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Guía de Estadística y Contabilidad Versión de enero de 2017 Contacto: Sr. Philippe Grondein ([email protected]) Programa «Remuneración» Dirección de Desarrollo de Mercados y Regulación Oficina Internacional de la UPU

Guía de Estadística y Contabilidad - upu.int · Anexo B – Información sobre la contabilidad del correo-avión 85 1. Tasa básica del transporte aéreo 85 2

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Guía de Estadística y Contabilidad

Versión de enero de 2017 Contacto: Sr. Philippe Grondein ([email protected]) Programa «Remuneración» Dirección de Desarrollo de Mercados y Regulación Oficina Internacional de la UPU

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La presente versión contiene las modificaciones introducidas en el Convenio de la UPU por el Congreso de 2012 y los cambios efectuados en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia a raíz de las decisiones adoptadas por el Consejo de Explotación Postal en febrero de 2016.

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Indice Página

Capítulo I – Tasas de gastos terminales y gastos de tránsito 5

1. Sistema de gastos terminales 5 1.1 Tasas – Sistema objetivo 5 1.2 Tasas – Nuevo sistema objetivo 7 1.3 Tasas – Sistema de transición 7 1.4 Intercambio de despachos separados por formato 8 1.5 Adhesión al sistema objetivo 9 1.6 Envíos certificados y envíos con valor declarado 9 1.7 Sacas M 9 1.8 Contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 10 1.9 Correo masivo 10 1.10 Relación con la calidad de servicio 11 1.11 Acceso directo 13 1.12 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional 14 1.13 Aviso de recibo 15

2. Tránsito – Transporte y gastos de tránsito 15 2.1 Encaminamiento al país de destino 15 2.2 Envíos en tránsito al descubierto y envíos mal dirigidos 15 2.3 Devolución de las sacas vacías 18

3. Exoneración del pago de gastos terminales y gastos de tránsito 19

Capítulo II – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 20

1. Introducción 20 1.1 Sistema objetivo 20 1.2 Mecanismo de revisión 20

2. Descripción del proceso estadístico 21 2.1 Principios generales 22 2.2 Selección de la muestra para los operadores designados del sistema objetivo (art. RL 229) 22 2.3 Selección de la muestra para el mecanismo de revisión (art. RL 232) 26 2.4 Reunión de los datos 28 2.5 Descripción de la estimación 29 2.6 Notificación de las decisiones con respecto al diseño elegido 31 2.7 Estadística no realizada 31

Capítulo III – Operaciones y contabilidad del sistema de gastos terminales 41

1. Operaciones relacionadas con el registro del peso y de la cantidad de envíos 41 ordinarios, certificados y con valor declarado sujetos al pago de gastos terminales

1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen – Hoja de aviso CN 31 41 1.2 Procedimientos para la devolución de las sacas vacías 43 1.3 Operaciones en la oficina de cambio de destino 44 1.4 Operaciones en el servicio centralizador del operador designado de destino 45

2. Operaciones relacionadas con el correo masivo 45 2.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 45 2.2 Operaciones en la oficina de cambio de destino 46 2.3 Operaciones en el servicio centralizador del operador designado de destino 46

3. Contabilidad de los gastos terminales 46 3.1 Cuentas particulares CN 61 46 3.2 Plazo para la presentación de la cuenta CN 61 47 3.3 Plazo para la aceptación de la cuenta CN 61 47

4. Liquidación de las cuentas de gastos terminales 47 4.1 Estados CN 64 47 4.2 Plazo para la aceptación del estado CN 64 47

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5. Pagos provisionales de los gastos terminales 47 5.1 Cuándo solicitar un pago provisional y sobre qué base 47 5.2 Tipo de cambio que debe aplicarse 48

6. Contabilidad del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 48 6.1 Facturación común 48 6.2 Plazo de pago 49

Capítulo IV – Operaciones y contabilidad relacionadas con el tránsito 58

1. Registro del peso del correo sujeto al pago de gastos de tránsito en despachos cerrados 58 y del peso de los envases vacíos

1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 58 1.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito 58

2. Determinación del peso de los envases vacíos 59 2.1 Estados CN 69 para envases vacíos 59

3. Determinación del peso de los envíos en tránsito al descubierto 59 3.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 59 3.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito al descubierto 61

4. Formulación de las cuentas particulares para gastos de tránsito (tránsito 61 en despachos cerrados y tránsito al descubierto) y sacas vacías

4.1 Contabilidad para el correo de superficie en tránsito en despachos cerrados 61 4.2 Contabilidad para el correo-avión en tránsito en despachos cerrados y el correo 62

en tránsito al descubierto 4.3 Contabilidad de los envases vacíos 62 4.4 Contabilidad del correo en tránsito al descubierto 62 4.5 Contabilidad de los gastos de transporte aéreo interno 63 4.6 Presentación y aceptación de las cuentas CN 51 63

5. Liquidación de las cuentas de gastos de tránsito 63 5.1 Liquidación 63 5.2 Modalidades de pago 63 5.3 Plazo de pago 64

Anexo A – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 82

1. Esquema de las disposiciones referentes al sistema de muestreo de la UPU 82 2. Fórmula para la estimación de la cantidad anual de epk y de la cantidad anual de envíos 83

Anexo B – Información sobre la contabilidad del correo-avión 85

1. Tasa básica del transporte aéreo 85 2. Definición de la tonelada kilométrica y del kilogramo kilométrico 85 3. Cómo se evalúan los pesos y las distancias 85 4. Factura de entrega CN 38 88 5. Ejemplos de facturación del transporte de sacas vacías 91 6. Transporte aéreo interno 93

Anexo C – Esquema de los plazos a los efectos de los gastos terminales 97

Anexo D – Clasificación de los países 98 Nota: la referencia «RL» corresponde al Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia adoptado por el Consejo de Explotación Postal (CEP) 2013. Oficina Internacional Unión Postal Universal Berna, setiembre de 2013

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Capítulo I – Tasas de gastos terminales y gastos de tránsito 1. Sistema de gastos terminales 1. Introducidos por el Congreso de Tokyo 1969, los gastos terminales tienen por finalidad compensar a los operadores designados por los gastos en que incurren por el tratamiento del correo recibido (estos gastos están relacionados con operaciones tales como la clasificación, el transporte hasta la oficina de la distribución y la distribución). 2. Entre la tasa única aplicable a todo el correo adoptada por el Congreso de Tokyo y el sistema aprobado por el Congreso de 2012, los Congresos han ido introduciendo varias mejoras con el objeto de hacer que el sistema sea lo más equitativo posible. 3. Cambios importantes registrados en la escena postal internacional han llevado a cierta complejidad del sistema debido a la necesidad de evitar que sea desvirtuado y explotado en perjuicio de los operadores designados. 4. A partir del 1º de enero de 2014, fecha en que comenzaron a regir las Actas del 25º Congreso, el sistema de gastos terminales (art. 27 a 30 del Convenio) se basará en los principios siguientes:

a) En virtud de la resolución C 77/2012, los países están clasificados en grupos (grupos 1.1, 1.2, 2, 3, 4 y 5). (La lista de los países que pertenecen a los diversos grupos figura en el anexo D.)

– El grupo 1.1 comprende los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010.

– Los grupos 1.2 y 2 comprenden los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y 2012.

– El grupo 3 comprende los países que adherirán al sistema objetivo en 2016.

– Los grupos 4 y 5 comprenden los países que aplicarán el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014–2017.

b) Estas disposiciones tienen carácter transitorio y llevarán a la adopción de un sistema de pago que tendrá en cuenta los elementos específicos de cada país.

c) Los países del sistema de transición pueden elegir que se los considere como países del sistema objetivo en el marco de las disposiciones del Convenio y del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia (art. 29.13 del Convenio). Los países del sistema de transición pueden elegir que se los considere como países del sistema objetivo (grupos 1.1, 1.2 o 2). Los países del sistema objetivo de los grupos 1.2 y 2 pueden elegir que se los considere como países del grupo 1.1. Los países del sistema objetivo del grupo 2 pueden elegir que se los considere como países del grupo 1.2.

d) Se da acceso a las tarifas, los términos y las condiciones de los servicios del régimen interno de cada país del sistema objetivo y, sobre una base no discriminatoria, a las tarifas, los términos y las condiciones de los servicios internos de los países del sistema de transición.

1.1 Tasas – Sistema objetivo 5. Los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 aplicarán entre sí tasas que tendrán en cuenta los elementos específicos de cada país y corresponderán al 70% de las tarifas internas de una carta prioritaria de 20 gramos de formato pequeño (P) y una carta prioritaria de 175 gramos de formato grande (G), con los límites máximos indicados a continuación:

– para 2014: 0,294 DEG por envío y 2,294 DEG por kilogramo;

– para 2015: 0,303 DEG por envío y 2,363 DEG por kilogramo;

– para 2016: 0,312 DEG por envío y 2,434 DEG por kilogramo;

– para 2017: 0,321 DEG por envío y 2,507 DEG por kilogramo. 6. Las tasas no podrán ser inferiores a los valores indicados a continuación:

– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo;

– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo;

– para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo;

– para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo.

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7. Los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y 2012 aplicarán entre sí tasas que tengan en cuenta los elementos específicos de cada país y correspondan al 70% de las tarifas internas de una carta prioritaria de 20 gramos de formato pequeño (P) y una carta prioritaria de 175 gramos de formato grande (G), con los límites máximos indicados a continuación:

– para 2014: 0,209 DEG por envío y 1,641 DEG por kilogramo;

– para 2015: 0,222 DEG por envío y 1,739 DEG por kilogramo;

– para 2016: 0,235 DEG por envío y 1,843 DEG por kilogramo;

– para 2017: 0,249 DEG por envío y 1,954 DEG por kilogramo. 8. Las tasas no podrán ser inferiores a los valores indicados a continuación:

– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo;

– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo;

– para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo;

– para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo. 9. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior a 13% antes del ajuste en función de la calidad de servicio para un envío de correspondencia de un peso de 81,8 gramos, en comparación con el año anterior. 10. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o después de esa fecha, así como entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base del promedio mundial de 12,23 envíos por kilogramo. 11. El artículo RL 220 establece las etapas que habrán de seguirse para calcular las tasas de gastos terminales para 2017 sobre la base de las tarifas de un envío de correspondencia prioritario pequeño de 20 gramos y de un envío de correspondencia prioritario grande de 175 gramos del régimen interno. 1.1.1 Ejemplo del cálculo de las tasas de gastos terminales en el sistema objetivo para el año 2017 12. Un operador designado que formaba parte del sistema objetivo antes de 2010 comunica a la Oficina Internacional las tarifas internas siguientes en vigor al 1º de junio de 2016: 0,300 DEG para un envío de correspondencia prioritario pequeño (P) de 20 gramos y 1,800 DEG para un envío de correspondencia prioritario grande (G) de 175 gramos del régimen interno. Las tasas calculadas para el año anterior son las siguientes: 2,25 DEG por kilogramo y 0,25 DEG por envío. Sobre la base de esta información, las tasas para 2017 se terminarán de la manera siguiente:

1° El porcentaje aplicable de las tasas del régimen interno es del 70% (art. 30.5). Las tasas mínimas para 2017 son de 0,221 DEG por envío y de 1,729 DEG por kilogramo y las tasas máximas son de 0,321 DEG por envío y de 2,507 DEG por kilogramo (art. 30.8 y 9).

2° Cálculo de la tasa por kilogramo antes de la aplicación de límites máximos y mínimos por medio de la fórmula siguiente: 70% x (tarifa aplicable a un envío de 175g – tarifa aplicable a un envío de 20g) / (0,175 – 0,01); la tasa que resulta es de 6,364 DEG por kilogramo.

3° Cálculo de la tasa por envío antes de la aplicación de límites máximos y mínimos por medio de la fórmula siguiente: 70% de la tarifa aplicable a un envío de 20 gramos menos la tasa por kilogramo x 0,01; la tasa que resulta es de 0,146 DEG por envío.

4° Cálculo de los valores siguientes para un envío de 81,8 gramos:

– importe de los gastos terminales para un envío de 81,8 gramos antes de la aplicación de límites máximos y mínimos: 0,146+6,364 x 0,0818 = 0,6669;

– importe mínimo de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos: 0,221 + 1,729 x 0,0818 = 0,3624;

– importe máximo de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos: 0,321 + 2,507 x 0,0818 = 0,5261;

– importe de los gastos terminales del año anterior para un envío de 81,8 gramos: 0,25 + 2,25 x 0,0818 = 0,4341.

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5° Aplicación de límites máximos y mínimos y del aumento anual máximo de 13%:

– Las tasas definitivas de gastos terminales deberían generar una suma de gastos terminales para un envío de 81,8 gramos que no supere la cantidad máxima de gastos terminales ni el importe de gastos terminales del año anterior multiplicado por 1,13.

– La cantidad de 0,667 es superior al importe máximo de gastos terminales de 0,526. El importe máximo supera en un 21% el importe del año anterior. En este caso, las tasas definitivas se calcularán aumentando las tasas mínimas por medio del coeficiente siguiente: 0,4341 x 1,13 / 0,3624 = 1,3536.

– La tasa definitiva por envío, redondeada a tres decimales, será la siguiente: 1,3536 x 0,221 = 0,299 DEG.

– La tasa definitiva por kilogramo, redondeada a tres decimales, será la siguiente: 1,3536 x 1,729 = 2,340 DEG.

1.2 Tasas – Nuevo sistema objetivo 13. Los gastos terminales aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del nuevo sistema objetivo (países del grupo 3 a partir de 2016 y los países del sistema de transición que adhieran en forma voluntaria) se pagarán de acuerdo con las siguientes tasas:

– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo.

– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo.

– para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo.

– para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo. 14. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de un promedio de 12,23 envíos por kilogramo. 1.3 Tasas – Sistema de transición 15. Los gastos terminales aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición serán remunerados de acuerdo con las siguientes tasas:

– para 2014: 0,203 DEG por envío y 1,591 DEG por kilogramo;

– para 2015: 0,209 DEG por envío y 1,636 DEG por kilogramo;

– para 2016: 0,215 DEG por envío y 1,682 DEG por kilogramo;

– para 2017: 0,221 DEG por envío y 1,729 DEG por kilogramo. 16. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de un promedio de 12,23 envíos por kilogramo, excepto para el año 2014, para el que se aplicará la tasa total por kilogramo del año 2013:

– para 2014: 4,162 DEG por kilogramo;

para 2015: 4,192 DEG por kilogramo;

para 2016: 4,311 DEG por kilogramo;

para 2017: 4,432 DEG por kilogramo. 17. Los países del sistema objetivo aplicarán a los países del sistema de transición las mismas tasas que estos últimos países aplican entre sí. 1.3.1 Mecanismo de revisión 18. En los flujos superiores a 75 toneladas de correo anuales intercambiadas con otro país del sistema de transición o un país del sistema objetivo, los países del sistema de transición pueden pagar o cobrar sumas calculadas sobre la base de tasas por envío, cuando se establezca que la cantidad media de envíos por kilogramo de correo:

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– es superior a 15 (revisión ascendente);

– es inferior a 10 (revisión descendente);

– ha variado en más de 20% con respecto al valor utilizado anteriormente. Cuando se solicite el mecanismo de revisión, se aplicarán las tasas indicadas en el artículo 31.3 del Convenio.

19. La revisión descendente no puede ser solicitada para los flujos de correo destinados a un país del sistema de transición, salvo si ese país del sistema de transición ya ha invocado la aplicación de la revisión descendente para su propio correo destinado al país del sistema objetivo. Los procedimientos de aplicación del mecanismo de revisión se describen en el capítulo II de la presente Guía. 1.4 Intercambio de despachos separados por formato 20. A partir de 2014, los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos separados por formato (art. 30.3 del Convenio), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. La separación por formato es facultativa para los operadores designados del nuevo sistema objetivo y del sistema de transición. 21. Los envíos de correspondencia se clasifican según su formato en: cartas pequeñas (P), cartas grandes (G) y cartas abultadas (E). Los límites de dimensiones y de peso para cada formato son los siguientes (art. RL 122, RL 123 y RL 124):

– cartas pequeñas (P): dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 165 x 245 mm; peso máximo: 100 g; espesor máximo: 5 mm;

– cartas grandes (G): envíos que no pueden ser clasificados como cartas pequeñas y cuyos límites de dimensiones, de peso y de espesor son los siguientes: dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 305 x 381 mm; peso máximo: 500 g y espesor máximo: 20 mm;

– cartas abultadas (E): envíos que no pueden ser clasificados como cartas pequeñas ni como cartas grandes y cuyos límites de dimensiones y de peso son los siguientes: dimensiones mínimas: 90 x 140 mm; dimensiones máximas: 900 mm, largo, ancho y espesor sumados, sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm; peso máximo: 2 kilogramos (5 kilogramos para los envíos que contienen libros o folletos).

