Upload
others
View
12
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales
(obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) por el año gravable 2014
Diego Hernán Guevara Madrid (Junio 3 de 2015)
Novedades normativas para la preparación y presentación de la
declaración de renta año gravable 2014 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes,
no residentes, colombianas, extranjeras, obligadas y no
obligadas a llevar contabilidad)
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2014
Ley 1430 de 2010, art.26, con el cual se creó el art. 771-5 del E.T. Esta norma (que fue luego modificada con los arts. 164 de la Ley 1607 de diciembre 2012 y 23 de la ley 1731 de julio de 2014, y hasta declarada exequible en las sentencias C-249 de abril de 2013 y C-932 de diciembre 3 de 2014) había dispuesto que a partir del año gravable 2014 empezaría el rachazo (tanto en renta como en CREE; ver pregunta 11 del Concepto DIAN 357 de marzo de 2014) de los costos, deducciones y pasivos cubiertos con el simple efectivo y que terminasen superando los límites establecidos en los parágrafos de la norma. Sin embargo, el art. 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 modificó por tercera vez la norma del art. 771-5 del E.T., y dispuso que su aplicación solo empezará a darse a partir del 2019. En todo caso, se requrirá de mucha reglamentación para su debida aplicación. http://actualicese.com/actualidad/2015/01/27/interpretar-la-norma-de-bancarizacion-que-fue-aplazada-para-el-2019-requerira-de-mucha-reglamentacion/
Ley 1676 de agosto 20 de 2013: Con su ar*culo 88 modificó el ar*culo 8 de la Ley 1231 de 2008 incluyéndole dos paragrafos y en uno de ellos se dispuso lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para el factoring, la compra y venta de cartera cons9tuye la ac9vidad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, cons9tuyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o di=cil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.” En relación con este tema tener presente los conceptos DIAN 40882 de julio de 2014 y 2185 de enero de 2015.
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2014
A parJr del 2014 empezó a tener aplicación los CDI (Convenios para evitar la Doble tributación Internacional) suscritos con México (Ley 1568 ago./2012) , Corea (Ley 1667 de julio de 2013) e India (Ley 1668 de julio de 2013).Por tanto, durante el 2014 se aplicaron plenamente los siguientes CDI: -‐España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008); -‐Chile (Ley 1261 diciembre 2008), aplicable desde diciembre 22 de 2009; -‐Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009), aplicable desde enero 1 de 2012; -‐Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011), aplicable desde junio 12 de 2012. -‐México (Ley 1568 de agosto de 2012), aplicable desde enero 1 de 2014 -‐Corea (Ley 1667 de julio de 2013), aplicable desde julio 3 de 2014 -‐India (Ley 1668 de julio de 2013), aplicable desde julio 7 de 2014 Quedan pendientes de entrar en aplicación los CDI con República Checa (Ley 1690 de dic. 17 de 2013) y con Portugal (Ley 1692 de dic. 17 de 2013) (Nota: en el formato 1732, véase los renglones 108, 267, 301, 310, 317, 362, 393, 418 y 433 diseñados justamente para informar datos sobre operacioines con beneficiarios ubicados en países con los que existan convenios para evitar la doble tributación)
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2014
Ley 1739 de diciembre 23 de 2014. Aunque la mayoría de los cambios introducidos por esta Ley solo tendrán aplicación a parJr del año gravable 2015 y siguientes, sucede que varios de sus ar*culos sí Jenen importancia en la elaboración y/o presentación de las declaraciones de renta y del CREE por el año gravable 2014. Veamos el cuadro temáJco contenido en páginas iniciales del libro
Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del año 2014
Sentencias C-‐465 de julio 9 de 2014: declaró exequible la Ley 1607 de 2012 negando de esa forma la solicitud que se había hecho de declarar la totalidad de dicha Ley como inexequible por supuestos vicios de trámite durante su proceso de aprobación (expediente D-‐9768 abierto en jun. 28 de 2013). En todo caso, en esa misma sentencia la Corte sí declaro como inexequibles, por falta de unidad de materia, los ar*culos 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 de 2012 los cuales en su mayoría se relacionaban con medidas especiales aprobadas para enfrentar la crisis social de San Andrés, providencia y Santa Catalina originada en el fallo de la Haya de octubre de 2012. En todo caso, ninguno de los ar*culos derogados se relacionaba con temas del impuesto de renta de las personas naturales. Sentencia C-‐665 de sepNembre 10 de 2014: declaró exequible la norma del ar*culo 118-‐1 del E.T. (sub-‐capitalización). Sentencia C-‐932 de diciembre 3 de 2014: volvió a declarar exequible por segunda ocasión la norma contenida e en el ar*culo 771-‐5 del E.T. (límite fiscal al uso del efecJvo para el cubrimiento de costos, deducciones y pasivos). La primera sentencia sobre esta materia había sido la C-‐249 de abril de 2013.
