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Estatutos del Mecanismos de Coordinación de País – Guatemala Guatemala, aprobados el 10 de junio de 2015

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Estatutos del Mecanismo de Coordinación de País de la República de Guatemala (MCP-G)

CONSIDERANDO

Que en el período extraordinario de la Sesión Especial de VIH de la Asamblea de Naciones

Unidas, celebrada en junio dos mil uno, se logró el compromiso de crear los fondos públicos y

privados para cambiar el destino de las tres enfermedades, que lleva el nombre de FONDO

MUNDIAL PARA LA LUCHA CONTRA EL VIH Y SIDA, LA TUBERCULOSIS Y LA MALARIA. Dicha

Asamblea fue transcendental para Guatemala, ya que la sociedad civil logró compromisos

concretos a la respuesta de VIH y Sida, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social lo cual permitió que en marzo dos mil dos, se constituyera el Mecanismo de

Coordinación de País de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que el Fondo Mundial de lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria promueve la

amplia participación de los actores y sectores sociales, que dan respuesta a las acciones

tendientes al control de las tres enfermedades, que causan mayor morbilidad y mortalidad

alrededor del mundo; por lo que es necesario que las respuestas nacionales, tanto a nivel

gubernamental como no gubernamental, se vean fortalecidas en su capacidad de respuesta a

dichas enfermedades.

CONSIDERANDO

Que es oportuno actualizar la normativa de funcionamiento del Mecanismo de Coordinación

de País de la República de Guatemala, responsable de preparar, dar seguimiento y realizar la

supervisión estratégica de las propuestas presentadas y aprobadas al Fondo Mundial en la

Lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria, e incorporando las recomendaciones

aprobadas por la Asamblea, que permite normar y regular las relaciones de los distintos

sectores que lo integran, sus órganos rectores, las comisiones de trabajo, los conflictos de

interés, y lo relativo a las afiliaciones.

CONSIDERANDO

Que el Mecanismo de Coordinación de País de la República de Guatemala, cuya denominación

podrá abreviarse MCP-G, es una instancia multisectorial, funcional y de consenso democrático,

conformado por sectores, quienes representan instancias gubernamentales, agencias de

cooperación internacional y de sociedad civil.

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con el instrumento normativo que fundamente las actividades

realizadas por el MCP-G, generando las condiciones adecuadas que garanticen la participación

democrática, la convocatoria pública, la transparencia de su gestión y la mejor atención a los

diferentes sectores que lo conforman, a efecto que esta sea más articulada, eficiente, de

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calidad, para cuyo objeto es indispensable contar con los instrumentos regulatorios ágiles y

eficaces que faciliten y contribuyan al logro de dicho cometido.

CONSIDERANDO

Que una de las disposiciones que viabiliza el apoyo de las actividades a que se ha hecho

referencia, es el instrumento que regule los principios rectores y fundamentos constitutivos

del MCP-G, con sus respectivos reglamentos para su funcionamiento, dentro del marco del

respeto mutuo, cooperación, participación y coordinación que permita el desarrollo ordenado,

con eficiencia y eficacia de los objetivos generales y específicos del MCP-G.

CONSIDERANDO

Que los actuales Estatutos del MCP-G, aprobados en noviembre 2010, necesitan ser revisados

y actualizados en forma coherente a las recomendaciones aprobadas por el MCP-G para

enfrentar los desafíos que plantea la lucha contra las enfermedades y que permita al MCP-G

coordinar, priorizar, dar seguimiento y realizar la supervisión estratégica de los proyectos

financiados por el Fondo Mundial y ejecutados por el o los Receptores Principales y las

Unidades Ejecutoras en las acciones de prevención y atención integral del VIH y Sida, la

Tuberculosis y la Malaria.

POR TANTO:

La Asamblea General Extraordinaria en sesión del 7 de octubre del año 2014 aprueba las

reformas a los Estatutos del Mecanismo de Coordinación de Paísde la República de

Guatemala (MCP-G)

CAPÍTULO I

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Constitución y Definiciones.

Constitución.

Se establece la Instancia de coordinación representativa en el país de los sectores

involucrados en la ejecución del Proyecto del Fondo Mudial y que forma parte de la respuesta

al VIH y Sida, Tuberculosis y Malaria, tres enfermadades de gran impacto en la salud de la

población que se conocerá como Mecanismo de Coordinación de País (MCP-G).

a) Definiciones de las estructuras básicas:

I. Mecanismo de Coordinacion De Pais de la República de Guatemala. Es una

instancia multisectorial, integrada por representantes del sector gubernamental,

sector de sociedad civil y agencias de cooperación internacional con el propósito de

coordinar y monitorear en el país la implementación y el progreso de las

subvenciones de VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria aprobadas por el Fondo

mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, supervisar el

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desempeño del Receptor Principal y asegurar la coherencia entre las subvenciones

del Fondo Mundial y los demás programas nacionales de salud y desarrollo.

II. Fondo Mundial (FM). El Fondo Mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la

tuberculosis y la malaria es un mecanismo de financiamiento internacional que se

encarga de canalizar recursos financieros para ayudar a los países a reducir el

impacto del Sida, la tuberculosis y la malaria facilitando la ejecución de programas

sólidos y sostenibles mediante asociados en los países.

III. Receptor Principal y Unidades Ejecutoras.

Receptor Principal El Receptor Principal, tambie n denominado RP, es un organismo

pu blico o privado, propuesto por el MCP-G y aprobado por el Fondo Mundial que

firma un acuerdo jurídico para administrar y gestionar la subvención directamente o

a través de otras organizaciones (sub-receptores) que presten esos servicios y

programas de prevención, cuidado y tratamiento.

Agente Local del Fondo. Empresas independientes contratadas directamente por el

Fondo Mundial para supervisar la ejecución de las subvenciones, dar

recomendaciones a la Secretaría del Fondo Mundial sobre la capacidad de las

entidades elegidas como Receptores Principales para gestionar la subvención y sobre

la solidez de las solicitudes regulares de desembolso de fondos, así como también de

los informes de resultados presentados por los RP.

b) Definiciones de los sectores miembros del MCP-G:

I. Sector gubernamental. Integrado por las instituciones y organismos del Estado, sus

entidades descentralizadas y las empresas pu blicas estatales o municipales, quienes

a trave s de su quehacer institucional participan en forma directa e indirecta en el

cumplimiento de la obligacio n del Estado, en garantizar la salud de las personas en

Guatemala; este sector a su vez se sub-divide en 5 sub-sectores;

a. Sub-sector del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

b. Sub-sector del Mnisterio de Gobernación;

c. Sub-sector del Ministerio de la Defensa Nacional;

d. Sub-sector del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e. Sub-sector del Ministerio de Educación;

II. Sector Autónomo. Integrado por las instituciones que por mandato constitucional y

por leyes ordinarias gozan de autonomi a, quienes a trave s de su quehacer

institucional desarrollan en forma directa e indirecta con los programas de salud de

las personas en el país;

III. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Hombres que tienen Sexo con

Hombres HSH. Integrado por Organizaciones No-Gubernamentales legalmente

establecidas que trabajan con hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y

que se encuentran en condicio n de vulnerabilidad al VIH o al Sida;

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IV. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Mujeres Trabajadoras del Sexo,

MTS. Integrado por Organizaciones No-Gubernamentales legalmente establecidas

que trabajan con mujeres trabajadoras sexuales y que se encuentran en condicio n de

vulnerabilidad al VIH o al Sida;

V. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Mujeres Trans. Integrado por

Organizaciones No-Gubernamentales legalmente establecidas que trabajan con

mujeres Trans y que se encuentran en condicio n de vulnerabilidad al VIH o al Sida;

VI. Sector de Organizaciones No-Gubernamentales. Integrado por organizaciones no

gubernamentales legalmente establecidas que trabajan en la lucha contra alguna o

algunas de las tres enfermedades y participan en las soluciones. Tienen experiencia

en la ejecucio n de proyectos, en la prestacio n de servicios y en programas de

prevencio n y educacio n;

VII. Sector de personas vulnerables a la tuberculosis y/o Co-infección TB/VIH.

Integrado por Organizaciones legalmente establecidas con trabajo y/o experiencia

en el trabajo relacionado a tratar y atender a las personas afectadas por la

tuberculosis y/o Co-infección TB/VIH;

VIII. Sector de personas vulnerables a la malaria. Integrado por personas identificadas

por el MCP-G, ubicadas en comunidades que luchan por la eliminación de la malaria;

por lo que representan las necesidades de estas personas;

IX. Sector de personas afectadas por el VIH y Sida. Integrado por Organizaciones No-

Gubernamentales legalmente establecidas que trabajan con personas directamente

afectadas por el VIH o sida y, tienen experiencia en la ejecucio n de proyectos para

estas personas;

X. Sector de organizaciones de base comunitaria. Integrado por organizaciones de

base comunitaria, que se han organizado como grupos no formales con propósito de

apoyar y atender a personas afectadas por alguna de las enfermedades con un

mínimo de 2 años de funcionamiento permanente;

XI. Sector de mujeres. Integrado por Organizaciones No-Gubernamentales de mujeres

legalmente establecidas con experiencia demostrada en el desarrollo e

implementación de proyectos con enfoque de salud, educación y derechos humanos;

XII. Sector de adolescentes, ninos y ninas. Integrado por Organizaciones No-

Gubernamentales legalmente establecidas que trabajan con niñez y adolescencia o

realizan acciones en beneficio de niñez y adolescencia, con experiencia demostrada

en el desarrollo e implementación de proyectos con enfoque de salud, educación y

derechos humanos;

XIII. Sector academico. Integrado por las universidades pública y privadas que aportan

conocimientos sobre los determinantes epide micos, sociales, poli ticos, culturales y

de investigacio n, en la lucha contra las tres enfermedades;

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XIV. Sector de organizaciones profesionales. Integrado por organizaciones y/o

asociaciones profesionales, constituidos legalmente, que aportan sus conocimientos

y experiencias profesionales afines con los objetivos del MCP-G y a la lucha contra las

tres enfermedades;

XV. Sector de organizaciones basadas en la fe. Integrado por instituciones religiosas

que forman parte de la Conferencia Ecuménica y que desarrollan acciones en favor

de las personas afectadas por alguna de las enfermedades; proporcionando servicios

de atención y apoyo a las poblaciones afectadas;

XVI. Sector de la empresa privada. Integrado por empresas mercantiles que han

aprobado sus propias Políticas de VIH en el ámbito laboral y que trabajan con

responsabilidad social empresarial;

XVII. Sector de Agencias de Cooperación Internacional Bilaterales. Integrado por

instancias bilaterales de cooperacio n internacional, acreditadas en Guatemala,

que trabajan directa o indirectamente, en las respuestas nacionales de la lucha

contra cualquiera de las tres enfermedades y quienes tienen vi nculos con los

actores de las mismas, aportando asistencia te cnica y financiera.

XVIII. Sector del Sistema de Naciones Unidas. Integrado por agencias del sistema de

Naciones Unidas acreditadas en Guatemala, que trabajan directa o

indirectamente, en las respuesta nacionales de la lucha contra cualquiera de las

tres enfermedades y quienes tienen vínculos con los actores de las mismas,

aportando asistencia técnica y financiera.

TITULO II

OBJETIVOS

Artículo 2. Objetivos del MCP-G. Son objetivos del MCP-G, los siguientes:

I. Promover la participacio n de los sectores miembros del MCP-G en la elaboracio n y

presentacio n de las propuestas sobre VIH y Sida; Tuberculosis y Malaria, ante el

Fondo Mundial;

II. Seleccionar y nominar a la (s) organizacio n (es) apropiada (s) para actuar como

Receptor (es) Principal (es) para los proyectos;

III. Promover la participación activa de los sectores miembros en todos los aspectos

relacionados al desempeño y cumplimiento de los objetivos del MCP-G;

IV. Coordinar la elaboración, revisión y aprobación de las propuestas de país para ser

enviadas al FM u otras agencias de cooperación;

V. Coordinar y monitorear en el país la implementación y el progreso de las

subvenciones de VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria aprobadas por el Fondo

mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria;

VI. Supervisar el desempeño del o los Receptor (es) Principal (es) en la ejecución de la

propuesta aprobada por el Fondo Mundial y asegurar la coherencia entre las

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subvenciones del Fondo Mundial y los demás programas nacionales de salud y

desarrollo;

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 3. Sectores Miembros. El MCP-G esta compuesto por los representantes de los

sectores, los cuales representan a las organizaciones e instituciones agrupadas por sector,

estos sectores son:.

I. Sector gubernamental;

a. Sub-sector del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

b. Sub-sector del Mnisterio de Gobernación;

c. Sub-sector del Ministerio de la Defensa Nacional;

d. Sub-sector del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e. Sub-sector del Ministerio de Educación;

II. Sector Autónomo;

III. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Hombres que tienen Sexo con

Hombres, HSH;

IV. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Mujteres Trabajadoras del Sexo, MTS;

V. Sector de poblaciones vulnerables al VIH y Sida, Mujeres Trans;

VI. Sector de Organizaciones No-Gubernamentales;

VII. Sector de personas vulnerables a la tuberculosis y Co-infección TB/VIH;

VIII. Sector de personas vulnerables por la malaria;

IX. Sector de personas afectadas por el VIH y Sida;

X. Sector de organizaciones de base comunitaria;

XI. Sector de mujeres;

XII. Sector de adolescentes, ninos y ninas;

XIII. Sector acade mico;

XIV. Sector de organizaciones profesionales;

XV. Sector de organizaciones basadas en la fe;

XVI. Sector de la empresa privada;

XVII. Sector de Agencias de Cooperación Internacional, Bilaterales.

XVIII. Sector del Sistema de Naciones Unidas.

Cuando un Sector no pueda conformarse por falta de organizaciones interesadas en formar

parte de este, se suprimirá del listado de sectores miembros,

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Artículo 4. Requisitos para ser organizaciones representantes de los sectores del MCP-

G

Para Organizaciones No-Gubernamentales

1. Organización legalmente constituida con personería jurídica;

2. Presentar listado de los miembros y cargos de Junta Directiva;

3. Comprobación fehaciente de al menos 1 años de experiencia en el trabajo en el área o

población del sector al que desea pertenecer;

4. Presentar copia de los Estatutos vigentes;

5. Presentar carta de interés de pertenecer a un sector del MCP-G identificando a la

organización y una breve descripción de las actividades que realiza según el sector a

que corresponda.

