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Ética y Transparencia: Actuamos de manera honesta con otros y con nosotros mismos; abogamos por altos estándares éticos en todas nuestras acciones; damos visibilidad a las acciones de la Institución, divulgando lo que hacemos y cómo lo hacemos. Compromiso Institucional: Asumimos con voluntad, vocación e integración el cumplimiento de la misión, principios y valores de la Institución. Metas Institucionales Mantener la estabilidad y el crecimiento macroeconómico. Consolidar la gobernabilidad democrática mediante el fortalecimiento de las instituciones de la Administración Pública. Mejorar la competitividad de la economía dominicana en el plano nacional e internacional y, lograr un mayor nivel de equidad social para la sociedad dominicana. RESEÑA HISTÓRICA En 1965, durante el Gobierno Provisional del Presidente Héctor García Godoy, se creó el Secretariado Técnico de la Presidencia, como Órgano Asesor del Poder Ejecutivo, en funciones estrechamente vinculadas al proceso de desarrollo nacional. El 8 de septiembre de 1965 se emite la Ley No. 10, donde se suprime la Secretaría de Estado de la Presidencia y crea un Secretariado Técnico y un Secretariado Administrativo a cargo de la Presidencia de la República. El 22 de noviembre de 1965, para ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del sector público, se emite la Ley no. 55 con la que se crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo y se instituye un Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, dentro del cual el Secretariado Técnico de la Presidencia juega un rol preponderante.

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El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) fue creado en el 2006, como Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPyD

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Ética y Transparencia:

Actuamos de manera honesta con otros y con nosotros mismos; abogamos por altos estándares éticos en todas nuestras acciones; damos visibilidad a las acciones de la Institución, divulgando lo que hacemos y cómo lo hacemos.

Compromiso Institucional:

Asumimos con voluntad, vocación e integración el cumplimiento de la misión, principios y valores de la Institución.

Metas Institucionales

Mantener la estabilidad y el crecimiento macroeconómico.

Consolidar la gobernabilidad democrática mediante el fortalecimiento de las instituciones de la Administración Pública.

Mejorar la competitividad de la economía dominicana en el plano nacional e internacional y, lograr un mayor nivel de equidad social para la sociedad dominicana.

RESEÑA HISTÓRICA

En 1965, durante el Gobierno Provisional del Presidente Héctor García Godoy, se creó el Secretariado Técnico de la Presidencia, como Órgano Asesor del Poder Ejecutivo, en funciones estrechamente vinculadas al proceso de desarrollo nacional.

El 8 de septiembre de 1965 se emite la Ley No. 10, donde se suprime la Secretaría de Estado de la Presidencia y crea un Secretariado Técnico y un Secretariado Administrativo a cargo de la Presidencia de la República.

El 22 de noviembre de 1965, para ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del sector público, se emite la Ley no. 55 con la que se crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo y se instituye un Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, dentro del cual el Secretariado Técnico de la Presidencia juega un rol preponderante.

Posteriormente, mediante el Decreto No. 613-96, de fecha 15 de diciembre de 1996, se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, y el 31 de julio de 1997, mediante Decreto No. 312-97, se aprueba el Reglamento de Aplicación de estos Consejos.

El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) fue creado en el 2006, como Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPyD), mediante la Ley No. 496-06, cambiando su denominación por la de Ministerio con el Decreto No. 56-10 del 6 de febrero de 2010. Es el resultado de una profunda transformación legal de la administración pública dominicana que parte de la necesidad constatada en el proceso de

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modernización del Estado de articular la conducción del sistema de planificación con los demás sistemas transversales del Estado Dominicano, tales como los sistemas de presupuesto, de contabilidad gubernamental, de tesorería, de crédito público, de administración de recursos humanos, de control interno, de administración de bienes nacionales y de compras y contrataciones. Esta articulación persigue asegurar un desarrollo con unidad económica, social, territorial y administrativa.

Junto a la creación legal del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo fue creado también por ley el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. El MEPyD es su institución rectora; por lo tanto, es responsable de planificar un armónico crecimiento del país.

