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Guía sobre formas de protección de la propiedad intelectual

Guía sobre formas de protección de la propiedad …...de cómputo3, las bases de datos, las obras dramáticas, las pinturas, los mapas, las fotografías, las esculturas, las obras

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Guía sobre formas de protección de la propiedad intelectual

Conceptualización y textosYorleny Campos Flores • Cynthia Céspedes Alfaro

IlustracionesEdén Pernía

Diseño y diagramaciónGatoAzul Comunicación

Revisión filológicaDaniela Sánchez Sanchéz

ImpresiónEditorial de la Universidad de Costa Rica

Primera Edición

346.048.2C198g Campos Flores, Yorleni Beatriz Guardián intelectual : guía sobre formas de protección de la propiedad intelectual / Yorleni Beatriz Campos Flores, Cynthia María Céspedes Alfaro–1. ed.-- [San José, C.R.: Vicerrectoría de Investigación, Universidad de Costa Rica, 2014] 71 p. : il. --(Cuaderno ; no. 3)

ISBN978-9968-919-15-9

1. DERECHOS DE AUTOR – PROBLEMAS, EJERCICIOS, ETC 2. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 3. PATENTES DE INVENCION. I. Céspedes Alfaro, Cynthia María . II. Título. III. Serie.

CIP/2688 CC/SIBDI.UCR

Esteguardiánpertenecea:

Partedelainformaciónagregadaenlasplantillasdeestecuadernillo es propiedad intelectual de las autoras o elautor signatario y constituye información confidencial,por lotanto,estáprotegidapor laLeyde InformaciónNoDivulgada,salvoautorizaciónexpresadelautorolaautora.En caso de extravío, favor gestionar su devolución pormediodelossiguientesdatos:

Teléfonos:

Direcciónelectrónica:

Direcciónfísica:

¿Qué es PROINNOVA? 5

Introducción 6

I. ¿Qué es la propiedad intelectual? 8

II. Los derechos de autor 11

III. ¿Qué es la propiedad industrial? 23

IV. Los signos distintivos 24

VIII. ¿Qué son las patentes? 42

VI. Modelos de utilidad 52

VII. Diseños industriales 53

VIII. Información no divulgada o secreto industrial 56

IX. Derechos de obtentor 60

X. Otras formas de protección 64

XI. Conclusión 69

Bibliografía 70

Referencias de legislación 71

Índice

5

La Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la In-

novación (PROINNOVA), adscrita a la Vicerrectoría de Investigación de

la Universidad de Costa Rica, gestiona, protege y transfiere el conoci-

miento para la innovación generado por la UCR. Asimismo, promueve,

asesora y capacita en temas de innovación y propiedad intelectual,

para impactar en los sectores externos con o sin fines de lucro.

¿Qué servicios brinda PROINNOVA?

A lo interno de la UCR:

1. Gestión de casos innovadores y transferencia de conocimiento

al sector productivo.

2. Realización de estudios de inteligencia competitiva.

3. Asesoría y registro en temas de PI.

4. Apoyo a iniciativas de emprendimiento en la Universidad.

A lo externo:

1. Capacitación en temas de creatividad, innovación y PI.

2. Identificación, armonización y divulgación de actividades útiles

para apoyar la innovación en el país.

3. Miembro de la Red de Centros de Apoyo a la Tecnología e Inno-

vación de Costa Rica.

Este cuaderno presenta apartados teóricos sobre las formas de propie-

dad intelectual y luego, en cada sección, actividades prácticas para que

relacione estos temas con su proyecto o interés personal.

Para obtener más información sobre PROINNOVA y

nuestros servicios, favor consultar nuestro sitio web:

http://www.proinnova.co.cr/

¡En PROINNOVA construimos puentes entre el cono-

cimiento y la innovación!

¿Qué es PROINNOVA?

6

Introducción

El reconocimiento de la propiedad intelectual (PI) es fun-damental en la era globalizada y de nuevas tecnologías en que vivimos, caracterizada por una circulación veloz de la información y en la que el conocimiento generado en las áreas académica, comercial, artística, tecnológica o de índole social es accesible para las personas.

Dada la importancia de concientizar sobre la temática, la Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación (PROINNOVA) de la Universidad de Costa Rica presenta el “Guardián Intelectual”, que contiene conceptos básicos y algunos aspectos importantes de cada forma de protección de la PI existente en la actualidad. Este es el tercer cuaderno de la serie que PROINNOVA pone a su disposición, a saber:

El Idearioconsiste en unaplantilla especialpara que los autores o creadores registren y evalúen sus mejores ideas. En él se les brinda consejos prácticos para obtener los mejores resultados.

Antes de iniciar cualquier proceso de registro de propie-dad intelectual, es importante que las personas y organi-zaciones se cuestionen cuál es el objetivo de realizar una protección y si se tiene capacidad de ejercer los derechos adquiridos apropiadamente.

Las autoras recomiendan a las personas interesadas en registrar su propiedad intelectual que consulten con un profesional acerca de las posibilidades reales de protección de sus desarrollos intelectuales, el procedimiento y los costos en los territorios donde deseen protegerlos.

7“El conocimiento es la mejor inversión que se puede hacer” Abraham Lincoln

El Guardián Intelectual pretende ser un instrumento de referencia general sobre aspectos puntuales de la PI, que per-mita a cualquier persona conocer cómo se pueden proteger los productos y los servicios. Además contiene algunas ac-tividades que el lector puede realizar para poner en práctica el conocimiento recibido.

El Buscador

Inteligente

brinda consejos para

que el autor o inven-

tor realice búsquedas

en bases tecnológi-

cas, científicas y co-

merciales.

8

De acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad In-telectual (OMPI)1 se define como:

“…las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utili-zadas en el comercio” (OMPI, 2011: 1).

La PI se divide en dos categorías:

“La propiedad industrial incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El derecho de autor (DA) incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos…” (OMPI, 2011: 2)

1 La OMPI es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. Para obtener más información, favor consultar su sitio web: http://www.wipo.int/portal/es/index.html

I. ¿Qué es la propiedad intelectual (PI)?

9

¿Por qué es importante la protección de la propiedad intelectual?

Usted puede preguntarse:¿cuáles son las motivaciones para aprender sobre la protección de la propiedadintelectual? A continuación se enlistan una seriede aspectos sobre su importancia:

3 Da un reconocimiento a los creadores de obras artísticas y científicas.

Fuen

te: C

ampo

s, 2

014.

Propiedadintelectual

Propiedadindustrial

Signos distintivos

Patentes

Diseñosindustriales

Derechosde autor

y conexos

Obras artísticas, científicas y

literarias

Lo anterior se ilustra en la siguiente figura:

10

3 Da una distinción a cualquier organización mediante la protección de los signos distintivos que resaltan la calidad de los productos y servicios ofrecidos.

3 Se resguardan los conocimientos novedosos generados en las diferentes áreas del conocimiento como la salud, las artes, la ingeniería, etc., mediante la otorgación de diferentes formas de protección que permitirán su uso adecuado y el acceso para la sociedad.