Para Organizaciones de Base Comunitaria

1. Carta de una Organización o de dos Instancias de Gobierno que certifiquen su

funcionamiento de al menos 1 año en las actividades reportadas;

2. Si es una ONG quien certifique su funcionamiento, presentar la constancia de

inscripción de la personería jurídica de dicha organización y la certificación donde se

responsabiliza de la actuación de la organización de base que avala;

3. Presentar nombre de representante del grupo;

4. Estar integrados por un mínimo de 7 miembros permanentes;

5. Presentar listado de los miembros;

6. Haberse reunido al menos 3 veces en el último año previo a la fecha de solicitud de

pertenecer al sector;

7. Presentar comprobación válida de haber trabajado, según el sector a que corresponda,

durante el último año previo a la fecha de inscripción por medio de listados de

asistencia a reuniones, minutas o informes de reuniones;

8. Presentar carta de solicitud identificando a la organización y una breve descripción de

las actividades que realiza en el sector a que corresponda.

Artículo 5. Formas y requisitos de Representacion. La máxima autoridad de las

instituciones gubernamentales delegara n la representacio n por nombramiento de un titular y

un suplente. Los demás sectores deberán elegir a sus representantes por procesos abiertos,

democráticos y transparentes. La participación de los miembros del MCP-G es ad-honorem y

bajo ninguna circunstancia recibira n pago alguno por su participación.

La representación de cada sector es institucional y sectorial y recaerá en las organizaciones e

instituciones miembros de cada sector. En ningún caso, un representantes podra representar

ante el MCP-G a dos o ma s sectores en forma simulta nea.

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El representante titular y el suplente del sector de Organización No-Gubernamental u

Organización de Base Comunitaria deben pertenecer a distinta organización.

Artículo 6: Duración del período de los representantes:

El período de duración de la representación de las instituciones integran un sector sera de dos

(2) anos, acredita ndose la representacio n en el mes de diciembre del ano que corresponde e

inicia ndo el peri odo en el mes de enero de cada dos anos y se recomienda al sector decidir si

reelige a un representante.

Tanto los representantes titulares, como los suplentes, deben previamente acreditar su

nombramiento por la organización o institución que representa para participar en el MCP-G.

Artículo 7. Derechos del representante titular y suplente de los sectores miembros del

MCP-G. Son derechos de los representantes de los sectores miembros:

a) Elegir y ser electos, para ocupar un cargo en la JuntaDirectiva del MCP-G;

b) Tener voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales, es un solo voto por sector o

sub-sector;

c) conocer informacio n actualizada acerca de las minutas, correspondencia, invitaciones

de participacio n nacional e internacional, entre otros;

d) Proponer a la Asamblea la necesidad justificada de modificaciones a los presentes

Estatutos.

e) Conocer los informes trimestrales de las actividades realizadas, los estados contables y

financieros, planes de trabajo y presupuestos que presente el (los) Receptor (es)

Principal (es); y la organización que administra los fondos del MCP-G.

Artículo 8. Deberes u obligaciones de los representantes Titulares y Suplentes de los

sectores miembros del MCP-G. Son deberes de los representantes:

a) Presentar ante el MCP-G las propuestas de sus instituciones, asi como supervisar el

plan de trabajo del sector que representan ante el MCP-G y dar seguimiento a trave s

de estrategias especi ficas a la ejecucio n de los proyectos financiados por el FM

velando por el cumplimiento de los convenios suscritos entre el Fondo Mundial, el

MCP-G y el Receptor Principal;

b) Participar permanente y activamente en las Asambleas Generales Ordinarias a las que

fueren convocados;

c) Desempeñarse con el ma s alto grado de e tica y responsabilidad en los cargos y

comisiones que se les confieren, en el tiempo convenido;

d) Cooperar, a efecto de que el desarrollo de las actividades del MCP-G sean siempre

respetuosas y armoniosas;

e) En el ejercicio de las funciones, ya sea en Junta Directiva como en cualquier comisio n

de trabajo, deben aplicar la poli tica de prevencio n de conflictos de intere s del MCP-G;

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f) Hacer de conocimiento a la Asamblea, a la Junta Directiva y/o a la Comisio n de Etica y

Gobernanza, de situaciones de conflicto de intere s que le sean conocidas de cualquier

sector miembro o sus representantes, para que se tomen las medidas de protección

adecuadas;

g) Respetar y cumplir todas las normas del presente Estatuto, reglamentos o manuales

de procedimientos, resoluciones de la Asamblea y de las Comisiones de Trabajo;

h) Participar activamente representando al sector que le corresponde, ya sea a través del

titular o del suplente en al menos el 90% de las reuniones a que fuere convocado;

i) Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de Comunicación y

Fortalecimiento de su sector.

Artículo 9. Calidad de representante Activo. Un representante es activo dentro del MCP-G

cuando cumpla con los deberes que el presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y

manuales de procedimientos establezcan, en todo caso el presente Estatuto define las causales

de la pérdida de la calidad de representante de un sector.

Artículo 10. Causales de suspensión o pérdida de la representación. Son causales para la

suspensión o pérdida de representante activo en la Asamblea del MCP-G las siguientes:

a) Propiciar conflictos dentro del MCP-G y los representantes;

a) Por obstaculizar acciones o procesos del MCP-G;

b) Por ausentarse sin justificación a las reuniones ordinarias del MCP-G, durante 3

reuniones consecutivas o 5 alternas sin justificación escrita;

c) Por conflicto de interés entre su calidad de representante y los interese del MCP.

Artículo 11. Suspensión o Pérdida de la representación. Cuando, de acuerdo a las causales

se suspende o pierde la representación del titular o suplente, esta es a título personal, y no del

sector al que representa ante el MCP-G, la cual debe ser resuelta por resolución de Asamblea,

sea por haber incumplido con alguno de los deberes prescritos en estos Estatutos, los

manuales de procedimientos o las resoluciones de las comisiones de trabajo. En este caso el

sector deberá elegir al nuevo representante titular o suplente para completar el período al

que fue electo el representante que sustituye, de acuerdo a lo establecido en el reglamento

correspondiente. En todo caso deberá cumplirse el proceso establecido para este propósito.

En caso de ausencia definitiva de un representante titular o suplente, el sector procederá a

nombrar un nuevo representante siguiendo el proceso establecido en el artículo 5 de estos

Estatutos.