Fallos de la Corte Constitucional sobre normas tributarias
Durante finales del 2013, el año 2014 y comienzos del 2015 fueron expedidos los siguientes decretos que influyen para la Declaración de renta del 2014 de personas naturales y sucesiones ilíquidas: Decreto 2193 de octubre 7 de 2013: señaló 44 paises y/o territorios que a lo largo de todo el año 2014 serían considerados como paraísos fiscales. La existencia del listado de paraisos fiscales produce grandes efectos en el impuesto de renta (ver arts. 18-‐1 literal e), 124-‐2, 260-‐7, y 408 parágrafo 1 del E.T.; también el art. 2 literal c) del decreto 3030 de diciembre de 2013 y los arts. 22 a 24 del decreto 2623 de diciembre de 2014; igualmente el art. 1 de la Resolución 0033 de marzo 27 de 2015 y los conceptos DIAN 31856 de mayo de 2014 y 57300 octubre de 2014) Para el año gravable 2015, el listado de paraisos fiscales es el contenido en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (el cual fue modificado con el 2095 de octubre 21 de 2014) y sí producirá efectos tanto en renta como en CREE (ver art. 22-‐4 ley 1607 de 2012 creado con el art. 15 de la Ley 1739 de 2014).
Decretos Reglamentarios
Decreto 121 de enero 28 de 2014: reglamentó el ar*culo 161 de la Ley 1607 de 2012 y por tanto el Gobierno entra a reglamentar las funciones del Consejo Nacional de beneficios Tributarios en ciencia y tecnología, el cual es el organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de invesJgación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del ar*culo 158-‐1 del E.T. Al respecto, ver también: Acuerdo Consejo Nacional de Beneficios Tributarios 008 de Mayo 8 de 2014: Fija monto máximo de la deducción especial fiscal del ar*culo 158-‐1 del E.T. para el año gravable 2014 Acuerdo Consejo Nacional de Beneficios Tributarios 009 de agosto 8 de 2014: unifica las instrucciones para acceder a los beneficios del ar*culo 158-‐1 y deroga varios acuerdos anteriores de los años 2011 a 2013
Decretos Reglamentarios
Decreto 627 de marzo 26 de 2014: modificó al Decreto 3027 de diciembre de 2013 el cual regula los cálculos contemplados en el ar*culo 118-‐1 del E. T. (sub-‐capitalización) y con los cuales se le pone un límite al monto deducible durante el año fiscal por Concepto de intereses. Al respecto, en la pregunta No. 15 de las que fueron resueltas por la DIAN en su Concepto 52431 de agosto 27 de 2014 se confirmó que el ajuste que se introdujo con el Decreto 627 de marzo de 2014 sí se podía aplicar en las declaraciones del año gravable 2013.
