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Guías Específicas de Auditoría Administrativa · Dentro de la auditoría administrativa existe una gran diversidad de procedimientos y denominaciones de los mismos, que dependen

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3. Guías Específicas de Auditoría

Administrativa

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GUÍA ESPECÍFICA DE

AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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DEFINICIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA (SUSTANTIVA, ESPECÍFICA Y OPERATIVA) Comprende el examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura orgánica, los sistemas de operación y los sistemas de información; también es la acción utilizada para verificar, evaluar y promover el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurados a seguir en las entidades que conforman el sector gubernamental, además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto. Es una herramienta para proveer medidas y evaluaciones sobre la actuación y eficiencia de una unidad funcional; la naturaleza de la auditoría operacional debe estar estrechamente vinculada con los objetivos primarios de la entidad misma. Dentro de la Auditoría Administrativa está considerada la auditoría sustantiva, específica y la operativa, por lo que a continuación se da una breve explicación en qué consiste cada una de ellas. SUSTANTIVA El propósito principal de esta auditoría es el revisar, examinar y evaluar el grado de cercanía o desviación en la obtención de metas y objetivos establecidos y de la efectividad de los logros obtenidos. Este tipo de auditoría incluye el análisis de modos y métodos alternativos a través de los cuales se pueden lograr los objetivos. Incluye también aspectos tales como:

- Indicadores sociales

- Grado de atención a la población objetivo

- Beneficios obtenidos por la población objetivo

- Cumplimiento de programas nacionales o sectoriales

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ESPECÍFICA Se refiere a aquellas que se ejecutan con el propósito de revisar un rubro específico, abarcando con toda profundidad los aspectos vinculados a este, que permitan evaluar en toda su dimensión si el organismo público cumple con el marco jurídico establecido. OPERATIVA Está orientada a la revisión, examen y evaluación de la Planeación de la función y de los Controles Internos Operativos que la regulan con objeto de que aseguren economía y eficiencia en la programación, manejo y salvaguarda de recursos para el adecuado cumplimiento de los objetivos. Incluye aquellos aspectos relacionados con:

- La definición de metas y objetivos

- El plan general de acción

- Los presupuestos de operación e inversión

- Existencia y aplicación de manuales de normas, políticas y procedimientos

- Flujo de operación

- Uso y archivo de documentación

- Sistemas basados en procesamiento electrónico de datos

- Salvaguarda de recursos

- Cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables en materia de economía y eficiencia

- Adquisición, uso y destino final de recursos

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Dentro de la auditoría administrativa existe una gran diversidad de procedimientos y

denominaciones de los mismos, que dependen del concepto o rubro a revisar. Por lo anterior,

con la finalidad de unificar los procedimientos de auditoría administrativa que se practicarán

en la administración pública del Estado y de evaluar la eficiencia de los resultados de las

dependencias, entidades y organismos auxiliares del Estado, así como sus metas fijadas con

base en la organización, sus recursos humanos, financieros, materiales, sus métodos y

controles, y la forma de operar, el Órgano Estatal de Control ha dispuesto de manera

enunciativa más no limitativa, los procedimientos de auditoría administrativa siguientes:

3.1 Procedimiento de auditoría de recursos humanos 46

3.2 Procedimiento de auditoría a los servicios profesionales 60

3.3 Procedimiento de auditoría de adquisiciones, arrendamientos y servicios 72

3.4 Procedimiento de auditoría para las operaciones de afectación, baja y

destino final de bienes muebles

86

3.5 Procedimiento de auditoría de obras públicas y servicios relacionados

con las mismas

107

3.6 Procedimiento de auditoría a la contratación de seguros sobre bienes

patrimoniales

153

3.7 Procedimiento para la solicitud de documentación y datos a terceros en

forma personal

170

3.8 Procedimiento de auditoría a estructuras, puestos y remuneraciones en

la administración pública del Estado

182

3.9 Procedimiento de verificación a la práctica de auditorías de los Órganos

Estatales de Control u Órganos Internos de Control en la administración

pública del Estado

196

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3.1 Auditoría de Recursos Humanos

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Auditoría de Recursos Humanos. OBJETIVO Verificar que el reclutamiento, selección y contratación de recursos humanos, pago de sueldos, salarios y prestaciones otorgadas al personal, así como las retenciones y enteros que lleven a cabo los Entes Auditados, se hayan efectuado de acuerdo a su presupuesto, conforme a su estructura autorizada, apegándose a la normatividad establecida para este rubro y observando las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia de la cuenta, rubro, importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia. El Procedimiento de Auditoría de Recursos Humanos debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría de recursos humanos en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría de recursos humanos conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.6 Comprueba que se cuente con procedimientos que aseguren el cumplimento de las disposiciones administrativas de reclutamiento, selección e ingreso de personal, basados en la evaluación de sus aptitudes, perfiles y méritos establecidos por la normatividad aplicable en materia de profesionalización del servidor público.

9.7 Analiza el presupuesto autorizado para servicios personales, constatando que se hayan efectuado las previsiones de gasto por concepto de servicios personales, seguridad social, incrementos salariales y el entero de las contribuciones retenidas.

9.8 Verifica que en caso de creación de nuevas plazas el Ente Auditado haya realizado lo siguiente:

- Solicitado la autorización correspondiente de la creación de plazas, confirmando la misma con el dictamen.

- Solicitado la autorización de recursos ante la

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

entidad o dependencia responsable de la hacienda pública del Estado.

- Que cuente con la aprobación de su Órgano de Gobierno.

9.9 Compara la estructura orgánica autorizada con la plantilla ocupacional y la nómina del ejercicio auditado, a fin de constatar que el Ente Auditado se apegue al número, tipo de plazas y niveles autorizados por el Órgano Estatal de Control y entidad o dependencia responsable de la hacienda pública del Estado.

9.10 Verifica que el manual de organización, se encuentre debidamente autorizado por el Titular del Ente Auditado, validado por el Órgano Estatal de Control, que corresponda a la estructura orgánica autorizada, que sea de observancia general y se haya publicado en la página de Internet.

9.11 Comprueba mediante análisis comparativo del manual de organización, demás normatividad interna aplicable y la estructura orgánica autorizada del Ente Auditado, que sean acordes y se encuentren actualizados.

9.12 Verifica que los manuales de procedimientos, establezcan una adecuada asignación de actividades, confirmando su cumplimiento a través de entrevistas y cuestionarios.

9.13 Confirma los medios de difusión de las políticas, manuales de organización y procedimientos del Ente Auditado.

9.14 Verifica que los manuales de organización y

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

procedimientos se encuentren debidamente actualizados y validados por las autoridades del Ente Auditado.

9.15 Comprueba que no se haya autorizado la selección, contratación, nombramiento o designación de personal inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

9.16 Corrobora que el personal de nuevo ingreso no haya sido propuesto y/o contratado por algún servidor público del Ente Auditado que tenga parentesco conforme a lo establecido en la normatividad en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado. Se considerará que se incurre en esta falta siempre y cuando el servidor público tenga interés personal, familiar o de negocios o que derive en alguna ventaja o beneficio.

9.17 Verifica que las retenciones y/o recuperaciones aplicadas a los servidores públicos a través de nóminas por concepto de I.S.R. y Seguridad Social se hayan calculado conforme a la normatividad correspondiente.

9.18 Analiza el catálogo de puestos y comprueba que se definan claramente las características y aptitudes necesarias para ocupar cada puesto.

9.19 Verifica, mediante el análisis de nóminas y lista de raya, que los pagos correspondientes al personal se realicen por las cantidades líquidas que le correspondan a cada servidor público, considerando las cantidades devengadas en el período de pago correspondiente.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

9.20 Corrobora en nómina que el salario haya sido pagado directamente al trabajador o a la persona que éste designe como apoderado, mediante carta poder con la firma de dos testigos, acompañado con identificaciones personales de cada uno de ellos.

9.21 Corrobora que los servidores públicos que funjan como pagadores habilitados se encuentren adscritos al Ente Auditado, y cuenten con la autorización correspondiente (nombramiento).

9.22 Comprueba, en caso de existir cheques no cobrados por conceptos de remuneraciones al personal, que el habilitado los haya reintegrado al área correspondiente, y ésta a su vez a la tesorería de la hacienda pública del Estado.

9.23 Confirma mediante verificación física, el cumplimento de las jornadas laborales de acuerdo a la normatividad aplicable.

9.24 Verifica en los sistemas de registro de asistencia implementado por el Ente Auditado, que el personal cumpla con la jornada laboral que se le asignó de acuerdo a la normatividad aplicable.

9.25 Verifica el descuento correspondiente por concepto de faltas y retrasos en la asistencia dentro de un periodo determinado.

9.26 Constata que se hayan aplicado al personal del Ente Auditado, las sanciones disciplinarias a través del sistema de nóminas.

9.27 Confronta la relación del personal con licencia, permiso o comisión sin goce de sueldo contra las nóminas quincenales del ejercicio a revisar y documentación soporte, determinando la inexistencia

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

de pagos.

9.28 Comprueba que al término de las comisiones y licencias, el personal se haya reincorporado a sus labores, practicando verificaciones físicas o cotejando los registros de asistencia.

9.29 Revisa que el Ente Auditado, cuente con mecanismos que permitan diagnosticar oportunamente los requerimientos en materia de capacitación y desarrollo de personal.

9.30 Efectúa la revisión física al área de recursos humanos, a fin de comprobar que cuente con los expedientes individuales de todo el personal que presta sus servicios en el Ente Auditado, constatando que estos estén debidamente resguardados y controlados.

9.31 Constata que los expedientes cuenten con la documentación mínima requerida conforme a los lineamientos aplicables en la materia.

9.32 Verifica que únicamente personal autorizado consulte los expedientes de personal, archivo de nóminas, entre otros documentos, exclusivo de recursos humanos.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las

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posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema

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correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las

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características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la

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causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.2 Auditoría a los Servicios

Profesionales

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.2 Auditoría a los Servicios Profesionales. OBJETIVO Verificar que la contratación de servicios profesionales, pago de honorarios, retenciones y enteros que lleve a cabo el Ente Auditado, se hayan efectuado de acuerdo a su presupuesto, a las plazas autorizadas por la autoridad competente, conforme a la normatividad establecida para este rubro y observando las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia de la cuenta, rubro, importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia. El Procedimiento de Auditoría a los Servicios Profesionales debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría a los servicios profesionales en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo en el sistema.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría a los servicios profesionales conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su

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Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.6 Solicita la relación de los contratos por servicios de asesoría profesional, en donde se deberá incluir en su caso el proceso licitatorio para el servicio, la descripción del servicio pactado, por otra parte el contrato deberá incluir, número de contrato, monto total contratado, fecha y vigencia de contrato, datos generales del prestador de servicio y la cuenta contable que se afecta, de igual manera se deberán revisar los montos pagados a la fecha de la revisión.

9.7 Comprueba que en la designación o contratación de funcionarios y empleados, así como pago de salario que corresponda éstos, se cumpla con lo estipulado en las cláusulas del contrato respectivo y en apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad, y disciplina presupuestal.

9.8 Comprueba que los requerimientos de personal se programen con la debida anticipación, con el fin de que se soliciten y obtengan oportunamente los recursos presupuestales necesarios, para cubrir

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eficientemente las plazas aprobadas.

9.9 Verifica la racionalización de nuevas contrataciones aprovechando readscripciones de personal cuyos conocimientos, habilidades y experiencias, cubran el perfil de puestos requeridos o bien utilizar al personal que circunstancialmente esté desocupado.

9.10 Comprueba si los expedientes de personal contratado por honorarios cuentan con toda la documentación, y además que ésta se encuentre actualizada y debidamente autorizada.

9.11 Verifica la nómina del personal que se encuentre por honorarios y que los mismos no estén considerados dentro de la nómina de personal de base.

9.12 Verifica que los contratos de personal por honorarios no sean de carácter permanente, sino por obra determinada y en estricto apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

9.13 Verifica que se haya efectuado correctamente la retención del impuesto sobre la renta y demás impuestos conforme a la normatividad aplicable.

9.14 Verifica que en el caso de servicios profesionales, la documentación que ampara los pagos reúnan los requisitos fiscales establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

9.15 Verifica que el importe especificado en el recibo elaborado sea igual al estipulado en el contrato.

9.16 Verifica que el personal que se encuentre por honorarios, no desempeñe actividades distintas o similares a las que realiza el personal de base; además, comprobar que se encuentre físicamente

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prestando sus servicios.

9.17 Verifica que se cuente con reportes de trabajo por las actividades desempeñadas por el personal que está por honorarios.

9.18 Verifica el incremento de los contratos por honorarios con respecto a los existentes del año anterior, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los

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originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

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Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a

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conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y

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elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.3 Auditoría de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.3 Auditoría de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. OBJETIVO Verificar que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que llevaron a cabo las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, se efectuaron con base en la normatividad aplicable y se ajustaron a los recursos autorizados en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio correspondiente. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia de la cuenta, rubro, importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia. El Procedimiento de Auditoría de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de parte, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elabore el proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del Área Auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del Área Auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo en el sistema.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría de adquisiciones, arrendamientos y servicios conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su

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Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.5.1 Realiza entrevista con el encargado de las adquisiciones para conocer las bases y la metodología utilizada en la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

9.5.2 Solicita el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y verifica que el Ente Auditado lo haya formulado considerando la normatividad aplicable.

9.5.3 Comprueba la existencia y difusión en Internet de políticas, bases y lineamientos internos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios emitidos por el Ente Auditado, que estén debidamente autorizados y además verifica que no contravengan lo estipulado en la normatividad en la materia.

9.5.4 Verifica que las estructuras orgánicas y funcionales del área de adquisiciones se encuentren debidamente autorizadas.

9.5.5 Solicita el manual de organización, el reglamento

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interior y el manual de procedimientos de adquisiciones, debidamente autorizados, analiza su contenido y constata su aplicación, verificando que dichos documentos obedezcan a una adecuada definición de actividades, responsabilidades y delegación de funciones.

9.5.6 Solicita al área de recursos humanos o su equivalente los expedientes del personal adscrito al área de adquisiciones y verifica que cubran el perfil necesario.

9.5.7 Analiza las actas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y verifica que las actas se encuentren debidamente formalizadas mediante las firmas de quienes en ellas intervinieron.

9.5.8 Verifica si el Ente Auditado cuenta con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios u otros comités, para apoyar el área de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, y si éstos se integran y realizan funciones de acuerdo a las atribuciones que les confiere la normatividad correspondiente y sí cuenta con su respectivo manual de integración y funcionamiento.

9.5.9 Comprueba que la adquisición de bienes, arrendamientos y la contratación de servicios, realizada por el Ente Auditado, se haya efectuado sólo con las personas físicas y morales registradas en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado y de acuerdo a la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado.

9.5.10 Comprueba que el área de adquisiciones tenga establecidos controles y registros que reflejen las operaciones realizadas en materia de adquisiciones, con el objeto de verificar que la información esté

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actualizada y sea confiable.

9.5.11 Constata mediante análisis de las actas de sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que éste dictaminó los casos de excepción para no celebrar licitación pública para la adquisición de algún bien o servicio.

9.5.12 Determina la totalidad de las adquisiciones efectuadas por el Ente Auditado para lo cual deberá obtener una relación por tipo de adjudicación, importe, cantidad de pedidos y contratos celebrados durante el período a revisar, considerando montos, recurrencia de proveedores y tipo de bienes y/o servicios, de acuerdo con: Licitaciones públicas nacionales e internacionales, concurso por invitación a cuando menos tres personas, contratación mediante tres cotizaciones por escrito, adjudicación directa y subasta.

9.5.13 Corrobora que los montos sean congruentes con los establecidos en la normatividad correspondiente al de egresos del Estado.