CAPITULO III

TITULO I

ORGANOS RECTORES

Artículo 12. Organos Rectores. Son o rganos rectores del MCP-G, en orden jera rquico los

siguientes:

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1. Asamblea General

1.1. Comisio n de Etica y Gobernanza

2. Junta Directiva

3. Comisio n de Monitoreo Estrate gico

4. Comisiones Te cnicas Ad hoc

5. Secretari a Te cnica

TITULO II.

ASAMBLEA

Artículo 13. Asamblea General, su integracion y votos a ejercer. La Asamblea es la

autoridad ma xima del MCP-G, se integra con un representante titular y un suplente de cada

uno de los representantes de las instituciones u organizaciones miembros de los sectores

acreditados.

Cada sector o Sub-sector tendra derecho a ejercer un voto en las sesiones de Asamblea

establecidos en este arti culo, el cual ejercera a trave s del representante titular y/o en su

ausencia, del suplente.

Articulo 14. Sesiones de la Asamblea. La Asamblea se reunira en forma ordinaria como

mínimo seis veces al año. Habrá sesión de Asamblea Extraordinaria, cuando la Junta Directiva

lo estime conveniente o se lo solicite a la Junta Directiva, al menos cuatro (4) de los

representantes de los sectores miembros.

Articulo 15. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Corresponde a la Asamblea

Ordinaria:

a) Elegir y dar posesio n a los miembros de Junta Directiva; miembros de Comisio n de Etica

y Gobernanza, Comisiones de trabajo establecidas en este Estatuto y las que en el futuro

se creen para el desarrollo de actividades especi ficas;

b) Aprobar al (los) Receptor(es) Principal (es) que serán propuestos al Fondo Mundial

para la ejecucio n de las propuestas o proyectos financiados por el Fondo Mundial;

c) Coordinar, desarrollar y facilitar un proceso incluyente y participativo de elaboración

de las propuestas de país, ya sea de VIH, de Tuberculosis o de Malaria;

d) Avalar las propuestas consensuadas de pai s y/o de cara cter regional, para ser enviadas

al FM u otras agencias de cooperacio n;

e) Conocer los informes trimestrales y realizar monitoreo estratégico de las actividades,

los estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que presente el

(los) Receptor (es) Principal (es); y la organización que administra los fondos del MCP-

G;

f) Adoptar las decisiones que sean necesarias para la realizacio n de las actividades del

MCP-G; especialmente las encaminadas a asegurar los mecanismos de coordinacio n,

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ejecucio n, supervisio n estrate gica a trave s del monitoreo y evaluacio n, la comunicacio n

y divulgacio n de las propuestas y proyectos.

g) Conocer y decidir todo lo relativo a la integracio n, cooperacio n, coordinación y

comunicacio n del MCP-G con otras organizaciones nacionales e internacionales que se

considere conveniente;

h) Autorizar la presencia y participacio n, cuando sea necesario, en Asambleas del MCP-G o

sesiones de Junta Directiva de profesionales - te cnicos o peritos, con el fin de recibir

asistencia te cnica y quienes pueden o no pertenecer al MCP-G, y los cuales pueden

emitir opinión, pero no participar en las decisiones.

i) Conocer y autorizar el Presupuesto Anual y sus modificaciones para el funcionamiento

del MCP-G, con el voto favorable de dos terceras partes de los sectores miembros

activos que forman el quo rum de la respectiva Asamblea.

j) Conocer y Autorizar previamente, los cambios en la programacio n de los proyectos que

se encuentren en ejecucio n, cumplimiento cumpliendo con el arti culo dos (2) numeral

romano tres (III) de estos Estatutos.

k) Aprobar la participación del MCP-G en Congresos, Foros, reuniones del Fondo Mundial

o invitaciones internacionales, y nombrar a quie n o quie nes participen en

representacio n del MCP-G.

l) Resolver las impugnaciones que se presenten de los actos y resoluciones de la Junta

Directiva; de la Comisio n de Etica y Gobernanza y de las Comisiones de Trabajo.

m) Llenar las vacantes que se produzcan en Junta Directiva y comisiones de trabajo por

pérdida de calidad de representante activo o suspención, eligiendo a quienes deban

ocuparlas según procedimiento establecido en el manual de procedimientos respectivo.

n) En caso sea necesario, designar dentro de sus miembros al Sector que canalice los

recursos financieros para el funcionamiento del MCP-G; cuando se tengan recursos

disponibles por cualquier entidad financiera, este sector asumira la responsabilidad de

la rendicio n de cuentas y del manejo de los fondos, al pleno del MCP-G en forma

perio dica.

o) Suspender en sus cargos a los representantes de los Sectores miembros de Junta

Directiva, si dentro de los quince (15) di as siguientes de vencido el plazo para

presentar la acreditación de la representación que le corresponde, se incumpliere con

lo establecido en el Arti culo 6 del presente Estatuto; y cualquier resolucio n tomada

carecera de validez.

p) Aprobar las reformas a los Estatutos;

q) Aprobar los reglamentos o manuales de procedimientos que sean necesarios para la

buena marcha de los asuntos del MCP-G;

r) Aquellas otras no previstas, que le corresponda de acuerdo a su calidad de ma xima

autoridad del MCP-G.

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Articulo 16. Convocatorias. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria se hara

con ocho (8) di as de anticipacio n, por escrito, por vi a electro nica, vi a fax u otro medio ido neo

que demuestre acuse de recibo. En la misma se indicara el cara cter de la sesión de la

Asamblea, la fecha, hora, agenda y lugar de la misma.

Si es el caso de una sesión de Asamblea Extraordinaria, debera convocarse en la misma forma,

con tres (3) di as de anticipacio n, especificando el punto a tratar.

La Secretari a Te cnica conforme al manual de procedimientos, verificara la recepcio n de las

convocatorias por cada representante de los sectores miembros cuando e ste no la hubiere

confirmado, dejando constancia escrita de tal verificacio n o las circunstancias por las cuales

no fue posible confirmar. En todo caso, los Sectores miembros deben colaborar, informando a

la Secretari a Te cnica que la convocatoria ha sido recibida.

Sera requisito indispensable que se acompane a dicha convocatoria la agenda, y cuando sea el

caso, los documentos que se discutira n en la misma.

La Secretari a Te cnica tambie n hara convocatorias a reuniones de trabajo o informativas,

llenando las mismas formalidades antes descritas, entendie ndose que por la naturaleza de la

reunio n, no podra n tomarse decisiones o acuerdos que competan o comprometan a la

Asamblea del MCP-G.

Articulo 17. Quorum. Para que una sesión de Asamblea Ordinaria, sea considerada va lida,

sera necesario que en la fecha y hora señalada para la sesión de Asamblea Ordinaria se

encuentren presentes a trave s de sus representantes titulares y/o representantes suplentes,

la mitad ma s uno de las instituciones y organizaciones representadas. Dentro de los cuales

debe haber al menos un representante de cada uno de los tres sectores.