3 Son activos intangibles.

Un punto importante a destacar es que si bien existen diversos acuerdos, convenios y tratados internacionales que tratan de homogeneizar estos temas en los diversos países del mundo, cada país posee sus propias normas, regulaciones, procedimientos y tarifas para el registro de la propiedad intelectual. La base de datos “WIPO Lex” de la OMPI es una herramienta para encontrar las disposi-ciones mencionadas: http://www.wipo.int/wipolex/es/

A continuación, se presentan en detalle las formas de protec-ción de propiedad intelectual disponibles en la actualidad.

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Son las facultades morales y patrimoniales que tiene un creador sobre la “obra literaria o artística” que elabora. Este derecho nace con la misma creación de la obra, es decir, su goce y protección es automática, sin embargo, la ley refuerza su reconocimiento y establece procedimien-tos para su registro.

Ventajas de protección

Aunque la protección del derecho de autor no depende del cumplimiento de ninguna formalidad como el depósi-to de copias en la oficina nacional de DA2 , ya que goza de protección automática a partir del momento de la crea-ción de la obra, es importante porque reconoce el esfuerzo moral y económico del autor o titular del derecho. En caso de que se dé una infracción del derecho, el autor cuenta con material probatorio para proceder legalmente.

2 La OMPI mantiene un listado de oficinas nacionales de DA por país en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/members/es/

II. Los derechos de autor (DA)

Durante la vida del autor y 70 o más años

después desu muerte

TIEMPO DE PROTECCIóN

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¿Qué protegen los derechos de autor?

Los objetos de protección de los derechos de autor son: los folletos, los libros, las cartas y los escritos en general, las publicaciones científicas o literarias, los programas de cómputo3, las bases de datos, las obras dramáticas, las pinturas, los mapas, las fotografías, las esculturas, las obras de arquitectura, las piezas musicales, entre otros de índole similar.

La ley que regula en Costa Rica la materia de Derechos de Autor es la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Cone-xos, No. 6683.

¿Qué es el derecho moral y patrimonial del autor?

3 Derecho patrimonial: al autor de la obra literaria o artís-tica le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Este derecho es de índole económico y puede ser cedido a ter-ceros por medio de contratos o heredado a sus sucesores.

3 Derecho moral: independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor con-

servará sobre la obra un derecho personalísimo, inaliena-ble e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho

moral. Este derecho encierra el que el autor sea mencionado y el que no se pueda mutilar o alterar su obra en ningún caso, sin previa autorización.

3 Algunos países complementan la protección de los programas de cómputo con la posibilidad de patentarlos si cumplen los requisitos respectivos.

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¿Cuáles son los tipos de obras que se protegen?

Tal como se detalla a continuación, existen diferentes tipos de obras que son susceptibles de protección según la Ley:

• Obra individual: la producida por un solo autor.

• Obra en colaboración: la producida por dos o más au-tores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por cons-tituir la obra un todo indivisible.

• Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

• Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

• Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.

• Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada du-rante la vida de su autor.

• Obra originaria: la creación primigenia.

• Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

• Obra colectiva: aquella elaborada por un gran número de colaboradores y de la que es impo-sible atribuir, a cualquiera de ellos, una deter-minada participación. Es una obra producida por iniciativa de una persona física o jurídica, que la publica bajo su nombre.

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso de protección de los DA en Costa Rica?

La protección del Derecho de Autor, como se mencionó, nace con la misma creación de la obra, sin embargo, es re-comendable su inscripción ante el Registro Nacional. Para el proceso de registro puede seguir los siguientes pasos:

Descargar de la página del Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos (RDADC) los formularios y llenarlos según el tipo de obra, además, adjuntar el ejemplar de la obra (cuando aplique). Estos se en-cuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.rnpdigital.com/derechos_autor/derechos_au-tor_guia_servicios_formularios.htm

Pagar el entero de gobierno por el monto que se encuentre vigente y los timbres respectivos.

Presentar la solicitud ante el RDADC, ubicado en el Registro Nacional en Curridabat. Deberá indicar el número de fax o lugar para recibir notificaciones.

En caso de una obra no-publicada, deberá pre-sentarse a retirar el certificado de registro. Si es

una obra publicada, al cumplir con los requisi-tos se debe presentar al RDADC para retirar el edicto para publicar una vez en el diario oficial “La Gaceta” dentro del plazo límite de publicación definido.

1

2

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En caso de no haber oposición, el Registrador procederá a la inscripción de la obra. Una vez no-tificada la inscripción, se podrá retirar el certificado al presentar los timbres requeridos.

¿Cuánto tiempo rige la protección de una obra?

Los derechos morales son perpetuos. En cuanto a los dere-chos patrimoniales, en Costa Rica son protegidos por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su falleci-miento. Existen otros plazos, como 80 o 100 años según la legislación del país. Una vez expirado este tiempo, la obra pasa a ser de dominio público.

Que una obra se encuentre en domino público implica que puede ser explotada por cualquier persona, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor que son inalienables y perpetuos, esto se refiere a mencionar quien creó la obra (derecho de paternidad).

¿Cuáles son las excepciones en la ley de Derecho de Autor?

• Las noticias con carácter de prensa informativa.

• Las obras radiodifundidas, las cuales pueden ser expresadas pero se debe indicar la fuente.

• Los discursos públicos y obras literarias, los cuales se pueden citar transcribiendo pasajes y mencionando al autor.

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• La reproducción fotográfica cuando no haya fines comer-ciales y sea para exposición en museos o lugares similares.

• Es libre la ejecución de transmisiones de radio o tele-visión en establecimientos comerciales para demostra-ción de la clientela.

• Es lícita la reproducción de obras a título de enseñanza.

Para consultar más excepciones se pude ver el capítulo IX de esta ley.

¿Qué son las licencias “CreativeCommons” (CC)?

Son herramientas complementarias a los derechos de au-tor, ya que permiten que exista un equilibrio entre estos y el acceso del público a las obras y la cultura.

Las licencias CC se encuentran disponibles en más de 50 países en el mundo, incluyendo Costa Rica.

¿Por qué surgieron las licencias CC?

Estas licencias surgieron debido a que algunos artistas consideraban que el tener el derecho absoluto de sus

obras no les permitía obtener el impacto de exhibi-ción o promoción que deseaban. Por el contrario, poner sus obras a disposición de una mayor canti-dad de personas, bajo ciertas condiciones, les daría mayor oportunidad de exhibirlas.

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¿Cuáles tipos de licencias CC hay?

A continuación se muestra la simbología de los seis tipos de licencias:

Figura No. 1: Subdivisión de la propiedad intelectual

Atribución: Permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente, siempre cuando se atribuya la autoría sobre la obra en la forma especificada por el licenciante.

Atribución-Compartir obras Derivadas Igual: Permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra; hacer obras derivadas de la obra origi-nal y usar la obra comercialmente, siempre y cuando se atribuya la autoría sobre la obra en la forma especificada por el licenciante y las obras derivadas se compartan bajo la misma licencia de la obra original.

Atribución-Sin obras derivadas: Permite co-piar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, así como usar la obra comercialmente, siempre y cuando se atribuya la auto-ría sobre la obra en la forma especi-ficada por el licenciante y no se pro-duzcan obras derivadas a partir de la obra original.