22. De conformidad con el artículo RL 175, la separación de los despachos en tres formatos (P, G y E) es obligatoria para los operadores designados del grupo 1.1, para los flujos destinados a otros operadores designados del grupo 1.1, en los casos en que estos flujos anuales sean superiores a 50 toneladas. Deberían utilizarse los cuatro últimos estados de peso trimestrales como el mejor indicador del volumen de correo para el año siguiente: 23. Habida cuenta de que la separación de los despachos en tres formatos (P, G y E) es obligatoria para los operadores designados de los países del grupo 1.1, para los flujos destinados a los operadores designados de los demás países del grupo 1.1, la separación de los despachos en dos formatos (P/G y E) como mínimo es obligatoria para los operadores designados de los grupos 1.2 y 2, para los flujos destinados a otros operadores designados de los grupos 1.1, 1.2 y 2, así como para los operadores designados del grupo 1.1, para los flujos destinados a otros operadores designados de los grupos 1.2 y 2, en los casos en que estos flujos anuales superen los siguientes umbrales:

– 125 toneladas en 2014;

– 100 toneladas en 2015;

– 75 toneladas en 2016;

– 50 toneladas en 2017. 24. La separación de los despachos en tres formatos es facultativa para los intercambios entre los operadores designados de los grupos 1.2 y 2 y los operadores designados de los grupos 1.1, 1.2 y 2. 25. La separación de los despachos en dos o tres formatos es facultativa para los intercambios con los futuros nuevos países del sistema objetivo y los países del sistema de transición (art. 31.7). Si estos operadores designados se ponen de acuerdo para intercambiar entre sí despachos separados por formato, se aplicarán las tasas por envío y por kilogramo establecidas en el artículo 31.3. Los operadores designados también deberán ponerse de acuerdo sobre la cantidad media de epk que se utilizará para cada formato. Se tratará ya sea de los valores epk fijados por el Consejo de Explotación Postal o de otros valores acordados en forma bilateral.

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26. Los operadores designados que pueden separar el correo en dos formatos (S y E) o en tres formatos (P, G y E) no están autorizados a pasar de una opción de separación por formato a la otra para sus intercambios con un operador designado corresponsal durante el mismo año civil. Si desean pasar de dos a tres formatos o de tres a dos formatos, informarán al operador designado correspondiente a más tardar el 30 de setiembre, para comenzar a aplicar esa separación a partir del 1º de enero del año siguiente. 27. Las modalidades prácticas (cumplimiento de las condiciones/umbral, etc.) deberán ser objeto de un acuerdo mutuo entre los operadores designados correspondientes. 1.5 Adhesión al sistema objetivo 28. De acuerdo con las disposiciones del artículo 29.13 del Convenio de la UPU, todos los países podrán adherir al sistema objetivo. El operador designado del país que desee ingresar en el sistema objetivo deberá hacer llegar a la Oficina Internacional una declaración oficial a esos efectos a más tardar el 1º de junio del año anterior al año de adhesión al sistema objetivo (art. RL 216.1), indicando el grupo del que desea formar parte. 29. En su declaración, el operador designado deberá comprometerse a efectuar todas las operaciones estadísticas, contables y de otra índole relacionadas con su participación en el sistema objetivo e indicar cuál serie de disposiciones correspondientes al sistema objetivo aplicará: las aplicables a los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o las aplicables a los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010, de 2012 o de 2014 (art. RL 216.2 y 3). Cuando las series de disposiciones elegidas impliquen el cálculo de los gastos terminales utilizando tasas del régimen interno, el operador designado del País miembro adherente también deberá comunicar esas tasas de acuerdo con las disposiciones de los artículos RL 220 y RL 221. 1.6 Envíos certificados y envíos con valor declarado 30. Además de los gastos terminales, todos los operadores designados pagarán a los operadores designados de distribución 0,617 DEG por envío en 2014, 0,634 DEG por envío en 2015, 0,652 DEG por envío en 2016 y 0,670 DEG por envío en 2017, por cada envío certificado expedido, así como 1,234 DEG por envío en 2014, 1,269 DEG por envío en 2015, 1,305 DEG por envío en 2016 y 1,342 DEG por envío en 2017, por cada envío con valor declarado expedido, para cubrir los gastos suplementarios relacionados con la distribución de estos envíos. 31. Salvo acuerdo bilateral en contrario (art. 29.9), habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de la UPU. En el capítulo III se suministra información sobre la forma en que puede aplicarse esta disposición. 32. El artículo RL 218 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia establece una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por la prestación de elementos de servicio adicionales en lo que respecta a los envíos certificados, con valor declarado y por expreso. En el documento titulado «User Manual for Registred, Insured and Express services», publicado en el sitio Web de la UPU, figuran los detalles sobre la forma en que podría aplicarse esta disposición. 1.7 Sacas M 33. Las tasas para las sacas M son las siguientes:

para 2014: 0,815 DEG por kilogramo;

para 2015: 0,838 DEG por kilogramo;

para 2016: 0,861 DEG por kilogramo;

para 2017: 0,885 DEG por kilogramo. 34. Sin embargo, para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos (art. 29.7 del Convenio).

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1.8 Contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 35. Los países del sistema objetivo y los del sistema de transición efectuarán un pago suplementario que represente un porcentaje de los gastos terminales brutos con cargo al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS), abierto a cada país en desarrollo que lo solicite. El pago suplementario corresponderá a los porcentajes indicados a continuación:

– los pagos a los países del grupo 5 (países menos adelantados) serán efectuados por todos los países (con excepción de los propios países menos adelantados) según un porcentaje de 20%;

– los pagos a los países del grupo 4 serán efectuados por todos los países del sistema objetivo según un porcentaje de 10%;

– los pagos a los países del grupo 3 serán efectuados por los países de los grupos 1.1 y 1.2 del sistema objetivo según un porcentaje de 8% en 2014 y de 6% en 2016 y 2017, así como por los países del grupo 2 del sistema objetivo según un porcentaje de 4% en 2014 y 2015;

– los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al FMCS, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los países de los grupos 3, 4 y 5, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para cada país beneficiario. El cálculo de estos importes se indica en el artículo RL 243. En la fórmula CN 64ter también figuran ejemplos de este cálculo.

36. Los países del sistema de transición están exonerados de pagar la tasa más elevada de gastos terminales aplicable al sistema objetivo, a menos que expidan correo masivo con destino a un país del sistema objetivo. 1.9 Correo masivo 37. Cuando un operador designado constata que recibe correo masivo, está facultado para solicitar una remuneración por concepto de gastos terminales específica para este tipo de correo. El artículo RL 126.8 define las características del correo masivo haciendo referencia a la cantidad de envíos expedidos por un mismo expedidor, en uno o en varios despachos, en un solo día o en un período de dos semanas. 38. Se considera como expedidor de envíos masivos a la persona o a la organización que efectivamente deposita los envíos (art. RL 126.8.2). En caso necesario, el expedidor podrá ser identificado por una particularidad común de los envíos o por una indicación consignada en los envíos, por ejemplo (art. RL 126.8.3):

– la dirección para la devolución;

– el nombre, la marca o la rúbrica del expedidor;

– el número de autorización postal. 1.9.1 Tasas aplicables 39. La remuneración establecida a estos efectos figura en los artículos 30.14 y 15 y 31.8 del Convenio:

a) Un operador designado del sistema objetivo (grupo 1.1) que recibe correo masivo de cualquier otro operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 30.5 a 9 del Convenio.

b) Un operador designado del sistema objetivo (grupos 1.2 y 2) que recibe correo masivo de cualquier otro operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 30.5, 30.10 y 30.11 del Convenio.

c) Un operador designado del sistema de transición que recibe correo masivo de cualquier otro operador designado podrá solicitar, para el correo masivo recibido, una tasa por envío y una tasa por kilogramo según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Convenio.

40. Si los dos operadores forman parte del sistema de relación entre la calidad de servicio y la remuneración por concepto de gastos terminales (sistema de relación con la calidad de servicio) o si forman parte del sistema objetivo y por lo tanto deben participar en el sistema de relación con la calidad de servicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 221, las tasas para el correo masivo corresponderán a las tasas de gastos terminales ajustadas en función de los resultados en materia de calidad de servicio, tal como fueron notificadas por circular de la Oficina Internacional. Si uno de los operadores designados no forma parte del sistema de relación con la calidad de servicio y no se espera que participe en este sistema, las tasas para el correo masivo corresponderán a la tasa de gastos terminales básica, antes del ajuste según los resultados en materia de calidad de servicio.

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1.9.2 Solicitud de la remuneración específica para correo masivo – Preaviso de tres meses 41. Un operador designado puede declarar que ha recibido correo masivo cuando constata (art. RL 226.1):

– la recepción, en un mismo despacho, o en un día cuando se confeccionan varios despachos por día, de 1500 envíos o más depositados por un mismo expedidor;

– la recepción, en un período de dos semanas, de 5000 envíos o más depositados por un mismo expedidor.

42. El operador designado de destino que desee aplicar la remuneración específica para el correo masivo deberá notificarlo al operador designado de origen en un plazo de dos semanas a contar desde la fecha en que recibe un despacho de correo masivo (art. RL 226.2). Esta notificación deberá contener el número del despacho, la fecha de expedición, el nombre de la oficina de cambio de origen, el nombre de la oficina de cambio de destino y una fotocopia de uno de los envíos en cuestión. Deberá enviarse por telefax o por vía electrónica a la dirección especial que figura en la Compilación de Envíos de Correspondencia y a la que deben enviarse todas las fórmulas utilizadas para la liquidación de los gastos de tránsito y los gastos terminales (art. RL 240). 43. El operador designado de destino deberá esperar tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación para aplicar la remuneración específica a los despachos en cuestión. 44. Sin embargo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación, el operador designado de origen puede señalar al operador designado de destino que desea contabilizar por separado su correo masivo y aplicar la remuneración específica a todo el correo masivo que expida con destino a aquel operador designado, a menos que el operador designado de destino retire su solicitud inicial (art. RL 226.5). Si el operador designado de origen elige contabilizar por separado su correo masivo y más tarde decide dejar de hacerlo, debe notificarlo al operador designado de destino con tres meses de antelación. La decisión de interrumpir la contabilización separada de todo el correo masivo también puede adoptarse de común acuerdo (art. RL 226.6). 1.9.3 Solicitud de la remuneración específica para correo masivo – Aplicación inmediata 45. Un operador designado está facultado para solicitar la aplicación con efecto inmediato de la remuneración específica para correo masivo, sin esperar los tres meses, cuando (art. RL 226.3):

– reciba en un mismo despacho, o en un día cuando se confeccionen varios despachos por día, 3000 envíos o más depositados por un mismo expedidor;

– reciba, en un período de dos semanas, 10 000 envíos o más depositados por un mismo expedidor. 46. Si un operador designado desea aplicar con efecto inmediato la remuneración específica para correo masivo a un despacho que recibe, debe notificarlo al operador designado de origen en un plazo de tres días a contar desde el día de la recepción del despacho de correo masivo. Esta notificación debe hacerse en un boletín de verificación CN 43 en el que debe figurar el número del despacho, la fecha de expedición, la oficina de cambio de origen, la oficina de cambio de destino y al que debe adjuntarse una fotocopia de uno de los envíos en cuestión (art. RL 226.4). Esa notificación, acompañada de una hoja de aviso CN 32 sustitutiva, debe enviarse, por telefax o por vía electrónica, a la dirección especial que figura en la Compilación de Envíos de Correspondencia a la que deben enviarse todas las fórmulas utilizadas para la liquidación de los gasto de tránsito y los gastos terminales (art. RL 240). 1.10 Relación con la calidad de servicio 47. La remuneración por concepto de gastos terminales se basa en los resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino (art. 29.5 del Convenio). Se espera que los operadores designados de los países del sistema objetivo participen en el sistema de relación entre la calidad de servicio y los gastos terminales y que su remuneración se base en tasas de gastos terminales ajustadas en función de los resultados en materia de calidad de servicio. Si un país del sistema objetivo no instaura un sistema de evaluación aceptado por la UPU para la relación con la remuneración por concepto de gastos terminales, percibirá una remuneración correspondiente al 100% de las tasas de gastos terminales, pero pagará tasas ajustadas en función de la calidad a los demás operadores designados que forman parte del sistema de relación con la calidad de servicio.

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48. Los países que adhirieron al sistema objetivo a partir de 2014 (nuevos países del sistema objetivo) tienen un período de gracia de dos años durante el cual pueden decidir no relacionar la remuneración con los resultados en materia de calidad de servicio (art. RL 222.8). Estos nuevos países del sistema objetivo que tienen un volumen anual de correo de llegada inferior a 100 toneladas y no participan en un sistema de evaluación de la calidad de servicio recibirán de todos los demás operadores designados y pagarán a todos los demás operadores designados el 100% de la tasa de gastos terminales básica. 49. Todos los países que participen en un sistema de relación con la calidad de servicio recibirán una bonificación de 5% aplicable a sus flujos de correo de llegada. Se aplicarán también penalizaciones en caso de calidad de servicio insuficiente, pero estas penalizaciones no podrán arrojar una remuneración inferior al nivel mínimo establecido en el Convenio. Bajo reserva del piso indicado en los artículos 30.9 y 31.3 del Convenio, los países podrán estar sujetos a una penalización correspondiente a 0,33% de sus tasas de gastos terminales por cada punto porcentual por debajo del objetivo fijado. Sin embargo, la penalización no podrá en ningún caso exceder del 10% (art. RL 222). Los países del sistema de transición también pueden participar en el sistema de evaluación de la calidad y en el sistema de relación con la calidad de servicio. 50. A continuación se presenta la información básica sobre la forma en que las reglas en materia de remuneración referentes a la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio deben aplicarse al cálculo de los gastos terminales en función de la calidad de servicio. El cálculo de los resultados en materia de calidad de servicio se basa en el grado de aplicación de las normas de distribución con respecto a los objetivos aprobados por el CEP en lo referente a los resultados en materia de calidad de servicio. En el Manual del Grupo de Usuarios «Sistema de Control Mundial – Relación con la Calidad de Servicio» figura información sobre las normas y objetivos de calidad fijados por el CEP. 1.10.1 Ajuste de las tasas de gastos terminales en función de la calidad de servicio efectiva – Descripción,

fórmula y ejemplo de cálculo de las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio

51. A continuación se describen los principios de cálculo del ajuste de las tasas de gastos terminales en función de los resultados en materia de calidad de servicio:

– Si se alcanzó el objetivo fijado, las tasas de gastos terminales básicas (100% de las tasas calculadas según el método indicado en los comentarios relativos al artículo RL 220) se aumentan un 5% (prima de participación).

– Si no se alcanzó el objetivo fijado, las tasas de gastos terminales básicas del participante en el sistema de relación con la calidad de servicio se multiplican por un coeficiente de ajuste que resulta de la aplicación de la bonificación de 5% otorgada por concepto de participación en el sistema de relación con la calidad de servicio y de un factor de penalización correspondiente a una reducción de 0,3333% por cada punto porcentual por debajo del objetivo fijado.

– El factor de penalización se aplica de manera tal que la reducción no supere el 10% (el coeficiente de ajuste mínimo aplicable es de 95% de las tasas de gastos terminales básicas). Además, ningún participante en el sistema de relación con la calidad de servicio puede recibir tasas inferiores a las tasas de gastos terminales mínimas.

1.10.2 Ejemplos del cálculo y de la aplicación del coeficiente de ajuste de los gastos terminales basados en

las tasas de gastos terminales básicas así como en los objetivos y los resultados en materia de calidad de servicio

52. Ejemplo A: para un participante en el sistema de relación con la calidad de servicio en 2017 que cobra tasas de gastos terminales básicas de 0,256 DEG por envío y de 2,000 DEG por kilogramo, y para el cual el objetivo es de 88% y la calidad de servicio efectiva de 86%, el coeficiente de ajuste de los gastos terminales = 100% + 5% – (88% – 86%) x 1/3 = 104,33%. 53. Las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio serían las siguientes:

– Tasa por envío = 104,33% x 0,256 DEG = 0,267 DEG.

– Tasa por kilogramo = 104,33% x 2,000 DEG = 2,087 DEG. 54. Ejemplo B: para un participante en el sistema de relación con la calidad de servicio en 2017 que cobra tasas de gastos terminales básicas de 0,225 DEG por envío y de 1,764 DEG por kilogramo, y para el cual el objetivo es de 88% y la calidad de servicio efectiva de 60%, el coeficiente de ajuste de los gastos terminales = 100% + 5% – (88% – 60%) x 1/3 = 95,67%.

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55. Las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio serían las siguientes:

– Tasa por envío = 95,67% x 0,225 DEG = 0,215 DEG.

– Tasa por kilogramo = 95,67% x 1,764 DEG = 1,688 DEG. 56. En este ejemplo, las tasas de gastos terminales serán fijadas en 0,221 DEG por envío y en 1,729 DEG por kilogramo, puesto que las tasas de gastos terminales ajustadas en función de la calidad de servicio no pueden ser inferiores a las tasas mínimas. 1.10.3 Tasas de gastos terminales provisionales en función de la calidad de servicio 57. El 1º de julio del año A-1, la Oficina Internacional publicará una circular con las tasas provisionales que se aplicarán durante el año civil A. Las tasas de gastos terminales provisionales aplicables durante el año A se establecen sobre la base de las tarifas internas de una carta pequeña (P) prioritaria de 20 gramos y de una carta grande (G) prioritaria de 175 gramos, vigentes al 1º de junio del año A-1. Los resultados en materia de calidad de servicio para el año A-2 (o los últimos datos disponibles convenidos) se aplican a los efectos del ajuste de las tasas de gastos terminales en función de los resultados en materia de calidad de servicio. En la circular de la Oficina Internacional figurará un cuadro con los siguientes elementos:

– Nombre del país.

– Código ISO de la moneda del país.

– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en moneda local.

– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en DEG.

– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en moneda local.

– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en DEG.

– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo, expresadas en DEG, antes del ajuste en función de la calidad de servicio.

– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo ajustadas en función de la calidad de servicio, expresadas en DEG.

1.10.4 Tasas de gastos terminales definitivas en función de la calidad de servicio 58. El 1º de mayo del año A+1, la Oficina Internacional publicará una circular con las tasas definitivas de gastos terminales para el año A. El método de cálculo se basa en las tarifas del año A-1 y en los resultados en materia de calidad de servicio para el año A. La circular de la Oficina Internacional contendrá un cuadro con los siguientes elementos:

– Nombre del país.

– Código ISO de la moneda del país.

– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en moneda local.

– Tarifa interna de una carta pequeña prioritaria de 20 gramos, expresada en DEG.

– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en moneda local.