9.5.14 Aplica el cuestionario de control interno a la persona responsable del área de adquisiciones.

9.5.15 Verifica que los procedimientos de licitación pública nacional e internacional, Invitación a cuando menos tres personas y contratación mediante tres cotizaciones por escrito aplicados por el Ente Auditado en la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, se hayan apegado a los requisitos establecidos en la normatividad que regula las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en el Estado.

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9.5.16 Verifica que los casos de excepción a la licitación pública para las adquisiciones, arrendamientos o servicios se haya adjudicado con criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez asegurando las mejores condiciones para el Estado, apegándose en la normatividad que regula las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en el Estado.

9.5.17 Comprueba que el procedimiento de adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se haya realizado conforme a la normatividad que regula las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado y la demás normatividad aplicable.

9.5.18 Comprueba que los contratos formalizados como resultado de la adjudicación cumplan con los requisitos de contenido, de formalización y de garantías de cumplimiento y en su caso de anticipo, de conformidad con la normatividad que regulan las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado y la demás normatividad aplicable.

9.5.19 Verifica que en ningún caso se haya aceptado la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo del Ente Auditado.

9.5.20 Verifica que el Ente Auditado llevó los registros de las afectaciones de pago con cargo a sus presupuestos.

9.5.21 Verifica que los comprobantes expedidos por los proveedores de bienes y/o prestadores de servicios contengan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación

9.5.22 Verifica que la documentación contable, se conserve por un período de 5 años.

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9.5.23 Verifica que la Dependencia o Entidad no recibió propuestas o celebró contratos con las personas fiscales o morales inhabilitadas en el padrón de proveedores.

9.5.24 Comprueba que el Ente Auditado haya aplicado las infracciones y penas convencionales al realizar adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del Área Auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Audita de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende

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entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta

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Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso efectúa correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Audita de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas de la Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de

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Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión

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Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su

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superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.4 Auditoría para las Operaciones de

Afectación, Baja y Destino Final

de Bienes Muebles

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.4 Auditoría para las Operaciones de Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles. OBJETIVO Proporcionar a los auditores gubernamentales un instrumento técnico, que contribuya a apoyar sus actividades de verificación y evaluación de los procedimientos utilizados en cada una de las áreas que intervienen en la afectación, baja y destino final de bienes muebles, comprobando que dichos procesos se apeguen a la normatividad en la materia. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia del importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia y transparencia en las operaciones de afectación, baja y destino final de bienes muebles. El Procedimiento de Auditoría para las Operaciones de Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría para las operaciones de afectación, baja y destino final de bienes muebles en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el

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requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría para las operaciones de afectación, baja y destino final de bienes muebles conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su Supervisor.

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9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.6 Comprueba que el Ente Auditado, a través del Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles haya elaborado su programa para enajenar, donar, dar de baja o destruir los diferentes bienes muebles y vehículos terrestres que por su estado físico ya no sean utilizados, y que dicho programa haya sido autorizado por el Titular del Ente Auditado o por el Órgano de Gobierno.

9.7 Obtiene y analiza las políticas internas, lineamientos y procedimientos relativos a la enajenación, baja y destino final de los bienes muebles a las que está sujeto el Ente Auditado, a fin de tener un panorama general del área a revisar y compruebe que la citada normatividad esté autorizada por la autoridad competente.

9.8 Comprueba que el Ente Auditado cuente con un área responsable de la administración general de los recursos materiales para llevar a cabo las funciones inherentes a la enajenación, baja y destino final de bienes muebles y de vehículos terrestres, y se encuentre contemplada en la estructura orgánica autorizada por el Órgano Estatal de Control y por la

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autoridad encargada de la hacienda pública y que además cuente con la plantilla de personal necesario.

9.9 Constata que el personal encargado de realizar las funciones inherentes a la enajenación, baja y destino final de bienes muebles y de vehículos terrestres, tenga el perfil adecuado para el mejor desarrollo de esta actividad.

9.10 Verifica que el área encargada de la función inherente a la enajenación, baja y destino final de bienes muebles y de vehículos terrestres, cuente con Manuales de Organización y de Procedimientos y que éstos hayan sido difundidos entre el personal.

9.11 Comprueba que al personal que realiza la función inherente a la enajenación, baja y destino final de bienes muebles y de vehículos terrestres, se le da capacitación, así como los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

9.12 Verifica que el Ente Auditado tenga establecido un Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles y que esté constituido y funcione de acuerdo a la normatividad aplicable.

9.13 Comprueba en caso de que en el Ente Auditado no se haya instalado un Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, éste cuente con la anuencia del Órgano Estatal de Control.

9.14 Comprueba que el Ente Auditado, por lo menos cada seis meses considere los bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas, ya no le resulten útiles para el servicio a que se encuentren destinados, verificando que en cada caso cuenten con un dictamen de su estado físico, así como las

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posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o en algunas de sus partes.

9.15 Verifica que el Ente Auditado haya contado, en las fechas establecidas por la normatividad correspondiente, con un programa de enajenación y transferencia de bienes muebles autorizado por su Titular u Órgano de Gobierno, según corresponda y haya sido enviado al Órgano Estatal de Control.

9.16 Verifica que los servidores públicos que intervienen en los actos del proceso de licitación, no hayan participado o participen con alguna oferta para el bien que se haya enajenado o vaya a enajenar.

9.16 Constata que el procedimiento de enajenación se realice de acuerdo a la normatividad aplicable, debiendo analizar el proceso de la licitación pública.

9.17 Corrobora que previo al inicio del procedimiento para enajenar los bienes muebles por licitación pública, el Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles haya resuelto sobre la procedencia de ese evento.

9.18 Compruebe que la convocatoria para la enajenación onerosa de bienes muebles, se haya publicado conforme a la normatividad aplicable.

9.19 Verifica que la convocatoria contenga los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

9.20 Verifica que el Ente Auditado al llevar a cabo alguna licitación de bienes muebles, cuente con las bases respectivas y que las mismas contengan los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

9.21 Verifica que a efecto de garantizar su participación en los actos de enajenación de bienes muebles, los

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interesados hayan garantizado sus ofertas, de conformidad con la normatividad aplicable.

9.22 Verifica que el Ente Auditado haya elaborado un dictamen de la evaluación de las propuestas presentadas, el cual esté fundamentado en criterios de imparcialidad y honradez, y que dicho dictamen haya servido como base para emitir el fallo.

9.23 Comprueba que la adjudicación del bien o bienes muebles, se haya otorgado a la persona o personas que ofrecieron las mejores condiciones para el estado, en función de las prioridades y objetivos que establezcan los planes y programas para el desarrollo del Estado.

9.24 Verifica que las garantías que presentaron los participantes, les hayan sido devueltas una vez emitido el fallo, salvo aquella que corresponda al que se le hubiere adjudicado el bien.

9.25 Verifica que si la enajenación de los bienes se efectúo sin sujetarse a licitación pública, el Ente Auditado se haya apegado a la normatividad aplicable.

9.26 Verifica que los bienes no se hayan fraccionado para evitar su enajenación mediante licitación pública.

9.27 Verifica que cuando no sea indispensable llevar a cabo la licitación pública y se proceda a invitar a aquellas personas que reúnan las condiciones para participar como postores, existan las constancias por escrito de la invitación a los postores participantes con el acuse original de recibido, así como las respuestas originales de los mismos.

9.28 Comprueba que cuando existan desechos de bienes muebles de consumo que se generen de manera

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regular y periódica, la adjudicación se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable.

9.29 Verifica que en los contratos correspondientes las partes hayan pactado la obligación de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio, el cual se tomará entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y aquél que se fije, en la lista de precios mínimos de avalúos para desechos de bienes muebles.

9.30 Verifica que el área responsable de la baja y destino final de los bienes, cancele de sus registros, todos aquellos bienes que se hayan enajenado y haya informado al Órgano Estatal de Control y al Órgano Interno de Control, dentro de los plazos establecido por la normatividad aplicable.

9.31 Selecciona para corroborar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procedimientos para la baja y enajenación de los bienes muebles una muestra representativa de los expedientes que contengan la documentación relacionada con dichas operaciones, los cuales deberá conservarse en forma ordenada y sistemática, y contener además, copia del documento que acredite la propiedad del bien y dictamen que establezca el destino final de los bienes muebles.

9.32 Comprueba que en caso de que los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes muebles del dominio privado hayan sido invertidos en beneficio del Ente Auditado, se cuente previamente con la autorización de la autoridad responsable de la hacienda pública del Estado.

9.33 Constata que los recursos económicos producto de la enajenación de bienes muebles sean enterados a la

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Tesorería de la Federación, el mismo día de la recepción del producto y en casos justificados a más tardar al siguiente día hábil.

9.34 Verifica que en relación a la baja y destino final de los bienes muebles del Ente Auditado se haya cumplido con la normatividad expedida por el Órgano de Gobierno.

9.35 Verifica que el Ente Auditado cuente con la aprobación expresa de su Titular, cuando realice la donación de un bien mueble de propiedad Estatal.

- Tratándose de entidades, la autorización del órgano de gobierno.

- Las donaciones a que se hace referencia podrán ser a favor de:

- Los estados o municipios.

- Instituciones de beneficencia, educativa o culturales.

- Quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias o beneficiarios de algún servicio asistencial público.

- Las comunidades agrarias o ejidos.

- Las Entidades Paraestatales.

9.36 Comprueba que el valor del bien mueble que se done, no exceda del monto autorizado por la autoridad o normatividad correspondiente y que esté determinado mediante avalúo.

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9.37 Verifica que en caso de que se rebase este monto, se cuente con la autorización expresa del Órgano Estatal de Control y del Órgano Interno de Control.

9.38 Corrobora que en caso de existir donaciones a gobiernos e instituciones extranjeras o a organizaciones internacionales, el Ente Auditado haya observado la normatividad correspondiente.

9.39 Verifica que el Ente Auditado haya cumplido con los requisitos necesarios, para realizar dichas donaciones, tales como:

- Solicitud de donación.

- Avalúo.

- Recibo de donación.

- Contrato.

- Cancelación de inventarios.

9.40 Verifica, en caso de que el Ente Auditado sea una entidad, que se haya cumplido con la normatividad expedida por el Órgano de Gobierno.

9.41 Verifica que el Ente Auditado previamente a la destrucción de aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas ya no sean útiles para el servicio a que están destinados, cuente con el dictamen respectivo para que opere la baja, el cual debe considerar los siguientes criterios:

- Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre el bien, peligre o se altere la salud,

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la seguridad o el medio ambiente.

- Se hayan agotado todas las instancias para la enajenación o donación previstas en las normas establecidas para tal efecto.

- Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que ordene su destrucción.

9.42 Verifica que el procedimiento de destrucción se realice en coordinación con las autoridades competentes de acuerdo con las características de cada bien.

9.43 Constata que de acuerdo al método señalado por la autoridad competente, el servidor público responsable de la destrucción levante el acta de destrucción de bienes.

9.44 Comprueba que una vez destruidos los bienes se haya efectuado la cancelación de los registros de inventarios y se haya informado al Órgano Estatal de Control y al Órgano Interno de Control.

9.45 Verifica, en el caso de que el Ente Auditado sea una entidad, que en relación a la destrucción los bienes haya cumplido con la normatividad expedida por el Órgano de Gobierno.

9.46 Constata que el Ente Auditado cuente con un programa de transferencia de bienes muebles autorizado conforme a la normatividad correspondiente.

9.47 Comprueba que cualquier tipo de bienes así como vehículos terrestres, aéreos o marítimos no sean transferidos a titulo de comisión, préstamo, comodato

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o cualquier otro título, ya sea a otras Dependencias, Entidades, u Organismos cualquiera que sea su naturaleza ni, en general, a cualquier persona. Asimismo, verifica que el responsable de la administración general de los recursos materiales haya analizado y turnado al titular del Ente Auditado la documentación relativa a la transferencia de bienes.

9.48 Verifica que el titular del Ente Auditado haya emitido la aprobación correspondiente para que el responsable de la administración general de los recursos materiales proceda a autorizar la entrega de los bienes.

9.49 Comprueba que se haya formalizado la entrega de los bienes mediante la elaboración de un acta por parte del responsable de la entrega de éstos, la que debió ser designada por las personas que en ella intervinieron; enviándola al responsable de la administración general de recursos materiales.

9.50 Constata que se haya cancelado los registros en inventarios en base al acta de entrega correspondiente y, se haya informado a la autoridad competente así como al Órgano Interno de Control, las operaciones realizadas.

9.51 Comprueba que los servidores públicos encargados del procedimiento de enajenación de vehículos terrestres, estén nombrados por el Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la auditada.

9.52 Determina si la enajenación de los vehículos fue sometida a la autorización del Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, de no existir dicho Comité, comprueba que se cuente con la

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autorización por parte del servidor público autorizado.

9.53 Verifique que el Ente Auditado cuente con los avalúos de los vehículos enajenados y que los mismos hayan sido elaborados por:

- Los servidores públicos designados por el Comité responsable de la enajenación de bienes muebles.

- Instituciones de banca y crédito, u otros terceros capacitados para ello, sólo cuando los precios de compra y venta de los vehículos enajenados no aparecieran en la Guía EBC (Revista de Información a Comerciantes de automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana).

9.54 Verifica que los vehículos enajenados únicamente sean de tipo sedan, vagoneta y pick-up y que previamente hayan sido dados de baja.

9.55 Comprueba que en caso de licitación pública, la enajenación de los vehículos terrestres que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean útiles, o bien resulten excedentes por la racionalización de las estructuras y activos, se haya realizado en estricto apego a las normas y procedimientos en materia de afectación, baja y destino final de los bienes muebles.

9.56 Comprueba que en caso de haberse realizado la enajenación de vehículos terrestres por licitación interna en favor de servidores públicos, el Ente Auditado haya previsto lo siguiente:

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- La licitación esté autorizada por el Comité responsable de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

- Que se haya difundo adecuadamente en todas las áreas y centros de trabajo la convocatoria, las bases y la relación de bienes.

9.57 Comprueba que únicamente se haya adjudicado un vehículo por servidor público.

9.58 Constata que a los servidores públicos ganadores no se les haya adjudicado algún vehículo anteriormente.

9.59 Comprueba que los responsables de la administración de los recursos materiales y los servidores públicos que intervienen en los actos del proceso de la licitación interna, no presenten ofertas sobre ningún vehículo.

9.60 Verifica que los servidores públicos participantes hayan garantizado la compra por el porcentaje del monto del avalúo de la unidad de que se trate, dentro del plazo establecido en las bases.

9.61 Constata que la adjudicación se haga en favor del servidor público que haya ofrecido el precio más alto y éste, no sea menor al precio mínimo del avalúo.

9.62 Verifica que el plazo entre la difusión o publicación de la convocatoria y el acto de apertura de ofertas, no sea menor al plazo establecido en la normatividad correspondiente..

9.63 Comprueba que se haya elaborado el Acta Circunstanciada una vez concluida la licitación interna, donde conste el desarrollo de ésta y que se encuentre firmada por los responsables del evento y el representante del Órgano Estatal de Control u

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Órgano Interno de Control.

9.64 Verifica que el Ente Auditado haya enviado al Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el informe de enajenación de vehículos terrestres dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se hubiesen entregado los vehículos a los adjudicatarios.

9.65 Comprueba que los ingresos por concepto de enajenación de vehículos, se hayan enterado, a la Tesorería correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en

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original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión

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efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

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Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a

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conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y

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elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.5 Auditoría de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las

Mismas

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.5 Auditoría de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OBJETIVO Proporcionar un instrumento técnico de apoyo y un marco de referencia para practicar auditorías a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de verificar que las actividades se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia del importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas. El Procedimiento de Auditoría de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría de obras públicas y servicios relacionados con las mismas conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su

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Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.6 Verifica que la planeación de la obra pública del Ente Auditado, se ajuste a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, el Presupuesto del Ejercicio Fiscal, y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan.

