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para la gestión públicade la diversidad religiosa
pluralismo religioso en Españadel
uías
ObservatorioG8
Guía para la gestión de la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios
ISBN: 978-84-616-5221-1
Guía para la gestión de la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios
para la gestión públicade la diversidad religiosa
pluralismo religioso en Españadel
uías
ObservatorioG8
El contenido de esta Guía ha sido revisado y validado por:
• ComisiónIslámicadeEspaña
• FederacióndeComunidadesJudíasdeEspaña
• TestigosCristianosdeJehová
• AsambleaEpiscopalOrtodoxadeEspañayPortugal
• LaIglesiadeJesucristodelosSantosdelosÚltimosDías
• FederacióndeComunidadesBudistasdeEspaña
• Comisión del Observatorio: Ministerio de Justicia, Federación Española de Municipios y
ProvinciasyFundaciónPluralismoyConvivencia
• Consejo Asesor de la Fundación Pluralismo y Convivencia (Generalitat de Catalunya y
GobiernodeCeuta)
©OBSERVATORIODELPLURALISMORELIGIOSOENESPAÑA,Madrid,2013
Autor: JordiMoreras,UniversitatRoviraiVirgili,ySolTarrés,UniversidaddeHuelva.
Diseño:R.Botero-XKS.L
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ÍNDICE
Introducción ................................................................................................... 5QuépretendeestaGuía.............................................................................................. 7Morirdeacuerdoalaspropiasconvicciones...................................................... 8Lapluralidadinherentedelosespaciosfunerarios.......................................... 10Lastransformacionesenlagestióndelamuerte.............................................. 12LosespaciosfunerariosdelasminoríasreligiosasenlaEspañaactual..... 14
Marco jurídico ................................................................................................ 17
Prescripciones y pautas de actuación establecidas por las confesiones religiosas en el ámbito funerario ............................................ 25
Relativasaltratamientodelcuerpo:tanatopraxis............................................. 28Relativasalosritualesyceremoniasfúnebres................................................... 30Relativasaldestinofinal............................................................................................. 32Relativasaespaciosfunerarios................................................................................ 34
Criterios de gestión ....................................................................................... 35Recomendacionesgenerales.................................................................................... 36Lareservadeparcelasencementeriosmunicipales........................................ 38
Titularidad,tipodeconcesiónydependenciaadministrativa............... 39Extensión................................................................................................................... 41Elementosdeseparación.................................................................................... 42Señalizaciónyseguridad..................................................................................... 43
Laobservanciadelosritosfunerarios................................................................... 45Intervencióndelascomunidadesreligiosaslocales.................................. 45Inhumaciónsinféretro......................................................................................... 46Inhumaciónentierra............................................................................................. 47
Laadaptacióndelosserviciosfunerarios............................................................ 50
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Introducción
•Quépretendeestaguía7•Morirdeacuerdoalaspropiasconvicciones8•Lapluralidadinherentedelosespaciosfunerarios10•Lastransformacionesenlagestióndelamuerte12•
LosespaciosfunerariosdelasminoríasreligiosasenlaEspañaactual14•
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Introducción
Latransformaciónquehaexperimentadolasociedadespañolaenlasúlti-mas décadas la sitúa ante contextos, procesos y situaciones novedosas,anteriormenteabordadasporotrassociedadeseuropeasqueacumularonunampliocapitaldeexperienciasy respuestas.Lasociedadespañolase
havueltomásdiversa, culturaly religiosamente,nosólopor la implantacióndecolectivosinmigrantes,sinotambiénporefectodelaglobalizacióneconómicaycultural,porelintensousosocialdelasnuevastecnologíasdelainformaciónylacomunicacióny,comono,poreldesarrollodelaslibertadesennuestropaís.Todosestosprocesoshanfavorecidolaintroduccióndeprácticasyvaloresqueestándan-dounsentidonuevoalaideadediversidad,comounfactormuchomásestructuralquecoyuntural.
Conunbagajedeexperienciasdecorto recorrido, y todavíaenconstrucción, laarticulacióndeuna sociedadque se entiende comoplural implica lanecesidaddecrearunespaciosocialcapazdeacogere integrar ladiversidad, sindiscrimi-nacionesydentrodelmarcoconstitucional. Enestemarco, lagestióneficazdelpluralismoreligiosoconstituyeunretoanteelquelosmunicipiostienenunpapelrelevante,yparaelqueserequieredeunaaltacapacidaddereflexión,flexibilidad,adaptacióny,pordescontado,innovación.
La pluralidad de expresiones religiosas está planteando importantes retos a los gobiernos municipales. El ámbito local constituye el principal escenario de desarrollo y aplicación de políticas públicas también respecto a esta cues-tión, que ha dejado de ser novedosa o infrecuente en las agendas políticas municipales. Encontrarunconsensoentrelasdistintasnormativasylasespecifi-cidadespropiasdeaquelloscolectivosqueformanunapoblaciónlocal,sinentrarencontradiccionesdetipolegalodeindiferenciasocial,esunodelosprincipalesobjetivosqueplanteanlaspropuestasyrecomendacionesqueenestesentidoseelaborandesdeelObservatoriodelPluralismoReligiosoenEspaña.
El Estado español reconoce el derecho de todos sus ciudadanos a recibir unos servicios funerarios de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas o culturales, dentro de los limites establecidos por el marco legal vigente.Teniendo en cuenta que los poderes públicos tienen la obligación de crear lascondicionesnecesariasparaelejercicioefectivodeestederecho,yque los ser-vicios funerarios y de enterramiento constituyen una prestación obligatoria de la competencia municipal, sonlosgobiernosmunicipalesylascomunidadesautónomas losquedeberándar respuestas, segúnunosprincipiosorientadoresdebuenasprácticas,alejerciciodelalibertadreligiosadelosciudadanos,tantoenlosdesarrollosnormativosydegestióndecompetencias,comodeacuerdoalascondicionesobjetivasespecíficasydedisponibilidaddecadamunicipio.
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Cabeexplicitarquealgunosgobiernosautonómicoshanpuestoadisposicióndelosgestoresdecementeriosydelosserviciosfunerariosrecursosquepuedenserútilesalahoradegestionarladiversidadreligiosa.EselcasodelaGeneralitatdeCatalun-ya,atravésdelaDireccióGenerald’AfersReligiosos,queeditóen2008laGuia per al respecte a la diversitat de creencias en l’àmbit funerari,yen2009lasRecomanaciones per a la gestió de la diversitat religiosa en l’àmbit dels cementiris.
Qué pretende esta Guía
Elobjetivo de esta Guía esofrecerpautasqueayudena lasadminis-tracionespúblicas,ydeformaparticularalosgobiernosmunicipales,agestionar ladiversidad religiosaen loscementeriosy servicios funera-riosdesdeunaperspectivademáximorespetohacialasespecificidadesritualesmortuoriasdelasconfesionesreligiosasenelmarcodelalega-lidadvigente.Igualmente,enestaGuíasepriorizan,yportantosereco-miendan,lasprácticasqueenmayormedidapermitencompatibilizarelejerciciodelderechoindividualdelibertadreligiosaylosprincipiosdeproporcionalidad,igualdadynosegregación.
Sus contenidos y recomendaciones toman como principal referencia y pun-to de partida el marco normativo que regula el derecho de libertad religiosa en España. Yenestemarco, laadaptaciónde loscementeriosmunicipalesparagarantizar laobservanciade las reglas tradicionales islámicasy judías relativasainhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, adquiere una especial importanciadesdelaperspectivadelagestiónpúblicaentantoquederechoreconocidoenlosAcuerdosdecooperaciónfirmadosentreelEstadoyestasconfesiones.
Sinembargo,estaGuíatambiénatiendealasnecesidadesdeotrasconfesionesreli-giosasquerequieren,orequeriránenunfuturocercano,laadaptaciónloscemen-teriosyserviciosfunerarios.Especialmenteútildesdeestaperspectivasepresentaelcontenidodelcapítulosegundoenelqueseofreceunresumendelasprincipa-lesprescripcionesyreivindicacionesdelasdiferentesconfesiones,acompañadodelainformaciónmásrelevanteenrelaciónalalegislaciónvigente.
LaGuíanopretendeofreceruncompendiocompletodelasformasenquelasdife-rentesreligionesabordanlacuestióndelamuerteylosritosfunerarios.Noexploralasdimensionesteológicasdelasdiferentestradicionesreligiosasenrelaciónala
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muerte,nitampocopretendeestablecerunarecopilacióndelanormativa,consi-deradacomoortodoxa,eneltratamientodelcadáver.Comocualquierotraesferadelavida,lamuerteesobjetodediscusiónteológicaenelsenodecadaconfesión,en laquesediscutenaspectosde loqueseconsideraadecuadoypertinente,oreprobable,oprohibido.
Sísehaintentado,sinembargo,mostrarlasreferenciasmáshabitualesy,siemprequehasidoposible,sehanindicadolosaspectosqueseencuentranactualmenteendiscusión. Igualmentesehaprocuradonoperderdevista laheterogeneidadinternaquedebesercontemplada,puestoquenotodosloscreyentesseorientande lamismamanera,ni interpretan igual lamismanorma,niexpresan lamismaintensidadenlaobservancia.
Esta Guía se dirige de manera prioritaria a los gobiernos y gestores munici-pales y autonómicos, así como a las empresas públicas (o participadas por el sector público) que prestan servicios funerarios; igualmente puede resultar de utilidad para el sector privado.Enellasecompendianlosprincipalesordena-mientoslegalesenlamateria,sesintetizanalgunasdelasexperienciasdegestiónde ladiversidadreligiosaenelámbitofunerarioquesehandesarrolladoen lasúltimasdécadasenEspañaasícomolasespecificidadesritualesdelasconfesionesconmayorimplantaciónennuestropaís,yseproponencriteriosypautasdeges-tiónenrelaciónalosprincipalesretosqueseplanteanactualmenteenelámbitolocal.
Morir de acuerdo a las propias convicciones
En una sociedad democrática la cuestión de la atención a la muerte reposa, más allá de los símbolos y significados que la acompañen, sobre la defensa de la garantía de que los ciudadanos puedan ser atendidos y enterrados, si es el caso, de acuerdo a sus propias convicciones, ya sean éstas éticas, ideo-lógicas o religiosas.LamuertediversanosólointerrogaelsistemaderespuestadenuestraSociedadante ladiversidad, sinoquees reveladorade lamaneraenqueestasociedadsepercibecomorealidadplural.Todasociedadhaaprendidoalolargodelahistoriaaenterrarasusmuertos,asícomoalos“otros”muertos.Elretoqueseplanteaapartirdeahoraessinuestrasociedadvaacomprenderquelapluralidaddeformasdeabordarlamuerteyanosuponeningunaexcepciónalapautageneral,sinoqueesunaexpresióndelosdiversoslegadosdememoriadesusmiembros.
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Las nuevas necesidades que se formulan en el ámbito funerario son resul-tado, por un lado, de la adopción de nuevas creencias y convicciones por parte de la población española y, por otro, del asentamiento de colectivos inmigrantes en España.Elnúmerodeincineracionesvaenaumento(en2008yarepresentóel30%delasdefunciones,yen2011enalgunasprovinciassuperanalnúmerodeinhumaciones,porejemploenHuelva,dondesuponenel52%,oenZaragoza,57%),al igualque lasceremoniasciviles,en lasque ladespedidadeldifuntonoseenvuelvebajoningunasimbologíaosignificaciónreligiosa,aunquesi puedenutilizar algunas simbologíasno religiosas.Mientras, los creyentesdediferentes confesionesminoritarias, no sólodeseanque semantengauna cier-taritualidadfunerariaotanatopraxiadelcadáverdeacuerdoconsusconviccio-nesreligiosas,sinoqueademás,cadavezenmayormedidasolicitandisponerdeespaciosadaptadosen los cementeriosmunicipales. Esta tendencia seobservatambiéncadavezenmayormedidaentrelapoblacióndeorigeninmigrante.Sibienlosinmigrantessuelenoptarporlarepatriaciónasulugardeorigen,susdes-cendientesseinclinanporlainhumaciónolacremaciónenloscementeriosmuni-cipalesespañoles.
