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GUIA DE APRENDIZAJE #1.docx

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GUA DE APRENDIZAJE N1

IDENTIFICACIN DE LA GUIA DE APRENDIZAJEPrograma de Formacin: TECNICO EN ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIACdigo:: 637201

Versin: 3

Nombre del Proyecto:

Cdigo:

Fase del proyecto:ANALISIS

Actividad (es) del Proyecto

-Actividad (es) de *Involucrar los parmetros normativos establecidos para la atencin integral a la primerainfancia en el proceso pedaggico con los nios y nias.*Construir estrategias pedaggicas fundamentadas en los pilares y principios de la educacin inicial.*Identifica los fines de la educacin.*Ambiente de formacin ESCENARIO(Aula, Laboratorio, taller, unidad productiva) y elementos y condiciones de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambienteMATERIALES DE FORMACIN

DEVOLUTIVO (Herramienta - equipo)CONSUMIBLE (unidades empleadas durante el programa)

Resultados de Aprendizaje:

.Interpretar la poltica nacional de educacin para la primera infancia, orientada a garantizar el derecho a la atencin integral para los nios y nias menores de 6 aos segn normatividad vigenteCompetencia:Orientar prcticas educativas en los nios y nias hasta los 6 aos, de acuerdo con el plan de atencin integral para la primera infancia.Ambiente de formacinMi pcColbon , vinillo, crayola, colores, plastilinacartulina

Resultados de Aprendizaje:

Competencia:

Resultados de Aprendizaje:

Competencia:

Duracin de la gua ( en horas):

INTRODUCCION60 horas

POLITICA EDUCATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA La poltica pblica de primera infancia se debe orientar hacia el desarrollo humano integral, identificando a nios y nias como sujetos plenos de derechos, reconociendo la importancia de la familia como el mbito natural para el desarrollo bsico de la niez y como protectora de sus derechos. Tambin, debe tener muy en cuenta la equidad e inclusin social como principios fundamentales en la induccin como sujetos sociales, lo mismo que la corresponsabilidad e integralidad de la familia-sociedad-Estado que deben alinear la poltica de primera infancia, con nfasis en la formacin durante los primeros aos del proceso vital humano, brindando un acompaamiento afectuoso e inteligente basado en la confianza bsica y el juego, como ejes fundamentales para el desarrollo de competencias para la vida. La poltica pblica de primera infancia debe impulsar, proteger y restituir los derechos vulnerados tenindolos presentes en todo momento. Para ello se aprovecha la agrupacin por reas de los derechos planteada por Unicef: Vida, Salud; Educacin y Desarrollo; Proteccin y Participacin.

ESTRUCTURACION DIDACTICA DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

3.1 Actividades de Reflexin inicial.En Colombia, el Artculo 67 consagr el Derecho a la Educacin, como derecho fundamental constitucional. Este derecho se ha desarrollado en laLey 115 de 1994 (Ley General de Educacin). Tambin se garantiza el derecho a la educacin para los nios (Artculo 44 de la Constitucin).ARTICULO 67.La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblicoque tiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a laciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura.La educacin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a lapaz y a la democracia; y en la prctica del trabajo y la recreacin, para elmejoramiento cultural, cientfico, tecnolgico y para la proteccin del ambiente.El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacin, que serobligatoria entre los cinco y los quince aos de edad y que comprender comomnimo, un ao de preescolar y nueve de educacin bsica.La educacin ser gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobrode derechos acadmicos a quienes puedan sufragarlos.Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccin y vigilancia de laeducacin con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y porla mejor formacin moral, intelectual y fsica de los educandos; garantizar eladecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condicionesnecesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo Saba que la educacin es un derecho de la persona y un servicio pblicoque tiene una funcin social?RT: Si por que la educacin es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educacin primaria gratuita obligatoria para todos los nios, una obligacin a desarrollar una educacin secundaria accesible para todos los jvenes (sin distincin racial), como tambin un acceso equitativo a la educacin superior, y una responsabilidad de proveer educacin bsica a los individuos que no han completado la educacin primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educacin abarca tambin la obligacin de eliminar la discriminacin en todos los niveles del sistema educativo, fijar estndares mnimos y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.Es un servicio pblico por que la educacin es un derecho humano y como tal el Estado tiene que velar por que se cumpla y como es de saber que no todos tienen para pagar un colegio as que el Estado se ve en la obligacin de proporcionar educacin gratuita. De lo contrario se estara violando un derecho humano.

Por qu el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacin?RT: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacin, que ser obligatoria entre los cinco y los quince aos de edad y que comprender como mnimo, un ao de preescolar y nueve de educacin bsica. Por qu el estado de brindar educacin gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acadmicos a quienes puedan sufragarlos y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccin y vigilancia de la educacin con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formacin moral, intelectual y fsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Corresponde a la familia y a la sociedad enviar a los nios y nias a las escuelas y colegios ya que no existe una ley o protocolo que los obligue a los menores a asistir a los centros educativos, ms si existe la obligacin legal y moral sobre los padres.Queelincisotercerodelartculo67constitucionalordenaque"ElEstado,lasociedadylafamiliasonresponsablesdelaeducacin,queserobligatoriaentreloscincoylosquinceaosdeedadyQuecomprendercomomnimounaodepreescolarynueveaosdeeducacinbsica...";Queelartculo6delDecreto1860de1994,enarmonaconlosartculos17y18de Ley115de1994,establecitres(3)gradosenelniveldelaeducacinpreescolar,correspondiendoelterceroalgradoobligatorioqueseofreceralosniosdecincoaosdeedad,yQueelpreescolarconstituyeunodelosnivelesdelaeducacinformal,deconformidadconlodispuestoporelartculo11delaLey115de1994,

Realiza un ensayo sobre el derecho a la educacin.

Socializar en mesa redonda.