– Tarifa interna de una carta grande prioritaria de 175 gramos, expresada en DEG.

– Tasas de gastos terminales por envío y por kilogramo, expresadas en DEG, antes del ajuste en función de la calidad de servicio.

– Tasas de gastos terminales definitivas por envío y por kilogramo ajustadas en función de la calidad de servicio, expresadas en DEG.

1.11 Acceso directo 1.11.1 Reglas y condiciones 59. El acceso directo (acceso a los servicios internos) se rige por el artículo 29.4 del Convenio y por el artículo RL 217 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Es obligatorio para los operadores designados que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010. 60. Los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010 podrán decidir no conceder el acceso directo a los demás operadores designados o decidir ponerlo a disposición de una cantidad limitada de operadores designados durante un período de prueba de dos años. Si el operador designado de un país que ingresó al sistema objetivo a partir de 2010 solicita a los operadores designados de los demás países del

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sistema objetivo que le concedan el acceso directo, deberá conceder el acceso directo a todos los demás operadores designados. 61. Los países del sistema de transición podrán decidir no conceder el acceso directo a los demás operadores designados o concederlo a una cantidad limitada de operadores designados durante un período de prueba de dos años. 1.11.2 Base de datos y Compilación de informes sobre acceso directo 62. La Oficina Internacional mantiene, en el sitio Web de la UPU, una base de datos sobre acceso directo que contiene información sobre las tarifas internas así como sobre las modalidades y condiciones de acceso. También se encuentra en el sitio Web de la UPU una Compilación de informes sobre acceso directo. Esta Compilación contiene información práctica sobre las operaciones, los documentos y la contabilidad. 1.12 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional 63. El servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI) se rige por el artículo RL 144 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Se toma en cuenta el peso bruto para los envases y el peso neto para los atados. Salvo que los operadores designados involucrados decidan lo contrario, no habrá compensación de los gastos del servicio CCRI cuando la cantidad anual global de envíos y de fórmulas CN 07 (Aviso de entrega) devueltos por cada operador designado fuere inferior o igual a 1000. Cuando la cantidad anual global de envíos CCRI y de fórmulas CN 07 devueltos excediere de 1000 para un operador designado, la compensación tendrá en cuenta la cantidad global de envíos y de fórmulas CN 07 devueltos por los dos operadores designados que intevienen en la relación. Cualquier operador designado que devuelve envíos CCRI a otro operador designado tendrá derecho a recibir de este último una tasa por envío y una tasa por kilogramo calculadas de la manera siguiente:

– Tasa por envío: 80% de las tasas de gastos terminales aplicables a los despachos de correo masivo del operador designado que devuelve los envíos CCRI, con una tasa mínima anual total de 0,150 DEG por envío.

– Tasa por kilogramo: esta tasa se calcula según la distancia entre las oficinas de cambio de los dos operadores designados intervinientes, la tasa básica del transporte aéreo fijada por el CEP para el año considerado y el peso de los envíos, más una tasa de 0,530 DEG por kilogramo, como se indica en el artículo RL 208.1.1.

1.12.1 Ejemplo de cálculo de las tasas aplicables a los envíos CCRI 64. Un operador designado A devuelve 1700 envíos CCRI que pesan 25 kilogramos al operador designado B en 2016. La distancia entre las oficinas de cambio de los dos operadores designados es de 10 000 km. Contrariamente al operador designado B, el operador designado A no participa en el sistema de relación con la calidad de servicio. En este caso, las tasas utilizadas para el cálculo de los gastos del servicio CCRI serán las tasas de gastos terminales básicas, antes de cualquier ajuste en función de la calidad. Las tasas de gastos terminales básicas aplicables al operador designado A para ese año son de 0,321 DEG por envío y 2,507 DEG por kilogramo. 65. La tasa básica del transporte aéreo para 2017 es de 0,000597 DEG por kilogramo y por kilómetro. 66. Las tasas aplicables a los envíos CCRI se calcularán de la manera siguiente:

a) gastos de tratamiento básicos por envío/kg: 80% x (0,321 x 1700 envíos + 2,507 x 25 kg) = 487 DEG;

b) gastos de transporte aéreo básicos por kg: 25 kg x (0,530 + 0,000597 x 10 000 km) = 162,500 DEG;

c) importe total adeudado: 487 DEG + 162,500 DEG = 649,500 DEG. 67. El importe total adeudado por el operador designado B al operador designado A por la devolución de los envíos CCRI asciende a 649,500 DEG. 68. Si los dos operadores designados participaran en el sistema de relación con la calidad de servicio o si formaran parte del sistema objetivo y debieran participar en el sistema de relación con la calidad de servicio, las tasas de gastos terminales utilizadas como base para el cálculo de los gastos del servicio CCRI por envío se ajustarían en función de los resultados en materia de calidad de servicio.

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1.13 Aviso de recibo 69. A partir del 1º de enero de 2014, cualquier operador designado que devuelve un aviso de recibo (CN 07 o un aviso de recibo electrónico cuando se ofrece este servicio) a otro operador designado tendrá derecho a recibir de este último una suma correspondiente a los gastos en que hubiere incurrido por la devolución del aviso de recibo. Esa suma se fijará de conformidad con la facturación del servicio CCRI (art. RL 141.4). El aviso de recibo se anotará con los CCRI en la hoja de aviso CN 31 a los efectos de la contabilidad. 2. Tránsito – Transporte y gastos de tránsito 2.1 Encaminamiento al país de destino 70. Cuando el operador designado de origen expide sus despachos para el país de destino, puede:

a) suscribir acuerdos directos con los transportistas para el encaminamiento hasta el país de destino;

b) entregar sus despachos a un operador designado intermediario que se ocupa del encaminamiento hasta el país de destino.

2.1.1 Encaminamiento efectuado en forma directa por una compañía de transporte 71. En el primer caso, el operador designado de origen paga al transportista (empresa naviera, empresa de transporte por carretera, compañía de ferrocarril o compañía aérea) por el transporte efectuado. No interviene ningún operador designado intermediario y no hay que pagar gastos de tránsito. Sin embargo, si el correo transportado pasa a través de otro país, debe informarse por anticipado al operador designado de ese país (art. RL 174 y 176). Cuando los despachos se expiden en tránsito a través de un tercer país, por avión, y el transbordo es efectuado por la compañía aérea, no se cobran gastos de tránsito. 2.1.2 Encaminamiento efectuado por otro operador designado 72. En el segundo caso, el operador designado intermediario debe ser remunerado por los gastos en que ha incurrido (art. 33 del Convenio). Los gastos de tránsito se indican a continuación. 2.1.3 Gastos relativos a los despachos cerrados en tránsito 73. Para el tránsito territorial, hay que determinar primero la distancia recorrida por los despachos reencaminados por el país de tránsito, utilizando la lista de las distancias kilométricas contenida en la Compilación de Tránsito. Una vez determinada la distancia, hay que aplicar los gastos de tránsito territorial correspondientes. Estos gastos de tránsito territorial están compuestos por una tasa de tratamiento por kilogramo de 0,530 DEG (art. RL 208.1.1), más una tasa por distancia (art. RL 208.1.2.2). La suma de estos dos elementos debe anotarse en la fórmula CN 62. 74. Para el tránsito marítimo, se utilizan los gastos de tránsito indicados en la Lista de Servicios de Tránsito para el Correo de Superficie (incluido el correo S.A.L.) de la Compilación de Tránsito. Estos gastos de tránsito marítimo están constituidos por la misma tasa de tratamiento por kilogramo que para el tránsito territorial (art. RL 208.1.1), más la tasa de transporte marítimo (art. RL 208.1.2.3). La suma de estos dos elementos debe anotarse en la fórmula CN 62. 75. Para el tránsito efectuado por medios de transporte territoriales y marítimos a la vez, así como para el reencaminamiento del correo S.A.L., se utiliza la tasa fijada por acuerdo bilateral entre el operador designado de tránsito y el operador designado de origen (art. RL 210.2). Si no hay una tasa fijada por acuerdo bilateral, el operador designado de tránsito aplica la tasa indicada en la Lista de Servicios de Tránsito para el Correo de Superficie (incluido el correo S.A.L.). 76. Para el tránsito aéreo, los gastos de tránsito están constituidos por una tasa de tratamiento por kilogramo de 0,530 DEG (art. RL 208.1.1) más una tasa de transporte por kilogramo basada en la distancia (art. RL 208.1.2.1). La tasa aplicable al transporte aéreo, por kilogramo y por kilómetro, no debería superar la tasa de transporte aéreo básica calculada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 244.2. Para determinar la distancia se utiliza la Lista de Distancias Aeropostales. 2.2 Envíos en tránsito al descubierto y envíos mal dirigidos 77. Los envíos podrán transmitirse al descubierto cuando el peso total de los envíos expedidos a un país de destino determinado sea inferior a 3 kilogramos por despacho o por día. Cuando se supere el límite de peso antes mencionado o si llegan varios despachos en un día deberá confeccionarse un despacho en tránsito cerrado (art. RL 176.1).

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78. Para los envíos expedidos al descubierto sin consulta previa a un operador designado intermediario, destinados a países distintos de los notificados por el país intermediario en la Compilación de Tránsito, podrán aplicarse los gastos previstos para los envíos mal dirigidos (art. RL 176.4). 2.2.1 Gastos de tratamiento de los despachos en tránsito al descubierto (art. RL 211) 79. Los gastos de tránsito de los envíos en tránsito al descubierto están compuestos por una tasa de tratamiento por kilogramo, una tasa de transporte por kilogramo y un aumento de los gastos terminales. Las tasas de tratamiento se indican en el artículo RL 208.1.1. Las tasas de transporte territorial se calculan, en principio, como se indica en el artículo RL 208.1.2.2, pero de acuerdo con el peso neto. Las tasas de transporte aéreo se calculan, en principio, como se indica en el artículo RL 244.3, pero en función del peso neto. Los aumentos de los gastos terminales se calculan sobre la base de las diferencias promedio entre los gastos terminales cobrados por el operador designado de tránsito y los pagados al operador designado de destino. Los gastos de tránsito se fijan sobre la base de cierto número de tarifas medias, que no pueden exceder de diez y cada una de las cuales, relativa a un grupo de países de destino, estará determinada en función de los costos de transporte y de tratamiento así como de los aumentos de los gastos terminales para los diferentes destinos de ese grupo. El importe de los gastos de tránsito se aumentará en un 10% para los envíos en tránsito al descubierto encaminados por vía de superficie y en un 5% para los envíos en tránsito al descubierto encaminados por avión (art. RL 214.1.4). 80. Cuando los envíos S.A.L. se encaminan por vía aérea normal se aplican las disposiciones referentes a los envíos-avión en tránsito al descubierto y, por consiguiente, están sujetos al pago de gastos de transporte aéreo calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo RL 211.1.3.2. 81. Las modificaciones de las tasas y de los grupos de países de destino a los efectos del encaminamiento de los envíos al descubierto serán notificadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo RL 249. La Oficina Internacional debería recibir las notificaciones el 30 de setiembre, a más tardar, para la publicación de la información en la Compilación de Tránsito el 1º de diciembre, a más tardar. Las tasas notificadas entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente. 82. Se presenta a continuación un ejemplo de agrupamiento de los países y de cálculo de las tasas de transporte para los envíos recibidos en tránsito al descubierto y transmitidos por vía de superficie. 83. Los países de destino para los cuales el país de tránsito acepta transmitir envíos al descubierto son los siguientes:

País de destino

Distancia (en km o en millas marinas)

Tipo de transporte Tasa de transporte por kilogramo según el artículo RL 208 (en DEG)

Volumen de correo anual destinado a cada país en función de los datos disponibles (en kg)

A 1,170 Vía territorial 0,230 300

B 2,620 Vía territorial 0,461 150

C 7,260 Vía territorial 1,015 250

D 2,730 Vía territorial 0,475 200

E 5,160 Vía territorial 0,805 120

F 2,480 Vía territorial 0,433 80

G 6,535 Vía territorial 0,945 70

H 4,650 Vía marítima 0,192 270

I 7,240 Vía marítima 0,250 320

J 3,270 Vía territorial 0,545 60

84. Corresponde al operador designado de tránsito decidir la cantidad de grupos. El criterio generalmente empleado es el de la semejanza de los gastos de transporte. Los grupos deberían formarse de manera tal que por lo menos uno de ellos contenga únicamente países del sistema objetivo. En el ejemplo anterior, si se decidiera crear tres grupos, éstos estarían formados de la manera siguiente:

– Grupo 1, constituido por los países A, H e I. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:

(0,230 x 300 + 0,192 x 270 + 0,250 x 320)/(300 + 270 + 320) = 0,226 DEG.

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– Grupo 2, constituido por los países B, D, F y J. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:

(0,461 x 150 + 0,475 x 200 + 0,433 x 80 + 0,545 x 60)/(150 + 200 + 80 + 60) = 0,472 DEG.

– Grupo 3, constituido por los países C, E y G. La tasa de transporte media ponderada por kilogramo de los envíos recibidos en tránsito al descubierto y encaminados a destino de este grupo de países será de:

(1,015 x 250 + 0,805 x 120 + 0,945 x 70)/(250 + 120 + 70) = 0,947 DEG. 85. El aumento de los gastos terminales para los envíos en tránsito al descubierto encaminados a países de destino del sistema objetivo se calcula de la manera siguiente:

– El aumento de los gastos terminales para el correo recibido en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema de transición se calcula estableciendo la diferencia entre la tasa de gastos terminales promedio por kilogramo a cobrar por el correo en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema de transición durante un año civil y la tasa media ponderada de gastos terminales por kilogramo a pagar por el correo enviado a países del sistema objetivo.

– El aumento de los gastos terminales para el correo recibido en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema objetivo se calcula estableciendo la diferencia entre la tasa de gastos terminales promedio por kilogramo a cobrar por el correo en tránsito al descubierto proveniente de países del sistema objetivo durante un año civil y la tasa media ponderada de gastos terminales por kilogramo a pagar por el correo enviado a países del sistema objetivo.

– La ponderación se efectuará sobre la base de las cantidades totales de correo enviadas a los diversos países de destino durante el último año para el que se poseen datos sobre estas cantidades.

86. Todos los años, la Oficina Internacional notificará a los Países miembros el aumento máximo que puede ser aplicado por un país de tránsito en función de los datos del estudio sobre la cantidad de envíos por kilogramo y de las tasas de gastos terminales aplicables en virtud de las disposiciones de la UPU. 2.2.2 Ejemplo de cálculo de los aumentos de los gastos terminales para 2014 87. Las tasas de gastos terminales utilizadas deberían ser las de 2014, comunicadas en la circular 111 de la Oficina Internacional del 1º de julio de 2013. Cálculo de la tasa media de gastos terminales a cobrar por kilogramo de correo, aplicable en 2014 País de origen Estructura

volumétrica del correo recibido (2012 o último

año para el que existen datos)

Tasa por envío (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Tasa por kg (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Cantidad media de envíos

por kg (2012 o último año para

el que existen datos)

Tasa de gastos terminales a

cobrar por kg (DEG)

Países del sistema de transición

25% – – – 4,162

Países del sistema objetivo

75% 0,257 2,010 14 5,608

Tasa media ponderada de gastos terminales a cobrar por kg (DEG)

100% 5,247

Cálculo de la tasa media de gastos terminales a pagar por kilogramo de correo, aplicable en 2014 País de destino (países del sistema objetivo únicamente)

Estructura volumétrica del

correo expedido (2012

o último año para el que

existen datos)

Tasa por envío (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Tasa por kg (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Cantidad media de envíos

por kg (2012 o último año para

el que existen datos)

Tasa de gastos terminales a pagar por kg

(DEG)

A 6% 0,294 2,294 18,6 7,762

B 25% 0,294 2,294 13 6,116

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18

País de destino (países del sistema objetivo únicamente)

Estructura volumétrica del

correo expedido (2012

o último año para el que

existen datos)

Tasa por envío (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Tasa por kg (tasas

provisionales para 2014 en

DEG)

Cantidad media de envíos

por kg (2012 o último año para

el que existen datos)

Tasa de gastos terminales a pagar por kg

(DEG)

C 8% 0,288 2,252 21 8,300

D 8% 0,238 1,861 16 5,669

E 10% 0,264 2,059 20 7,339

F 13% 0,244 1,904 12 4,832

G 30% 0,277 2,162 13 5,763

Tasa media ponderada de gastos terminales a pagar por kg (DEG)

100% 6,203

88. Cálculo de la tasa de aumento de los gastos terminales aplicable a los envíos recibidos en tránsito al descubierto por el operador designado de tránsito, provenientes de los países del sistema de transición y encaminados a países del sistema objetivo: 6,203 – 5,247 = 0,956 DEG. 2.2.3 Gastos aplicables a los envíos mal dirigidos (art. RL 211.1.5) 89. Todos los operadores designados que transmitan envíos mal dirigidos tendrán derecho a percibir del operador designado de origen gastos por los envíos al descubierto, calculados según el artículo RL 211.1.2 a 1.4, así como un suplemento de 2 DEG por kilogramo. 2.3 Devolución de las sacas vacías 2.3.1 Tarifas aplicables a la devolución de las sacas vacías por vía de superficie 90. Los despachos de sacas vacías están sujetos al pago del 30% de los gastos de tránsito aplicables a los despachos de envíos de correspondencia, es decir, 30% de los gastos de tránsito indicados en el artículo RL 208 (art. RL 214.1). 91. El operador designado que devuelve las sacas vacías tiene derecho al reembolso de los gastos en que incurra en su territorio si la distancia media ponderada correspondiente al transporte de las sacas vacías hasta la frontera de su país excede de 300 kilómetros. Se pagarán los gastos de transporte, pero no los gastos de tratamiento, por la cantidad de kilómetros que exceda de 300 (art. RL 214.2). 92. Los gastos que deben pagarse por el transporte dentro del país que devuelve las sacas se fijarán en forma de un precio único por kilogramo. Ese precio único incluirá el costo del transporte dentro del país, entre las distintas oficinas de cambio y las fronteras. Se calculará sobre la base de las tasas efectivamente pagadas por el transporte del correo dentro del país de destino, pero no podrá ser superior a la tasa indicada en el artículo RL 208. La distancia media ponderada será calculada por la Oficina Internacional en función del peso bruto de todos los despachos de sacas vacías expedidos por el país en cuestión (art. RL 214.3). 93. Ejemplos:

1º Situación del operador designado X:

– 900 kilogramos de sacas vacías se devuelven por vía marítima desde la cuidad A, donde está situada la oficina de cambio (la distancia para estas sacas es 0 kilómetro).

