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2014 / Subsecretaría de Labor Parlamentaria Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Guía Básica de Términos Parlamentarios

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Page 1: Guía Básica de Términos Parlamentarios

2014 / Subsecretaría de Labor Parlamentaria

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 2: Guía Básica de Términos Parlamentarios

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AUTORIDADES

PRESIDENCIA MARIA EUGENIA VIDAL

VICEPRESIDENCIA 1°

CRISTIAN RITONDO

VICEPRESIDENCIA 2°

DANTE GULLO

VICEPRESIDENCIA 3° MAXIMILIANO FERRARO

SECRETARÍA PARLAMENTARIA

CARLOS S. PEREZ

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

MARCELO SOSA

SECRETARÍA DE CORDINACIÓN

JAVIER ANDRADE

Page 3: Guía Básica de Términos Parlamentarios

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Guía Básica de Términos Parlamentarios En la actualidad las instituciones parlamentarias abordan el complejo desafío de fortalecer y renovar las formas de comunicación, con el objetivo de extender los conceptos básicos de la vida en democracia. Una participación efectiva por parte del ciudadano común sólo es posible en la medida de que cuenta con la información precisa, orientada a sus expectativas y necesidades. Es por ello que resulta esencial el desarrollo de herramientas de difusión y de conocimiento de las instituciones en un lenguaje sencillo y claro, dirigido especialmente a un reconocimiento rápido de los procesos misionales de la Legislatura de la Ciudad, para que a partir de allí surja el interés por complejizar su búsqueda y poder comunicarse con los legisladores o las distintas áreas de la Casa. En esta tarea, la elaboración de una Guía Básica de Términos Parlamentarios coopera en esta finalidad, dado que genera un marco de referencias para la ciudadanía en general y al mismo tiempo, le proporciona la ventaja de tener una aproximación a definiciones, con un ordenamiento según tipo de búsqueda temática tanto en aspectos del Reglamento de la Legislatura como dela Constitución de la Ciudad. Esta Guía entonces se encuentra dirigida especialmente a aquellas personas que por primera vez se contactan con la realidad institucional de los cuerpos parlamentarios y desean acercarse a la dinámica y al funcionamiento del Poder Legislativo. Esperamos que esta contribución pueda ser ampliada en la elaboración y presentación futura de un Glosario de Términos Parlamentarios, con antecedentes y referencias normativas que exceden naturalmente la extensión de esta edición. Es nuestro deseo que con esta publicación sigamos incluyendo nuevas perspectivas en el trabajo diario y así generar una mejora en la calidad institucional de esta Ciudad.

Page 4: Guía Básica de Términos Parlamentarios

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Mapa de referencias

¿Qué atribuciones tiene la Legislatura de la Ciudad? Pág.6

¿Qué competencias tienen las Comunas? Pág. 8 ¿Cuáles son las Comisiones y Juntas de la Legislatura? Pág. 11 ¿Cuándo se requieren mayorías especiales? Pág.17 ¿Qué leyes requieren el procedimiento de doble lectura? Pág.18

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A) Organización Institucional de la Ciudad ................................................................ 5

Poder Legislativo ................................................................................................................. 5

Poder Ejecutivo .................................................................................................................... 5

Poder Judicial ....................................................................................................................... 5

Comunas: .............................................................................................................................. 7

Órganos de Control. ............................................................................................................. 9

B) Organización de la Legislatura de la Ciudad ...................................................... 10

Autoridades ........................................................................................................................ 10

Reglamento. ........................................................................................................................ 10

Comisiones.......................................................................................................................... 10

Juntas ................................................................................................................................... 10

Comisión de Labor Parlamentaria. ................................................................................. 10

Bloque.................................................................................................................................. 12

C) Trámite Parlamentario............................................................................................. 12

Año Parlamentario. ........................................................................................................... 12

Iniciativa. ............................................................................................................................. 12

Asuntos Entrados. .............................................................................................................. 12

Proyectos............................................................................................................................. 12

Despacho. ............................................................................................................................ 13

Plan de Labor. ..................................................................................................................... 13

D) Sanción de Leyes ....................................................................................................... 13

Sesiones. .............................................................................................................................. 13

Recinto. ................................................................................................................................ 14

Quórum. .............................................................................................................................. 14

Discusión ............................................................................................................................. 14

Moción. ................................................................................................................................ 15

Mayorías. ............................................................................................................................. 15

Votación. ............................................................................................................................. 16

Doble Lectura. .................................................................................................................... 16

Audiencia Pública. ............................................................................................................. 17

Versión Taquigráfica. ........................................................................................................ 17

E) Normas .......................................................................................................................... 17

Ley ........................................................................................................................................ 17

Decreto de Necesidad y Urgencia .................................................................................... 18

Veto ...................................................................................................................................... 18

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Guía Básica de Términos Parlamentarios

A) Organización Institucional de la Ciudad

Poder Legislativo. El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas (Artículo 68° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento. (Artículo 71° de la Constitución de la CABA). El artículo 80° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina sus atribuciones.

Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno. (Artículo 95° de la Constitución de la CABA). El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en ésta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad. (Artículo 102° de la Constitución de la Constitución de la CABA. El artículo 104° de la Constitución de la CABA define las atribuciones del Jefe de Gobierno.

Poder Judicial. Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público. (Artículo 106° y 107° de la Constitución de la CABA).Veáse para más información la Ley N°7 Ley Orgánica del Poder Judicial.

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¿Qué atribuciones tiene la Legislatura de la Ciudad?

(Art. 80° Constitución de la CABA)

La Legislatura de la Ciudad:

1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades. 2. Legisla en materia:

1. Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.

2. De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.

3. De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.

4. Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.

5. De seguridad pública, policía y penitenciaría.

6. Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

7. De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.

8. De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.

9. De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.

10. En toda otra materia de competencia de la Ciudad.

3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles. 4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa. 5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios. 6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad. 7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales. 8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador. 9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.

10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo 132. 11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto. 12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos. 13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría. 14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno. 15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del artículo 75 de la Constitución Nacional. 16. Acepta donaciones y legados con cargo. 17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención. 18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad. 19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al artículo 50. 20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto. 21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes. 22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido. 23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno. 24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del artículo 120. 25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda. 26. Nombra, dirige y remueve a su personal. 27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.

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Comunas. Las Comunas son las unidades de gestión política y administrativa

descentralizada de la ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. (Artículo 127° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. (Artículo 128° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo 19° de la Ley N°1.777). Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno. (Artículo 20° de la Ley N° 1.777).La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:

Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.

Comuna 2: Recoleta. Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera. Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. Comuna 5: Almagro y Boedo. Comuna 6: Caballito. Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco. Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano. Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos. Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa

Luro. Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita. Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón. Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales. Comuna 14: Palermo. Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.

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¿Qué competencias tienen las Comunas?

(Art. 128° Constitución de la CABA)

Son de su competencia exclusiva:

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.

Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de

los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

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Órganos de Control. La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e

integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Los funcionarios deben rendir cuentas de su gestión.

Sindicatura General. La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. (Véase Ley N°70) Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión. (Artículo 133° Constitución de la CABA).

Procuración General. La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. (Artículo 134° de la Constitución de la CABA).

Auditoría General.La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. (…) Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Tiene facultades para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del distrito. (Artículo 135° de la Constitución de la CABA). La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone de siete miembros designados por mayoría absoluta de la Legislatura.

Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.(…) El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local. (Artículo 137° de la Constitución de la CABA).

Ente Único Regulador de Servicios Públicos.El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. (Artículo 138° de la Constitución de la CABA).

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B) Organización de la Legislatura de la Ciudad

Autoridades. La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno,

quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento. (Artículo 71° de la Constitución de la CABA).

Reglamento.Es el conjunto de normas, reglas o leyes creadas por una autoridad para

regir una actividad o un organismo. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga a la Legislatura la potestad de establecer su propio reglamento, el cual contiene las reglas relativas a su organización y procedimientos. Para modificar el presente Reglamento, es necesaria la mayoría absoluta de los Diputados y las Diputadas que integran el Cuerpo.”

Comisiones. Órganos de asesoramiento que tiene la finalidad de analizar y estudiar

los proyectos y asuntos presentados en la Legislatura que fueran girados a dicha Comisión o Comisiones, de carácter especializado que deberá emitir un dictamen sobre los mismos.

Juntas. Se denomina Junta a la reunión de Diputadas y Diputados que: a) Actúa por delegación del Cuerpo, con la finalidad de considerar, gestionar y resolver asuntos de naturaleza no legislativa contemplados en el artículo siguiente, o expresamente delegados; b) Despacha en los proyectos que le sean girados por el Cuerpo, por las Comisiones o por las Juntas. Su funcionamiento es permanente, y se reúnen, cada vez que sea necesario, por:

1) Convocatoria de la Presidenta o del Presidente de la Legislatura; 2) Convocatoria de la Presidenta o del Presidente de la Junta; 3) Pedido de una cuarta parte de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta.