9.7 Comprueba que el Ente Auditado haya elaborado su programa de obra pública considerando lo siguiente:

- Que haya planteado adecuadamente sus objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.

- Que se haya efectuado la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación.

9.8 Comprueba que el programa anual de obra pública elaborado por el Ente Auditado, incluya: las obras, estudios técnicos, servicios y proyectos; así como,

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los trabajos de conservación y mantenimiento o restauración de bienes inmuebles; que se haya puesto oportunamente a disposición de los interesados a través de internet; y que se haya enviado oportunamente a la autoridad competente.

9.9 Revisa el presupuesto autorizado con objeto de constatar que se haya contado con previsiones de recursos para los conceptos: materiales y artículos de construcción; mantenimiento y conservación de inmuebles; y obras públicas, esto según la actividad auditada.

9.9 Verifica que cuando por su magnitud la obra se realice en dos o más ejercicios presupuestales, el Ente Auditado haya estudiado el programa respectivo a fin de precisar lo siguiente:

- El monto total de la inversión requerida.

- La erogación realizada y las metas obtenidas

al término del ejercicio inmediato anterior.

- El monto total y metas previstas para el ejercicio presupuestal correspondiente.

9.10 Verifica que exista una unidad responsable del control y supervisión de la obra pública.

9.11 Verifica que cuando el volumen de las operaciones de obra pública justifica la existencia de un área específica, encargada de dichas funciones, se encuentre ésta contemplada en la estructura del Ente Auditado.

9.12 Verifica que la estructura orgánica del Ente Auditado cuente con la aprobación presupuestal de la autoridad responsable de la hacienda pública del

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Estado; autorizada y registrada por el Órgano Estatal de Control, y que además indique la fecha en que inició su vigencia.

9.13 Comprueba que la estructura funcional del área de obra pública corresponda exactamente con la estructura orgánica autorizada, comparando ésta con la plantilla ocupacional vigente y con la nómina de personal (según el periodo a revisar).

9.14 Solicita el Manual de Organización, estudia su contenido y aplicación, y verifica que se encuentre debidamente estructurado, autorizado y contemple las funciones y atribuciones del área responsable de la obra pública

9.15 Comprueba que los contratos por honorarios se ajusten a lo establecido en la norma que los regula.

9.16 Verifica que la normatividad interna vigente aplicada en la o las áreas de obras públicas del Ente Auditado se apegue a la normatividad estatal y en su caso a la federal aplicable, corroborando que dicha normatividad esté debidamente autorizada y adecuadamente difundida.

9.17 Constata que en la adopción e instrumentación de las acciones que haya llevado a cabo el Ente Auditado en el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de obras públicas, promueva la simplificación administrativa y la descentralización de funciones.

9.18 Solicita el Manual de Procedimientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estudia su contenido y aplicación, y comprueba que exista una adecuada definición de actividades, responsabilidades y delegación de facultades.

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9.19 Comprueba que, en caso de existir comités de obras públicas en el Ente Auditado, éstos se hayan constituido y sesionado conforme a la normatividad aplicable.

9.20 Comprueba que el Ente Auditado cuente con un padrón de contratistas (es obligatorio para aquéllas que cuenten con comité de obras públicas y optativo para las que no lo tengan).

9.21 Solicita la relación de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, del ejercicio o periodo a revisar y compruebe que correspondan a las obras previstas en el programa anual de obra pública; en caso de diferencias, solicite su aclaración.

9.22 Obtiene la relación de las obras programadas, en proceso y terminadas durante el o los ejercicios sujetos a revisión, identificando:

- Las obras contratadas a precios unitarios, precio alzado, mixtos y las realizadas por administración directa.

- Los servicios relacionados con la obra pública por contrato.

- Las modalidades de adjudicación.

- Importe de las obras contratadas y las ejecutadas por administración directa.

9.23 Determina el universo de obras públicas y servicios contratados por el Ente Auditado, en el ejercicio sujeto a revisión; y selecciona una muestra para su revisión.

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Algunos de los criterios que se recomiendan para determinar la muestra son:

- Obras de mayor monto.

- Obras en las que se otorgaron varios contratos, para comprobar que no haya existido fraccionamiento.

- Obras no contempladas en el presupuesto originalmente autorizado.

- Obras que presenten convenios adicionales superiores al 25%, en monto y tiempo.

- Contratos adjudicados a un mismo contratista.

- Contratos que estén suspendidos o rescindidos.

- Contratos en los cuales el avance financiero sea muy superior al físico.

- Contratos adjudicados directamente.

- Contratos a precio alzado que contemplen proyectos integrales (“Llave en mano”).

- Aquellas no contenidas en el Programa Anual de Obras y Servicios.

- Contratos multianuales.

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- Obras en cuyos concursos hayan existido inconformidades.

9.24 Verifica que se hayan realizado los estudios de factibilidad técnica, económica, estudios de preinversión y de topografía y del impacto ecológico, indispensables para llevar a cabo una obra.

9.25 Comprueba que con antelación al inicio del proceso de adjudicación se haya contado con los estudios citados en el punto anterior, según el tipo de obra que se trate; así como con el proyecto ejecutivo (proyectos: estructural, arquitectónico de instalaciones, etc.), según las características de la obra y los servicios; las licencias y permisos necesarios para la realización de los trabajos de acuerdo con la normatividad aplicable.

9.26 Comprueba que el Ente Auditado cuente con el acuerdo o Decreto de destino del bien inmueble, tratándose de entidad corrobora la propiedad mediante la inscripción en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y de Comercio o en su caso con la autorización del propietario para llevar a cabo la obra.

9.27 Comprueba que cuando el Ente Auditado haya ejecutado obras públicas y servicios relacionados con la misma a través de administración directa, haya contado con los requisitos descritos en los puntos anteriores y los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo.

9.28 Comprueba que se haya dado un seguimiento sistemático al avance físico-financiero de las obras en ejecución, enfatizando la vigilancia sobre aquellas que se programaron para concluirse en el ejercicio a revisar, asegurándose que éstas se hayan finiquitado

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en los términos y plazos convenidos y que efectivamente se hayan destinado a los propósitos que justificaron su autorización, dicho seguimiento debió llevarse a cabo a través del sistema de cómputo que con ese objeto haya establecido el Órgano Estatal de Control.

9.29 Verifica que el Ente Auditado haya elaborado el programa de la obra pública o del servicio seleccionado para su revisión y que éste contenga las acciones a realizar, previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra o servicio respectivo, incluida la fecha de inicio y entrega de los trabajos respectivos.

9.30 Comprueba que el programa de la obra o servicios seleccionados se esté cumpliendo y en caso de discrepancias, solicita su aclaración.

9.31 Verifica que los presupuestos elaborados por el Ente Auditado para determinar el costo total de la obra o servicio, tomaron en cuenta todos los factores que intervendrían en su realización y que los mismos se apeguen al presupuesto autorizado, para lo cual deberá recabar y analizar el oficio de autorización de inversión y verificar que las obras públicas o servicios sujetos a revisión, estén contemplados en el mismo, comparando los importes autorizados contra los contratados, verificando que no se erogue más de lo autorizado y, en su caso, se cuente con el oficio de ampliación que lo justifique. En el caso de que la ejecución rebase un ejercicio presupuestal, se deberá contar tanto con el presupuesto total de la obra como el que se ejercerá por cada uno de los ejercicios subsecuentes.

9.32 Comprueba que el presupuesto autorizado también haya incluido los gastos de mantenimiento y

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conservación de inmuebles, así como de plantas e instalaciones productivas y los relativos a la contratación de servicios relacionados con la obra pública, como estudios de preinversión, proyectos, supervisión, infraestructura y de otros tipos, necesarios para su ejecución y

9.33 Comprueba que el presupuesto ejercido se encuentre autorizado y contenga el soporte documental respectivo y que corresponda con las partidas presupuestales del clasificador por objeto del gasto.

9.34 Comprueba que para el ejercicio del gasto de inversiones públicas del ejercicio fiscal a verificar, se haya dado prioridad a los gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidas, así como a la terminación de los que se encuentren en proceso, en consecuencia el Ente Auditado sólo pudo iniciar proyectos nuevos previstos en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal correspondiente, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica hayan demostrado que generan beneficios y contado con saldo disponible en su presupuesto, en la partida correspondiente; así como con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones generales de construcción, el programa de ejecución y en su caso el suministro; asimismo debió contar con el oficio de autorización de inversión.

9.35 Comprueba que por regla general la obra pública se adjudique a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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9.36 Verifica, en caso obra pública adjudicada a través de licitaciones públicas internacionales realizada al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que las operaciones se sujeten a éste.

9.37 Verifica que en el proceso de licitación pública se hayan tomado en cuenta previamente todos los requisitos necesarios para su realización, efectuando sus eventos en las fechas programadas, en estricto apego a la normatividad vigente aplicable, y corroborara que previo a dicho proceso el Ente Auditado haya contado para cada licitación pública con lo siguiente:

- Autorización de inversión.

- Estudios de preinversión.

- Estudios, investigaciones, asesorías y consultorías correspondientes.

- Proyecto ejecutivo de obra, que comprende, entre otros:

- Planos arquitectónicos de detalle, cortes transversales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas, sanitarias, aire acondicionado, red de voz de datos, telefonía, gases, etc.) dependiendo del tipo de obras que se trate.

- Especificaciones generales y particulares de construcción.

- Programa de obra.

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- Catálogo de conceptos.

- Presupuesto base.

- Licencias y permisos necesarios.

- Propiedad de la tierra.

- Bases de la licitación.

9.38 Verifica que la convocatoria para la licitación de obra pública o servicios relacionados con las mismas, haya sido publicada en la sección especializada de la Gaceta Oficial del Estado, por un solo día, así como su registro en el sistema electrónico de contrataciones del Gobierno del Estado, comprobando que se haya considerado la normatividad aplicable.

9.39 Verifica que en caso de modificaciones a los plazos y otros aspectos establecidos en la convocatoria, éstos se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable.

9.40 Comprueba que las bases se hayan puesto a disposición de los interesados, que las mismas hayan sido adquiridas por los participantes dentro del plazo establecido y que además las bases cumplan con lo mínimo requerido, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, para aquellos casos, en los que sea aplicable, verifica que previo a la emisión de la convocatoria, se haya efectuado la difusión electrónica de las bases de licitación, a fin de recibir los comentarios pertinentes.

9.41 Verifica que, tanto en licitaciones nacionales, como

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internacionales, los requisitos que contengan las bases de licitación, sean los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecución de los trabajos, formalización; moneda, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.

9.42 Constata que el Ente Auditado se haya abstenido de contratar obra pública con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que en el caso de que se hayan realizado contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales, se haya exigido a los contribuyentes con quién se contrato, la presentación de un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales.

9.43 Comprueba que el plazo para la presentación y apertura de proposiciones en relación a la convocatoria, se haya apegado a lo establecido en la normatividad aplicable.

9.44 Constata que en el acto de presentación y apertura de proposiciones los participantes en las licitaciones hayan entregado la documentación requerida en la normatividad aplicable y en las bases de la licitación respectiva.

9.45 Verifica que el acto de presentación y apertura de proposiciones se haya llevado a cabo conforme a lo siguiente:

- Que una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procedió a su apertura y se

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desecharon las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

- Que por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto rubricaron el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constan documentalmente;

- Que se levantó acta en la que conste la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, donde se asentaron las propuestas aceptadas para su evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; además que el acta se firmó por los asistentes y se puso a su disposición o se les entregó copia de la misma.

- Que en el acta del acto de presentación y apertura, se señaló lugar, fecha y hora en que se daría a conocer el fallo de la licitación; la cual debió quedar comprendida dentro del pazo establecido en la normatividad aplicable.

9.46 Verifica que en la evaluación de propuestas, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, las proposiciones de los licitantes contengan los documentos solicitados en la normatividad aplicable y en las bases de la licitación respectiva.

9.47 Comprueba que en la evaluación de las propuestas técnicas y económicas para determinar la solvencia de las mismas, se haya realizado en forma

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cuantitativa y cualitativa y que la convocante haya cumplido los requisitos solicitados en las bases de licitación, en términos de la normatividad aplicable.

9.48 Verifica, de acuerdo con el análisis comparativo, que el Ente Auditado haya emitido un dictamen que sirvió de base para el fallo, de conformidad con la normatividad aplicable.

9.49 Comprueba que la convocante dio conocer el fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto y dentro del plazo indicado, conforme a la normatividad aplicable y además que la adjudicación se haya realizado a la propuesta solvente que resultó económicamente más conveniente para el Estado. Además, verifica que el Ente Auditado haya levantado el Acta de Fallo si se realizó a través de junta pública, o en su caso, elaboró oficios individualizados de comunicación del fallo a cada uno de los participantes donde indicó claramente las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora, y que esta información coincida con la señalada en el dictamen respectivo. Corrobora la publicación de los fallos en el sistema contrataciones del Gobierno del Estado.

9.50 Constata que cuando se proceda a declarar desierta una licitación por determinar que los precios de insumos presentados por los participantes no fueron aceptables, se cuente con la documentación que soporte tal determinación, bien sea el estudio de mercado previo a la convocatoria o demostrar que los montos de las ofertas fueron superiores al presupuesto autorizado.

9.51 Comprueba que la decisión de no celebrar licitación pública esté fundada y motivada según las circunstancias que concurran para este caso, en

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criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado. Además, verifica que el acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, conste por escrito y esté firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y que cuando proceda, se hayan sometido a consideración del Comité de Obras Públicas.

9.52 Verifica que en la decisión de no realizar una licitación pública, se haya llevado a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, el cual debió responder a alguno de los supuestos establecidos en la normatividad correspondiente.

9.53 Corrobora que si la decisión de realizar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, derivado del importe de los contratos, estos no hayan excedido los importes máximos que al efecto se establecen en el presupuesto de egresos del Estado, siempre que los contratos no se hayan fraccionado para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública de conformidad con la normatividad aplicable.

9.54 Analiza los contratos adjudicados mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa y constata que:

- El importe de cada contrato no exceda el monto máximo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio sujeto a revisión y que las operaciones (obras) no se hayan fraccionado con el fin de quedar

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comprendidas en este tipo de adjudicación.

- La suma de los importes contratados bajo esta modalidad no rebase el porcentaje de la inversión total física autorizada para el ejercicio fiscal que se va a revisar.

9.55 Verifica que cuando la suma de los importes contratados por invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa rebase el porcentaje de la inversión total física autorizada, cada una de las obras haya sido autorizada previamente por el Titular del Ente Auditado o por el Órgano de Gobierno respectivo, facultad que pudo delegarse en el oficial mayor o su equivalente del Ente Auditado.

9.56 Corrobora que los contratos de servicios relacionados con obra pública hayan sido adjudicados de acuerdo a los montos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio sujeto a revisión.

9.57 Verifica que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se haya sujetado a lo siguiente:

- Para el acto presentación y apertura de proposiciones invariablemente se invitó a un representante del OIC en el Ente Auditado.

- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se contó con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis.

- En las bases se indicó, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable.

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- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijó para cada contrato, atendiendo las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

- Se difundió la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca el Órgano Estatal de Control a titulo informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

- Se consideró el carácter nacional o internacional en los términos de la normatividad aplicable.

9.58 Constata que en caso de que la adjudicación se haya efectuado a través del procedimiento de adjudicación directa, se haya llevado a cabo lo siguiente:

- Que la adjudicación esté fundamentada en alguno de los supuestos establecidos en la normatividad aplicable.

- Las bases se hayan elaborado de acuerdo a los aspectos que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable.

- Se haya convocado a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, conforme a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

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- Que el importe de la operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio sujeto a revisión.