Decretos Reglamentarios
Decreto 1020 de mayo 28 de 2014: modificó el ar*culo 4 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 (reglamentario de los beneficios en materia del impuesto de renta de las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010). Con la modificación se dispuso que quienes deban efectuar pagos o abonos a cuenta a algún beneficiario que alegue ser “pequeña empresa acogida a la Ley 1429”, tendrá que pedirle a dicho beneficiario, en su primer año de operaciones, que le entregue los documentos del ar*culo 4 del Decreto 4910 de 2011 con el propósito de no pracJcarle retenciones en la fuente. Pero si quien alega ser beneficiario de la Ley 1429 está en su segundo o posterior año de operaciones, en ese caso será necesario que el pagador visite primero el portal de internet de la DIAN y consulte la base de datos de “Beneficiarios Ley 1429” de forma que a quienes sí figuren en dicha base datos sí se les dejará de pracJcar retenciones en la fuente a *tulo de renta y a quienes no figuren entonces se les tendría que seguir pidiendo de nuevo los documentos que menciona el ar*culo 4 del Decreto 4910 de 2011.
Decretos Reglamentarios
Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014: Modificó al Decreto 2460 de noviembre de 2013 el cual conJene las instrucciones sobre los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. La modificación se hizo para regular los procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en el exterior pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos permanentes diferentes a sucursales, al igual que los procesos de inscripción de las sociedades “extranjeras” que se convierten en “nacionales” por tener en Colombia su “sede efecJva de administración (esos procesos estaban antes regulados en los ar*culos 10 del Decreto 3026 de diciembre de 2013 y 11 del Decreto 3028 de diciembre de 2013 los cuales quedaron derogados). La nueva modificación al Decreto 2460 de 2013 también señaló los documentos que se deberán presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo Jpo de contribuyentes.
Decretos Reglamentarios
Decreto 629 marzo 26 de 2014: en su ar*culo 4 fijó la tasa de interés presunJva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2014 (4,07% anual). Decreto 1473 de agosto 5 de 2014: Efectúa la homologación de las 16 acJvidades económicas de los trabajadores por cuenta propia contenidas en el ar*culo 340 del E.T. y las contenidas en la Resolución 139 de noviembre de 2012. Decreto 2344 noviembre 20 de 2014: Reglamenta el beneficio tributario del ar*culo 311-‐1 sobre la ganancia ocasional exenta por la venta de la casa o apartamento de habitación con avaluó no superior a 15.000 UVT cuando el valor de la venta primero se consigna en una cuenta AFC y luego se usa para comprar otra casa o apartamento de habitación.
Decretos Reglamentarios
Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 (modificado con el Decreto 427 de marzo 11 de 2015): el cual conJene en su ar*culo 7 las instrucciones sobre cuáles personas naturales quedan exoneras de presentar declaración de renta por el año gravable 2014. En su ar*culo 14 conJene el calendario de plazos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2014 y en sus ar*culos finales conJene las instrucciones sobre las formas de pago de las declaraciones tributarias durante el 2015. Decreto 2624 de diciembre 17 de 2014: en su ar*culo 1 fijó la tabla actualizada con los factores del ar*culo 73 del E.T. que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces acJvos fijos de las personas naturales que fueron vendidos durante el 2014 y en su ar*culo 2 fija el reajuste fiscal para el 2014 (2,89%). Decreto 426 de marzo 11 de 2015: Fija el componente inflacionario del año gravable 2014 para los ingresos por intereses (82,06%) y los gastos por intereses (21,48% si fueron en moneda nacional y 10,21% si fueron en moneda extranjera).
Decretos Reglamentarios
En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2014 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones: Resolución DIAN 0228 oct.31 de 2013 (modificada con la 219 de octubre 31 de 2014). Con sus arts. 4, 21, 22 y 33 definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2014, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 (para G.C. vence entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2015; para los demás entre 5 de mayo y el 2 de jun. de 2015). En relación con estos reportes, es claro que la información a incluir en el reporte sobre “pagos y/o abonos en cuenta a terceros” (Formarto 1001 versión 9) se afectaba MUCHO dependiendo del tipo de formulario en el cual la persona natural informante decida presentar su declaración anual de renta año gravable 2014.