Actividades de contextualizacin e identificacin de conocimientos necesarios para el aprendizaje.)Ley 115 de 1994ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educacin es un proceso de formacin permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley seala las normas generales para regular el Servicio Pblico de la Educacin que cumple una funcin social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitucin Poltica sobre el derecho a la educacin que tiene toda persona, en las libertades de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra y en su carcter de servicio pblico. De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, define y desarrolla la organizacin y la prestacin de la educacin formal en sus niveles preescolar, bsica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a nios y jvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos tnicos, a personas con limitaciones fsicas, sensoriales y psquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitacin social.1. Cmo es el servicio educativo en la educacin inicial?RT: ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educacin es un proceso de formacin permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.La presente Ley seala las normas generales para regular el Servicio Pblico de la Educacin que cumple una funcin social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitucin Poltica sobre el derecho a la educacin que tiene toda persona, en las libertades de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra y en su carcter de servicio pblico.De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, define y desarrolla la organizacin y la prestacin de la educacin formal en sus niveles preescolar, bsica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a nios y jvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos tnicos, a personas con limitaciones fsicas, sensoriales y psquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitacin social.La Educacin Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurdicas, los programas curriculares, la educacin por niveles y grados, la educacin no formal, la educacin informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnolgicos, metodolgicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educacin.ARTICULO 3o. Prestacin del servicio educativo. El servicio educativo ser prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrn fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creacin y gestin establezcan las normas pertinentes y la reglamentacin del Gobierno Nacional.De la misma manera el servicio educativo podr prestarse en instituciones educativas de carcter comunitario, solidario, cooperativo o sin nimo de lucro.ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educacin y promover el acceso al servicio pblico educativo, y es responsabilidad de la Nacin y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.El Estado deber atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educacin; especialmente velar por la cualificacin y formacin de los educadores, la promocin docente, los recursos y mtodos educativos, la innovacin e investigacin educativa, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin y evaluacin del proceso educativo.ARTICULO 5o. Fines de la educacin. De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, la educacin se desarrollar atendiendo a los siguientes fines:1. El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las que le imponen los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos.2. La formacin en el respeto a la vida y a los dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.Concordancia: R 1600 1994 MEN3. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin.4. La formacin en el respeto a la autoridad legtima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios.5. La adquisicin y generacin de los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados, humansticos, histricos, sociales, geogrficos y estticos, mediante la apropiacin de hbitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.6. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones.8. La creacin y fomento de una conciencia de la soberana nacional y para la prctica de la solidaridad y la integracin con el mundo, en especial con Latinoamrica y el Caribe.9. El desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva y analtica que fortalezca el avance cientfico y tecnolgico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblacin, a la participacin en la bsqueda de alternativas de solucin a los problemas y al progreso social y econmico del pas.10. La adquisicin de una conciencia para la conservacin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevencin de desastres, dentro de una cultura ecolgica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nacin.Concordancia: D 1743 1994; R 7550 1994 MEN11. La formacin en la prctica del trabajo, mediante los conocimientos tcnicos y habilidades, as como en la valoracin del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.12. La formacin para la promocin y preservacin de la salud y la higiene, la prevencin integral de problemas socialmente relevantes, la educacin fsica, la recreacin, el deporte y la utilizacin adecuada del tiempo libre, y13. La promocin en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnologa que se requiere en los procesos de desarrollo del pas y le permita al educando ingresar al sector productivo.ARTICULO 6o. Comunidad educativa. De acuerdo con el artculo 68 de la Constitucin Poltica, la comunidad educativa participar en la direccin de los establecimientos educativos, en los trminos de la presente Ley.La comunidad educativa est conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, segn su competencia, participarn en el diseo, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.ARTICULO 7o. La familia. A la familia como ncleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educacin de los hijos, hasta la mayora de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipacin, le corresponde:a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educacin conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitucin, la ley y el proyecto educativo institucional;b) Participar en las asociaciones de padres de familia;c) Informarse sobre el rendimiento acadmico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institucin educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;d) Buscar y recibir orientacin sobre la educacin de los hijos;e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comits, para velar por la adecuada prestacin del servicio educativo;f) Contribuir solidariamente con la institucin educativa para la formacin de sus hijos, yg) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.Concordancia: art. 42, Constitucin Poltica.ARTICULO 8o. La sociedad. La sociedad es responsable de la educacin con la familia y el Estado. Colaborar con ste en la vigilancia de la prestacin del servicio educativo y en el cumplimiento de su funcin social.La sociedad participar con el fin de:a) Fomentar, proteger y defender la educacin como patrimonio social y cultural de toda la Nacin;b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educacin;c) Verificar la buena marcha de la educacin, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestacin;d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;e) Fomentar instituciones de apoyo a la educacin, yf) Hacer efectivo el principio constitucional segn el cual los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems.Concordancia: art. 67 Constitucin Poltica.ARTICULO 9o. El derecho a la educacin. El desarrollo del derecho a la educacin se regir por ley especial de carcter estatutario.

2. Cules son los fines dela educacin?RT: ARTICULO 5o. Fines de la Educacin. De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, la educacin se desarrollar atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las que le ponen los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos. 1. La formacin en el respeto a la vida y a los dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 1. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin. 1. La formacin en el respeto a la autoridad legtima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios. 1. La adquisicin y generacin de los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados, humansticos, histricos, sociales, geogrficos, y estticos, mediante la apropiacin de hbitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber. 1. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional, y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 1. El acceso al conocimiento, la ciencia, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones. 1. La creacin y el fomento de una conciencia de la soberana nacional y para la prctica de la solidaridad y la integracin con el mundo, en especial con Latinoamrica y el caribe. 1. El desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva y analtica que fortalezca el avance cientfico, y tecnolgico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la poblacin, a la participacin en la bsqueda de alternativas de solucin a los problemas y al progreso social y econmico del pas. 1. La adquisicin de una conciencia para la conservacin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevencin de desastres, dentro de una cultura ecolgica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nacin. 1. La formacin de la prctica del trabajo, mediante los conocimientos tcnicos y habilidades, as como en la valoracin del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 1. La formacin para la promocin y preservacin de la salud y la higiene, la prevencin integral de problemas socialmente relevantes, la educacin fsica, la recreacin el deporte y la utilizacin del tiempo libre, y 1. La promocin en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnologa que se requiere en los procesos de desarrollo del pas y le permita al educando ingresar al sector productivo.

3. Segn el artculo 68 de la Constitucin Poltica, quin es la comunidad educativa, familia y sociedad?RT: ARTCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artculo 68 de la Constitucin Poltica, la comunidad educativa participar en la direccin de los establecimientos educativos, en los trminos de la presente Ley. La comunidad educativa est conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, segn su competencia, participarn en el diseo, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.REGLAMENTADO DECRETO 1286 DE 2005 ARTCULO 7o. LA FAMILIA. A la familia como ncleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educacin de los hijos, hasta la mayora de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipacin, le corresponde: a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educacin conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitucin, la ley y el proyecto educativo institucional; b) Participar en las asociaciones de padres de familia; c) Informarse sobre el rendimiento acadmico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institucin educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento; d) Buscar y recibir orientacin sobre la educacin de los hijos; e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comits, para velar por la adecuada prestacin del servicio educativo; f) Contribuir solidariamente con la institucin educativa para la formacin de sus hijos, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. REGLAMENTADO DECRETO 1286 DE 2005 ARTCULO 8o. LA SOCIEDAD. La sociedad es responsable de la educacin con la familia y el Estado. Colaborar con ste en la vigilancia de la prestacin del servicio educativo y en el cumplimiento de su funcin social. La sociedad participar con el fin de:

a) Fomentar, proteger y defender la educacin como patrimonio social y cultural de toda la Nacin; b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educacin; c) Verificar la buena marcha de la educacin, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestacin; d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas; e) Fomentar instituciones de apoyo a la educacin, y f) Hacer efectivo el principio constitucional segn el cual los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems.

Decreto2247deSeptiembre11de1997Captulo 1 organizacin general.4. Qu es la educacin prescolarRT: Organizacingeneral Artculo1.LaeducacinpreescolarhacepartedelserviciopblicoeducativoformalyestReguladaporlaLey115de1994ysusnormasreglamentarias,especialmenteporelDecreto1860de1994,comoporlodispuestoenelpresentedecreto.Artculo2.Laprestacindelserviciopblicoeducativodelnivelpreescolarseofreceraloseducandosdetres(3)acinco(5)aosdeedadycomprendertres(3)grados,as:1.Prejardn,dirigidoaeducandosdetres(3)aosdeedad.2.Jardn,dirigidoaeducandosdecuatro(4)aosdeedad.3.Transicin,dirigidoaeducandosdecinco(5)aosdeedadyquecorrespondealgradoobligatorioconstitucional.Losestablecimientoseducativos,estatalesyprivados,quealafechadeexpedicindelpresentedecreto,utilicendenominacionesdistintas,debernajustarsealodispuesto enesteartculo.Pargrafo.Ladenominacingradoceroquevienesiendoutilizadaendocumentostcnicosoficiales,esequivalentealadeGradodeTransicin,aqueserefiereesteartculo.Artculo3.Losestablecimientoseducativos,estatalesyprivadosqueprestenelserviciopblicodeeducacinpreescolar,debernhacerlo,progresivamente,enlos tresgradosestablecidosenelArtculo2deestedecreto,yenelcasodelosestatales,loharn,atendiendolodispuestoenlosartculos19y20deestamismanorma.