Esta evolución de las convicciones de los ciudadanos a la hora de querer ser atendidos tras su muerte, debe estar garantizada como una dimensión más de la libertad religiosa. El Estado y las administracionespúblicas son losprin-cipales garantes de este derecho, y para ello deben tener conocimiento sobrelascircunstanciasyrequerimientosquetienenlugarentornoalamuertesegúnlasdistintascreencias,tantoensudimensiónpersonalcomoensucomponentecomunitario.Estagarantíadelderechoconstitucionaldebeestablecerunarelaciónentrelalegislaciónvigenteylasnecesidadespropiasdecadaconfesión,altiempoquedebepreverlasatisfaccióndeunademandacrecientedeestosserviciosenelámbitomunicipal.
Losmunicipios son los responsablesdegarantizarunos serviciosade-cuadosasusciudadanos,tantoenrelaciónalosserviciosfunerariosyelderechoapracticarlosritosmortuorios,comoalareservadeparcelasencementeriosyalderechoarecibirunasepulturadignayconformealaspropiascreencias.
“LosenterramientossuscitannopocascuestionesdesdeelpuntodevistareligiosoquereclamanlaintervencióndelosAyuntamientos.Lapurifica-ciónritualdeloscadáveres,losserviciosreligiososentanatoriosocemen-terios,olosenterramientosmismos,exigenalgunaparticularidad.AestascuestioneslosAyuntamientosdeberánresponderenelmarcodelanor-mativaestatal,autonómicaolocalsobreurbanismoysanidadmortuoria.”
Manual para la Gestión Municipal de la Diversidad Religiosa, 2011ObservatoriodelPluralismoReligiosoenEspaña
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Dentro de este principio de reconocimiento, la reserva, concesión yadaptacióndeespaciosenloscementeriosmunicipalespararealizarlainhumacióndelosmiembrosdelasdiferentesminoríasreligiosas,cons-tituyeunode losejesmás significativosde lagestiónmunicipalde ladiversidadreligiosaenEspaña.
Lasdemandasdedistintas confesionesparadisponerdeestos espacios funera-riossontestimoniode lanaturalizacióndel“notorioarraigo”deestascomunida-desreligiosas,perotambiénsonindicativasdesugradodeconsolidacióncolec-tivaparadarunarespuestacoherenteyorganizadaaladefuncióndeunodesusmiembros.
Para losfieles,abordar laresponsabilidadcomunitariaante lamuertedeunodesusmiembros, es tener que responder a lo que se entiende como una“buenamuerte”,esdecir,aquellaquecumpledeacuerdoconlasnormasprevistasporlatradición;unasnormasquetambiénsonlasqueregulanlavidadelosmiembrosdeunacomunidaddecreyentes,entendiendoquedebehaberunacontinuidadlógicaentreunayotra.Tantoparaelespañoldeorigen,comoparaelquevivelejosdelpaísdeorigenyencontextodeinmigración,estasituacióngenerapotencia-lescircunstanciasquepuedenalterarestacontinuidadentrela“buenavida-buenamuerte”.Elfallecimientodecualquiercreyentepuedeprovocaruna“malamuerte”,omuerteanómica,porloquesuponedeefectodisgregadoryperturbadoralfun-cionamientodelcolectivo.Así,lasolidaridadquedapiealcuidadodelcadáverseconvierteenunmecanismo,nosolodeidentidad,sinotambiéndeprotecciónydefensa,antelasevidenciasquepuedensugerirlaincapacidaddelacomunidadpararegularseinternamente.
La pluralidad inherente de los espacios funerarios
Parecería que la diversidad sólo se ha hecho presente en los cementerios municipales en los últimos años. Es éste un grave error de percepción: por definición, los cementerios son espacios plurales,endondeladiversidad(cultu-ral,religiosa,deestatussocial,degénero,etc.)sehamanifestadoysimbolizadodeformaevidenteenunintentoporsuperarlauniformidadqueacompañalamuerteyreflejarlasociedadalaquesepertenece.
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Lahistoriadeloscementerioseselvivoreflejodecómocadasociedadhatenidoquesabergestionarlamuertedesusotrosdifuntos.Esdecir,deaquellosquepro-fesabanunacreenciadistintaa lamayoritaria,ode losquesumododevida leshabíaalejadodelamoralconstituida,oquehabíandecididoacabarconsuvida,obienque,simplemente,eranextranjerosentierraextraña.Ensuclásicotrabajo,JoséJiménezLozano(Los cementerios civiles y la heterodoxia española,Taurus,1978)acabarelatandolahistoriadeloscementerioscomounacontinuanegociaciónconlapropiadiversidadconstitutivadelasociedadespañolaque,dependiendodelascircunstanciashistóricasypolíticas,decidíaquiéneraenterradointraoextramuros,oquiénseríaconfinadoalolvidoenlafosacomún:
“Lahistoria,pues,deloscementerioscivilesesunaparcelaimportantedelahistoriadelaespiritualidadespañolamoderna,y,desdeluego,desuvidasocialypolítica.Todavíaesahistoriasiguepesandosobrenoso-trosydeterminandoactitudesydesafiandosonoridadessentimentalesque velan la comprensión ydificultanuna verdadera existencia civil ycivilizadayrebajando,además,laseriedaddelafeaunaquestio disputa-taenelplanopolíticoysocial”(JiménezLozano,1975:15).
Hoypara acomodar ladiversidad religiosaen los cementeriosmunici-pales,noresultanecesariovolverapreguntarnosdóndeemplazaralosotrosdifuntos,puesnoexisteningunanormaqueimpidalaintegraciónde las diferentes creencias religiosas en los cementerios municipales.Dehecho,lasdiferentesrecomendacioneselaboradasporinstitucionespúblicasespañolas,apuestanporestapráctica.
Losserviciosfunerariosy loscementeriossoncompetenciasmunicipales,sibiensugestiónes llevadaacaboporempresasmunicipales,mixtasoprivadas.Éstashantenidoqueresponderalacrecientedemandaderitualidades,serviciosotra-tamientosespecíficosquehaincorporadolavariabledediversidad.Lostanatorios,unadelascaracterísticasquesingularizanlaindustriafunerariaenEspaña,sehanconvertidoen losnuevosespaciospúblicosdondellevaracabobuenapartedeestos tratamientos y ritualidadesespecíficas. Estosnuevosespaciosdeduelo sepiensanyseorientanclaramentedesdeunaperspectivaneutraencuantoasim-bologías,peroalmismotiempoabiertosasuinclusión.Ensumayoríagestionadosporempresasfunerarias,lostanatorioshanoptadoabiertamenteporlaincorpora-cióndeestadiversidad.
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Las transformaciones en la gestión de la muerte
Elderechoaserenterradosegúnlaspropiasconviccionesformapartedelconjun-todederechoscitadosyreconocidosporlaConvenciónEuropeadelosDerechosHumanos,asícomoportodas lasconstitucionesde lospaísesqueconformanlaUniónEuropea.Sinembargo,lasritualidadesysignificadosqueincorporanlastra-dicionesnocristianasamenudoimplicancircunstanciasquenohabíansidocon-templadasenlosmarcoslegalesqueregulanestederecho.Laformaenqueseins-tituyenlosprincipioslegalesqueregulanlagestióndelamuerteenlassociedadesoccidentalessonfrutodeundeterminadoprocesohistórico,dentrodeunmarcoculturalgeneralmentecompartidoencuantoalaconcepcióndelavidaylamuerte(estrechamentevinculadaconlatradiciónreligiosacristianarespectiva),ydondese ha producido un proceso generalizado de progresiva asunción por parte de los poderes públicos, de la gestión del mismo entierro y de los espacios de inhumación (cementerios),queamenudosemanteníaenmanosdelasdiferen-tescomunidadesreligiosascristianas.
Esteprocesodeasumirlascompetenciasenlagestióndelamuerteyloscemente-riosporpartedelospoderespúblicos,nosehubieradadosinunprocesoparalelodesecularizacióndelassociedadeseuropeasque,ademásdeafectaralasexpre-sionesdeunareligiosidadindividualocolectiva(relegándolaaespaciosíntimos,familiaresocomunitarios, fueradelespaciopúblico), tambiéntienequeverconlaorganizacióndelasformalidadesqueacompañanlamuerte.Lasecularizaciónhasupuestounaparenteprocesodedesritualización,cuandoenrealidadsetratadeuna transformaciónde los ritualesyceremoniasqueacompañan ladespedi-dadeldifunto,dotándolasdeotrassimbologíasysignificados.Elaumentodelosdenominados“entierrosciviles”,conceremoniasquenoincorporanningúntipodereferenciareligiosa,aunquesiotrassimbologíasyexpresionesquepodríansituar-seplenamenteenelterrenodelaespiritualidadecléctica,esunodelosprincipalesindicadoresdeestasecularizaciónqueprogresivamenteacompañalacelebracióndelamuerte.
La competencia pública de la gestión de los cementerios incorpora, sin embargo, una perspectiva muy distinta del tratamiento de la muerte, y todo lo que le rodea, a aquello que se había aceptado como propio de las diferen-tes comunidades religiosas.Enprimer lugar,porqueestecometidosehacedeacuerdoconunalógicaburocrática,enquelagestióndelhechomásinevitableenlavida,lamuerte,pasaporunconjuntoderequisitosadministrativosycuantifica-blesqueasegurenqueelentierrosehacesegúnloscriteriosdetiposanitario(detratamientodelosrestoscadavéricos)ysalutarios(desaludpública)quehansido
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definidosnormativamente.Ensegundolugar,latransformacióndelagestióndelamuerteentérminosdeserviciopúblico(esdecir,lospoderespúblicosasumenlaobligacióndegestionarlasatencionesfunerariasdetodossusciudadanosdifun-tos),haconllevadopaulatinamentealaconstitucióndeempresasespecializadasquesededicanarealizarestetipodeservicios.
LageneralizaciónenEuropadelasempresas,llamadasantesde“pompasfúnebres”yahorade“servicios funerarios”o“tanatológicas”,es fundamentalparaanotar laprogresivatransformacióndelacuestióndelamuerteenunadimensiónqueseorientaclaramentehaciaunaestructuradetipoempresarial.Lamercantilizacióndeesteproceso, y la connotaciónnegativaqueéstageneraentre lasopinionespúblicaseuropeas,hallevadoalasdiferentesinstanciaseuropeasquefederanalasempresasdeestesectoradesarrollarcódigosdeontológicos,queinsistensobreelcomponentehumanistadelosprofesionalesdelagestióndelamuerte.
Elterceryúltimoelementoadestacar,yresultadodelosanteriores,tienequeverconelprocesodeprofesionalizacióndelaspersonasquedebenserlasencarga-dasdetodoelprocesofunerario.Lafiguradelthanatologist,profesióndefuerteimplantaciónenEstadosUnidosycadavezmássólidaenEuropa,asumetambiénlatareadeconsuelodelosmoribundosydeatenciónalasfamilias,queanterior-menteeraencargadaalossacerdotes.Elfuneral director (elmaestrodeceremoniaqueoficiaelfuneral)estácomenzandoasustituirtambiénenEspaña,enlaremem-branzadeldifunto,alsacerdoteuotroespecialistareligioso.
