Trabajadores/as en la Seguridad Social

Cada vez que una persona trabajadora empieza a trabajar en una em-presa debe ser “dada de alta” en la Seguridad Social. En el Régimen General, la persona empleadora debe comunicar el alta a la Seguridad Social como mínimo el día antes de comenzar a trabajar.

Lugar

En la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administraciones de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo correspondiente.

Seguridad Social

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Baja de Trabajadores en la Seguridad Social

Igualmente cada vez que una persona trabajadora deja de trabajar para una empresa o para sí mismo debe comunicarlo a la Seguridad Social

En la comunicación de la baja aparecerá la fecha y el motivo, y debe hacerse en el plazo de 6 días naturales desde el cese en el trabajo.

Lugar

En la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administraciones de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo correspondiente. Estos modelos sirven para comunicar altas, bajas y variaciones de datos. Modelo TA2/S.

�.� Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Toda persona empresaria que contrate trabajadores o trabajadoras tiene la obli-gación de inscribir a la empresa en la Seguridad Social. Si no contrata a nadie no es obligatorio. Así se asigna a la empresa un “Código de Cuenta de Cotización”, para su identificación.

Al inscribir a la empresa es cuando se opta por el Instituto Nacional de Seguri-dad Social o una Mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La inscripción se hará antes del inicio de la actividad en la Tesorería de la Segu-ridad Social cumplimentando el modelo correspondiente, TA6 y TA7.

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Si decides poner en marcha tu propio negocio y establecerte por tu cuenta es conveniente conocer previamente las obligaciones en materia de fiscalidad, contabilidad y obligaciones laborales, que van a afectar a tu recién creada em-presas, y que a continuación tratamos.

�.1 Obligaciones Fiscales:

a) Empresario/a individual o autónomo/a

Las personas trabajadoras están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), en lo relativo a la tributación por los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.

Obligaciones fiscales,

contables y laborales

Obligaciones fiscales, contables y laborales

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vEn el I.R.P.F. existen 3 modalidades para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales:

- Régimen de estimación directa normal: consiste en restar a los ingre-sos todos los gastos necesarios para obtener dichos ingresos, y se paga un porcentaje sobre la cantidad resultante.

Este régimen es obligatorio para las actividades empresariales que tengan un volumen anual de negocio superior a 600.000 €.

- Régimen de estimación Directa Simplificada: el rendimiento se calcula restando a los ingresos todos los gastos necesarios para la actividad y en este régimen se permite una reducción del 5% por gastos de difícil justificación.

Se aplicará a las actividades em-presariales que no puedan acogerse a la modalidad de signos, índices o módulos, y cuyo volumen de operaciones anual no supere los 600.000 €.

- Régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos: en este régimen no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que se estima un rendimiento estándar dependiente de distintas variables, como personal asalariado, superficie del local, potencia eléctrica instalada, etc.

Según esto, si nuestra empresa obtiene más bene-ficios que los determinados por módulos, el exceso no tributará, pero si es al revés tendremos que pasar apuros con el “Fisco”.

Este régimen se aplica a aquellas actividades que son definidas por el Ministerio de Economía y Hacienda median-te Orden Ministerial.

Si eres profesional y prevés

realizar en los primeros momen-

tos de tu actividad más gastos

que ingresos, puede ser más

rentable optar por la estima-

ción directa para poder deducir

dichos gastos. Además, las obli-

gaciones contables son las mis-

mas que en la objetiva.

Una persona empresaria que ejerza como persona física indivi-dual una actividad y haya realiza-do una fuerte inversión le puede interesar renunciar a la estima-ción objetiva para beneficiarse de las ventajas de la estimación directa. De esa forma, podría por ejemplo, deducir amortizaciones.

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b) Comunidad de Bienes:

En este caso cada miembro de la Comunidad hará su declaración de I.R.P.F., como si fuese una persona empresaria individual, en proporción a su aportación al negocio.