Comisión de Labor Parlamentaria.Tiene como función preparar los planes de labor parlamentaria y canalizar determinadas mociones y pedidos de los legisladores, informarse acerca del estado de los asuntos en las comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo. El Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° tiene a su cargo la convocatoria y coordinación de las reuniones. (…)Los temas se resuelven con las mayorías requeridas por este Reglamento para su tratamiento en el recinto. (Artículo 106° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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¿Cuáles son las Comisiones y Juntas de la Legislatura?

(Art. 110° del Reglamento de la Legislatura de la CABA)

Comisiones Permanentes

Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura son las siguientes:

1. Asuntos Constitucionales. 2. Legislación General. 3. Legislación del Trabajo. 4. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. 5. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. 6. Justicia. 7. Seguridad. 8. Salud. 9. Educación, Ciencia y Tecnología. 10. Cultura. 11. Comunicación Social. 12. Políticas de Promoción e Integración Social. 13. Obras y Servicios Públicos. 14. Planeamiento Urbano. 15. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo. 16. Descentralización y Participación Ciudadana. 17. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. 18. Defensa de los Consumidores y Usuarios. 19. Relaciones Interjurisdiccionales. 20. Protección y Uso del Espacio Público. 21. Ambiente. 22. Vivienda. 23. Tránsito y Transporte. 24. Turismo y Deportes. Juntas Las Juntas son las siguientes: 1. Junta de Interpretación y Reglamento, integrada con nueve (9) Diputados y Diputadas, a la cual compete dictaminar y resolver todo asunto referido a la interpretación del Reglamento, y en especial lo previsto en los artículos 19, 20, 135 y 192 de este Reglamento. 2. Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, integrada con once (11) Diputados y Diputadas, a la que compete dictaminar y resolver todo asunto relativo a: a) La conducta de las Diputadas y los Diputados, recibiendo y conservando las declaraciones juradas de bienes y recursos con descripción de activos y pasivos, que se presenten, conforme al artículo 52º. b) La conducta de las funcionarias y de los funcionarios y personal de la Legislatura, cuando se recurran medidas disciplinarias. c) El análisis previo de los pliegos y propuestas recibido para que la Legislatura preste los acuerdos o efectúe designaciones, como se establece en el artículo 72 de este Reglamento. En todos los casos debe darse intervención a la Comisión de Asesoramiento Permanente o a la Junta que tenga competencia en el tema. d) El análisis y seguimiento de los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura e) Poner en conocimiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente o de las Juntas los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura, y girar, oportunamente, con o sin despacho, dichos informes a las referidas Comisiones, o al Cuerpo, según corresponda.

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Bloque. Entidad formada por uno o más legisladores que representa a un partido o

grupo político en la Legislatura. Pueden constituirse bloques siempre que sus integrantes registren afinidades políticas. Los Bloques Parlamentarios, cualquiera sea el número de sus integrantes pueden constituirse en cualquier momento del año parlamentario. (Artículo 103° del Reglamento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Los Bloques Parlamentarios tienen un Presidente o Presidenta.

C) Trámite Parlamentario

Año Parlamentario. Suele llamarse período parlamentario, año parlamentario,

período legislativo o año legislativo al que corre entre el 1° de marzo (fecha de inicio de las sesiones ordinarias de la Legislatura de la Ciudad) y el 28 de Febrero. La Legislatura se reune en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año. (Artículo 74° de la Constitución de la CABA)

Iniciativa. Conforme Art. 176° del Reglamento de la Legislatura de la CABA, todo asunto que promueva un Diputado o una Diputada, el Jefe/a o ViceJefe/a de Gobierno, el Defensor o la Defensora del Pueblo, las Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, el Consejo Económico y Social, o por iniciativa popular, debe ser presentado en forma de proyecto.

Asuntos Entrados. Documento que provee una lista de los temas ingresados en la Legislatura. En el mismo deben incluirse la nómina de todos los proyectos recibidos en Mesa de Entradas de Secretaría Parlamentaria (Art. 242 Reglamento Interno).-

Proyectos. Todo asunto que promuevan quienes tienen iniciativa parlamentaria, según lo estipulado por el Art. 176° del Reglamento Interno de la Legislatura.Se los puede clasificar en: de ley (Art. 177 Reglamento), de resolución (Art. 178) y de declaración (Art. 179).