– 800 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país B. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 500 kilómetros.

– 300 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país C. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 480 kilómetros.

– La distancia media ponderada es de 272 kilómetros y el país en cuestión no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los gastos de transporte hasta la frontera (ver el cuadro siguiente):

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Volumen de correo (en kg) Distancia (en km) Producto del volumen de correo y de la distancia

900 0 0 (o 900 x 0)

800 500 400 000 (u 800 x 500)

300 480 144 000 (o 300 x 480)

Distancia media total ponderada

2000 (o 900 + 800 + 300)

272 (o 544 000/2000)

544 000 (o 0 + 400 000 + 144 000)

2º Situación del operador designado Y:

– 800 kilogramos de sacas vacías se devuelven desde la oficina de cambio de la ciudad A a la frontera del país B. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 500 kilómetros y el precio efectivamente pagado al transportista por ese transporte es de 0,150 DEG.

– 400 kilogramos de sacas vacías se devuelven a la frontera del país C. La distancia desde la ciudad A hasta esa frontera es de 800 kilómetros y el precio efectivamente pagado al transportista por ese transporte es de 0,170 DEG.

– La distancia media ponderada es de 600 kilómetros. Por consiguiente, el operador designado en cuestión tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte correspondientes a 300 kilómetros. Puesto que el precio medio ponderado pagado es superior a la tasa de transporte territorial indicada en el artículo RL 208.1.2, tendrá derecho a la aplicación de esta última tasa, que para el intervalo entre 201 y 300 kilómetros es de 0,050 DEG.

2.3.2 Tarifas aplicables a la devolución de las sacas vacías por vía aérea 94. Hasta el 31 de diciembre de 2000, las compañías aéreas transportaban las sacas vacías en forma gratuita. Sin embargo, a partir del 1º de enero de 2001, las compañías aéreas facturan a los operadores designados por el transporte correspondiente a la devolución de las sacas-avión vacías que les pertenecen. 95. La tasa máxima aplicable por concepto de transporte corresponderá al 30% de la tasa básica del transporte aéreo establecida según la fórmula que figura en el artículo RL 244.2. 96. Los gastos de transporte aéreo de las sacas vacías corren por cuenta del operador designado propietario de las sacas (art. RL 214.1). 97. Ejemplos:

a) El operador designado de Senegal recibe despachos-avión prioritarios de Francia. Debe devolver las sacas vacías a Francia. El operador designado francés, como propietario de las sacas, debe pagar los gastos de transporte de las sacas desde Senegal de regreso a Francia.

b) El operador designado indio recibió despachos-avión prioritarios provenientes de Gran Bretaña y debe devolver las sacas vacías al operador designado británico. De acuerdo con Gran Bretaña, India hace transitar las sacas por Zurich, con transbordo directo en Zurich. El operador designado suizo no participa. Gran Bretaña pagará los gastos de devolución de esas sacas, es decir, su transporte aéreo desde India a Suiza y de Suiza a Gran Bretaña. (Si el operador designado suizo hubiera participado en el tratamiento del despacho de sacas vacías, hubiera podido, en tal virtud, reclamar el pago de gastos de tránsito. Los gastos de tránsito se tratan en un capítulo aparte de esta Guía.)

3. Exoneración del pago de gastos terminales y gastos de tránsito 98. Para los envíos de correspondencia relativos al servicio postal indicados en el artículo RL 110.2: están exonerados del pago de gastos terminales, pero no de gastos de tránsito, los envíos intercambiados entre los órganos de la Unión Postal Universal y los órganos de las Uniones restringidas, los envíos intercambiados entre los órganos de esas Uniones (o enviados por dichos órganos a los operadores designados o a sus oficinas), los envíos no distribuidos devueltos a origen en despachos cerrados, los despachos de envases vacíos, los envíos CCRI y los avisos de recibo (CN 07) (art. RL 215.3).

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Capítulo II – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 1. Introducción 1. Se necesita una estadística tendiente a determinar la cantidad de envíos de correspondencia en un flujo de correo para:

– el sistema objetivo que se aplica a los flujos entre los países de este sistema, tal como fue definido por el 25º Congreso (resolución C 77/2012) y enumerados en el anexo D;

– el mecanismo de revisión; este mecanismo puede aplicarse a los flujos entre los países del sistema objetivo y los del sistema de transición, o a los flujos entre los países del sistema de transición; los países del sistema objetivo y los del sistema de transición fueron definidos por el 25º Congreso (resolución C 77/2012) y enumerados en el anexo D.

2. Para una descripción más detallada de estos sistemas y de las tasas de gastos terminales aplicables, sírvase consultar el capítulo I. 1.1 Sistema objetivo 3. El sistema objetivo exige a los operadores designados que realicen regularmente estadísticas a fin de calcular la cantidad media de envíos por kilogramo (epk) específica para un flujo de envíos de correspondencia (sin incluir las sacas M). Esta cantidad de epk servirá para calcular el número total de envíos intercambiados, con respecto al cual se aplicará la tasa de gastos terminales por envío en el marco del sistema objetivo. Las tasas de gastos terminales correspondientes a este sistema se indican en el artículo 30 del Convenio y en el capítulo I de la presente Guía. 4. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y posteriormente, se realizará una estadística si se sobrepasa el umbral de 75 toneladas. La cantidad media de envíos por kilogramo aplicada entre los países del sistema de transición se aplicará a los flujos de correo inferiores al umbral de 75 toneladas (art. 30.13 Convenio). 5. Si los países del sistema objetivo convienen en forma bilateral que el muestreo del correo no es rentable o que es difícil efectuar un muestreo preciso, podrán utilizar la cantidad media de envíos por kilogramo para los países del sistema objetivo fijada por el CEP e indicada en una circular de la Oficina Internacional para el período correspondiente. Si ninguno de los dos operadores designados interesados insiste en la necesidad de un muestreo para conocer la cantidad exacta de envíos por kilogramo para los intercambios de despachos mixtos en uno o en ambos sentidos entre países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los operadores designados de los países del sistema objetivo que reciben las tasas de gastos terminales establecidas en el artículo 30.8 del Convenio aplicarán un umbral de 25 toneladas para evitar el muestreo. Los demás operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 aplicarán un umbral de 45 toneladas para evitar el muestreo. Los países del sistema objetivo también podrán decidir aplicar a los flujos antes mencionados cualquier otro método de determinación del número de epk. 6. Los países de este sistema que efectúan actualmente el muestreo y deseen interrumpir esta práctica para uno o varios flujos determinados deberán comunicarlo a los países del sistema objetivo interesados por lo menos dos meses antes del comienzo del año en cuestión, de conformidad con el artículo RL 229. 1.2 Mecanismo de revisión 1.2.1 ¿Qué es el mecanismo de revisión? 7. El mecanismo de revisión consiste en realizar una estadística especial destinada a calcular la cantidad media de epk específica para el flujo de envíos de correspondencia (sin incluir las sacas M). Esta cantidad de epk se utilizará para calcular una tasa de gastos terminales revisada utilizando la fórmula siguiente (art. RL 225): tasa revisada = (epk x tasa por envío indicada en el art. 31.3) + tasa por kilogramo indicada en el artículo 31.3. 1.2.2 Activación del mecanismo 8. El mecanismo de revisión podrá aplicarse cuando un flujo de correo determinado es superior a 75 toneladas por año y si (art. RL 225.1.2, 1.3 y 1.5):

– la cantidad media de epk es superior a 15 (revisión ascendente);

– la cantidad media de epk es inferior a 10 (revisión descendente);

– la cantidad media de epk recibidos de un operador designado o expedidos a un operador designado ha variado en más de 20% con relación a la cantidad de epk original aplicada para establecer una tasa revisada por kilogramo en virtud de una aplicación anterior del mecanismo de revisión.

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9. En caso de que la cantidad media de epk resultante de esta revisión esté comprendida entre 10 y 15 envíos, se aplicará al tráfico en cuestión la tasa establecida en el artículo 31.4 del Convenio. Asimismo, el muestreo de la cantidad media de epk deberá cesar si esa cantidad se sitúa entre 10 y 15 y reanudarse recién cuando se cumplan nuevamente las condiciones para el muestreo y el muestreo se haya reactivado. 1.2.3 Mecanismo de revisión ascendente 10. Cuando el flujo presenta una cantidad de epk superior a 15, al país de destino de ese flujo le conviene solicitar la revisión de la tasa de gastos terminales para beneficiarse con una tasa revisada superior a la tasa indicada en el artículo 31.4 del Convenio. Es la revisión «ascendente». El mecanismo de revisión ascendente puede ser aplicado tanto por un país del sistema objetivo como por un país del sistema de transición a los flujos hacia o desde un país del sistema de transición (art. RL 225.1.1 y 1.3). 1.2.4 Mecanismo de revisión descendente 11. Cuando el flujo presenta una cantidad de epk inferior a 10, al país expedidor de ese flujo le conviene solicitar la revisión de la tasa de gastos terminales para beneficiarse con una tasa revisada inferior a la tasa indicada en el artículo 31.4 del Convenio. Es la revisión «descendente». 12. La revisión descendente no puede ser invocada por un país del sistema objetivo para un flujo con destino a un país del sistema de transición, excepto si la revisión descendente ya ha sido invocada por el país del sistema de transición para su propio correo expedido con destino al país del sistema objetivo (art. RL 225.1.2.1). 1.2.5 Condiciones para la solicitud 13. La solicitud de aplicación del mecanismo de revisión debe basarse en datos estadísticos preliminares que demuestren que la cantidad de epk del flujo en cuestión es superior a 15 o inferior a 10. Estos datos deben obtenerse a través de un muestreo de seis días de observación como mínimo en un período de un mes (art. RL 225.4). Para la realización de este muestreo, los países que invocan la revisión pueden referirse a la sección 2 a continuación, con las correspondientes adaptaciones al período de realización de las operaciones estadísticas. 1.2.6 Plazos para la solicitud 14. La solicitud de aplicación del mecanismo de revisión puede hacerse en cualquier momento del año. Sin embargo, el país que tiene la intención de invocar la aplicación del mecanismo de revisión debe notificarlo al país corresponsal por lo menos con tres meses de anticipación (art. RL 225.3). El período estadístico comienza al principio de un período contable trimestral y la nueva tasa entra en vigencia a partir de esa fecha (art. RL 225.5). 15. Ejemplo:

– Fecha de formulación de la solicitud: 15 de febrero.

– Fin del preaviso de tres meses: 15 de mayo.

– Comienzo del período contable trimestral: 1º de julio.

– Fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa: 1º de julio. 1.2.7 Período de validez de la nueva tasa 16. La nueva tasa revisada permanecerá vigente por lo menos durante un año y hasta que uno de los países involucrados formule un nuevo período de revisión de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito (art. RL 225.5). Si la cantidad de epk resultante de esta revisión está comprendida entre 10 y 15, se aplica al tráfico en cuestión la tasa establecida en el artículo 31.4 del Convenio (art. RL 225.7). 2. Descripción del proceso estadístico 17. A fin de determinar la cantidad de epk de un flujo de correo en el marco del sistema objetivo o del mecanismo de revisión, es necesario efectuar una estadística. Esta consiste en un muestreo del flujo en cuestión (art. RL 229.1 y RL 225.2). El muestreo es necesario, ya que es imposible contar la cantidad de envíos contenidos en cada uno de los envases de ese flujo.

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2.1 Principios generales 18. Para que los resultados estadísticos sean válidos, los operadores designados deben respetar algunos principios al efectuar el muestreo estadístico y la estimación de la cantidad media de epk (art. RL 228). A continuación figuran las reglas establecidas en el artículo RL 228:

«1.1 Tanto el muestreo como la estimación de la cantidad media de envíos por kilogramo deberán reflejar la composición del correo. Teniendo en cuenta que la composición del correo varía en función de la modalidad de transporte, el formato, el tipo de envase, la época del año (mes) y el día de la semana, la muestra de correo deberá reflejar esas variaciones y asemejarse lo más posible al flujo de correo en su conjunto. El método de estimación también deberá reflejar esas variaciones.» De esto se desprende que debe efectuarse un muestreo estratificado. El flujo de correo que debe ser sometido a muestreo se divide en estratos (subpoblaciones) por trimestre, por categoría de correo y por formato. Dado el caso, puede efectuarse una separación adicional por tipo de envase y por oficina de cambio expedidora y receptora. El muestreo y la estimación se realizan por separado para cada estrato.

«1.2 El programa de muestreo estadístico deberá diseñarse de modo que sea posible lograr una precisión estadística de ± 5%, con un índice de fiabilidad de 95% en la estimación de la cantidad media de envíos por kilogramo y de la cantidad de envíos intercambiados entre operadores designados.» Se recomienda aplicar las precisiones estadístias de ± 7% y ± 15% respectivamente para los envíos de formato P/G y E, con un índice de fiabilidad de 95% en la estimación de la cantidad media de envíos por kilogramo y de la cantidad de envíos intercambiados entre operadores designados. Los despachos UR de correo certificado y los despachos UX de correo por expreso serán incluidos en el cálculo de la precisión estadística global. El tamaño de las muestras para cada estrato debería ser de por lo menos 30 envases o de aproximadamente un tercio de la cantidad total de envases del estrato. Esto significa que un operador designado no está obligado a someter a muestreo más de uno de cada tres envases por estrato, en lugar de los 30 envases, cuando el estrato tiene una cantidad de envíos reducida. Para los estratos cuyo porcentaje de muestreo sea superior a tres, una muestra de 30 envases podría no ser suficiente para alcanzar los objetivos de precisión. Las fórmulas CN 54 y CN 54bis abarcan únicamente los trimestres (y no los meses) para los muestreos y las estimaciones.

«1.2.1 Este grado de precisión estadística constituye un objetivo que todos los operadores designados que efectúan operaciones de muestreo deberían procurar alcanzar a través de sus métodos de muestreo. No es un requisito mínimo en materia de precisión.

1.3 La planificación del programa de muestreo, la selección de las muestras, el método de reunión de los datos y el procedimiento de estimación deberán ajustarse a los principios aceptados generalmente en materia de estadísticas matemáticas, muestreo de probabilidades y planificación de las encuestas estadísticas.

1.4 Ateniéndose a esos principios, cada operador designado tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar la planificación de su programa de muestreo en función de las características de sus flujos de correo y de sus recursos. Sin embargo, cada operador designado deberá comunicar al operador designado corresponsal, antes de que comience el período de observación, las disposiciones que adopte con respecto a la planificación, incluido el método de estimación.»

19. El proceso estadístico consta de tres etapas: selección de la muestra, reunión de los datos y estimación. El procedimiento estándar para estas etapas se presenta brevemente a continuación. 2.2 Selección de la muestra para los operadores designados del sistema objetivo (art. RL 229) 20. De acuerdo con las disposiciones del artículo RL 229, la estadística puede realizarse de una de las maneras indicadas a continuación:

– Los operadores designados pueden efectuar un muestreo continuo, seleccionando sistemáticamente o en forma aleatoria por medios informáticos una muestra de envases para ser examinados durante todo el período de observación. Este es el método recomendado. Los operadores designados interesados se pondrán de acuerdo con respecto a las fórmulas estadísticas que habrán de utilizarse.

– De lo contrario, para los años hasta 2019 inclusive, la estadística podrá realizarse utilizando 48 días de observación por año de muestreo, debiendo haber cuatro días de observación por mes. Habida cuenta de que la introducción de nuevos sistemas informáticos puede insumir tiempo, y de que algunos nuevos países adhirieron al sistema objetivo en 2016, se propone conceder un plazo de gracia de tres años en el cual podrá utilizarse el muestreo durante 48 días. El año 2020 será el primer año en que el muestreo continuo será obligatorio. En un día de observación, los operadores designados podrán efectuar un muestreo parcial si no es posible realizar un conteo completo de todo el correo recibido durante el día. El operador designado receptor no estará obligado a comunicar por anticipado al operador designado expedidor los días de observación ni los envases seleccionados para ser sometidos a muestreo. En los cuadros 1 y 2 a continuación se presentan ejemplos de la repartición de los días de observación durante el año de muestreo.

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– Si un operador rectifica el formato, se aplicarán los mismos principios para los envases seleccionados para el muestreo y para los envases no seleccionados para el muestreo (error de etiquetado en el formato).