El rendimiento neto de la Comunidad de Bienes se determina de forma global, para ser atribuido posteriormente entre sus miembros en la proporción que corresponda a cada uno según su participación en la entidad.

Los beneficios obtenidos pues, tributan en el I.R.P.F. como parte de la base imponible de cada socio, en proporción como hemos dicho, a su aportación y en caso de duda, por partes iguales entre todos ellos.

c) Sociedades Mercantiles:

Como hemos dicho, las sociedades mercantiles deben pagar el Impuesto de Sociedades, que desde el 2007 es el 32,5% de los beneficios para empresas que facturen más de 8 millones de euros, y en el 2008 y siguientes será del 30%.

Para empresas con facturación inferior a 8 millones de euros, es el 25% para los primeros 120.202,41 € de beneficio y si se factura más se aplica el tipo general anterior.

vLas personas autónomas que desarrollen actividades empresariales o profe-sionales, están sujetas también a otra obligación fiscal como es el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), debiendo facturar con I.V.A. los servicios que presten y realizar las correspondientes declaraciones trimestrales y anua-les.

Las personas autónomas deben, por consiguiente, emitir trimestralmente una declaración de I.V.A. que contenga todas las cantidades recibidas y pa-gadas en concepto de I.V.A. durante el trimestre objeto de la declaración, y liquidando, esto es, abonando, la diferencia.

La declaración de I.V.A. se realiza a trimestre vencido, en los 20 primeros días del mes siguiente al final del trimestre. Además, anualmente se realiza una declaración que resume las 4 declaraciones efectuadas a lo largo del año.

Obligaciones fiscales, contables y laborales

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Existen varios regímenes de I.V.A., cualquiera que sea la forma de consti-tución de la empresa:

- Régimen General: en el que la cantidad a pagar se determina por la dife-rencia entre el I.V.A. cobrado a los clientes y el pagado a proveedores. Se liquida trimestralmente.

Tipos de IVA: General (16%), Reducido (7%); Superreducido (4%).

- Régimen Simplificado: únicamente se pueden acoger a este sistema las per-sonas trabajadoras que tributen por módulos. Se liquida trimestralmente.

Las cuotas de I.V.A. que deben pagar quienes se acojan a este régimen, se determinan por la aplicación de los índices o módulos fijados anualmen-te para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La renuncia a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. supone la renuncia al régimen simplificado de I.V.A.

- Régimen de recargo de equivalencia: se aplica a comerciantes minoris-

tas.

Consiste en el pago de un recargo en cada una de las compras, eximién-doles de declaraciones trimestrales.

Quienes inicien una actividad sujeta a este régimen especial deben con-feccionar inventario de las existencias de bienes destinados a ser comer-cializados, a los que sea aplicable el régimen.

Aparte de las obligaciones ya mencionadas, hay que tener en cuenta que si se produjese el cese de la actividad o hubiese un cambio de domicilio fiscal u otra modificación debes comunicarlo a tu Delegación de Hacienda a través del modelo correspondiente (“modelo 036”).

Recuerda también, incluso si tus asuntos fiscales se los has encomendado a una gestoría, que trimestralmente (entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre) se deben presentar las declaraciones de los pagos fraccionados de I.R.P.F. e I.V.A, y para el último trimestre entre el 1 el 30 de enero del año siguiente.

En el mes de enero de cada año también habrá que presentar una decla-

ración recapitulativa de las anteriores declaraciones por I.V.A. De todo ello se libran quienes estén acogidos al régimen de recargo de equivalencia, que no tienen obligación de declaración por I.V.A.

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�.2 Obligaciones contables

Nos referimos aquí a los libros oficiales, que son obligatorios para las personas emprendedoras.

- Para las sociedades, y relacionados con dicha forma jurídica son obligatorios:

• El libro de actas.• El libro registro de acciones nominativas (Sociedades Anónimas).• El libro registro de socios y socias.

- Para sociedades y personas emprendedoras individuales en régi-men de estimación directa:

• El libro diario.• El libro de inventario y cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria).• Los registros auxiliares: registro mayor (solo sociedades), de compras, de ventas, de caja y bancos, y de gastos.