Si no se ha completado el quorum en la fecha y hora señalada, la sesio n se llevara a cabo

treinta minutos despue s de la hora convocada, en el mismo lugar, y con los representantes

titulares o suplentes presentes.

Para que una Asamblea Extraordinaria, sea considerada va lida, sera necesario que en la fecha

y hora señalada para la sesión de Asamblea Extraordinaria se encuentren presentes, a trave s

de sus representantes titulares y/o representantes suplentes, como mi nimo las dos terceras

partes de los representantes activos.

Si en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, para la sesión de Asamblea Extraordinaria

no se hubiera completado el quo rum mínimo establecido, la Asamblea se celebrara treinta

minutos despue s de la hora convocada, en el mismo lugar y con los representantes presentes.

La Secretari a de Junta Directiva o uno de los representantes presentes, electo (a) por la

Asamblea constatara n antes del inicio, que los representantes que participan sean miembros

acreditados de conformidad con los arti culos 9 y 10 de estos Estatutos.

Articulo 18. Representaciones. Los Sectores miembros del MCP-G u nicamente pueden ser

representados por representantes, titular y/o suplentes, en las Asambleas Generales de

conformidad con los arti culos, 5 y 13 de estos Estatutos. El representante, titular o suplente

en su caso, no podra ejercer ma s de una representacio n.

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Articulo 19. Resoluciones de Asamblea Ordinaria. Las resoluciones de Asamblea Ordinaria

se adoptara n por mayori a simple, (mitad mas uno) de votos presentes en la sesión, siempre y

cuando la suma de los representantes titulares y suplentes presentes al momento de la

votación sea mayor a la mitad mas uno del total de representante que conforman el MCP-G.

Las resoluciones de Asamblea Extraordinaria se adoptara n por mayori a calificada, (dos

terceras partes) de votos presentes, siempre y cuando la suma de los representantes titulares

y suplentes presentes al momento de la votación sea mayor a la mitad mas uno del total de

representante que conforman el MCP-G.

Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea, tienen cara cter de observancia y

cumplimiento obligatorio para todos de los Sectores miembros, quienes no podra n alegar

desconocimiento de las mismas por el hecho de no haber asistido a la Asamblea en que fueron

acordadas o haber votado en contra.

Articulo 20. Minutas y Actas. Los temas conocidos y resueltos por la Asamblea se

documentara n en minutas en forma electro nica, debiendo socializarse a ma s tardar a los dos

(2) di as hábiles siguientes de realizada la Asamblea; los representantes de los sectores

miembros podra n enviar sus observaciones a la Secretari a Te cnica dentro del plazo de dos (2)

di as hábiles siguientes; con las correcciones y/o aclaraciones se socializara el Acta definitiva a

ma s tardar al di a siguiente. En caso de recibir dos observaciones respecto al mismo punto de

agenda en diferente sentido, la Junta Directiva transcribira literalmente lo relativo a ese punto

de agenda, conforme las grabaciones de la referida Asamblea.

Las resoluciones se hara n constar en Actas, acompanando copia del libro de asistencia, los que

quedara n en resguardo en la Secretari a de la Junta Directiva, debidamente archivadas, en

forma cronolo gica. Las Asambleas Generales sera n grabadas, grabaciones que constituyen una

ayuda de memoria; debie ndose detallar los votos va lidos emitidos, que aprueban o no las

resoluciones tomadas, asi como las abstenciones, anulaciones, votos razonados y votos en

blanco. El voto sera ejercido en forma personal en voto secreto, a mano alzada o voto

electro nico; los casos para aplicar cada tipo de votacio n y lo relacionado con la

confidencialidad sera n establecidos por la Asamblea misma según cada caso.

TITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21. Junta Directiva. La Junta Directiva es el o rgano ejecutivo y administrativo del

MCP-G, integrada por cinco (5) miembros electos democra ticamente entre los sectores

miembros del MCP-G, en base a una política electoral establecida.

Articulo 22. Integracion de Junta Directiva. Se integrara por los siguientes cargos:

a) Presidencia

b) Presidencia alterna

c) Secretari a

d) Vocal I

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e) Vocal II

Ejercerán sus cargos por el plazo de dos (2) años. Se permite la reelección en el cargo

de Junta Directiva siempre y cuando la institución u organización opte por reelegirlos

como representante ante el MCP-G, para ocupar el mismo o distinto cargo. La

Asamblea los elegira de manera alterna.

La Presidencia y Presidencia Alterna saliente, colaboraran con los miembros de la

nueva Junta Directiva para garantizar la continuidad de los procesos a su cargo,

además se les considera como miembros honorarios en la Asamblea, con voz pero sin

voto.

Articulo 23. Proceso de Eleccion de representantes de Sector y eleccion de Junta

Directiva. Para realizar el proceso de eleccio n de representantes de sector y la eleccio n de los

cinco (5) miembros de Junta Directiva, la Junta Directiva saliente hara las convocatorias

pu blicas, para:

a) Que cada dos anos, las instancias y organizaciones, que formen parte de cada uno de los

Sectores miembros del MCP-G, participarán activamente en el proceso de eleccio n de

sus representantes, titulares y suplentes.

La convocatoria determinara la calendarizacio n de cada proceso de eleccio n asi como

las modalidades de votacio n: secreta, mano alzada y electro nica, , indicando el lugar, di a

y hora, para que las instancias y organizaciones que los conforman se presenten y

hagan valer los derechos que estos Estatutos les confieren.

Todos los representantes electos, designados o nombrados, segu n el caso, debera n

cumplir a ma s tardar el di a xx de mes de diciembre cada dos anos, con su acreditacio n

ante el MCP-G de conformidad con el arti culo 6 de estos Estatutos.

g) Que a ma s tardar el treinta de diciembre de cada dos anos, los representantes de los

Sectores miembros del MCP-G, a trave s de sus representantes titulares y/o suplentes,

participen dentro del proceso de eleccio n de miembros de Junta Directiva, para ocupar

los cargos establecidos en el arti culo 22 de estos Estatutos.

El sistema de eleccio n para integrar la Junta Directiva, sera por cargos. La votacio n se hara en

forma secreta, mediante la utilizacio n de boletas de diferente color para cada cargo, en la cual

se consignara el nombre completo del representante y el nombre del Sector que representa.

Resultara n electos los representantes que obtengan la mayori a simple de votos de los

representantes presentes, convoca ndoles desde ese momento a todas las reuniones de Junta

Directiva y, tomara n posesio n del cargo a ma s tardar, el di a diez de enero de cada dos anos,

debiendo recibir la documentacio n e informacio n de los representantes salientes, a quienes se

les extendera un finiquito por la Junta Directiva entrante avalado por la Asamblea.

La representación en un cargo en Junta Directiva es a titulo personal y en caso de una

renuncia o declaración de vacante definitiva, se requiere llevar a cabo una votación por la

Asamblea para reemplazar al o los cargos vacantes de acuerdo con el mecanismo normal de

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elecciones de Junta Directiva aprobado. En caso de retiro anticipado de algu n representante

del Sector miembro de Junta Directiva, el finiquito sera extendido por la Asamblea Ordinaria.

