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Gua%20para%20la%20seguridad%20jurdica%20tenencia%20de%20tierra%20ecuador

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2 Presentación

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Guía para laseGuridad jurídicade la tenencia de latierra en ecuador

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Fotografías: archivos ecolex

UsaiD-ecuador. 2011. Guía para la seguridad en la tenencia de la tierra en ecua-dor. UsaiD costas y Bosques sostenibles. Prosperity, Livelihoods and conser-ving ecosystems (PLace) iQc. Presentado por la corporación de Gestión yDerecho ambiental ecolex a chemonics international inc. bajo subcontractono. #2, contrato UsaiD ePP-i-00-06-00013-00 #377.

la presente Guía es resultado del proceso participativo desarrollado conlos equipos técnicos de la subsecretaría de tierras y reforma agraria(sstra) del Ministerio de agricultura, Ganadería, acuacultura y pesca(MaGap) y la subsecretaría de patrimonio natural (spn) del Ministeriodel ambiente (Mae).

esta publicación es posible gracias al apoyo del pueblo de los estados uni-dos a través de usaid. el contenido es de completa responsabilidad deecolex y no necesariamente refleja las opiniones de usaid ni del go-bierno de los estados unidos.

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3cOnteniDO

Presentación 5

capítulo i. intrODUcción a La territOriaLiDaD 7

¿por qué debemos tener un espacio territorial? 7¿para qué debemos legalizar nuestras tierras y territorios? 8¿ante quién debemos legalizar las tierras y territorios? 8

capítulo ii. titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr 9

¿Quiénes se pueden beneficiar de adjudicaciones de tierras del estado? 9a. Legalización de tierras en la subsecretaría detierras y reforma agraria (sstra). 10

¿Qué debemos hacer para legalizar la tierra en la sstra? 10requisitos o condiciones generales. 10requisitos para personas naturales. 11requisitos para personas jurídicas con o sin fines de lucro. 12requisitos para comunidades ancestrales 13procedimiento para legalizar las tierras en la sstra. 14

b. Legalización de tierras en el Ministerio del ambiente (Mae) 16patrimonio Forestal del estado (pFe). 16Bosques y Vegetación protectores (BVp). 17requisitos para comunidades ancestrales. 17requisitos para organizaciones campesinas. 18requisitos para personas naturales. 20

contenido

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4 cOnteniDO

capítulo iii. DeFensa LeGaL De Latierra Y territOriOs 24

¿podemos defender nuestra tierra y territorio aun sin tener título de propiedad? 25ante la sstra. 25ante el Mae. 26ante la Función judicial. 26ante la Función ejecutiva. 26

¿cómo defendemos la tierra y los territorios titulados? 27ante la sstra. 27ante el Mae. 28ante la Función judicial. 29

capítulo iV. incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe 32

¿Qué son los incentivos para la conservación? 32¿cómo me puedo beneficiar de los incentivos para conservar mi bosque? 33¿Qué es el programa socio Bosque? 33¿Qué beneficios obtengo ingresando al programa socio Bosque? 34¿Qué ingreso al programa socio Bosque? 34¿Qué requisitos de debe presentar a socio Bosque? 35

Organigramas 36Glosario 38acrónimos 40

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la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ha provocadoinnumerables conflictos socio - ambientales, relacionados prin-cipalmente con inequidad social y una acelerada degradación

ambiental que se expresa en la explotación irracional de los bos-ques y la expansión no planificada de la frontera agropecuaria.

en este contexto, la falta de formalización en la tenencia de la tierrapor parte de las comunidades locales, causada principalmente porun limitado conocimiento de los derechos que les asisten y de losprocedimientos y requisitos exigidos por el Ministerio del ambiente(Mae) y la subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra) delMinisterio de agricultura, Ganadería, pesca y acuacultura, ha pro-vocado incertidumbre en el tratamiento sobre tenencia de la tierray con ello, la imprecisión de pautas para regular el acceso y uso delos recursos naturales.

ante esta realidad, el proyecto usaid costas y Bosques sosteni-bles en un esfuerzo conjunto con el Mae y la sstra presentan

5Presentación

presentaciÓn

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la cartilla “Guía para la seguridad jurídica de la tenencia en ecuador”,que expone de manera sencilla, la base legal sobre el acceso y de-fensa legal de la tierra en el ecuador, en lo relacionado a procedi-mientos para la obtención del título de propiedad y cómo laspoblaciones rurales del país, deben actuar frente a las amenazas ala propiedad.

la cartilla remarca la importancia de la formalización de la propie-dad y posesión de las tierras por parte de las poblaciones locales,como uno de los mecanismos de conservación y no solamentecomo un tema agrario; en lo institucional, señala que la seguridadjurídica para los actuales titulares y sus descendientes, permite elejercicio de los derechos humanos; así como, promueve la regula-rización de tierras como un medio para cumplir con la función so-cial y ambiental, prevista en la constitución de la república delecuador, lo que contribuirá a disminuir la migración, la expansiónde la frontera agro productiva y evitará conflictos socio ambientalesgenerando oportunidades para la conservación de los bosques.

en este contexto, esta Guía busca que una mayor cantidad de po-sesionarios puedan iniciar con el conocimiento adecuado de lostrámites de legalización de tierras ante las entidades respectivas; yal mismo tiempo, que una vez obtenido el título de propiedad, di-chas tierras tenga reglas claras en cuanto al acceso, uso, aprovecha-miento y usufructo de los recursos naturales; y también, puedanadherirse a beneficios propiciados desde el Gobierno ecuatorianocomo el programa socio Bosque.

6 Presentación

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¿POr QUé DeBeMOs tener Un esPaciOterritOriaL?

• porque el estado garantiza la propiedad de la tierra en produc-ción y promueve el sumak Kawsay o Buen Vivir (arts. 14 y 321de la constitución de la república del ecuador, cre).

• porque la propiedad en cualquiera de sus formas y mientrascumpla su función social y ambiental, constituye un derecho queel estado reconoce y garantiza.