Los dos primeros libros han de legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

- Para las personas emprendedoras acogidas a la modalidad de esti-mación directa simplificada, hay que llevar al día:

• Libro registro de ventas e ingresos.• Libro registro de compras y gastos.• Libro registro de bienes de inversión.

- Para las personas emprendedoras individuales acogidas al régimen de estimación objetiva en la modalidad de signos, índices o módulos:

• No es obligatorio llevar libros o registros contables relacionados con el I.R.P.F.• Si es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas, numera-das cronológicamente y agrupadas por trimestres.

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- Para las personas de cualquier régimen fiscal que desarrollen acti-vidades profesionales:

• Libros registro de ingresos.• Libro registro de gastos.• Libro registro de bienes de inversión.

Además deberán llevarse los siguientes libros relacionados con el I.V.A.:

• Libro registro de facturas emitidas.• Libro registro de facturas recibidas.

�.3 Obligaciones Laborales

Es obligatorio comunicar a la autoridad laboral la apertura de cualquier nuevo centro de trabajo, o la modificación de alguno de los ya existentes, siempre que se tenga personal contratado antes de que transcurran 30 días desde el inicio de las actividades.

Ello se hará presentando el modelo oficial establecido ante la Dirección Ge-neral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y Léon.

El libro relacionado con la normativa laboral es:

• Libro de visitas: entiéndase por “visita”, la del inspector de trabajo que deberá estar a disposición de la autoridad laboral en cada centro de trabajo.

El libro puede adquirirse en las librerías y debe ser visado por la Dirección General de Trabajo correspondiente, en el plazo de 30 días desde el comienzo de la actividad.

Obligaciones fiscales, contables y laborales

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�.1. Concepto. Nociones Básicas

El Plan de Empresa puede definirse como el documento en el que se va a re-flejar el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en marcha, y que abarcará desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica.

El Plan de Negocio puede ser:

- Extenso y Detallado.- Conciso y Breve.

Dependerá del tipo de negocio que se quiera poner en marcha.

�.2. Importancia y Utilidad

El Plan de Empresa tiene una importancia:

& Interna: Como elemento de reflexión para tí cuando estas pensando y madurando la idea, e incluso cuando hayas puesto el negocio en funciona-miento.

& Externa: Puesto que te servirá de carta de presentación para obtener financiación y para presentarlo a quienes puedan tener algún interés en tu proyecto.

Uno de los motivos de fracaso de las empresas, es no haber realizado un Plan de Empresa, y es la persona emprendedora la que debe concienciarse de su importancia.

El plan de empresa

El plan de empresa

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�.3. Contenidos

El Plan de negocio es un documento escrito, y lo mejor es concentrarse en el contenido más que en la forma, puesto que va dirigido principalmente al propio emprendedor o emprendedora. Cuando llegue el momento de presentarlo a terceros ya se pensará en la presentación.

El Plan de Negocio debe contener toda la información necesaria relativa al proyecto empresarial. La mayoría de los modelos de Plan de negocio abordan este contenido:

I Objetivos del Proyecto y presentación de las personas promotoras. II La actividad de la empresa: el producto o servicio. III Estudio de Mercado. IV La comercialización del producto o servicio o Plan de Marketing. V La localización de la empresa, instalaciones y recursos humanos. VI Área Económico Financiera. VII Aspectos formales de la constitución de la empresa.

I Objetivos del proyecto y presentación de las personas promotoras

• Explicar la idea global del proyecto empresarial.• Presentar a las personas responsables del proyecto destacando la formación

y experiencia que pueden aportar.

II La actividad de la empresa: el producto o servicio

• Detallar las características del producto o servicio que se quiere ofrecer• Definir las ventajas o novedades respecto a productos o servicios de la com-

petencia.• Indicar si existe una legislación específica para esa actividad.• Indicar fecha prevista de inicio de actividad.