OrientacionescurricularArtculo11.Sonprincipiosdelaeducacinpreescolar:a)IntegralidadReconoceeltrabajopedaggicointegralyconsideraaleducandocomosernicoysocialeninterdependenciayreciprocidadpermanenteconsuentornofamiliar,natural,social,tnicoycultural;b)Participacin.Reconocelaorganizacinyeltrabajodegrupocomoespaciopropicioparalaaceptacindesimismoydelotro,enelintercambiodeexperiencias,aportes,conocimientoseidealesporpartedeloseducandos,delosdocentes,delafamiliaydemsmiembrosdelacomunidadalaquepertenece,yparalacohesin,eltrabajogrupal,laconstruccindevaloresynormassociales,elsentidodepertenenciayelcompromisopersonalygrupal;c)Ldica;Reconoceeljuegocomodinamizadordelavidadeleducandomedianteelcualconstruyeconocimientos,seencuentraconsigomismo,conelmundofsicoysocial,desarrollainiciativaspropias,compartesusintereses,desarrollahabilidadesdecomunicacin,construyeyseapropiadenormas.Asmismo,reconocequeelgozo,elentusiasmo,elplacerdecrear,recrearydegenerarsignificados,afectos,visionesdefuturoynuevasformasdeaccinyconvivencia,Debenconstituirelcentrodetodaaccinrealizadaporyparaeleducando,ensus entornosfamiliar,natural,social,tnico,culturalyescolar.

5. Cules Objetivos especficos de la educacin preescolar?

RT: ARTCULO 16. OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA EDUCACIN PREESCOLAR. Son objetivos especficos del nivel preescolar: a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de accin, as como la adquisicin de su identidad y autonoma; b) El crecimiento armnico y equilibrado del nio, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivacin para la lectoescritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemticas; c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como tambin de su capacidad de aprendizaje; d) La ubicacin espacio-temporal y el ejercicio de la memoria; e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresin, relacin y comunicacin y para establecer relaciones de reciprocidad y participacin, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; f) La participacin en actividades ldicas con otros nios y adultos; g) El estmulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; h) El reconocimiento de su dimensin espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; i) La vinculacin de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los nios en su medio, y j) La formacin de hbitos de alimentacin, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la saludd.6. Describir los artculos y pargrafos de este captulo.RT: Artculo 1. La educacin preescolar hace parte del servicio pblico educativo formal y est regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.Artculo 2. La prestacin del servicio pblico educativo del nivel preescolar se ofrecer a los educandos de tres (3) a cinco (5) aos de edad y comprender tres (3) grados, as: 1. Prejardn, dirigido a educandos de tres (3) aos de edad.2. Jardn, dirigido a educandos de cuatro (4) aos de edad.3. Transicin, dirigido a educandos de cinco (5) aos de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedicin del presenteDecreto, utilicen denominaciones distintas, debern ajustarse a lo dispuesto en este artculo.Pargrafo. La denominacin grado cero que viene siendo utilizada en documentos tcnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transicin, a que se refiere este artculo.Artculo 3. Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio pblico de educacin preescolar, debern hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artculo 2 de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harn, atendiendo lo dispuesto en los artculos 19 y 20 de esta misma norma.Para garantizar el trnsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientosQue ofrezcan nicamente este nivel, promovern con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educacin bsica.A su vez, las instituciones que ofrezcan educacin bsica debern facilitar condicionesAdministrativas y pedaggicas para garantizar esta continuidad y la articulacin entre estos dos niveles educativos.Artculo 4. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educacin preescolar y que atiendan, adems, nios menores de tres (3) aos, debern hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutricin y proteccin de los nios, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, deAcuerdo con la legislacin vigente y las directrices de los organismos competentes.Artculo 5. Las instituciones que ofrezcan el nivel de educacin preescolar incorporarn en surespectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinacin de horarios y jornada escolar de los educandos, nmero de alumnos por curso y calendario acadmico, atendiendo a las caractersticas y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca laSecretara de educacin departamental o distrital de la correspondiente jurisdiccin.Pargrafo 1. Los establecimientos de educacin preescolar debern garantizar la representacinde la comunidad educativa, en la direccin de la institucin, de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin Poltica y la ley.Pargrafo 2. En la determinacin del nmero de educandos por curso, deber garantizarse la Atencin personalizada de los mismos.Artculo 6. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrn admitir, en el grado de laeducacin bsica correspondiente, a los educandos de seis (6) aos o ms que no hayan cursadoel Grado de Transicin, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, segn lo establecido en el proyecto educativo institucional.Artculo 7. En ningn caso los establecimientos educativos que presten el servicio pblico de preescolar, podrn establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado deTransicin, que ste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardn y Jardn.Artculo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educacin preescolar no estar sujeto a ningn tipo de prueba de admisin o examen psicolgico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religin, condicin fsica o mental. El manual de convivencia establecer los mecanismos de asignacin de cupos, ajustndose estrictamente a lo dispuesto en este artculo.Artculo 9. Para el ingreso a los grados del nivel de educacin preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, nicamente solicitarn copia o fotocopia de los siguientes documentos:1. Registro civil de nacimiento del educando.2. Certificacin de vinculacin a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.Si al momento de la matrcula, los padres de familia, acudientes o protectores del educando noPresentaren dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizar dicha matrcula. La respectivainstitucin educativaPropender por su pronta consecucin, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.Pargrafo. Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculacin a un sistema de seguridad social, el educando deber estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atencin inmediata en caso de accidente, situaciones queDebern preverse en el reglamento o manual de convivencia.El valor de la prima correspondiente deber ser cubierto por los padres de familia, acudientes oProtectores del educando.Artculo 10. En el nivel de educacin preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarn en el proceso educativo, segn sus capacidades y aptitudes personales.Para tal efecto, las instituciones educativas disearn mecanismos de evaluacin cualitativa cuyoresultado, se expresar en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres defamilia, apreciar el avance en la formacin integral del educando, las circunstancias que noFavorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.Ley 1098 de 2006. cdigo de infancia y adolescencia7. Describir los principios y las definiciones.RT: 1. Finalidad. Este cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios, a las nias y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el re- 1 Yerros corregidos por el Decreto 578 de 2007. Que en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se presentaron yerros en el inciso 3 del artculo 73, al citarse el artculo 70, correspondiendo el artculo 71 de la ley. En el artculo 138, al citarse el artculo 51, correspondiendo el 52 de la ley, y en el inciso 2 el artculo 216, al citarse el artculo 198, correspondiendo el artculo 199 de la ley; 2 Modificada por la Ley 1288 de 2009. Ambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el re- Ley 1098 de 2006 2/118 Conocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminacin alguna.