Atribución- No comercial: Permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, así como hacer obras derivadas de la obra original, siempre y cuando se atribuya la autoría sobre la obra en la forma especificada el licenciante y ni la obra original ni sus obras derivadas se usen comercialmente.

Atribución- No comercial- Compartir Obras Derivadas Igual: Permite copiar, distribuir, ex-hibir y ejecutar la obra, así como hacer obras derivadas de la obra original, siempre y cuan-do se atribuya la autoría sobre la obra en la forma en que haya sido especificada por el licenciante y la obra original ni sus obras deri-vadas se usen comercialmente.

Atribución- No Comercial- Sin Obras Deriva-das: Permite copiar, distribuir, exhibir y eje-cutar la obra, esto con la condición de que se atribuya la autoría sobre la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante, que la obra no se use comercial-mente y que no se produzcan obras deriva-

das a partir de la obra original.

Fuente: Logos de licencias tomados de la página www.creativecommons.com. Textos del panfleto de “CreativeCommons”, de la Vicerrectoría de Investigación-UCR.

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¿Cómo funciona la licencia CC?

La persona creadora de la obra analiza cuál de las licencias descritas anteriormente se ajusta más con sus metas e in-tegra el logotipo respectivo dentro de su obra o el medio que usa para distribuirla.

Algunos de los ejemplos de páginas que utilizan las licencias “CreativeCommons”:

Para mezclas de m

úsica

Para descarga de imágenes

Para descarga de música

Recu

rsos

par

a ed

uca

ción

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¿Qué son los derechos conexos?

Según la OMPI, los derechos conexos han ido desarrollán-dose en torno a las obras protegidas por el derecho de au-tor y conceden derechos similares, de manera limitada y se refieren a:

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.

• Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.

• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

Actividades

3. Hizo su obra sin ningún tipo de apoyo o, por lo

contrario, contó con el trabajo de otras personas. En caso de que

lo haya hecho, considere:

- Soy autor individual (hice toda mi obra sin apoyo de nadie).

- Mi obra es colectiva (en su realización se involucraron distintas per-

sonas sin poder discriminar qué parte hizo cada quien).

Tome en cuenta que si hizo su obra con otras personas, usted ten-

dría una coautoría, por lo cual no puede tomar decisiones sobre la

misma sin consultar a las otras partes.

4. Desea ceder sus derechos económicos (patrimonia-

les) de la obra a otra persona u organización. En

caso de querer hacerlo, considere la realización

de un contrato por escrito, ya que en caso de

su muerte sus familiares podrían reclamar los

derechos sobre la obra.

1. Establezca si su obra es

original. Para esto, considere:- Refleja su personalidad o

sello personal.- No es una copia de otra

obra sino que usted invirtió

esfuerzo en crearla.

21

2. Tome en consideración qué tipo de obraes la suya:- Literaria- Artística- Científica

22

Tipo de obra:

Autores:

Titular de derechos patrimo

niales:

Tipo de ob

ra:

Autores:

Titular de

derechos

patrimoniale

s:

Tipo de obra:

Autores:

Titular de derechos patrimoniales:

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La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una inven-ción protegida mediante: una patente, un modelo de utili-dad, una topografía de productos semiconductores, certifi-cados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), un secreto industrial y un derecho de obtentor.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar, el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar, el derecho a prohibir que un tercero lo haga. Este úl-timo es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho de otorgar una licencia. Esta licencia es un contrato donde un tercero puede utilizar la propiedad intelectual para la comercialización.

Poseen límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales, pues solo tienen validez en el territorio don-de se han concedido4.

En comparación con los DA, las formas de registro de pro-piedad industrial requieren de un trámite de registro ante cada oficina nacional de cada país donde se desee obtener la protección5.

4 Generalidades y definición tomadas como referencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial

5 Al igual que con los DA, la OMPI tiene un listado de oficinas por país en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/members/es/

III. ¿Qué es la propiedad industrial?

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El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial6 y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio7 son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propie-dad industrial.

En las secciones siguientes se describirán a fondo cada una de las formas de protección de propiedad industrial.

Los signos distintivos son los que se aplican para diferen-ciar determinados productos o servicios en el mercado. En varias organizaciones los signos distintivos son el activo más importante, pues concentran todo el prestigio y la reputación de su esfuerzo empresarial.

Ventajas de la protección y uso de los signos distintivos

3 Permiten distinguirse de otros productos: se le asegu-ra al cliente la distinción de entre otros productos.

6 Para más información sobre este convenio, favor consultar el enlace: http://www.wipo.int/wipolex/es/wipo_treaties/details.jsp?group_id=1&treaty_id=2

7 Para más información sobre este convenio, favor consultar el enlace: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

IV. Los signosdistintivos

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3 Se convierten en activo intangible de la organización: pueden llegar a ser tan distintivos que forman parte de los activos de la organización, lo cual aumenta el valor de los mismos. Si no se registran, la organización se arriesga a perderlos y que sean registrados por otros.

3 Pueden ser útiles para solicitar financiamiento: pueden llegar a considerarse un activo con alto valor.

3 Otorgan el derecho a utilizar el símbolo R o TM: en el caso de las marcas, con el fin de distinguirlas y prote-gerlas frente a otras marcas no registradas.

Podemos hablar de diferentes tipos de signos distintivos entre los principales se encuentran:

a. Las marcas

b. Las indicaciones geográficas

c. Las denominaciones de origen

d. Las frases publicitarias

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¿Qué es una marca?

Pueden consistir en una pala-bra o en una combinación de palabras, letras y cifras, en di-bujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.

En nuestro sistema costarricense la misma Constitución Política enmarca el derecho a proteger mediante una marca, tal y como lo indica el artículo No. 47: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

¿Qué es la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (NCL)?

También conocida como la Clasificación de Niza, es un sis-tema de clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las mar-

cas de servicios. La persona, empresa u organización que solicite la protección de una marca debe indicar

la clase o clases para las que solicita la marca, en el momento de la solicitud.

10 años,con posibilidadde renovación.

TIEMPO DE PROTECCIóN

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Esta clasificación es internacional y nace en virtud de un acuerdo concluido en la Conferencia Diplomática de Niza de 1957, con el nombre de Arreglo de Niza8. Está abierto a los Estados parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Utilización de la NCL

Permite la presentación de solicitudes haciendo referen-cia a un solo sistema de clasificación, por la preparación de solicitudes se simplifica considerablemente, ya que los

productos y servicios a los que se aplica una marca dada estarán clasificados de la mis-ma manera.

Estructura de la NCL

Está compuesta de una lista de clases, acompañada del título de cada una (lista al-fabética de productos y otra de

servicios).

8 Para más información, favor consultar el enlacehttp://www.wipo.int/classifications/nice/es/

Carne, pescado, carne de ave y

carne de caza; extractos de car-

ne; frutas y verduras, hortalizas

y legumbres en conserva, con-

geladas, secas y cocidas; jaleas,

confituras, compotas; huevos;

leche y productos lácteos; acei-

tes y grasas comestibles.

Título de la claseClase

29

28

El encabezamiento de clase describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios con-tenidos en cada una de las 34 clases de productos y once clases de servicios.