III Estudio de mercado

• Análisis del mercado al que se dirige la empresa: quienes son los posibles clientes/as, cuántos, y si es un sector que está creciendo o no.

• Análisis de la Competencia: qué empresas hay, número estimado, localización, precios, publicidad que utilizan, promociones, puntos fuertes y débiles, etc. Para esto podemos dirigirnos al Centro Municipal de Formación y Promoción de Empleo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (CEMFE), y otros Organismos Oficiales tales como Cámaras de Comercio, Asociaciones Empre-

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sariales, Instituto Nacional de Estadística, Centros de Promoción de empleo, consultar Guías telefónicas, recorrer la zona, etc.

• Hacer una segmentación del mercado en caso de ser necesario: esto significa seleccionar a un grupo concreto de clientes/as para vender el producto o servicio.

IV La comercialización o plan de marketing

• Indicar cómo se presentará el producto o servicio: nombre o marca, logotipo, envase, envoltorio, embalaje, etc.

• Indicar precios de productos o servicios y forma de fijación.• Indicar Plan de comunicación o publicidad: páginas amarillas, anuncios en pren-

sa, anuncios en radio, mailing…• Indicar Distribución del producto o servicio: directa o indirectamente.

V Localización de la empresa, instalaciones y recursos humanos

• Definir el lugar dónde se situará la empresa.• Indicar las instalaciones y medios que necesita.• Indicar las personas necesarias para poner en marcha la empresa, formación

o experiencia necesaria, así como procedimiento de selección y tipo de con-tratación.

VI Área económico financiera

• Valoración de la inversión que es necesario llevar a cabo: local, maquinaria y equipos, mobiliario, etc.

• Valoración de la financiación necesaria para realizar la inversión y cómo se hará frente a ella: con medios propios o ajenos.

• Estimación de ventas probables en un futuro inmediato (1er año de funciona-miento) y estimación de gastos durante el mismo periodo.

• Cuenta de resultados provisional: es una estimación del resultado, es decir, de la diferencia entre los ingresos y gastos, que nos dirá si la empresa va a obtener beneficio o pérdida.

• Previsión de Tesorería: recoge las entradas y salidas de dinero en su momento efectivo, para tener una idea aproximada de cuándo se va a necesitar dinero para hacer frente a pagos pendientes.

VII Aspectos formales de la constitución de la empresa

• Elección de la Forma Jurídica y Trámites de Constitución, y conocimiento de las obligaciones contables, fiscales y laborales.

El plan de empresa

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7.1 Tipos de Ayudas Públicas

Es conveniente para las personas emprendedoras distinguir los tipos más importantes de ayudas públicas que existen en nuestro país.

En función del tipo de financiación, pueden ser:

Ï Subvenciones a Fondo Perdido: son las cantidades que reci-be la empresa o personas profesionales independientes y no tienen que devolver.

Ï Subvenciones Financieras: son subvenciones que hacen que un crédito del banco te salga más barato, al subvencionar unos pun-tos del tipo de interés.

Ï Asesoramiento Técnico: se subvenciona el coste del apoyo técnico que preste el personal técnico especializado.

Ï Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: son reducciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social.

En función del objeto que subvencionan pueden ser:

lAyudas para la creación de la empresa.lAyudas a la Contratación.lAyudas para inversiones de empresas ya constituidas: - Para modernización. - Para innovación tecnológica.

Fuentes de financiación

Fuentes de financiación

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7.2 Principales Líneas de Ayudas para la creación de empresas

Antes de conocer las más importantes Líneas de ayudas que existen en nuestro entorno es importante que sepamos quienes son los Organismos Públicos que suelen ofrecer Ayudas, a través de distintas convocatorias y que se detallan a continuación:

-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Instituto de la Mujer.

-Junta de Castilla y León.

-Agencia de Inversiones y servicios de Castilla y León.

-Ayuntamientos.

-Servicio Público de Empleo.

-Instituto de Crédito Oficial, a través de Banca.