Planificar es pensar en qué hacer, con quién o quiénes hacerlo, cómo hacerlo, cuándo y dónde. Esto aplica a todos los niveles productivos, desde sembrar un conuco, hasta construir una nave espacial o escribir un cuento. El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública debe responder a estas interrogantes en cuanto al desarrollo balanceado de la Nación Dominicana en sus aspectos económico, social, territorial e institucional.

En su formulación, el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, hace hincapié en que República Dominicana debe enfrentarse a un profundo proceso de desarrollo económico y social que sea justo y equitativo. Está integrado por el Consejo de Gobierno, la Comisión Técnica Delegada, el MEPyD, el Consejo de Desarrollo Regional, el Consejo de Desarrollo Provincial y el Consejo de Desarrollo Municipal. Pero el sistema es desarrollado y aplicado desde el MEPyD, la instancia rectora.

¿Qué se requiere para implementar el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública?

Para facilitar la implementación de los nuevos mandatos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, la Ley 498-06 que lo crea, contempla el desarrollo de nuevos instrumentos de la planificación. El principal es la Estrategia Nacional de Desarrollo.

La Cumbre por la Unidad Nacional ante la Crisis Económica Mundial que se realiza en este 2009, fue dividida en una primera etapa para dar inmediata respuesta a los efectos de la crisis. La segunda etapa, es dedicada exclusivamente a levantar la Estrategia Nacional de Desarrollo que debe recoger la expresión directa de lo que desea ser la población dominicana en 20 años: 2030.

Otro de los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública es el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, que establece prioridades, objetivos, metas y requerimientos de recursos del sector público para un período de cuatro años y deberá ser consistente con la Estrategia de Desarrollo.

El MEPyD debe también conducir y coordinar los procesos de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.

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Debe formular y proponer políticas de desarrollo económico, social, territorial y administrativo a nivel del Consejo de Gobierno, de la Planificación Global, y de la Planificación a Nivel Institucional, Sectorial y Territorial.

¿Cómo estamos organizados?

El Despacho del Ministro constituye la instancia directiva. Está conformado por la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo, el Centro de Capacitación en Planificación e Inversión Pública, la Unidad de Comunicación, la Coordinación del Despacho y la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social, con carácter de viceministerio, que analiza la consistencia de las políticas económicas y su interrelación con las políticas sociales, elabora las proyecciones macroeconómicas, y estudia el impacto que tiene el gasto público en la reducción de la pobreza.

Seis viceministerios conforman el cuerpo de la institución:

El Viceministerio de Planificación, conformado por las direcciones generales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de Desarrollo Económico y Social y de Inversión Pública. Es responsable de elaborar propuestas de políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo económico, social y territorial, efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación de estas políticas, y debe participar en la formulación y seguimiento de convenios de desempeño a ser suscritos entre el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministro de Hacienda.

El Viceministerio de Cooperación Internacional está conformado por la Dirección General de Cooperación Multilateral y la Dirección General de Cooperación Bilateral. Se encarga de definir las políticas, las normas y los procedimientos para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público.

El Viceministerio de Gestión de la Competitividad Nacional tiene a su cargo estudiar, gestionar y facilitar la coordinación de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de competitividad dirigidas a impulsar el crecimiento económico del país. Estos esfuerzos deben complementarse, además, con el desarrollo de una solida función de monitoreo y evaluación de las políticas de competitividad.

El Viceministerio de Ordenamiento Territorial incorpora la dimensión de la cohesión territorial en el diseño y gestión de las políticas públicas y asegura la necesaria coordinación y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más equilibrado.

El Viceministerio de Relaciones con la Sociedad Civil promueve la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que facilitan la corresponsabilidad ciudadana y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad.

El Viceministerio Técnico Administrativo está encargado de prestar los servicios de apoyo en materia de recursos humanos, legales, administrativos, financieros, así como los informáticos y los servicios

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generales requeridos por los Viceministerios, las Direcciones Generales y las unidades dependientes del despacho del Ministro, entre otras funciones.