Enuncontextodetransformaciónenlasrelacionesquelassociedadeseuropeasmantienenconelinevitablehechodelamuerte,seincorporannuevasformasdeentenderla,devivirlaydecelebrarla.Elaumentodelpluralismoreligiosoprovocaunnecesarioreajustedelascircunstanciasdeestagestióndelamuerte.Sibienres-pectoalasminoríasjudíasenEuropa,lagestióndelamuerteydelasinhumacio-nesrealizósulargocaminohaciaelreconocimiento(apesardetenerquelamentarperiódicosataquesyprofanacionesdeestoscementerios),ahorasetratadeincor-porartambiénlacuestióndelagestióndelamuerterespectoaotroscolectivoscreyentesqueintegranEuropa,yaseacomofrutodelapropiadiversidaddelospuebloseuropeos,ocomodelosdiferentestrayectosmigratorios.
Los límitesde laasunciónde losnuevosritosocostumbresestarámarcado,pri-mero,por lacapacidaddelsistemaburocrático (esdecirquenocontravenga,niel sistemadeorganización,ni losprincipios técnico-sanitarios,ni las convencio-nesmorales)y,ensegundolugar,porlacapacidaddelmercadoparapoderasumirestasnuevasdemandasespecíficasformuladasporpartededeterminadoscolec-tivosenestasociedad.Esdecir,silasempresasfunerariasvenque,respectoalosprocedimientosyceremoniassegúnotrosritosreligiososnocatólicos,existenunaseriededemandascrecientes,probablementelasacabaránincluyendodentrodesucatálogodeservicios,facilitandoasimismosuaceptaciónsocial.
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Los espacios funerarios de las minorías religiosas en la España actual
La realidad de los cementerios evangélicos, judíos y musulmanes es bien dife-rente entre sí, peroessignificativoanotarqueunapartedeloscementeriosdeestasconfesionestienenunadimensiónhistórica:delasnecrópolisdelasantiguasjuderíasalosactualescementeriosjudíosenMadrid,Barcelona,Sevilla,Casaber-meja(Málaga),GranCanaria,Ceuta,MelillayPalmadeMallorca;deloscementeriosnacionales(ingleses,alemanes)dependientesdedelegacionesconsularesextran-jeras,alasdiscretastumbasdeevangélicos,enocasionesconfundidasconlaspar-celascivilesdemuchoscementerios;odeloscementerioscreadosparainhumaralossoldadosmarroquíesquecombatierondurantelaguerracivil,alacasitreintenadeparcelashabilitadasparaalbergaralosdifuntosmusulmanesenEspaña.
Se configura una triple tipologíaenrelaciónaloscementeriosquedisponenlasdiferentesconfesionesreligiosasnocatólicasenEspaña.Porunladoseencuentranloquepodríamosdenominarcomocementerios históricos,muchosdeloscualesestánsiendoreutilizadosenlaactualidadtrasunperiododeinactividad.Esteeselcasodealgunosdelosdenominados“cementeriosbritánicos”(enLinares,ValenciaoTarragona)o“alemanes” (enZaragoza), el cementeriohebreodeCollserolaenBarcelona;obienlosllamados“cementeriosmoros”(creadosdurantelaguerracivilparalainhumacióndelossoldadosmarroquíes).Deestosúltimos,elcementeriomusulmándeSevillafueelprimeroenvolveraestarenusomedianteunacuer-dofirmadoentreelAyuntamientodelaciudadylacomunidadmusulmanadelamismaciudaden1987.UncasosingulareselcementeriomusulmándeCeuta,enusocontinuadodesdeelsigloXVIII,consecuenciadelatrayectoriahistóricadelaciudad.
Ensegundolugarestálareserva de parcelas en el interior de cementerios muni-cipalesparausodelascomunidadesreligiosasquesuelenhaberfirmadouncon-venioconelAyuntamientoencuestión.Éstassepuedenconcretarenunacesiónalascomunidadesreligiosas,quesonquieneslagestionan,yencuyocasosefirmanconveniosentrelosresponsablesmunicipalesylosdelascomunidadesreligiosas(comoseríaelcasodelcementerio judíodeMadrid,—quedatadefinalesde ladécadadelos70—,losconveniosestablecidosconlascomunidadesmusulmanasdeBarcelona,ValenciaoBilbao,olasparcelasquedisponelafebaha’ienCórdobayenLasPalmasdeGranCanaria).Perotambiénexisteunavariantedereservadeespaciosgestionadosporlasempresasdeserviciosfunerariosencargadasdealgu-
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noscementerios(porejemploenlaprovinciadeGirona,conelacuerdoimplícitodelosdiferentesmunicipios),ynoporlacomunidadreligiosa.
Entercerlugarseencuentranloscementerios privados.Estetipodecementeriossonpoconumerosos.CabemencionarloscementeriosjudíosdeCeuta,eldeHoyodeManzanaresenMadrid,oeldeCasabermejaenMálaga,asícomo losmusul-manesdeGriñónenMadrid(reabiertoen1978ycedidasugestiónalConsuladoGeneraldeMarruecosenMadrid)yeldeFuengirolaenMálaga(de1996).Enesteapartadocabríamencionar igualmenteotras iniciativasprivadasencaminadasalestablecimientodenecrópolisinterconfesionales,comoeselcasodelcementeriojardínParquedeSanJaimeenRiba-rojadeTuria(Valencia).
Entodosestosespaciosfunerariosencontramosenterramientosdeespañolesdediversasconfesiones,asícomounnúmerocrecientedeinmigrantesadultos.Desta-can,noobstante,lasinhumacionesdeniñospequeñosopárvulos(especialmentedeaquellosquehanfallecidoenelsenomaternooreciénnacidos;atodosellosselesdenominagenéricamente“fetos”).Éstosúltimosconstituyenelgruesode lasinhumacionesactualesy,enelcasoconcretodelacomunidadmusulmana,estáncomenzandoagenerarunaproblemáticadeespacioenlosmunicipiosquedispo-nendeparcelasreservadas.En los próximos años, la adaptación de parcelas a las necesidades del enterramiento islámico constituirá una de las principales tareas a las que tendrán que hacer frente los gobiernos municipales.
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Marco jurídico
LaConstitución española de 1978,ensuartículo16,estableceelderechoalaigualdaddetodoslosciudadanosantelaley,asícomoalanodiscri-minaciónporreligión,opinión,etc.,garantizandoelejerciciodelalibertadreligiosa,ideológicaydecultodelosindividuosydelascomunidades,sin
máslimitaciónquelanecesariaparaelmantenimientodelordenpúblicoprotegi-doporlaley.
La libertad de culto y la no discriminación ya se había contemplado en la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales;tambiénlagarantíadepoderpracticarlosritosfunerariossobrecadasepultura,ylaposibilidaddecelebraractosdecultoenloslugaresdestinadosalefectoenloscementerios.
Porsuparte,laLey Orgánica de Libertad Religiosa de 1980,recogiendoestemis-moespíritu,garantizaexplícitamente(art.2.1b)elderechodetodapersonaa“reci-birunasepulturadigna,sindiscriminaciónpormotivosreligiosos”,asícomoanoserobligadaapracticaractosdecultoorecibirasistenciareligiosacontrariaasusconviccionespersonales.
Legislación estatal sobre cementerios, prácticas y servicios funera-rios
• LeyOrgánica7/1980,de5dejulio,deLibertadReligiosa
• Ley49/1978,de3denoviembre,deenterramientoencementeriosmunicipales
• Decreto2263/1974,de20de julio,porelqueseapruebaelRegla-mentodePolicíaSanitariaMortuoria
• Ley25/1992,de10denoviembre,por laseapruebaelAcuerdodecooperacióndelEstadoconlaFederacióndeComunidadesIsraelitasdeEspaña
• Ley26/1992,de10denoviembre,porlaqueseapruebaelAcuerdodecooperaciónentreelEstadoylaComisiónIslámicadeEspaña
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Reglamentos municipales sobre cementerios, prácticas y servicios funerarios
• Ley7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdeRégimenLocal
• LasdiversasOrdenanzasyreglamentosdegestióny/orégimeninte-riordecementeriosmunicipalesysupramunicipales
• LasdiversasOrdenanzasreguladorasdelasactividadesfunerariasyotrosserviciosmortuorios
Estemarco legislativobásico se completa con la legislación relativa a la Policía Sanitaria Mortuoria,queregulalasprácticassanitariasyotrasexigenciastécnicasenrelaciónaloscadáveres,cementeriosyempresasyserviciosfunerarios.Lamayo-ríadelascomunidadesautónomashanelaboradosuspropiosreglamentos,enlosque si bien se sigue el Reglamentode Policía SanitariaMortuoria aprobadobajoDecreto2263/1974,de20dejulio(B.O.Ede17deagosto),nosiempresealudealasespecificidadesreligiosas.Enalgunoscasosnosehaceningunaalusiónalacuestiónreligiosa(caso,porejemplo,delPrincipadodeAsturiasoBaleares),enotroscasossemencionaqueseaplicarálalegislaciónvigenteenmateriareligiosa(CantabriaoLaRioja),mientrasalgunascomunidadesautónomashacenreferenciaespecíficamentea losAcuerdosdecooperaciónde1992entreelEstadoespañoly lasconfesionesislámicayjudía(seríaelcasodeExtremaduraodelaCiudadAutónomadeCeuta).
Legislación autonómica sobre cementerios, prácticas y servicios funerarios
Ciudad Autónoma de Ceuta• ReglamentodeSanidadMortuoriadelaCiudaddeCeuta,BOC.CEde
21deenerode2003
Ciudad Autónoma de Melilla• Nohaelaboradounreglamentopropiodepolicíasanitariamortuoria,
porloquesiguenelReglamentonacional,Decreto2263/1974,de20dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Andalucía• Decreto95/2001,de3deabril,porelqueseapruebaelreglamento
dePolicíaSanitariaMortuoria• Sehanrealizadomodificacionesposteriores,quenoafectandirecta-
mentealacuestiónreligiosa
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Comunidad Autónoma de Aragón• Decreto106/1996,de11dejunio,delGobiernodeAragónporelque
seapruebannormasdePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha• Decreto 175/2005, de 25-10-2005, de modificación del Decreto
72/1999,de1dejunio,deSanidadMortuoria
Comunidad Autónoma de Castilla y León• Decreto16/2005,de10defebrero,porelqueseregulalaPolicíaSani-
tariaMortuoriaenlaComunidaddeCastillayLeón
Comunidad Autónoma de Cantabria• Decreto 1/1994, de 18 de enero. Reglamento de Policía Sanitaria
MortuoriadelaComunidadAutónomadeCantabria• Decreto88/1997,de1deagosto,porelqueseregulanlosderechos
delosadquirientesdeserviciosfunerariosenlaComunidadAutóno-madeCantabria
• Decreto2/2011,de3defebrero,porelquesemodificaelDecreto1/1994,de18deenero,porelqueseapruebaelReglamentodePoli-cíaSanitariaMortuoriadeCantabria
Comunidad Autónoma de Cataluña• Ley2/1997,de3deabril,sobreserviciosfunerarios• Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
ReglamentodePolicíaSanitariaMortuoria• Decreto209/1999,de27dejulio,porelqueseapruebaelReglamen-
toqueregula,concaráctersupletorio,losserviciosfunerariosmuni-cipales
Comunidad Autónoma de Galicia• Decreto134/1998,de23deabril,sobrePolicíaSanitariaMortuoria• Decreto 3/1999, de 7 de enero. Modifica parcialmente el Decreto
134/1998,de23deabrilde1998,sobrePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Extremadura• Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
ReglamentodePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Islas Baleares• Decreto105/1997,de24dejulio,porelqueseapruebaelReglamento
dePolicíaSanitariaMortuoriadelaComunidadAutónomadelasIslasBaleares
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sMARCO JURÍDICO
• Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificación del Decreto105/1997de24dejulio,delReglamentodePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Islas Canarias• Decreto 404/1985, de 21deoctubre, por el que sedictannormas
sobreeltrasladodecadáveres
Comunidad Autónoma de La Rioja• Decreto30/1998,de27demarzo,porelque seapruebaelRegla-
mentodePolicíaSanitariaMortuoriadeLaRioja
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia• Ordende7dejunio1991,delaConsejeríadeSanidad,porlaquese
dictannormassobrePolicíaSanitariaMortuoria
Comunidad Autónoma de Madrid• Decreto124/1997,de9deoctubre,porelqueseapruebaelRegla-
mentodeSanidadMortuoria
Comunidad Autónoma de Navarra• DecretoForal297/2001,de15deoctubre,porelqueseapruebael
ReglamentodeSanidadMortuoria
Comunidad Autónoma del País Vasco• Decreto202/2004,de19deoctubre,porelqueseapruebaelRegla-
mentode sanidadmortuoriade laComunidadAutónomadelPaísVasco
Comunidad Valenciana• Decreto39/2005,de25defebrero,delConselldelaGeneralitat,porel
queseapruebaelReglamentoporelqueseregulanlasprácticasdepolicíasanitariamortuoriaenelámbitodelaComunidadValenciana
Principado de Asturias• Decreto72/1998,de26denoviembre,porelqueseapruebaelRegla-
mentodePolicíaSanitariaMortuoriaenelámbitodelPrincipadodeAsturias
Elmarco legislativobásicoatiende,portanto,adosaspectos: losservicios fune-rariosy loscementerios,siendoambosdecompetenciamunicipal.Ambosestáníntimamente relacionados, en tanto que se entiende por servicios funerarios elconjuntodeserviciosprestadosporlasempresasfunerarias(yaseanmunicipales,privadasomixtas)alosfamiliaresyallegadosdeundifuntocadáver,incluyendo
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enellos losprestadosentanatoriosycementerios.Estecontextoatiendefunda-mentalmentealosciudadanosespañoles,noexistiendounaprácticanormalizadaenrelaciónalarepatriacióndecadáveresmásalládelalegislaciónquemarcalospasosaseguirenestoscasos1,asícomoloqueseestableceenlasconvencionesinternacionalesenmateriadetrasladoderestoscadavéricos2.