Estos Organismos periódicamente convocan las siguientes Líneas de Subvenciones:

§Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer

Anualmente convoca subvenciones dirigidas a fomentar la inserción la-boral por cuenta propia de las mujeres a través de la Convocatoria.

- Emprender en Femenino.

§Junta de Castilla y León. Servicio Público de Empleo

Anualmente convoca subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas, a través de las siguientes Líneas:

- Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.

- Subvenciones de Fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Ya-cimientos de Empleo, de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y para la contratación del primer trabajador por parte de autónomos.

- Subvenciones para la Conciliación de la vida laboral con la familiar de las trabajadoras que se establecen por cuenta propia.

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§Junta de Castilla y León. Consejería de Economía y Empleo

Anualmente convoca subvenciones dirigidas a fortalecer y hacer más com-petitivas las empresas de Castilla y León, y también a la integración laboral de personas con discapacidad. Las Convocatorias son:

- Subvenciones para la Modernización del Comercio en Castilla y León- Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitivi-dad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.

- Subvenciones para la promoción del empleo autónomo para trabaja-dores con discapacidad.

§Junta de Castilla y León. Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León

Anualmente convoca subvenciones dirigidas, tanto a la creación de em-presas como a la modernización y mejora de la competitividad de las mis-mas.

Tiene las siguientes Líneas de subvenciones :

- Incentivos para las Inversiones de PYMES.- Incentivos a artesanos y Talleres artesanos.- Emprendiendo.- Apoyo a la Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.- Cooperación Internacional.- Apoyo para la incorporación de las PYMEs a la sociedad de la infor-mación.

- Internacionalización empresarial.- Mejora de la competitividad.

§Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Concejalía de Empleo y Desarrollo Local.

Anualmente convoca subvenciones para la creación de empresas en el municipio así como para la contratación de personas desempleadas del mismo. Las Líneas de subvenciones son:

- Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.- Subvenciones para la Contratación de Trabajadores y Trabajadoras.

Fuentes de financiación

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7.3.- Capitalización o Pago Único de la prestación por desempleo

El pago único es una medida de fomento de empleo para la puesta en marcha de una actividad por cuenta propia, o para incorporarse como persona socia trabajadora o de trabajo en cooperativas o sociedades labo-rales y que consiste en la posibilidad de recibir en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a la que se tuviera derecho.

ÏLas personas trabajadoras autónomas pueden solicitar en un solo pago la cantidad necesaria para su inversión con el límite del 40% del importe de la prestación pendiente de percibir, y si aún le queda cuan-tía pendiente, pueden solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.

También pueden solicitar exclusivamente la cantidad necesaria para su inversión con el límite del 40%, o bien solicitar exclusivamente el importe total de la prestación para el abono de las cuotas de la Segu-ridad Social.

ÏLas personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa pueden solicitar en un solo pago la cantidad que tengan que desem-bolsar como aportación y como cuota de ingreso en la cooperativa, y si aún queda cuantía pendiente pueden solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.

También pueden solicitar exclusivamente la cantidad necesaria para su aportación y cuota de ingreso, o bien solicitar exclusivamente el importe total de la prestación para el abono de las cuotas de la Segu-ridad Social.

Ï Las personas socias trabajadoras o de trabajo de una sociedad laboral pueden solicitar en un solo pago la cantidad que tengan que desembolsar como aportación y como cuota de ingreso en la socie-dad, y si aún queda cuantía pendiente pueden solicitar simultáneamen-te el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.

También pueden solicitar exclusivamente la cantidad necesaria para su aportación y cuota de ingreso, o bien solicitar exclusivamente el importe total de la prestación para el abono de las cuotas de la Segu-ridad Social.

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Los requisitos para solicitar la capitalización o pago único de la presta-ción por desempleo son:

qEstar en desempleo y tener derecho a prestación por desempleo.qTener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.qNo haber recibido el pago único en los 4 años anteriores a la solicitudqIniciar una actividad como persona trabajadora por cuenta propia o

autónomo, o constituir o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral como persona socia trabajadora o de trabajo estable.

qPresentar la solicitud antes de haber iniciado la actividad, haber cons-tituido o haberse incorporado a la cooperativa o sociedad laboral.

qIniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la concesión.