Ley No. 55

Ley No 55, que crea e íntegra el Consejo Nacional de Desarrollo

(G. O. No. 8958, de fecha 30 de Noviembre de 1965)

HÉCTOR GARCÍA GODOY

Presidente Provisional de la República Dominicana

En Nombre de la República

NUMERO: 55

CONSIDERANDO: Que es urgente alcanzar la coordinación y racionalización de las funciones de los organismos técnicos que sirven de bases comunes a todas las ramas de la administración pública para hacerlas más eficientes a efecto de que contribuyan decisivamente al desarrollo nacional;

CONSIDERANDO: Que es función del gobierno formular la política económica y social y coordinar su ejecución, con el propósito de promover y conseguir sistemáticamente el desarrollo económico del país, consultando no solamente el desenvolvimiento de cada unade las economías regionales, sino especialmente procurando su integración en una unidad económica nacional con el fin de lograr el más alto nivel de ocupación e ingresos en relación con los recursos del país.

VISTO el Artículo 2 del Acto Institucional,

DICTO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Para ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del sector público, habrá un sistema de planificación del desarrollo en la República Dominicana, y un sistema para lograr una buena administración pública que estará formada por:

El Consejo Nacional de Desarrollo;

El Secretario Técnico de la Presidencia: y

Oficinas Institucionales de Programación,

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Desarrollo estará integrado por:

El Presidente de la República, que lo presidirá;

El Ministro de Finanzas;

El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;

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El Ministro de Agricultura;

El Ministro de Educación;

El Ministro de Salud y Previsión Social;

El Ministro de Trabajo;

El Gobernador del Banco Central;

El Secretario Técnico de la Presidencia, y cualquier otro funcionario que decida designar el Presidente de la República.

PÁRRAFO I.- Serán además Miembros Adjuntos del Consejo y asistirán obligatoriamente a sus sesiones, teniendo voz pero no voto, el Director Nacional de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Director Nacional de la Oficina Nacional de Planificación.

PÁRRAFO II.- En ausencia del Presidente de la República, presidirá el

Consejo Nacional de Desarrollo el funcionario que señale el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- El Consejo Nacional de Desarrollo tendrá las siguientes funciones;

Formular la política económica y social del gobierno,

Impartir las directivas generales para la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, del presupuesto nacional y de los programas de estadísticas y censos y recomendar la prelación a que deba sujetarse la ejecución de los diversos proyectos dentro del sistema de planificación general aprobada,

Conocer, aprobar o desaprobar los planes y programas nacionales y regionales, para ser cometidos al Poder Ejecutivo.

Conocer, aprobar o desaprobar los estudios técnicos y sugerencias que formulen las Oficinas Nacionales de Planificación, Presupuesto y Estadísticas.

Impartir directivas anuales para la elaboración de los proyectos de

presupuestos del Gobierno Nacional, de las instituciones autónomas y aprobar dichos

proyectos para ser sometidos al Poder Ejecutivo.

Adoptar o proponer las medidas que deban tomar los distintos, departamentos del sector público para la ejecución de los planes de desarrollo, y vigilar su cumplimiento.

Artículo 4.- El Secretariado Técnico servirá como Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo y realizará las tareas técnicas relacionadas con las funciones encomendadas a este órgano.

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El Secretario Técnico del Secretariado Técnico de la Presidencia será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.- El Secretario Técnico de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

Elaborar en coordinación con los organismos del Gobierno Nacional e instituciones autónomas, los planes y programas de desarrollo de acuerdo con las directivas que importa el Consejo, actualízanos periódicamente y evaluar sus resultados, asimismo coordinar su ejecución.

Elaborar el Proyecto de Presupuesto Nacional de Gastos e Ingresos de la

Nación, de acuerdo con las directivas que imparta el Consejo.

Proponer al Consejo la adopción de medidas de política o de asignación de recursos que surjan de los trabajos técnicos que se vayan elaborando.

Contribuir a la instalación progresiva y al funcionamiento de oficinas de programación en los ministerios e instituciones autónomas.