Ejemplo de uso de la NCL

Un agricultor desea diferenciar sus productos de otros que existen en el mercado, por lo que crea una marca para tal fin. Con el fin de proceder con la presentación de la solicitud de marca, verifica la Clasificación NCL y encuentra la descripción de la clase 29, que se adapta perfectamente a los productos que comercializa, tal y como se muestra a continuación:

Tomado de la Oficina de Patentes Española

La clase 29 comprende principalmente los productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.Esta clase comprende en particular:

- las bebidas lacteadas en las que predomine la leche.Esta clase no comprende en particular:

- ciertos productos alimenticios de origen vegetal (consultar la lista alfabética de productos);

- los alimentos para bebés (cl. 5);- los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);- los complementos nutricionales (cl. 5);- los aliños para ensaladas (cl. 30);- los huevos para incubar (cl. 31);- los alimentos para animales (cl. 31);- los animales vivos (cl; 31);

29

Para seleccionar las clases que representen más apropiada-mente los productos y servicios en los que se desempeñará la marca por registrar, la OMPI tiene a disposición del pú-blico la base de datos Nicepub en el siguiente enlace: www.wipo.int/nicepub/

¿Qué no se registra como marca?

• Nombres técnicos o de uso común que describen el pro-ducto o servicio: “manzana” para la venta de manzanas o frutas, “espejo” para la venta de espejos, etc.

• Denominaciones, figuras o formas tridimensionales sus-ceptibles de engaño al público consumidor, es decir, cons-tituyen falsas indicaciones sobre la naturaleza, componen-tes o cualidades a los productos o servicios que pretenda amparar; ejemplo: “Shampoo Crece”, “Uno de diez gatos prefiere Whiskas”.

• Denominaciones geográficas y los mapas, ejemplo: “Mapa de Europa”, “Trópico de Cáncer”, etc.

• Letras, dígitos y colores aislados, ejemplo:”2”, “B”, etc.

• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otras ya registradas.

Algunos tipos de marcas

1. La marca colectiva

Es una que pertenece a una asociación cuyos miembros la utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos

por dicha asociación, quien es titular de la misma. Para el manejo adecuado de estas marcas se requiere un regla-mento que indique: uso y condiciones de la marca, afilia-ción, niveles de calidad de los productos y sanciones por incumplimiento.

Asimismo, se permite que los miembros de la asociación utilicen, junto a la marca colectiva, sus marcas individua-les. Por ejemplo: un grupo de ingenieros tiene su propia marca, uno de sus miembros puede usar el logo del gru-po, así como su propia marca.

¿Cuáles son las ventajas del uso de este tipo de marca?

• Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común.

• La marca es explotada y promocionada por varias personas.

• El uso común de una marca obliga a unificar la calidad y características de los productos marcados.

• Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o propias.

Marca colectiva PROMED: Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica. Es una organización privada sin fines de lucro que nace con el fin de

Ejemplo

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31

asegurar la calidad de los servicios prestados por el sec-tor privado de salud en Costa Rica y su promoción inter-nacional. Esta marca tiene su propio reglamento, el cual está vinculado específicamente con los profesionales del sector de turismo de la salud9.

2. La marca de certificación

Se concede a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organi-zaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas.

La Bandera Azul Ecológica entró en vigencia en Costa Rica en 1996. Tie-ne como fin promover la organiza-ción de comités locales con el pro-pósito de buscar la conservación y desarrollo. Además brinda informa-ción y educa respecto al ambiente.

3. La marca tridimensional

Protege los cuerpos representados en 3D, que po-seen alto, ancho y profundidad, que ocupan un espacio determinado por sí mismos y que pueden

9 Tomado de: http://www.promedcostarica.com/

Ejemplo

estar representados por envases, envoltorios, botellas, el entorno o forma del producto, siempre y cuando distin-ga el producto y no corresponda a una forma usual en el mercado.

La forma de la botella de la Coca Cola constituyó uno de las primeras mar-cas tridimensionales que consistió en la protección de la forma del pro-ducto o su envase, lo que permite go-zar de distintividad respecto a otras formas de envases.

4. La marca denominativa

Es la que está constituida por una palabra o grupo de pa-labras o signos escritos.

Esta marca está inspirada en un antílope africano llamado rhebok, el logo representa un antílope simplificado llamado “vector”. Posteriormente esta marca simplificó el nombre a RBK.

Ejemplo

Ejemplo

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5. La marca gráfica o figurativa

Esta marca está compuesta por dibujos, figuras o formas pero sin contener un texto escrito.

Esta empresa mundialmente reco-nocida tiene su logo (los dos arcos dorados) especialmente distintivo entre otros por ser sencillo y fácil de recordar, el cual da la sensación de protección y seguridad.

Ventajas del uso de esta marca

Es altamente distintiva por su combinación de elementos y son las que más se utilizan en el mercado. En ellas se protege tanto la parte nominativa como la parte gráfica.

Esta marca de origen alemán data de los años 20 y ha sufrido transformaciones a lo largo de su historia. El diseño simboliza a los 3 grupos de productos de la compañía que son: Adidas Sport Performance, Adidas Originals y Adidas Style.

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Ejemplo

Ejemplo

34

6. La marca sonora

Es un signo distintivo formado por ruidos, notas musica-les, sonidos, etc., y se registra gráficamente por medio de un pentagrama.

El ringtone de la ranita Kölbi del Instituto Costarricense de Electricidad10: (kölbi - d.n., s. cl. pl., zool) en lengua ca-bécar se refiere a una clase de ranas arborícoras que sue-len cantar arriba de los árboles, dotando de una música exclusiva a los bosques costarricenses.

7. La marca olfativa

Formada por olores o fragancias vinculados a signo gráfi-co. Estas marcas se acompañan de una fórmula química.

Parfums Chanel fue creada en los años 20, vendía y pro-ducía perfumes y productos de belleza. Esta particular fragancia ha sido aprobada y denegada en diversos paí-

ses europeos11.

10 Tomado de: http://www.grupoice.com/wps/portal/kolbi11 Fuente: http://www.erikpelton.com/2011/04/11/examples-of-non-traditional-trademarks-scents-textures-uniforms-and-more/

Ejemplo

Ejemplo

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8. La marca de servicios

Es relativamente nueva en el sistema marcario. Su ob-jetivo es diferenciar entre un servicio y otro. Posee la misma protección, los trámites y las obligaciones que la marca tradicional.

La palabra “Girasol” es una marca de servicios prote-gida por parte de la UCR y es de uso para la Vice-rrectoría de Investigación mediante una Revista de información para la comu-nidad científica.

Otros tipos de signos distintivos

1. Los nombres comerciales

Es el signo o denominación para identificar a una persona fí-sica o jurídica, en el ejercicio de su función empresarial, y que distingue su actividad de otras que son idénticas o similares.

La abreviatura “UCR” de la Universidad de Costa Rica está re-gistrada como nom-bre comercial.

Ejemplo

Ejemplo

36

2. Las señales de propaganda

Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico.

Ventajas del uso de este signoSe emplea para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

El Semanario Universidad cuenta con su slogan “Información Ve-raz”, el cual está registrado como señal de propaganda.

3. Nombres de fantasía

Son las palabras, vocablos o denominaciones de fantasía, con o sin significado, que pueden evocar alguna idea o concepto. El entendimiento de este tipo de conceptos re-quiere un mayor esfuerzo para su posicionamiento.

12Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Pepsi

Ejemplo

EjemploPepsi es una bebida carbona-tada de origen estadouniden-se. El nombre surge por una enzima digestiva, la pepsina. Su creador fue un químico farmacéutico que preparaba bebidas en el año 186312.

37

4. La indicación geográfica

Es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico o hacen referencia a un lugar o región concreta y poseen cualidades o una reputación derivadas específi-camente de su lugar de origen. Por lo general, una indica-ción geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Su uso es típico en los productos agrícolas que poseen cuali-dades derivadas de su lugar de producción, y están someti-dos a factores locales específicos como el clima y el terreno.

En Costa Rica tenemos la protección al banano costarricen-se, este sello permitirá resaltar el valor agregado por diferen-ciación y se espera que la fruta se cotice mejor. La indicación geográfica se coloca a la fruta costarricense como un pro-ducto responsable socialmente y ético, además que informa al consumidor sobre el origen del producto, su calidad y reputación.

Ejemplo

38

5. La denominación de origen

Es un tipo especial de indicación geográfica que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada ex-clusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen.

El queso “Turrialba fresco” y “Turrialba maduro”, el uso de estos nombres queda restringi-do a los fabricantes localizados en la región de fabricación del producto.

¿Qué significan los símbolos TM y R ?

Los símbolos TM (trademark) en in-glés y R (registrada) en español se utilizan para los servicios y productos que cuenten con el registro de marca correspondiente.

El uso de la letra “R” dentro de un círculo se usa para indicar que una marca está registrada. En el Regla-

mento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, artículo 27, se indica que este símbolo debe indicar-se en los envases, empaques y recipientes, pero esto no quiere decir que vaya afectar la validez.

Ejemplo

¿Cómo se registra una marca en Costa Rica?

3 Se debe presentar una solicitud de registro en el Registro

de Propiedad Industrial del Registro Nacional en Currida-

bat, que contenga una reproducción clara del signo que

desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los

rasgos tridimensionales o cualquier otro requerimiento de

acuerdo con el tipo de marca por registrar.

3 La solicitud debe contener asimismo una lista de los bie-

nes o servicios a quienes se aplicará el signo, según lo es-

tablecido en la clasificación Niza. El signo debe satisfacer

ciertas condiciones para poder ser protegido como marca.

3 Una vez que se procese la solicitud en el Registro Nacional,

este genera un edicto que debe ser publicado en La Gace-

ta, por parte del solicitante.

3 Puede suceder que durante el proceso se presenten oposi-

ciones al registro de la marca, por lo que el solicitante debe

aclararlo según el plazo que indique el Registro Nacional.

3 Espera del estudio de registrabilidad del

signo por parte del Registro Nacional.

3 Extensión del certificado de registro de

marca al solicitante.

39

Actividades

1. Considere que usted pue-

de registrar como signos

distintivos:

- Un logo

- Un lema

- Dibujo¿Qué tipo de signo distintivo

le gustaría proteger?

40

2. Considere que, si desea proteger un

nombre, no debe usar palabras muy ge-

néricas,porejemplo,sivaavenderuvas,no

puederegistrarlapalabra“uva”,yaqueestaría

limitandoelusodeestenombreatodaslasperso-

nasquevendenuvas.Estosedebeaqueesunnombre

de uso común y estos no se pueden registrar, como se

mencionóanteriormente.

3.Esimportanterecordarquelamarcaseregistrapordi-

ferentes clases, estas pueden ir desde categorías como

“alimentos”hasta“serviciosdeimpresión”.Esmuyim-

portanteparaelegirlasclasesqueustedproyectepara

quéfinesvaausarlamarca,tratedenodejar

ningunacategoría importantepor fuera.

Paraconocercuálessonlasclases,pue-

de buscar mediante el sistema Nice-

pubdelaOMPI.

Signo dist int ivo a registra

r:

Clases en las que se regis

traría:

Signo dist i

nt ivo

a registrar

:

Clases en

las que s

e registrar

ía:

20 años, a partir de su presentación en el Registro.

Tiempo de proTección

41

Signo dist int ivo a registrar:

Clases en las que se registraría:

42

Una patente es una de las formas más antiguas de protec-ción de la propiedad intelectual. Es un derecho exclusivo concedido a una invención, puede ser un producto o pro-cedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema13.

En Costa Rica, una patente es otorgada por el Registro de la Propiedad Industrial y esta autoridad está adscrita al Regis-tro Nacional. El documento describe la invención protegida y otorga un derecho exclusivo sobre la invención para que esta solo pueda ser explotada con la autorización del due-ño de la patente, por un periodo limitado de tiempo.

Ventajas

• Dan al titular de los derechos la exclusividad para la ex-plotación comercial e industrial de su invención.

• Brinda protección al inventor o el titular del derecho de manera que puede tener ventaja competitiva.

• Es un medio de divulgación del conocimiento para que terceros puedan realizar sus propias invenciones.

• Permite al titular otorgar licencias para su uso por parte de terceros.

13 Artículo 1 de la Ley de Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad de Costa Rica, ley 6867.

VIII. ¿Qué son laspatentes

43

¿Qué protegen las patentes?

El objeto de protección puede ser un producto, una máqui-na, una herramienta o un procedimiento de fabricación.

¿Qué no se puede patentar?

En nuestro país, la legislación considera que no son inven-ciones14:

• Los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente.

• Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas.

• Los planes, principios o métodos económicos de publici-dad o de negocios, y las actividades puramente mentales, intelectuales o en materia de juego.

¿Qué condiciones debe tener una invención para ser patentable?

• Uso industrial: debe tener uso práctico.

• Novedad: alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico, conocido como “estado de la técnica” o “arte previo”.

14 Fuente: Artículo 1 de la Ley 6867.

44

• Nivel inventivo: La invención debe presentar un paso in-ventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de con-formidad al derecho.

¿Por qué patentar?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recom-pensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

Ejemplo

Una solicitud de registro de patente presentada por la UCR es un dispensador de herbici-das con regulación de caudal el cual permite una aplicación dirigida y con regulación de caudal. Es una invención basa-da en el mejoramiento de los sistemas de aplicación de agro-químicos, que permite aplicar de manera directa el producto y disminuir el desperdicio.

45

Partes de una patente

• Título de la invención: debe ser claro y conciso y dar una idea de la invención.

Aparato de operación manual para la aplicación por contacto agroquímico

• El sumario o breve descripción de la invención: debe redac-tarse por último, después de completar la descripción de-tallada de la solicitud para evitar errores, en esta se da una descripción breve de aspectos importantes de la invención mencionando los términos usados en las reivindicaciones.

Un aparato de operación manual para la apli-cación por contacto de agroquímicos líquidos en forma de extensión tubular, con un cabezal tu-bular de distribución en su extremo inferior y un aplicador en forma paño de material permeable doblado en torno al cabezal de distribución y con sus extremos colgando, el cual cuenta con una serie de mejoras técnicas para permitir su uso en agricultura intensiva. Dichas mejoras incluyen: el uso de una cubier-ta para evitar el contacto accidental del paño con otras plantas u áreas a las que no se desee aplicar el agroquímico; un cabezal que se extiende en ambas

Ejemplo

Ejemplo

46

direcciones a partir del punto de unión con la ex-tensión, a fin de aumentar el área de cobertura frente al usuario, una ranura en el paño que fa-cilita la instalación del paño sobre el cabezal, un remate de la extensión en dirección horizontal, para una posición más cómoda de la empuña-dura, y un brazo desmontable y ajustable para proveer una empuñadura adicional.