Las solicitudes deben presentarse en las Oficinas del Servicio Público de Empleo o en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

7.�.- Otras fuentes de financiación

§Créditos ICO

Son préstamos del Instituto de Crédito Oficial con condiciones preferen-tes que se tramitan a través de entidades bancarias. Algunas de sus líneas más interesantes son:

qLínea ICO – PYME: financia inversiones en activos fijos realizadas por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

qLínea ICO – Emprendedores: financiación preferente para creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.

qLínea ICO – Microcréditos: financiación preferente para creación de nuevas empresas por determinados colectivos con especiales dificultades de acceso a financiación.

§Créditos Iberaval:

Son préstamos con condiciones preferentes de financiación para PY-MES de Castilla y León que se tramitan a través de Iberaval, SGR (Sociedad de Garantía Recíproca). Entres sus líneas de financiación destacan:

qLínea Mujeres Empresarias.qLínea Jóvenes Emprendedores.qLínea PYMES (Comercio, Turismo, Industria y Servicios).

Fuentes de financiación

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§Préstamos personales

Son préstamos de entidades de crédito, que exigen una garantía perso-nal de la persona solicitante o quien le avale.

Normalmente se conceden a plazos entre 3 y 5 años, con pago de cuo-tas mensual, trimestral o semestral, y con destino variado (para reformas, maquinaria, vehículos, etc.).

Suelen conceder una financiación de entre el 70 y 90% de la inver-sión.

§Leasing

Es una financiación que ofrecen la entidades bancarias y que permite 100% del importe de la inversión.

Puede destinarse a la financiación de equipos informáticos, vehículos industriales e incluso bienes inmobiliarios

Tiene una excelente fiscalidad, al poder desgravar los gastos.

§Cuenta de crédito

Tiene un funcionamiento parecido a una cuenta corriente, pero el dis-ponible no termina en 0 € sino que permite disponer hasta un límite pac-tado, pagando intereses por el dinero dispuesto.

Se utiliza para financiación del activo circulante (principalmente la mer-cancía de la empresa).

§Líneas de descuento

Permite anticipar cobros y pagos aplazados, descontar documentos (letras, recibos, etc.).

Se utiliza también para financiación del activo circulante (principalmente la mercancía de la empresa).

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Fuentes de financiación

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I.- DIRECCIONES DE UTILIDAD

Será muy útil para todas las personas emprendedoras conocer las direcciones a las que tendrán que dirigirse para formalizar algunos de los trámites relacio-nados con la creación de su empresa, así como de organismos e instituciones que ofrecen información y asesoramiento sobre estas cuestiones.

♦ Ayto. de San Andrés del Rabanedo Servicios Centrales Los Picones, s/n 24010 San Andrés del Rabanedo ( 987 84 43 00 www.aytosanandres.org

♦ Ayto. de San Andrés del Rabanedo Centro Municipal de Formación y Promoción de Empleo Cl. Anunciata, 6 24010 San Andrés del Rabanedo ( 987 84 05 08 www.cemfe.org

♦ Ayto. de San Andrés del Rabanedo Oficina de Recaudación Antonio Vázquez Fernández, 5 24010 San Andrés del Rabanedo ( 987 84 01 98 www.aytosanandres.org

♦ Agencia Tributaria Gran Vía de San Marcos, 18 24002 León ( 987 87 78 00 / 901 33 55 33 www.aeat.es

♦ Tesorería de la Seguridad Social Paseo de la Facultad, 1 24004 León ( 987 21 91 55/ 901 50 20 50

Cl. Cinco de Octubre, 20 24002 León ( 987 27 78 00/ 901 50 20 50 www.seg-social.es