• porque en ese espacio podemos cultivar la tierra, formar unafamilia, criar nuestros hijos, organizar a la comunidad y vivir deacuerdo a nuestras costumbres y tradiciones que nos permitirándesarrollarnos integralmente.

• porque el trabajo y aprovechamiento de la tierra puede ha-cerse en forma privada, comunitaria, estatal, asociativa, coope-rativa, mixta.

7intrODUcción a La territOriaLiDaD

capítulo i

introducciÓn a laterritorialidad

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¿Para QUé DeBeMOs LeGaLizar nUestras tierrasY territOriOs?

• para brindar seguridad a nuestra familia, comunidad y país.• para acceder a crédito y asistencia técnica.• para protegerlas de invasiones u otros peligros.• para desarrollar proyectos productivos que mejoren el Buen

Vivir con productos sanos y de calidad.• para participar en programas de incentivos a la conservación

como socio Bosque.• para garantizar la existencia y sostenibilidad de los bos-

ques y biodiversidad en nuestras tierras y territorios.• para hacer efectivo el derecho a la soberanía y a seguridad

alimentaria.

¿ante QUién DeBeMOs LeGaLizar Las tierras Y territOriOs?

1. podemos hacerlo ante la actual subsecretaría de tierras y re-forma agraria (sstra) del Ministerio de agricultura, Ganadería,acuacultura y pesca (MaGap), que anteriormente fue el insti-tuto nacional de desarrollo agrario (inda), y originalmente elex – instituto ecuatoriano de reforma agraria y colonización(ex ierac).

2. podemos hacerlo también ante el Ministerio del ambiente(Mae), cuando la posesión esté en tierras de patrimonio Forestaldel estado (pFe) y Bosques protectores públicos (Bpp).

8 intrODUcción a La territOriaLiDaD

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¿QUiénes se PUeDen BeneFiciar DeaDjUDicaciOnes De tierras DeL estaDO?

las entidades antes mencionadas, pueden otorgar tierras afavor de:

• comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales indígenas,afroecuatorianas y Montubias.

• personas jurídicas con o sin fines de lucro, como cooperativas,asociaciones de campesinos, fundaciones, etc.

• personas naturales con derechos legales preexistentes.

9titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

capítulo ii

titulaciÓn de tierras Yterritorios en elecuador

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a. Legalización de tierras en la subsecretaría de tierras yreforma agraria (sstra).el estado protegerá las tierras de la sstra, que se destinen al des-arrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afro ecuatorianay las legalizará mediante adjudicación en forma gratuita a las comu-nidades o etnias que han estado en su posesión ancestral, bajo la

condición que se respeten tra-diciones, vida cultural y organi-zación social propias,incorporando, bajo responsabi-lidad de la sstra, los elemen-tos que contribuyan a mejorarsistemas de producción, poten-ciar las tecnologías ancestrales,lograr la adquisición de nuevastecnologías, recuperar y diversi-ficar las semillas y desarrollarotros factores que permitanelevar sus niveles de vida. losprocedimientos, métodos e ins-trumentos que se empleendeben preservar el sistemaecológico (art. 49 de la codifi-cación de la ley de desarrolloagrario, lda).

¿QUé DeBeMOs hacer Para LeGaLizar La tierra en La sstra?

se concurrirá ante las direcciones distritales o delegaciones pro-vinciales de la sstra del lugar en donde se encuentre el inmuebleobjeto de la petición de la adjudicación (Ver página 36).

requisitos o condiciones generales:• ser mayor de edad.• Que la posesión de las tierras sea pacífica, tranquila e ininterrumpida

por el tiempo mínimo de 5 años, como amo, señor y dueño.• Que la actividad principal sea la agraria (esto no le exime de la

responsabilidad ambiental).

10 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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• no poseer en propiedad otras tierras agrarias, exceptuándoselos minifundios.

• no haber sido adjudicatario de otros predios por parte del es-tado ecuatoriano.

• Que las tierras no se encuentren bajo competencia del Mae.• en la región litoral, que las tierras no se encuentren en zonas

de playa o bahía.• Que las tierras no se encuentren en zonas urbanas.• para extranjeros, estar legalmente radicados en el país.• para el caso de personas jurídicas se deberá, además, presentar

los documentos que acrediten su reconocimiento legal.

requisitos para Personas naturales• solicitud de tierras.• copia de la cédula de ciudadanía actualizada, y certificado de

votación del último sufragio electoral.• declaración juramentada notariada, sobre el modo de adqui-

sición y tiempo de posesión, que no exista escritura sobre lastierras en trámite de adjudicación, que no sea adjudicatariode otras tierras por par te del estado ecuatoriano, que notenga otra propiedad, y que no tenga ningún tipo de conflictode tierras.

• levantamiento planimétrico debidamente georeferenciado, e in-forme de linderación aprobado por la sstra.

• informe técnico de inspección elaborado por el técnicoresponsable.

• acta notariada de Mutuo acuerdo de linderos, suscrita entreel posesionario y colindantes, para predios mayores a 50 has.

• plan de Manejo elaborado por la sstra; si el predio pasa de50 has., se incluirá una acta de acuerdo- compromiso y seráaprobado por el Mae.

• certificado de no afectación al patrimonio del Mae, según laubicación geográfica del predio.

• en la región litoral, certificado del Municipio, de que el predio nose encuentra dentro de áreas de playa y bahía, según el caso.

• certificado del Ministerio de defensa nacional, para solicitantesextranjeros, de que el predio no se encuentra en zonas de se-guridad nacional, cuando son zonas de frontera.

• certificado del registro de la propiedad de no tener, en propie-dad, otras tierras agrícolas, se exceptúan los minifundios.

11titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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• certificado Municipal que el predio no se encuentra dentro dezona urbana.