8. Enunciar los Derechos y libertades.RT: Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un am-biente sano. Derecho a la integridad personal.Derecho a la rehabilitacin y la resocializacin.Derechos de proteccin.Derecho a la libertad y seguridad personal.Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.Custodia y cuidado personal.Derecho a los alimentos.Derecho a la identidad.Derecho al debido proceso.Derecho a la salud.Derecho a la educacin.Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural y en las artes.Derecho a la participacin de los nios, las nias y los adolescentes.Derecho de asociacin y reunin.Derecho a la intimidad.Derecho a la informacin.Edad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.Derechos de los nios, las nias y los adolescentes con discapacidad.Libertades fundamentales.

9. Cules son las obligaciones de la familia, sociedad y el estado?RT: ARTICULO38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Adems de lo sealado en la Constitucin Poltica y en otras disposiciones legales, sern obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente cdigo. 39. Obligaciones de la familia. La familia tendr la obligacin de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armona y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vi-da, su dignidad y su integridad personal. Ley 1098 de 2006 18/118 2. Participar en los espacios democrticos de discusin, diseo, formulacin y ejecucin de polticas, planes, programas y proyectos de inters para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonoma. 4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutricin y una salud adecuadas, que les permita un p. timo desarrollo fsico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educacin sobre este tema. 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los con-troles peridicos de salud, a la vacunacin y dems servicios mdicos. 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educacin y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique mal-trato fsico, sexual o psicolgico, y asistir a los centros de orientacin y tratamiento cuando sea requerida. 10. Abstenerse de exponer a los nios, nias y adolescentes a situaciones de explotacin econmica. 11. Decidir libre y responsablemente el nmero de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar. 12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los nios, nias y adolescentes y estimular sus expresiones artsticas y sus habilidades cientficas y tecnolgicas. Ley 1098 de 2006 19/118 13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreacin y la participacin en actividades deportivas y culturales de su inters. 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. 15. Proporcionarles a los nios, nias y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonoma para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participacin en los asuntos relacionados en su en-torno familiar y social.. En los pueblos indgenas y los dems grupos tnicos las obligaciones de la familia se establecern de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitucin Poltica, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

ARTICULO40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econmicos y dems personas jurdicas, as como las personas naturales, tienen la obligacin y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantas de los nios, las nias y los adolescentes. En este sentido, debern: 1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carcter prevalente. 2. Responder con acciones que procuren la proteccin inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos. 3. Participar activamente en la formulacin, gestin, evaluacin, seguimiento y control de las polticas pblicas relacionadas con la infancia y la adolescencia. Ley 1098 de 2006 20/118 4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen. 5. Colaborar con las autoridades en la aplicacin de las disposiciones de la presente ley. 6. Las dems acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

ARTICULO41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los nios, las nias y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deber: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los nios, las nias y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectacin a travs del diseo y la ejecucin de polticas pblicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignacin de los recursos necesarios para el cumplimiento de las polticas pblicas de niez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la proteccin y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5. Promover la convivencia pacfica en el orden familiar y social. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los nios, las nias y las adolescentes son vctimas, y garantizar la reparacin del dao y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. 7. Resolver con carcter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los nios, las nias y los adolescentes, su familia o la sociedad para la proteccin de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad fsica, psquica e intelectual y el ejercicio de los derechos Ley 1098 de 2006 21/118 De los nios, las nias y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 9. Formar a los nios, las nias y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los dems, la convivencia democrtica y los valores humanos y en la solucin pacfica de los conflictos. 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestacin, los alimentos necesarios para su desarrollo fsico, psicolgico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 aos de edad. 11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atencin a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) aos de vida del nio, mediante servicios y programas de atencin gratuita de calidad, incluida la vacunacin obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. 12. Garantizar la inscripcin y el trmite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradora Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Proteccin Social conjuntamente reglamentarn el trmite administrativo que garantice que el nio o nia salga del centro mdico don-de naci, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. 13. Garantizar que los nios, las nias y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se har efectivo mediante afiliacin inmediata del recin nacido a uno de los regmenes de ley. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erra-dicar la desnutricin, especialmente en los menores de cinco aos, y adelantar los programas de vacunacin y prevencin de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. Ley 1098 de 2006 22/118 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislacin del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situacin de debilidad manifiesta y nios, nias y adolescentes. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los nios, las nias y los adolescentes. 17. Garantizar las condiciones para que los nios, las nias desde su nacimiento, tengan acceso a una educacin idnea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizacin de tecnologas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formacin. 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los nios, las nias y los adolescentes y des-arrollar programas de formacin de maestros para la promocin del buen trato. 20. Erradicar del sistema educativo las prcticas pedaggicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad fsica, psicolgica o moral de los nios, las nias y los adolescentes. 21. Atender las necesidades educativas especficas de los nios, las nias y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia. 22. Garantizar la autoeducacin para los nios, las nias y los adolescentes indgenas y de otros grupos tnicos, de conformidad con la Constitucin Poltica y la ley que regule la materia. Ley 1098 de 2006 23/118 23. Disear y aplicar estrategias para la prevencin y el control de la desercin escolar y para evitar la expulsin de los nios, las nias y los adolescentes del sistema educativo. 24. Fomentar el deporte, la recreacin y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y tiles necesarios para su prctica regular y continuada. 25. Fomentar la participacin en la vida cultural y en las artes, la creatividad y produccin artstica, cientfica y tecnolgica de nios, nias y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusin de los derechos sexuales y reproductivos. 27. Prestar especial atencin a los nios, las nias y los adolescentes que se encuentren en situacin de riesgo, vulneracin o emergencia. 28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotacin econmica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicolgicas, campaas cvico-militares y similares. 30. Protegerlos contra la vinculacin y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. 31. Asegurar alimentos a los nios, las nias y los adolescentes que se encuentren en procesos de proteccin y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las dems personas que deben prestar alimentos en los trminos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los nios y las nias menores de 15 aos, proteger a los adolescentes Ley 1098 de 2006 24/118 Autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. 33. Promover estrategias de comunicacin educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educacin como proceso fundamental para el desarrollo de la niez. 34. Asegurar la presencia del nio, nia o adolescente en todas las actuaciones que sean de su inters o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad fsica y psicolgica y garantizar el cumplimiento de los trminos sealados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. 35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompaados. 36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicacin cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los nios, las nias o los adolescentes lo exijan. 37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Cdigo a los medios de comunicacin.. Esta enumeracin no es taxativa y en todo caso el Estado deber garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los nios, las nias y los adolescentes consagrados en la Constitucin Poltica, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este cdigo.

