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Guía Temática IV - Ministerio de Desarrollo Social ... · Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica 5 En noviembre 2007 se publica el “Protocolo

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Guía Temática IVDistintos aspectos de la

intervención en Violencia DomésticaProcedimientos policiales, legales

y trabajo en red

Caja de Herramientas parael abordaje de la Violencia Doméstica

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Por Mujer AhoraPor Mujer AhoraPor Mujer AhoraPor Mujer AhoraPor Mujer Ahora

Supervisión GeneralSupervisión GeneralSupervisión GeneralSupervisión GeneralSupervisión GeneralFanny Samuniski

Autor í aAutor í aAutor í aAutor í aAutor í aMarcela JubínTania AguerrebereCarla Bellini

Diseño y diagramaciónDiseño y diagramaciónDiseño y diagramaciónDiseño y diagramaciónDiseño y diagramaciónFrancesca Casariego

Por Instituto Nacional de las MujeresPor Instituto Nacional de las MujeresPor Instituto Nacional de las MujeresPor Instituto Nacional de las MujeresPor Instituto Nacional de las MujeresKarina RuizLeonardo Peluso

Corrección de textosCorrección de textosCorrección de textosCorrección de textosCorrección de textosSusana Rovella

Directora Carmen BeramendiDirectora Carmen BeramendiDirectora Carmen BeramendiDirectora Carmen BeramendiDirectora Carmen BeramendiInstituto Nacional de las MujeresInstituto Nacional de las MujeresInstituto Nacional de las MujeresInstituto Nacional de las MujeresInstituto Nacional de las MujeresMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo Social

A p o y aA p o y aA p o y aA p o y aA p o y a

La elaboración de esta Caja de Herramientas para el abordaje de la Violencia Doméstica fue encargada porel Instituto Nacional de las Mujeres a la ONG Mujer Ahora. El Instituto Nacional de las Mujeres aportó unequipo responsable del seguimiento, integrado por técnicos/as del Programa de Violencia basada en Géne-ro. Se diseñó y editó con el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento, el que cuenta con financiamiento de laAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Equipos responsables:Equipos responsables:Equipos responsables:Equipos responsables:Equipos responsables:

Datos :Datos :Datos :Datos :Datos :Av. 18 de Julio 1455, piso 6CP 11200 Montevideo UruguayTel.(598) 4000302 int.1625Fax.(598) 4000302 int. 1613

Programa de Género y DesarrolloProyecto de Fortalecimiento delInstituto Nacional de las Mujeres

Se autoriza la reproducción parcial o total de este material siempre que se cite la fuente.

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Aspectos policiales y legales

Las mujeres en situación de Violencia Doméstica necesitan y requieren algo distinto de loque esperan las personas que han vivido delitos comunes. Esto se debe a que la violencia,el maltrato y/o el abuso es ejercido justamente por alguien con quien mantuvieron o man-tienen una relación afectiva e íntima. Difícilmente lo que quieren es que su agresor seacastigado con prisión u otras penas alternativas, lo que ellas “simplemente quieren” es queno sea violento, quieren una intervención que termine con la violencia.quieren una intervención que termine con la violencia.quieren una intervención que termine con la violencia.quieren una intervención que termine con la violencia.quieren una intervención que termine con la violencia. “¿Si lodenuncio lo viene a buscar la policía?”, “No quiero que lo lleven preso”, etc.No son concientes de que sus derechos básicos están siendo violados, no conocen esosderechos y quizás tampoco quieran ejercerlos. Quieren “otra cosa” y esperan de la institu-ción judicial y la policial una función correctora, protectora, un límite a los excesos, perosin recurrir al castigo y a la culpabilización.

Normativa Nacional

Uruguay ha ratificado distintos instrumentos jurídicos internacionales que enmarcan laspolíticas de atención al problema de la Violencia Doméstica1 .

1Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), (1979) y su ProtocoloFacultativo (1999), Convención sobre los Derechos del Niño. (1989), la creación de una Relatoría Especial sobre la violenciacontra la mujer de Naciones Unidas (resolución 1994/45), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita enSan José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, aprobada en Belém do Pará, Brasil (1994), la VII Conferencia Regional sobre Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina.

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En 1995 se agregó al Código Penal el art. 321 bis, a través de la Ley de Seguridad Ciudadana(Nº 16.707) que tipifica la Violencia Doméstica como delito.