• comprobante de pago de tierras en base al avalúo.• sentencias o resoluciones administrativas, de ser el caso.

requisitos para Personas jurídicas con o sin fines de Lucro• solicitud de tierras.• copia de la cédula de ciudadanía actualizada, y certificado de

votación del último sufragio electoral del representante legal.• personería jurídica y estatu-tos emitidos por la institucióncompetente.• copia certificada del nom-bramiento del representantelegal actual.• declaración juramentadanotariada, sobre el modo deadquisición y tiempo de pose-sión, que no exista escriturasobre las tierras, que no seaadjudicatario de otras tierraspor parte del estado ecuato-riano, que no tenga otra pro-piedad y que no tenga ningúntipo de conflicto de tierras.• levantamiento planimétricodebidamente georeferenciado,e informe de linderaciónaprobado por la sstra.

• informe técnico de inspección elaborado por el técnicoresponsable.

• acta notariada de Mutuo acuerdo de linderos, suscrita entrelos posesionarios y colindantes, para predios mayores a 50 has.

• plan de Manejo elaborado por la sstra; si el predio pasa de50 has., se incluirá en acta de acuerdo- compromiso y seráaprobado por el Mae.

• certificado de no afectación al patrimonio del Mae, según laubicación geográfica del predio.

12 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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• certificado del Municipio, de que el predio no se encuentra den-tro de áreas de playa y bahía, según el caso.

• certificado del Ministerio de defensa nacional, para solicitantesextranjeros, de que el predio no se encuentra en zonas de se-guridad nacional, cuando son zonas de frontera.

• certificado del registro de la propiedad de no tener en propie-dad otras tierras agrícolas.

• certificado Municipal, que no se encuentra dentro de zona ur-bana, de acuerdo a la ubicación del predio.

• comprobante de pago de tierras en base al avalúo realizado.• antecedentes legales de dominio, de ser el caso. (ref. resolución

administrativa n° 1 de 14 de septiembre de 2010).

requisitos para comunidades ancestralesa más de los requisitos establecidos para personas jurídicas en ge-neral, a excepción del pago de tierras y del certificado del Minis-terio de defensa, se requiere:

• acta de Mutuo acuerdo de linderos suscrita con los co-lindantes, aprobada por las federaciones de la respectivanacionalidad,

• censo Familiar ; y,• estudio socio Histórico con el aval de la respectiva Federación.

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Procedimiento para legalizar las tierras en la sstra• presentar la solicitud en las oficinas regionales o zonales de la

sstra con fotocopia a colores de la cédula de ciudadanía, cer-tificado de votación y más requisitos establecidos anteriormente,tanto para personas naturales como jurídicas, organización de cam-pesinos y comunidades ancestrales indígenas, afro ecuatoriana ymontubia, según el caso.

• los técnicos realizarán la inspección al predio, verificarán el le-vantamiento planimétrico y elaborarán su informe de inspeccióny el plan de Manejo. si la superficie a adjudicarse supera las 50has., el mencionado plan deberá ser aprobado por el Mae.

• se remitirán el expediente a la oficina matriz (dirección de titu-lación y catastro) para su revisión.

14 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

existen también el Plan tierras, dentro de la sstra, encargada delestudio y levantamiento del catastro para la redistribución de las tie-rras que hayan ingresado o ingresen al patrimonio del estado o seanexpropiadas para este fin y, la comisión nombrada para Levantar elcatastro de tierras inexplotadas a nivel nacional que son adjudica-das por la sstra a favor de personas jurídicas previamente califica-das por la misma comisión (ref. Decreto ejecutivo n°1852,publicado en el registro Oficial n° 2 de 12 de agosto de 2009).

Finalmente, la sstra tiene bajo su competencia otras tierras, esdecir, aquellas que forman o llegaren a formar parte de su patrimo-nio, previo el pago del precio de la tierra; las que podrán ser adjudi-cadas a favor de personas naturales, cooperativas, empresas,comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que lashagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atentenal medio ambiente y ecosistemas (art.51 de la codificación de laLDa).

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• la dirección de catastro revisará y validará o no el informe delinderación y el plano. si está en orden aplicará el valor quedeben pagar por la tierra las personas naturales, jurídicas o la or-ganización campesina. las comunidades ancestrales están exentasdel pago de las tierras.

• la dirección de titulación elaborará un borrador de la provi-dencia de adjudicación, que será revisada y validada por su di-rector, antes de disponer la elaboración definitiva.

• elaborada la providencia se enviará al despacho del subsecreta-rio de tierras para su firma.

• la providencia de adjudicación una vez anotada en el tomo y elfolio del registro catastral General de tierras de la sstra, serásuscrita por el secretario General; quien elaborará los oficiospara los señores registradores de la propiedad de los respecti-vos cantones, y se enviarán por secretaría a la delegación parasu entrega al adjudicatario.

• se protocolizará la providencia en una notaría pública pagandolas tasas notariales previstas por el consejo nacional de la ju-dicatura.

• Finalmente, se inscribirá la providencia de adjudicación en elregistro de la propiedad del cantón donde se encuentren ubi-cadas las tierras.

dentro del plazo de 120 días, desde la emisión de la providenciade adjudicación, debe devolverse a la sstra una copia certificada

15titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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de la protocolización con su debida inscripción en el registro de lapropiedad del cantón correspondiente.

b. Legalización de tierras en el Ministerio del ambiente(Mae)las tierras bajo competencia del Mae, para efectos de la adjudica-ción, son aquellas que se encuentran dentro del pFe y Bp (ley Fo-restal y de conservación de Áreas naturales y Vida silvestre).

el procedimiento para la legalización se establece en el acuerdoMinisterial n° 265, publicado en el r.o. n° 206 de 7 de noviembrede 2007.

adicionalmente también tiene competencias sobre las Áreas na-turales protegidas, las que no pueden ser vendidas, fraccionadasni pueden ser objeto de adjudicación.

se concurrirá a las direcciones provinciales del Mae u oficina cen-tral, según corresponda (Ver página 37).