10. Cules son las autoridades competentes para el establecimiento de los derechos? RT: ARTICULO50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.ARTICULO51. Obligacin del restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a travs de las autoridades pblicas, quienes tienen la obligacin de informar, oficiar o conducir ante la polica, las defensoras de familia, las comisaras de familia o en su defecto, los inspectores de polica o las personeras municipales o distritales, a todos los nios, las nias o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deber asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculacin a los servicios sociales.ARTICULO52. Verificacin de la garanta de derechos. En todos los casos, la autoridad competente deber, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, consagrados en el Ttulo I del Libro I del presente cdigo. Se deber verificar: 1. El Estado de salud fsica y psicolgica. 2. Estado de nutricin y vacunacin. 3. La inscripcin en el registro civil de nacimiento. Ley 1098 de 2006 33/118 4. La ubicacin de la familia de origen. 5. El Estudio del entorno familiar y la identificacin tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. 6. La vinculacin al sistema de salud y seguridad social. 7. La vinculacin al sistema educativo. 1. De las anteriores actuaciones se dejar constancia expresa, que servir de sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos. 2. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deber denunciarlo ante la autoridad penal.ARTICULO53. Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes las que a continuacin se sealan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este cdigo, la autoridad competente tomar alguna o varias de las siguientes medidas: 1. Amonestacin con asistencia obligatoria a curso pedaggico. 2. Retiro inmediato del nio, nia o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilcitas en que se pueda encontrar y ubicacin en un programa de atencin especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. 3. Ubicacin inmediata en medio familiar. 4. Ubicacin en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicacin en los hogares de paso. 5. La adopcin. 6. Adems de las anteriores, se aplicarn las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la proteccin integral de los nios, las nias y los adolescentes. 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.Ley 1098 de 2006 34/118 1. La autoridad competente deber asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompaamiento a la familia del nio, nia o adolescente que lo requiera. 2. En el caso de nios, nias y adolescentes vctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomarn cualquiera de las medidas establecidas en este artculo y las dems que indiquen las autoridades encargadas de la atencin de los desastres para la proteccin de sus derechos. ARTICULO54. Amonestacin. La medida de amonestacin consiste en la conminacin a los padres o a las personas responsables del cuidado del nio, nia o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, con la obligacin de asistir a un curso pedaggico sobre derechos de la niez, a cargo de la Defensora del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.ARTICULO55. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestacin, acarrear a los infractores la sancin de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mnimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razn de un (1) da por cada salario diario mnimo legal vigente de multa. Esta sancin ser impuesta por el Defensor de Familia.ARTICULO56. Ubicacin en familia de origen o familia extensa. Es la ubicacin del nio, nia o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artculo 61 del Cdigo Civil, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos. Ley 1098 de 2006 35/118 Si de la verificacin del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos econmicos necesarios para garantizar-le el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informar a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.ARTICULO57. Ubicacin en hogar de paso. La ubicacin en hogar de paso es la ubicacin inmediata y provisional del nio, nia o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atencin. La ubicacin en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su du-racin no podr exceder de ocho (8) das hbiles, trmino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de proteccin.ARTICULO58. Red de Hogares de Paso. Se entiende por Red de Hogares de Paso el grupo de familias registradas en el programa de proteccin de los nios, las nias y los adolescentes, que estn dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Esta-do, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atencin necesarios. En todos los distritos, municipios y territorios indgenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia tcnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarn las redes de hogares de paso y establecer el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de seleccin y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este cdigo.ARTICULO59. Ubicacin en Hogar Sustituto. Es una medida de proteccin provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicacin del nio, nia o adolescente en una familia que se cmo Ley 1098 de 2006 36/118 Promete a brindarle el cuidado y atencin necesarios en sustitucin de la familia de origen. Esta medida se decretar por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podr prorrogarla, por causa justificada, hasta por un trmino igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurdico de la Direccin Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ningn caso podr otorgarse a personas residentes en el exterior ni podr salir del pas el nio, nia o adolescente sujeto a esta medida de proteccin, sin autorizacin expresa de la autoridad competente. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignar un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del nio, nia o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogar en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al nio, nia o adolescente. En ningn caso se establecer relacin laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.. En el caso de los nios, nias y adolescentes indgenas, se propender como primera opcin, la ubicacin del menor en una familia indgena. El ICBF asegurar a dichas familias indgenas el aporte mensual de que trata este artculo.ARTICULO60.Vinculacin a programas de atencin especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un nio, una nia o un adolescente sea vctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de proteccin, de su integridad personal, o sea vctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 aos embarazada, debern vincularse a un programa de atencin especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.1. La especializacin de los programas debe definirse a partir de estudios diagnsticos que permitan determinar la natura-Ley 1098 de 2006 37/118 Lesa y el alcance de los mismos. Los programas debern obedecer a las problemticas sociales que afectan a los nios, las nias y los adolescentes, y ser formulados en el marco de las polticas pblicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirn la reglamentacin correspondiente al funcionamiento y operacin de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no de sedados de que trata el presente artculo, durante los 12 meses siguientes a la expedicin de la presente ley.ARTICULO61. Adopcin. La adopcin es, principalmente y por excelencia una medida de proteccin a travs de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relacin paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.62. La autoridad central en materia de adopcin. La autoridad central en materia de adopcin es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solamente podrn desarrollar programas de adopcin, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este. ARTICULO63.Procedencia de la adopcin. Slo podrn adoptarse los menores de 18 aos declarados en situacin de adaptabilidad, o aquellos cuya adopcin haya sido consentida previamente por sus padres. Si el menor tuviere bienes, la adopcin se har con las formalidades exigidas para los guardadores. ARTICULO64. Efectos jurdicos de la adopcin. La adopcin produce los siguientes efectos: Ley 1098 de 2006 38/118 1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopcin, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. 2. La adopcin establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las lneas y grados a los consanguneos, adoptivos o afines de estos. 3. El adoptivo llevar como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, slo podr ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) aos, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio. 4. Por la adopcin, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del artculo 140 del Cdigo Ci-vil. 5. Si el adoptante es el cnyuge o compaero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirn respecto de este ltimo, con el cual conservar los vnculos en su familia. ARTICULO65.Acciones de reclamacin. Nadie podr ejercer accin alguna para establecer la filiacin consangunea del adoptivo, ni re-conocerle como hijo. Sin embargo, el adoptivo podr promover en cualquier tiempo las acciones de reclamacin del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biolgicos, nicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopcin, no lo eran en realidad. La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguir los efectos de la adopcin, salvo declaracin judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deber ser odo en el proceso. Ley 1098 de 2006 39/118 ARTICULO66. Del consentimiento. El consentimiento es la manifestacin informada, libre y voluntaria de dar en adopcin a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia, quien los informar ampliamente sobre sus consecuencias jurdicas y psicosociales. Este consentimiento debe ser vlido civilmente e idneo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea vlido debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que est exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto lcitos. 2. Que haya sido otorgado previa informacin y asesora suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jurdicas de la decisin. Es idneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entender tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes despus del da del parto. A efectos del consentimiento para la adopcin, se entender la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino tambin cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomala psquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No tendr validez el consentimiento que se otorgue para la adopcin del hijo que est por nacer. Tampoco lo tendr el consentimiento que se otorgue en relacin con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cnyuge o compaero permanente del adoptante. Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopcin podr revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Los adolescentes debern recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que Ley 1098 de 2006 40/118 Puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) aos tendr validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artculo. En este caso estarn asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Pblico. ARTICULO67.Solidaridad familiar. El Estado reconocer el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la proteccin de manera permanente de un nio, nia o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armnico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco..Si alguna persona o pareja quiere adoptar al nio que est al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple con las condiciones de adaptabilidad que exige el cdigo, podr hacerlo, a menos que la familia que tiene el cuidado del nio, nia o adolescente, decida adoptarlo. ARTICULO68. Requisitos para adoptar. Podr adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 aos de edad, tenga al menos 15 aos ms que el adoptable, y garantice idoneidad fsica, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al nio, nia o adolescente. Estas mismas calidades se exigirn a quienes adopten conjuntamente. Podrn adoptar: 1. Las personas solteras. 2. Los cnyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compaeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) aos. Este trmino se contar a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vi-gente un vnculo matrimonial anterior. Ley 1098 de 2006 41/118 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administracin. 5. El cnyuge o compaero permanente, al hijo del cnyuge o compaero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) aos. Esta norma no se aplicar en cuanto a la edad en el caso de adopcin por parte del cnyuge o compaero permanente respecto del hijo de su cnyuge o compaero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.1. La existencia de hijos no es obstculo para la adopcin.2Si el nio, nia o adolescente tuviere bienes, la adopcin se har con las formalidades exigidas para los guardadores. ARTICULO69.Adopcin de mayores de edad. Podr adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con l, por lo menos dos aos antes de que este cumpliera los dieciocho (18) aos. La adopcin de mayores de edad procede por el slo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantar ante un Juez de Familia. ARTICULO70. Adopcin de nio, nia o adolescente indgena. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indgenas, la adopcin de un nio, una nia o un adolescente indgena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad pro-ceder de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del nio, nia o adolescente indgena, la adopcin proceder mediante consulta previa y con el concepto favorable de las Ley 1098 de 2006 42/118 Autoridades de la comunidad de origen y se realizar de acuerdo con lo establecido en el presente Cdigo. ARTICULO71.Prelacin para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopcin, preferirn, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Cdigo. Si hay una familia colombiana residente en el pas o en el exterior y una extranjera, se preferir a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un pas no adherido a la Convencin de La Haya o a otro convenio de carcter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra s, se privilegiar aquella del pas firmante del convenio respectivo. ARTICULO72. Adopcin Internacional. Adems de las disposiciones anteriores, la adopcin internacional se regir por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizar a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos sealados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocer personera jurdica e inscribir a sus representantes legales. Tanto las agencias internacionales como los organismos acredita-dos debern renovar la autorizacin ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos aos. ARTICULO73. Programa de adopcin. Por programa de adopcin se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del nio, nia o adolescente a tener una familia. Ley 1098 de 2006 43/118 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a travs del Comit de Adopcin en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de Adopcin a travs de su Comit de Adopcin sern la instancia responsable de la seleccin de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignacin de los nios, nias y adolescentes adoptables. En la asignacin de familia que realice el Comit de Adopcin, se dar prelacin a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artculo 71 de este Cdigo. El incumplimiento de esta norma dar lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidar la citada asignacin.44 Yerro corregido por el artculo 1 del Decreto 578 de 2007. 1. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopcin garantizarn plenamente los derechos de los nios, nias y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podrn entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presen-te Cdigo. 2. Integracin de los comits de adopciones Los Comits de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarn integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la institucin o su delegado, un trabajador social, un psiclogo y por las dems personas que designen, segn sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones. 3.Los Requisitos de Acreditacin para agencias o instituciones que presten servicios de adopcin internacional debern incluir la presentacin de pruebas que indiquen una slida situacin financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as como auditora externa. Se exigir a estas entidades que mantengan estados contables, para ser sometidas a supervisin de la autoridad, Ley 1098 de 2006 44/118 Incluyendo una declaracin detallada de los costes y gastos promedio asociados a las distintas categoras de adopciones. La informacin concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisin de servicios de adopcin internacional deber ser puesta a disposicin del pblico. ARTICULO74.Prohibicin de pago. Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para des-arrollar el programa de adopcin, podrn cobrar directa o indirecta-mente retribucin alguna por la entrega de un nio, nia o adolescente para ser adoptado. En ningn caso podr darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopcin ni ejercer sobre ellos presin alguna para obtener su con-sentimiento. Tampoco podrn recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopcin. Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribucin por la entrega de nios, nias o adolescentes en adopcin..Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta disposicin acarrear la destitucin del funcionario infractor, o la cancelacin de la autorizacin para adelantar el programa de adopcin si el hecho se hubiere cometido por una institucin autorizada. ARTICULO75.Reserva. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopcin, sern reservados por el trmino de veinte (20) aos a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos slo se podr expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a travs de su apode-rado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayora de edad, la Procuradura General de la Nacin; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a travs de su Oficina de Con-Ley 1098 de 2006 45/118 trol Interno Disciplinario, la Fiscala General de la Nacin, el Consejo Superior de la Judicatura a travs de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar. 1. El adoptado, no obstante, podr acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, segn el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la informacin. 2.El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrir en causal de mala conducta. ARTICULO76.Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carcter de su vnculo familiar. Los padres juzgarn el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el nio, nia o adolescente conocer dicha informacin. ARTICULO77.Sistema de informacin de restablecimiento de derechos. Crase el sistema de informacin de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los nios, las nias y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnera-dos. Dicho registro incluir la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelant la actuacin y el trmino de duracin del proceso. Este sistema tendr un registro especial para el desarrollo del pro-grama de adopcin. ARTICULO78.Requisitos de acreditacin. Los requisitos de acreditacin para organismos o agencias internacionales que presten servicios de adopcin internacional debern incluir la presentacin de Ley 1098 de 2006 46/118 Pruebas que indiquen una slida situacin financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as como auditora externa. Se exigir a los organismos acreditados y agencias internacionales que mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisin de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen.