Laatenciónfunerariaincluyelostrámiteslegalesy/oforenses(encasoderepatria-ciónestostrámitespuedenllegarasermuycomplejos), traslados,preparacióndecadáveres(saladetanatopraxiayconexos),velatorio,servicioreligiosoytransporteallugardedestinofinaldeldifunto.Estaatenciónfunerariaserealizamedianteempre-sasfunerarias,yenellalostanatoriosjueganunpapelcadavezmásimportante.
Finalmente, en la descripción del marco jurídico, hay que tener presente lo dis-puesto en los Acuerdos de cooperación con el Estado de 1992, con rango de ley orgánica, con evangélicos, judíos y musulmanes, y especialmente los Acuerdos firmados con estas dos últimas confesiones, pues en su articulado se hace refe-rencia explícita a la reserva de parcelas en cementerios municipales.
Acuerdo de cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitas de España3, Ley 25/1992, de 10 de noviem-bre, art. 2.6.
“Loscementeriosjudíosgozarándelosbeneficioslegalesqueesteartículoestableceparaloslugaresdeculto.SereconocealasComunidadesIsrae-litas,pertenecientesalaFCIE,elderechoalaconcesióndeparcelasreser-vadasparalosenterramientosjudíosenloscementeriosmunicipales,asícomoelderechodeposeercementeriosjudíosprivados,consujeciónalodispuestoenlalegislaciónderégimenlocalydesanidad.Seadoptaránlasmedidasoportunasparalaobservanciadelasreglastradicionalesjudías,relativasa inhumaciones, sepulturasy ritos funerarios,quese realizaránconintervencióndelaComunidadjudíalocal.SereconoceelderechoatrasladaraloscementeriospertenecientesalasComunidadesIsraelitasloscuerposde losdifuntos judíos, tantode losactualmente inhumadosencementeriosmunicipalescomodeaquélloscuyofallecimientoseproduz-caenlocalidadenlaquenoexistacementeriojudío.”
1 Ladocumentaciónycondicionesnecesariasparalarepatriacióndefallecidosestáreguladaporlosartículos35,38,39,40y53delReglamentodePolicíaSanitariaMortuoria,Decreto2263/1974de17deagosto.
2 Larepatriacióndecadáveresesunasuntoclaramentedelimitadoporelderechoadministrativointernacional,enelqueseestablecenlascondicionesenlasqueprocederalarepatriacióndelcuerpodeundifunto.Existe legislación internacionalqueasí lodetermina:elAcuerdodeBer-líndefebrerode1937,laDeclaracióndelaOrganizaciónPanamericanade1965,elAcuerdodelConsejodeEuropade1973.Todosellosestablecenunaseriedecondicionesparallevaracabolaexpatriación,deacuerdoacriteriosdesaludpública.
3 ActualmenteFederacióndeComunidadesJudíasdeEspaña.
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sMARCO JURÍDICO
Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámi-ca de España, Ley 26/1992, de 10 de noviembre, art. 2.5
“Loscementerios islámicosgozaránde losbeneficios legalesqueesta-bleceelnúmero2deestemismoartículoparalos lugaresdeculto.SereconocealasComunidadesIslámicas,pertenecientesalaComisiónIslá-micadeEspaña,elderechoalaconcesióndeparcelasreservadasparalosenterramientos islámicosenloscementeriosmunicipales,asícomoel derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán lasmedidasoportunaspara laobservanciade lasreglastradicionales islá-micas,relativasainhumaciones,sepulturasyritosfunerarios,queserea-lizaránconintervencióndelasComunidadIslámicalocal.SereconoceelderechoatrasladaraloscementeriospertenecientesalasComunidadesIslámicasloscuerposdelosdifuntosmusulmanes,tantolosactualmen-te inhumadosencementeriosmunicipales como losdeaquéllos cuyofallecimientoseproduzcaen localidaden laquenoexistacementerioislámico,consujeciónalodispuestoenlalegislacióndeRégimenLocalydeSanidad.”
Prescripciones y pautas de actuación establecidas por las confesiones religiosas en el ámbito funerario
Relativasaltratamientodelcuerpo:tanatopraxis28•Relativasalosritualesyceremoniasfúnebres30•Relativasaldestinofinal32•
Relativasaespaciosfunerarios34•
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Prescripciones y pautas de actuación establecidas por las confesiones religiosas en el ámbito funerario
Laarticulaciónde lapluralidadreligiosaenelámbito funerario implica lanecesidad de un conocimiento de esta diversidad con objeto de satis-facer lademandade lapoblacióndeunmodocoherente, integrado y ecuánime.
La preocupación por la muerte es una de las características intrínsecas a las distintas confesiones religiosas, y todas ellas establecen cuál debe ser el com-portamiento de sus fieles cuando se produce un deceso, así como los ritua-les y prácticas que deben seguir.Así,porejemplo,losevangélicosprestangranatenciónaltrancedelmorir,peronotienenreivindicacionesespecialesencuantoalenterramientoy/ocremación;losjudíosymusulmanesdisponendeprescripcio-nesreligiosasespecíficasydeobligadocumplimiento,porloqueconstituyenloscolectivosmásreivindicativoseneltema,mientrasquelosbudistashacenhincapiéenelrespetoalcuerpoenlosprimerosdíasdelfallecimiento.Finalmente,laliber-tadreligiosaydeconcienciatambiénatañeaaquellosquereconocenunadimen-sióntrascendentedelserhumanodesdeunasensibilidadounaideologíalaica,porloquedisponendeunaseriedepautasysímbolosespecíficosparaelhomenajeyconmemoracióndeladimensiónpersonaldelfallecido.
Las distintas prescripciones y pautas de actuación que las confesiones esta-blecen en el ámbito mortuorio, y que afectan a los servicios y espacios funera-rios, atienden fundamentalmente a los siguientes aspectos:
Prácticas de acondicionamiento del cuerpo (tanatopraxis)
Eselconjuntodeprácticasdeadecuación,preparaciónyconservacióndelcadáverque lasdistintasconfesiones realizandesdeelmomentodel fallecimientohastaquellegaasudestinofinal.
Traslado del difunto
Refierealaformaadecuada,segúnlasconfesiones,deconducirytrasladaraldifun-todesdeelmomentodelamuertehastasudestinofinal.
Características del féretro
Lasconfesionesquecontemplanlainhumaciónpuedenmarcarlascaracterísticasbásicasquedebencumplirlosféretrosenlosqueeldifuntodebesertrasladadoy,ensucaso,enterrado.
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sPRESCRIPCIONES Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ÁMBITO FUNERARIO
Espacio para el velatorio y/o ceremonias fúnebres
Remitealascaracterísticasquedebentenerlosespaciosenlosquesevelaaldifun-toy/oenlosqueserealizanlasceremoniaspreviasasuconducciónaldestinofinal.Éstaspuedenrealizarseenlostanatorios,eldomiciliodeldifunto,olosespaciosdecultoy/ocementerios.
Tiempos establecidos para proceder al destino final del cadáver
Lasprescripcionesdealgunasconfesionesestablecenunostiemposdeterminadosentreelmomentodelfallecimientoylaconduccióndelcuerpoasudestinofinal.
Destino final del cadáver
Eldestinofinaldelcadáveres la inhumacióno lacremación,dependiendode laconfesión.Cadareligiónpuederequerirdecaracterísticasocondicionesespecífi-casencadacaso.
Otras prácticas
Esteapartadorefiereaprácticasque,sinserespecíficamentefunerarias,remitenaltratamientodeloscuerposypuedenestarpautadasconfesionalmente,comoeslaautopsia,olasposiblesprescripcionesrelativasalaexhumación.
Teniendo en cuenta la diversidad y pluralismo religioso existente, así como lavariedadqueesposibleencontrarenelsenodecadaconfesión(segúngradodepráctica,costumbresnacionales,posibilidadesobjetivasdecadamunicipio,etc.),a continuación se ofrecen cuadros-resumen con las principales prescripciones y reivindicaciones confesionales en relación a las prácticas funerarias de forma comparativa con la legislación vigente.
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Relativas al tratamiento del cuerpo: tanatopraxis
Encargados de la preparación del cuerpo
Lavado, purificación y amortajamiento Embalsamamiento Autopsia
Legislación vigente
PersonalautorizadodeEmpresasyServiciosfunerariosasícomodeTanatorios.Deberealizarseenlugaresautorizados,entrelas24ylas48horastraselfallecimiento.Traslapreparacióndelcuerposegúnlanormativavigente,losfielespuedenrealizarellavadoypurificaciónritual.
Cuandoelcadávernopuedaserinhumadooembalsamadoantesdelas72horas.Cuandovayaaserexpuestode72a96horastraselfallecimiento.Cuandovayaaserinhumadoenlugaresnohabitualesydebidamenteautorizados.
ReguladoenlosdistintosReglamentosdePolicíaSanitariaMortuoria.Ley29/1980,RealDecreto2230/82,yRealDecreto386/1996.
Iglesia católica Permitido Permitida
Iglesias evangélicas Permitido Permitida
Iglesias ortodoxas
Lafamiliasueleencargarsedelapreparaciónyvestidodelcadáver.
Permitido Soloencasodefuerzamayor.
Judaísmo
LaHebrá Kadisháeslainstituciónreligiosaqueseencargadetodoslosritualesfunerarios.
Lavadodelcuerpoconagua,jabónyplantasaromáticas.Purificaciónritual.Realizadosporunapersonadelmismosexoqueelfallecido.Amortajamientoconunsudariodelinoblancosencillo.
Prohibido Soloencasodefuerzamayor.