En julio del 2002 se sanciona la Ley Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica, que estableceun marco jurídico específico para la prevención e intervención en Violencia Doméstica,cuando no constituye delito. También establece la creación del Consejo Nacional Consulti-vo Honorario de Lucha contra la Violencia Doméstica, que comienza su actividad en el año2003, abocándose a elaborar el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Domésti-ca. Este Plan está vigente desde julio del 2004 y establece pautas y acuerdos intersectorialespara la construcción y gestión de políticas públicas de Estado y sectoriales en el ámbitonacional, desde la perspectiva de las garantías de protección, prevención y promoción dederechos, tendientes a erradicar la Violencia Doméstica.

En este sentido se ha trabajado sostenidamente, el Decreto 494/2006 del MSP establece lasobligaciones de las instituciones y personal de salud en relación a la detección de rutina yatención a situaciones de Violencia Doméstica tanto públicas como privadas, “Abordaje asituaciones de Violencia Doméstica hacia la mujer. Guía de procedimientos para el PrimerNivel de Atención en Salud”.

En marzo de 2007 se aprueba la Ley Nº 18.104 de Igualdad de Derechos y Oportunidadesentre Hombres y Mujeres, que prevé la elaboración del Primer Plan Nacional de Igualdad deOportunidades y Derechos, como expresión de políticas públicas hacia las mujeres para elperíodo 2007-2011, aprobado por Decreto presidencial 184/07 en mayo del 2007.

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En noviembre 2007 se publica el “Protocolo de intervención para situaciones de violenciahacia niños, niñas y adolescentes”, por parte del Instituto del Niño y el Adolescente delUruguay (INAU).

En abril 2008 se publica la “Guía de procedimiento policial. Actuaciones en Violencia Do-méstica contra la mujer”, elaborada conjuntamente entre el Ministerio del Interior y el Ins-tituto Nacional de las Mujeres. La misma busca establecer los criterios y procedimientoscomunes a desarrollar por parte de la Policía frente a situaciones de Violencia Domésticahacia la mujer.

Recursos legales

La legislación vigente en materia de Violencia Doméstica incluye:· El Código Penal. Código Penal. Código Penal. Código Penal. Código Penal. Tipifica el delito de Violencia Doméstica en su Art. 321 bis. Este delitofue incorporado por Ley 16.707 en julio de 1995. El hecho punible en este tipo penal sondiversas formas de violencia “sostenidas en el tiempo”. Esta reiteración es lo que resultadifícil de probar, lo que ha determinado que haya un muy bajo número de procesamientospor Violencia Doméstica.Los procesamientos por la ley penal, son casi únicamente por “lesiones”.· La Ley de Violencia DomésticaLey de Violencia DomésticaLey de Violencia DomésticaLey de Violencia DomésticaLey de Violencia Doméstica (Ley Nº 17.514, 2002). Con esta ley se intenta paliaresta situación ubicando la legislación fuera del Derecho Penal, en el marco del Derecho deFamilia. Su principal objetivo es frenar las situaciones de Violencia Doméstica y la protec-ción inmediata de las víctimas. El concepto de Violencia Doméstica contemplado por esta

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ley es más amplio que el utilizado por el Código Penal, abarcando tanto la violencia físicacomo la violencia psicológica, económica y sexual.

La Ley se aplica a una variedad de situaciones afectivas, presentes o pasadas, tanto seaparentesco, noviazgo, matrimonio, amantes, concubinato, separación o divorcio. Así noexista cohabitación.

La Ley crea Juzgados Letrados de Familia especializados en Violencia Doméstica, para Mon-tevideo, donde funcionan los Juzgados Letrados de Familia que entienden en todos losprocesos de Derecho de Familia y 4 Juzgados Letrados de Familia Especializados que en-tienden en temas de Violencia Doméstica, a los que recientemente se agregó atender enasuntos de urgencia relativos a niñas, niños y adolescentes, en aplicación del Código de laNiñez y Adolescencia.

Procedimientos para la denuncia

La denuncia puede ser realizada en:· Seccionales policiales de la zona· Comisaría de la Mujer· Juzgados Letrados de Familia Especializado en Violencia Doméstica, en Montevideo(Gral. Rondeau 1726 esq. Valparaíso). En los distintos departamentos, en los Juzga-dos Letrados y en los Juzgados de Paz, que tienen competencia en situaciones deurgencia.