11. Realizar un cuadro donde especifique los aspectos ms relevantes del cdigo de infancia y adolescencia.

Con la ley 12 de 1991 Colombia ratifico la Convencin sobre los Derechos del Nio, convirtindose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislacin. Sin embargo, no se ha adecuado su legislacin de infancia y adolescencia a las directrices de la Convencin ni tampoco a la Constitucin de 1991, lo convierte a nuestro pas en el ms atrasado en este tema. Esta situacin ha originado reiteradas exhortaciones por parte de laOrganizacin de las Naciones Unidas al Estado Colombiano para que se reforme de manera integral el actual Cdigo del Menor.

Asegurar las condiciones para el ejercicio de derechos de nios, nias yadolescentes que les han sido reconocidos por la Constitucin Poltica y por elBloque de constitucionalidad.

Consagrar mecanismos que posibiliten la proteccin integral de esos derechos, Al establecer mecanismos que definen la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

El La Ley 1098 de 2006 de Ley de Infancia y Adolescencia est dirigida a todos los nios y las nias como sujetos plenos de derechos hasta la edad de 18 aos y, a aquellos que, no obstante haber llegado a esta edad, se encuentran bajo medida especial de proteccin acargo del Estado, incluidos neonatos, primera infancia, adolescentes y jvenes, sin discriminacin alguna, y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad yJusticia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, inters superior y participacin en los asuntos de su inters.

Socializar el tema mediante una presentacin en powerpoint.