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (modificada con la 057 de febrero de 2014 y la 254 de diciembre 11 de 2014): Reglamenta el artículo 562 del E.T. y fija los 8 criterios con los cuales la DIAN podrá convertir a una persona natural o jurídica en Grande Contribuyente. El estudio con el que se definirán nuevos grandes contribuyentes se realizará cada dos años. Luego del que se realizó en diciembre de 2014 (resolución 267 de diciembre 30 de 2014), el próximo se realizará en diciembre de 2016. Resolución DIAN 0057 de febrero 20 de 2014: modificó la Resolución 0151 de noviembre 30 de 2012 (reglamentaria del artículo 22 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero de 2014 se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución DIAN 114 de junio 5 de 2014: modificó el artículo 3 de la Resolución 12717 de 2005, norma que contiene las pautas sobre la forma en que se llevan a cabo las emisiones, activaciones, revocaciones y renovaciones de los mecanismos de firma digital con que se firman las declaraciones virtuales ante la DIAN. Las firmas digitales que no se usen durante 2 años o más, serán revocadas (canceladas de oficio). Resolución DIAN 122 junio 20 de 2014: Derogó la Resolución 12383 de noviembre de 2011 y redefinió los procesos que se deben agotar de ahora en adelante por parte de las personas naturales y jurídicas que requieren inscribirse por primera vez en el RUT y que al mismo tiempo deban contar con registro mercantil en las cámaras de comercio.
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución DIAN 0245 de diciembre 3 de 2014 : fija el UVT para el 2015 ($28.279). Recuérdese que si la declaración (de renta o del CREE) arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2015 ($1.159.000), entonces no se puede pagar por cuotas pues todo se vence el día de la presentación (ver art. 47 Decreto 2623 dic. 2014). Resolución DIAN 263 diciembre 29 de 2014: Define el formulario 110 y formato 1732 para las declaraciones de renta del año gravable 2014 y/o fracción de año 2015 de los obligados a llevar contabilidad. También definió los formularios 210, 230 y 240 para las demás declaraciones de renta año gravable 2014 de personas naturales. El 210 es obligatorio incluso para los “empleados” que esté obligados a llevar contabilidad También definió el formulario 490 (“Recibo de pago en bancos”) que se podrá utilizar durante el año 2015. En cuanto al formulario 490, el mismo fue modificado con el artículo 5 de la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 para incluir en el mismo el concepto de pago “25-impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria”.
Resoluciones DIAN y Ministerios
El formato 1732 que se deberá usar en la declaración del año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015 es versión 6.0 (la misma del uJlizado en el año gravable 2013, con 457 renglones). De nuevo se establece que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el propio portal de la DIAN generará automáMcamente el formulario 110. En todo caso, esta vez habrá más personas naturales obligadas a entregar el formato 1732 y adicionalmente la DIAN hizo énfasis en que la declaración en el formulario 110 solo se tendrá como válidamente presentada si primero se ha cumplido con entregar el formato 1732. Veamos el siguiente cuadro comparJvo en las páginas iniciales del libro. (Nota: En el comienzo del año 2015, y más exactamente en marzo 16, marzo 30 y abril 24, la DIAN terminó publicando tres versiones diferentes de su prevalidador tributario para elaborar el formato 1732. Por tanto, la que se debe u9lizar es la más reciente (la publicada en abril 24), y que se ob9enen en el siguiente enlace: hlp://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.3.exe
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución 267 diciembre 30 de 2014 (modificada con la 009 de febrero 4 de 2015): Actualizó el listado de Grandes contribuyentes retirándole la condición a 42 personas jurídicas y asignándosela a otros 347 contribuyentes entre personas jurídicas y naturales. Dicha Resolución 267 luego fue modificada con la resolución 0009 de febrero 4 de 2015 a través de la cual se le retiró la condición de Grandes Contribuyentes a algunas personas naturales. Resolución Minagricultura 0028 enero 30 de 2015: Estable el valor mínimo fiscal del ganado bovino a diciembre 31 de 2014. Resolución DIAN 0033 de Marzo 27 de 2014: definió el formulario 120 para declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2014
Resoluciones DIAN y Ministerios
Resolución DIAN 0034 de Marzo 27 de 2015: Definió el formulario 440 para las declaraciones del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria del año 2015. Resolución DIAN 0044 de mayo 8 de 2015: Impartió instrucciones para agilizar el proceso de inscripción en el RUT de los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior.