• Los antecedentes: es una sección en la que se mencio-nan los antecedentes más cercanos en comparación con la solicitud de patente, es decir, la información divulgada anterior a la presentación de la solicitud sobre la cual se tenga interés.

La aplicación de agroquímicos por contacto se encuentra ampliamente difundida en la agricultura desde hace muchos años, tanto en sistemas mecanizados como de opera-ción manual. Uno de los primeros aplicado-res utilizados es en forma de paño doblado alrededor de un cabezal de distribución tu-bular o tubo perforado, como el que se re-

vela en la patente US 1, 527,669.

• Descripción detallada (o memoria descriptiva): brin-da una explicación suficiente de la invención para que un experto pueda comprenderla y reproducirla.

Ejemplo

Ejemplo

47

En una realización preferida de la invención, la extensión tubular está compuesta de un tubo que extiende horizontalmente hacia el frente en relación con la posición del usuario, desde una primera empuñadura horizontal ubica-da aproximadamente a la altura de la cintu-ra, hasta llegar a un doblez de radio largo , a partir del cual la extensión tubular se extiende hacia el frente y hacia abajo hasta alcanzar su extremo inferior cerca del nivel del suelo. A fin de permitir un control más firme por parte del usuario, el aparato cuenta con un brazo des-montable y ajustable, unido a la extensión tu-bular, extendido sobre un plano perpendicular a dicha extensión y rematando en una segunda empuñadura. De esta manera el usuario puede controlar el aparato con ambas manos y en una posición confortable.

• Reivindicaciones: es la parte que rige los efectos legales de una solicitud, definen el objeto de protección, es de-cir, explican qué es lo que se está inventando. Deben ser redactadas de manera tal que una persona versada en la materia pueda ser capaz de reproducir el objeto sujeto de protección.

Reivindicación número uno: aplicador de her-bicidas sistémicos que se caracteriza por tener

Ejemplo

48

una estructura construida en tubo de aluminio que tiene en su extremo dos tubos paralelos con ranuras longitudinales, en las que se inserta una tela resistente.

• Los dibujos: es material visual de buena calidad que describa la invención. Dentro de las otras partes del do-cumento se suelen hacer referencias a los dibujos y las diversas secciones o componentes dentro del dibujo.

Ejemplo51

52

5

6

4

3

1

773 41

14

15

7172

22 34

2

32

31

11

12

1316

74

44

49

La solicitud de patente debe presentar-se en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá vali-dez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable15. Los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en mate-ria de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) pueden presentar una solici-tud internacional, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados.

Los requisitos sustantivos y de proce-dimiento para la concesión de paten-tes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro.

Cabe resaltar en este apartado lo que in-dica el artículo 2, inciso 3 de la Ley de pa-tentes de C.R. Se señala el periodo entre la presentación de la solicitud y la publi-cación de la invención para que no pierda uno de los requisitos más importantes: la novedad.

Este periodo consta de un año entre la publicación y la presentación de la solicitud.

1. Presentar una solici-tud de patente ante el Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional en Currida-bat que contenga el título de la invención, una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antece-dentes y una descrip-ción de la invención.

2. Pagar la tasa.

3. Esperar la revisión de la solicitud.

4. Mandar a imprimir el edicto en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.

5. Esperar oposiciones.

6. Pagar el peritaje.

7. Esperar la resolución del perito.

8. Pagar las tasas y timbres y recoger el certificado.

Ámbito nacional Ámbito internacional

15 La OMPI tiene disponible un listado de las oficinas de registro de propiedad industrial de sus países miembros en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/members/es/

¿Cómo es el proceso de registro de una patente?

50

1. Recuerde que para patentar su producto o proyecto es necesario que sea novedoso a nivel mundial.En el espacio dispuesto abajo puede anotar las fuentes bibliográficas que ha consultado para saber si cumple con este requisito. Recuerde consultar páginas en In-ternet de tipo comercial como Amazon o alguna

otra tienda en línea de productos similares, así mismo, páginas y publicaciones realizadas en revistas científi-cas y bases de datos de patentes. Para esta última pue-de apoyarse en el cuaderno de trabajo de PROINNOVA “Buscador Inteligente”.

3. ¿Ha desarro-llado esta patente

bajo relación laboral

o usando recursos físicos

o económicos de un terce-

ro? Considere que si lo ha

realizado así, podrían estar

sus derechos en cotitulari-

dad con un tercero.

Actividades

2. ¿Su producto es una

mejora de alguno ya

existente? Considere

que la patente viene a

solucionar un problema

técnico no resuelto.

Fuentes consultadas proyect

o uno:

Fuentes co

nsultadas

proyecto tr

es:

10 años, a partir de su presentación en el Registro.

Tiempo de proTección

Fuentes consultadas proyecto dos:

51

5216 En los países donde no existe el modelo de utilidad, las patentes tienen un criterio de “nivel inventivo”17 Tomado de: http://hogar.lapipadelindio.com/bricolaje-facil/herramientas/taladro-a-bateria#sthash.vPhGkYgv.dpuf

VI. Modelos de utilidad

10 años, a partir de su presentación en el Registro.

TIEMPO DE PROTECCIóN

Son un mecanismo de protección similar a las patentes pero, menos conocido, por lo general, se aplican a invenciones de menor complejidad técnica y que se buscan comercializar en un plazo limitado. Para su registro debe cumplir con el requi-sito de novedad pero no con el de “nivel inventivo”16.

Por ejemplo, se protege por modelo de utilidad, toda nue-va disposición o mejora introducida en herramientas, ins-trumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permi-tan una mejor función o una función especial para su uso.

El taladro se impone cada día más en muchos trabajos, este tipo de herramientas proporcionan una mayor au-tonomía, por ejemplo no se depende de una toma de corriente eléctrica. Esta herramienta ha sufrido grandes transformación a través del tiempo17.

53

Se denomina también dibujo o modelo industrial, es el aspecto ornamental o estético de un artículo, puede con-sistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

¿Qué protegen los diseños industriales?

El objeto de protección de los diseños industriales es una amplia variedad de productos de la industria y la arte-sanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitec-tónicas y desde estampados textiles a bienes recreativos, entre otros productos.

¿Cuáles son los requisitos para el registro?

Para estar protegido un diseño industrial debe ser no funcio-nal. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ningu-no de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

Para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser “nuevo” u “original” (que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un dibujo o

VII. Diseños industriales

Ejemplo

54

modelo idéntico o muy similar). Cuando se registra un di-bujo o modelo, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de protección es de diez años, sin posibilidad de renovación.

El iPod fabricado por la empresa Apple, cuya protección por diseño industrial es concedida a Apple Inc. por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos y que cubren el iPhone 3G/3GS y el iPod Touch. Steve Jobs aparece en la lista como uno de los inventores de estos diseños18.