9.59 Corrobora que cuando el Ente Auditado haya ejecutado obra por administración directa, éste haya cumplido la normatividad aplicable, destacando que previo a la realización de los trabajos, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos haya emitido el acuerdo respectivo y que el Órgano Interno de Control haya verificado en su momento, la existencia suficiente de presupuesto y los correspondientes programas de ejecución, utilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

9.60 Verifica que en caso de cancelación del procedimiento de contratación, nulidad total y declaraciones desiertas, se haya presentado las circunstancias siguientes:

- El Ente Auditado haya procedido a declarar desierto un procedimiento de contratación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases o sus precios de insumos no fueren aceptables y debiéndose expedir una segunda convocatoria.

- Asimismo podrán cancelar el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor, o existan circunstancias debidamente justificadas, para lo cual deberán notificar por escrito a los participantes y al Órgano Interno de Control.

- Debieron cubrir a los participantes los gastos no recuperables que en su caso procedan y sean razonables

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9.61 Verifica que la obra pública y los servicios relacionados con las mismas estén debidamente formalizados a través de los contratos correspondientes, en cualquiera de los siguientes tipos:

- Precios unitarios: El importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista, se hará por unidad de concepto de trabajo terminado y en un tiempo establecido.

- Precio alzado: El importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista, será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

- Mixtos: Cuando una parte de los trabajos esté pactada sobre la base de precios unitarios y la otra, a precio alzado.

9.62 Corrobora que los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contengan como mínimo señalado en la normatividad correspondiente.

9.63 Verifica que la formalización del contrato se haya dado en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá excederse del plazo establecido en la normatividad correspondiente en relación a la notificación del fallo.

9.64 Verifica que no se haya formalizado contrato alguno que no se encuentre garantizado de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente

9.65 Verifica que en las garantías se haya establecido correctamente el nombre, denominación o razón

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social, tanto de la convocante como del contratista; el número de contrato; el importe del mismo; el plazo de ejecución de los trabajos y una breve descripción del objeto del contrato.

9.66 Identifica el tipo de garantía (correcta inversión de anticipos, cumplimiento de contratos o vicios ocultos) y verifica que las garantías se hayan constituido de conformidad con la normatividad correspondiente.

9.67 Verificar que las garantías por la correcta inversión de anticipos y por el cumplimiento de los contratos, se hayan entregado a la convocante dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

9.68 Verificar que la garantía de cumplimiento no haya sido menor al porcentaje establecido en las bases en relación con el monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario. Esta garantía debió sustituirse en el o los siguientes ejercicios por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales. Asimismo, el porcentaje a solicitado para esta garantía, debió estar señalado en las políticas, bases y lineamientos de la convocante.

9.69 Verifica que las garantías por concepto de anticipo se hayan constituido por el porcentaje indicado en la normatividad aplicable Si los trabajos se realizaren en más de un ejercicio presupuestario, la entrega de la garantía correspondiente al segundo ejercicio y subsecuentes, se hayan efectuado dentro del plazo establecido en la normatividad correspondiente.

9.70 Verifica que el importe por concepto de anticipo sea

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de acuerdo al porcentaje establecido en las bases y en la normatividad correspondiente. Si el importe del anticipo fue mayor, validar que exista el oficio de autorización del titular del Ente Auditado, o en su caso de la persona en quien se haya delegado tal facultad.

9.71 Verifica que la garantía por defectos y vicios ocultos haya sustituido a la garantía de cumplimiento, previamente a la recepción de los trabajos. Asimismo la garantía debió estar constituida de conformidad con la normatividad aplicable.

9.72 Verifica que si apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto, se haya procedido conforme a la normatividad aplicable.

9.73 Verifica que para la liberación de la garantías se haya aplicado lo mencionado en la normatividad respectiva.

9.74 Verifica que el Ente Auditado haya podido efectuar recepciones parciales de los trabajos, ya sea porque así esté establecido en el contrato o a su juicio existan trabajos terminados identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, para lo cual se debió levantar acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en la normatividad respectiva. En estos casos es factible recibir, aplicar y/o liberar garantías de cumplimiento y vicios ocultos, únicamente por los trabajos terminados e identificados, correspondientes a las recepciones parciales.

9.75 Verifica que a todo convenio que implique modificación de monto y/o plazo originalmente contratado, cuente con la ampliación o endoso de la garantía de cumplimiento y que la misma se haya

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entregado a la convocante dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable. Si el convenio es únicamente por modificación al tiempo de ejecución de los trabajos, la garantía debió consignar que partes de la obra son las afectadas y la nueva fecha de conclusión de los mismos, pero si el convenio incluye modificaciones o ampliaciones de obra que impliquen costos adicionales con cargo a la entidad auditad, la garantía correspondiente debió ampliar el importe garantizado en la misma proporción al porcentaje establecido en el contrato.

9.76 Verifica que cuando la garantía sea mediante fianza, se haya observado lo indicado en la normatividad correspondiente. Investiga si en el Ente Auditado se tienen formatos preestablecidos para las garantías y fianzas, en caso afirmativo, verifica si los mismos han sido sancionados por su área jurídica; si tienen difusión en las áreas implicadas y si realmente se aplican, en caso negativo efectúa las observaciones y recomendaciones pertinentes. Si los trabajos a realizar representan cierto riesgo en su ejecución, debido a que la zona o área de trabajo se encuentra dentro o muy cercana a equipos de proceso que utilicen productos inflamables, de alto grado de corrosión, de transmisión o conducción eléctrica, corrobora si dentro de las Políticas Bases y Lineamientos del Ente Auditado, existe algún señalamiento con respecto a las pólizas de responsabilidad civil que se debieron solicitar a los contratistas, en caso afirmativo observar que dichos lineamientos se hayan cumplido en tiempo y forma.

9.77 Compruebe que las modificaciones que se hayan realizado al contrato original estén debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios correspondientes con las nuevas condiciones, que el

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residente de obra haya sustentado y fundado en un dictamen técnico, las causas y motivos que los originaron, que dichas modificaciones forman parte del contrato y por lo tanto sean obligatorias para quienes las suscribieron. Asimismo, verifica que los convenios modificatorios se formalicen y no tengan por objeto regularizar incumplimientos de los contratistas en los tiempos de ejecución de las obras y condonar las penalizaciones correspondientes o, en su caso, regularizar excedentes de obra no ejecutados o inclusión de conceptos extraordinarios no justificados.

9.78 Verifica que la celebración de los convenios se haya realizado conforme a la normatividad aplicable y que de acuerdo al tipo y características de los contratos, los convenios contengan como mínimo lo indicado, en dicha normatividad.

9.79 Comprueba que el anticipo otorgado a la contratista no fue superior al establecido en las bases o en la normatividad correspondiente con respecto a la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, en caso de que el porcentaje sea mayor, se debió contar con el oficio en que el titular del Ente Auditado o la persona a quien éste haya delegado tal facultad, autorizó dicho porcentaje.

9.80 Verifica que el importe del anticipo se haya puesto a disposición de la contratista, antes de la fecha de inicio de los trabajos, en caso contrario, si el atraso fue imputable a la convocante, corrobora que exista el diferimiento del plazo de ejecución de los trabajos en igual número de días.

9.81 Verifica que cuando los trabajos hayan rebasado más de un ejercicio presupuestario, y se hayan iniciado en

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el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo haya resultado insuficiente, bajo su responsabilidad, la entidad auditada pudo otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio que se trate. Asimismo, verifica que en ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo se haya efectuado dentro plazo indicado en la normatividad correspondiente.

9.82 Corrobora que el importe de los anticipos haya sido considerado en la determinación del costo financiero de la propuesta de la contratista y verifica que en caso de haberse otorgado anticipos para los convenios celebrados, no excedió el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. Asimismo, constata que la amortización de los anticipos se haya efectuado conforme a la normatividad aplicable.

9.83 Verifica que en caso de suspensión temporal de los trabajos, haya sido por causa justificada y que el servidor público designado por el titular del Ente Auditado o por el Órgano de Gobierno, facultado para ordenar la suspensión, lo haya notificado por escrito al contratista, señalando las causas que la motivaron, la fecha de su inicio y de la probable reanudación, así como las acciones consideradas en lo relativo a su personal, maquinaría y equipo de construcción. Si no es posible determinar la temporalidad de la suspensión, se podrán dar por terminados los trabajos anticipadamente.

9.84 Verifica que la fecha de terminación se haya prorrogado en igual proporción al período que comprenda la suspensión. Asimismo, verifica que la

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formalización se haya realizado mediante acta circunstanciada de suspensión, que deberá contener como mínimo lo indicado en la normatividad correspondiente.

9.85 Verifica que las causas de terminación anticipada de contrato, se hayan basado en razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se haya demostrado que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Estatal de Control, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.

9.86 Corrobora que en la bitácora se hayan asentado las acciones que motivaron la terminación anticipada de los trabajos y que el ante auditado haya levantado el acta circunstanciada en la cual se haya hecho constar como mínimo lo previsto en la normatividad respectiva, así como los gastos no recuperables que hayan determinado conforme a lo indicado en dicha normatividad.

9.87 Verifica que en la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, se haya observado las reglas para el finiquito de obra concluida que se establecen en la normatividad aplicable. Asimismo, corrobora que la terminación anticipada se haya hecho del conocimiento del Órgano Interno de Control en el plazo estableció por la normatividad respectiva.

9.88 Verifica que la rescisión administrativa de los contratos haya sido el último medio que la entidad

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auditada utilizó, ya que en todos los casos, previamente debieron promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. Cuando el incumplimiento se haya derivado del atraso en la ejecución de los trabajos, verifica que la entidad auditada haya aplicado las penas convencionales o sobrecosto que resultara de la rescisión, en cualquier caso debidamente fundamentado; antes de iniciar el procedimiento de rescisión. Si el Ente Auditado es quien determina rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración

judicial, bastando para ello que se

cumpla el procedimiento señalado anteriormente. En tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, verifica que haya acudido necesariamente ante la autoridad judicial federal y haya obtenido la declaración correspondiente. Una vez que tenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputables al Ente Auditado, ésta se haya sujetado a lo resuelto por la autoridad judicial.

9.89 Verifica que el Ente Auditado procedió a la rescisión del contrato cuando se haya presentado alguna de las causas mencionadas en la normatividad aplicable y corrobora que los trámites para hacer efectivas las garantías se hayan iniciado a partir del momento de rescisión del contrato.

9.90 Comprueba que el acta circunstanciada de la rescisión administrativa contenga como mínimo lo señalado en la normatividad aplicable.

9.91 Verifica que el Ente Auditado haya podido junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes, así como hacer constar en dicho documento, la recepción de los trabajos que

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haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, los equipos y materiales que se dejan instalados en la obra o servicio, o bien, se encuentren en proceso de fabricación o traslado, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo señalado en la normatividad aplicable.

9.92 Verifica que el sobrecosto determinado al elaborar el finiquito se haya basado en lo indicado en la normatividad aplicable y que el mismo sea independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos considerados en la rescisión administrativa.

9.93 Comprueba que el saldo de los anticipos por amortizar haya sido solicitado al contratista a partir de la fecha en la que le fue comunicada la rescisión del contrato y que éste lo haya reintegrado al Ente Auditado en un plazo no mayor a lo establecido en la normatividad aplicable. En caso de que el contratista no haya reintegrado el saldo no amortizado en el plazo señalado, verifica que haya cubierto los cargos resultantes conforme a lo previsto en la normatividad respectiva.

9.94 Corrobora que la rescisión contractual se haya hecho del conocimiento del Órgano Interno de Control en el plazo establecido por la normatividad aplicable y verifique que los finiquitos se encuentren firmados y autorizados por las personas facultadas. Asimismo, comprueba que el proceso de rescisión se encuentre debidamente fundamentado y sustentado con documentación probatoria.

9.95 Verifica que previo al inicio de los trabajos, se haya

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contado con:

- La totalidad de dictámenes, licencias, permisos, derechos de bancos, otro tipo de

derechos; materiales, la propiedad o los

derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, así como la evaluación del impacto ambiental.

- La disposición oportuna por parte del contratista del o los inmuebles donde se desarrollarán los trabajos. El incumplimiento del ente prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.

- La designación del servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de obra respectivamente.

- El establecimiento de la residencia de obra en el sitio de ejecución de los trabajos.

9.96 Corrobora que el inicio de los trabajos se haya dado en la fecha establecida en el contrato y que los mismos estén apegados a la secuencia y el tiempo previstos en los programas pactados; y que la bitácora se haya iniciado de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable.

9.97 Verifica que si durante la revisión se detecta algún atraso en la ejecución de los trabajos y este es imputable al contratista, el Ente Auditado haya aplicado las retenciones o penas estipuladas en el contrato.

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9.98 Corrobora en cantidad y calidad que tanto el personal técnico como la maquinaria y equipo comprometidos para la obra en las propuestas técnica y económica, sean los utilizados en la ejecución de los trabajos, así como que los trabajos subcontratados por el contratista sean los acordados en las bases y el contrato.

9.99 Comprueba que las acciones de la residencia de obra se hayan realizados de acuerdo con las funciones y características previstas en la normatividad aplicable, al igual que la supervisión. Asimismo, verificar que la superintendencia de construcción se haya sujetado a lo estipulado en la normatividad respectiva.

9.100 Verifica que para la inspección y evaluación física de la obra, el auditor dependiendo de la magnitud y avances de los trabajos, deberá programar las visitas que considere necesarias, y apoyado en la documentación soporte como son planos, especificaciones, catálogo de conceptos, programas, calendarios de obra, etc., recorrerá el sitio de los trabajos con la finalidad de comparar lo plasmado en los documentos con la situación real. Una vez que cuente con la información descrita, se procederá a elegir los conceptos de obra que se medirán físicamente, mismos que pueden ser:

- Los de mayor precio unitario. Volúmenes ejecutados que sean representativos respecto al monto total erogado por los trabajos.

- Trabajos extraordinarios de volúmenes o costos significativos.

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- Volúmenes excedentes, de acuerdo a los originalmente pactados. En su visita verificará si las técnicas, procedimientos, maquinaria, materiales y recursos humanos. empleados por el contratista son congruentes con lo estipulado en el contrato y su propuesta.

9.101 Anota en una cédula de trabajo las diferencias detectadas durante la inspección, precisando si dichas diferencias se refieren a volumen y calidad de los trabajos, materiales, proyecto, programas maquinaria y equipo utilizado, personal empleado, subcontratos no acordados, señalando la ubicación física en su caso. Para esta labor es conveniente auxiliarse de fotografías que ilustren las situaciones detectadas. En caso de existir dudas fundadas acerca del espesor o resistencia de alguna parte o partes de la obra solicita el apoyo de un laboratorio especializado en pruebas de calidad de materiales. Si en la verificación física de los trabajos y de las especificaciones técnicas, resultan diferencias a favor del ente, se deberá solicitar que se realicen las reclamaciones por los importes pagados en exceso, más los intereses generados, de acuerdo con lo señalado en la normatividad respectiva.

9.102 Visita la residencia de obra a fin de verificar los registros y mecanismos de control, para comprobar que éstos sean congruentes con los requerimientos y estado de la obra. Revisar la bitácora para corroborar las fechas de inicio de obra, avance de la misma, números generadores, presentación de estimaciones, autorización de las mismas, modificaciones eventualidades, llegada de equipo de instalación permanente, peticiones del contratista, autorizaciones, respuesta a notas, etc. Adicionalmente verifica que tanto la designación del

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residente como la del superintendente consten por escrito y que ambos cumpla con las funciones previstas en la normatividad respectiva.