Patrimonio Forestal del estado (PFe)constituye pFe, las tierras forestales que de conformidad con laley son de su propiedad, los bosques naturales que existan enellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los

bosques que se hubieren plan-tado o se plantaren en terre-nos del estado,exceptuándose los que se hu-bieren formado por colonos ycomuneros en tierras en po-sesión. (ref. arts. 1 y 3 de laley Forestal y de Áreas natu-rales y Vida silvestre).

el pFe se halla constituido porlos bloques forestales delimita-dos por el Mae, y que constanen el acuerdo Ministerial n°265 publicado en el r.o. n° 206de 7 de noviembre de 2007.

16 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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Bosques y Vegetación Protectores (BVP)se consideran BVp aquellas formaciones vegetales, naturales o cul-tivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos yque han sido declarados como tal por el Mae:

• tener como función principal la conservación del suelo y la vidasilvestre.

• estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos plu-viales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, es-pecialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial.

• ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes o de-pósitos de agua.

• constituir cortinas rompe vientos o de protección del equilibriodel medio ambiente.

• estar ubicados en áreas de investigación hidrológico-forestal.• estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,• constituir factor de defensa de los recursos naturales y de

obras de infraestructura de interés público (ar t. 6 de laley Forestal y de conservación de Áreas naturales y Vidasilvestre).

requisitos para comunidades ancestrales• solicitud de tierras, adjuntando las copias de las cédulas de ciu-

dadanía y certificados de votación de los directivos de la comu-nidad o pueblo y documentos que acrediten tal calidad.

• documento entregado por el codenpe con el cual justifiquenla existencia legal de la comunidad o pueblo de raíces ancestra-les, a excepción del pueblo afroecuatoriano.

• nombramiento de la directiva.• acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes

del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbricaante un notario público.

• oposición durante el proceso, cuando una persona se sientaperjudicada por la adjudicación.

• levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tie-rras solicitadas en adjudicación.

• plan de Manejo elaborado por un profesional del ramo.• censo poblacional de los miembros de la comunidad o pueblo

interesado en la adjudicación.• estudio socio-histórico-económico-cultural, sobre la posesión

17titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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ancestral de los miembros de la comunidad o pueblo interesadoen la adjudicación de las tierras.

• informe de inspección realizado por un técnico del Mae de laspropias direcciones distritales. (acuerdo Ministerial nº 265 publi-cado en el registro oficial nº 206 de 7 de noviembre de 2007).

Procedimiento• la documentación será presentada en la dirección provincial del

Mae.• los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio y

presentarán el informe de evaluación técnica.• el director nacional Forestal, emitirá informe Favorable sobre

procedencia de la adjudicación.• se remitirá el expediente a la dirección de asesoría jurídica, para

su análisis y elaboración del acuerdo Ministerial de adjudicación.• el director de asesoría jurídica lo someterá a consideración del

titular del Ministerio para su suscripción correspondiente.• la adjudicación para comunidades ancestrales es gratuita.• el acuerdo Ministerial de adjudicación se publicará en el registro

oficial.• el acuerdo Ministerial de adjudicación se protocolizará en una

notaría pública (art.6 acuerdo Ministerial 265).• Finalmente la escritura de adjudicación se inscribirá en el registro

de la propiedad del cantón correspondiente. con lo que concluyeel trámite. (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registrooficial 206 de 7 de noviembre de 2007).

requisitos para Organizaciones campesinas• solicitud de tierras, adjuntado las copias de las cédulas de

ciudadanía y cer tificados de votación de los directivos de laorganización.

• copia del acuerdo Ministerial que acredite la personería jurídicay del estatuto de la organización, debidamente aprobado por au-toridad competente.

• nombramiento del representante legal de la organización, acom-pañando las copias de las cédulas de ciudadanía y certificados devotación de sus directivos.

• acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantesdel área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica anteun notario público.

18 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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• prueba documental con la cual la organización acredita haberestado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tie-rras como pFe o Bpp, o declaración juramentada ante autoridadcompetente por parte de los representantes de la cooperativau organización sobre la posesión.

• oposición a la adjudicación cuando una persona se sientaperjudicada.

• levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tie-rras solicitadas en adjudicación.

• plan de Manejo elaborado por un profesional del ramo.• informe de inspección realizado por un técnico del Ministerio

del ambiente de las propias direcciones distritales (acuerdo Mi-nisterial nº 265 publicado en el registro nº oficial 206 de 7 denoviembre de 2007).

Procedimiento:• la documentación será presentada en la dirección provincial del

Mae.• los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio y

presentarán el informe de evaluación técnica.• la dirección provincial enviará el expediente a la dirección na-

cional Forestal.• el director nacional Forestal, emitirá el correspondiente informe

técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.

19titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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• se determinará el valor de las tierras a adjudicarse.• el director nacional Forestal remitirá el expediente a la direc-

ción de asesoría jurídica, para su análisis y elaboración del co-rrespondiente acuerdo Ministerial de adjudicación.

• se depositará por parte del adjudicatario, en la cuenta del Mi-nisterio del ambiente, el valor correspondiente a la tierra.

• el acuerdo Ministerial de adjudicación se protocolizará en unanotaría pública.

• la escritura de adjudicación se inscribirá en el registro de lapropiedad del cantón correspondiente, con lo que concluye eltrámite. (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registrooficial nº 206 de 7 de noviembre de 2007).

requisitos para Personas naturales• solicitud de tierras, adjuntando las copias de las cédulas de

ciudadanía y cer tificado de votación del solicitante y su cón-yuge o conviviente en unión de hecho, legalmente reco-nocida.

• acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantesdel área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbricaante un notario público.

• certificado del registro de la propiedad del lugar en que se en-cuentren ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que

20 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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se desprende que no es adjudicatario por parte del estado deotras tierras.

• prueba documental con la cual el posesionario acredite haberestado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tie-rras como pFe o Bpp, o declaración juramentada ante autoridadcompetente.

Procedimiento• la documentación será presentada en la dirección provincial del

Mae.• los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio

y presentarán el informe de evaluación técnica.• el líder forestal, emitirá el correspondiente informe técnico.• el director provincial del

Mae determinará el valor delas tierras a adjudicarse.