18 Tomado de: http://applediario.com/2010/04/13/apple-consigue-las-patentes-de-diseno-industrial-del-iphone-3g3gs-y-ipod-touch/

Actividades

3. Tome en consideración si

alguien le pagó por realizar

este diseño, ya que esa entidad

o persona contratante podría ejercer

derechos patrimoniales sobre el mismo.

1. Considere si el diseño que

usted ha hecho es original.

2. Es importante que mencione si este diseño fue elaborado solamen-te por usted o hubo otras personas involucradas.

55

56

VIII. Informaciónno divulgada osecreto industrial

Se trata de información que no suele ser conocida por las personas que generalmente se ocupan del tipo de infor-mación en cuestión, o que no tienen fácil acceso a ella, y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta y de que ha sido objeto de medidas razonables para mante-nerla secreta por la persona que controla legítimamente esa información.

Tiene un papel muy importante en la historia de la Humanidad. Su relevancia se evidencia en fórmulas, prácticas, procesos, diseños, instrumentos, patrones, datos que artesanos y sociedades han mantenido en secreto para tener un poder económico o militar sobre los demás.

Históricamente este tipo de protección se remonta al derecho Romano y la protección de China sobre el

método de la fabricación de la porcelana. En el año 1817, en Inglaterra, surgió la primera legislación moderna sobre la protección de Información no Divulgada.

De por vida,si se guardael secreto.

TIEMPO DE PROTECCIóN

57

En Costa Rica, la normativa específica sobre el tema está in-tegrada por:

• La Ley de Información no divulgada, 7975, aprobada en el año 2000.

• El reglamento Nº 34927-J-COMEX-S-MAG, aproba-do en el 2008.

Anteriormente, se reconocía el deber profesional de di-ferentes profesiones como la religiosa, la contabilidad, el derecho y la medicina, entre otras, de guardar la confiden-cialidad sobre ciertos aspectos relativos a su profesión. Entretanto, el Código de Trabajo contempla la obligación de los empleados de salvaguardar los secretos de la em-presa. En el caso de que una persona descubra algún as-pecto mediante información no divulgada, no hay ningún inconveniente, siempre y cuando, la información haya sido descubierta mediante mecanismos lícitos.

La información debe cumplir con las siguientes características:

• Ser secreta, en el sentido de que no sea conocida ni fácil-mente accesible para las personas.

• Estar legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y propor-cionales para mantenerla secreta.

• Tener un valor comercial por su carácter de secreta.Hay información que no se puede proteger como

58

información no divulgada. De acuerdo con la legislación costarricense, tiene las siguientes características:

Es del dominio público.

Resulta evidente para un técnico versado en la materia con base en información disponible de previo.

Es divulgada por disposición legal u orden judicial.

La papaya “Pococí” se trata de un híbri-do que se desarrolla más rápido, es más roja y dulce y tiene un tamaño uniforme. Este producto derivó de una investiga-ción generada en la UCR y el Instituto Nacional de Transferencia Agropecuaria.

Ejemplo

1

2

3

1. Tome en consideración que para man-tener un producto o proyecto bajo secreto industrial es necesario que usted prevea

condiciones seguras donde los documen-tos o procedimientos respectivos estén bajo confidencialidad, es decir, que no

estén accesibles a cualquier persona de la

empresa o el lugar donde se guarda el secreto.

59

Actividades

2. Si contrata personas para tra-

bajar con usted, es importante que

fragmente el conocimiento del secreto en

diferentes personas de modo que ninguna de ellas

conozca el procedimiento, formulación o la totalidad

de la información sobre el secreto. También, que tenga

declaraciones de confidencialidad que firmen las perso-

nas que inician a trabajar con usted o las personas que

reciban información acerca de su producto o proyecto.

60

La Protección de las Obtenciones Vegetales es una forma de la propiedad intelectual, y como tal, permite conocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegeta-les mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo para la comercialización.

La protección de las obtenciones vegetales tiene por fina-lidad salvaguardar los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento e investigación de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. La obtención de nuevas variedades vegetales exige importantes inver-siones en conocimientos técnicos, trabajo, recursos mate-riales, dinero y tiempo.

¿Qué es una variedad vegetal?

Según el artículo I de la Convención para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales19: “Una variedad vegetal es

un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de sí responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pue-

da definirse por la expresión de los caracteres re-

19 El texto completo puede consultarse en el sitio web:http://www.upov.int/upovlex/es/upov_convention.html

IX. Derechos de obtentor

20 añoslas hortalizas y 25 años los árboles.

TIEMPO DE PROTECCIóN

61

sultantes de un cierto genotipo o de una cierta combina-ción de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración”.

Esta definición aclara que una variedad debe poder reco-nocerse por sus caracteres, claramente distintos de los de cualquier otra variedad, los cuales se mantendrán inalte-rados a través del proceso de propagación. Si un conjunto de variedades vegetales no satisface esos criterios, no se considera que sea una variedad para el sistema de la UPOV.

¿Qué es la UPOV?

UPOV proviene del nombre en fran-cés de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones

Vegetales, a saber, Union Inter-nationale pour la Protection

des Obtentions Végétales.

62

¿Cuáles son los requisitos para protegeruna variedad vegetal?

• Nueva: una variedad no debe haber sido vendida ni entregada a terceros de otra manera en el territo-rio del miembro de la Unión de que se trate, durante más de un año antes de la presentación de la solici-tud de concesión del derecho de obtentor, o más de cuatro años (seis años para los árboles o las vides) en un territorio distinto del territorio del miembro de la Unión en el que se hubiere presentado la solicitud.

• Distinta: si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presen-tación de la solicitud, sea notoriamente conocida.

• Homogénea: se considerará homogénea la varie-dad si es suficientemente uniforme en sus caracte-res pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su repro-ducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

• Estable: se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados

después de reproducciones o de multiplicacio-nes sucesivas o, en caso de un ciclo particular

de reproducciones o multiplicaciones, al final de cada ciclo.

63

En el caso de nuevos miembros de la Unión, o miembros que amplíen los géneros o especies para los que se prevé protección, esos plazos de novedad podrán extenderse para las variedades que hayan sido creadas recientemen-te en el momento en que se prevé la protección.

¿Cuáles son las ventajas de la protecciónde las variedades vegetales?

La concesión de derechos exclusivos respecto de una ob-tención representa una oportunidad para que el obtentor recupere sus costos y reúna los fondos necesarios para realizar nuevas inversiones, investigación y variedades.

A falta de protección de los derechos del obtentor, esas finalidades son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras partes tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción del obtentor y vendan la variedad en el mercado, sin prever retribución alguna para el obtentor. Esta prác-tica desestimula la investigación para la creación de nuevas variedades.

¿Por qué proteger las variedades vegetales?

Las nuevas variedades de plantas con mayor rendi-miento, calidad elevada o mayor resistencia a las plagas y las enfermedades, son un elemento clave y fuente de ahorro al aumentar la productividad y la calidad de los productos en la agricultura, la

64

Ejemplo

horticultura y la silvicultura, minimizando al mismo tiem-po la presión sobre el medio ambiente. Muchas modernas tecnologías de producción vegetal deben combinarse con variedades de alto rendimiento, para liberar su entera ca-pacidad potencial. El tremendo progreso de la productivi-dad agrícola en varias partes del mundo se debe en gran parte a las variedades mejoradas.