9.103 Comprueba que los números generadores correspondan al avance real de la obra y estén autorizados por el residente y/o supervisor, para que el contratista proceda a solicitar su pago por medio de las estimaciones correspondientes. Asimismo, corroborará que las pruebas de control de calidad estipuladas en el contrato, realmente se estén realizando en su oportunidad y de acuerdo a lo convenido, así como que se turnen oportunamente los resultados a la residencia de obra y éstas se registren y se lleve un control estadístico de las mismas.

9.104 Verifica la aplicación de sanciones o retenciones pactadas en el contrato y, en su caso, si proceden las penales, así como que el área jurídica del Ente Auditado haya iniciado el procedimiento correspondiente.

9.105 Solicita al residente de obra, asentar en la bitácora la visita realizada al lugar de los trabajos y al concluir la verificación de los mismos, asimismo se recomienda elaborar un acta conjuntamente con el residente, el superintendente y la supervisión de los trabajos, donde se señalen las diferencias observadas así como los defectos que se detecten en la revisión física de la obra.

9.106 Verifica que existe y se haya hecho uso de la bitácora en cada uno de los contratos de obras y servicios; además, corrobora que la bitácora permanece en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.

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9.107 Verifica que la bitácora contenga como mínimo lo siguiente:

- Las hojas originales y sus copias deberán estar foliadas y referidas al contrato de que se trate.

- El original para el Ente Auditado; una copia para el contratista; una copia para la residencia de obra o la supervisión.

- Las copias sean desprendibles, no así las originales

- El contenido de cada nota precise, según las circunstancias de cada caso: número clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia en su caso, a la nota que se contesta.

- Que se hayan observado las reglas generales para el uso de la bitácora previstas en la normatividad respectiva.

9.108 Verifica que además de lo anterior, la bitácora contenga:

- Datos de apertura de la bitácora y firmas autorizadas.

- Prórrogas.

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- Cambios o modificaciones al proyecto.

- Evaluación de la obra programada y realizada.

- Reducciones o ampliaciones al contrato.

- Solicitud de ajustes.

- Enlace de tomos de bitácora.

- Cuadro de liquidación final.

- Aviso de terminación de obra.

- Aviso de recepción de obra.

- Acta de recepción de obra.

- Envío del Acta de recepción de la obra.

- Cierre de la bitácora.

- Respecto a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la entidad auditada, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuarse las labores encomendadas.

9.109 Verifica para el caso de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica, que su elaboración, control y seguimiento, se observe lo

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siguiente:

- La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual debió ser autorizado por el Órgano Estatal de Control y debió garantizar:

- La inalterabilidad de la información que se registre.

- El medio de identificación electrónica, y

- La certificación del medio de identificación electrónica.

9.110 Verifica que las estimaciones, pagos, descuentos y retenciones por concepto de obra y servicios relacionados con las mismas se haya realizado conforme a la normatividad aplicable.

9.111 Verifica que en caso de que el contratista haya recibido pagos en exceso (sobrestimación), éste haya reintegrado las cantidades pagadas en exceso, y en su caso más los intereses correspondientes, conforme a la normatividad respectiva.

9.112 Verifica que en los contratos de obras y servicios únicamente se hayan reconocido los siguientes tipos de estimaciones:

- De trabajos ejecutados

- De cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original

- De gastos no recuperables

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- De ajuste de precios.

9.113 Verifica que de las estimaciones que se hayan cubierto al contratista, se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan, por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de Obras y Servicios que realiza el Órgano Estatal de Control.

9.114 Comprueba que el procedimiento de ajuste de costos este incluido en las políticas, bases y lineamientos respectivos, que se haya difundido a las áreas operativas y que se haya pactado en el contrato.

9.115 Verifica que el ajuste de costos sólo haya sido procedente para los contratos de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja será la dependencia o entidad quien lo realice.

9.116 Verifica que el Ente Auditado y contratista en el ajuste de costos se hayan apegando a la normatividad aplicable.

9.117 Comprueba la existencia del comunicado del contratista al Ente Auditado, o bien, a través de la bitácora, de la terminación de los trabajos, para lo cual debió anexar los documentos que lo soporten, incluyendo una relación de las estimaciones, gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

9.118 Verifica que el Ente Auditado en la recepción de los trabajos de obra y servicios relacionados con las mismas haya observado lo estipulado en el contrato respectivo y la normatividad aplicable. Asimismo, en

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caso de existir deficiencias en la conclusión de los mismos, debió solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrigiesen conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

9.119 Verifica que una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes hayan elaborado dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, haciendo constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Asimismo, verifica que en la elaboración de dicho finiquito el Ente Auditado haya observado lo estipulado en el contrato respectivo y que contenga los requisitos mínimos solicitados en la normatividad respectiva.

9.120 Verifica que si la liquidación de los saldos se realizó dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito pudo utilizarse como el acta administrativa que dio por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, agregando la manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se dan por terminados los derechos y obligaciones. Al no ser factible el pago en el plazo señalado, se procederá a elaborar el acta administrativa de conformidad con la normatividad aplicable.

9.121 Evalúa y verifica respecto de la recepción de la obra o servicio la existencia de la documentación siguiente:

- Documentación relacionada con el finiquito de la obra o servicio.

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- Planos Actualizados (“as built”).

- Estado contable del ejercicio presupuestal de la obra.

- Entrega de los manuales de operación y mantenimiento al área operativa, en su caso.

- Cumplimiento al procedimiento establecido por el Ente Auditado para el finiquito y recepción de trabajos.

9.122 Verifica que si resultó, que del finiquito existen saldos a favor del contratista, el Ente Auditado haya liquidado dentro del plazo establecido por la normatividad aplicable. Si por el contrario, los saldos resultantes son a favor del Ente Auditado, el importe de los mismos se debió deducir de las cantidades pendientes de cubrir; en caso de que estas no fueran suficientes, verifica que se haya exigido su reintegro conforme a lo previsto en la normatividad respectiva. En caso de no obtenerse el reintegro, verifica se hayan hecho efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

9.123 Comprueba que el Ente Auditado hayan recabado las garantías de defectos o vicios ocultos de los trabajos de obra y servicios recibidos.

9.124 Corrobora que a la conclusión de las obras públicas, el Ente Auditado haya registrado en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas y en su caso, hayan remitido al

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Órgano Estatal de Control los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Estatal y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos del Estado.

9.125 Verifica que el Ente Auditado haya establecido en el contrato las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables al contratista determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido y que las mismas hayan sido determinadas conforme a lo estipulado.

9.126 Verifica que los proyectos de inversión física financiada con créditos externos, hayan sido concertados y contratados por conducto o con la autorización expresa de la autoridad competente.

9.127 Verifica que las bases, lineamientos y requisitos de inscripción para participar en las licitaciones, se apeguen a la normatividad aplicable.

9.128 Verifica que los aspectos contables relacionados con los proyectos de obra pública y servicios se apeguen a la normatividad aplicable y que el área contable lleve registros auxiliares por cada obra y contratista, se encuentren actualizados y conciliados contra los controles de avances de obra y estimaciones aprobadas por el área responsable de la ejecución.

9.129 Comprueba que las obras en proceso, concluidas o suspendidas por cualquier motivo, hayan sido registradas oportunamente en los inventarios del Ente Auditado y o bien, en las cuentas de activo fijo que les corresponda.

9.130 Coteja la información reportada en el sistema integral de información correspondiente con las

operaciones

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efectuadas por el Ente Auditado y determina en su caso, las

diferencias en conceptos e importes.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

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- Durante la ejecución de los trabajos de

auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría para lo que puede utilizar el Catálogo de Observaciones de Auditoría a Programas Federalizados.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria

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con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

- Determina el orden de presentación de los

resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.6 Auditoría a la Contratación de

Seguros Sobre Bienes Patrimo-

niales

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.6 Auditoría a la Contratación de Seguros Sobre Bienes Patrimoniales. OBJETIVO Proporcionar a los Órganos Estatales de Control u Órganos Internos de Control un instrumento técnico que apoye las acciones de verificación y evaluación del proceso de aseguramiento de los bienes patrimoniales y de la contratación de un asesor externo en seguros, que lleven a cabo las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado y comprobar que los procedimientos se realicen con apego a los ordenamientos legales y normativos aplicables en la materia. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia del bien patrimonial asegurado y al monto del mismo; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia. El Procedimiento de Auditoría a la Contratación de Seguros Sobre Bienes Patrimoniales debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elabore el proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa específico de auditoría, previa consulta con su

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Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.5.1 Solicita, estudia y analiza la aplicación las políticas internas, lineamientos y procedimientos, relativos al aseguramiento de los bienes y verifica que dichos documentos se apeguen a la normatividad que regula las adquisiciones en el Estado y a los lineamientos en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales emitidas por la autoridad competente.

9.5.2 Verifique que el Ente Auditado cuente con un programa integral de aseguramiento de todos sus bienes patrimoniales.

9.5.3 Verifica que el Ente Auditado cuente con un inventario de bienes patrimoniales que, por sus características, sean susceptibles de ser asegurados, con la finalidad de conocer el universo de los bienes que debieron ser asegurados.

9.5.4 Constata que las cuotas, primas o cualquier gasto derivado de la contratación de seguros hayan sido con cargo al presupuesto autorizado del Ente Auditado.

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9.5.5 Verifica que el Ente Auditado tenga establecido un Comité en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y que éste, haya participado en todos los actos relativos al aseguramiento de bienes patrimoniales.

9.5.6 Constata que el Ente Auditado haya nombrado al responsable interno de los seguros y que éste cubra los requisitos siguientes:

- Cuente con experiencia técnica en las tareas sustantivas que desarrolle el Ente Auditado.

- Haya acreditado el curso básico para la contratación de seguros que imparte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o los institutos de capacitación que la misma autorice.

9.5.7 Verifica que el área o la persona encargada internamente de la función de los seguros, cuente con manuales de organización y de procedimientos, que hayan sido difundidos entre el personal adscrito al área responsable de los seguros y corrobora que dicha documentación esté autorizada por la autoridad o servidor público facultado.

9.5.8 Comprueba que el responsable interno de seguros o los integrantes del área, reciban capacitación, y si cuentan con los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

9.5.9 Constata que el Ente Auditado haya contratado a un asesor externo de seguros.

9.5.10 Verifica que el Ente Auditado dentro de su proyecto de presupuesto, haya considerado los costos relativos a la contratación del asesor externo de

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seguros y del seguro integral de bienes.

9.5.11 Corrobora que los recursos para cubrir las primas por concepto de aseguramiento de bienes y el pago del asesor externo, se haya realizado con cargo al concepto del gasto correspondiente de acuerdo con el clasificador por el objeto de gasto aplicable.

9.5.12 Comprueba que en cuanto a los servicios de asesoría la contratación se haya realizado conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

9.5.13 Verifica que se hayan elaborado las cuentas por liquidar certificadas o póliza-cheque, conforme a la disponibilidad presupuestal para el pago de las primas, a nombre de la compañía de seguros contratada y del asesor externo, y que se encuentren debidamente justificadas y comprobadas.

9.5.14 Constata que en caso de que el Ente Auditado haya incurrido en costos adicionales a lo presupuestado y a lo establecido en la póliza de seguros, las diferencias que resulten, se hayan cubierto con el presupuesto autorizado del Ente Auditado.

9.5.15 Corrobora que cuando el Ente Auditado celebre contratos cuya vigencia exceda de un ejercicio presupuestal, cuente con la autorización de la autoridad responsable de la hacienda pública del Estado.

9.5.16 Comprueba que una vez concluido el ejercicio fiscal de que se trate, los recursos no ejercidos en este rubro y los provenientes de la recuperación del seguro por pérdida total del bien, se hayan enterado a la Tesorería del Estado o a la autoridad correspondiente.

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9.5.17 Comprueba que el Comité en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios haya aprobado el programa de aseguramiento de bienes presentado por el asesor externo de seguros. Asimismo, verifica que el propio Comité haya establecido las bases de la licitación y que éstas contengan la información necesaria, así como los requerimientos mínimos de las propuestas.

9.5.18 Verifica que se cuente con la previa opinión favorable del Comité en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando el Ente Auditado haya asignado el programa de aseguramiento a dos o más asesores externos de seguros, y distribuido la adjudicación de los requerimientos de aseguramiento a dos o más compañías aseguradoras.

9.6 Comprueba que el asesor externo de seguros cumpla con su función, para lo cual solicita al área responsable el expediente y verifique que contenga los siguientes requisitos:

- Ser agente de seguros con la autorización legal tipo “B” o “C” dependiendo de la normatividad establecida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el caso de que el Ente Auditado sea clasificadas como “AA” o “A”, el agente de seguros deberá ser persona moral, y

- Contar con la constancia de inscripción en el registro de asesores externos de seguros que, al efecto, lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para lo cual deberá presentarse la correspondiente solicitud.

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9.7 Comprueba que el Ente Auditado haya efectuado la contratación del asesor externo de seguros, mediante licitación pública, de conformidad con las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por lo que solicita al área responsable, el expediente de licitación y verifica que la misma atienda de manera específica que:

- Los interesados hayan manifestado en sus propuestas, el costo de sus servicios, expresados como un porcentaje máximo del monto de las primas de seguros que el Ente Auditado tenga que pagar por la contratación del programa de seguros correspondiente, el cual no podrá exceder de la décima parte de dichas primas.

- La adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de la persona que, habiendo cumplido con todos los requisitos de la licitación, ofrezca los servicios requeridos al menor costo.

- El asesor externo de seguros sea responsable del resultado de su actuación, por lo que al ser contratado, debió contar con una póliza que cubra sus errores y omisiones. En caso de determinarse alguna responsabilidad directa del asesor externo de seguros, debió promoverse la no autorización para actuar como agente de seguros, en los términos de las disposiciones aplicables.

- El asesor externo de seguros y la compañía de seguros a la que se le haya adjudicado el programa de seguros, no deben tener relación

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alguna que implique vinculación económica entre ambos bajo cualquier forma, derivada de la colocación del mismo programa.

- La contratación del asesor externo de seguros debió apegarse al rango asignado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

9.8 Verifica que el servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales, se haya licitado públicamente entre las instituciones de seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en México, constatando la libre participación de ellas, y que no se incluyan partidas relativas a seguro de personas.

9.9 Constata que el proceso de licitación pública se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en la normatividad materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, verificando, entre otros.

- Convocatoria.

- Bases.

- Actas de apertura de ofertas y fallo.

- Cuadro comparativo de ofertas.

- Contrato.

9.10 Verifique que, a efecto de comprobar y garantizar la transparencia en el proceso de licitación, las compañías aseguradoras reúnan los siguientes requisitos:

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- Que estén autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieran.

- Cuenten con el número suficiente de oficinas de atención al público y una cobertura geográfica adecuada a las necesidades del Ente Auditado.

- Tengan antecedentes idóneos para la prestación de los servicios, tales como, especialidad en el tipo de riesgo a contratar e infraestructura humana.

- Cuente con esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9.11 Verifica que al requerimiento del Ente Auditado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya dado opinión dentro de los cinco días naturales siguientes, sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto anterior.

9.12 Verifica, en caso de que se haya considerado como partida independiente la contratación del ramo del seguro de automóviles; que invariablemente el Titular del Ente Auditado, haya justificado previamente por escrito, que se aseguran las mejores condiciones.

9.13 Verifica que en el procedimiento de contratación de los seguros, no se haya requerido como condición o criterio para la evaluación de las propuestas en la Licitación, la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la impartición de cursos de

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capacitación, la asignación de personal en las oficinas del propio Ente Auditado u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto de la contratación.

9.14 Solicita al área responsable, las ofertas presentadas por las compañías aseguradoras y verifica que éstas últimas, hayan considerado en dichas ofertas el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, de acuerdo a las notas técnicas que al efecto, sustenten los seguros de que se trate.