Cuadro 1 – Estructura para seis días, de lunes a sábado Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Cantidad total de

días de observación por mes

Enero 1 1 1 1 4

Febrero 1 1 1 1 4

Marzo 1 1 1 1 4

Abril 1 1 1 1 4

Mayo 1 1 1 1 4

Junio 1 1 1 1 4

Julio 1 1 1 1 4

Agosto 1 1 1 1 4

Setiembre 1 1 1 1 4

Octubre 1 1 1 1 4

Noviembre 1 1 1 1 4

Diciembre 1 1 1 1 4

Cantidad de observaciones efectuadas por día de la semana cada año

8 8 8 8 8 8 48

Cuadro 2 – Estructura para cinco días, de lunes a viernes Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Cantidad total de días de

observación por mes

Enero 1 1 1 1 4

Febrero 1 1 1 1 4

Marzo 1 1 1 1 4

Abril 1 1 1 1 4

Mayo 1 1 1 1 4

Junio 1 1 1 1 4

Julio 1 1 1 1 4

Agosto 1 1 1 1 4

Setiembre 1 1 1 1 4

Octubre 1 1 1 1 4

Noviembre 1 1 1 1 4

Diciembre 1 1 1 1 4

Cantidad de observaciones efectuadas por día de la semana cada año

9 10 10 10 9 48

21. Se recomienda encarecidamente efectuar un muestreo continuo en lugar de utilizar el método de muestreo durante 48 días. Además, para la selección de los envases de la muestra es preferible un proceso informatizado que un proceso manual, ya que el proceso informatizado puede realizarse en forma sistemática o aleatoria.

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22. El muestreo se realiza por separado como mínimo para cada trimestre, cada categoría de correo (correo-avión, correo de superficie y correo S.A.L.) y cada formato. 23. El cuadro que figura a continuación es una ilustración simple y aproximada de la tasa de muestreo, sobre la base del volumen anual de los flujos de todas las categorías. Puesto que una utilización estricta de este cuadro puede tener como resultado un muestreo menos importante o más importante de lo necesario para obtener una estimación suficientemente precisa, hay que analizar la precisión estadística para determinar la tasa de muestreo apropiada y garantizar la representatividad de los resultados. Peso anual (en kg) Tasa de muestreo para un muestreo

de cuarenta y ocho días Tasa de muestreo para un muestreo continuo

Menos de 25 000 Cada uno de los envases Cada 3 envases

De 25 000 a 50 000 Cada uno de los envases Cada 4 envases

De 50 001 a 75 000 Cada uno de los envases Cada 6 envases

De 75 001 a 100 000 Cada uno de los envases Cada 7 envases

De 100 001 a 150 000 Cada 2 envases Cada 11 envases

De 150 001 a 250 000 Cada 3 envases Cada 19 envases

De 250 001 a 500 000 Cada 6 envases Cada 38 envases

De 500 001 a 750 000 Cada 9 envases Cada 56 envases

De 750 001 a 1 000 000 Cada 11 envases Cada 75 envases

1 000 001 y más Cada 17 envases Cada 112 envases Notas:

– Las tasas de muestreo indicadas en los cuadros pueden diferir de las calculadas con el SampleRatesModel.

– En los ejemplos que se dan no está incluida la separación por formato. 2.2.1 Ejemplo de selección de la muestra 24. El operador designado del país A del sistema objetivo recibe correo sujeto a muestreo del operador designado del país B del sistema objetivo. 25. El operador designado del país A trabaja seis días a la semana y 300 días laborables al año. 26. El peso y la cantidad de envases del correo de llegada durante el año anterior, por categoría de correo, son los siguientes:

Categoría de correo Peso por año (en kg) Cantidad de envases por año

Correo-avión 1 120 000 80 000

Correo S.A.L. 195 000 15 000

Correo de superficie 300 000 20 000

Total 1 615 000 115 000 27. En el caso de un muestreo durante cuarenta y ocho días, deben observarse las etapas siguientes:

1° Determinación de los días de observación: el operador designado puede elegir la repartición de los días de observación indicada en el cuadro 1 del § 20.

2° Determinación de la tasa de muestreo: sobre la base de la información referente a los flujos del año anterior y utilizando las tasas de muestreo suministradas a título indicativo para el muestreo durante cuarenta y ocho días (véase el cuadro del § 23 para el peso total del correo), puede aplicarse la tasa de muestreo de uno cada 17 envases.

3° Determinación del tamaño mínimo de una muestra por día de observación: la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día de observación se obtiene dividiendo la cantidad de envases recibidos el año anterior entre la cantidad de días laborables.

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28. La cantidad mínima de envases que deben someterse a muestreo cada día se obtiene dividiendo la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día entre la tasa de muestreo (p. ej., 17, como se indica en 2º). Categoría de correo Cantidad de envases que habrán de

recibirse cada día Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo cada día

Correo-avión 267 16

Correo S.A.L. 50 3

Correo de superficie 67 4

Total 383 23 29. Por lo tanto, se someterían a muestreo los envases nos 1, 18, 35, … 239, 256 para el correo-avión, los envases nos 1, 18, 35 para el correo S.A.L. y los envases nos 1, 18, 35, 52 para el correo de superficie. Si el correo se recibe a intervalos irregulares y si no se alcanza el tamaño mínimo de la muestra durante el día de observación, el conteo podrá retomarse el día siguiente y durar hasta que se alcance el tamaño mínimo. 30. El tamaño mínimo de la muestra para los cuarenta y ocho días de observación es igual a la cantidad de envases sometidos a muestreo cada día de observación multiplicado por cuarenta y ocho: Categoría de correo Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo durante

cuarenta y ocho días

Correo-avión 753

Correo S.A.L. 141

Correo de superficie 188

Total 1 082 31. En el caso de un muestreo continuo, deben observase las etapas siguientes:

1° Determinación de la tasa de muestreo: sobre la base de la información referente a los flujos del año anterior y utilizando las tasas de muestreo suministradas a título indicativo para el muestreo continuo (véase el cuadro del § 23 para el peso total del correo), puede aplicarse la tasa de muestreo de uno cada 112 envases.

2° Determinación del tamaño mínimo de una muestra por día de observación: la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día de observación se obtiene dividiendo la cantidad de envases recibidos el año anterior entre la cantidad de días laborables.

32. La cantidad mínima de envases que deben someterse a muestreo cada día se obtiene dividiendo la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día entre la tasa de muestreo (p. ej., 112, como se indica en 2º).

Categoría de correo Cantidad de envases

que habrán de recibirse cada día

Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo cada día

Correo-avión 267 2

Correo S.A.L. 50 0,5 (un envase cada dos días)

Correo de superficie 67 0,5 (un envase cada dos días)

Total 383 3 33. El tamaño mínimo de la muestra para el año de observación (que consiste en 300 días laborables) es igual a la cantidad de envases sometidos a muestreo por día de observación multiplicado por 300. Categoría de correo Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo durante el

año de observación

Correo-avión 600

Correo S.A.L. 150

Correo de superficie 150

Total 900

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2.3 Selección de la muestra para el mecanismo de revisión (art. RL 232) 34. Se recomienda que los países que solicitan la aplicación del mecanismo de revisión realicen la estadística sobre la base de un muestreo continuo que consiste en seleccionar sistemáticamente o en forma aleatoria por medios informáticos una muestra de envases para ser examinados durante todo el período de observación (art. RL 232.1.1.1). De lo contrario, también podrán llevar a cabo la estadística sobre la base de veinticuatro días de observación como mínimo en un período de doce meses, tal como se describe a continuación (art. RL 232.1.2).

1° Base anual: como mínimo veinticuatro días de observación en un período de doce meses. Cada día laborable de la semana debe observarse una vez por trimestre. Una vez más, se recomienda que el operador designado utilice el muestreo continuo, que consiste en seleccionar por medios informáticos cada día laborable una muestra sistemática o aleatoria de envases para ser examinados durante todo el período de observación.

2° Base trimestral: como mínimo seis días de observación por trimestre; cada día laborable de la semana debe observarse por lo menos una vez por trimestre.

3° Base mensual: todas las operaciones de muestreo se efectúan en un solo mes durante un período de veinticuatro días de observación o, en su defecto, durante la totalidad de los días laborables de ese mes. Se realizará un muestreo mensual en el mes de mayo de 2015 y de 2017 y en el mes de octubre de 2014 y de 2016. Se continúa con la práctica de programar las operaciones de muestreo en mayo (los años impares) y en octubre (los años pares), para que coincidan con el muestreo estadístico que debe hacerse para el correo en tránsito al descubierto (art. RL 211.2.1).

35. En los cuadros 1 y 2 a continuación se presentan ejemplos de la distribución de los días de observación durante el año de muestreo, para el muestreo sobre una base anual o trimestral. Cuadro 1 – Estructura para seis días, de lunes a sábado Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Cantidad total

de días de observación por mes

Enero 1 1 2

Febrero 1 1 2

Marzo 1 1 2

Abril 1 1 2

Mayo 1 1 2

Junio 1 1 2

Julio 1 1 2

Agosto 1 1 2

Setiembre 1 1 2

Octubre 1 1 2

Noviembre 1 1 2

Diciembre 1 1 2

Cantidad de observaciones efectuadas por día de la semana cada año

4 4 4 4 4 4 24

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Cuadro 2 – Estructura para cinco días, de lunes a viernes Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Cantidad total de días de

observación por mes

Enero 1 1 2

Febrero 1 1 2

Marzo 1 1 2

Abril 1 1 2

Mayo 1 1 2

Junio 1 1 2

Julio 1 1 2

Agosto 1 1 2

Setiembre 1 1 2

Octubre 1 1 2

Noviembre 1 1 2

Diciembre 1 1 2

Cantidad de observaciones efectuadas por día de la semana cada año

5 5 5 5 4 24

36. El muestreo se realiza por separado para cada categoría de correo (correo-avión, correo de superficie y correo S.A.L.) y para cada formato, cuando se procede a una separación por formato. Durante un día de observación (para un país y una categoría de correo determinados), el muestreo se realiza ya sea en la totalidad del correo o en una submuestra de envases. 37. El cuadro que figura a continuación es una ilustración simple y aproximada de la tasa de muestreo, sobre la base del volumen anual de los flujos de todas las categorías. Puesto que una utilización estricta de este cuadro puede tener como resultado un muestreo menos importante o más importante de lo necesario para obtener una estimación suficientemente precisa, hay que analizar la precisión estadística para determinar la tasa de muestreo apropiada y garantizar la representatividad de los resultados. Peso anual (en kg) Tasa de muestreo para un muestreo de veinticuatro días

Inferior a 150 000 Cada uno de los envases

De 150 001 a 250 000 Cada 2 envases

De 250 001 a 500 000 Cada 3 envases

De 500 001 a 750 000 Cada 4 envases

De 750 001 a 1 000 000 Cada 6 envases

1 000 001 y más Cada 9 envases 2.3.1 Ejemplo de selección de la muestra 38. El operador designado del país A del sistema de transición recibe correo sujeto a muestreo, en el marco del mecanismo de revisión, del operador designado del país B. 39. El operador designado del país A trabaja seis días a la semana y 300 días laborables al año. 40. El peso y la cantidad de envases del correo de llegada durante el año anterior, por categoría de correo, son los siguientes:

Categoría de correo Peso por año (en kg) Cantidad de envases por año

Correo-avión 420 000 30 000

Correo S.A.L. 130 000 10 000

Correo de superficie 75 000 5 000

Total 625 000 45 000

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41. En el caso de un muestreo durante veinticuatro días, deben observarse las etapas siguientes:

1° Determinación de los días de observación: el operador designado puede elegir la repartición de los días de observación indicada en el cuadro 1 del § 35.

2° Determinación de la tasa de muestreo: sobre la base de la información referente a los flujos del año anterior y utilizando las tasas de muestreo suministradas a título indicativo para el muestreo durante veinticuatro días (véase el cuadro del § 37 para el peso total del correo), puede aplicarse la tasa de muestreo de uno cada 4 envases.

3° Determinación del tamaño mínimo de una muestra por día de observación: la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día de observación se obtiene dividiendo la cantidad de envases recibidos el año anterior entre la cantidad de días laborables.

42. La cantidad mínima de envases que deben someterse a muestreo cada día se obtiene dividiendo la cantidad de envases que habrán de recibirse cada día entre la tasa de muestreo (p. ej., 4, como se indica en 2º). Categoría de correo Cantidad de envases

que habrán de recibirse cada día

Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo cada día

Correo-avión 100 25

Correo S.A.L. 33 8

Correo de superficie 17 4

Total 150 37 43. Por lo tanto, se someterían a muestreo los envases nos 1, 5, 9, … 93, 97 para el correo-avión, los envases nos 1, 5, … 25 y 29 para el correo S.A.L. y los envases nos 1, 5, 9 y 13 para el correo de superficie. Si el correo se recibe a intervalos irregulares y si no se alcanza el tamaño mínimo de la muestra durante el día de observación, el conteo podrá retomarse el día siguiente y durar hasta que se alcance el tamaño mínimo. 44. El tamaño mínimo de la muestra para los veinticuatro días de observación es igual a la cantidad de envases sometidos a muestreo cada día de observación multiplicado por veinticuatro: Categoría de correo Cantidad de envases que deben ser sometidos a muestreo durante

veinticuatro días

Correo-avión 600

Correo S.A.L. 192

Correo de superficie 96

Total 888 2.4 Reunión de los datos 2.4.1 Consideraciones preliminares 45. Antes de comenzar las operaciones estadísticas en las oficinas de cambio deben tenerse en cuenta los puntos siguientes.

1° La muestra debe tomarse, según corresponda, del correo internacional de salida o de llegada prioritario (o del correo-avión) y no prioritario (o del correo S.A.L. o por vía de superficie, por separado).

2° Los envíos de correspondencia certificados designados con el código UR de la subclase de correo certificado y los envíos de correspondencia por expreso designados con el código UX de la subclase de correo por expreso están excluidos del muestreo estadístico. Los valores estadísticos se basarán en la cantidad real de envíos certificados y por expreso registrados en las fórmulas CN 31, CN 33, CN 55 y CN 56 (art. RL 229.8). Esto significa que quedan excluidos del muestreo únicamente los envíos certificados y por expreso expedidos en despachos UR y UX separados.

3° Con fines operativos, estadísticos y contables, los envíos certificados, con valor declarado y por expreso deben ser tratados como cartas abultadas (E), independientemente de su formato real (art. RL 175.11).

4° Con fines operativos, estadísticos y contables, los envíos más pequeños que las cartas pequeñas (P) deben ser tratados como cartas pequeñas (P).

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5° El muestreo debe abarcar sólo los envíos de/para los operadores designados con los que se aplica el sistema objetivo o el mecanismo de revisión. El muestreo debe tener en cuenta los envíos en tránsito al descubierto (incluidos los envíos mal dirigidos) contenidos en esos despachos.

6° A las sacas M se les aplica una tasa por kilogramo diferente de los gastos terminales y, por lo tanto, no deben ser incluidas en las operaciones estadísticas; lo mismo se aplica a los envases vacíos y a los envases que contienen envíos exentos del pago de gastos terminales (art. RL 215.3).

7° Para los envíos CCRI y los avisos de recibo, la remuneración es adeudada por el país de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo RL 144.4.1 y, por consiguiente, estos envíos no deben estar incluidos en las operaciones estadísticas. Cuando un envase sometido a muestreo contiene envíos ordinarios, envíos CCRI y avisos de recibo, la cantidad y el peso de los envíos CCRI y de los avisos de recibo deben descontarse de la cantidad de envíos y del peso de los envíos indicados en la fórmula CN 53, si figuran en la etiqueta de la saca de la manera indicada en el artículo RL 184.2.

8° La remuneración específica por el correo masivo se paga de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.14 y 15, y 31.8 del Convenio y en el artículo RL 226; por consiguiente, estos envíos no deben incluirse en las operaciones estadísticas.

9° Cada día de observación deben analizarse los envíos recibidos o expedidos, según el caso, durante un período de 24 horas, independientemente de la fecha de confección de los despachos; el ciclo de 24 horas es determinado por las características de la oficina de cambio; no tiene por qué comenzar a medianoche; por ejemplo, puede comenzar a las 06 h 00 de un día y finalizar a las 06 h 00 del día siguiente.

10° Las operaciones requieren balanzas exactas para pesar los envíos y los envases. Para los pesos de hasta 30 kilogramos, las balanzas deben tener una precisión de 10 gramos como mínimo y de un gramo como máximo. Todos los pesos incluidos en el muestreo deben ser medidos e indicados hasta el segundo o el tercer decimal.

2.4.2 Llenado de la fórmula CN 53 46. Deberán utilizarse fórmulas CN 53 diferentes para cada categoría de correo (art. RL 233 y RL 234) y para cada formato de envío y, dentro de cada categoría y de cada formato, fórmulas diferentes para cada día, cada mes o cada trimestre (según el período elegido para la fórmula CN 53). Para los operadores designados que aplican el método alternativo, deben utilizarse fórmulas CN 53 separadas para cada tipo de envase. Se necesitan balanzas calibradas para pesar los envíos y los envases. Para los pesos de hasta 30 kilogramos, las balanzas deben tener una resolución de 10 gramos como mínimo y 1 gramo como máximo. Al efectuarse el muestreo, todos los pesos deben medirse e indicarse hasta dos o tres decimales. 47. Para cada uno de los envases sometidos a muestreo, la oficina de cambio debe anotar en la fórmula CN 53 el identificador S9 del envase, el tipo de envase, la cantidad de envíos, el peso bruto (peso de los envíos más tara) y el peso neto (peso de los envíos). 48. Para completar la fórmula CN 53, deberán seguirse las instrucciones que figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 53). Se trata de guías técnicas que sirven de ayuda para completar las fórmulas de la UPU. Estos documentos se encuentran en el sitio Web de la UPU en la siguiente dirección: www.upu.int/fr/ressources/centre-de-documentation/formules/instructions-pour-completer -les-formules.html. 49. Una vez que se han terminado las operaciones estadísticas para el período de observación, la oficina de cambio debe enviar a su servicio central los estados CN 53 que ha formulado, clasificándolos por categoría de correo y por formato. Se recomienda utilizar los archivos de datos e53 en lugar de las fórmulas CN 53 de papel. Instrucciones precisas a este respecto figuran en la norma de mensajes EDI «M50-1, e53 – Electronic statement of sampling». 2.5 Descripción de la estimación 50. La estimación de la cantidad de envíos y de la cantidad de epk se efectúan por separado para cada trimestre, cada categoría de correo y cada formato, cuando corresponda. El trimestre corresponde a la fecha de muestreo o a la fecha de expedición. Los operadores designados deben indicar la opción elegida. 51. Para un trimestre, una categoría de correo y, cuando corresponda, un formato determinados, la cantidad total de envíos se estima de la manera siguiente:

– Sumando los envíos sometidos a muestreo y su peso bruto indicados en todas las fórmulas CN 53 para todos los días de observación correspondientes a ese trimestre, todas las categorías de correo y todos los formatos.