• el director provincial delMae, remitirá el expedienteal líder de asesoría jurídica,para el análisis de los aspec-tos que son de su competen-cia y elaborará lacorrespondiente resoluciónde adjudicación.

• asesoría jurídica, comunicarádel particular al interesadoen la adjudicación.

• el adjudicatario depositará,en la cuenta del Mae, el valorcorrespondiente a la tierra,determinado por el directorprovincial del Mae.

• asesoría jurídica, elaborará laresolución de adjudicación yla someterá a consideracióndel director provincial parala suscripción correspon-diente, de acuerdo al for-mato adjunto en el anexo 5.(acuerdo Ministerial nº 265

21titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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publicado en el registro oficial nº 206 de 7 de noviembre de2007). los territorios que se adjudican a comunidades ancestra-les no pagarán el valor de los territorios.

la necesidad de conocer estos trámites, no solo está en facilitarherramientas para acceder a la tierra sino en remarcar el vínculoentre estos dos temas: por un lado, la necesidad de mantener unatierra segura frente a terceros para no ser desplazados, para podercontar con un bien que pueda suceder a sus hijos, o para acentuarla cultura y tradiciones de un pueblo, es decir, ejercer sus derechoshumanos; y, por otro lado, la necesidad de conservar los bosques,como elemento fundamental para mantener la biodiversidad, elsuelo, el agua y garantizar la calidad de vida de los seres humanos.lamentablemente la mayoría de los bosques están siendo amena-

zados por distintas causas, es-pecialmente la conversión delbosque para establecer siste-mas agropecuarios y a la ex-tracción de madera, en sumayoría de manera ilegal.

por ello, cabe recordar que lastierras sin título son aquellasmás alejadas de los mercados,aquellas que no tienen vías deacceso y por tanto, sus bosques,están en mejor estado de con-servación; y son precisamenteestas tierras las que no constanen ningún registro, ni en catas-tros municipales ni de bosques.lo lógico entonces, es que ade-más de legalizar estas tierras asus legítimos posesionarios, di-

chas tierras sean adjudicadas bajo programas de conservación, seamediante incentivos ambientales o mediante compromisos esta-blecidos en la propia resolución o providencia de adjudicación.

esto será posible, si se comprende de manera urgente que la con-servación del bosques solo será posible con una política integral,

22 titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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que parta del reconocimiento de los derechos a los legítimos pro-pietarios de la tierra y territorio, y que se promuevan programasque incentive la conservación, sin poner en riesgo la seguridadsobre la tenencia de la tierra, ni atente contra las comunidades ysus culturas, y menos partan de establecer sanciones penales queponen en peligro a personas y pueblos.

23titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr

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son varios los conflictos de tipo legal o social, a los que puedenestar sujetas las tierras con título, como problemas en la trans-ferencia de dominio; o, problemas en las trasferencias de de-

rechos comunes a terceros y a herederos sobre bienes inmueblesrurales, sea por sucesión con o sin testamento. cualquiera de estoscasos, requiere una intervención del estado para que, sea vía judicialo alternativa (mediación), pueda resolverse en favor de una ade-cuada administración de tierras, y de una mejor gestión de los re-cursos naturales.

de contar con una tierra saneada, es decir que además de contarcon título de propiedad este libre de conflictos, los propietarios,podrían acceder a crédito, el valor de la tierra se incrementaría ycon esas seguridades en la tenencia, presionarían de una maneramesurada sobre los recursos naturales bajo su control. se veríanestimulados a cuidar del bosque y de la vegetación natural, e in-cluso cuidarían de la flora y fauna nativas de la zona. además, los

24 DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs

capítulo iii

deFensa leGal de latierra Y territorios

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propietarios tendrían mayor seguridad para poner su dinero en in-versiones a largo plazo, como programas de reforestación, o ingresara programas de conservación, como el propio programa del Go-bierno socio Bosque, u otros de iniciativa no gubernamental.

además de estos beneficios, existirían otros beneficios indirectosresultantes de la regularización de la tierra. se contaría con las con-diciones adecuadas para manejar las tierras ya legalizadas y permitiríauna planificación ordenada del uso del suelo. la demarcación de lospredios y linderos, tanto de predios privados como públicos y la de-limitación de las zonas protegidas como Áreas naturales, patrimonioForestal del estado y Bosque protector permitirían una mejor co-ordinación entre las entidades encargadas de velar por el medio am-biente en el país, todo lo cual reduciría el nivel de conflictividadbasado en temas de demarcación. todo esto, contribuiría a mejorarlas condiciones de vida de la población más pobre del país, la cualestá localizada en las zonas rurales del país, generalmente las másricas en bosques y biodiversidad.

¿PODeMOs DeFenDer nUestra tierra Y territOriO aUn sin tener títULO De PrOPieDaD?

sí podemos hacerlo, de la siguiente manera:

ante la sstrala autoridad competente para conocer y resolver en la vía adminis-trativa es el subsecretario de tierras y reforma agraria, según lo es-tipula el numeral 7 del art.42 de la lda, cuando expresa que,“Tramitará, de conformidad con la Constitución Política de la República

y demás leyes pertinentes, las denuncias de invasiones o tomas de tierras

que le sean presentadas”; en concordancia con los Arts. 23 y 24 del Re-

glamento General de la Ley de Desarrollo Agrario. se entiende que, in-terviene en tierras baldías definidas por la ley de tierras Baldíascomo “Aquellas que estando dentro del territorio nacional no pertene-

cen a nadie en particular”, (art. 1 ley de tierra Baldías).

se aclara que, la sstra, no ejerce funciones jurisdiccionales, es decirpropios de la Función judicial, en consecuencia las medidas queadopte la subsecretaría de tierras son de carácter administrativo(art. 53 de la lda), pero fundamentales para defender la posesión.