9.15 Verifica que en caso de que el programa de aseguramiento del Ente Auditado haya sido auditado por auditores externos contratados por el Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control, que dichos auditores no hayan participado en asesoría y colocación de programas de aseguramiento en el propio Ente Auditado.

9.16 Obtiene del área encargada de los seguros del Ente Auditado una relación de bajas y altas de bienes muebles e inmuebles asegurados, y verifica se hayan realizado las modificaciones al contrato de seguros, así como el ajuste del pago de primas con las compañías aseguradoras y que los bienes de reciente adquisición se encuentren debidamente asegurados.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La

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notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que

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coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema

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correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las

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características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y da a conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la

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causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.7 Solicitud de Documentación y

Datos a Terceros en Forma

Personal

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.7 Procedimiento para la Solicitud de Documentación y Datos a Terceros en Forma

Personal. OBJETIVO Recabar información y documentación de terceros relacionados con las operaciones de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado, a fin de cotejar las transacciones celebradas, cuyo resultado permite rectificar o ratificar las presuntas irregularidades detectadas durante la auditoría. ALCANCE Las Normas Generales de Auditoría establecen que deben obtenerse las pruebas suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones del auditor. En este sentido, en ocasiones la documentación obtenida en el área auditada permite al auditor vislumbrar hechos irregulares o ilícitos con presunta responsabilidad; sin embargo, la presunción no basta para evidenciarlos en una observación sino que es necesario disipar dudas respecto de tales irregularidades. Para ello, el auditor ejecuta técnicas y procedimientos supletorios que le permiten cerciorarse de los hechos. Por lo que en estos casos se realiza oficialmente una solicitud de documentación y datos a terceros en forma personal, para su confronta con los existentes en el Ente Auditado. El Auditor acude personalmente con una orden de visita al domicilio del tercero implicado en una operación para solicitarle datos, informes y documentación comprobatoria que la respalde para su cotejo con la que posee la auditada. La solicitud se basa en que el tercero debe tener registros, informes y documentos que constituyen la contraparte de las operaciones celebradas con el Ente Auditado. Dicha solicitud debe efectuarse mediante mandato escrito debidamente fundamentado y motivado, firmado por el Titular de Órgano Estatal de Control o titular del Órgano Interno de Control, previamente debe obtenerse información y documentación del Ente Auditado sujeta a confronta. Además de que invariablemente, el auditor deberá levantar acta circunstanciada en donde conste toda la documentación, datos y/o hechos proporcionados por el tercero o su representante legal.

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El Procedimiento para la Solicitud de Documentación y Datos a Terceros en Forma Personal debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Auditor 1. Realiza los trabajos de auditoría previamente autorizados por el servidor público facultado del Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control y detecta posibles hechos irregulares o ilícitos con presunta responsabilidad.

2. Selecciona a los posibles terceros que serán sujetos a visita domiciliaria, bajo los siguientes criterios.

- Los involucrados en operaciones que manifiesten procesos poco transparentes en compras, ventas y obra pública así como en la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

- Empresas en las que existan parientes de servidores públicos del Ente Auditado o en las que éstos tienen interés particular (parentesco, de negocios o algún otro vínculo).

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

- Aquellos proveedores y contratistas que se les haya adjudicado contratos mediante procedimientos de excepción a la licitación pública de conformidad con los supuestos establecidos en la normatividad en materia de adquisiciones y de obras pública.

- Aquellos que hayan presentado inconformidad en las operaciones analizadas.

- Proveedores, contratistas o prestadores de servicios que reciban pagos sin la evidencia de la recepción de los bienes o servicios.

- Acreedores con mayores movimientos y que presenten indicios de inexistencia.

- Agentes aduanales para verificar la importación de bienes.

- Dependencias o entidades que controlan información relativa a las operaciones analizadas.

- Cualquier tercero que tenga información suficiente de las presuntas irregularidades.

3. Acuerda con el titular del área de auditoría la práctica de la visita domiciliaria obteniendo la autorización correspondiente en la solicitud de datos a terceros.

4. Recabar los documentos e información que obren en los archivos del Ente Auditado que requieren

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

confrontarse con terceros.

5. Identifica el domicilio completo del tercero y el nombre de su representante legal.

6. Elabora oficio de visita domiciliaria de acuerdo con los siguiente:

- Visita domiciliaria para clientes, proveedores, contratistas y prestadores de servicio.

- Citatorios.

7. Acude ante el tercero o su representante legal, se identifica con credencial vigente expedida por el Ente Auditado y entrega el original de la orden de visita domiciliaria, previa identificación de la persona con quien se entiende la visita obteniendo el respectivo acuse de recibo.

8. Explica al visitado el objeto y los alcances de la visita domiciliaria, así como el procedimiento a seguir, haciéndole mención de que se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos. En caso de que el tercero o su representante legal no se encuentren, entrega copia simple de la orden a la persona que atienda a los auditores, indicando el día y hora en que volverán a presentarse a fin de desahogar la visita. Si el domicilio proporcionado por el tercero y/o su representante legal no es donde efectivamente vive o labora, procede a levantar acta circunstanciada de los hechos observados.

9. Realiza, dependiendo de la naturaleza de las operaciones que se pretendan comprobar, algunas de las actividades que se desglosan a continuación:

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

- Realice una entrevista con el tercero y/o su representante legal, a fin de tener un panorama de las operaciones sujetas a revisión.

- Esta entrevista es sólo para apreciar la visión que el tercero y/o su representante legal tiene de las operaciones, pues el auditor cuenta con todos los antecedentes obtenidos en el Ente Auditado.

10. Solicita la evidencia de los cobros, pagos o solicitudes que el tercero y/o su representante legal hizo al Ente Auditado, durante el periodo sujeto a revisión. Elabora la cédula correspondiente y coteja con la información obtenida en el Ente Auditado.

11. Solicita y analiza los contratos y/o pedidos celebrados entre el tercero y el Ente Auditado.

12. Solicita y analice los consecutivos de las facturas del tercero, verificando que correspondan a las obtenidas en el Ente Auditado; que los precios para otros clientes o proveedores no estén por arriba de los otorgados al Ente Auditado; que se encuentren debidamente desagregados los precios unitarios, unidades de medida y descripción de los bienes y que el Ente Auditado no sea el único cliente o proveedor.

13. Solicita las relaciones de precios y tarifas vigentes en el período de las operaciones y verifica que correspondan a los establecidos en las facturas del Ente Auditado.

14, Solicita y analiza el acta constitutiva de la sociedad,

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el alta en la S.H.C.P. como contribuyente y los formatos de declaración de impuestos.

15. Solicita y analiza la plantilla de personal del tercero, a fin de identificar empleados que tengan el carácter de servidor público o parentesco con alguno del Ente Auditado.

16. Efectúa un análisis del procedimiento que el tercero utiliza para las operaciones celebradas con el Ente Auditado y verifica si es el utilizado para otros clientes o proveedores.

17. Solicita y analiza la documentación referente a:

Proveedores o contratistas.

- Invitación a participar como proveedores o contratistas en alguna licitación.

- Pago de bases de licitación.

- Asistencia a juntas de aclaraciones y actos de apertura de propuestas y fallos.

- Contratos y pedidos.

- Oficios de adjudicación.

- Oficios diversos.

Clientes:

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

- Levantamiento de pedidos.

- Expedición de notas de remisión.

- Notas de embarque y salidas de almacén.

- Forma de pago.

- Notas de crédito o bonificaciones.

- Afectaciones en libros.

Prestador de servicios:

- Invitaciones del Ente Auditado.

- Criterios para estimar el costo de los servicios.

- Productos generados por los servicios.

- Informes (mensual o trimestral) sobre avance de los servicios prestados.

18. Identifica, de las actividades descritas en forma enunciativa pero no limitativa, aplicables en cada caso en particular, las diferencias, irregularidades y dudas que suscite la documentación, para que sean aclarados por el tercero y/o su representante legal en el acta que se levante al efecto.

19. Obtiene copia fotostática de la documentación que manifieste diferencias respecto de la obtenida en el Ente Auditado y la solicita en el acta circunstanciada

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para que quede evidencia de su solicitud.

20. Levanta el acta circunstanciada, considerando los aspectos siguientes:

a) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada; no fue localizado el tercero en el domicilio proporcionado, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

- Cerciórese de que el domicilio corresponde al del tercero visitado.

- Localice entre los vecinos a aquellos que estén dispuestos a proporcionar información mediante el levantamiento del acta circunstanciada.

- Levante el acta solicitando a la persona con quien se entiende la diligencia información sobre: antigüedad en el domicilio que habita; quién ocupa el domicilio proporcionado por el tercero; si conoce al tercero y/o su representante legal y cuál es su actividad, entre otras.

b) Establezca una fecha y hora específica para levantar el acta, de preferencia cuando haya concluido el análisis de la documentación e inicie por la mañana. Durante el desarrollo del acta plantee todas las dudas que surgieron derivadas del análisis, en forma de preguntas que puedan ser respondidas por el tercero y/o

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su representante legal.

c) En el acta deje evidencia de la solicitud de documentación que ha obtenido durante la revisión, misma que deberá estar rubricada por el tercero y/o su representante legal e identificada como Anexo del Acta.

d) Las cédulas elaboradas para conciliar información, deberán formar parte integrante del acta, haciendo el señalamiento respectivo. Estas cédulas deben estar rubricadas tanto por el auditor que las elaboró como por el tercero y/o su representante legal.

La visita debe ser practicada en lo posible por el mismo personal que efectuó la auditoría, a fin de que sean desahogados todos los procedimientos pertinentes que inciden en la operación analizada.

21. Plantea todas las dudas surgidas durante la revisión, en el desahogo del acta circunstanciada, considerando entre otros, los siguientes aspectos:

Proveedores contratistas y prestadores de servicio.

- Existencia de invitaciones a participar como proveedor.

- Existencia de cotizaciones y congruencias con los precios y tarifas establecidos por el proveedor.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

- Evidencia de participación en los actos de apertura de propuestas y fallo.

- Fechas de celebración de pedidos y/o contratos.

- Diferencias detectadas entre pedidos y facturas.

- Importes y fechas de los pagos recibidos.

Prestadores de servicio. Además de los aspectos anteriores:

- Productos generados por el prestador de servicios.

- Informes mensuales, bimestrales, trimestrales o finales.

- Currículum del prestador de servicios.

Clientes.

- Diferencias entre pedidos solicitados y surtidos.

- Diferencias entre entradas en almacén y

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

remisiones.

- Diferencias entre facturación del Ente Auditado y pagos efectuados por el cliente.

- Forma de pago.

- Diferencias entre los precios y tarifas del Ente Auditado con los facturados al cliente.

22. Comunica al Supervisor el resultado de la solicitud de documentación realizado al tercero y la existencia de posibles hechos irregulares o ilícitos con presunta responsabilidad.

Supervisor/Nivel Superior de auditor

23 Analiza y determina conjuntamente con el auditor, con base en la información y documentación, la existencia de hechos irregulares o ilícitos con presunta responsabilidad.

Titular del área de auditoría 24 Avala la existencia de hechos irregulares o ilícitos con presunta responsabilidad de acuerdo con la información y documentación presentada por el auditor y el Supervisor y procede de acuerdo a sus facultades.

Auditor 25 Integra y archiva expediente de casos de presunta responsabilidad conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su Superior inmediato.

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3.8 Auditoría a Estructuras, Puestos y

Remuneraciones en la Adminis-

tración Pública del Estado

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.8 Auditoría a Estructuras, Puestos y Remuneraciones en la Administración Pública del

Estado. OBJETIVO Proporcionar al Órgano Estatal de Control y a los Órganos Internos de Control un procedimiento que constituya un marco de referencia para auditar los procesos de autorización y registro de estructuras orgánicas y ocupacionales; descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos; aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios; y contrataciones por honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. ALCANCE Determinar la muestra más representativa de acuerdo principalmente al resultado determinado por el control interno y posteriormente a la importancia de la cuenta, rubro, importe o área revisada; presentando en todos los casos sugerencias o recomendaciones para mejorar la eficiencia. El Procedimiento de Auditoría a Estructuras, Puestos y Remuneraciones en la Administración Pública del Estado debe ser observado y aplicado por el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal que participan en el proceso de auditoría a estructuras, puestos y remuneraciones en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de auditoría, con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Elabora y entrega proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar (Anexo 2), Carta de Planeación (Anexo 1), Orden de Auditoría (Anexo 3) y requerimiento inicial de información.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

4. Recibe y revisa proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor

5. Recibe proyecto de programa específico de auditoría y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Auditoría y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Auditoría y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores.

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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Supervisor/Auditor 6. Se constituye en las oficinas del Titular del área auditada, entrega Orden de Auditoría y el requerimiento inicial de información al Titular del área auditada, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo de auditores y levanta Acta de Inicio de Auditoría (Anexo 4) haciendo constar todo lo actuado.

Entrega copia de la orden de auditoría al Titular de Órgano Estatal de Control o del Órgano Interno de Control o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Auditoría o Coordinador, según corresponda.

Área Auditada de la Dependencia o Entidad u Organismo Auxiliar

7. Recibe Orden de Auditoría, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

8. Registra en el sistema correspondiente el inicio de auditoría. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión de la Orden de Auditoría, teniendo tres días hábiles para notificarlo. En caso de que la acción se inicie con desfase a lo programado, se deberá justificar la causa del mismo.

Auditor 9. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría a estructuras, puestos y remuneraciones en la administración pública del Estado conforme al programa específico aprobado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar, para ello:

9.1 Elabora y aplica en coordinación con el jefe inmediato el instrumento para el estudio y evaluación del control interno.

9.2 Modifica en su caso, conforme al resultado del estudio y evaluación del control interno, el programa

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específico de auditoría, previa consulta con su Supervisor.

9.3 Selecciona en su caso, la muestra y deja evidencia de los criterios de selección aplicados en los papeles de trabajo (Anexo 6).

9.4 Diseña en coordinación con el jefe inmediato y presenta requerimientos de información adicionales necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el programa específico.

9.5 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias (Anexo 10) que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

9.6 Verifica que el Ente Auditado cuente con estructura orgánica y/u ocupacional aprobadas y registradas por el Órgano Estatal de Control, constatando:

- Que el listado de la nómina de pago concuerde con la estructura aprobada y registrada.

- Que los niveles tabulares de la estructura aprobada y registrada no sean mayores a los niveles de la valuación del puesto.

- Que la distribución de puestos/plaza por Unidad Responsable por grupo, grado y nivel sea coincidente con el inventario de plazas emitido y autorizado por la autoridad competente.

9.7 Verifica que en caso de existir movimientos organizacionales, el Ente Auditado cuente con la

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documentación siguiente:

- Dictamen técnico administrativo motivado y fundamentado.

- Solicitudes de modificación organizacional motivadas y fundamentadas.

- Dictamen presupuestal emitido por la autoridad encargada de las finanzas del Gobierno del Estado.

9.8 Verifica que en caso de movimientos a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control se cuente con el oficio de visto bueno del Órgano Estatal de Control y que los puestos con movimiento de grupo y/o grado, o que modifican la misión, objetivos y funciones hayan sido valuados y validados a través de un sistema de validación de valuación de puestos y nivel tabular.

9.9 Verifica que las creaciones o modificaciones a la normatividad que establece la estructura orgánica del Ente Auditado o decreto que la modifique y que se someta a firma del Gobierno del Estado, cuente con predictamen organizacional a la estructura básica por parte de la autoridad competente.

9.10 Verifica que la estructura orgánica básica aprobada y registrada en el Órgano Estatal de Control concuerde con la estructura orgánica establecida en la normatividad correspondiente del Ente Auditado o con el decreto que modifica dicha estructura orgánica.

9.11 Verifica respecto a los Gabinetes de Apoyo que:

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- Los movimientos a su estructura no rebasen el costo total del presupuesto asignado, de conformidad con los montos establecidos en los normatividad correspondiente.