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– Dividiendo la cantidad total de envíos sometidos a muestreo entre el peso bruto total de la muestra, para obtener una estimación de la cantidad de epk para ese trimestre, esa categoría de correo y ese formato.

– Multiplicando la cantidad de epk estimada por el peso total de los envíos expedidos ese trimestre, en función de la categoría de correo, para obtener una estimación de los envíos para ese trimestre y esa categoría de correo.

52. A los operadores designados que tienen varias oficinas de cambio quizás les convenga ponderar sus estimaciones para un trimestre, una categoría de correo y un formato en función del peso de los envíos recibidos en cada oficina de cambio para ese trimestre, esa categoría de correo y ese formato. 53. Los operadores designados que aplican el método alternativo para efectuar la estadística para los intercambios de correo entre países del sistema objetivo (art. RL 231) también deben ponderar sus estimaciones de epk por tipo de envase, si los datos sobre el despacho se intercambian a ese nivel. 54. La estimación anual de la cantidad de envíos se hace en la fórmula CN 54bis, multiplicando la estimación de la cantidad de epk trimestral indicada en la fórmula CN 54 por el peso del correo expedido ese trimestre (información en la fórmula CN 56) y sumando la estimación trimestral de los envíos para todo el año. La cantidad anual estimada de epk es la relación entre la cantidad anual de envíos estimada y el peso del correo transmitido el año en cuestión. 55. La fórmula CN 54bis contiene la información sobre los despachos separados por formato, de forma separada para cada formato. La información sobre los despachos no separados por formato figura en la parte «Correo mixto». El peso total y la cantidad de envíos calculada por formato deben consolidarse para poder obtener la cantidad anual estimada de epk correspondiente a la relación entre la estimación anual de envíos de todos los formatos y el peso del correo transmitido. 2.5.1 Organización de las fórmulas CN 53 56. Las instrucciones sobre la organización de la fórmula CN 53 figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 53). Se trata de guías técnicas que sirven de ayuda para completar las fórmulas de la UPU. Estos documentos se encuentran en el sitio Web de la UPU en la siguiente dirección: www.upu.int/fr/ressources/centre-de-documentation/formules/instructions-pour-completer-les-formules.html. 2.5.2 Formulación del estado resumen de envíos (CN 54) 57. Las instrucciones para completar la fórmula CN 54 figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 54), que se encuentran en el sitio Web de la UPU (www.upu.int/fr/ressources/ centre-dedocumentation/formules/instructions-pour-completer-les-formules.html). Cuando una fórmula CN 53 se envía por vía electrónica con el mensaje e53 message (ver el § 49), no es necesario generar una fórmula CN 54. 58. Si se envían fórmulas CN 53 en papel, éstas no deberán enviarse en forma individual. En su lugar, se creará una fórmula CN 54 para recapitular todos los muestreos realizados a nivel del operador durante un trimestre y se adjuntarán todas las fórmulas CN 53 del trimestre. La fórmula CN 54 contiene únicamente los totales de los muestreos por categoría de correo y por formato (o información en la parte «Correo mixto» cuando el correo no está separado por formato), sin mostrar el detalle del cálculo. Por lo tanto, se invita al Correo que recibe una fórmula CN 54 a verificar que los totales que figuran en la fórmula CN 54 correspondan a la suma de los resultados de muestreo que aparecen en las fórmulas CN 53 individuales para el período correspondiente –por oficina de expedición, categoría de correo, mes o trimestre, formato (dado el caso) y el tipo de envase (dado el caso). 59. El modelo de fórmula CN 54 abarca el caso particular en que una parte del correo está separado por formato y la otra no: las líneas «P o S», «G» y «E» se completan para el correo separado por formato y la línea «Correo mixto» se completa para el correo no separado por formato. 60. El estado resumen CN 54, acompañado de las fórmulas CN 53, se transmitirá al otro operador designado interesado cada trimestre, a más tardar dentro del plazo de tres meses que sigue a la expedición o la recepción del último despacho incluido en la estadística para el muestreo en el marco del sistema objetivo (art. RL 233.1.3) y a más tardar dentro del plazo de un mes para el muestreo a los efectos del mecanismo de revisión (art. RL 234.1.4). 61. Si el operador designado corresponsal no formuló ninguna observación en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepción, los estados resumen CN 54 se considerarán admitidos de pleno derecho (art. RL 233.1.4 y RL 234.1.4).

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2.5.3 Formulación del estado resumen anual de envíos (CN 54bis) 62. Las instrucciones para completar la fórmula CN 54bis figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 54bis), que se encuentran en el sitio Web de la UPU (www.upu.int/en/resources/ documentation-centre/forms/form-completion-instructions.html). Sobre la base del estado CN 54 admitido y de los estados CN 55 o CN 56 correspondientes admitidos, el país que efectúa la estadística calcula la cantidad anual de epk utilizando el estado resumen anual CN 54bis y, en caso de aplicarse el mecanismo de revisión, la nueva tasa de gastos terminales (art. RL 233.2.1 y RL 234.2.2). 63. En el plazo de un mes a contar desde la aceptación del estado CN 56 para el cuarto trimestre, el operador designado acreedor formula y envía al operador designado deudor las fórmulas CN 54bis y CN 61. El estado CN 54bis permitirá aplicar la información sobre la cantidad de epk anotada en la fórmula CN 54 admitida a los pesos que figuran en las fórmulas CN 55 o CN 56 admitidas, para calcular la cantidad total de envíos intercambiados y, en caso de aplicación del mecanismo de revisión, la nueva tasa de gastos terminales (art. RL 233.2 y RL 234.2). 64. Para calcular la cantidad total de epk, el operador designado acreedor o el operador designado que ha solicitado el muestreo anota en el estado CN 54bis los pesos indicados en el estado CN 56 admitido para el mes o el trimestre en cuestión, así como la cantidad de epk aceptada para el período de muestreo. Multiplicando los pesos admitidos por la cantidad de epk para cada trimestre se obtiene la cantidad total de envíos para el período de muestreo. 65. El modelo de fórmula CN 54bis abarca tanto los despachos separados por formato como los despachos mixtos. 66. Los estados resumen anuales CN 54bis deberán enviarse en el plazo establecido de un mes (art. RL 233.2.3) después de la aceptación de los estados CN 54 y CN 56 correspondientes al cuarto trimestre. La aceptación de los estados CN 54 no implica que los estados CN 54bis correspondientes sean también aceptados automáticamente. El método de muestreo puede dar lugar a discusiones y los resultados pueden ser impugnados (diferencias y defectos sistemáticos a nivel de muestreo pueden detectarse sólo después de haberse analizado el año completo). Si el operador designado expedidor no formuló observaciones dentro de un plazo de un mes a contar desde la fecha de transmisión de los estados resumen anuales, éstos se considerarán admitidos de pleno derecho (art. RL 233.2.4). 2.5.4 Aplicación de las estimaciones a los efectos de los gastos terminales 67. En el sistema objetivo, la cantidad total de envíos y la cantidad media de epk se anotan directamente en la fórmula CN 61. 68. En el caso del mecanismo de revisión, se utiliza la cantidad total de epk determinada en el estado CN 54bis para establecer una tasa de gastos terminales por kilogramo revisada empleando la fórmula siguiente: (valor epk x tasa por envío indicada en el art. 31.3 del Convenio) + tasa por kilogramo indicada en el artículo 31.3 del Convenio. Esta tasa se anota después en la columna correspondiente de los cuadros 2.1 y 2.2 de la fórmula CN 61. 69. Al final de este capítulo encontrará ejemplos de las fórmulas CN 53, CN 54, CN 54bis y CN 61 debidamente completadas. 2.6 Notificación de las decisiones con respecto al diseño elegido 70. Cada país debe comunicar al país corresponsal las decisiones que adopte con respecto al diseño, incluidos el método de muestreo y el método de estimación, por lo menos dos meses antes de que comience el período de observación. Sin embargo, el país receptor no está obligado a comunicar por anticipado al país expedidor los días de observación ni los envases seleccionados para ser sometidos a muestreo (art. RL 231.4 y RL 232.3). 2.7 Estadística no realizada 71. Cuando el muestreo de la cantidad de epk no ha sido realizado y/o los resultados no han sido comunicados dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del cuarto trimestre, el otro operador designado tiene derecho a sustituir los datos faltantes con sus propios resultados del muestreo. Además, también puede utilizar sus propios datos del muestreo si el tamaño de la muestra no es suficiente. El muestreo estadístico y la estimación estadística deben ajustarse a los principios establecidos en el artículo RL 228, pero con un margen de precisión de ± 7,5% en lugar del margen de ± 5% previsto en dicho artículo. Si no hay ningún dato disponible, se utiliza el menor de los dos valores entre la última cantidad promedio de epk convenida y la cantidad promedio de epk convenida para los flujos de los países del sistema objetivo (art. RL 229.5 y RL 231.5).

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72. Estas reglas se aplican tanto cuando los operadores designados utilizan normalmente la estadística habitual como cuando utilizan un método alternativo. Ejemplo 1 – Conjunto de fórmulas con contenido ficticio para ilustrar el muestreo Este ejemplo comprende las siguientes fórmulas completadas:

– Etiqueta de envases CN 36 para un envase de formato P.

– Etiqueta de envases CN 36 para un envase de formato G.

– Hoja de aviso CN 31 para el despacho que contiene los dos envases antes mencionados.

– Estado de despachos CN 55 para el trimestre correspondiente al despacho antes mencionado.

– Estado resumen de despachos CN 56 para el mismo trimestre.

– Estado de muestreo CN 53 para el mismo trimestre.

– Estado resumen de envíos CN 54 para el mismo trimestre.

– Estado resumen anual CN 54bis (dos páginas).

– Cuenta particular CN 61 (dos páginas).

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35

FRA – LA POSTE, FranceJPA – Japan Post B

FRA – LA POSTE, France

2017-10-21

1 1A. Postman

2017 Q-3

JPKIXJ FRCDGA 1 813,5

17,4

UN

116,3

4 975,7

3

JPKIXK FRCDGA 527,9 22,1UN 42,14

JPTYOJ

JPTYOK

FRCDGA UN

FRCDGA UN

2 014,8

1 150,0

2 001,3

834,1

1 978,5

1 164,2

1 555,5

789,1

1 741,0

890,1

5 978,15 506,2

44,2 84,28

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36

FRA – LA POSTE, France

2017-072017-08-15

FRA – LA POSTE, France

JPA – Japan Post

TOKYO INT V BAG 1

JPTYOK

03 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0081 001 00 0153 IL 131 9,3

04 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0082 004 11 0094 BG 145 12,5

05 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0083 002 00 0180 IL 148 11,9

1 1

2 104 161,4

13752 2 215,3

XX

ROISSY CI

FRCDGA

S.A.L.

B

05 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0083 010 11 0089 BG 258 15,2

10 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0086 002 00 0155 IL 70 13,3

14 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0089 001 00 0170 IL 136 12,1

17 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0091 001 00 0182 IL 259 15,2

19 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0093 001 00 0146 IL 169 11,5

21 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0095 002 00 0111 IL 125 11,1

24 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0096 002 11 0079 BG 101 7,9

24 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0097 002 00 0155 IL 238 15,5

28 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0100 001 00 0170 IL 203 16,0

31 JPTYOK FRCDGA B UN 7 0103 001 00 0193 IL 121 9,9

A. Postman

X

Small

P

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37

FRA – LA POSTE, France

2017-10-21

FRA – LA POSTE, FranceJPA – Japan Post 2017 T-3X

A. Postman

974,100 18 125 18,6069 681,900 15 013 22,0164 210,700 3 120 14,8078

331,200 3 531 10,6612 291,500 4 010 13,7564 315,000 3 151 10,0032

473,400 2 518 5,3190 466,400 3 154 6,7624 514,500 2 989 5,8095

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38

FRA – LA POSTE, France

2018-02-15

FRA – LA POSTE, FranceJPA – Japan Post 2017X

8 585,0 18,3650 157 664 6 118,1 19,3524 118 400 847,3 15,0255 12 731

8 478,5 18,8302 159 652 6 397,1 24,7244 158 164 762,6 15,9806 12 187

9 391,6 18,6069 174 749 5 506,2 22,0164 121 227 932,0 14,8078 13 801

13 251,0 17,8440 236 451 9 720,6 20,2111 196 464 1 419,2 13,5639 19 250

39 706,1 18,3477 728 516 27 742,0 21,4208 594 255 3 961,1 14,6346 57 969

6 098,3 11,7273 71 517 5 983,3 12,5183 74 901 721,6 8,9629 6 468

5 956,0 11,1943 66 673 5 262,9 12,3780 65 144 656,7 9,6331 6 326

6 241,6 10,6612 66 543 5 978,1 13,7564 82 237 810,4 10,0032 8 107

8 884,6 10,6505 94 625 8 966,6 14,3067 128 282 1 180,5 10,1332 11 962

27 180,5 11,0137 299 358 26 190,9 13,3850 350 564 3 369,2 9,7539 32 863

2 034,2 4,7461 9 655 4 105,8 5,7210 23 489 3 974,0 6,1987 24 634

2 009,0 5,2499 10 547 4 695,0 7,4386 34 924 3 616,3 5,2053 18 824

2 100,6 5,3190 11 173 4 975,7 6,7624 33 648 4 158,7 5,8095 24 160

3 293,5 5,4413 17 921 6 716,7 6,7692 45 467 6 861,9 4,4443 30 496

9 437,3 5,2235 49 296 20 493,2 6,7109 137 528 18 610,9 5,2719 98 114

116,8 665

241,6 2 377

285,2 2 342

502,2 3 572

1 145,8 8 956 1 145,8 8 956

71 409,2 1 380 740 19,3356

56 740,6 682 785 12,0334

48 541,4 284 938 5,8700

A. Postman

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39

8 585,0 6 098,3 2 034,2 116,8 160,2 1 377 189

6 118,1 5 983,3 4 105,8 121,1

847,3 721,6 3 974,0

8 478,5 5 956,0 2 009,0 241,6 176,2 1 597 221

6 397,1 5 262,9 4 695,0 105,7

762,6 656,7 3 616,3

9 391,6 6 241,6 2 100,6 285,2 193,8 1 853 259

5 506,2 5 978,1 4 975,7 116,3

932,0 810,4 4 158,7

13 251,0 8 884,6 3 293,5 502,2 368,2 3 335 492

9 720,6 8 966,6 6 716,7 220,9

1 419,2 1 180,5 6 861,9

46 507,2

212,3

71 409,2 56 740,6 46 294,9 1 145,8 1 462,4 8 162 1 161

JPA – Japan Post

FRA – LA POSTE, France

2018-08-16 X

2017

6 315,7 3 646,8 1 602,6 130,6 137,3 568 157

4 421,0 2 735,1 1 089,8 82,4

6 947,3 4 376,2 1 843,0 156,7 151,0 659 184

4 863,1 3 282,2 1 253,2 90,6

7 642,0 5 251,4 2 119,5 188,0 166,1 764 215

5 349,4 3 938,6 1 441,3 99,7

12 227,2 8 927,4 3 179,3 357,2 315,6 1 375 409

8 559,0 6 695,6 2 161,9 210,7 86,0

14 690,6

245,0

56 324,7 38 853,3 14 445,6 1 043,2 1 128,7 3 366 965

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40

71 409,2 2,245 160 314 23,1237 1651 245 0,135 222 918

56 740,6 2,245 127 383 12,4283 705 189 0,135 95 201

46 294,9 2,245 103 932 5,0062 231 762 0,135 31 288

1 145,8 2,245 2 572 8 956 0,135 1 209

1 462,4 0,885 1 294

8 162 0,670 5 469

1 161 1,342 1 558

395 495 357 643

56 324,7 2,250 126 731 22,0246 1240 529 0,150 186 079

38 853,3 2,250 87 420 11,3278 440 122 0,150 66 018

14 445,6 2,250 32 503 4,7807 69 060 0,150 10 359

1 043,2 2,250 2 347 6 210 0,150 932

1 128,7 0,885 999

3 366 0,670 2 255

965 1,342 1 295

250 000 266 938

395 495 357 643 753 138

250 000 266 938 516 938

236 200

A. Postman

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41

Capítulo III – Operaciones y contabilidad del sistema de gastos terminales 1. Operaciones relacionadas con el registro del peso y de la cantidad de envíos ordinarios,

certificados y con valor declarado sujetos al pago de gastos terminales 1. Como se indica en el capítulo I, la separación por formato ha pasado a ser obligatoria para los países de los grupos 1.1, 1.2 y 2, por encima de determinados umbrales, a partir del 1º de enero de 2014. 2. La obligación de intercambiar despachos separados por formato debe cumplirse de acuerdo con las disposiciones del artículo RL 175:

– Para los flujos que superan el umbral, los envíos deben expedirse en despachos separados por formato.

– Para la aplicación del umbral se utilizan los volúmenes del año anterior. Los cuatro estados de pesos trimestrales más recientes deben utilizarse como mejor indicador de los volúmenes de correo para el año siguiente.

– Los detalles prácticos (cumplimiento de las condiciones/umbral, fecha de inicio, etc.) deben establecerse de común acuerdo entre los operadores designados involucrados.