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ante el Maesi la tierra está en patrimonio del Mae, puede recurrir ante los órganosde la Función judicial.

además, dentro del trámite de adjudicación de tierras del Mae sepuede presentar el recurso de oposición dentro de los 30 días, desdela fecha de publicación de la adjudicación a realizarse por el Mae a tra-vés de los medios de comunicación locales a fin de que la poblaciónconozca de la adjudicación a realizarse (art. 8 del acuerdo Ministerialnº 265).

ante la Función judicialel posesionario de buena fe que se encuentre en posesión pacífica, tran-quila e ininterrumpida como amo, señor y dueño por mas de 12 meses,en el momento de presentarse conatos o molestias en la posesión,puede recurrir ante el juez de lo civil competente e interponer la ac-ción de amparo posesorio (art. 687 del código de procedimientocivil, cpc).

ante la Función ejecutivase podrán presentar accionesante el Gobernador de la pro-vincia donde se localiza el pre-dio, o ante el jefe político delcantón correspondiente, quie-nes pueden exigir el auxilio dela Fuerza pública para protegerla seguridad de las personas yde los bienes (arts. 26, literal by 36 literal a del estatuto delrégimen jurídico y administra-tivo de la Función ejecutiva, er-jaFe).

26 DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs

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¿cóMO DeFenDeMOs La tierra Y territOriO titULaDOs?

ante la sstraen el ámbito administrativo proponemos los siguientes recursos:

recurso administrativo de Desalojo por invasión de tierras Baldíasen Posesión o propiedad adjudicadas por la sstrael propietario, posesionario o tenedor de tierras que fueren invadidas,denunciará el hecho al subsecretario de tierras y reforma agraria. unfuncionario designado por el subsecretario realizará una inspección yverificará la veracidad de la denuncia dentro de veinticuatro horas, de-biendo presentar un informe detallado y objetivo, bajo juramento, de lasituación que encontró en las tierras controvertidas y sus conclusiones.de comprobarse la invasión, dispondrá el desalojo. si no lo hicierenpodrá contar con el apoyo de la Fuerza pública o policía (art. 24 delcapítulo Vi del reglamento General de la lda).

recurso de rectificación ante la subsecretaría de tierras y reformaagrariacuando la adjudicación contiene un error relacionado con el nombredel adjudicatario, ubicación del predio, extensión o superficie, linderos,colindantes u otros datos que no correspondan al adjudicatario y al pre-dio adjudicado, se presentará una solicitud para que la entidad que ad-judica las tierras, rectifique la providencia mediante otro actoadministrativo, que debe ser marginado en los protocolos de la notaríay registro de la propiedad del cantón correspondiente (numeral 9 delart. 42 lda).

recurso de reversión o resolución ante la sstraen primera instancia, el recurso de reversión y/o resolución procedecuando una persona natural o jurídica afectadas por el acto administra-tivo de adjudicación, interpone ante la misma autoridad una demandapara que deje sin efecto dicha adjudicación (numeral 9 del art. 42 ltB).

recurso de Oposición a la adjudicaciónel recurso de oposición a la adjudicación tiene por objeto impedir quela solicitud de adjudicación que se tramita en la sstra llegue a efec-tuarse, en salvaguardia de los derechos de un propietario sobre cuyopredio, otra persona solicita la adjudicación (art. 28 del título V de la

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ley de tierras Baldías y colonizacióncodificada, ltBcc). aceptada la oposi-ción el subsecretario de tierras y re-forma agraria ordenará se realice unainspección. si en esta inspección se lle-gare a un acuerdo entre las partes, sehará constar en un acta firmada por losconcurrentes. la demanda de oposicióna la adjudicación debe estar dirigida úni-

camente al subsecretario de tierras y reforma agraria y solo seadmitirá el trámite si se funda en el derecho de propiedad ampa-rado por un título de dominio (art. 31 del título V de la ltBcc).

recurso de reposición ante la sstrasi el recurso de reversión y/o resolución de la adjudicación no esatendido favorablemente en primera instancia, el afectado, inter-pone ante la misma autoridad, el recurso de segunda instancia de-nominado de reposición para que se revea la reversión oresolución y se considere la reposición del inmueble adjudicado asu legítimo posesionario (numeral 9 del art. 42 ltB).

recurso de revisión ante el Ministro de agricultura y Ganadería,acuacultura y Pesca (MaGaP)si el recurso anterior no es resuelto favorablemente para elrecurrente, éste interpondrá el recurso denominado de revisiónante el MaGap, por haberse omitido las disposiciones legales con-tenidas en la lda (art. 69 del erjaFe).

recurso de nulidad o de reparación del recurso de revisiónante el tribunal de lo contencioso administrativosi la resolución es negativa para el recurrente del recurso de re-visión presentado, paralelamente o mientras éste se tramita, se podráinterponer el recurso de nulidad o de reparación, ante el tribunalde lo contencioso administrativo para que, mediante sentencia, sedeje sin efecto el acto administrativo de la adjudicación.

ante el Maelos recursos detallados en líneas anteriores, aplican también paralas tierras adjudicadas por el Mae, considerando que la base legalse encuentra contemplada en el erjaFe.

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ante la Función judicial

De las accionesDel juicio de posesión efectiva de los bienes hereditariosel heredero puede solicitar al juez o notario la posesión efectiva delos bienes hereditarios.

a esta solicitud se acompaña copia inscrita del testamento y la par-tida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos,para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado, yque el solicitante es heredero. inmediatamente el juez pronunciarásentencia, o el notario levantará la respectiva acta notarial; y se lamandará a inscribir, conforme a la ley de registro (art. 674 delcpc).

Del juicio de inventarioel juez de lo civil mandará a formar un inventario a solicitud de cual-quier persona que tenga derecho a los bienes del fallecido, paraluego asignarles o repartirles a los legítimos herederos (art. 629 delcpc).

Del juicio de particióncualquiera de los herederos o de los condóminos de una cosacomún tienen derecho a pedir que se proceda al juicio de parti-ción, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipuladoindivisión, según lo dispuesto en el art. 639 del cpc.