Articulo 24. Funciones de Junta Directiva. Las funciones de Junta Directiva son:

a) Administrar y ejecutar las resoluciones aprobadas por la Asamblea;

b) Avalar el plan de labores y el presupuesto anual del MCP-G, preparado por la Secretari a

Te cnica para su presentacio n a la Asamblea para su aprobacio n;

c) Convocar y, promover la participacio n y representacio n de los Sectores miembros

activos del MCP-G, en la Asamblea, Junta Directiva y Comisiones de Trabajo;

d) Convocar a elección de los miembros de Junta Directiva, dentro del plazo especificado

en el arti culo 23 del presente Estatuto;

e) Convocar a sesiones de Asambleas Generales y establecer las agendas a tratar;

f) Contratar y remover a la persona a cargo de la Secretari a Te cnica del MCP-G; asi como

definir las funciones y alcances del trabajo del mismo;

g) Socializar a los Sectores miembros del MCP-G, las convocatorias e invitaciones de

participacio n a Congresos, Foros, reuniones del Fondo Mundial o invitaciones

internacionales, a efecto de que la Asamblea decida la factibilidad y conveniencia de

participar y quie n o quienes la representan;

h) Dar seguimiento, a trave s del Monitoreo estrate gico la ejecucio n y desempeño de los

proyectos en ejecucio n por el (los) Receptor (es) Principal (es), para tal efecto

nombrara una comisio n, facultados para requerir, consultar y analizar la

documentacio n e informacio n, durante todo el proceso de ejecucio n del proyecto.

i) Suscripcio n de CARTA DE ENTENDIMIENTO, entre el MCP-G y las instancias u

organizaciones que tienen intencio n de participan en el proceso de seleccio n y

nominacio n del Receptor Principal y Unidades Ejecutoras;

j) Conocer los informes mensuales de las actividades realizadas, estados contables y

financieros, planes de trabajo y presupuestos que presente el (los) Receptor (es)

Principal (es) y la instancia que maneja los fondos del MCP-G; para tal efecto, designara

a uno de los miembros Vocales de Junta Directiva, para que pueda facilitar el

cumplimiento a esta funcio n, faculta ndole para requerir, consultar y analizar la

documentacio n e informacio n contable y financiera que fuere pertinente, ya sea por e l

mismo o con el auxilio de un perito te cnico o profesional en el a rea financiera y

contable;

k) Aprobar los perfiles de puestos, determinar las atribuciones, responsabilidades y

prestaciones para el personal administrativo y te cnico que sea requerido para el

desarrollo de las funciones del MCP-G;

l) Velar por el cumplimiento del plan de comunicacio n y divulgacio n aprobado por la

Asamblea del MCP-G;

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m) Velar por la oportuna y amplia divulgacio n de todos los actos y procesos que se realizan

por y hacia el MCP-G;

n) Implementar canales de comunicacio n, de manera transparente, eficiente y actualizada,

a trave s de todos los medios de comunicacio n a su disposicio n, para difundir a nivel

nacional e internacional, las propuestas, los proyectos ejecutados y en ejecucio n, y sus

resultados; siendo exclusiva atribucio n de Junta Directiva a trave s de la Presidencia, dar

declaraciones en medios pu blicos en nombre del MCP-G;

o) Garantizar que la informacio n emanada y dirigida al MCP-G y sus o rganos sea pu blica;

p) Ser el enlace que promueve el consenso con las autoridades poli tico-administrativas a

nivel nacional, departamental y municipal, para la formulacio n de propuestas y la

ejecucio n coordinada de los programas;

q) Analizar la incidencia de las resoluciones y procesos administrativos, en la gestio n que

desarrolla el MCP-G y sus o rganos;

r) Velar por el cumplimiento del manual de procedimientos para la participacio n amplia y

transparente en la presentacio n, evaluacio n y aprobacio n de propuestas, para

conocimiento de la Asamblea del MCP-G;

s) Procurar el apoyo u orientacio n te cnica, para la formulacio n del plan de investigacio n y

la presentacio n del informe final de la propuesta;

t) Garantizar el cumplimiento de las directrices emanadas de la Asamblea del MCP-G, en

armoni a con los Planes Estrate gicos Nacional de VIH y Sida; del de Tuberculosis y del de

Malaria, para priorizar el estudio de las propuestas;

u) Cumplir con responsabilidad las funciones que se les asignen por virtud de este

Estatuto o por encargo de la Asamblea;

Articulo 25. Atribuciones de la Presidencia de Junta Directiva. Son atribuciones de la

Presidencia y, en su ausencia, de la Presidencia Alterna:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva del MCP-G;

b) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del MCP-G;

c) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Asamblea, de la Junta

Directiva, de las Comisiones de Trabajo, asi como los presentes Estatutos y sus

reglamentos o manuales de procedimiento;

d) Representar al MCP-G, en todos los actos inherentes a su cargo;

e) Ser mediador en los conflictos internos y promover la armoni a en la solucio n de

conflictos;

f) Ser el ente comunicador de la Junta Directiva y de la Asamblea;

g) Viabilizar la comunicacio n entre los miembros del MCP-G, el Receptor Principal, el

Agente Local del Fondo y el Fondo Mundial;

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h) Coordinar las funciones de la Secretari a Te cnica, en cuanto a la poli tica gerencial y

actividades inherentes a su cargo;

Articulo 26. Atribuciones de la Secretaria de la Junta Directiva. Las atribuciones de la

Secretari a de Junta Directiva son:

a) Redactar las actas de las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria y sesiones de

Junta Directiva;

b) Llevar un registro de minutas, resoluciones de la asamblea

c) Llevar un registro actualizado de las asistencias de los representantes miembros MCP-G

a las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias; para los efectos de determinacio n de derechos de participacio n activa

de los representantes miembros;

d) Llevar un registro de los representantes presentes en cada sesión de Junta Directiva y

Asamblea para los efectos de determinacio n del quo rum en cada sesio n;

e) Mantener actualizado el manejo y registro del Libro de Actas de las sesiones de Junta

Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; asi como de las

observaciones, aclaraciones recibidas y votos ejercitados;

f) Llevar el registro de solicitudes de ingreso y egreso de las organizaciones a los sectores

miembros del MCP-G;

g) Llevar el registro de amonestaciones escritas, sanciones y suspensiones temporales

dictadas en contra de los representantes de Sectores miembros, conforme al

procedimiento establecido;

h) Elaborar y enviar las convocatorias a los sectores miembros del MCP-G, para las

Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva;

i) Proporcionar certificaciones de actas, copia de documentos en poder de la Junta

Directiva que sean solicitados por algu n Sector miembro del MCP-G; a excepcio n de los

documentos que se encuentren bajo reserva de confidencialidad, de manera temporal,

durante la etapa de recepcio n de ofertas hasta la apertura de plicas, dentro del proceso

de licitacio n, segu n lo regulado en el manual de procedimientos;

j) Recibir y manejar la correspondencia generada por o para los sectores miembros del