Variedad obtenida en Viveros Augusta en España, especia-lizados en viveros frutales. Esta fruta, la nectarina amari-lla, se encuentra en etapa experimental y el propósito de esta empresa es obtener más variedades para el produc-tor, así como variedades más sanas y de confianza20.

X. Otras formas de protección

A continuación se detallan algunas otras formas de protección que, aunque no son muy comunes en Costa Rica, tienen igual trascendencia en la PI.

20 Tomado de: http://viverosangellopez.com/viveros/proseplan/2

65

a. Los circuitos integrados

La definición en materia de circuitos integrados que pro-porciona la Ley 7961 dice: “Un Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es acti-vo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica”. Este concep-to abarca los chips o microchips que han revolucionado los campos de la electrónica y telecomunicaciones en el mundo.

En términos más técnicos, los circuitos integrados son cir-cuitos eléctricos muy pequeños que realizan operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos elec-trónicos modernos.

El circuito integrado está compuesto por un conjunto de elementos tales como transistores, resistencias, conden-sadores y diodos que se encuentran dispuestos en un sus-trato común.

66

¿Qué requisitos debe cumplir un esquema de trazado para ser registrado?

El artículo 4 de la Ley 796 1 indica: “Se considerará origi-nal cuando resulte del esfuerzo intelectual propio de su diseñador y no sea corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados”.

Este puede estar constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria y se considerará ori-ginal si la combinación de los elementos, como conjunto, es original.

El chip posee funciones eléctricas específicas, como transistores, resis-tencias, condensadores, etc., insertados en un so-porte común fabricado de un material semiconduc-

tor. El uso de los circui-tos cubre una infinidad de tipos y funciones. Siendo

omnipresentes en ordenadores, celulares, comu-nicaciones, manufactura, transporte e internet21.

21 Tomado de: http://hectorpiro.over-blog.es/article-definicion-usos-circuitos-integrados-85875847.html

Ejemplo

67

b. Depósitos de microorganismos

El requisito de divulgación de las invenciones se ofrece al público a cambio de la concesión de patentes, es decir, de la concesión de derechos exclusivos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimenta-ción y la Agricultura define por microorganismo: “Cualquier organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas y protozoos unicelulares, y los hongos microscópi-cos. Se considera que estos organismos pertenecen a una categoría de vida diferente a la del reino animal y vegetal. Las células y los tejidos de plantas y animales superiores

son objeto de estudio de la microbiología, pero no son microorganismos”.

Se entiende como la transmisión de un mi-croorganismo a una au-toridad internacional de depósito, que lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo, por la autoridad in-

ternacional de depósito, o la transmisión y conser-vación simultáneamente.

La divulgación se realiza por medio de una des-cripción por escrito a efecto de que cualquier persona pueda llevar a cabo la invención. Sin em-bargo, cuando se trata de una invención de un

68

microorganismo u otro material biológico, o relacionada con la utilización de dicho material, al que el público no tiene acceso, es insuficiente una descripción de esa índole a los fines de la divulgación.

En la tramitación de solicitudes de patentes es necesario no solo presentar una descripción por escrito sino deposi-tar una muestra del microorganismo ante una institución especializada. La conservación de microorganismos exige capacidad en infraestructura y equipo especial para que esos microorganismos sean viables, para protegerlos con-tra la contaminación y para proteger la sanidad y el medio ambiente, frente a una posible contaminación procedente de ese material, y esa conservación es onerosa.

¿Qué pasa en Costa Rica con esta forma de protección?

En la Asamblea Legislativa se analiza para su ratificación o rechazo el convenio internacional que facilitaría patentar los microorganismos. Por medio del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Mi-croorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes22, se podrá realizar este depósito en alguna de las Autoridades Internacionales de Depósito (AID) que existen

en el mundo23, para luego realizar los trámites de ob-tención de patente en cualquiera de los países que ya lo han firmado24.

22 El texto completo del Tratado se encuentra disponible en el sitio web http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283785

23 La OMPI mantiene un listado en el sitio webhttp://www.wipo.int/treaties/es/registration/budapest/index.html

24 La OMPI mantiene un listado en el sitio webhttp://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=7

69

XI. Conclusión

Como se planteó al inicio, este cuadernillo pretende dar un panorama general sobre las formas en que se puede resguardar el conocimiento generado. No obstante, para aspectos más profundos se recomienda consultar a espe-cialistas en los temas de PI, ya que el uso de cada forma de protección de PI debe analizarse paralelamente a las carac-terísticas del tipo de proyecto, invención, obra o producto desarrollado.

Se espera que el usuario de esta herramienta pueda contar al menos con criterios generales para saber en qué consiste la propiedad intelectual, sus dos ramas y las formas inclui-das en cada una de ellas. En caso de tener mayor interés puede informarse o ahondar en el tema mediante las leyes referidas o el sitio web de la OMPI: http://www.wipo.int/portal/index.html.es

70

Logos de licencias tomados de la página www.creativecom-mons.com. Textos del panfleto de “CreativeCommons”, de la Vicerrectoría de Investigación-UCR.

Curso e-learning básico: Propiedad Intelectual, Versión 1-2013. PROINNOVA

Artelista. ¿En qué consiste los “CreativeCommons”?. 2011. Accesado en: http://www.artelista.com/articulos/CC/creati-ve-commons.html#faq1

CreativeCommons. Página Web. 2011. Accesado en: http://creativecommons.org/

Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Ma-nual ¿qué es la propiedad intelectual? 2011. Accesado en: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

www.rnpdigital.com/derechos_autor/derechos_autor_guia_servicios_formularios.htm.

Ramírez Ramírez, L (2012) Trademark Marking - La pro-tección del símbolo R, ®, MR, Marca Registrada y equiva-

lentes y su uso indebido en el mercado. Anuario Andino de derechos intelectuales. Págs. 285-311. Disponible en: http://www.anuarioandino.com/Anuarios/Anua-

rio08/art08/ANUARIO%20ANDINO%20ART08.pdf

Bibliografía

71

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Ley No. 8039: Procedimientos de Observancia de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, 12 octubre del 2000.

Ley No. 7978: Marcas y Otros Signos Distintivos, última reforma 28 marzo, 2008.

Ley No. 6867: Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, última reforma 28 de marzo, 2008.

Ley No. 8631: Protección de las Obtenciones Vegetales, del 06 de marzo, 2008.

Ley No. 7961: Protección a los sistemas de trazados de los Circuitos Integrados, del 17 de diciembre, 1999.

La Constitución Política 1949, de la República de Costa Rica.

Referenciasde legislación

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De las autoras:

Yorleny Campos Flores,

Gestora de Innovación en la Univer-

sidad de Costa Rica. Bachiller en En-

señanza de Castellano y Literatura.

Cursa actualmente el programa de

posgrado de Maestría Académica en

Lingüística, con más de 10 años de

experiencia en el Sector Público.

Cynthia Céspedes Alfaro,

Gestora de Innovación en la Uni-

versidad de Costa Rica, Máster en

Administración Pública, con más

de 22 años de experiencia en el

Sector Público.