Islam
Elcuerpodebeestarvestidodurantetodoelprocesodetraslado.Elcuerponodebesermanipuladopornadiequenoseamusulmán.Espreferiblequeseencargueunfamiliaropersonacercanaaldifunto.
Lavadodelcuerpoconaguayjabón.Purificaciónritual.Realizadosporunapersonadelmismosexoqueelfallecido.Amortajamientoconsudariosdelinoblancosencillo(tresenelcasodeloshombresycincoenelcasodelasmujeres).
Prohibido
Soloencasodefuerzamayor.Algunaspersonasocomunidadespuedensolicitarlapresenciadeunapersonamusulmana.
Adventistas del Séptimo Día
Permitido Permitido
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sPRESCRIPCIONES Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ÁMBITO FUNERARIO
Encargados de la preparación del cuerpo
Lavado, purificación y amortajamiento Embalsamamiento Autopsia
Testigos Cristianos de Jehová
Permitido Permitido
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
Elcadáverdebevestirseconropablancaespecialdeltemplo.Realizadoporunapersonadelmismosexoqueelfallecido.
Permitido
Nohayobjeciónsilafamiliaconsienteaelloysielprocedimientocumplelosrequisitosdelaley.
BudismoEsrecomendablelapresenciadeunmonjeolama.
Lavadoypurificaciónritualdelcuerpodespuésdelas72horasdelfallecimiento.Elrostrosuelecubrirseconunlienzoblanco.
Permitido
Nohayobjeciónaunquealgunaspersonasmuestranreticenciasalaautopsia.
HinduismoElcabezadefamilia,oensudefectoparientespróximos.
Lavadoritual.Sedibujansímbolosreligiososenlacabezadeldifunto.Elcadáveresvestidoconunatúnicablancaoroja,segúnlacasta.
Permitido Soloencasodefuerzamayor.
Fe Baha’i UnmiembrodelaAsambleaEspiritual.
Lavadoritualdelcuerpoconaguaderosas.Lamortajadebeserblanca,desedaodealgodón.Colocacióndeunanilloespecial.
Prohibido Permitido
Sij Parientespróximos.
Lavadoypurificaciónritual,conyogurt,lecheoagua.Elcuerposevisteconropanueva,blanca.Loshombresdebenllevarelturbante,lamujerelveloyamboslascincok4.
PermitidoNohayobjeciónsiemprequeserespetensusseñasdeidentidad(turbante).
Ceremonias laicas Permitido Permitido
4
4 Losmiembrosquehansidobautizadosenlakhlasa,“comunidaddelospuros”,tienenunaseriedesímbolosdistintivos,conocidoscomo“lascincok”,queson:
• Kesha.Loscabellosnosecortan,loshombreslosrecogendebajodelturbanteylasmuje-resdebajodelvelo.Tocarelveloquecubrelacabezadeunamujersij,oelturbantedeunhombre,constituyeunaofensa.Unsijnopuedeestarcon lacabezadescubiertaenpúblico,tantoenellavadoritualcomoencasodeautopsialacabezadebeestarcubiertadealgúnmodo,porejemploconungorro.
• Kanga.Esunpeinedemaderaopinzapararecogerloscabellos.
• Kirpan.Eslaespadaceremonial,queadoptalaformadepequeñadagaopuñal,ypuedellevarsealavistaobajolaropa.
• Kara,Esunbrazaletedeaceroqueelvarónllevaenlamuñecaderechaylamujerenlaizquierda;lamanodondesellevanopuedesertocada.
• Kachehra.Eslaropainteriordealgodón.
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Relativas a los rituales y ceremonias fúnebres
Velatorio Oración fúnebre Espacio donde se desarrolla
Legislación vigente
Losritosfunerariossepracticaránsobrecadasepulturadeconformidadconlodispuestoporeldifuntooconloquelafamiliadetermine.Podráncelebrarseactosdecultoenlascapillasolugaresdestinadosalefectoenelcementerio.
Lugaresautorizadosodomiciliosparticularesconmedidashigiénico-sanitariasadecuadas.Secontemplalaexposicióndelcuerpoenlugarespúblicosparacasosexcepcionales.
Iglesia católica
Plegariasyoracionesduranteelvelatorio.
Funeralenespaciodeculto,preferentementedecuerpopresente.Serviciofúnebredirigidoporunsacerdote.Oraciónfúnebreenlatumba.
Espaciodeculto(tanatoriooiglesia)y/ocementerio.
Iglesias evangélicas
Serviciofúnebredirigidoporunpastor,enunespaciodeculto,decuerpopresente.Lecturabíblicaoplegariaenelcementerio.
Espaciodeculto(tanatoriooiglesia),y/ocementerio.Ausenciadesímbolosreligiosos,salvounacruzsinimagen.
Iglesias ortodoxas
Durantedosotresdíasdespuésdelfallecimiento.Preferentementeeneldomiciliofamiliar.Plegariacontinuadaenelespaciodondeestáeldifunto.Usodesímbolosreligiosos,inciensosyvelas.Comidafúnebrecomunitaria.
Serviciofúnebre,tantoenelespaciodecultocomoenelcementerio.
Iglesiadelacomunidadoentanatorio.Elféretrodebepermanecerabiertohastaquetodoslosfamiliaresyamigospasenadespedirseyqueseintroduzcaenellugardelainhumación.
Judaísmo
Velatoriobreve.Elféretrodebepermanecercerrado.Nopuedehaberoscuridad.
Oraciónenrecuerdodeldifunto.Oraciónyceremoniadelakeria(rasgadodevestiduras).
Oraciónfunerariaeneltanatorio,sinagogaocementerio.Oraciónykeriaenellugardeinhumación.
Islam Oraciónfuneraria.
Enelespaciodeculto.Sinoesposible,laoraciónfunerariasehaceenelcementerio(nuncaentrelastumbas).
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sPRESCRIPCIONES Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ÁMBITO FUNERARIO
Velatorio Oración fúnebre Espacio donde se desarrolla
Adventistas del Séptimo Día
Ceremoniafunerariadecuerpopresente,tantoenelespaciodecultocomoenelcementerio.
Tanatoriooiglesiadelacomunidad.Ausenciadesímbolosreligiosos.
Testigos Cristianos de Jehová
Tanatorioofuneraria,ensalassinsímbolosreligiosos.
Conferenciabíblicaenmemoriadeldifunto.Noespreceptivalapresenciadeldifunto.
EnelSalóndelReinooeneltanatorio.Ausenciadesímbolosreligiosos.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
Tanatorioofuneraria,ensalassinsímbolosreligiosos.
Serviciofúnebreenunespaciodecultodestinadoalefectoenelcementerio,conosincuerpopresente.
Enlacapilladelacomunidadoeneltanatorio.Dedicacióndelatumbaenelcementerio.Ausenciadesímbolosreligiosos.
Budismo
Ceremoniafúnebre,oficiadaporunmonjeolama.Algunasfamiliaspuedensolicitarlaquemadepapeles.
HinduismoHayvariasceremoniasquedebenrealizarseduranteelvelatorio.
Serviciofúnebreantesydurantelacremación.
Enellugardelacremación.
Fe Baha’i
Ceremoniaenrecuerdodeldifunto.Oraciónfunerariaenelcementerioencongregación,aunqueenestecasonoimportalaorientaciónydeberealizarsedepie.
Recuerdodeldifuntoeneltanatoriooenelcementerio.Laoraciónfunerariaserealizaantesdelainhumación,enellugardondeestatendrálugar.
Sij Serviciofúnebreantesydurantelacremación.
Enellugardelacremación.
Ceremonias laicas
Ceremoniadedespedidadeldifunto.Suestructuraesabierta.
Tanatorio,cementerioAusenciadesímbolosreligiosos.
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Relativas al destino final
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sPRESCRIPCIONES Y PAUTAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ÁMBITO FUNERARIO
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Relativas a espacios funerarios
CementeriosPrescripciones
Orientaciones de las tumbasOtras
Legislación vigente
Ley49/1978,de3denoviembre,deenterramientoencementeriosmunicipales.Ordenanzasyreglamentosderégimeninternodeloscementerios.
Iglesia católica
Bendicióndelespaciodeinhumación.
ElcuerpodebeorientarsehaciaOriente.
Iglesias evangélicas
Iglesias ortodoxas
ElcuerposecolocaorientadohaciaOriente.
Judaísmo Lastumbasdebenestarentierra.
LatumbadebeestarorientadahaciaJerusalén.
Islam Lastumbasdebenestarentierra.
ElcadáverdebeestarcolocadosobreelcostadoderechoorientadohaciaLaMeca.
Enloscasosenlosquelanormativapermitaelenterramientoentierra,cubrirelcuerpoconlosasdepiedraoladrilloconelfindeevitarquelatierracaigasobreelcuerpo.
Adventistas del Séptimo Día
Testigos Cristianos de Jehová
Tumbaonichosencillo,sinostentacióndeclasesocial.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
Lastumbasdebenestarentierra.
Budismo
HinduismoLascenizasdelacremaciónseguardanparaesparcirseporunrío,elmarounespaciosagrado.
Fe Baha’i
Elcementeriodebeestarmuycuidado,ylastumbasdebenestarentierra,separadaspormacizosdeflores.
LospiesdelcadáverdebenestarorientadoshacialatumbadeBahá’u’lláhenAkko(Israel).
Sij Lascenizasdelacremaciónseesparcenporunrío.
Ceremonias laicas
Criterios de gestión
•Recomendacionesgenerales36•Lareservadeparcelasencementerios
municipales38•Laobservanciadelosritosfunerarios45•Laadaptacióndelosserviciosfunerarios50•
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Criterios de gestión
Recomendaciones generales
Elreconocimientopúblicoporpartedelasautoridadesmunicipalesdeladiversidadreligiosadesuterritorio,contribuyealanormalizacióneinte-gracióndelasmismasenlavidacotidianadelasociedad.Porello,ycomorecomendacióndecaráctergeneral, el principal criterio para gestionar
eficazmente el pluralismo, pasa por el conocimiento de la población a la que va dirigida la acción, y del contexto local en el que se expresa esta diversi-dad religiosa. En el caso concreto de la gestión de las prácticas y rituales que acompañan la muerte, hay que tener especialmente en cuenta dos elementos:
• Por un lado, el perfil sociodemográfico de las comunidades religiosas y su progresión numérica futura
Losmunicipiosdebendefinirsusactuacionesdentrodeunaperspectivatemporalamplia,unaperspectivaquecontempleescenariosfuturosenlosquesevalorelaevo-lucióndemográficadeunapoblaciónquepudierapasardeseruncolectivodiscre-toaunaminoríasignificativa.Convieneigualmentenoperderdevistaladispersiónterritorialentreloscreyentesdelasdiferentesconfesionesminoritarias.Teniendoencuentaambascircunstancias,ycomocriteriogeneral,serecomiendaestablecerunprincipiodeplanificaciónquebarajelaposibilidaddehabilitarespaciosfunerariosadaptadosqueprestenservicioaunterritoriomásamplioqueelmunicipal.
Elconocimientodetalladoquedisponga laadministraciónmunicipalde la reali-dadynecesidadesconcretasdeloscolectivosalosquesedirigeestaintervención,será,además,elquepermitaunaevaluacióndelposibleimpactoquepuedatenereldesarrolloylaadaptacióndelosespaciosyserviciosfunerariosdesdeunapers-pectivaquesedefinaenclavedeplanificaciónyanticipacióndelascuestionesquevayanplanteándose,facilitandounagestióneficazligadaauntiempoderespuestatambiénadecuado.