MCP-G; y socializarla a todos los sectores miembros;

k) Velar porque los procedimientos de votacio n se lleven a cabo de conformidad con lo

establecido en los arti culos 4, 11, 19 y 28, de estos Estatutos y el Manual de

Procedimientos;

l) La Secretari a podra contar con el personal de apoyo para el cumplimiento de sus

funciones, previamente aprobado por la Junta Directiva;

m) La sede de la Secretari a del MCP-G se establecera conforme lo regulado en el arti culo 14

del presente Estatuto;

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n) Llevar el registro actualizado de la informacio n de contacto de los Sectores miembros

activos y sus representantes ; conforme al arti culo 5, tercer pa rrafo de estos Estatutos;

o) Coordinar las funciones de la Secretari a Te cnica, en cuanto a las actividades inherentes

a su cargo;

Articulo 27. Atribuciones de las Vocalias de Junta Directiva. Las atribuciones de las

Vocali as de Junta Directiva son:

a) Coordinar las comisiones de trabajo que les sean asignadas por la Junta Directiva;

b) Sustituir en caso de ausencia temporal a los sectores miembros de la Junta Directiva, en

el siguiente orden, salvo la Presidencia que sera sustituida por la Presidencia alterna. El

Vocal Primero sustituira a la Presidencia alterna y el Vocal Segundo sustituira a la

Secretari a, en tanto se convoca a elecciones en caso de resultar ausencia definitiva, de

acuerdo al procedimiento establecido en el arti culo 15 literal “l” de estos Estatutos y el

manual de procedimientos; y

c) Desempenar las funciones establecidas en el arti culo 24 literal “j” de estos Estatutos y

las que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 28. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionara en forma ordinaria

dos (2) veces al mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente o se lo solicite al

menos tres de los representantes miembros.

En la primera sesio n se definira n el lugar, di as y horas en que se llevara n a cabo las mismas.

Para que una sesio n de Junta Directiva se considere va lida, sera necesaria la presencia de la

mitad ma s uno de sus miembros; las resoluciones se tomara n por mayori a simple. En caso de

empate, la Presidencia ejercera doble voto. La Junta Directiva podra extender invitaciones

para participar en sus sesiones a personas que por su carácter político y/o técnico

contribuyan a la discusión de temas específicos y para adopción de decisiones mejor

informadas.

TITULO IV

COMISION DE ETICA Y GOBERNANZA

Articulo 29. Comision de Etica y Gobernanza. La Comisio n de Etica y Gobernanza, es la

encargada de implementar, fortalecer y dirimir en caso de divergencia entre los

representantes del MCP-G asuntos que tengan relacio n con el marco de gobernanza

coherente, cumpliendo los procedimientos que aborden temas relativos a la composicio n y

representacio n; procesos de seleccio n del Receptor Principal y elecciones de representantes

de los Sectores miembros y miembros de Junta Directiva; y apoyara la formulacio n e

implementacio n de un plan y poli tica de manejo de los conflictos de intere s.

Articulo 30. Integracion de la Comisión de Ética y Gobernanza.. Para su integracio n se

invitara n a personas individuales o representantes de instituciones y/o agencias de

cooperacio n internacional que no sean representante titular o suplente de cualquiera de estos

sectores posean reconocido prestigio profesional, honorabilidad, experiencia y/o

conocimientos en la gestio n del MCP-G. Se integra con un ma ximo de tres representantes

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titulares. Entre sus miembros designara n a un Coordinador. Sera n convocados por la Junta

Directiva del MCP-G o la Asamblea cuando existan asuntos que ameriten su intervencio n. .

No pueden participar dentro de esta Comisio n representantes o miembros de las instancias u

organizaciones representadas en los Sectores que forman parte del MCP-G que sean o vayan a

aplicar como unidades ejecutoras de las subvenciones aprobadas por el Fondo Mundial.

La Asamblea les dara posesio n del cargo; quienes se organizara n de acuerdo con lo

establecido en el manual de procedimientos.

Los miembros de esta Comisio n no sera n elegibles por el MCP-G a ti tulo personal para

consultori as u otro trabajo remunerado, pagado con fondos del Fondo Mundial.

El MCP-G a trave s de la Comisio n de Etica y Gobernanza, velara por el estricto cumplimiento

del Manual de Procedimiento que establece los criterios, plazos, requisitos, impedimentos y

procedimientos de participacio n.

Articulo 31. Funciones. Son funciones de la Comisio n de Etica y Gobernanza:

a) Conocer y resolver situaciones de conflictos de intere s cuando la normas establecidas

en los manuales de procedimientos no sean suficientemente claras o posean lagunas o

contradicciones;

b) Velar por la transparencia, la participacio n democra tica y el consenso entre los sectores

miembros;

c) Promover la convocatoria, la participacio n y representacio n de todos los sectores en los

procesos de eleccio n dentro del MCP-G;

d) Podra participar en las Asambleas y sesiones de Junta Directiva, con voz, pero sin voto a

requerimiento de e stas para rendir informes de su competencia;

e) Conocer y resolver los procedimientos sometidos a su conocimiento, regulados en el

Manual de Procedimientos para la resolucio n de conflictos de intere s.

Articulo 32. Sesiones de la Comision de Etica y Gobernanza. La Comisio n de Etica y

Gobernanza sesionara en forma que consideren conveniente acorde a las solicitudes que el

MCP-G requiera para tratar los asuntos sometidos a su consideracio n.

Toda decisio n de la comisio n quedara documentada en acta, firmada por los miembros que

estuvieron presentes en la sesio n.

TITULO V

SECRETARIA TECNICA

Articulo 33. Secretaria Tecnica. La Secretari a Te cnica es el o rgano ejecutivo, de cara cter

te cnico del MCP-G, tiene a su cargo el trabajo gerencial de la administracio n del mismo, de

acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva; debiendo

ejecutar las resoluciones adoptadas por los o rganos rectores del MCP-G.

La Asamblea determinara el perfil del puesto. Sera contratado y removido del cargo por la

Junta Directiva. Los honorarios sera n contratados de acuerdo con las funciones y

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responsabilidades que se le asignen. La Junta Directiva cumplira con el proceso de seleccio n

establecido en el reglamento respectivo.