- Los puestos no realicen funciones de los servidores públicos de carrera.

- Se apliquen los topes de grupo según la clasificación establecida en la normatividad que regula la integración de Gabinetes de Apoyo.

- Se integren por las áreas que establece la normatividad que regula la integración de Gabinetes de Apoyo.

9.12 Verifica que el Ente Auditado cumplan con la normatividad en materia de descripción, perfil y valuación de puestos vigente, revisando que:

- Cuente con las descripciones y perfiles de puestos del personal de enlace y de mandos medios y superiores actualizados, y que estén alineados a su estructura organizacional aprobada.

- Cuente con especialistas en descripción y perfil de puestos.

- Los Especialistas cumplan con el perfil establecido en la normatividad en materia de descripción, perfil y valuación de puestos vigente.

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9.13 Verifica que las funciones contenidas en los formatos de descripción y perfil de puestos sean desarrolladas por el ocupante, para lo cual aplica técnicas de auditoría y obtiene documentación comprobatoria.

9.14 Verificar que los perfiles contenidos en los formatos sean cubiertos por los ocupantes, para lo cual aplica técnicas de auditoría y obtiene documentación comprobatoria.

9.15 Verificar que el Ente Auditado realice el proceso de valuación y validación en apego a lo establecido en la normatividad en materia de descripción, perfil y valuación de puestos vigente, revisando que:

- Las valuaciones de los puestos estén firmadas

por el especialista.

- Las valuaciones de los puestos cuenten con un dictamen de validación de puestos realizado a través de un sistema de validación de valuación de puestos y nivel tabular, firmado por el especialista.

- Los especialistas cuenten con constancia de curso de descripción, perfil y valuación impartido por el Órgano Estatal de Control.

- El especialista cuente con las herramientas de valuación de puestos (tablas o sistema) autorizadas

- Cada uno de los especialistas responsables de la valuación cuente con clave del sistema de validación de valuación de puestos y nivel tabular utilizado, la cual es intransferible en el

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dictamen impreso.

- En los casos donde el dictamen, incluya una justificación, ésta esté debidamente motivada y fundamentada.

- El perfil del puesto sea consistente con el valor de la variable de Habilidad Especializada.

9.16 Verifica que los tabuladores de sueldos y salarios cuenten con la autorización de la autoridad encargada de las finanzas del Gobierno del Estado y con el registro correspondiente del Órgano Estatal de Control.

9.17 Verifica que la percepción ordinaria bruta de los servidores públicos no rebase los montos indicados en los tabuladores aplicables para el personal de mando y enlace del sector central.

9.18 Verifica que el Ente Auditado registre sus contratos por honorarios, en el sistema de honorarios que haya implementado la Administración Pública del Estado y ante el Órgano Estatal de Control.

9.19 Verifica que el Ente Auditado en los contratos de los servicios profesionales por honorarios, que tengan por objeto realizar actividades correspondientes a las de plaza presupuestal envíe al Órgano Estatal de Control el formato de justificación técnico funcional.

10. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

11. Notifica al Titular del área auditada las circunstancias que modifican las condiciones originales con las cuales se efectuó la planeación de la auditoría, tales como: cambio de auditores, modificación al periodo a

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auditar, ampliación de unidades a auditar, etc. La notificación se realiza mediante oficio de modificaciones a las condiciones originales de la auditoría, marcando copia a las áreas involucradas, previa instrucción del Supervisor.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

12. Supervisa los trabajos de auditoría dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

13. Brinda apoyo y proporciona información solicitada por los auditores:

- Da acceso a las áreas.

- Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias y entrega a los auditores, quienes devolverán los originales al concluir la revisión.

- Contesta y firma cuestionarios, atiende entrevistas y da respuesta a los requerimientos de información.

- Cuando se le solicita debe entregar documentación certificada.

- Durante la ejecución de los trabajos de auditoría establece constante comunicación con los auditores para facilitar el proceso.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área auditada.

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15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones (Anexo 16) en cualquier momento, durante la ejecución de la auditoría, que pueden ser: observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria y observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor conforme a sus atribuciones)

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser entregadas al Ente Auditado. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Remite al Titular del área de responsabilidades del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control el Informe para Casos de Presunta Responsabilidad Administrativa (Anexo 24) mediante Oficio, obteniendo acuse respectivo. Se podrán remitir antes del cierre de la auditoría, sin consulta jurídica y sin hacerlo de conocimiento del Ente Auditado, la evidencia certificada de las observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria con algún riesgo de prescripción u otra situación que se considere grave, para que actúe conforme a sus atribuciones. Esta situación será mencionada en el Informe de Auditoría.

19. Registra las observaciones con presunta

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responsabilidad administrativa resarcitoria y las observaciones con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el sistema correspondiente.

Nivel Superior Inmediato al Auditor o el Auditor

20. Recibe cédulas y en su caso realiza correcciones, dejando evidencia de la supervisión efectuada y entrega cédulas de observaciones al Ente Auditado para sus comentarios.

Área Auditada de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

21. Recibe las cédulas de observaciones y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 23. Elabora Informe de Auditoría (Anexo 14), integra expediente de auditoría cruzado e indexado conforme a Índice para la integración de expedientes de auditoría (Anexo 11) y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría (Anexo 21).

Nivel Superior Inmediato al Auditor

24. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el

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desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

25. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

26. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programada para la reunión formal y se da a conocer el Informe de Auditoría a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental (Anexo 17).

Auditor 27. Elabora Oficio de Envío de Informe de Auditoría (Anexo 13), obtiene la firma de su superior inmediato y entrega Informe de Auditoría al Titular del Ente Auditado y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse respectivo.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

28. Registra terminación y resultados de la auditoría en el sistema correspondiente, dando de alta todas las observaciones incluidas en el Informe de Auditoría, así como los montos auditados. La fecha de término registrada en el sistema debe coincidir con la fecha de emisión del Acta de Cierre de Revisión

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Documental. En caso de que existiera retraso en la fecha programada de término, deberá justificarse la causa.

Área Auditada 29. Recibe Informe de Auditoría y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

30. Recibe oficio del Ente Auditado y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento (Anexo 18), ya sea para solventación total o parcial y envía al Ente Auditado el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de auditoría con su respectiva Cáratula (Anexo 15) y realiza la supervisión del seguimiento (Anexo 22).

31. Obtiene reportes del sistema correspondiente para dar seguimiento al estado de observaciones y elabora la Cédula Única de Auditoría (Anexo 23).

32. Archiva expediente de auditoría conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

33. Realiza la evaluación del trabajo de la auditoría (Anexo 25) y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría (Anexo 26).

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3.9 Verificación a la Práctica de

Auditorías de los Órganos Estata-

les de Control u Órganos Internos

de Control en la Administración

Pública del Estado

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 3.9 Verificación a la Práctica de Auditorías de los Órganos Estatales de Control (OEC) u

Órganos Internos de Control (OIC) en la Administración Pública del Estado. OBJETIVO Apoyar el trabajo de verificación que se realice a las áreas de auditoría interna adscritas a los Órganos Estatales de Control u Órganos Internos de Control en las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado. ALCANCE El Procedimiento de Verificación a la Práctica de Auditorías de los Órganos Estatales de Control u Órganos Internos de Control en la Administración Pública del Estado es aplicable a las verificaciones que se practiquen a las áreas de auditoría interna adscritas a los Órganos Estatales de Control u Órganos Internos de Control en las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado y a los seguimientos de observaciones que realice el personal del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control; herramienta que puede ser aplicada por el área de auditoría interna, en el ámbito de su competencia. El contenido de este procedimiento es enunciativo más no limitativo, por lo que la aplicación parcial o total de las actividades en ella descritas dependerá de las circunstancias de cada caso y del criterio profesional de los auditores públicos, quienes además podrán realizar actividades y aplicar procedimientos adicionales. En el desarrollo de este procedimiento de auditoría, el auditor público debe considerar y observar las Normas Generales de Auditoría y las Técnicas de Auditoría establecidas en el Manual de Auditoría Pública, así como las Fases de la Auditoría, el Seguimiento de Observaciones (en su caso), la Supervisión de los Trabajos de Auditoría, la Elaboración de los Informes e Integración de expedientes de casos de Presunta Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos (en su caso), la Evaluación de la Auditoría y Evaluación del Desempeño de los Auditores, incluyendo las Políticas de Actuación y Decálogo del Auditor Público establecidos en la Guía General de Auditoría Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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El Titular de OEC/OIC o Nivel Superior Inmediato al Auditor, de conformidad con sus atribuciones

1. Decide la realización de la verificación a la práctica auditoría, con base en el Programa Anual de Auditoría y Control aprobado, por petición de la parte interesada, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente.

2. Analiza perfiles y disponibilidad de personal, designa el equipo de auditores e instruye se elaboren los proyectos de programa específico de verificación y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Verificación y requerimiento inicial de información.

Auditor 3. Realiza una investigación preliminar de la dependencia, entidad u organismo auxiliar en la que se encuentra el área de auditoría interna o contraloría interna a verificar, mediante el análisis de información general que pueda recabar, considerando como ejemplo lo siguiente:

- Antecedentes de la dependencia, entidad u organismo auxiliar en la que se encuentre designada el área de auditoría interna o contraloría.

- Principales atribuciones y/o facultades que le fueron conferidas, así como sus objetivos prioritarios.

- Estructura orgánica general.

- Misión y visión.

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- Programas institucionales, especiales, regionales o sectoriales en los que interviene y las actividades que tiene encomendadas dentro de éstos.

- Presupuesto autorizado y ejercido del ejercicio fiscal de que se trate.

- Resultados de auditorías practicadas por el Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control.

4. Obtiene y analiza información general del OEC u OIC a verificar, como por ejemplo:

- Estructura orgánica (sólo para identificar su tamaño y la forma general en que está organizado).

- Programa anual en materia de auditoría y control, del período por verificar.

- Observaciones determinadas por el OEC u OIC y otras instancias fiscalizadoras, con la identificación de cuántas de ellas están solventadas y cuántas pendientes de atender, así como su clasificación por nivel de riesgo.

- Expedientes de verificaciones practicadas por el OEC u OIC.

Opinión del OEC u OIC sobre el informe anual del estado que guarda el control interno institucional.

Auditor 5. Elabora y entrega proyecto de programa específico

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de verificación y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Verificación y requerimiento inicial de información.

- En la Carta de Planeación considera como objetivo general de la verificación, la atribución conferida en el Reglamento Interior del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control al área responsable de las auditorías, relativa a la verificación del trabajo que desarrollan las áreas de auditoría interna o contraloría interna, así como cualquier otra indicación de las autoridades del área de auditorías del OEC u OIC.

- En el Cronograma de Actividades a Desarrollar registra el tiempo programado para llevar a cabo la verificación.

- La Orden de Verificación debe estar debidamente fundamentada y motivada, dirigida al Titular del OEC u OIC al que se practicará la verificación. La Orden de Verificación debe indicar:

Nombre de la dependencia, entidad u organismo auxiliar en la que está designada el área de auditoría interna o contraloría interna a verificar. Domicilio donde habrá de efectuarse la verificación.

Disposiciones legales que la fundamentan.

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Número de la orden de verificación.

Objeto, período y alcance de la visita. Personal comisionado, con la indicación del nombre de la persona designada como Jefe de Grupo o Coordinador.

- Mediante oficio con el fundamento legal correspondiente, solicita la información que considere necesaria para la realización de la verificación (actividad que se realiza tantas veces como sea necesario).

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

6. Recibe y revisa proyecto de programa específico de verificación y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Verificación y requerimiento inicial de información, y en su caso, corrige.

Nivel Superior inmediato al Supervisor del OEC u OIC

7. Recibe proyecto del programa específico de la verificación y Cronograma de Actividades a Desarrollar, Carta de Planeación, Orden de Verificación y requerimiento inicial de información, revisa la congruencia e integración de los mismos, y corrige, en su caso; firma la Orden de Verificación y el requerimiento de información y con base en disponibilidad, autoriza o gestiona la asignación de los recursos (vehículos, gasolina, viáticos, computadoras portátiles, etc.) al equipo de auditores (verificadores).

Supervisor/Auditor 8. Se constituye en las oficinas del Titular del OEC u OIC a verificar, entrega Orden de Verificación y el requerimiento inicial de información, obteniendo el acuse respectivo (sello del área), presenta al equipo

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de auditores y expone de manera general los objetivos y alcances de la verificación. Levanta Acta de Inicio de Verificación ante la presencia de dos testigos propuestos por él mismo o, en su caso, nombrados por los Auditores comisionados, haciendo constar todo lo actuado. ,

Entrega copia de la orden de verificación al Titular del OEC u OIC o Nivel Superior inmediato al Jefe de Grupo de Verificadores, según corresponda.

Titular del OEC u OIC o a quien lo supla en su ausencia de la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

9. Recibe Orden de Verificación y requerimiento inicial de información, sella el acuse y gira instrucciones al personal a su cargo para facilitar el trabajo de verificación.

Auditor 10. Lleva a cabo el procedimiento de auditoría de verificación a la práctica de auditorías del OEC u OIC en la Administración Pública del Estado y registra su avance en el Cronograma de Actividades a Desarrollar; para ello:

10.1 Analiza la información recibida y elabora cédulas subanalíticas, analíticas y sumarias que en su caso requieran. El análisis de la información lo realiza conforme a lo siguiente:

10.2 Verifica que el OEC u OIC haya desarrollado una evaluación de riesgos de la dependencia, entidad u organismo auxiliar, mediante la aplicación del Modelo de Administración de Riesgos (MAR) -o algún esquema similar- y, en forma selectiva, constata que los papeles de trabajo soporten adecuadamente dicha aplicación y la consecuente determinación de riesgos.

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Los aspectos que debe contener el MAR son, entre otros, los siguientes:

- Enfoque basado en las metas y objetivos establecidos en el presupuesto autorizado a la dependencia o entidad, de corto, mediano y largo plazo, que estén cuantificados y cuenten con indicadores.

- Riesgos y problemas de corrupción y falta de transparencia identificados en los procesos, trámites, servicios y programas de la dependencia, entidad u organismo auxiliar.

- Elaboración de un inventario de los principales factores de riesgo relacionados con las metas y objetivos (internos y externos).

- Evaluación documentada de los riesgos implícitos en los procesos, áreas y/o programas que, de materializarse, pudieran obstaculizar o diferir el cumplimiento de las metas y objetivos.

- Integración de un tablero o mapa de riesgos en la dependencia, entidad u organismo auxiliar, que permita una visualización clara de su impacto, probabilidad de ocurrencia, y unidades administrativas responsables de administrarlos.

10.3 Verifica que las auditorías incluidas en el Programa Anual de Auditoría y Control se hayan enfocado a las áreas críticas y procesos sustantivos expuestos a mayores riesgos o proclives a problemas de

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corrupción, programas prioritarios y/o estratégicos, asignaciones presupuestarias, áreas o rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones, principales funciones y unidades administrativas, que hayan resultado como de alto riesgo en la aplicación del MAR y, en su caso, a los siguientes aspectos:

- Áreas, trámites, servicios y procesos críticos o proclives a la corrupción, o programas de alto riesgo.

- Prioridades definidas, en su caso, de manera conjunta entre el Titular del OEC u OIC, la administración de la dependencia, entidad, y organismo auxiliar y el Comisario Público y/o Delegado del OEC.

- Asuntos de interés de una autoridad superior o del público en general.

- Solicitudes específicas del OEC, del titular de la dependencia, entidad u organismo auxiliar y/o de otra instancia facultada.

- Unidades administrativas, sucursales, regionales, delegaciones de la dependencia, entidad u organismo auxiliar, o bien, otras entidades coordinadas que no cuenten con área de auditoría interna o contraloría interna.

