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LOS DERECHOS EN LOS FONOGRAMAS

GUIA DE DERECHOS PARA ARTISTAS MUSICALES Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS

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DERECHOS PARA ARTISTAS MUSICALES Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS-UNIMPRO

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LOS DERECHOS EN LOS

FONOGRAMAS

¿QUÉ ES UN

FONOGRAMA?

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El fonograma

• El fonograma existe desde el mismo

momento en que el sonido es “atrapado”

en el tiempo y en el espacio, en una cinta

o en cualquier otro soporte.

• En sencillo, el fonograma no es otra cosa

que una grabación musical.

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¿QUIENES

PARTICIPAN?

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El autor

• EL autor o compositor que aporta la obra

musical (sueños, experiencias, mensaje

inspiración)

• Aceptación (firma un contrato con el

productor fonográfico)

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Los artistas intérpretes o ejecutantes

• El artista interpreta o ejecuta la obra del

autor

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El productor fonográfico

• Trabaja por la imagen del artista

• Selecciona un repertorio

• Equipo de grabación

• Los soportes

• El empaque

• Promoción y publicidad

• Ventas y mercadeo

• Distribución

• Sigue con la imagen del intérprete

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EL PRODUCTOR

FONOGRÁFICO

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El productor fonográfico

• Toma la iniciativa, financia y realiza la primera grabación sonora.

• Realiza un aporte intelectual al producir fonogramas

• A partir del máster se realiza la duplicación de los fonogramas que son ofrecidos al público (CD, DVD, etc.)

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DERECHOS DE

PROPIEDAD

INTELECTUAL

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Propiedad intelectual

• El sector fonográfico, junto con otros

sectores que aportan a la creación y

difusión en la industria cultural de la

música, tiene derechos de propiedad

intelectual que están protegidos nacional

e internacionalmente.

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Derechos que

concurren en

el fonograma

• Derechos del autor o

compositor

• Derechos del artista

intérprete o

ejecutante

• Derechos del

productor fonográfico

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P. ej.: Derechos para el autor

Derecho moral

• No se puede vender, ni transferir, y es perenne.

• El autor puede exigir: que se le reconozca la paternidad de la obra, impedir que un tercero la mutile o autorizar su publicación o conservarla inédita, incluso después de su muerte.

Derecho patrimonial

• Establece que el autor

tiene derecho a una

contraprestación

económica por la

explotación comercial

que un tercero realice

usando su creación

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¿QUÉ TIPO DE

DERECHOS SON LOS

QUE SURGEN PARA EL

PRODUCTOR

FONOGRÁFICO?

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Derechos del productor fonográfico

• Derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas

• Derecho exclusivo de autorizar o prohibir la distribución del fonograma y de sus copias, mediante la venta o cualquier otro medio de distribución al público.

• Derecho a percibir una remuneración por la utilización que hagan terceros de su fonograma como ejecución pública, la reproducción, la sincronización y otras formas de explotación que existen y puedan existir.

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¿DÓNDE SE GENERAN

LOS DERECHOS?

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Explotación comercial a través de…

FONOMECÁNICO

• Acetatos

• Casetes

• Discos compactos

• Cintas digitales

• Casetes digitales

• Minicompactos

• Otros formatos

SINCRONIZACIÓN

Ambientación para:

• Programas de televisión

• Cine

• Comerciales

• Vídeo láser

• Otros

EJECUCIÓN PÚBLICA

Bares

Cantinas

Restaurantes

Pubs

Comidas rápidas

Música ambiental para:

Comercio

Empresas

Industria

Oficinas

Teléfonos

Multimedias:

Espectáculos

Radio

Televisión

Cable

Parabólicas

Satélites

Otros

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CO

MU

NIC

AC

IÓN

BLIC

A

EN ESE CONTEXTO

NACE LA UNION

PERUANA DE

PRODUCTORES

FONOGRÁFICOS

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¿Qué es UNIMPRO?

• Organización técnica, profesional y altamente especializada, constituida bajo la forma de una asociación civil sin fines de lucro.

• Los asociados de UNIMPRO son personas naturales o jurídicas productoras de fonogramas y representan los derechos de propiedad de los más importantes sellos discográficos nacionales e internacionales.

• Autorizada por INDECOPI para funcionar como “Sociedad de Gestión Colectiva” (Res. 172-

2001/ODA-INDECOPI del 19.06.2001).

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¿Qué hace UNIMPRO?

• Gestiona los derechos que tienen los

productores fonográficos y por ley del

derecho que tienen los artistas

intérpretes y ejecutantes (cantantes y

músicos) por la COMUNICACIÓN

PÚBLICA DE FONOGRAMAS

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¿Qué es Comunicación Pública?

• Comprende el uso de la música por cualquier medio o procedimiento, en todo lugar donde el público tenga acceso, excluyendo el ámbito doméstico.

• La Comunicación Pública de fonogramas se realiza cuando la ejecución o comunicación proviene de grabaciones sonoras y no se trata de interpretaciones en vivo.

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8

Importante

La ley ha establecido que los artistas

cuyas interpretaciones y/o ejecuciones

se encuentran fijadas fonográficamente

y los productores de dichas grabaciones

fonográficas, tienen un derecho de

propiedad intelectual denominado

“REMUNERACION EQUITATIVA Y

UNICA”

8

La administración de esta

“REMUNERACION EQUITATIVA Y

UNICA” constituye el objeto principal de

la gestión de UNIMPRO

¿Para quienes trabaja UNIMPRO?

• Realiza sus labores de Gestión Colectiva a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes, y de los productores fonográficos nacionales e internacionales.

• Permite que los derechos recaudados en el Perú puedan llegar, a través de sistemas de técnicos de distribución, a los correspondientes titulares: artistas y productores fonográficos.

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Distribución de derechos25

APDAYC UNIMPRO

Autores Artistas Productore

s

COMUNICACIÓN PÚBLICA

¿Para qué existe UNIMPRO?

• Para contribuir el fortalecimiento de la propiedad intelectual del Perú.

• Para que los titulares (artistas y productores) tengan oportunidad de lograr sus metas artísticas y de producción musical, por medio de los derechos que legítimamente les corresponden.

• Para que los diversos usuarios puedan seguir teniendo acceso a la música de una manera legal y adecuada.

• Para que la música en todas sus manifestaciones tenga suficiente estímulo y desarrollo en nuestro país

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LOS DERECHOS EN LOS

FONOGRAMAS