– Los operadores designados deben hacer llegar a sus operadores designados corresponsales, a más tardar el 30 de setiembre, para comenzar a aplicarse el 1º de enero del año siguiente y de los años subsiguientes, una solicitud pidiendo recibir despachos separados por formato o una notificación de que expedirán despachos separados por formato.

– Los operadores designados que pueden separar el correo en dos formatos (P y E) o en tres formatos (P, G y E), tal como se indica más adelante en el § 3, no están autorizados a pasar de una opción de separación por formato a la otra para sus intercambios con un operador designado corresponsal durante el mismo año civil. Si desean pasar de una separación en dos formatos a una separación en tres formatos, o a la inversa, informarán al operador designado correspondiente a más tardar el 30 de setiembre, para comenzar a aplicar esa separación a partir del 1º de enero del año siguiente.

– La interrupción de la confección de despachos separados por formato debe ser notificada antes del 30 de noviembre y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente y de los años subsiguientes.

– En caso de que se reciban despachos mixtos en una relación en la que se cumplen las condiciones para intercambiar despachos separados por formato o en una relación para la que se había acordado formar despachos separados por formato, el operador designado de destino tiene derecho a separar por formato o por tipo de envase el correo recibido, a los efectos del muestreo, del cálculo de las cantidades de epk y del cálculo de los gastos terminales por formato.

– Es posible acordar que, en intercambios por encima del umbral, si una oficina de cambio específica tiene escasos volúmenes diarios de correo, ese correo puede incluirse en despachos mixtos. Un volumen de correo diario igual o inferior a dos toneladas por año procedente de una oficina de cambio expedidora y destinado a una oficina de cambio receptora sería considerado un escaso volumen. No obstante, esos despachos también están sujetos a muestreo por parte del operador designado de destino.

– Para los fines operativos, estadísticos y contables, los envíos certificados, con valor declarado y por expreso deben ser tratados como cartas abultadas (E), independientemente de su forma real.

3. Las etiquetas de los envases también deben reflejar la información sobre el contenido del envase, tal como los códigos de las listas de códigos de la UPU 120 (formato del contenido) y 188 (códigos de los contenidos especiales). Para las bandejas debe indicarse «P» o «G» (art. RL 188). Los envases que contengan tanto envíos de formato P como G deben llevar la indicación «S». 1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen – Hoja de aviso CN 31 4. Las instrucciones para completar la fórmula CN 31 figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 31). Se trata de guías técnicas que sirven de ayuda para completar las fórmulas de la UPU. Estos documentos se encuentran en el sitio Web de la UPU en la siguiente dirección: www.upu.int/fr/ressources/ centre-de-documentation/formules/instructions-pour-completer-les-formules.html. Para cada despacho, la oficina de cambio debe completar una hoja de aviso CN 31, que es el documento básico para la determinación del peso anual del correo sujeto al pago de gastos terminales. Cada despacho debe estar acompañado de una hoja de aviso CN 31, con excepción de los despachos de correo masivo y los despachos destinados al acceso directo al régimen interno (art. RL 179.1).

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1.1.1 Indicación del peso 5. Las indicaciones necesarias para la determinación de los gastos terminales y de los gastos de tránsito deben consignarse en el cuadro 2 de la hoja de aviso CN 31. Este cuadro está dividido en cuatro partes:

a) Cantidad y peso de las sacas y otros envases prioritarios/no prioritarios o LC/AO: esta parte consta de cinco campos destinados al peso bruto de las sacas/otros envases:

– Cantidad y peso de los envases que contienen cartas pequeñas (P) o cartas pequeñas y grandes (P/G) sujetos al pago de gastos terminales.

– Cantidad y peso de los envases que contienen cartas grandes (G) sujetos al pago de gastos terminales.

– Cantidad y peso de los envases que contienen cartas abultadas (E) sujetos al pago de gastos terminales.

– Cantidad y peso de los envases que contienen cartas mixtas (X) sujetos al pago de gastos terminales.

– Cantidad y peso de los envases que contienen envíos de correspondencia exentos del pago de gastos terminales.

Los pesos que deben anotarse son las sumas de los pesos indicados en las etiquetas CN 34, CN 35 o CN 36, con excepción de la sacas M. Los pesos sujetos al pago de gastos de tránsito y de gastos terminales incluyen el peso de los envíos CCRI contenidos en el despacho.

El peso de cada saca o de cada envase se redondea al hectogramo más próximo.

Ejemplos:

– de 9,001 a 9,049 kilogramos => 9,0 kilogramos;

– de 9,050 a 9,099 kilogramos => 9,1 kilogramos.

b) Indicaciones con respecto a los despachos de envases vacíos, que están exentos del pago de gastos terminales pero no del pago de gastos de tránsito: el peso se indica de acuerdo con las reglas mencionadas en a).

c) Indicaciones con respecto a las sacas M: el peso de las sacas M se indica por separado para las sacas de hasta 5 kilogramos y para las sacas de más de 5 kilogramos, de acuerdo con las reglas mencionadas en a). También se indica la cantidad de sacas M de hasta 5 kilogramos.

d) Peso total del despacho: es la suma de los pesos de todas las sacas/envases que constituyen el despacho.

1.1.2 Utilización de sacas colectoras 6. La utilización de sacas colectoras para la transmisión de las sacas M de menos de 5 kilogramos (art. RL 178.5.2) no modifica la manera de indicar la cantidad y el peso de las sacas M, de modo que la cantidad y el peso de las sacas M incluidas en las sacas colectoras se indican en el cuadro 1 (parte «Sacas M») y en el cuadro 2 (parte «Sacas M hasta 5 kg») de la hoja de aviso. 1.1.3 Envíos certificados, envíos con valor declarado y envíos por expreso 7. Las cantidades de envíos certificados, de envíos con valor declarado y de envíos por expreso sujetos al pago de gastos terminales deben indicarse en la penúltima columna del cuadro 3. Los envíos certificados deben anotarse individualmente en una lista especial CN 33. Los envíos con valor declarado deben anotarse individualmente en una lista especial CN 16. 8. Los operadores designados que expiden más de 100 000 envíos certificados o envíos por expreso por año a un operador designado de destino deben expedir todos sus envíos certificados o por expreso en una serie de despachos reservada exclusivamente para los envíos certificados o por expreso, a saber, un despacho para la subclase de correo certificado designada con el código UR y un despacho para la subclase de correo por expreso designada con el código UX (art. RL 180.2 y RL 183.2). 9. Si envíos certificados, envíos con valor declarado y/o envíos por expreso se devuelven a origen como correo no distribuible, según las condiciones establecidas en el artículo RL 215.3, deben anotarse en la última columna del cuadro 3 para asegurarse de que están exentos del pago de gastos terminales adicionales aplicables a la distribución de los envíos de estas categorías.

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10. Si se incluyen en el despacho envíos certificados «relativos al servicio postal», debe indicarse la cantidad de estos envíos en la última columna del cuadro 3 para tener la seguridad de que están exentos del pago de gastos terminales adicionales. 1.1.4 Clasificación de las hojas de aviso CN 31 11. Cuando las fórmulas CN 31 se rellenan manualmente, se recomienda que los operadores designados de origen clasifiquen las copias de las hojas de aviso CN 31 según cada una de las series anuales, ya sea en la oficina de cambio, ya sea en el servicio centralizador, con el objeto de facilitar la verificación de los estados formulados por los operadores designados de destino. 12. Al final de este capítulo encontrará ejemplos de la parte superior de la hoja de aviso CN 31 y de la etiqueta CN 35 debidamente completadas. 1.2 Procedimientos para la devolución de las sacas vacías 13. La expresión «saca vacía» designa los envases de todo tipo que pertenecen a los operadores designados que los utilizan para el transporte del correo. 14. El operador designado propietario de las sacas tiene derecho a elegir el itinerario y al transportista para la devolución de la saca. Puede indicar los horarios y las fechas, así como la frecuencia de las expediciones y la oficina de recepción de sus sacas vacías. Debe tratar de suscribir con uno o más transportistas acuerdos bilaterales en materia de tarifas y de operaciones y comunicar a los operadores designados expedidores y a los transportistas los detalles con respecto a las operaciones. 15. Las sacas vacías deben devolverse, en principio, a una sola oficina de cambio, tal como se establece en el artículo RL 203.5, y de conformidad con las indicaciones comunicadas por cada operador designado y que figuran en la Compilación de Envíos de Correspondencia de la UPU. 16. Se creó en la factura de entrega CN 47 (Despachos de envases vacíos) el rubro «Operador designado al que pertenecen los envases». El operador designado que devuelve las sacas vacías (es decir, el operador designado no propietario) indica el nombre del operador designado al que pertenecen las sacas, y las compañías aéreas que las transportan facturan al operador designado propietario sobre esa base. 17. Las sacas devueltas por avión se expiden siempre en despachos separados, acompañados de las fórmulas CN 47 y CN 31. Cualquier otro procedimiento debe ser objeto de un acuerdo entre las compañías aéreas y los operadores designados correspondientes. 18. Los transportistas facturan a los operadores designados propietarios el transporte de las sacas vacías, indicando las fechas, los números de los despachos y el operador designado de origen de la factura CN 47 a los que se refiere cada factura, de modo que los operadores designados a los que pertenecen las sacas puedan llevar un control de su material. 19. Una vez que el operador designado que devuelve las sacas vacías (es decir, el operador designado no propietario) ha entregado a un transportista el despacho de sacas vacías, en la medida de lo posible ese despacho debe ser tratado por el mismo transportista hasta su entrega al operador designado propietario. Cuando ese despacho pasa por un aeropuerto intermediario, se procede, en principio, al transbordo directo entre los aparatos del mismo transportista o de dos transportistas diferentes. Normalmente, ningún operador designado de tránsito interviene como tal en la devolución de las sacas vacías. Por consiguiente, los aspectos financieros se limitan en general a las facturas presentadas al operador designado dueño de los envases por el o los transportistas que han intervenido. 20. Por lo general, el operador designado propietario suscribe un acuerdo con los transportistas que se utilizan para la devolución de sus sacas. Cuando no hay acuerdo previo y las sacas vacías son transportadas por una compañía aérea con la que no se ha suscrito un contrato, según las instrucciones que figuran en la factura CN 47 formulada por el operador designado expedidor, el transportista no contratado factura al operador designado propietario aplicando su tarifa habitual. Sin embargo, esa tarifa no debe ser superior al 30% de la tasa básica de la UPU aplicable al transporte del correo-avión. 21. Si un operador designado de tránsito interviene en el tratamiento de un despacho de sacas vacías, está habilitado para pedir al operador designado propietario de las sacas el pago de los gastos de tránsito. El operador designado de tránsito formula los estados de despachos cerrados en tránsito CN 69 sobre la base de los envases de sacas vacías tratados en tránsito.

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1.3 Operaciones en la oficina de cambio de destino 22. La oficina de cambio de destino verifica, por muestreo o sistemáticamente, la cantidad de sacas y el peso anotado en las etiquetas de las sacas. Prevalecerán los datos de la oficina de origen si difieren:

a) en 200 gramos o menos, si se trata de sacas de despachos de superficie/S.A.L. o de despachos no prioritarios;

b) en 100 gramos o menos, si se trata de sacas de despachos-avión, de despachos prioritarios o de despachos de correo masivo;

c) en 100 gramos o menos o 20 envíos o menos, si se trata de envíos CCRI (art. RL 197.2). 1.3.1 Boletines de verificación CN 43 23. Si los datos no coinciden con los consignados en la hoja de aviso, la oficina de cambio de destino señala inmediatamente las irregularidades constatadas a la oficina de cambio de origen por medio de un boletín de verificación CN 43 (art. RL 197.3). Las instrucciones para completar la fórmula CN 43 figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 43). Se trata de guías técnicas que sirven de ayuda para completar las fórmulas de la UPU. Estos documentos se encuentran en el sitio Web de la UPU en la siguiente dirección: www.upu.int/fr/ressources/centre-de-documentation/formules/instructions-pour-completer-les-formules.html. 24. Si la oficina de cambio de destino constata que algunos envíos certificados, con valor declarado y/o por expreso no llevan el identificador con código de barras conforme a la norma S10 de la UPU, puede formular un boletín de verificación CN 43 indicando, en la sección 5 (Otras irregularidades), la cantidad de envíos que presentan irregularidades. Sobre esta base, el operador designado de destino puede reclamar la remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío establecida en el artículo 29.9 del Convenio. 25. Sobre la base de la cuenta particular CN 61, el operador designado de destino puede:

– agregar 0,5 DEG a las tasas (art. 29.8 del Convenio) indicadas en la sección 2.1 de la fórmula CN 61 para los envíos certificados y los envíos con valor declarado, si ninguno de los envíos expedidos por el operador designado de origen corresponsal se ajusta a las normas de la UPU;

– formular una cuenta particular CN 61 suplementaria para los envíos certificados y los envíos con valor declarado que no se ajustan a las normas de la UPU; se recomienda que esta cuenta separada se refiera únicamente a la remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío, puesto que la remuneración básica ya se habrá hecho mediante una facturación ordinaria a través de la fórmula CN 61.

1.3.2 Estados trimestrales CN 55 26. Lo más pronto posible después de haber recibido el último despacho expedido cada trimestre por la oficina de cambio de origen, la oficina de cambio de destino formula, por tipo de despacho y por formato (dado el caso), un estado CN 55 de los despachos recibidos que están sujetos al pago de gastos terminales. La fórmula CN 55 se prepara a partir de los datos que figuran en las hojas de aviso CN 31, incluyendo el correo masivo y la cantidad de envíos certificados y con valor declarado. No se anotan en la fórmula CN 55 el correo o los envíos exentos del pago de gastos terminales. 27. Si se utilizan varias vías de encaminamiento entre dos oficinas, se formulan estados separados para cada vía de encaminamiento, de modo que esos documentos puedan ser utilizados también por los operadores designados de tránsito (art. RL 235.2). 28. Si se trata de despachos-avión, el estado de despachos se prepara en la fórmula CN 55, que puede utilizarse también para la liquidación de los gastos de transporte aéreo dentro del país de destino. Por consiguiente, la fórmula CN 55 sirve para dos objetivos a la vez, siempre que las tasas de gastos terminales facturadas por el país de destino al país de origen no estén basadas en los costos o en las tarifas internas (art. 34.6 del Convenio). 29. El estado CN 55 contiene tres columnas para las sacas M. La columna «Peso de las sacas de hasta 5 kg» sirve únicamente como información y no se utiliza para el cálculo de los gastos terminales (para estos cálculos, realizados con la fórmula CN 56, se utiliza la cantidad de sacas M de hasta 5 kg, y estas sacas M se facturan como si su peso fuera de 5 kg). 30. La oficina de cambio que ha formulado los estados trimestrales CN 55 de despachos recibidos los envía al servicio central de su operador designado. 31. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo del estado CN 55 debidamente completado.

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1.4 Operaciones en el servicio centralizador del operador designado de destino 1.4.1 Estados trimestrales CN 56 32. Sobre la base de los estados trimestrales CN 55 de despachos recibidos por la propia oficina y la oficina corresponsal, el servicio central competente del operador designado de destino formula trimestralmente estados resumen de los despachos CN 56 (art. RL 235.2) que abarcan todas las oficinas. Los datos de cada estado trimestral CN 55 ocupan un renglón en el estado CN 56. 1.4.2 Transmisión de los estados CN 56 al operador designado de origen 33. Los estados CN 56 se transmiten por duplicado a los operadores designados de origen de los despachos lo más pronto posible, y a más tardar en el plazo máximo de cuatro meses después de finalizado el trimestre al que se refieren (art. RL 236.1). Las fórmulas CN 56 deben estar acompañadas de los estados trimestrales CN 55 correspondientes (art. RL 235.3). 1.4.3 Operaciones efectuadas por el operador designado de origen de los despachos – Documentos de

apoyo en caso de impugnación 34. Después de aceptar las fórmulas CN 56, el operador designado de origen de los despachos devuelve un ejemplar. Si el operador designado que ha formulado estos estados no ha recibido observación rectificativa alguna en un plazo de dos meses a contar desde el día del envío, los considera como admitidos de pleno derecho. En cambio, si el operador designado de origen impugna los datos registrados en las fórmulas CN 56, los corrige antes de aceptarlos. Como comprobantes de las fórmulas CN 56 debidamente modificadas, debe adjuntar los estados CN 55 rectificados. Si el operador designado de destino impugna esas rectificaciones, el operador designado de origen las confirma transmitiendo fotocopias de las fórmulas CN 31 completadas por la oficina de origen en el momento de expedir los despachos en litigio (art. RL 236.2). 35. Los operadores designados pueden ponerse de acuerdo para que las fórmulas CN 55 y CN 56 sean completadas por el operador designado de origen de los despachos, con la correspondiente inversión de los procedimientos de aceptación (art. RL 236.3). 36. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo del estado CN 56 debidamente completado. 2. Operaciones relacionadas con el correo masivo 2.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 37. Si el operador designado de origen ha optado por confeccionar despachos específicos para el correo masivo, cada uno de los despachos debe estar acompañado de una hoja de aviso CN 32 (art. RL 186.1). Las instrucciones para completar la fómula CN 32 figuran en los documentos «Instrucciones para completar la fórmula» (CN 32). Se trata de guías técnicas que sirven de ayuda para completar las fórmulas de la UPU. Estos documentos se encuentran en el sitio Web de la UPU en la siguiente dirección: www.upu.int/fr/ ressources/centre-de-documentation/formules/instructions-pour-completer-les-formules.html. 38. La cantidad y el peso de las sacas que componen el despacho de correo masivo y la cantidad de envíos que contienen esas sacas se indican en el cuadro 1 de la fórmula CN 32 (art. RL 186.2). Esas cifras son las sumas de los datos anotados en las etiquetas CN 34, CN 35 o CN 36. 39. Si los operadores designados se han puesto de acuerdo a este respecto, el operador designado de origen puede indicar la cantidad y el peso de los envíos según el formato (art. RL 186.2.1). En este caso, los operadores designados actuantes se ponen de acuerdo con respecto a la manera en que debe completarse la fórmula CN 32. 40. En función de la modalidad de encaminamiento utilizada, las sacas de los despachos de correo masivo que contengan exclusivamente envíos ordinarios deben llevar una etiqueta CN 34, CN 35 o CN 36 violeta (art. RL 188.8). Sin embargo, si contienen la hoja de aviso o envíos certificados, las sacas de correo masivo deben llevar una etiqueta CN 34, CN 35 o CN 36 roja (art. RL 188.3). El peso de la saca y la cantidad de envíos que contiene deben indicarse en la etiqueta. 41. En el caso de los despachos de correo masivo, no existen sacas exentas del pago de gastos terminales.