Resoluciones DIAN y Ministerios
Circular DIAN 006 de febrero 17 de 2015: definió los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2014 para bonos y otros documentos similares. Dicha información se debe utilizar para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2014 tal como lo dispone el artículo 271 del E.T. Circular DIAN 007 de febrero 17 de 2015: definió los valores de las tasas representativas del dólar a lo largo del año 2014. Al cierre del 2014 dicha tasa fue de $2.392,46
Circulares DIAN
Durante el 2014 y comienzos del 2015 se emitieron los siguientes conceptos importantes de la DIAN:
Concepto 003397 de enero 22 de 2014: estampillas sí son deducibles y por tanto se revoca al Concepto 18148 de marzo de 2012 Concepto 6156 de febrero 4 de 2014: nueva versión del artículo 134 del E.T. sobre depreciación, luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, aplica para las nuevas depreciaciones de los años 2013 en adelante Concepto 309 de marzo 19 de 2014: Declaraciones del IMAS y la existencia de los convenios para evitar la doble tributación internacional
Doctrinas DIAN
Concepto 34321 de junio 9 de 2014: confirma el Concepto 60032 de septiembre de 2013 y por tanto sí se debe pedir seguridad social a un transportador para poder deducir el costo o gasto. Concepto 37427 de junio 20 de 2014: resuelve 21 preguntas sobre beneficios de la Ley 1429 de 2010 y confirma que sí se debe tener por lo menos un trabajador con vínculo laboral al cierre de cada año para poder utilizar los beneficios de dicha Ley. Además, si se trata de pequeñas empresas personas jurídicas, no es obligatorio tener el mínimo de 1 trabajador al iniciar operaciones.
Doctrinas DIAN
Concepto 40924 julio de 2014: Resuelve 8 preguntas sobre el tratamiento tributario a los ingresos laborales obtenidos en el exterior. También se les puede restar el 25% de renta exenta. Concepto 45542 de julio 28 de 2014: Resuelve 13 preguntas diferentes sobre declaración de renta de personas naturales. Entre ellas se confirma que la norma de sub-capitalización no aplica a los intereses del crédito de vivienda. Concepto 47565 julio 28 de 2014: Resuelve 9 preguntas diferentes sobre declaración de renta de personas naturales. Entre ellos confirma que las personas no obligadas a llevar contabilidad no pueden solicitar depreciación de activos fijos pues el artículo 141 del E.T. exige que la depreciación se lleve en libros de contabilidad.
Doctrinas DIAN
Concepto 47513 de agosto 6 de 2014: Forma de contar los 183 días del artículo 10 del E.T. para efectos de calificar como residente ante el Gobierno Colombiano. Concepto 48258 de agosto 11 de 2014: no se debe solicitar seguridad social a personas naturales arrendadoras de bienes muebles o inmuebles pues no prestan un servicio personal. Concepto 49408 de agosto 13 de 2014: Aclara manejo de las 7.000 UVT de ganancia ocasional exenta en herencia de un solo bien raíz rural o urbano. Concepto 52966 de septiembre 1 de 2014: se confirma el Concepto 39740 del 2004 y por tanto a las rentas exentas si les deben restar costos y deducciones.
Doctrinas DIAN
Concepto 5852 de octubre 2 de 2014: no se toman en cuenta ingresos de loterías ni rifas para el monto de ingresos brutos que obliga a declarar a los “asalariados”. Revoca la pregunta 7 del concepto 45542 de julio de 2014 Concepto 58213 de octubre 10 de 2014: pensiones obtenidas en el exterior no se pueden restar como exentas. Concepto 61897 de noviembre 6 de 2014: Las pruebas de fraude para una declaración del IMAS pueden ser recogidas por la DIAN durante un plazo de 2 años. Concepto 63387 de noviembre de 2014: a las rentas laborales ganadas en el exterior se les puede restar los mismos valores que a las ganadas en Colombia. Concepto 66352 de diciembre de 2014: Control a seguridad social es solo en contratos que superen los tres meses. . .