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Si la denuncia se realiza directamente en el juzgado, se debe presentar por escrito con firmade un/a abogado/a, o defensor/a de oficio. Si se presenta en una Seccional Policial o en laComisaría de la Mujer, la persona denunciante debe presentar una denuncia personal, quedesde allí se eleva al juzgado correspondiente.

“No me quieren tomar la denuncia”. “No me quieren tomar la denuncia”. “No me quieren tomar la denuncia”. “No me quieren tomar la denuncia”. “No me quieren tomar la denuncia”. En todas las seccionales policiales del paístienen la obligación de recibir las denuncias formuladas y darles trámite. Muchas veceslas personas que hacen la denuncia plantean que quieren “dejar constancia de un he-cho”, o “expresar una queja”. La denuncia debe presentar todos los datos de importan-cia sobre los hechos relativos a la denuncia, así como información para identificar aldenunciado, y especialmente información sobre el lugar y horarios en los que se lepuede ubicar. En algunos casos es conveniente hacer un resumen escrito de los hechos,para adjuntar a la denuncia. En el resumen de los hechos es fundamental destacar siexistieron amenazas, si el agresor tiene armas, si hay lesiones. También es convenienteadjuntar los certificados médicos y psicológicos, así como cartas o mensajes de celulardisponibles.

Si al concurrir a la Seccional a hacer una denuncia ésta no es aceptada o el trato recibido en laSeccional no es bueno, se puede concurrir a otra, a la Comisaría de la Mujer o directamente alos Juzgados competentes (en Montevideo los juzgados especializados en Violencia Domés-tica y en los otros departamentos los Juzgados Letrados de Familia o de Paz) para denunciarlos hechos.

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“No me dieron constancia o copia de la denuncia”. “No me dieron constancia o copia de la denuncia”. “No me dieron constancia o copia de la denuncia”. “No me dieron constancia o copia de la denuncia”. “No me dieron constancia o copia de la denuncia”. Muchas veces en las seccionalespoliciales no tienen elementos para entregar una copia de la denuncia formulada, pero sítienen la obligación de suministrar el número de la denuncia. Es importante solicitar siempreesta información, para consultar acerca del trámite que ha seguido la denuncia. Cuandola seccional informa al juzgado la situación, éste comienza un expediente judicial quelleva un nuevo número. Para consultar en la seccional policial podrá hacerlo con el núme-ro de la denuncia, y para consultar en el juzgado lo hará con el número del expedientejudicial.

Es aconsejable que cuando sea posible, la persona interesada escriba previamente la de-nuncia, la presente en la seccional con una fotocopia de la misma, y pida que al recibir ladenuncia la fotocopia sea sellada, como constancia de su presentación, incluyendo lafecha y número correspondiente.

“No me notificaron de la audiencia”. “No me notificaron de la audiencia”. “No me notificaron de la audiencia”. “No me notificaron de la audiencia”. “No me notificaron de la audiencia”. Algunas veces se producen errores y omisio-nes al tomar la información sobre las personas involucradas, o no son ubicadas en losdomicilios declarados. Si ha transcurrido más de una semana desde la denuncia o más de15 días desde la primera audiencia o desde que se adoptaron las medidas de protección yla denunciante no ha sido notificada, debe consultar directamente en el juzgado: sepuede pedir información sobre la etapa en que está el expediente, sin necesidad de inter-vención de un/a abogado/a . Si no se dispone del número del expediente, igualmente sepuede consultar con los nombres de las partes, siempre que sepa en qué juzgado estáradicado el caso.

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“El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen”. “El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen”. “El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen”. “El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen”. “El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen”. Frecuentemente losmóviles no encuentran a la persona denunciada en el domicilio indicado, y le dejan lacitación para que le sea entregada. Si el denunciado no concurre, se puede exigir en laseccional que el denunciado sea conducido. Es importante consultar en la seccional a quéjuzgado se informó el caso, y qué medidas dispuso éste. En caso de no obtener una res-puesta satisfactoria se puede concurrir directamente al juzgado correspondiente.