Paraapoyarlatomadedecisionesporpartedelosgobiernosmunicipales,elObser-vatoriodelPluralismoReligiosoenEspaña,atravésdesuplataformaWeb,poneasudisposicióndiferentesrecursosentrelosquecabenserespecialmentedestaca-dostres:eldirectoriode lugaresdeculto,queaporta informacióncuantitativaanivelmunicipalsobreladiversidadreligiosaexistente,eldiccionariodeconfesio-nes religiosas—yespecialmentesuseccióndestinadaa sistematizar la informa-
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guía
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ciónacercadelasestructurasinstitucionalesdelasconfesiones—,yellocalizadordecementerios,especialmentedirigidoaaportarinformaciónsobrelosdiferentesespaciosactualmenteenfuncionamientoadaptadosalasnecesidadesdelosente-rramientosdelasdiferentesconfesionesminoritarias.
• Por otro, habrá que tener en cuenta el nivel de institucionalización de las comuni-dades religiosas
Estoresultafundamentalparaestablecer lasrelacionesdecooperaciónnecesariasparaeldesarrollodelasintervencionesenestamateria.Graciasaestainterlocuciónesposiblequelaadministraciónpública,quenoescompetenteenasuntosdecarác-terteológicoodoctrinal,puedaadoptarlasmedidasoportunasparalaobservanciadelasreglastradicionalesreligiosasrelativasainhumaciones,sepulturasyritosfune-rariosquesehanderealizarconlaintervencióndelascomunidadeslocales.
Laeleccióndelasinterlocuciones,enbasealascualessedefinenbuenapartedelasintervencionespúblicas,siempreestásujetaacircunstanciascomplejas.Laapa-rición de diferentes planteamientos, interpretaciones, puntos de vista, escuelasdoctrinales,liderazgosodiscrepancias,sugierelaexistenciadeheterogeneidadesinternasdifícilesdeacomodar.Esevidentequelosmunicipiosdebentenderabus-carlasinterlocucionesquerespondanalosconsensosinternosmásafirmados,yaseasobrelabasedeunajerarquíareligiosalegitimada,obiendeunacuerdotácitoentrelasdiferentesrepresentacionesdeunmismocolectivo.Aquelloquehayqueevitaresquecadadecisiónmunicipalderiveenunconflictodediscrepanciasdoc-trinalessobrelaadecuaciónonodelamisma.
Paraasegurareléxitode laactuación, tantodesde laperspectivade lagarantíadelaobservanciadelasreglastradicionalesreligiosas,comodelaaceptaciónporpartedeloscreyentesdeestasconfesionesdelascondicionescontempladasenlosespaciosfunerarios,serecomiendalafirmadeconveniosconlasestructurasdelasquelasdiferentesconfesionessehandotadoparasuinterlocuciónyactuaciónenelterritorio.Denoexistirunórganodeinterlocucióndefinidoenelterritorio,serecomiendabuscarlamáximarepresentaciónposibledelascomunidadeslocalespresentesenelterritorio.
Lasactuacionesrelativasalagestióndeladiversidadreligiosaenelámbitodeloscementeriosydelosserviciosfunerariostieneciertasimplicacioneseconómicas.NoformapartedelosobjetivosdeestaGuíaentraradebatirdichasimplicaciones.
EstaGuía,ensímisma,pretendecontribuiraminimizarelsurgimientodeconflictosderivadosdeestetipodediscrepanciasasumiendocomopuntodepartidaunoscriterios compartidos de buena gestión de la diversidad religiosa en el ámbitofunerario. Laspropuestas y recomendacionesaquí recogidashan sidovalidadaspor las instituciones representativasde lasdiferentes confesiones con reconoci-mientodenotorioarraigoenEspaña.
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
La reserva de parcelas en cementerios municipales
Elordenamiento legalvigenteotorgaa lascomunidadesreligiosasmusulmanasyjudíaslaposibilidaddedisponerdecementeriosprivadosopropios,perotambiéndetener parcelas reservadas en cementerios municipales. Esta última posibili-dad es la que contemplan los documentos elaborados por diferentes institucio-nes públicas enmateriadegestióndeladiversidadreligiosaenelámbitofunerario,queplanteanlareservapúblicadeestasparcelascomo la práctica más adecuada:
“Se recomienda que estas parcelas sean creadas en el interior de loscementeriosmunicipalesexistentesobienquesevalorelaposibilidadde crear parcelas de ámbito supralocal mancomunadas, en forma deconsorcio,enelcasodecomarcasozonasendondehayaunademandacreciente.”
Recomanacions per a la gestió de la diversitat religiosa en l‘àmbit dels cementiris 2009. GeneralitatdeCatalunya
“Lareservadeparcelasparaenterramientosjudíosymusulmanesdentrodeloscementeriosmunicipalesylagestiónmunicipaldeestosespacioseslarespuestaqueenmayormedidapermitecompatibilizarelejerciciodelderechoindividualdelibertadreligiosayelprincipiodeigualdadynosegregación.”
Manual para la Gestión Municipal de la Diversidad Religiosa, 2011ObservatoriodelPluralismoReligiosoenEspaña
Estaeslaopciónqueenmayormedidaevitaelriesgodediscriminaciónporrazonesdereligión,elagraviocomparativoolaexcesivavinculaciónconunaconfesiónoentidadconcreta,altiempoquelanormasehacemáscomprensiblepara losciudadanosdelmunicipio.Laexistenciadeparcelasconfesionalesenelsenodeloscementeriosmunicipales,inte-gradasenlosmismoscomounazonamás(patio,sector,etc.segúnsealadenominaciónutilizadaencadaunodeellos), implicalaintegraciónynormalizacióndeladiversidadreligiosa.Suponeconsiderardenuevoelcementeriocomoreflejodelacomposicióndenuestrasociedad,inte-grándolaapartirdesupropiaheterogeneidadquetambiénsehacepre-senteenelmomentodelamuerte.
Establecer un criterio de distinción (que tiene un componente mucho más integrador que no hablar en términos de separación), facilita al mismo tiem-
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po la aplicación de determinadas prescripciones religiosas.Porejemplo,res-pectoalainhumación,determinadoscolectivosentierranasusdifuntosconunaclaraorientacióndelcuerpo.Enelcasodelaconfesiónislámicalaubicacióndelasfosassigueunaorientaciónnorte-surparapermitirqueelcuerpodelfallecidosesitúeenelmomentodelainhumaciónsobreelcostadoderechoendirecciónaLaMeca.Enelcasodelaconfesiónjudíalaorientacióndelasfosasesoeste-cabecera,este-piesendirecciónaJerusalén.
Laexistenciadeparcelasespecíficasparalasconfesionesfacilitalaposibilidaddecumplirconesterequisito,yaqueenellasesposiblequeelemplazamientodelastumbasseadecueatalesprescripciones.Esevidentequeenelcasodelaubicacióndeestas reservasennuevaszonasampliadasdelcementerio,estadisimilitudsehacemenosnotoriaqueenelcasodelaprovechamientodealgúnespaciointers-ticialentreotros tiposdeenterramientos (porejemplo,enespacios intermediosentrebloquesdenichos,comoeselcasodelaparcelamusulmanadelcementeriodeCollserolaenBarcelona).
Porotrolado,establecerestoscriteriosdereordenacióndelespacioenelsenodeloscementerios,nopuedeentendersecomounaexcepcionalidad,habidacuen-tadequedurantemuchosañoslosespacioscementerialeshansidoreordenadosmásalládeunprincipiodeestrictaracionalidaddelusodelespaciodisponible.
Laubicacióndetumbasenlazonareservadapuedehacersedeformaindiferen-ciada,obienenbaseaunaseriedecriteriosconcretos,yquepuedentenerqueverconelsexo,laedad,oelorigennacional.Aligualqueenmuchoscementeriosmunicipalestradicionalesexistenespaciosdestinadosalainhumacióndepárvu-los,enlasparcelasreservadaspuedeestablecerseunaparteespecíficaparainhu-mar,porejemplo,aniñosofetos.
Desde el punto de vista de las ritualidades y conmemoraciones que acompa-ñan la muerte, la disposición de estas parcelas en el interior de los cemente-rios, facilita también su integración dentro del conjunto del ceremonial fune-rario de nuestra sociedad. Lapautadebeserelrespetoadichascelebraciones,asícomofacilitar,enlamedidadeloposible,sucelebración.Acompañandoestasexpresionesderecuerdo,esposibleobservartambiénunaimportantevariedadenelámbitodelasofrendasenlastumbas,quenoselimitanaunaornamentaciónfloral.Porejemplo,losjudíosnoutilizanlasflores,perodejanpiedrecillassobrelastumbasenrecuerdodelfallecido.
Titularidad, tipo de concesión y dependencia administrativa
Independientementedecuálseaelmodelodegestióncementerialqueconcurraencadamunicipio(gestiónmunicipaldirectaporpartedelAyuntamiento,gestiónmunicipaldirectaatravésdeunasociedadmercantildetitularidadmunicipal,ges-tiónmedianteunaconcesiónadministrativa,gestiónmunicipalatravésdesocie-
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
dadesmercantilesmixtas,ogestiónmediantemancomunidaddemunicipios),laexistenciadeparcelas reservadaspara el entierrodepersonaspertenecientes aunadeterminadaconfesiónenel interiorde loscementeriospúblicos,estácon-templadaenlalegislaciónespañola.Estaposibilidadderecogeigualmenteenlosreglamentosinternosdealgunoscementerios5.
La firma de un convenio entre el Ayuntamiento y/o la entidad gestora de los cementerios y la confesión correspondiente no exime a la administración de la responsabilidad de garantizar la gestión administrativa así como de velar para que todas las acciones funerarias que se lleven a cabo se hagan de acuer-do a la ley.
Enlosconveniosfirmadosentrelosrepresentantesdelascomunidadesreligiosasylosadministradoresdeloscementeriosmunicipales,suelenestablecerselascondi-cionesparapoderserinhumadoenlaparcelareservada.Seentiendequeelprimercriteriosuponeperteneceraesamismacomunidaddecreyentes,puesesaquíendondesejustificalanecesidaddelareservadeunespaciodiferenciado.Esporelloquecuandolasadministracionesmunicipalescedenlagestióndelespacioreser-vadoalascomunidadesreligiosas,sonlosrepresentantesdelasmismasquienesdeterminanlacondicióndemiembrodelasmismasparapoderserenterradoenestaparcelareservada.Ahorabien,puesto que se trata de acceder a un espacio que tiene una dimensión de servicio público, el criterio que hay que garanti-zar es la voluntad del difunto a ser inhumado de acuerdo a sus creencias y/o convicciones –ya sea en estos espacios reservados como en cualquier otro del cementerio. Desdeelámbitopúblicohayquetenerclaroqueladimensiónquehadeserprotegidaeselejerciciodelalibertadreligiosa,antesquelapreservacióndelasfiliacionescomunitarias.El papel de la confesión, a través del órgano inter-locutor correspondiente en el territorio o de la comunidad o comunidades locales firmantes del convenio, debe limitarse a los aspectos directamente relacionados con la observancia de las reglas tradicionales de las confesiones religiosas6. Es decir, la comunidad en ningún caso podrá vetar inhumaciones en la parcela de personas que hayan manifestado esta voluntad de acuerdo con sus creencias y/o convicciones.
Igualmente, los cementerios municipales, dentro de sus competencias, asu-men las tareas de mantenimiento de los espacios de inhumación. Las parce-las destinadas al entierro de personas pertenecientes a confesiones religiosas minoritarias, no deberían recibir tampoco en este sentido un tratamiento dife-renciado.Biendiferenteeselmantenimientodelapropiatumba,responsabilidadquerecaesobrelosfamiliaresoconocidos.Dehechoestaesunaobligaciónqueseencuentravinculadaconlaadquisicióndeunaconcesiónparaserinhumado,y
5 Asípor ejemplo, laOrdenanzadeCementeriosdeValencia (art. 19), dice: “Podrán establecerse zonas específicas para las inhumaciones de personas fallecidas pertenecientes a confesiones minori-tarias que cuenten con un grado significativo de implantación social”.