Doctrinas DIAN
Auto con número de Radicación 11001-‐03-‐27000-‐2014-‐00003-‐00-‐20731 de agosto 28 de 2014: ordena la suspensión provisional de los efectos del ar*culo 7 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 (reglamentario de los beneficios de la progresividad en el Impuesto de Renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010), al igual que de la frase contenida en el ar*culo 9 del mismo Decreto en la cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar*culo 7 del presente Decreto”. Como resultado de dicha suspensión, los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 no tuvieron que llevar esta vez a la DIAN los documentos que se les exigía con el ar*culo 7 del Decreto 4910 de 2011 los cuales hubieran tenido que entregar antes de marzo 31 de 2015 para poder uJlizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010 en sus declaraciones de renta del año gravable 2014.
Fallos del Consejo de Estado
Auto 11001032700020140000800 (20930), noviembre 13 de 2014: admiJó una demanda contra el ar*culo 3º (parcial) del Decreto 3032 del 2013. En la acción de nulidad simple se advierte que mientras el ar*culo 329 del E.T. señala que para calcular la proporción de ingresos del 80% que se originan en cualquiera de las acJvidades que el legislador considera como “empleado”, se deben tener en cuenta todos los ingresos. el Decreto 3032 restringe este alcance a las rentas someJdas al impuesto de ganancias ocasionales, las provenientes de ventas de acJvos y los reJros de aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC. Finalmente, indicó que poseer un patrimonio líquido declarado en el periodo gravable inferior a 12.000 UVT para ser clasificado como “trabajador por cuenta propia” es un requisito adicional no previsto en la ley.
Fallos del Consejo de Estado
Clasificación tributaria de las personas naturales y
sucesiones ilíquidas por el año gravable 2014 frente al
impuesto de renta
De acuerdo a lo indicado en los artículos 329 a 340 del E.T. y lo establecido en los decretos 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de agosto de 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, dependiendo de si son “residentes” o no residentes, pueden terminar perteneciendo a una sola de las tres posibles categorías tributarias, a saber: a) Empleado b) Trabajador por cuenta propia c) Otras Para entender cómo se clasifica a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, véase los numerales 1.4 y 1.5 del libro
Clasificación entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros”
Consideraciones importantes sobre manejo de los Ingresos brutos, RGA, Rentas Exentas y
Ganancias ocasionales por herencias.
Para efectos fiscales se deben declarar todos los Ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no Gravados, de fuente Nacional y/o del exterior (esto úlJmo dependiendo de si es “residente” o “no residente”), en dinero o en especie, que sean suscepJbles de consJtuir un incremento en el Patrimonio del Contribuyente. El obligado a llevar contabilidad los reconoce por causación. El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efecJvamente en dinero o en especie en el año aunque hay dos excepciones (dividendos y ventas de bienes raíces; ver art. 27 del E.T). Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (Ar*culos 34 a 57 en el E.T.), producirán Impuesto ordinario de Renta (y solo los “empleados” y “trabajadores por cuenta propia” son los que adicionalmente calcularían con esos mismos ingresos ordinarios su respecJva RGA, ya sea para efectos del “Impuesto mínimo AlternaMvo Nacional” o del “Impuesto mínimo AlternaMvo Simple”). Los ingresos que se denuncien en la sección de Ganancias Ocasionales (Ar*culos 299 a 317 del ET), producirán Impuesto de Ganancias Ocasionales.
Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo
La depuración de la “Renta ordinaria” se obtendría de la siguiente forma: a) Los valores brutos de los ingresos que forman rentas ordinarias irían en renglones 42 a 44
del formulario 110, o renglones 33 a 39 del 210. En el formato 1732 se detallan con las casillas 9po 1 en las renglones 244 a 311. Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados”(renglón 47 del 110; o renglones 41 a 44 del 210; en el formato 1732 van en casillas 9po 4 dentro de los renglones 244 a 311.