♦ Junta de Castilla y León Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales Gran Vía de San Marcos, 27 – 1º 24001 León ( 987 22 30 48 www.jcyl.es

♦ Junta de Castilla y León Servicio Territorial de Hacienda Avda. Peregrinos, s/n 24008 León ( 987 29 61 00

www.jcyl.es

♦ Junta de Castilla y León Servicio Público de Empleo Ramón y Cajal, 14-16 24002 León ( 987 24 95 30

Edificio Europa, 1ª Planta Av. Reyes Leoneses, 14 24008 León ( 987 29 78 00 www.empleocastillayleon.com

♦ Cámara Oficial de Comercio e Industria de León Padre Isla, 30 24002 León ( 987 22 44 00 www.camaraleon.com

♦ Agencia de Inversiones de Castilla y León Edificio Europa, 3ª Planta Av. Reyes Leoneses, 14 24008 León ( 987 27 23 04 www.jcyl.es/ade

♦ Iberaval. SGR (Sociedad de Garantía Recíproca) Cl. Villabenavente, 11 – 1º 24004 León ( 987 21 88 70 www.iberaval.es

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Información y Asistencia Empresarial http://www.emprendiendo.com

Creación de Empresas http://www.autoempleomujer.com

Unión Trabajadores Autónomos http://www.upta.es

Asociación Trabajadores Autónomos http://www.autonomos-ata.com

Información Cámara Comercio http://camaraleon.com

Información útil para emprendedores http://www.redcomun.org

Asociación Española de Jóvenes Empresarios http://www.ceaje.es

Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca http://www.cesgar.es

Apoyo a Empresas de Base Tecnológica http://www.neotec.cdti.es

Cámara de Comercio, Programa de Apoyo Empresarial a Mujer http://www.e-empresarias.net

Asociación Española de Franquiciadores http://www.franquiciadores.com

Asociación Desarrollo y Defensa del Franquiciado http://www.aedef.com

Información útil franquicias http://www.franquiciashoy.es

Consultoras franquicias http://www.bya.es http://www.tormo-asociados.es

Feria Franquicias Valencia http://www.sif.feriavalencia.com

Feria Franquicias Madrid http://www.expofranquicia.ifema.es

Ayudas de la Junta de Castilla y León http://www.empleocastillayleon.com

Ayudas de la Agencia de Desarrollo Económico (A.D.E.) http://www.jcyl.es/ade

Créditos Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es

Créditos preferenciales http://www.iberaval.es

Subvenciones y Ayudas http://www.redpyme.net

Banco Mundial de la Mujer http://www.bancomujer.org

Instituto de la Mujer http://mtas.es/mujer/

Fundación Mujer Emprendedora http://fidem.net/

Fin

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Info

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II.- AUTOEMPLEO EN INTERNET

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Anexos

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III. M

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Modelo 036 Documento de comunicación de inicio, modificación o cese de actividades empresariales, profesionales o cualquier otra que obligue a efectuar declaración a la Agencia Tributaria

Modelo 840Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económi-cas.

Modelo 600Documento de Declaración - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-les -

Modelo TA.1Documento de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número y variación de datos.

Modelo TA0521Documento de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Modelo TA.2/SDocumento de solicitud de alta, baja o variación de datos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

Modelo TA.6 Documento de solicitud de inscripción de la empresa en el Sistema de Seguridad Social, cuando tenga personas traba-jadoras por cuenta ajena.

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Modelo TA.7Documento de solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización (para nuevos centros de trabajo o nuevas actividades).

Documento de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.

Solicitud de Licencia Ambiental para actividades en general.

Solicitud de Licencia Ambiental para la Actividades del Anexo V de la Ley Autonómica 11/2003.

Solicitud de Licencia de Obras y Acometidas.

Solicitud de Autorización de Puesta en marcha.

Declaración Jurada necesaria para Cambio de titularidad.

Solicitud de nombre en el Registro Mercantil.

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Anexos

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Tlf: 9�7 �� 0� 0�www.cemfe.org