6 Véaseelapartado3.3deestaGuía.
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quenosiempresetieneenconsideración.Porestemotivo,lasadministracionesdelcementeriodebenrecordarperiódicamente,mediantesuscanalesdedifusión,quelospropietariosestánobligadosamantenerelcuidadodelatumbadesusdifuntos,impidiendoqueéstasedegrade.Encasodenocumplimientodeestosdeberes,amenudolasadministracionesdeloscementeriosdebenasumiresecuidadointervi-niendoparaevitarqueeldeteriorodelastumbaspuedaafectaraotras(comoseríaelcasodeundesniveldelterreno,obienunexcesodevegetación).
Finalmente, otro de los temas que deben ser abordados en este capítulo es el relacionado con las exhumaciones y/o traslado de restos cadavéricos. Laexhumacióndelcadáveresunaprácticaqueprohíbeno intentanevitarmuchastradicionesreligiosas.Sinembargo,deacuerdoaunaseriedecircunstancias, lasdiferentesdoctrinashantenidoqueestablecerexcepcionesenbaseaunprincipiodenecesidadcolectiva (porejemplo,porelhechodehacerpasarunacarreterasobreunantiguocementerio,odebidoaunaafectacióndel terrenoquepodríaafectaralgunasdesustumbas).
Enelconjuntodeloscementerioseuropeos,laexhumacióndeloscadáveressóloseestablecepordosrazones:unadecarácterexcepcional,anteunrequerimientojudi-cialqueobligaaexhumarlosrestoscadavéricosdelaspersonasinhumadas,yotradetipoadministrativo,porlanecesidaddetrasladardelugarlosrestos,encuantoaquesuemplazamientooriginalestéafectadoporalgúnmotivo(porobraoporcausaexterna),obienanteelvencimientoynorenovacióndelaconcesióndelatumba.
Elordenamientojurídicoespañolenmateriadeserviciosfunerariosyahacetiempoquecambióelprincipiode“propiedad”porelde“concesión”encuantoalrégimentemporalde las tumbas,nichosycolumbarios.Lasconcesiones temporales,condiferentesduraciones,sehanconvertidoenlaformajurídicaquehasidoinstituidaenloscementerioseuropeosyespañoles,reemplazandootrasfigurasqueestable-cíanun régimendepropiedad individualo familiarendiferentesemplazamien-tosdeloscementerios.Esrelevantetenerloencuentayaquealgunastradicionesreligiosas,comopuedeserelcasodelajudía,planteanelenterramientoaperpe-tuidad.En la actualidad las concesiones más largas que permite la ley son de 99 años prorrogables. Este marco exige la adecuación de algunas costumbres funerarias tradicionales a la normativa vigente y la adopcióndeunaactitudecuánimeporpartedelaadministración.
Extensión
Enloscasosenquediferentesmunicipioshandecididoofrecerunazonareservadaparalainhumacióndediferentescomunidadesreligiosas,éstaacostumbraatenerunadimensiónrelativamentemodesta.Yaseaporladificultadqueseencuentraparapoderdisponerdeespacioenloscementeriosexistentes,obienporqueseconsideraqueestareservasólopodrádarservicioaunnúmeronomuygrandedeinhumaciones,laextensiónmediadeestasdivisionessueleserreducida.
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Enalgunoscasos,losresponsablesmunicipalesnodudanenexpresarlaideadequetalreservaconstituyeunaprimeraexperienciaparaevaluarlaatenciónquehayqueprestarrespectoaestetipodeinhumaciones,yenbasealaquepoderproponeramedioplazouna reservamásamplia.Hayqueconsiderar,enestesentido, loquesuponeparaestosresponsablesresponderaunareservadeespacioparahacerinhu-macionesdirectamenteenelsuelodentrodelmarcodeunosequipamientosqueempiezanatenerproblemasdeespacioapesardequeelavanceenelnúmerodeincineracionesestápermitiendoliberarterrenodelqueantesnosedisponía.
Noobstante,ycomounaapuestaporlasnecesidadesfuturasquesevanaplantearenesteámbito,es preciso desarrollar una planificación de estas parcelas que prevea su ampliación y/o adecuación a los requisitos que se formulen respec-to a la inhumación de los miembros de las confesiones religiosas minoritarias y, en especial, de las confesiones musulmana y judía en virtud del contenido de los respectivos Acuerdos de cooperación.
Enestaplanificaciónse recomienda no perder de vista la posibilidad de desa-rrollar actuaciones coordinadas con otros municipios del entornoconelfindehabilitarespaciosfunerariosadaptadosalasnecesidadesdeestasconfesionesqueprestenservicioaunterritoriomásamplioqueelmunicipal.
Elementos de separación
Algunastradicionesreligiosassolicitanlaseparacióndeespaciosenrelaciónalastumbasdeotrasconfesiones,loquepuedecontravenirelprincipiodenodistincióndezonasreservadasparaenterramientosconfesionales,quemantienenmuchosmarcoslegaleseuropeosenrelaciónaloscementerios.Esteprincipiohasidoalu-didoendiferentesocasionescomoexplicacióndelasdificultadesparapoderdis-ponerdeuna zona reservadapara enterramientos islámicos en cementerios deFrancia,SuizaoBélgica.
EnEspaña, la ley49/1978,de3denoviembre,deenterramientoencementeriosmunicipales, incide sobre el principiodenodiscriminaciónpormotivos religio-sos,perotambién—deacuerdoconsudisposicióntransitoriaprimera—,sobrelanecesidaddesuperarlasbarrerasqueseparabanlosllamadoscementerioscivilesdelresto.Paraevitarvolveralasituaciónanterioralaleyde1978,seentiendequetodaseparaciónqueseformuleentreestasparcelasyelrestodelcementeriodebeprocurarevitaruna“segregaciónsevera”,talcomoindicanlas Recomanacions per a la gestió de la diversitat religiosa en l‘àmbit dels cementiris, documentoeditadoporlaGeneralitatdeCataluñaenelaño2009.
Loscementeriossonespaciosqueseencuentranordenadosdeacuerdoacriteriosconcretos,ynosonespaciosindiferenciados.Esdecir,deacuerdoconcriterioshis-tóricos,loscementerioshanordenadosuespaciointeriorsobreunaseriedelógi-cas,quebásicamenterespondíanaladimensiónreligiosadelapoblaciónalaque
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dabanservicio (así, losespacioscentralesde los cementerios sonocupadosporedificiosysimbologíasreligiosascatólicas),yalasdiferenciacionesdetiposocial(dondelospanteonesytumbassingularesdelasfamiliasacomodadascontrasta-banconlasagrupacioneshomogéneasdenichossuperpuestos).Loscementeriosnosonmoldeshuecosdesdeunpuntodevistasocial,culturaloreligioso,sinoqueessobreestasestructurasdediferenciaciónprevia,dondequehayemplazarapar-tirdeahoralasnuevasagrupaciones,envirtuddelaheterogeneidadreligiosadelapoblación.
EnEspañaexistenejemplosdeespacios reservadosen losqueseestableceunaclara diferenciación, reforzada si cabe por una dificultad en el acceso almismomedianteunapuertaovalla.Sinembargo,sontambiénfrecuentes losespacios que no se encuentran aislados de su entorno por ningún tipo de límite o muro físico, sino que son elementos ornamentales y de vegetación los que estable-cen una cierta distinción del resto de agrupaciones. Esta última opción es la recomendable.
Señalización y seguridad
Laseñaléticaqueseutilizaenloscementeriosnosiempreindicalapresenciadeestaszonasreservadasenlosplanosoficiales,aunqueéstaesunatendenciaqueestácambiando.Lamayorvisibilidad,noobstante,tienesuscontrapartidas:enlosúltimosaños,algunoscementerioseuropeoshansidotestigosdeataquesypro-fanacionesde tumbas judíasymusulmanas,asícomodeactosvandálicoshaciasímbolosreligiososcristianos.Lafacilidaddeaccesoaestosespacios,ademásdeladificultadparapoderdesarrollarunavigilanciacontinuadadeespaciostanexten-sos,hageneradoentre los responsablesdeestosequipamientosunapreocupa-cióncrecienteparaprotegerde talesaccionesdelictivasestaszonas reservadas.Las medidas de seguridad y vigilancia adoptadas respecto al conjunto del cementerio deberían de ser especialmente indicadas en torno a estos espa-cios reservados a fin de protegerlos de estos actos.
Recuerda:
• Enelcasodelasconfesionesjudíaymusulmana,lareservadeparce-lasencementeriosmunicipaleseslarespuestaqueenmayormedidapermitecompatibilizarelejerciciodelderechodelibertadreligiosayelprincipiodeigualdadynosegregación.
• Toda separaciónque se formuleentreestasparcelas y el restodelcementerio deberá procurar evitar una “segregación severa”. Paraestablecerdistincionesentreestasparcelasyelrestodeagrupacio-nes,serecomiendaelusodeelementosornamentalesyvegetales.
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• Orientacióndelastumbas:
– Parceladestinadaalenterramientojudío:oeste-este,endirecciónaJerusalén
– Parceladestinadaalenterramientoislámico:norte-sur,elcadáversesitúasobreelcostadoderechoorientadohaciaLaMeca.
• Lasmedidasdeseguridadyvigilanciaadoptadasrespectoalconjun-todelcementeriodeberíandeserespecialmenteindicadasentornoaestosespaciosreservados.
Planta tipo de parcela reservada para enterramientos musulmanes en cementerio municipal
LAMECA
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Planta tipo de parcela reservada para enterramientos judíos en cementerio municipal
La observancia de los ritos funerarios
Intervención de las comunidades religiosas locales
Los Estados no son competentes para poder decidir sobre aspectos relacio-nados con la doctrina religiosa, eso es responsabilidad de los interlocutores aceptados por las distintas confesiones. Sinembargo,laespecificidaddedeter-minadasprácticasfunerariasimplicalaintervencióndepersonasqueformenpartedeesacomunidadreligiosayqueseanconocedorasdelasprescripcionesytradi-cionesreligiosas.
Estas responsabilidadesasumidasporlasconfesionesreligiosasatravésdesusrepresentantesenelterritorio,deberían ser claramente definidas en el convenio firmado entre la administración de los cementerios y las confesiones. Se reco-mienda,portanto,que en estos convenios se especifiquen tanto las funciones que han de acometer los especialistas religiosos en tanatorios y cementerios
JERUSALÉN
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
(preparacióndelcadáver,traslado,inhumación,ceremonias),como las personas reconocidas por la confesión que se encargarán de dichas tareas.
Enestesentidoconvieneaclararqueexistengrandesdiferenciasentreunasconfe-sionesyotras,ydentrodeunamismaconfesión,entreunascomunidadeslocalesyotras,enrelaciónalniveldeorganizaciónyalmododeprocederanteladefuncióndeunodesusmiembros.
Mientraslamayoríadelascomunidadesjudíasdisponen,porejemplo,deunains-tituciónreligiosaencargadadelosritualesfunerarios(laHebrá Kadishá),enelcasodeotrasconfesiones,comolamusulmana,estastareassonasumidasporpersonasqueantelanecesidaddequealguiensehiciesecargodeprestarestosservicioshanterminandoasumiendodichastareashastaconvertirseenpersonasdereferenciaencasodefallecimientotantoparalacomunidadcomoparalaadministración.
En el momento de la inhumación,lapautadebeserquelosoperariosytécnicosdeloscementeriosprestensusserviciosenlospreparativosdelastumbas(apertu-radelespacioentierra,etc.),asícomoensufinalización(cierre,cubrimiento,etc.).Enelcasodeaquellasconfesionesqueestablecenqueelcuerpo(ysucasoelfére-tro)delfallecidosolopuedesertocadoporpersonasdelamismaconfesión,seránaquellosquehayansidodesignadosporlasfamiliasolascomunidadesquienesseencarguendelprocesodeinhumacióndirecta,debidoalcomponenteritualqueestoincorpora.