Del juicio a la servidumbre de tránsito o derecho de pasoel propietario de un predio que no tenga paso al suyo por interpo-nerse otros pedirá al juez, mediante demanda, quien con base al in-forme de los peritos concederá en sentencia el derecho de paso(art. 696 del cpc).

Del juicio sobre demarcación y linderosse presentará la demanda ante el juez de lo civil en la que se soli-citará el restablecimiento de los linderos que se hubieren cambiado;o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos o másfincas, señalando los linderos reclamados. el juez con base al informede los peritos ordenará que comparezcan los dueños de los terrenoslindantes y definirá los linderos correspondientes (art. 666 del cpc).

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Del juicio de expropiaciónnadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expro-piación, sino de conformidad con las disposiciones de leyes espe-ciales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejorade caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones (art. 781 delcpc).

De la acción redhibitoriase llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que serescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por losvicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibi-torios. (art. 1797 cc).

De la rescisión de la venta por lesión enormeel contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme(art. 1828 cc). el vendedor sufre lesión enorme, cuando el precioque recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa quevende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme, cuando eljusto precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precioque paga por ella (art. 1829 cc).

exhibición de títulos se deriva de un juicio civil ordinario, donde el juez para establecerel derecho de los litigantes por la propiedad de la tierra, solicita laexhibición de los títulos de propiedad para su análisis jurídico y laemisión de la correspondiente sentencia (art. 821 al 827 cc).

De la Usurpación en Materia Penalserá reprimido con prisión de un mes a dos años:1. el que por violencia, engaño o abuso de confianza despojare a

otro de la posesión o tenencia de bien inmueble, o de un de-recho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticre-sis, constituido sobre un inmueble;

2. el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, des-truyere o alterare los términos o límites del mismo; y,

3. el que, con violencias o amenazas, estorbare la posesión de uninmueble. (art. 580 código penal, cp)

30 DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs

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Del recurso civilrecurso de casación ante la corte nacional de justiciasi la sentencia del tribunal contencioso administrativo fuere negativapuede recurrirse ante la corte nacional de justicia, con el recurso ex-traordinario de casación, argumentando que la sentencia judicial con-tiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada con unprocedimiento que no ha cumplido con las solemnidades legales, (errorjudicial o de procedimiento), (art. 320 cpc).

Del recurso constitucionalrecurso de Protección ante la corte constitucionalFinalmente, el último recurso es el de protección que se plantea antela corte constitucional para que, de manera definitiva y dirimente,se garantice el derecho de propiedad a través de la protección al pre-dio, indebida e ilegalmente adjudicado a favor de otra persona queno es el posesionario (art. 88 de la constitución de la república delecuador, cre).

ante la Función judicialse podrán presentar acciones ante el Gobernador de la provinciadonde se localiza el predio, o ante el jefe político del cantón corres-pondiente, quienes pueden exigir el auxilio de la Fuerza pública paraproteger la seguridad de las personas y de los bienes. (art. 26, literalb y 36 literal a del erjaFe).

31DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs

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¿QUé sOn LOs incentiVOs Para La cOnserVación?

los incentivos para la conservación son instrumentos que posibilitanel cambio de actitudes y prácticas en los propietarios de tierras, seanindividuales o comunitarias, sobre el uso del suelo, fomentando la con-servación y uso sostenible de la biodiversidad.

los incentivos son importantes porque vinculan a las áreas de con-servación y sus manejadores con los beneficiarios de los servicios eco-sistémicos que se generan en las mismas.

32 incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe

capítulo iV

incentiVos a la conserVaciÓn: proGraMa socio BosQue

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además, existen otras modalidades o programas de incentivos a laconservación como: pagos por servicios ecosistémicos, impulsadospor gobiernos locales y el sector privado; incentivos para la con-servación del bosque que promueven varias onG`s; incentivos ala reforestación por la fijación de carbono; fondos de servicio deprotección hídrica desarrollados por varios gobiernos locales; y, re-gularización de tierras para la conservación.

¿cóMO Me PUeDO BeneFiciar De LOs incentiVOsPara cOnserVar Mi BOsQUe?

existen diversos incentivos: económicos, de asistencia técnica o deprovisión de insumos. el objeto principal es promover cambio deactitudes y comportamientos en los propietarios para un manejoy conservación de los ecosistemas. en la mayoría de los casos estosprogramas requieren planes de manejo que son supervisados porla autoridad competente.

sin embargo, esto no significa que los incentivos a la conservaciónlimiten o impidan nuestras tradiciones y manejo de los recursosnaturales, sino por el contrario, están orientados a mejorar y ga-rantizar la salud de los ecosistemas.

un ejemplo de incentivo a laconservación es el programasocio Bosque, implementadopor el Mae, por el cual se reco-noce el pago anual como estí-mulo económico para laconservación de los bosques.

¿QUé es eL PrOGraMasOciO BOsQUe?

es un programa de incentivospara la conservación impulsadopor el Gobierno nacional a tra-vés del Ministerio del am-biente. este programa nos

33incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe

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propone destinar de forma voluntaria una parte o la totalidad denuestro predio, finca o comunidad que tenga bosque nativo, a laconservación.

¿QUé BeneFiciOs OBtenGO inGresanDO aL PrOGraMa sOciO BOsQUe?

si decido de forma voluntaria incorporarme al programa socioBosque con parte de mi predio cubierto con bosque, el Mae me

entregará un estímulo económicopor conservarlo. el Mae realizaráinspecciones periódicas para com-probar que el bosque está siendoconservado.

además, seguiré siendo dueño de latierra y los bosques quedarán paramis hijos, nietos y las generacionesque vendrán después de ellos.

¿cóMO inGresO aL PrO-GraMa sOciO BOsQUe?

tratándose de una persona natural,basta con la decisión de la familia deingresar a este programa. en el casode personas jurídicas se deberá con-

tar con la aprobación de los miembros en asamblea General.

con la voluntad de conservar y con el título de propiedad en regla,se contactará con el programa socio Bosque del Mae.

un funcionario realizará la inspección de la finca o territorio, paracomprobar que el área destinada a conservación contiene bosquenativo y que está dentro de las zonas priorizadas por el Mae. encaso de cumplir con las características que se requieren para esteprograma, será pre-calificado. posteriormente se adjuntarán los re-quisitos que se detallan mas adelante, los cuales serán verificados.