3.2 Actividades de apropiacin del conocimiento (Conceptualizacin y Teorizacin).Seor aprendiz, Consulte el material sugerido por su instructor para documentarse en los temas involucrados para el desarrollo de este resultado de aprendizaje, y socializarlo en el equipo de trabajo.POLITICA EDUCATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA EN EL MARCO DE UNA ATENCIN INTEGRAL, MODALIDADES DE ATENCIN ENTORNOS COMUNITARIOS, INSTITUCIONALES Y FAMILIARES. 1. Qu es la poltica para la primera infancia en el marco de atencin integral a la primera infancia?RT: Atencin integral a la Primera Infancia La Poltica Nacional de atencin integral a la primera infancia busca atender integralmente un milln doscientos mil nios y nias entre 0 y 5 aos, ampliando la cobertura y garantizando su continuidad.Brindar educacin inicial de calidad en el marco de una atencin integral, es asegurar el acceso y permanencia a nios y nias menores de 5 aos a la prestacin de servicios que garanticen como mnimo los derechos a educacin inicial, atencin y cuidado, nutricin y salud. La Poltica Nacional de atencin integral a la primera infancia busca atender integralmente un milln doscientos mil nios y nias entre 0 y 5 aos, ampliando la cobertura y garantizando su continuidad.El posicionamiento de la poltica Educativa para la primera infancia en el pas surgihace aproximadamente dos aos con la implementacin del programa de atencin integral a la primera infancia en el contexto de la Revolucin educativa, poltica impulsada por el ministerio de Educacin nacional, desde la cualse est liderando una serie de acciones tendientes a orientar la educacin, paraQue d respuesta a las principales necesidades de desarrollo social y econmico de Colombia.En este contexto, entendemos que la educacin empieza desde la gestacin y que ha de ser continua a lo largo de todo el proceso del ciclo vital del serhumano, esto en un marco poltico normativo que establece los derechos de losnios y las nias y las responsabilidades que le conciernen al Estado, la familia yLa sociedad civil, para su cumplimiento.Surge, entonces, una poltica de atencin integral a la primera infancia que se est implementando con diferentes aliados, tanto del sector pblico como privado. Esta poltica busca garantizar el derecho que tienen todos los nios y nias menores de cinco aos a la educacin inicial en el contexto de una atencin integral, y est especialmente focalizada para atender a la poblacin vulnerable del pas.Nuestro universo de nios menores de cinco aos corresponde a 5 millones 200 mil, entre los cuales encontramos aproximadamente 800 mil nios de cinco aos que ya estn ingresando al sistema educativo. De ese universo de nios menores de cinco aos, el 61% hace parte de familias en situacin de vulnerabilidad, lo que incluye familias en condicin de desplazamiento o familias pertenecientes a los niveles 1 y 2 del sisbn. del total de nios y nias menores de cinco aos en el pas, el 46% participa en alguna de las modalidades de atencin con las cuales cuenta el pas; principalmente, se aprecia una concentracin de la atencin en los hogares comunitarios del Instituto colombiano de Bienestar familiar (IBM). actualmente, se ha realizado un avance importante en el ingreso de los nios y nias de cinco aos al sistema Educativo que se refleja en un 94% de matrculas. sin embargo, la poblacin menor de cinco aos no est siendo atendida en el pas, especialmente en el Rango de edad entre cero y dos aos. si se miran los resultados de la Encuesta de calidad de vida y cules fueron las razones que dieron las personas para Explicar por qu sus nios y nias no estaban recibiendo algn tipo de atencin, principalmente tienen que ver con cuestiones de oferta y demanda. En el caso de la poblacin rural, la encuesta muestra que el 28% de las personas afirma que sus nios no estn recibiendo ningn tipo de atencin porque no hay una institucin cercana a su hogar, lo que implica para el pas la realizacin de un esfuerzo tendiente a generar esa oferta institucional. Un importante nmero de personas considera que sus nios y nias no estn en edad de ingresar a la educacin inicial porque alguien en la casa los cuida. En este caso, la poltica educativa debe responder a unas caractersticas culturales y sociales, para poder llegar a las familias fortaleciendo su papel como educadoras.

2. Cules son las modalidades de atencin?RT:Colombia est trabajando en la consolidacin de una poltica pblica para la primera infancia, que busca garantizar el derecho a una atencin integral de los nios y las nias, desde la gestacin hasta los 6 aos.El Ministerio de Educacin Nacional, en alianza con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-, se ha comprometido con el pas en ofrecer una educacin inicial y atencin integral a 400.000 nios menores de 5 aos, de las familias ms pobres y vulnerables del pas. Para esto se implementarn en todo el territorio nacional tres modalidades de atencin que responden a las diversas caractersticas y necesidades de los nios y sus familias.La primera modalidad, el entorno familiar, est dirigida a los nios y nias de familias que no pueden acceder a una oferta de atencin integral, como los hogares de bienestar o los jardines infantiles debido a dificultades geogrficas o de otro tipo. Esta modalidad tiene como propsito formar a los padres de familia para que asuman el rol de educadores en el hogar.La segunda modalidad, el entorno comunitario, se dirige a nios y nias que asisten a los hogares comunitarios del ICBF. En esta modalidad, se busca complementar los servicios de cuidado y nutricin que reciben los nios con el componente educativo.La ltima modalidad, el entorno institucional, est dirigida a la atencin de nios y nias mediante la utilizacin de la capacidad instalada y la experiencia de operadores. Se les brindarn los componentes de educacin inicial, salud, nutricin, recreacin, cuidado afectivo y social.La prestacin de los servicios en el marco de estas modalidades deber cumplir con unos requerimientos que buscan la calidad del servicio. Estos hacen referencia, por una parte, a condiciones de infraestructura y dotacin, gestin administrativa e institucional y perfil del recurso humano; y por otra, a las acciones que deben cumplir para el desarrollo de la atencin.Adicionalmente, se busca que 1.000.000 de nios que asisten a hogares infantiles y comunitarios del ICBF, jardines, preescolares oficiales y privados y cajas de compensacin familiar, se beneficien de una poltica de calidad basada en un marco de competencias que les permitirn ingresar y permanecer en el sistema educativo, logrando as los aprendizajes necesarios para la vida.La poltica educativa para la primera infancia reconoce que todos los nios y nias al nacer llegan con capacidades y que desde muy pequeos piensan y razonan. Se busca que en este ciclo vital los nios desarrollen competencias que les permitan una comprensin de s mismos y una interaccin con los dems, as como un conocimiento de su entorno fsico y social. Para lograrlo, es necesario propiciar en los nios experiencias significativas basadas en lenguajes expresivos como el juego y el arte, que pongan en evidencia sus necesidades y potencialidades.Por ello, la poltica plantea la necesidad de formar a padres de familia, cuidadores y docentes, buscando que adopten una actitud de reconocimiento y descubrimiento de las capacidades de los nios y puedan inventar estrategias educativas basadas en el juego, que lleven a los nios a movilizar diferentes herramientas mentales, afectivas y sociales que favorezcan el desarrollo de competencias para la vida.

3. Hable sobre el sistema de identificacin de potenciales beneficiarios de programas sociales: sisben sistema de informacin de poblacin desplazada, 3 El Programa Familia, mujer e infancia FAMI, Escuela Nueva / Preescolar no escolarizado, familias en accin, red juntos.RT: Qu es el Sisbn? El Sisbn es un instrumento de focalizacin individualque identifica los hogares, las familias o los individuos ms pobres y vulnerablesEs el sistema de informacin colombiano que permite identificara la poblacin pobre Potencial beneficiaria de programas sociales.Su conformacin: El instrumento est conformado por tres elementos: I. El ndice Sisbn II. La ficha de clasificacin socioeconmicaIII. El software con el que se estiman los puntajes del ndiceSu importancia: La utilizacin del Sisbn ha generado beneficios importantes en la medida que los diferentes programas no tienen que efectuar el proceso de recoleccin de informacin de sus potenciales beneficiarios de manera directa El DNP se encarga de implementar y administrar el instrumento Sisbn, y suministrar la informacin recolectada a los encargados de operar los programas socialesSu utilizacin:Por lo menos 8 instituciones y 22 programas del orden nacional utilizan actualmente el Sisbn como criterio principal o complementario. (ICBF, SENA, ICETEX, RED JUNTOS, Agencia Presidencial para y la Cooperacin Internacional entre otras.)Las versiones: A la fecha, se han desarrollado dos versiones del instrumento, Sisbn I y Sisbn II. La ltima versin (Sisbn III) se encuentra en etapa de implementacin. Aclaraciones importantes...El Sisbn NO es lo mismo que Rgimen Subsidiado (salud)El Sisbn es una herramienta de identificacin, es un ndice que organiza a los individuos de acuerdo con sus condiciones de vida. Es una herramienta estadstica al servicio de la asignacin de subsidiosEl Rgimen Subsidiado es un conjunto de normas que determina un tipo particular de afiliacin al Sistema de Seguridad Social en Salud: la de aquellos individuos que reciben subsidio parcial o total de la pliza de aseguramientoEl Sisbn NO se utiliza nicamente para identificar a los beneficiarios del Rgimen Subsidiado en salud. Puede ser utilizado para cualquier programa social que requiera ordenar a las personas segn sus condiciones de vidaEl Sisbn NO clasifica a la persona en estratos, la clasifica segn rangos de puntajeEl nivel de Sisbn NO tiene nada que ver con la estratificacin socioeconmica. Se trata de instrumentos de focalizacin diferentes