“¿La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismo“¿La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismo“¿La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismo“¿La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismo“¿La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismotiempo que el denunciado?”. tiempo que el denunciado?”. tiempo que el denunciado?”. tiempo que el denunciado?”. tiempo que el denunciado?”. La ley establece en su art. 18 que deberá prevenirse lavictimización secundaria. Cuando la persona que hizo la denuncia es mayor de edad seevalúan las circunstancias para saber si es posible la confrontación. La persona que havivido en situación de Violencia Doméstica o su abogado/a tienen derecho a exigir que elagresor no esté presente. Sin embargo, muchas veces su demanda de declarar sola no estenida en cuenta por las dificultades internas en el funcionamiento del juzgado. En ocasio-nes, previamente a las audiencias, la persona que ha ejercido Violencia Doméstica se en-cuentra a metros de la persona que ha agredido, con la posibilidad de ejercer presiónpsicológica.

Medidas de protección

El juzgado correspondiente (especializado en Violencia Doméstica, Juzgado Letrado o dePaz donde no haya juzgado especializado), convocará a ambas partes a una audiencia. Unavez escuchadas, el juez o la jueza dispondrá las medidas que considere pertinentes.

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Si considera que no es necesaria la aplicación de medidas, deberá fundamentar su fallo. Siel denunciado no concurre, se podrá solicitar que sea conducido por la policía.

A esta audiencia, denunciante y denunciado deberán asistir acompañadas de un/a aboga-do/a. En caso de no contar con recursos económicos suficientes serán asistidos por un/adefensor/a de oficio, provisto por el mismo juzgado.

Las Juezas o los Jueces Letrados de Familia Especializados podrán establecer medidas deprotección para la persona que está en situación de Violencia Doméstica. El art. 10 estable-ce una lista de posibles medidas que se pueden adoptar:

1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de susefectos personales en presencia del alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de losbienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedirtestimonio a solicitud de las partes.

2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia a la víctima que hubiere salido del mismopor razones de seguridad personal, en presencia del alguacil.

3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugaresde trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier con-ducta similar en relación con la víctima, o con las otras personas afectadas, testigos odenunciantes del hecho.

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5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodiade la Sede. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego.

6) Fijar una obligación alimentaría provisional a favor de la víctima.

7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación (actualmenteel Estado está omiso en este aspecto ya que no cuenta con los servicios necesarios).

8) Resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias, guarda, tenenciay visitas.

El juzgado dispondrá la duración de estas medidas, así como podrá disponer también lacitación de terceros, en calidad de testigos.

Luego de fijadas las medidas de protección de oficio o a pedido de parte, se ordenará larealización de un diagnóstico de situación para evaluar los daños físicos y/o psíquicossufridos por la persona que ha vivido Violencia Doméstica, así como determinar la situa-ción de peligro o riesgo.

Esta evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario del Instituto Técnico Forense(Poder Judicial) que podrá realizar pericias psiquiátricas y/o sociales y presentará informepsicológico (podrá realizarse a la persona que vive Violencia Doméstica, a la persona que haejercido Violencia Doméstica y a los hijos o hijas).

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“No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no me“No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no me“No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no me“No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no me“No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no meescuchó”. escuchó”. escuchó”. escuchó”. escuchó”. La cantidad de personas que concurren a los juzgados además del escasonúmero de abogados y abogadas de oficio que existen, lleva a que los tiempos dispo-nibles para que las partes puedan conversar con sus defensores sean muy breves. Enmuchas ocasiones es difícil para la persona que hace la denuncia transmitir una infor-mación resumida y detallada de agresiones que viene padeciendo desde tiempo atrás.Por esto es recomendable concurrir a la audiencia con un resumen escrito en el que lapersona exprese lo que desea pedir. Este resumen le sirve tanto al defensor/a como a ladenunciante para poder ordenarse y lograr efectuar una demanda clara de cuáles sonsus pretensiones.

“Se ordenaron medidas “Se ordenaron medidas “Se ordenaron medidas “Se ordenaron medidas “Se ordenaron medidas de de de de de protección para ambos”. protección para ambos”. protección para ambos”. protección para ambos”. protección para ambos”. El Juzgado podrá adoptar me-didas de protección, las más frecuentes son la prohibición de acercarse y/o de comuni-carse. Es común que éstas sean dispuestas recíprocamente. La naturaleza de la medida ensi misma así lo exige. Disponer medidas recíprocas busca lograr el fin último de prevenirlas situaciones de violencia. El cumplimiento es obligatorio para las dos partes. Esto noes una medida que perjudique o descalifique a la persona que hizo la denuncia sino quebusca protegerla. Una de las mayores dificultades para el cumplimiento se visualiza cuandoexisten menores y se fija régimen de visitas. En estos casos deben buscarse alternativasque eviten el contacto entre las partes (familiares o amigos/as que trasladen o entreguena los niños/as en lugares neutrales de retiro y entrega, por ej. escuela, jardín, casa defamiliares o amigos/as, etc.).