34 incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe

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Hecho esto, se procederá a la suscripción de un convenio para 20años.

¿QUé reQUisitOs se DeBe Presentar a sOciO BOsQUe?

• Formulario de solicitud.• copia de la cédula de identidad del propietario.• informe favorable de ingreso al proyecto socio Bosque.• informe técnico emitido por el responsable del área protegida.• copia certificada del título de propiedad inscrito en el registro

de la propiedad, que deberá ser anterior a la declaratoria delárea protegida.

• croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la pro-piedad.

• certificado de cuenta bancaria a nombre del propietario, otor-gado por una institución financiera.

• plano georeferenciado del predio y del área que califica para elproyecto.

• certificado de registro otorgado por el registrador de la pro-piedad competente.

• plan de inversión sobre eluso que se dará a los re-cursos provenientes delincentivo.

además de lo mencionado parapersonas naturales, para las per-sonas jurídicas se requieren losdocumentos y certificados delas personerías jurídicas, copiascertificadas de las directivas yde sus miembros.

35incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe

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36 OrGaniGraMas

Distrito Central Quito

Distrito Occidental Guayaquil

Distrito Austral Cuenca

Distrito Centro Oriental

de Delegaciones de Pichincha, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos y Napo

Delegaciones de Guayas, Manabí,

El Oro, Los

Ríos y Galápagos

DelegacionesAzuay, Cañar, Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago

Chimborazo, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua y Pastaza

Dirección de Titulación de Tierras

Dirección de Normativas yEstudios Técnicos

Dirección de Saneamiento y Patrocinio

Dirección de Redistribución de Tierras

Vice Ministro de Desarrollo Rural

Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Riobamba

Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

orGaniGraMas

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37OrGaniGraMas

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acuerdo Ministerial: documento mediante el cual se hace conocerde la decisión de un Ministro de estado.adjudicación: documento mediante el cual se transfiere la propiedadde la tierra o territorio.acta notariada: documento privado que se lo hace oficial y públicoen una notaría pública.analogía: semejanza entre cosas o ideas distintas.apelación: reclamo que se presenta sobre una decisión de autoridadinferior a superior administrativa o judicial, por no estar de acuerdocon el contenido de la sentencia o resolución.acción Legal: propuesta para la reparación o reposición de un dañoante autoridad competente.ancestral: Que las personas de una comunidad o pueblo indígena,negro o montubio se originan de otro grupo familiar que vivió hacemucho tiempo, habiendo transcurrido varias generaciones.Biodiversidad: es la vida en sus distintas formas de manifestación de lanaturaleza.competencia: capacidad legal que tiene un funcionario para conocery resolver los reclamos que se le presenten.controversia: desacuerdo existente entre dos personas por el interéssobre una cosa.colindante: persona que tiene un predio junto al de otro.Declaración juramentada: Manifestación que uno dice ante autoridadbajo juramento sobre un asunto.Desalojo: orden de la autoridad para que una persona que está ile-galmente en predio ajeno, salga voluntariamente o con el apoyo de lafuerza pública.Dominio Privado: es la propiedad que tiene una persona natural opersona jurídica sobre los bienes muebles e inmuebles.ecosistémico: lugar en el cual existe un equilibrio de vida entre lasdistintas especies.

38 GLOsariO

GlosariotÉrMinos tÉcnicos leGales usados

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inmueble: predio, finca o terreno.jurisdicción:territorio en el cual una autoridad ejerce sus atribucioneslegales.juicio: contienda legal entre dos personas sobre un derecho que sepone a consideración y solución de una autoridad judicial.Ley: norma de un estado que manda, prohíbe y permite hacer unadeterminada cosa.Levantamiento Planimétrico: estudio que realiza un profesional paradeterminar una unidad física como un terreno con todas sus caracte-rísticas de linderos, superficie, ubicación, etc.Protocolizar: documento en el cual consta la intervención de un no-tario público que da fe y hace público un acto o contrato.Persona natural: es el ser humano que tiene derechos y obligacionesdentro de la organización de un estado.Persona jurídica: ente ficticio u organización de personas que tieneun reconocimiento legal como organización.Plan de Manejo: planificación de una finca que determina el usodel suelo con los cultivos que va sembrar y otras áreas que va aconservar.Posesión:tenencia de un inmueble sin escritura en tierras del estadopermitidas por la ley.registro de la Propiedad: oficina donde se inscriben o registran lasescrituras que transfieren la propiedad de la tierra y territorio paraser propietario.registro Oficial: documento que las autoridades de un estado utilizanpara que todo lo que se manifiesta sea legal y de cumplimiento obli-gatorio para las instituciones y personas del país.servidumbre: servicio o utilidad que un terreno o bien brinda a otro,como el derecho de paso o tránsito u obras de canalización, riego, etc.

39GLOsariO

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BPP Bosques protectores públicosBVP Bosques y Vegetación protectorescc código civilcODenPe consejo de desarrollo de nacionalidades y

pueblos del ecuador cP código penalcPc código de procedimiento civilcre constitución de la república del ecuadorerjaFe estatuto del régimen jurídico y administrativo

de la Función ejecutivaierac instituto ecuatoriano de reforma agraria y

colonizacióninDa instituto ecuatoriano de desarrollo agrarioLDa ley de desarrollo agrarioLtB ley de tierras BaldíasLtBcc ley de tierras Baldías y colonización codificadaMae Ministerio del ambienteMaGaP Ministerio de agricultura, Ganadería,

acuacultura y pescaOnG organización no gubernamentalPFe patrimonio Forestal del estadosPn secretaría de patrimonio naturalsstra subsecretaría de tierras y reforma agraria

40 acróniMOs

acrÓniMos

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