Articulo 34. Funciones de la Secretaria Tecnica. Compete a la Secretari a Te cnica el

desarrollo de las siguientes funciones, bajo la coordinacio n directa de la Presidencia de Junta

Directiva:

a) Participar en las sesiones de Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva,

aportando los elementos técnicos y administrativos que correspondan con voz pero sin

voto;

b) Ejecutar y dar seguimiento a lo resuelto por la Asamblea, la Junta Directiva y las

Comisiones de Trabajo;

c) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos del MCP-G;

d) Elaborar de informes; del plan anual de labores; del presupuesto anual y sus

modificaciones, a efecto de ser presentados a la Junta Directiva para su conocimiento y

aprobación o ser presentado en Asamblea;

e) Coordinar y dar seguimiento a los procesos regulados en el Manual de Procedimientos;

f) Administrar al recurso humano que se requiera;

g) Promover y fortalecer los mecanismo de comunicacio n interna y externa, entre el MCP-

G, los sectores miembros y el Fondo Mundial; asi como la divulgacio n de la gestio n y

resultados del MCP-G;

h) Promover la participacio n y representacio n de los sectores de la sociedad guatemalteca

que au n no son parte del MCP-G, realizando la convocatoria, recibir las solicitudes de

ingreso y dar seguimiento a la gestio n conforme al manual de procedimientos;

i) Obtener y mantener actualizada la informacio n estrate gica relacionada a la gestio n del

MCP-G;

j) Archivar y resguardar la documentacio n e informacio n generada del funcionamiento

del MCP-G; distribuirla a los Sectores miembros y promover su divulgacio n por los

medios de comunicacio n dispuestos para tal efecto; en coordinacio n con la Secretari a

de Junta Directiva;

k) Recibir las opiniones o disensos respecto del funcionamiento del MCP-G; la ejecucio n de

las propuestas y supervisio n de las mismas; lo cual pondra de conocimiento de la Junta

Directiva;

l) Colaborara estrechamente con todos los Sectores miembros y o rganos rectores del

MCP-G;

m) Mantener y asegurar la comunicación relacionada al funcionamiento del MCP-G con

todos los sectores miembros, la cual sera previamente autorizada por la Junta Directiva;

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n) Mantener ordenada, actualizada y de manera cronolo gica los archivos fi sicos e

inventarios de activos; asi como copia digital de toda la informacio n que se genera por y

hacia el MCP-G;

o) Otras atribuciones que determine la Asamblea y la Junta Directiva del MCP-G;

TITULO VI

COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 35. Comisiones de Trabajo. Equipos te cnicos en VIH y Sida, Tuberculosis y Malaria,

que realizan acciones de asesori a y/o consultori a al MCP-G para diversas tareas de acuerdo a

los requerimientos establecidos en las Asambleas Generales, Juntas Directiva, sectores

miembros u otras instancias.

Se crea la siguiente comisión de trabajo permanente:

A. Comisio n de Monitoreo estrate gico

Además la Junta Directiva o Asamblea podrán crear las comisiones Te cnicas que consideren

pertinentes, de cara cter temporal o permanente, describiendo las funciones y

responsabilidades para cumplir sus objetivos

Articulo 36. De la integracion de las Comisiones de Trabajo. Las Comisiones de Trabajo se

integrara n con representantes de los Sectores miembros del MCP-G; por personas

individuales o representantes de instituciones que, no siendo parte del MCP-G, y que por su

experiencia y/o conocimientos se les invite a participar y acepten ser parte de estas

comisiones; o por quienes voluntariamente deseen incorporarse, debiendo ser aprobadas por

la Asamblea.

Articulo 37. Definicion y Funciones.

A. Comisio n de Monitoreo Estrate gico.

El monitoreo es el seguimiento de rutina de los elementos clave del rendimiento del

programa o proyecto, mediante la actualizacio n de los registros e informes, que

permite la evaluacio n de los resultados y verificacio n del cumplimiento de los

objetivos propuestos en el proyecto

La Comisión es un o rgano colegiado, que vela por el cumplimiento de los procesos de

la supervisio n estrate gica, asegura el monitoreo, evalu a y comunica los resultados,

confirma el logro de los objetivos de los proyectos y hace las recomendaciones

te cnicas pertinentes.

Tiene por funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las directrices emanadas del MCP-G, en armoni a

con el Plan Estrate gico Nacional de VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria; de

los procedimientos de ejecucio n y controles financieros de los proyectos

financiados por el Fondo Mundial;

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b) Asegurar que los recursos humanos y financieros del MCP-G, sean utilizados de

manera eficaz y eficiente;

c) Informar los avances y resultados de su gestio n, en forma perio dica y

actualizada; asi como de requerir informes al Receptor Principal y sus unidades

ejecutoras, para su ana lisis, y oportunamente emitir las recomendaciones

te cnicas.

d) Asesorar te cnicamente al MCP-G para mejorar su gestio n

Para evitar conflictos de intere s, no podra n formar parte de esta comisio n, aquellas

personas que este n directamente relacionadas o tengan un interes particular con el

Receptor Principal y sus Unidades Ejecutoras.

Articulo 38. Reuniones. Cada Comisio n de Trabajo sesionara en forma ordinaria una (1) vez

al mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente o se lo solicite al menos dos de

sus miembros. En la primera sesio n se definira n el lugar, di as y horas en que se llevara n a

cabo las mismas.

Toda reunio n quedara documentada en acta o minuta, firmada por los miembros que

estuvieron presentes en la reunión.

Articulo 39. De los dictamenes. Cada Comisio n de Trabajo presentara dicta menes o

informes de su trabajo a la Junta Directiva, los cuales sera n tomados en cuenta para la toma de

decisiones en la Asamblea.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40. Derechos de Autor. Todo trabajo e informacio n, registrado en cualquier forma

(documental, audiovisual, etce tera), realizado por encargo, voluntariamente aportado o

presentado al MCP-G para procesos de investigacio n, presentacio n de propuestas regionales o

de pai s; dicta menes, opiniones, estudios, resultados y el trabajo de sus comisiones, son

propiedad intelectual exclusiva del MCP-G, por lo que ningu n sector o sus representantes

podra n alegar derechos de propiedad sobre la misma.

Articulo 41. Reformas y Reglamentos. Para reformar los presentes Estatutos, aprobar y

reformar sus reglamentos, sera necesario el voto favorable de dos terceras partes de los

representantes que conforman la Asamblea. Dentro de los noventa di as siguientes de la

vigencia del presente Estatuto, se aprobara n los reglamentos que sean necesarios para el

funcionamiento del MCP-G.

Articulo 42. Interpretacion del presente Estatuto y derogatorias. La interpretacio n del

presente Estatuto se ajustara en lo prescrito en el mismo. En caso de conflicto entre dos

disposiciones, se resolvera conforme las reglas de interpretacio n contenidas en el arti culo 10

de la Ley del Organismo Judicial; asimismo, todos los plazos establecidos en estos Estatutos y

sus reglamentos o manuales de procedimiento se computara n de conformidad con el arti culo

45 de la Ley del Organismo Judicial.

Se derogan todas aquellas disposiciones que entren en contradiccio n con e l.

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Articulo 44. Aprobacion. Los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea

Extraordinaria del MCP-G en sesión llevada a cabo el día 7 de octubre del año 2014

Artículo 45. Vigencia. Los presentes Estatutos entran en vigencia el día 7 del mes de octubre

del año 2014 y dejan sin efecto los Estatutos aprobados el ocho de octubre del ano dos mil

diez.

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24

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