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“Se ordenaron pericias para ambos”. “Se ordenaron pericias para ambos”. “Se ordenaron pericias para ambos”. “Se ordenaron pericias para ambos”. “Se ordenaron pericias para ambos”. El juzgado debe lograr obtener un panoramaclaro de la situación que se vive y para esto es necesario conocer a ambas partes. Laspericias practicadas a la persona que vive la situación de Violencia Doméstica son tanimportantes como las practicadas al que la ejerce. A través de ellas se puede determinar suvulnerabilidad, así como el grado de daño producido por la situación. No constituyen uncuestionamiento a su estado psicológico, ni a la veracidad de su denuncia.

Cuando Cuando Cuando Cuando Cuando se dice que se dice que se dice que se dice que se dice que la denunciante hace “abandono del hogar”. la denunciante hace “abandono del hogar”. la denunciante hace “abandono del hogar”. la denunciante hace “abandono del hogar”. la denunciante hace “abandono del hogar”. Que la personaque se encuentra en situación de Violencia Doméstica se retire del hogar no configuraabandono del hogar. Este es un concepto obsoleto que ha perdido vigencia y actualmenteno existe como figura legal. Frente a una situación de riesgo y/o la negativa de retirarsede la persona que está ejerciendo violencia, la persona agredida puede retirarse transito-riamente del hogar y no pierde ninguno de sus derechos. Esta es tomada como medida deautoprotección. El juzgado puede resolver que la persona que esta ejerciendo ViolenciaDoméstica se retire del hogar mientras duren las medidas protección, incluso siendo ésteel propietario de la vivienda.

“No se cumplen las medidas de protección”. “No se cumplen las medidas de protección”. “No se cumplen las medidas de protección”. “No se cumplen las medidas de protección”. “No se cumplen las medidas de protección”. Una vez ordenada las medidas de pro-tección éstas deben ser cumplidas. El incumplimiento de estas medidas debe ser denuncia-do nuevamente. Puede ser denunciado directamente en la seccional policial o en el propiojuzgado, informando que se encuentran vigentes medidas protección. La ley establece queel incumplimiento reiterado de las medidas puede habilitar el pase de las actuaciones a lajusticia penal.

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Audiencia evaluatoriaAudiencia evaluatoriaAudiencia evaluatoriaAudiencia evaluatoriaAudiencia evaluatoria.

La ley dispone que 10 días después de la primera audiencia, se realice una audienciaevaluatoria. En ese momento el juez o la jueza dispone de las pericias mencionadas y deltestimonio de las partes. Con estos elementos podrá evaluar los resultados de la aplicaciónde las medidas de protección indicadas en la 1ª audiencia, y resolver su prórroga, pasar losantecedentes a Juzgado Penal, solicitar más pruebas, o su archivo y pase al Juzgado deFamilia correspondiente donde continuarán los procedimientos que no son de urgencia(por ej. divorcio, tenencia, pensión alimenticia y régimen de visitas definitivos).

El juzgado actuante en Violencia Doméstica deberá informar al juzgado Penal de todo hechocon apariencia delictiva, para que resuelva sobre ello.

Es importante considerar que se trata de un proceso rápido, cuyo objetivo es detectar la situa-ción de Violencia Doméstica y adoptar las medidas urgentes y necesarias para evitar que con-tinúe la violencia. Por eso en esta etapa se presentan elementos directamente relacionados a lasituación de Violencia Doméstica y que permitan resolver en la intervención de urgencia.

“Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños”. “Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños”. “Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños”. “Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños”. “Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños”. La ley establece que eljuzgado puede resolver la situación de las niñas y los niños. Esta es una resolución provisoria,es decir que debe atender al caso de urgencia y contribuir a detener la situación de violencia. Laresolución definitiva de la tenencia, guarda, visitas y pensión alimenticia debe realizarse en losJuzgados de Familia correspondientes, donde deben ser considerados esos antecedentes.