- Acuerdos de grupos directivos, órganos de gobierno y comités institucionales.

- Áreas o rubros no auditados con antigüedad

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mayor a un año.

- Grado de cumplimiento de la normatividad, programas y metas establecidas.

- Asignaciones presupuestales significativas a rubros o programas.

- Proyectos apoyados parcial o totalmente con recursos provenientes del Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) o del Banco Interamericano de Desarrollo. En caso de existir, que en la ejecución de las auditorías se haya considerado la revisión al cumplimiento de los contratos y la adecuada aplicación de dichos recursos.

- Recursos públicos estatales otorgados a fondos y fideicomisos no considerados entidades paraestatales, así como a mandatos o contratos análogos.

- Proyectos de inversión en infraestructura, procesos productivos, tecnología y otros de similar naturaleza sustantiva o relevante.

- Sistemas y procesos de pago de remuneraciones al personal.

- Procesos de obra pública, adquisiciones, inventarios y almacenes.

- Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado.

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- Donativos y enajenación de bienes.

- Contratos, convenios y otros instrumentos que pueden afectar potencialmente la operación y el cumplimiento de metas y objetivos.

- Cumplimiento de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública del Estado.

- Inventario de observaciones de las instancias fiscalizadoras, pendientes de solventar.

10.4 Constata que el OEC u OIC haya sometido el proyecto de Programa Anual de Auditoría y Control a la consideración del Delegado, Subdelegado y/o Comisario Público del Sector correspondiente y que se haya obtenido su opinión favorable, así como la opinión del área responsable de la coordinación de órganos de vigilancia y control; que se haya presentado a través del sistema correspondiente, y que los reportes que genere dicho sistema se conserven debidamente firmados.

10.5 Comprueba el cumplimiento del Programa Anual de Auditoría y Control con base en la información del sistema de información periódica correspondiente. En su caso, compruebe que se informaron al OEC u OIC las adiciones, cancelaciones y sustituciones de auditorías.

10.6 Obtiene la evidencia que justifique plenamente las adiciones, cancelaciones, sustituciones o reprogramaciones de las auditorías.

10.7 Identifica a través de la indagación, observación, inspección de documentos, registros y

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procedimientos del OEC u OIC, lo siguiente:

- Forma en que se asegura que las órdenes de auditoría cumplan los requisitos legales.

- Medios por los que supervisa que el desarrollo de los trabajos de auditoría se lleve a cabo de acuerdo con los objetivos y alcances establecidos en el Programa Anual de Auditoría y Control, y en apego a las Normas Generales de Auditoría, a la Guía General de Auditoría Pública y/o a procedimientos internos.

- Medidas empleadas para asegurar que todas las observaciones determinadas en las auditorías por el OEC u OIC u otras instancias fiscalizadoras son reportadas en el sistema correspondiente, y que las irregularidades y montos reportados por aclarar y/o recuperar correspondan con las cédulas de observaciones firmadas por los responsables del Ente Auditado.

- Requisitos para que los informes de auditoría se consideren formalmente autorizados y, en su caso, mecanismos implementados para efectuar las revisiones y correcciones necesarias.

- Forma en que se asegura el adecuado seguimiento hasta la solventación de la totalidad de irregularidades determinadas por el propio OEC u OIC o por cualquier otra instancia fiscalizadora, así como la aclaración y/o recuperación de los montos observados.

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- Controles establecidos para la adecuada integración y custodia de los expedientes de auditoría.

10.8 Identifica el universo de auditorías practicadas por el OEC u OIC y por otras instancias fiscalizadoras, y a qué rubro o aspecto se enfocaron, así como el número total de observaciones determinadas en el período a verificar.

10.9 Identifica, del total de observaciones determinadas por el OEC u OIC y por otras instancias fiscalizadoras, cuántas de ellas se encuentran atendidas y cuántas pendientes de atender por parte de la dependencia, entidad u organismo auxiliar y, en este último caso, considerar su antigüedad.

10.10 Identifica el total de los montos por aclarar y/o por recuperar que hubieran sido incluidos en las cédulas de observaciones, y reportados en el sistema correspondiente.

10.11 Identifica los importes recuperados que deriven de irregularidades observadas por las instancias fiscalizadoras.

10.12 Determina el alcance, profundidad y oportunidad que requieren las pruebas a realizar, con base en la Carta de Planeación, en el resultado de las actividades anteriores, y en función de los objetivos de la verificación y el período a verificar.

10.13 Selecciona una muestra del total de auditorías practicadas por el OEC u OIC en el período a verificar, y determina las técnicas o procedimientos que haya aplicado en la etapa de ejecución de la verificación, considerando en dicha muestra, cuando

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menos, una auditoría al desempeño. Asimismo, de las observaciones determinadas en auditorías practicadas por otras instancias fiscalizadoras, también selecciona una muestra sobre la cual se constata el seguimiento proporcionado por el OEC u OIC.

Para el seguimiento que el OEC u OIC dio a las observaciones determinadas en los últimos tres años a la dependencia, entidad u organismo auxiliar de que se trate, se considerará la totalidad de ellas.

En la determinación de las muestras deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la problemática detectada por las instancias fiscalizadoras, en su caso, y las deficiencias derivadas del desarrollo de las actividades anteriores, si las hubiera.

10.14 Elabora un Marco Conceptual por cada uno de los conceptos por verificar, en función de los objetivos de la verificación y de la información obtenida en las actividades anteriores, el cual deberá tener el visto bueno del Jefe de Grupo o Coordinador.

10.15 Verifica (de la muestra determinada) que en las auditorías practicadas por el OEC u OIC:

- Las órdenes de auditoría cumplieron los requisitos legales.

- El objetivo y alcance de los trabajos de las auditorías practicadas correspondieron con la información registrada en el PAAC.

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- La Carta de Planeación, Marco(s) Conceptual(es) y Cronograma de Actividades hayan sido congruentes entre sí.

- El alcance de las auditorías haya sido suficiente para dar cumplimiento a sus objetivos.

- Los papeles de trabajo hayan considerado los requisitos establecidos en las Normas Generales de Auditoría y en la Guía General de Auditoría Pública y/o en procedimientos internos (se debe verificar sólo de manera representativa).

- Los trabajos realizados y las irregularidades observadas estén soportados con la evidencia documental suficiente, competente, relevante y pertinente.

- Los resultados de auditoría hayan sido congruentes con el objetivo y alcance planteados en los informes de auditoría, en la carta de planeación y marco(s) conceptual(es).

- Las cédulas de observaciones incluyeron de manera clara, precisa y concreta las desviaciones o irregularidades detectadas en el transcurso de la auditoría; así como las causas, efectos, disposiciones legales y normatividad transgredida u omitida, y las recomendaciones sugeridas por el auditor.

- Las recomendaciones correctivas planteadas en las cédulas de observaciones se enfocaron

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a dar solución inmediata a los hechos irregulares, y las preventivas a evitar la recurrencia en las irregularidades.

- Se cuantificaron adecuadamente las irregularidades, y dichos importes se integraron claramente en las cédulas de observaciones.

- Las observaciones fueron firmadas por los servidores públicos responsables del Ente Auditado y por el responsable de la auditoría, e incluyeron fechas de firma y de compromiso de atención de las irregularidades detectadas.

- Las irregularidades determinadas por el OEC u OIC hayan sido clasificadas por nivel de riesgo (alto, mediano, bajo), de acuerdo con los lineamientos, disposiciones o normatividad aplicable, y dicha clasificación constó en las cédulas de observaciones firmadas por los responsables del Ente Auditado.

- Las observaciones generadas por el OEC u OIC y por otras instancias fiscalizadoras se dieron de alta en el sistema correspondiente, y que la información registrada en dicho sistema haya sido congruente en todos sus términos con las irregularidades determinadas.

- Las auditorías al desempeño se hayan realizado conforme a la Guía correspondiente, pero principalmente que en los casos en que se hayan determinado observaciones con impacto en el desempeño y/o propuestas de

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valor, éstas cumplan con los criterios definidos en la propia guía; además de constatar que se hayan reportado correctamente en el sistema respectivo y en el Modelo Integral de Desempeño de Órganos de Vigilancia y Control (MIDO) o el modelo que lo sustituya, y que cuenten con la evidencia documental suficiente, competente, relevante y pertinente.

- La supervisión haya constado en papeles de trabajo y, en su caso, en cédulas específicas.

- De las irregularidades determinadas por el OEC u OIC, que por su relevancia hubieran constituido casos de presunta responsabi-lidad, se haya elaborado el informe e integrado el expediente correspondiente y que ambos hayan sido turnados a las áreas competentes.

10.16 Constata en forma selectiva, que el OEC u OIC haya llevado a cabo el seguimiento de las observaciones generadas por sí mismo o por otras instancias hasta su solventación, de acuerdo con los criterios definidos en la normatividad aplicable. En el caso de auditorías al desempeño practicadas por el OEC u OIC, constata el avance en la implementación de las propuestas de valor que hayan sido determinadas.

10.17 Revisa, en forma selectiva, el soporte documental del seguimiento y de la solventación de las observaciones determinadas por el propio OEC u OIC y por diversas instancias fiscalizadoras (despachos de auditores externos, entre otras). En su caso, comprueba que los montos registrados en

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las observaciones hayan sido aclarados y/o recuperados.

10.18 Constata que los importes recuperados que deriven de irregularidades observadas por las instancias fiscalizadoras hayan sido reportados en el sistema respectivo y que el OEC u OIC cuente con la evidencia documental correspondiente.

10.19 Constata que a la totalidad de observaciones que el OEC u OIC hubiera determinado en los últimos tres años a la dependencia, entidad u organismo auxiliar de que se trate, se les haya dado el seguimiento adecuado hasta su solventación, y que éste conste en papeles de trabajo.

10.20 Verifica, si del seguimiento de las observaciones del OEC u OIC se desprendiera la integración de casos de presunta responsabilidad, que realmente hayan sido integrados de conformidad con la Guía General de Auditoría Pública, y turnados a las áreas competentes. En caso contrario, obtiene la justificación respectiva.

10.21 Verifica que de todas las irregularidades determinadas por las instancias fiscalizadoras distintas al OEC u OIC, que por su relevancia hubieran constituido casos de presunta responsabilidad, se haya elaborado el informe e integrado el expediente correspondiente de acuerdo con la Guía General de Auditoría Pública y que ambos hayan sido turnados a las áreas competentes.

10.22 Obtiene estadísticas de los casos de presunta responsabilidad que fueron integrados por el área de auditoría interna y turnados al área de responsabilidades. Analiza e identifica cuántos de

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ellos fueron declarados improcedentes, sancionados, con acuerdo de archivo, etcétera.

11. Emite en su caso requerimiento de información, previa valoración del Supervisor.

Nivel superior inmediato al Auditor

12. Notifica al servidor público destinatario de la orden de verificación, mediante oficio la sustitución o incorporación del personal que intervenga en la verificación, así como la ampliación del período a verificar.

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor)

13. Supervisa los trabajos de verificación dejando constancia de su actuación mediante su firma en los papeles de trabajo y en su caso, determina nuevos alcances o elementos a aplicar.

Auditor 14. Revisa que las respuestas y documentación recibida sean acordes a lo solicitado, en su caso, aclara inmediatamente con el área que la proporcionó.

15. Analiza y clasifica la información a través de la aplicación de técnicas de auditoría, para que coordinadamente con el Supervisor proyecten las posibles observaciones.

16. Llena Cédulas de Observaciones determinadas en verificación, en las que se describan las deficiencias y/o irregularidades detectadas, con sus causas, efectos y fundamento legal. En la medida de lo posible, las recomendaciones deben orientarse a mejorar la práctica de auditorías del OEC u OIC (tales como: optimizar tiempos de auditoría, simplificar procedimientos y/o elevar la calidad de las auditorías).

Supervisor (Nivel Superior Inmediato al Auditor

17. Analiza las observaciones determinadas y verifica se cuente con la evidencia suficiente, competente, relevante y útil que las soporte, antes de ser

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conforme a sus atribuciones) entregadas al Titular del OEC u OIC. Valora su procedencia y deja constancia con su firma de la supervisión efectuada en la cédula correspondiente.

18. Notifica al área correspondiente del OEC u OIC aquellas irregularidades que por su relevancia ameriten la integración de casos de presunta responsabilidad, previa instrucción del Titular del área de verificaciones y seguimientos.

Titular del OEC u OIC en Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

19. Recibe las cédulas de observaciones determinadas en la verificación y presenta información y aclaraciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

20. Analiza conjuntamente con el Auditor las respuestas del Ente Auditado y determina su razonabilidad, en su caso, instruye la aplicación de procedimientos adicionales o da por solventada la observación, dejando evidencia de tal hecho.

Auditor 21. Elabora informe de verificación, con base en los antecedentes de la verificación; el trabajo desarrollado; las deficiencias e irregularidades detectadas y las recomendaciones sugeridas para subsanarlas y/o mejorar la práctica de auditorías del OEC u OIC. Anexa las Cédulas de Observaciones determinadas en la verificación que ya fueron aceptadas y firmadas por los Titulares del OEC u OIC y de Auditoría Interna e integra expediente de verificación cruzado e indexado conforme a índice para la integración de expedientes de auditoría y elabora Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor

22. Verifica Informe de Auditoría, para ello:

- Revisa el cumplimiento del programa específico de auditoría y el avance de la

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revisión en el Cronograma de Actividades a Desarrollar.

- Determina el orden de presentación de los resultados por tipo de observación, incluyendo todas las observaciones detectadas, aún y cuando hayan sido solventadas en el desarrollo de la auditoría.

- Verifica que el Informe cuente con las características de calidad, oportunidad, integridad, competencia, relevancia, objetivi-dad, convicción, claridad y utilidad. Asimismo, verifica la congruencia de las observaciones determinadas con las acciones de mejora a implementar y recomendaciones.

- Revisa integración del expediente, así como la Cédula de Supervisión de Auditoría y la firma.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor de conformidad con sus atribuciones

23. Revisa y autoriza Informe de Auditoría y Cédula de Supervisión de Auditoría.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Supervisor/Auditor

24. Se constituye en las oficinas del Ente Auditado, en la fecha programa para la reunión formal y se da a conocer el Informe de Verificación a los Servidores Públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado y se levanta Acta de Cierre de Revisión Documental.

Auditor 25. Elabora Oficio de Envío de Informe de Verificación, obtiene la firma de su superior Inmediato y entrega Informe de Verificación al Titular del OIC y demás autoridades correspondientes, obteniendo el acuse

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respectivo.

Titular del OIC en la Dependencia, Entidad u Organismo Auxiliar

26. Recibe Informe de Verificación y procede a la atención de las observaciones.

Nivel Superior Inmediato al Auditor/Auditor

27. Recibe oficio del OIC y soporte documental de la solventación de observaciones, analiza y elabora Cédula de Seguimiento, ya sea para solventación total o parcial y envía al Titular de OIC el Oficio de Resultados de Seguimiento (Anexo 20) e integra toda esta información al expediente de seguimiento de verificación con su respectiva Cáratula y realiza la supervisión del seguimiento.

28. Elabora el Informe de Seguimiento de Verificación, precisando del total de observaciones aquéllas que fueron solventadas y las que quedan pendientes de atender, anexa las Cédulas de Seguimiento respectivas que fueron aceptadas y firmadas por los Titulares del OEC u OIC y de Auditoría Interna, elabora Oficio de Envió y obtiene firma de responsable de verificación y seguimiento, entrega informe y oficio de envió a las instancias que se requieran, obteniendo el acuse respectivo.

29. Archiva expediente de verificación conforme a la normatividad aplicable, previa instrucción de su superior inmediato.

Nivel Superior Inmediato al Supervisor

30. Realiza la evaluación del trabajo de la verificación y evalúa a cada integrante del equipo de auditoría.