Los proyectos pueden ser:

a) Proyectos de Ley: Debe presentarse en forma de proyecto de ley toda moción o proposición destinada a crear, modificar, sustituir, suspender o abrogar una ley, institución o norma de carácter general. (Artículo N° 177 del Reglamento de la Legislatura de la CABA)

b) Proyectos de Resolución: Debe presentarse en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de particulares, el otorgamiento de acuerdos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo, las reformas a éste Reglamento; y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí. También deben presentarse en forma de proyecto de resolución los pedidos de informes al Poder Ejecutivo, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente, no pudiendo dar a la resolución en éste caso el carácter de una manifestación de deseos. (Artículo N° 178 del Reglamento de la Legislatura de la CABA)

c) Proyectos de Declaración: Debe presentarse en forma de proyecto de declaración toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones de la Legislatura, expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado; o a manifestar la voluntad

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de que el Poder Ejecutivo practique algún acto en tiempo determinado. (Artículo N° 179 del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

Despacho. Una vez analizado el proyecto en Comisión, el mismo es firmado por los

Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión respectiva y es girado a la Dirección General de Despacho Parlamentario para su numeración, publicación y distribución. Es así como las Comisiones de Asesoramiento Permanente dictaminany esta debe despacharlo en el plazo de quince (15) días hábiles. Si así no lo hiciere, el despacho provisorio debe pasar al Pleno como despacho definitivo, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la publicación correspondiente. (Artículo 134° del Reglamento de la Legislatura de la CABA). Al despacharse el asunto, puede adoptar la forma de Despacho de Mayoría o Despacho de Minoría.

Plan de Labor. El Plan de Labor Parlamentaria dispone un ordenamiento de los asuntos a considerarse en la sesión convocada. El mismo es preparado en las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria en base al informe elevado por la reunión de Pre- Labor Parlamentaria. El Plan de Labor debe ser distribuido al Presidente/a de la Legislatura y a los Diputados/as luego de finalizada la reunión de la Comisión previa a la sesión. De acuerdo al artículo 246° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura se aboca al tratamiento de los siguientes temas decididos en la Comisión de Labor Parlamentaria, y en el orden que se establece a continuación, o el que disponga el Plan de Labor:

1. Los pedidos de preferencia. 2. Los despachos acordados para su tratamiento en conjunto. 3. Las tablas acordadas para su tratamiento sin discursos. 4. Los acuerdos y designaciones que requieran la intervención de la Legislatura. 5. Los despachos sobre aprobación o rechazo de convenios interjurisdiccionales. 6. Las preferencias con despacho, en su orden 7. Las tablas acordadas para su tratamiento con discursos. 8. Los proyectos para los que se hubiese solicitado tratamiento sobre tablas que no hubiese sido acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria. 9. Período de manifestaciones conforme art. 244. 10. Los despachos de las Comisiones que hayan de tratarse en forma individual, en el orden de su numeración o el que Labor Parlamentaria hubiese dispuesto.

D) Sanción de Leyes

Sesiones. La Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año. El Jefe de Gobierno abre las sesiones ordinarias de la Legislatura y da cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso. (Inciso 3) Todas las sesiones de la Legislatura son públicas. La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. (Artículo 74° de la Constitución de la CABA). Conforme Art. 65 del Reglamento Interno, las sesiones de la Legislatura pueden ser ordinarias, extraordinarias o especiales.

Las sesiones de la Legislatura pueden ser:

Sesiones Ordinarias. Son sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidos, durante el período de sesiones ordinario, que es el comprendido entre el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.

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Sesiones Extraordinarias. Son sesiones extraordinarias las que se celebren entre el 16 de diciembre y el último día de febrero, con temario específico.

Sesiones Especiales. Son sesiones especiales las que cuentan con convocatoria y temario específicos.

La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias y especiales: 1) A solicitud de un tercio del total de las Diputadas y Diputados. 2) Por la Jefa de Gobierno o el Jefe de Gobierno cuando hubiere razones de gravedad y urgencia. 3) Por la Presidenta o el Presidente de la Legislatura cuando hubiere razones de gravedad, o a solicitud de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, a los efectos previstos en el artículo 54. 4) En caso de recepción de un decreto de necesidad y urgencia durante el receso, la convocatoria debe efectuarse por cualquiera de las modalidades establecidas en los incisos anteriores, dentro de los diez días corridos de su recepción.