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“No pasó nada y se archivó”

El proceso previsto por la Ley de Violencia Doméstica es corto en el tiempo y no prevéningún seguimiento a largo plazo. Una vez atendida la situación de violencia, adoptadas lasmedidas cautelares y evaluadas si éstas se cumplieron, las actuaciones judiciales se archi-van. El expediente puede ser reabierto ante otra denuncia o puede ser remitido a los juzga-dos penales (cuando hay lesiones u otros delitos, incumplimiento reiterado de las medidascautelares) o de familia (como antecedente en juicios de régimen de visitas, divorcio, te-nencia, pensión alimenticia).

Algunas consideraciones sobre la conveniencia y oportunidad de recurrir a la justicia.

La Ley habilita a que cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de ViolenciaDoméstica pueda denunciarlo, sin incurrir en responsabilidad penal alguna, aún si los he-chos no resulten probados, siempre que la noticia presente verosimilitud.

No obstante, antes de denunciarantes de denunciarantes de denunciarantes de denunciarantes de denunciar una situación de Violencia Doméstica por parte de untercero, o de aconsejar a una persona que presente una denuncia por Violencia Domésticase debe tener en cuenta:

· El grado de peligro presente en la situación: la primera preocupación y lo que define lasmedidas a tomar es siempre la preservación de la integridad física y emocional de la perso-na que está viviendo la situación de violencia y su seguridad personal.

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· Que la decisión implica el consentimiento de la persona a proteger, lo que hace aconse-jable evaluar conjuntamente la oportunidad y las ventajas y desventajas desde el punto devista legal, social y psicológico.

· Que la denuncia es punto de partida de un difícil camino a recorrer, que supone la puestaen juego de recursos personales y/o familiares de las personas implicadas y por consi-guiente, su capacidad de sostener el proceso y sus posibles consecuencias.

Perspectiva de red

Como hemos dicho en varias oportunidades la Violencia Doméstica es un problema com-plejo que opera en distintas líneas y en este sentido la perspectiva de red nos permiteabordar el problema integrando todas las líneas.

Podemos distinguir 3 niveles de red: territorial, personal e institucional.

Una intervención integral requiere movilizar al mismo tiempo todos los niveles de la red.

La red territorial La red territorial La red territorial La red territorial La red territorial son aquellas relaciones que se establecen en el entorno de la persona,generalmente es el barrio donde vive. Según las características de la red esta puede funcio-nar como primer apoyo así como un espacio adecuado para el desarrollo de actividades desensibilización y prevención.

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Podemos diferenciar distintos momentos del abordaje: El mapeoEl mapeoEl mapeoEl mapeoEl mapeo que consiste en construirla información sobre los recursos, los servicios, las instituciones y personas, así como suspuntos de vista sobre la problemática. El diseñoEl diseñoEl diseñoEl diseñoEl diseño que implica graficar la red, visualizar lospuntos de proximidad y establecer estrategias de movilización. Finalmente la moviliza-moviliza-moviliza-moviliza-moviliza-ciónciónciónciónción, que implica las acciones y actividades a desarrollar.

La red social personal. La red social personal. La red social personal. La red social personal. La red social personal. Es el conjunto de personas con quienes nos relacionamos natu-ralmente, familia, vecinas y vecinos, personas conocidas, compañeras y compañeros detrabajo o de otras actividades, con contactos más o menos frecuentes o profundos, queforman parte de nuestro mundo personal. Son nuestra red natural. Es posible recurrir a esaspersonas a partir de valores de confianza y solidaridad.

Generalmente las mujeres en situación de Violencia Doméstica tienen muy debilitadas sus redesde sostén personales y no están conectadas con las redes institucionales, como resultado delmecanismo de aislamiento puesto en marcha en la dinámica de esta problemática. Probablemen-te su primera respuesta es que no puede contar con nadie, pero si se abre la mirada empiezan aaparecer en el entorno personas en quienes confiar y capaces de acciones solidarias.

Las operadoras y operadores o ellas mismas pueden contactarlas, apelando a su sentido deresponsabilidad y su disposición y posibilidades de colaborar, según el caso: cuidar a lashijas o hijos unas horas, acompañarla en gestiones, apoyarla para realizar una tarea, ayu-darla a pensar soluciones concretas, ofrecer un espacio físico seguro, etc. En definitiva,involucrarse en alguna medida, para formar parte de las soluciones.