Porotraparte,sibien,comoseñalábamos,elmantenimiento de la parcela dondesesitúanlastumbasdeberecaersobrelaadministracióndelcementerio,resultaconvenienteestablecermecanismosdecomunicaciónconlosresponsablesdelasconfesionesconelfindeindicarleslasaccionessignificativasquesehacensobrelamisma,especialmenteencuantoasuampliaciónyordenacióninterior,sucesióndeconcesionesindividuales,oexhumacionessisonprecisas.
Inhumación sin féretro
Nuestrasociedadhaasumido laobligatoriedaddelusodelataúd, inclusoen lasprácticasdeincineracióndelcadáver.
Por otra parte, algunas prescripciones religiosas en materia de inhumación seenfrentanaunlímitemarcadoporelordenamientolegalquetieneuncomponen-tefundamentadoenlasaludpúblicayenlaprevencióndeaquellasprácticasenrelaciónalcuerpodelosdifuntosquepudieraprovocaralgúntipodeefectosobreelentornonaturalyhumano.
La legislación nacional y autonómica establece la obligatoriedad del enterramiento en féretro,locualseoponealasprescripcionesreligiosasdealgunasconfesiones,comoeselcasodelareligiónislámica.Tan solo en las
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Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, así como en Andalucía, la nor-mativa permite la inhumación directamente en suelo sin ataúd. AndalucíaactualizósuReglamentodePolicíaSanitariaMortuoriaenelaño2001(Decre-to95/2001,de3deabril),entreotrascosas,paradarcabidaalasespecificida-desreligiosas.
“Enaquelloscasosenque,porrazonesdeconfesionalidad,asísesolici-teyseautoriceporelAyuntamiento,siemprequesetratedecadáveresincluidosenelgrupo2delartículo4deesteReglamento,podráeximirsedelusodelféretroparaelenterramiento,aunquenoparalaconducción”.
(ReglamentodePolicíaSanitariaMortuoriadeAndalucía,art.21.4)
EnelrestodelEstadoespañollacuestióndelenterramientoenelinteriordefére-trosestásiendoaceptadaporlosfielesdelasconfesionesafectadas,sibienestosuscitanopocascuestiones, tantodeconcienciacomodepráctica,a lasqueseestándandodistintassolucionesparciales,comoeslaintroduccióndetierraenelataúd,olarealizacióndeunagujeroenelsuelodelmismo.
Inhumación en tierra
Lastradicionesmonoteístashanestablecidolainhumaciónentierradesusdifun-tos.Lasnecesidadesdegestióndelosespacioscementerialesalolargodelosúlti-mosdossigloshansugerido,sinembargo,elrecursoaotrasformasdeinhuma-ción(comoeselcasodelosnichos)quepermitieranunagestióndelespaciomáseficiente.
Enelcasodelascomunidadesreligiosasquetodavíaplanteanlainhumaciónentierracomounadesusprescripciones(islamyjudaísmo,perotambiénlafebaha’í),éstaseconvierteenunadelascuestionesquelasadministracionespúblicasdebe-rántenerencuentadesdelaperspectivadelagarantíadelaobservanciadelosritosfunerarios.Porello,en las parcelas reservadas a enterramientos islámicos y judíos se recomienda, como norma general, el emplazamiento de tumbas individuales dispuestas correlativamente y orientadas de acuerdo a los crite-rios específicos de cada confesión.
La creciente demanda de enterramientos islámicos en municipios con una evidente falta de espacio, puede situar a algunos gobiernos municipales ante la imposibilidad de poder garantizar este derecho a sus ciudadanos. En estos casos, la opción más recomendable es el desarrollo de acciones coordinadas con otros municipios del entorno.
Sin embargo, si una vez explorada esta posibilidad no se encontrasen solucio-nes, el recurso a un formato de enterramiento bajo tierra en vertical podría resultar una opción. Igualmente,enelcasodequeexistaunterrenoinclinado,
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comountalud,sepodráaprovecharigualmenteparaestetipodeenterramientoenprofundidadhorizontal.
Endefinitiva, seplantearían tresopcionesdeenterramiento;enterramientoestequeseharía,engeneral,conataúd,exceptuandoenaquellosterritoriosenlosquelanormativapermitelainhumacióndirectamenteensuelosinataúd.
Una primera opción sería el emplazamiento de tumbas individuales dispuestascorrelativamente.Estemodelo,noobstante,podríallevaraunagotamientomuyrápidodelespaciodisponible.
Sección tipo de fosa sencilla para enterramientos musulmanes
Otraopción,enloscasosenlosquelosnivelesfreáticosloposibilitaranylapolicíamortuorialoautorizara,seríaimplantarunmodeloampliadodelanterior:enterra-mientoenvertical,conuncortedetierraentrecadacuerpo,asegurándosedequeelcorteenlaparedesamplioparaqueenningúnmomentosetoquelatumbadelapersonapreviamenteenterrada.
Sección tipo de fosa sencilla y múltiple para enterramientos musulmanes
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Finalmente, siguiendoelmismocriterioanteriordedisposiciónenprofundidad,setratadeunaconstrucciónbajotierraenlaquesedelimitanunaseriedenive-lesparaalbergarunmayornúmerodedifuntos.Estatipologíadeenterramientohasidoutilizada,porejemplo,enlasparcelasmusulmanasdeloscementeriosdeCollserolaenBarcelonaydeBurgos.Este sería el modelo más recomendable en términos de aprovechamiento del espacio disponible y de respeto a los crite-rios específicos de cada confesión:
Planta y sección tipo de fosa sencilla y múltiple para enterramientos musulma-nes (Modelo recomendado)
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PlantaTipoFosa
SECCIÓNTRANSVERSALA’SECCIÓNLONGITUDINALB’
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La adaptación de los servicios funerarios
Losservicios funerariossonelconjuntodeserviciosprestadospor lasempresasfunerariasalosfamiliaresyallegadosdeundifuntocadáver.Legalmente,seentien-de por servicios funerarios “todos los servicios prestados por empresas funerarias legalmente autorizadas, incluidos los tanatorios y los cementerios”.
Los servicios funerarios comprenden:
• Los servicios relacionados con la administración (trámites legales y/oforenses).
• Losserviciosrelacionadosconeldifunto(preparacióndelcadáver,comola tanatopraxis, la tanatoestética o la tanatoplastia, acondicionamientodel cuerpo,operacionesde recogidadeórganos, féretros, transporte allugardedestinofinaldelfallecido).
• Losserviciosrelacionadosconlafamilia(saladevelación,servicioreligio-so,ceremonias).
• Otrosservicios(utilizacióndetanatorios,esquelasmortuorias,servicioflo-ral,serviciosecológicos,etc.).
En losservicios funerarios laatencióna ladiversidadreligiosaocupaun lugarsig-nificativo,tantoenrelaciónaldifuntocomoenrelacióna laatencióndelafamiliaoallegados.Esporelloquelasituaciónidealseríaquelosprofesionalesfunerariostuvieranunosconocimientosmínimossobrelastradicionesfunerariasdelosdistin-toscredos,incorporandoaquellosquepuedanserrelevantesysignificativos(yaseaenelserviciofunerario,enelvelatorio,oenelcementerio)cuandoseanecesario.
El lavado y preparación del cuerpo del difunto constituye uno de los elemen-tos básicos en los rituales funerarios de las distintas confesiones. Por ello, los servicios funerarios y/o tanatorios deberían:
• Disponer,o facilitar, almenosuna salade tanatopraxiaa losespe-cialistasreligiososdelasdistintasconfesiones,dondeéstospuedanprepararelcuerposegúnlasprescripcionesreligiosasunavezhayanterminadolosprofesionalesfunerarioslasactividadesprescritasenlalegislaciónvigente.
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• Disponer de rollos de tela blanca para poder ser utilizados comosudariosdebeneficencia(laleycontemplaquelosserviciosfunera-riosdeberánhacersecargodelosserviciosdebeneficencia).
• Facilitarladisposicióndeféretrossencillos,quetenganlaposibilidaddecolocarsímbolosreligiososono.
Porotraparte, los tanatorios vienena reemplazar a los espaciosdomésticos endonde,tradicionalmente,sellevabaacaboelvelatoriodelcadáver.Sumayorfun-cionalidadestátransformandoenlaactualidadlasformasdeprocederenlasfasespreviasalainhumacióny/oincineracióndelcuerpodeldifunto.
Laimportanciadelvelatorioesdisparsegúnlaconfesióndequesetrate,adqui-riendogran importancia en algunasde ellas, comopor ejemplo entre los orto-doxos,losbudistasoloshindúes.Enalgunoscasoslosvelatoriosestánsujetosaprescripciones,asíporejemplo losortodoxospasanenvelayoraciónel tiempodelvelatorioconeldifuntodecuerpopresenteyelataúdabierto,loshindúesofre-cenfrutasyotrosalimentosenhonoraldifunto,etc.Porelloseríaaconsejablequeaquellostanatoriosquedispongandesalasdevelatorioindividuales,facilitenalosmiembrosde lasdistintas confesiones aquellos elementosdemobiliario (mesasparaarmaraltares,porejemplo)uotrosadecuadosalasnecesidadesrituales.
En laactualidadseobservaun incrementosignificativoen lademandadecere-moniasfunerariaslaicas(en2011entornoal10%delasceremoniasrealizadasentanatoriosbarcelonesesfueronlaicas),alasquesedebedarrespuestadesdelosdistintosserviciosfunerariosycementariales.
Estasceremoniasfunerariaslaicasdebencumplirunaseriederequisitoscomoson:quesepresentencomounaalternativaynocomounaoposiciónaloreligioso,porloquepuedanseraceptadasporcualquierpersona;quesetratedeunaceremoniapersonalizadadehomenajeenlaqueeldifuntoseaelcentrodelacto,yqueenéstehayanconstantesreferenciasalrecuerdoyalvalordelfinado,porloquelasmemoriasjueganunpapeldeterminante;yevitarlaestandarización,facilitandolalibertadenlacreaciónyadaptacióndeunaceremoniaadecuadaalosdeseosdelfallecidoasícomoaloquelafamiliayallegadosnecesitenexpresarenlaceremo-niadedespedida.
Se formulan las siguientes sugerencias en relación a las salas de velatorio y salas de ceremonias fúnebres en tanatorios y cementerios:
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• Lassalasdelostanatoriosdebenserampliasyexentasdesímbolos(religiososodecualquiertipo),paraquelasfamiliasyallegadosdeldifuntopuedanordenarlasodecorarlas,ensucaso,deacuerdoasuscreencias.
• Los tanatorios y cementerios deberían disponer de espacios mul-tifuncionales (sin símbolos religiosos y con mobiliario móvil quepudieraadecuarsealosdistintostiposdeceremoniasfúnebres),quepermitan la celebración tanto de ceremonias funerarias religiosascomodeceremoniaslaicas.Estosespaciospuedenseguirelmode-lodereferenciadelaGuíadelObservatoriodelPluralismoReligiososobreestosespacios7.
Encuantoaloscrematorios de titularidad municipal,laFEMPhaelaboradounreglamentointernotipo,cuyoart.13,relativoalacelebraciónderitosreligiososysociales,dice:“En la prestación del servicio de crematorio se atenderá la celebración de actos no habituales de carácter religioso o social, que no incumplan el ordenamiento jurídico. Cuando los actos mencionados en el párrafo anterior sean realizados por el Servicio de Crematorio, se les repercutirá a los solicitantes de los mismos el coste de su realización”.
7 DíezdeVelasco,Francisco(2011):Guía técnica para la implementación y gestión de espacios multi-confesionales,ObservatoriodelPluralismoReligiosoenEspaña,Madrid.