Informar al Consejo sobre la compatibilidad entre los proyectos de presupuesto y los planes de desarrollo.

Coordinar los programas de crédito, ayuda financiera y asistencia técnica

provenientes del exterior.

Elaborar toda la información estadística básica para el funcionamiento de las oficinas que integran este Secretariado, así como de las oficinas de programación de nivel ministerial que integran el Sistema de Planificación. Además suministrará a las dependencias gubernamentales y al sector privado las publicaciones e informaciones necesarias para el racional uso de recursos a favor del desarrollo económico y social del país;

Estudiar sistemáticamente la organización administrativa y métodos da trabajo del sector público y recomendar los proyectos dereestructuración y procedimientos necesarios para aumentar la eficiencia de los organismos del Gobierno Nacional y entidades autónomas.

Establecer y desarrollar un sistema moderno de administración de personal que empleará y retendrá empleados idóneos con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos.

Formular la política fiscal en consonancia con la política económica nacional y los planes de desarrollo.

Las demásfunciones particulares que se le asignen en las leyes orgánicas.

Artículo 6.- El Secretariado Técnico de la Presidencia estará formado por:

La Oficina Nacional de Planificación. o) La Oficina Nacional de presupuesto.

La Oficina Nacional de Estadísticas.

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La Oficina Nacional de Administración y Personal.

PÁRRAFO I.- Cada una de las oficinas señaladas estará a cargo de un Director Nacional nombrado por el Poder Ejecutivo, y tendrá la estructura funcional que determinen sus respectivos reglamentos.

PÁRRAFO II.- La Oficina Nacional de Planificación estará constituida por la actual Juma Nacional de Planificación y Coordinación, creada por la Ley No. 5788, de fecha 9 de enero de 1962, a la cual sustituirá.

PÁRRAFO III.- La Oficina Nacional de Presupuesto estará constituida por la actual Dirección Genera) de Presupuesto.

PÁRRAFO IV.- La Oficina Nacional de Estadística estará constituida por la actual Dirección General de Estadísticas y Censos.

Artículo 7.- El Secretariado Técnico de la Presidencia estará dirigido por un Secretario Técnico nombrado por el Presidente de la República para coordinar y dirigir las funciones de las dependencias del Secretariado Técnico.

Artículo 8.- El Secretariado Técnico de la Presidencia establecerá, cuando lo estime conveniente, consejos consultivos que actuarán como enlaces entre el sistema de planificación gubernamental y el sector privado, Dichos consejos tendrán funciones. Asesoras y estarán constituidos por personas que representen a instituciones públicas y privadas, tanto de la producción como del trabajo.

Artículo 9.- En los ministerios que cumplen funciones económicas y sociales, así como en las instituciones autónomas, se organizarán oficinas de programación, con el fin de asesorar a los ejecutivos de estas instituciones en la acción de desarrollo.

Las oficinas de programación coordinarán su acción con el Secretariado Técnico de la Presidencia, del cual recibirán supervisión técnica, Las oficinas de programación tendrán las siguientes funciones:

Actuar como órganos asesores de los ministros y directivos e instituciones autónomas.

Preparar, teniendo en cuenta las orientaciones generales del Secretariado Técnico de la Presidencia, los planes o programas de su respectivo sector, y efectuar su

revisión periódica.

Supervisar y evaluar la ejecución de los programas, y la formulación del

presupuesto de las instituciones correspondientes.

Artículo 10.- (TRANSITORIO) Corresponde al Presidente, de conformidad con lo establecido en el Acto Institucional y leyes de la República, resolver sobre la adopción de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Desarrollo.

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Artículo 11.- Esta ley deroga cualquiera que le sea contraria.

DADA Y PROMULGADA en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración.

Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplía circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.

Héctor García Godoy

Nota: La presente ley fue publicada oficialmente en el diario "El Caribe", del 23 de noviembre de 1965

El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo sustituye el anterior Secretariado Técnico de la Presidencia de República Dominicana y es el resultado de una profunda transformación legal de la administración pública dominicana.