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El trabajo en red a nivel institucionalEl trabajo en red a nivel institucionalEl trabajo en red a nivel institucionalEl trabajo en red a nivel institucionalEl trabajo en red a nivel institucional. Así como las personas afectadas por la Violen-cia Doméstica creen que tienen que hacerse cargo solas de sus problemas, también lasinstituciones muchas veces se manejan con esa creencia. Sin embargo, ni las personas nilas instituciones actuando en forma aislada, pueden alcanzar una solución exitosa. En todasituación problemática se requieren distintos niveles de intervención, coordinados parapotenciarse.

La Violencia Doméstica requiere intervenciones integrales, que articulen la intervenciónpolicial con la judicial y con la acción de los servicios sociales, de salud o educativos. Perolas instituciones tienden al aislamiento, en nombre de la especialización, por lo que esnecesario activar la red en la intervención, promoviendo la coordinación de acciones opor-tunas y la circulación de la información entre los servicios.

Las buenas intervenciones de cada institución son necesarias pero no son suficientescuando son medidas aisladas. De ahí que muchas veces el trabajo resulte una experienciafrustrante para los funcionarios/as intervinientes, que perciben que lo que hacen resultainsuficiente.

El trabajo en red también beneficia a los operadores, los/as sostiene, los/as ayuda a sentirel apoyo colectivo ante situaciones comprometidas y exigentes, y los protege de los senti-mientos de impotencia y derrota que se filtran en el trabajo con la Violencia Doméstica.

La intervención en redLa intervención en redLa intervención en redLa intervención en redLa intervención en red se desarrolla en 3 etapas: derivación, coordinación y seguimiento.

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LaLaLaLaLa derivaciónderivaciónderivaciónderivaciónderivación no es un mecanismo para pasar el problema de un servicio a otro, sino parasumar una mirada y una forma de intervenir desde otro ángulo. Al derivar no perdemoscontacto con la persona ni con el problema, sino que promovemos una intervención com-plementaria.

Para que esto sea posible, la derivación debe cumplir con algunos requisitos:

· Informar adecuadamente a la persona para qué se la deriva, qué se busca, qué puedeobtener, definir qué debe hacer después, cómo y para qué mantener el contacto con elservicio inicial.

· Informar también a quien recibirá la derivación, para que esté al tanto de lo que serequiere, ya sea con un llamado telefónico, con un informe escrito o con una comunica-ción informal, según como sea la vinculación. Las personas en situación de crisis muchasveces no están en condiciones de explicar bien para qué se las derivó, y esa dificultadpuede producir desencuentro y frustración tanto en la persona como en el receptor eimpedir que el servicio actúe adecuadamente.

Para evitarlo, se recurre a la derivación informada (la derivación se acompaña con uninforme de situación), una forma de comunicación que asegura que quien recibe la de-manda conozca los pormenores significativos de la situación problema y esté así en con-diciones de dar la respuesta adecuada. Cuando un informe o una ficha son insuficientes,se necesita un contacto directo con el personal a cargo de la respuesta.

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· Quien deriva necesita saber qué resultado tuvo la derivación, para saber cómo seguirtrabajando con la persona. La información puede ser aportada por la usuaria de los servicios,o por medio de la contra-referencia, por el servicio que recibió la derivación.

LaLaLaLaLa coordinación interinstitucionalcoordinación interinstitucionalcoordinación interinstitucionalcoordinación interinstitucionalcoordinación interinstitucional en realidad es coordinación entre personas que tra-bajan en las instituciones, algunas de las cuales, a través de sucesivos contactos, se cons-tituyen como referentes institucionales, la persona de contacto y de referencia.

Coordinar no consiste solo en informar o derivar, sino que es necesario “dar un paso más”:articular, acordar procedimientos que aseguren que las derivaciones produzcan los resul-tados esperados. Por ejemplo: la escuela debe saber de la existencia de una orden judicialde no acercamiento y qué debe hacer el personal en caso de incumplimiento, cuál es suresponsabilidad en ese caso, como responder, a quién informar.

Para consolidar el trabajo en red interinstitucional se necesita generar espacios para elconocimiento de los referentes institucionales, construir relaciones de confianza personaly profesional, basadas en la complementariedad y en experiencias positivas compartidas.

El seguimientoEl seguimientoEl seguimientoEl seguimientoEl seguimiento es parte de la intervención, consiste en el monitoreo del proceso a travésde las diferentes instancias recorridas y también se realiza en 2 niveles.

· Institucional: tiene que ver con la evolución del proceso de intervención de la redinstitucional, como un aspecto de la coordinación.