Sistema de Informacin de Poblacin Desplazada - SIPODExisten diferentes entidades que registran la poblacin desplazada en Colombia. Durante el momento del funcionamiento de este sistema, las cifras oficiales eran aquellas que generaba Accin Social, a travs del Sistema de Informacin de Poblacin Desplazada - SIPOD, el cual en junio de 2006 reemplaz al Sistema nico de Registro (SUR). Los sistemas oficiales son los nicos sistemas de registro que identifican la poblacin por zonas. El SIPOD, que manejaba los datos del Registro nico de Poblacin Desplazada, no se utiliza ya dado que se debe ingresar la informacin de nuevas personas al Registro nico de Vctimas (RUV). En este nuevo sistema de informacin, manejado por la UARIV, se maneja adems de datos de la poblacin desplazada, adems datos de otros tipos de vctimas por hecho victimizante, segn los hechos victimizantes definidos en la Ley 1448 de 2011. El SIPOD sigue siendo utilizado para consultas en aos anteriores al 2012. Estructura SIPODLa herramienta SIPOD planteaba un ciclo de operacin bajo un modelo funcional que rene las tareas de toma de declaracin y de valoracin en un solo mdulo denominado de reconocimiento de la condicin de desplazado. Este mdulo permiti el tratamiento especial de casos de desplazamiento masivo y permiti adems la divisin y reunificacin de hogares, otro mdulo denominado seguimiento al hogar y la persona permite aplicar la ficha de informacin complementaria y la aplicacin de un modelo de evaluacin de necesidades, as como registrar la informacin de los retornos y reubicaciones de personas incluidos, un tercer mdulo se encarga de la gestin de las ayudas permitiendo programar la entrega de ayudas y registrar su efectiva entrega, como elemento de control posee un mdulo de radicacin de documentos con el cual se realiza el seguimiento de cada una de las operaciones solicitadas a sistema. Para acceder a la consulta de estadsticasQUE ES UN FAMI?

Es un programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FAMI, cuyopropsito es apoyar a las familias en desarrollo que tienen mujeres gestantes, madres lactantes nios y nias menores de dos aos, realizando actividades que permitan mejorar su funcin socializadora y fortalezcan la participacin del padre, madre y hermanos en el desarrollo del nio o nia desde su gestacin hasta los dos aos de edad.

De igual manera, cualificar las relaciones familiares fortalecer el vnculo padre -madre -madre -hijos - hijas y el fomento de una cultura de estilo de vida saludable en la familia.

Promover la construccin de redes familiares, sociales comunitarias e institucionales, como gestoras de su propio desarrollo familiar y como estrategias de prevencin de la violencia intrafamiliar.

QUE OFRECE?Con los nios y nias menores de dos aos.Realizacin de actividades pedaggicas con los nios y nias acompaados por padre o madre o persona que permanentemente los cuida,, que posibiliten.

La construccin y fortalecimiento de los lazos afectivos entre padres e hijos. La inscripcin al Programa de Crecimiento y Desarrollo que realiza el sector salud. promocin para que todos los nios obtengan el registro civil de nacimiento La expresin de sentimientos en los nios y afianzamiento de su identidad y autoestima La formacin de hbitos de orden, en relacin con el cuidado de los juguetes Establecimiento de relaciones sociales con los adultos y nios de su propia edad - la iniciacin y respuesta a los procesos de interaccin social, en los programas de crecimiento y desarrollo de los organismos de salud Suministro de un complemento alimentario: Para los nios y nias de 6 a 24 meses Vigilancia del estado nutricional Fomento de la higiene del nio para prevenir enfermedades infectocontagiosas Fomento de la vacunacin completa Identificacin oportuna de la enfermedad diarreica aguda Suministro de sales de rehidratacin oral, para prevenir la deshidratacin que puede producir la enfermedad diarreica aguda. Promocin del uso de otros servicios de salud a los cuales tiene derecho el nio Coordinacin entre los organismos de salud y el hogar comunitario para el desarrollo de acciones especficas requeridas por elCon la mujer gestante:Actividades educativas que permitan:

Al grupo de gestantes compartir experiencias, actitudes, conocimientos y prcticas referentes a la concepcin, la gestacin, el nacimiento, los cuidados del recin nacido. I8nscripcion al programa de control prenatal que realiza el sector salud Fomentar el autocuidado para el bienestar de la madre, del nio y de la familia en este periodo Ala madre, la pareja y a la familia conocer los sucesos que rodean la gestacion de un nuevo ser Fomentar la prctica de la lactancia materna

Con la madre lactante:

Actividades educativas que permitan:

Al grupo de madres lactantes compartir experiencias, actitudes, conocimientos y practicas referentes a la prctica de la lactancia materna Fomentar el autocuidado para el bienestar e la madre, del nio, de la familia en este periodo A la madre, la pareja y a la familia conocer los suceso que rodean la prctica de la lactancia materna y los beneficios que esta prctica tiene para los nios, en la madre y en la familia Sensibilizar a la madre lactante para que lacte a su hijo en forma exclusiva hasta los seis meses y complementario hasta los dos aos en alimentacin: fomento de la lactancia materna y orientacin sobre la alimentacin complementaria de su hijo lactado y suministro de un complemento alimentario. Acciones con toda la familiaCon el padre, madre o persona que permanentemente cuida al nio: Actividades educativas que permitan: Compartir experiencias, actitudes, conocimientos y practicas referentes a la responsabilidad de los padres en el proceso de formacin y desarrollo de sus hijos a sus pautas de crianza teniendo en cuenta sus propios modelos culturales Sensibilizar a los padres y adultos responsables sobre la importancia de las relaciones familiares. los valores humanos como la autoestima, afecto, solidaridad, participacin, comunicacin, responsabilidad, libertad y autonoma. A QUIENES SE ATIENDE?

Alas familias con mujeres gestantes, con madres lactantes y con nios y nias menores de dos aos, que se encuentran en estado de vulnerabilidad psicoactiva, nutricional, econmica y social, prioritariamente de los niveles 1 y 2 del sisben.

Preescolar: Naturaleza para los nios

Este es un programa formal y presencial diseado para nios y nias de cinco aos, en el que se promueve su desarrollo cognoscitivo, comunicativo, corporal, tico y esttico. La naturaleza es el referente para aprender a leer, escribir, sumar o reconocer las figuras geomtricas, entre otros temas."Con el programa de preescolar he podido dar respuesta a la actualizacin educativa", afirma Gloria Cecilia Oate Flores. Licenciada en preescolar con especialidad en medio ambiente. En La Victoria, una institucin