b) A los ingresos netos se les enfrentarán los costos y gastos deducibles (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver art. 177-‐1 del E.T.; ver los renglones 49 a 55 del formulario 110; o renglones 47 a 51 del 210;
c) La parte de la uJlidad que se forme hasta este punto (o de cierta parte de los ingresos brutos), y si alguna norma especial lo autoriza, se resta luego como “Renta exentas” (renglón 62 en el 110; o 58 a 64 del 210). Esas “rentas exentas” no pueden ser mayor a la “Renta líquida después de compensaciones” o la “Renta presunJva”; en el formato 1732 van en casillas 9po 3 dentro de los renglones 244 a 311)
Renta Ordinaria
Solo en el caso de los “Empleados” (sin importar si pueden o no pasarse al “IMAS de empleados”), y en el caso de los “trabajadores por cuenta propia” (solo cuando sí deseen y puedan pasarse al “IMAS de trabajadores por cuenta propia”) es cuando se tendrían que calcular las denominadas “Rentas Gravables AlternaJvas”, así:
Caso del “Empleado” a) Toma los ingresos brutos ordinarios. En el formulario 210 esos ingresos brutos no incluiyen los
ingresos por pensiones (ver renglón 72). Pero en el 230 los ingresos por pensiones sí se suman como ingreso bruto y luego se restan (ver renglones 30 y 32)
b) Le resta solo las parJdas autorizadas en el art. 332 del E.T. (renglones 73 a 82 en el formulario 210; o 34 a 46 en el 230)
Caso del “Trabajador por cuenta propia” a) Toma los ingresos brutos ordinarios. Los ingresos por pensiones se suman y luego se restan (ver
renglones 30 y 32 del formulario 240) b) Le resta solo las parJdas autorizadas en el art. 339 del E.T. (renglones 36 a 43 en el 240)
Renta Gravable Alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
Sin imporar en cuál de los cuatro formularios termine declarando la persona natural, sus ingresos por ganancias ocasionales (por ejemplo el valor de una lotería, o una herencia, o el del precio de venta de un acJvo fijo poseído por más de dos años; ver ar*culos 299 a 317 del E.T.). tendrían el siguiente tratamiento: a) Se manejarían por aparte y sin mezclarlas ni con las rentas ordinarias ni con las RGA
(irían en el renglón 65 del formulario 110; o renglones 67 y 68 en el 210; o el 47 en el 230; o el 44 en el 240, en el formato 1732 el ingreso bruto de las ganacias ocasionales se detallan con las casillas 9po 5 en los renglones de ingresos.
b) Si Jenen costos, se les resta en el renglón 66 del formulario 110; o el 69 en el 210; o el 48 en el 230; o el 45 en el 240. A las ganancia ocasioneales no se les puede asociar “gastos” (ver concepto DIAN 35371 de Abr. De 2008).
c) Si Jenen una parte como “ganancia no gravada o exenta” se les resta en el renglón 67 del formulario 110; o el 70 en el 210; o el 49 en el 230; o el 46 en el 240. En el formato 1732 esas partes no gravadas de las ganancias ocasioinales se detallan en las casillas 9po 4 en los renglones de ingresos.
Depuración de las ganancias ocasionales
A través del art 6 de su Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 la DIAN defiinió el formulario 220 del año gravable 2014 el cual ya no se denomina “CerJficado por Ingresos y retencioes” (y que hasta el año gravable 2012 solo se expedía a los “asalariados”) sino que se denominó “CerJficado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas” (ver art. 329 del E.T.y el decreto 3032 de diciembre de 2013).
En ese formulario (y al igual de lo sucesido en años anteriores), el pagador no detalla cuánto de los valores que allí se le cerJfican al “empleado” son los que él se se puede tomar como “Rentas Exentas” al momento de presentar su declaración de renta en su formulario 210 (véase el Concepto DIAN 21283 de Marzo 13 de 2006).
En consecuencia, se enJende que será responsabilidad de cada “empleado”, en el caso en que le corresponda presentar Declaración de Renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores y/o de prestación de servicios puede tomar como “Rentas Exentas”. ¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los Pagos Laborales recibidos durante el Año Gravable 2014?
Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)
Antes de poder calcular las rentas exentas de los “empleados”, primero se deben repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las parJdas con las que se definiría luego la renta exenta
a) Los arts. 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los arts. 126-‐1 y 126-‐4 del E.T. Y establecieron nuevos tratamientos para los apores voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (sumados a los obliagatorios a pensiones no deben exceder el 30% del ingreso tributario ordinario del año, y ese 30% no debe exceder de 3.800 UVT)
b) El art. 15 de la Ley modificó el art. 387 del E.T. y por tanto ahora pueden deducir “intereses en crédito de vivienda” (con el limite de 1.200 UVT anuales según el art. 119 del E.T.), más “salud prepagada” (con limite mensual de 16 UVT lo que daría 192 UVT en el año), más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de “dependientes” (con límite mensual de 32 UVT lo que daría 384 UVT anuales.
c) El art. 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del art. 206 del E.T, y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”
Veamos un ejercicio prácNco en el numeral 5.10 del libro
Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)
En relación con las parJdas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo sigiuente: a) si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “uJlidad” y otras producen “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “Ganancia ocasional neta” o la “Pérdida ocasional neta” (ver art. 312). Pero esto úlJmo no aplica si existe algún ingreso por “Loterías, rifas y similares”. b) En el caso de los ingresos por herencias, legados o donaciones, la Ley 1607 hizo profundos cambios sobre la forma en como se daría el valor fiscal a los bienes y/o derechos asignados en las herencias e igualmente sobre la forma en que se determinará la parte no gravada de esas herencias, o legados, o doncaciones (Ver arts. 302, 303 y 307 del E.T. Modificados con arts. 102 a 104 de la Ley 1607; veamos un ejercicio prácNco sobre este tema en el numeral 5.4 del libro)
Manejos especiales en las zonas de ganancias ocasionales
Ejercicios con “Empleados” y
“Trabajadores por cuenta propia”
(cálculos de sus RGA, su IMAN, su IMAS).
En esta parte pasaremos a estudiar varios ejercicios en los cuales una persona natural “empleada” (con diferentes niveles de ingresos) efectuaría los cálculos respecJvos de sus “rentas ordinarias”, su “RGA” y sus “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe (o puede) declarar y el impuesto que terminaría liquidando Lo mismo haremos con el “trabajador por cuenta propia” destacando en este caso que las tarifas del “IMAS para los trabajadores por cuenta propia” (definidas en el art. 340 del E.T.) provocan que su impuesto de renta con ese sistema, en comparación con el que obtendrían en su depuración ordinaria, se reduzca demasiado. Eso pone en evidencia una gran desigualdad tributaria que muy seguramente provocará que la siguiente reforma tributaria esas tarifas sean modificadas (vease los ejercicios del capítulo 8 del libro)
Ejercicios con “Empleados” y “Trabajadores por cuenta propia”
La importancia de efectuar una
conciliación patrimonial
Para todo Jpo de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante (colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o no llevar contabilidad), si sucede que el Patrimonio Líquido que denunciará en su Declaración de Renta 2014 (ver Renglón 41 del Formulario 110, o Renglón 32 del Formulario 210, o el 29 en el 230, o el 29 en el 240) es mayor al Patrimonio Líquido que denunció o poseía a Diciembre de 2013 (ver renglones 41 en formulario 110 ó el 32 en el 210, o el 29 en en los formularios 230 ó 240), en ese caso exisJrá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente jusNficado, pues de lo contrario la DIAN (y solo si se usa el 110 ó el 210) converJría la diferencia no jusJficada en una “Renta Líquida por Comparación Patrimonial” (que se llevaría al Renglón 63 del Formulario 110 o el Renglón 65 del Formulario 210), aumentando de esa forma la Base del Impuesto de Renta (ver Art.236 a 239-‐1 del ET). Veamos un ejemplo de cómo efectuar esa conciliación patrimonial (y destacando además la reglamentación que introdujo al respecto el art. 7 del decreto 3028 de dic. 27 de 2013)
La importancia de efectuar una “conciliación patrimonial”
FIN DE LA PRESENTACIÓN