El Reglamento de la Legislatura de la CABA también contempla las siguientes referencias a las sesiones:

Sesiones preparatorias. Las diputadas/os se reúnen en sesiones preparatorias con anterioridad a la sesión constitutiva, presididos por la Presidenta/e de la Legislatura, a los efectos de recibir a los electos que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente y para constituirse, eligiendo, a simple pluralidad de votos, un Vicepresidenta/e 1º , un Vicepresidenta/e 2º y un Vicepresidenta/e 3º. (Artículo 1° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

Sesiones informativas. Se denomina sesión informativa del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante la Legislatura de la ciudad a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 31, Título IX, Disposiciones Complementarias de la Ley 2506. (Artículo 286° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

Recinto. Denominación que recibe la sala de sesiones en las que se reúne el plenario de

la Legislatura. En el recinto de la Legislatura, la Secretaria Parlamentaria o el Secretario Parlamentario ocupa el estrado junto a la Presidenta o al Presidente. (Artículo 92° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

Quórum. Cantidad mínima de legisladores presentes necesaria para comenzar con una sesión (Art. 74 CCBA)También se puede comenzar el debate en minoría, pero no puede votarse ningún asunto. La Legislatura entra en sesión con la mayoría absoluta del número total de Diputados / as (31 Diputados). Los legisladores pueden debatir sobre los asuntos sometidos a su consideración con quórum de veinte (20) Diputados / as, pero cualquier votación requiere el quórum establecido en el párrafo anterior, bajo pena de nulidad absoluta. Si durante el transcurso de la sesión se verificase la falta de quórum, la Presidencia dispone el llamado a los Diputados / as durante diez (10) minutos. Transcurrido este plazo, si no se hubiese recuperado el quórum, la sesión se da por terminada.

Discusión. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Legislatura, debe

pasar por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

Discusión en general. La discusión en general debe tener por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. (Artículo 217° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

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Discusión en particular. La discusión en particular debe tener por objeto cada uno de los distintos artículos, capítulos o títulos del proyecto pendiente. (Artículo 218° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

Moción. Proposición hecha en forma verbal, cuyo fin inmediato es generalmente de índole procesal, de ordenamiento de la discusión o de impulso a una iniciativa ya ingresada o a promover. Cada moción tiene su procedimiento y su modo de aprobación. Las mociones estipuladas por el Reglamento de la Legislatura son: Moción de orden; Moción de preferencia; Moción de reconsideración; Moción sobre tablas.

Mayorías. Cantidad determinada de votos favorables para que las decisiones de la

Legislatura sean válidas y sujetas a lo establecido por la Constitución de la Ciudad y el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad.Las decisiones del Cuerpo se adoptan por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos en que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires o el presente Reglamento exijan una mayoría determinada. (Artículo 275° del Reglamento de la Legislatura de la CABA).

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¿Cuándo se requiere mayoría absoluta y cuando mayoría de 2/3?

(Art.81° y 82° de la Constitución de la CABA)

Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros: 1. Dicta su reglamento. 2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados. 3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. 4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad. 5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales. 6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad. 7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos. 8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural. 9. Impone o modifica tributos. Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros: 1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad. 2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos políticos. 3. Sanciona la ley prevista en el artículo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días. 4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad. 5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años. 6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.

Votación.Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre

determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Toda votación debe reducirse a la afirmativa, negativa o abstención (Artículo 273° Reglamento de la Legislatura de la CABA). Las votaciones de la Legislatura deben ser nominales, por medios electrónicos o por signos.

Doble Lectura. La característica diferencial consiste en la existencia de dos

instancias de tratamiento del proyecto por parte de la Legislatura –una inicial y otra final-, en cuyo período intermedio debe, bajo pena de nulidad, llevarse a cabo una audiencia pública. El procedimiento de doble lectura ha sido previsto por la Constitución de la Ciudad en los artículos 89 y 90, para el tratamiento legislativo de materias determinadas, entre las que se encuentra los Códigos Ambiental, de Planeamiento Urbano y el de Edificación.

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¿Qué leyes requieren el procedimiento de doble lectura?

(Art.89° y 90° de la Constitución de la CABA)

Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. 2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración

de monumentos, áreas y sitios históricos. 4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos. 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la

Ciudad. 6. Las que consagran excepciones a regímenes generales. 7. La ley prevista en el artículo 75. 8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

2. Aprobación inicial por la Legislatura.

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Audiencia Pública. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable

de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados. (Artículo N°1 Ley N°6). Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante.

Versión Taquigráfica. Las versiones taquigráficas y la transcripción de las grabaciones, que pueden conservarse en soporte magnético, óptico, microfilm, o cualquier otro medio que garantice razonablemente la autenticidad e inalterabilidad del documento.

E) Normas

Ley. Recibe este nombre, en sentido estricto y formal, toda norma jurídica sancionada por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en su Constitución y promulgada por el Poder Ejecutivo (arts. 85, 86 CCBA). Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura. (Artículo 86° de la Constitución de la CABA).

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Decreto de Necesidad y Urgencia. El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. (Artículo 103° de la Constitución de la CABA).

Veto. El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo. (Artículo 87° de la Constitución de la CABA). Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura.