7
-Derecho administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo. Materias que comprende: a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración. -Fuentes del derecho administrativo: Son las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos otros textos, ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos. Dicha lista en el derecho mexicano es la siguiente: 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 Leyes federales; 3 Tratados y convenios internacionales; 4 Leyes locales; 5 Reglamentos; 6 Planes y programas; 7 Normas oficiales; 8 Circulares; 9 Acuerdos; 10 Decretos; 11 Convenios; 12 Jurisprudencia; 13 Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral; 14 Principios generales de derecho; 15 Costumbre y 16 Doctrina. Las señaladas en los numerales 1 a 11 son fuentes directas y están ordenadas conforme a una secuencia de prelación jerárquica; las cinco restantes son fuentes interpretativas o supletorias. Las fuentes mismas del derecho, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Guia Admin

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Leyes

Citation preview

Page 1: Guia Admin

-Derecho administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.

Materias que comprende:

a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.

-Fuentes del derecho administrativo: Son las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos otros textos, ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos.

Dicha lista en el derecho mexicano es la siguiente:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 Leyes federales; 3 Tratados y convenios internacionales; 4 Leyes locales; 5 Reglamentos; 6 Planes y programas; 7 Normas oficiales; 8 Circulares; 9 Acuerdos; 10 Decretos; 11 Convenios; 12 Jurisprudencia; 13 Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral; 14 Principios generales de derecho; 15 Costumbre y 16 Doctrina.

Las señaladas en los numerales 1 a 11 son fuentes directas y están ordenadas conforme a una secuencia de prelación jerárquica; las cinco restantes son fuentes interpretativas o supletorias.

Las fuentes mismas del derecho, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

La función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico.

Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.

Es decir, la legalidad significa, como lo dice Vedel, "conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica".

El principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal.

Page 2: Guia Admin

El poder discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer.

-La función administrativa y el acto administrativo

La función administrativa consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

La actividad administrativa es la que realiza dentro de su esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público.

Características de los actos administrativos

a) El de la naturaleza misma de los actos; b) El de las voluntades que intervienen en su formación; c) El de la relación que dichas voluntades guardan con la ley; d) El del radio de aplicación del acto; y e) El de su contenido y efectos jurídicos.

Clasificación de los actos administrativos

El de la naturaleza misma de los actos

Actos materiales y actos jurídicos, siendo los primeros los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que sí engendran consecuencias jurídicas.

El de las voluntades que intervienen en su formación

Las voluntades que intervienen en la formación del acto, pueden dividirse los actos administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias voluntades.

Pero cuando esas voluntades intervienen en la formación misma del acto, se pasa a algunas de las siguientes categorías;

a) El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros.

b) El acto complejo o colectivo que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la Administración.

c) El acto unión es otra categoría de actos que se define también por la intervención de varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idéntica, como en los actos colectivos, ni su efecto de de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos.

d) El contrato constituye otro tipo de acto jurídico en el cual existe concurrencia de varias voluntades.

Page 3: Guia Admin

El de la relación que dichas voluntades guardan con la ley

Acto obligado, reglado o vinculado y el acto discrecional. EI primero es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar O en fin qué contenido va a dar a su actuación.

El del radio de aplicación del acto

Actos internos y actos externos. Los actos internos comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, tales como el señalamiento de las labores que a cada empleado corresponden dentro de una oficina, de la conducta que los mismos empicados deben observar, la fijación de horas en que informan a los superiores, la fijación de sistemas de contabilidad para oficinas con manejo de fondos, etc. Y los actos externos quedan comprendidos los actos administrativos por medio de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo, las tendientes a su mantenimiento y conservación del orden público, las de ordenar y controlar la acción de los particulares y las de gestión directa.

Por razón de su finalidad

Actos preliminares y de procedimiento, en decisiones o resoluciones y en actos de ejecución. Lo actos preliminares y de procedimiento son aquellos actos que no son sino un medio, un instrumento para realizar los actos (las resoluciones y decisiones) que constituyen el principal fin de la actividad administrativa. Por esa razón pueden también llamarse actos instrumentales en contraposición a la categoría de actos principales, representados por los últimos citados. Finalmente los actos de ejecución están constituidos por todos aquellos, unos de orden material y otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

El de su contenido y efectos jurídicos

Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías:

1.- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. 2.- Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica, y 3.- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho.

Dentro de la primera categoría se encuentran, entre otros, los actos de admisión, la aprobación, la dispensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patente. De la segunda categoría forman parte las órdenes, los actos de expropiación, las

Page 4: Guia Admin

sanciones y los actos de ejecución. En la tercera categoría se catalogan los actos de registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y las publicaciones.

Los actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.

Los actos de aprobación son los actos por virtud de los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos.

La autorización, licencia o permiso, es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular.

La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.

Elementos del acto administrativo

Sujeto, manifestación de voluntad, objeto, forma, motivo, finalidad y mérito.

Contrato administrativo: Contrato especial mediante el cual un órgano de la administración (estatal, municipal, etc.), conviene en la adquisición o compra de una cosa, en la construcción de una obra o en recibir un servicio, con el objeto de atender al cumplimiento de alguna finalidad publica de las que le estén legalmente encomendadas.

El sistema de los tribunales administrativos llamado también de la justicia administrativa, consiste en la existencia de una jerarquía de tribunales completamente distinta de la que forma el Poder Judicial.

Diferencia entre proceso y procedimiento

Por proceso se entiende a los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto que como procedimiento se señala a la serie de pasos ° medidas tendientes a la producción ° ejecución de un acto jurídico.

El Proceso administrativo es cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes: que una de las partes en la controversia sea la administración pública, o que el que resuelve la controversia sea un órgano de la propia administración pública.

El procedimiento administrativo es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo.

Procedimiento interno. Se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación del superior al inferior.

Page 5: Guia Admin

Procedimiento externo. Es el que se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

Procedimiento previo. Son las fases necesarias para poder producir adecuadamente el acto administrativo.

Procedimiento de ejecución. Son las etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, ya sea de manera voluntaria o mediante el uso de la coacción.

Procedimiento de oficio. Es el que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumplimiento de las atribuciones del órgano y conforme a la asignación de competencias que la ley haya hecho.

Procedimiento a petición de parte. En este caso, aunque ya quedó aclarado que el acto administrativo es unilateral, para que el órgano actúe legalmente se requiere que el gobernado lo solicite, ya sea porque la ley así lo prevé o porque se hace uso del derecho de petición establecido en el art 8º constitucional.

Características del procedimiento administrativo

a) Legalidad. b) Eficiencia. c) Gratuidad. d) Publicidad. e) Agilidad. f) Equidad. g) Requisitos del procedimiento.

La notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.

La ley Federal de Procedimiento Administrativo. Su contenido se refiere a:

a) Excluye de su ámbito de aplicación las cuestiones locales, financiera, fiscal, electoral, competencia económica, responsabilidad de los servidores públicos, justicia laboral y agraria, y del ministerio público; b) Supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; c) Campo de aplicación y disposiciones generales; d) Régimen jurídico del acto administrativo; e) Nulidad y anulabilidad del acto administrativo; f) Eficacia del acto administrativo; g) La extinción del acto administrativo; h) Disposiciones generales para el procedimiento administrativo; i) Los interesados; j) Impedimentos, excusas y recusaciones; k) Términos y plazos; l) El acceso a los documentos e información; m) Notificaciones; n) La impugnación de notificaciones; ñ) La iniciación del procedimiento; o) Tramitación del procedimiento; p) Terminación del procedimiento; q) Visitas de verificación; r) Infracciones y sanciones administrativas; s) Medidas de seguridad, y t) Recurso de revisión.