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2.2 Operaciones en la oficina de cambio de destino 42. Si la oficina de origen ha optado por confeccionar despachos específicos para su correo masivo, la oficina de cambio de destino verifica, por muestreo o en forma sistemática, el peso y la cantidad de envíos anotados en las etiquetas de las sacas. Prevalecerán los datos de la oficina de origen si difieren en 100 gramos o menos de los pesos constatados (art. RL 197.2.2). 43. La oficina de cambio de destino verifica luego si las indicaciones relativas al peso y a la cantidad de envíos corresponden a las que figuran en la hoja de aviso CN 32. Si no corresponden, señala inmediatamente las irregularidades constatadas a la oficina de cambio de origen por medio de un boletín de verificación CN 43. Las constataciones realizadas se indican en el cuadro 3 de esta fórmula. 44. En los casos indicados a continuación, se envía al operador designado de origen un boletín de verificación CN 43, acompañado de una hoja de aviso sustitutiva en la que se indican las características de los envíos masivos recibidos (art. RL 197.6.1.1 a 6.1.3):

a) Cuando el operador designado de origen ha optado por confeccionar despachos separados para el correo masivo y expide el correo masivo en otros despachos.

b) Cuando los despachos de correo masivo no están acompañados de una hoja de aviso CN 32.

c) Cuando el operador designado de destino:

– aplica las disposiciones con respecto al correo masivo con efecto inmediato a los despachos de 3000 envíos o más;

– ha anunciado con tres meses de antelación su intención de aplicar las disposiciones referentes al correo masivo a los despachos de 1500 envíos o más.

45. En estos casos, la hoja de aviso CN 31 del despacho que contenía los envíos masivos se rectifica en consecuencia, restando el peso del correo masivo. Una copia de la hoja de aviso CN 31 rectificada debe acompañar al boletín de verificación CN 43 (art. RL 197.6.2). Este procedimiento es necesario para evitar una doble facturación de los gastos terminales por el correo masivo. 2.3 Contabilidad relativa al correo masivo 46. Si el operador designado de destino solicitó el pago de la remuneración específica para el correo masivo, el operador designado de origen podrá expedir envíos masivos en despachos específicos, aacompañados de una hoja de aviso CN 32. Los datos relativos al correo masivo se utilizan para la formulación trimestral de los estados resumen CN 56 o CN 56bis. En caso de divergencia con respecto a los datos referentes al correo masivo en los estados CN 55 o CN 55bis, el operador designado de origen transmitirá fotocopias de las hojas de aviso CN 32 relativas a los despachos en litigio. 47. El operador designado de destino indicará todo el correo masivo recibido en una cuenta trimestral CN 57, según los datos de las hojas de aviso CN 32. 48. En caso de litigio, el operador designado de origen transmitirá copias de las hojas de aviso CN 32 relativas a los despachos en litigio al operador designado de destino, o dará acceso a los datos electrónicos correspondientes, si las hojas de aviso CN 32 fueron intercambiadas por vía electrónica. 49. El operador designado de origen podrá negarse a verificar y aceptar las cuentas CN 57 que no le hubieren sido presentadas dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del trimestre al que se refieren. 50. La cuenta CN 57 deberá ser aceptada y pagada por el operador designado de origen dentro de los dos meses que siguen a su formulación. 3. Contabilidad de los gastos terminales 3.1 Cuentas particulares CN 61 51. Una vez que se han aceptado todos los estados CN 56 y, dado el caso, CN 54 para las liquidaciones que requieren los resultados de las operaciones estadísticas correspondientes a un año determinado, el operador designado acreedor elabora, a partir de las fórmulas CN 56, la cuenta particular CN 61. En el rubro «Importe a recibir» se prescindirá de los decimales (art. RL 254.3). Excepto cuando se ha efectuado un pago provisional para los gastos terminales o cuando los importes son transportados de un período anterior, la fórmula CN 61 sólo puede servir de base para el pago; el operador designado acreedor debe indicar en esta

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fórmula la forma de pago deseada (art. RL 241.1). Si el saldo de la cuenta particular CN 61 es inferior a 326,70 DEG, será transportado al prómimo estado CN 64, a menos que el operador designado correspondiente participe en el sistema de compensación de la Oficina Internacional (art. RL 241.8). 3.1.1 Posibilidad de formular cuentas separadas para el correo de superficie y el correo-avión 52. Los operadores designados pueden acordar liquidar por separado las cuentas de gastos terminales de los despachos de superficie y de los despachos-avión. En este caso, los operadores designados interesados determinan las modalidades de formulación, de aceptación y de liquidación de esas cuentas (art. RL 239.8). 3.1.2 Cuenta particular CN 61 suplementaria 53. En forma excepcional, pueden enviarse al operador designado deudor cuentas particulares suplementarias sólo si complementan cuentas ya existentes correspondientes al año en cuestión. El plazo de diez meses siguientes a la expiración del año en cuestión para el envío de estas cuentas y el plazo de dos meses para su aceptación se aplican también a las cuentas particulares suplementarias (art. RL 239.6). 3.2 Plazo para la presentación de la cuenta CN 61 54. El operador designado deudor no está obligado a aceptar las cuentas particulares CN 61 que no le hayan sido transmitidas dentro de los diez meses siguientes a la expiración del año al cual se refieren (art. RL 239.5). Los plazos para las fórmulas relativas a los gastos terminales figuran en la sección C. 55. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo de la cuenta particular CN 61 debidamente completada. 3.3 Plazo para la aceptación de la cuenta CN 61 56. El operador designado deudor debe aprobar y devolver la cuenta particular CN 61 en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su expedición. Si en ese plazo no ha recibido observación rectificativa alguna, el operador designado acreedor considera la cuenta como admitida de pleno derecho (art. RL 239.6). Las diferencias no se toman en consideración si, en total, no exceden de 9,80 DEG por cuenta (art. RL 254.3). 4. Liquidación de las cuentas de gastos terminales 4.1 Estados CN 64 57. Si se ha efectuado un pago provisional por gastos terminales y se utiliza la fórmula CN 64 para la liquidación definitiva, una vez que la cuenta particular CN 61 (Gastos terminales) ha sido aceptada o considerada como admitida de pleno derecho, el operador designado acreedor formula el estado CN 64 y lo transmite al operador designado deudor (art. RL 241.2). Al formular el estado CN 64 deben tenerse en cuenta los pagos provisionales ya efectuados. 58. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo del estado CN 64 debidamente completado. 4.2 Plazo para la aceptación del estado CN 64 59. Si en el plazo de un mes a contar desde el día del envío o de la transmisión electrónica del estado CN 64 el operador designado acreedor no ha recibido objeción alguna del operador designado deudor, el estado se considera como admitido de pleno derecho (art. RL 241.3 y 253.2). 4.2.1 Modalidades de pago 60. Las sumas adeudadas en virtud del estado CN 64 pueden liquidarse ya sea directamente entre los dos operadores designados interesados (a través de un estado general o por pago directo), ya sea, si ambos participan en el sistema, a través del sistema de compensación de la Oficina Internacional (UPU*Clearing) (art. RL 254.4 y RL 255.1). 5. Pagos provisionales de los gastos terminales 5.1 Cuándo solicitar un pago provisional y sobre qué base 61. El estado CN 64 relativo a los pagos provisionales, establecidos en el artículo RL 242.1, será enviado por el operador designado acreedor al operador designado deudor el segundo trimestre del año civil correspondiente (art. RL 242.2).

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62. Esa cuenta provisional se basa en el peso y en los resultados estadísticos (cuando corresponda) del correo tomado en consideración para el pago definitivo del año anterior. 63. Si esos pesos todavía no han sido establecidos, los pagos provisionales se calculan sobre la base de los estados resumen CN 56 debidamente aceptados para los últimos cuatro trimestres. Si los resultados estadísticos todavía no han sido establecidos, los pagos provisionales se basan en los resultados disponibles del año más reciente. Las tasas de gastos terminales publicadas para el año de pago deben utilizarse para el cálculo del importe en DEG del pago provisional. 64. Los pagos provisionales realizados sobre esta base deben efectuarse a más tardar antes de que finalice el mes de julio del año en cuestión (art. RL 242.1). Las fórmulas que deben completarse y los procedimientos que hay que seguir son los mismos que para la liquidación definitiva. 65. Si el operador designado acreedor se encuentra en una situación de «deudor neto» con relación a otras cuentas aceptadas por ambos operadores designados, el operador designado deudor puede resarcirse de esas deudas atrasadas con la suma que adeuda por concepto del pago provisional. Si la deuda atrasada es mayor que el pago provisional solicitado, no se exigirá al operador designado deudor que efectúe el pago provisional de los gastos terminales correspondientes a ese año. El operador designado acreedor también puede solicitar al operador designado deudor que impute el pago provisional a la compensación de las deudas atrasadas entre los operadores designados (art. RL 242.3). 5.2 Tipo de cambio que debe aplicarse 66. En el caso de los pagos provisionales, cuando se trate de monedas cuya cotización con relación al DEG publique el Fondo Monetario Internacional (FMI), se aplica el tipo de cambio vigente el 30 de junio de ese año, o el día laborable siguiente si el 30 de junio es un día feriado. Si se trata de otras monedas de pago, la conversión a una moneda intermedia se efectúa aplicando el último tipo de cambio publicado en el mes de junio de ese año (art. RL 257.3.3). 6. Contabilidad del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio 6.1 Facturación común 67. Las contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS) se basan en los importes facturados al operador designado que contribuye al FMCS por el operador designado beneficiario del Fondo, de acuerdo con los datos que figuran en los estados CN 64 o en las cuentas particulares CN 61 (art. RL 243.1). La facturación para el FMCS está constituida por un importe en DEG al que se le aplican los aumentos indicados en el artículo 32 del Convenio sobre los gastos terminales pagados al operador designado beneficiario con la tasa indicada en el artículo 31.3 y 4 del Convenio. 68. Se excluye de este cálculo el peso de las sacas M y del correo masivo. 69. El documento de facturación básico es un estado CN 64 aceptado o, dado el caso, una cuenta particular CN 61 aceptada. Para los intercambios entre un operador designado que contribuye al FMCS y un operador designado que recibe recursos del Fondo, el operador designado beneficiario transmite a la organización encargada de facturar las sumas adeudadas al Fondo, que es la Oficina Internacional, un ejemplar de las fórmulas CN 64 o CN 61 (art. RL 241.5). 70. La Oficina Internacional prepara una fórmula CN 64bis para cada país contribuyente deudor, en la que se incluyen los datos de cada país beneficiario acreedor, el importe en DEG al que deben aplicarse los aumentos establecidos en el artículo 32 del Convenio (que figura en la fórmula CN 64 o en la fórmula CN 61) y el importe total que debe pagar el operador designado. También indica la fecha en que debe pagarse la factura y los datos bancarios. 71. Una vez que se ha aceptado una cuenta anual CN 61 (Gastos terminales), el país beneficiario prepara una fórmula CN 64 indicando sólo el peso del correo al que se aplican las tasas indicadas en el artículo 31.3 y 4 del Convenio por concepto de gastos terminales. La fórmula CN 64 debe enviarse al país contribuyente. 72. El país contribuyente tiene un mes a contar desde la fecha de expedición de esa fórmula para aceptar o impugnar el importe en cuestión. Si no se recibe ninguna impugnación en ese plazo, la cuenta es considerada como admitida de pleno derecho. 73. En cuanto recibe las fórmulas CN 61/CN 64 admitidas, el operador designado del país beneficiario envía una copia a la Oficina Internacional, que prepara una fórmula CN 64bis para cada país contribuyente.

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74. La Oficina Internacional no está obligada a aceptar las fórmulas CN 61/CN 64 que le lleguen más de un año después de haber sido admitidas. En caso de que no se respete el plazo establecido para la transmisión de las fórmulas CN 61/CN 64, el país pierde, para ese año, el derecho a los fondos del FMCS provenientes del país contribuyente en cuestión (art. RL 241.5.2). 75. Cada país contribuyente tiene un mes, a contar desde la fecha de expedición de la fórmula CN 64bis, para aceptar o impugnar el importe en cuestión. 76. El pago se basa en la diferencia entre esa cuenta definitiva y cualquier otro pago efectuado en el marco de la facturación acelerada para el mismo ejercicio anual. 6.2 Plazo de pago 77. El país contribuyente tiene seis semanas, a contar desde la fecha de expedición de la cuenta definitiva aceptada, para efectuar el pago. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas reditúan intereses a razón del 6% anual a partir del día siguiente al día de la expiración del plazo de seis semanas (art. RL 257.10). Ejemplo 2 – Conjunto de fórmulas con contenido ficticio que ilustran el cálculo de los gastos terminales, sin separación por formato Este ejemplo comprende las siguientes fórmulas completadas:

– Etiqueta de envase CN 35.

– Hoja de aviso CN 31 para el despacho que contiene el envase antes mencionado.

– Estado de despachos CN 55 para el trimestre correspondiente al despacho antes mencionado (dos páginas).

– Estado resumen de despachos CN 56 para el mismo trimestre.

– Cuenta particular CN 61 (dos páginas).

– Estado CN 64, provisional.

– Estado CN 64, definitivo.

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52

TZA – Tanzania Postal Corporation

TZDARA – DAR ES SALAAM

BDA – Bangladesh Post Office

BDDACA – DAKHA AIRPORT SORTING OFFICEA 2017 T-1

01-02 UN 7 0001

TZA – Tanzania Postal Corporation

2017-05-21

1 2

01-05 UN 7 0002 1 4

17,5 31

01-09 UN 7 0003

02-02 UN 7 0010

02-06 UN 7 0011

02-09 UN 7 0012

8,9

28,5

18,5 1243

31

3,2

9,1

01 (Jan) sous-total UN (91)(173,2) (2) (8,3)(7,3)

VN #53 (résolu)

16,0

01-12 UN 7 0004 12,4

01-16 UN 7 0005 22,5

01-19 UN 7 0006 9,7

01-23 UN 7 0007 18,0

01-26 UN 7 0008 31,1

01-30 UN 7 0009 37,1

36,2

02-13 UN 7 0013 32,8

02-16 UN 7 0014 10,0

12

16

9

17

14

8,3

1 4,1

(13)

5

8

TZA – Tanzania Postal Corporation

TZDARA – DAR ES SALAAM

BDA – Bangladesh Post Office

BDDACA – DAKHA AIRPORT SORTING OFFICEA 2017 T-1

TZA – Tanzania Postal Corporation

2017-05-21

2 2

02-20 UN 7 0015

02-23 UN 7 0016

02-27 UN 7 0017

03-23 UN 7 0024

03-27 UN 7 0025

8,5

18,5

11,7

40,6 625

9

1231

14

1 4,4

Total UN 302 54527,9 3 17,411,7

02 (Fév) sous-total UN (24)(179,4) (9,1) (131)

03 (Mar) sous-total UN (17)(175,3) (4,4) (80)(1)

VN #78 (résolu)

03-16 UN 7 0022

03-20 UN 7 0023 14,3

20,0

03-09 UN 7 0020

03-13 UN 7 0021 38,2

11,7

03-02 UN 7 0018

03-06 UN 7 0019 28,2

10,6

26,4

27

19

11

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TZA – Tanzania Postal CorporationBDA – Bangladesh Post Office A

TZA – Tanzania Postal Corporation

2017-05-21

1 1A. Postman

2017 T-1

BDDACA TZARKA 134,7

17,4

324 54

UN

32,4

662,6

3

324 54

BDDACA TZDARA 527,9 302 5417,4UN 32,43

22

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54

662,6 32,4 324 54

318,7 12,4

797,1 35,6 376 63

291,6 16,7

796,1 39,2 436 74

349,0 21,4

1 159,7 74,5 785 141

546,0 30,0

4 920,8

4 920,8 262,2 1 921 332

BDA – Bangladesh Post Office

TZA – Tanzania Postal Corporation

2018-08-16 X

2017

432,4 27,9 118 57

302,7 16,7

475,6 30,7 137 67

332,9 18,4

523,2 33,8 159 78

366,2 20,3

837,1 64,2 286 148

586,0 16,0

3 856,1 228,0 700 350

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4 920,8 4,432 21 809

262,2 0,885 232

1 921 0,670 1 287

332 1,170 388

22 041 1 675

3 856,1 4,432 17 090

228,0 0,885 202

700 0,670 469

350 1,170 410

17 292 879

22 041 1 675 23 716

17 292 879 18 171

5 545

A. Postman

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BDA – Bangladesh Post Office

TZA – Tanzania Postal Corporation

2017-07-14

X

X2017

TZA – Tanzania Postal Corporation

2 500

2 500

2 500

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BDA – Bangladesh Post Office

TZA – Tanzania Postal Corporation

2018-08-16

X

X2017

TZA – Tanzania Postal Corporation

5 545

2 500

5 545

2 500

2 045

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Capítulo IV – Operaciones y contabilidad relacionadas con el tránsito 1. Registro del peso del correo sujeto al pago de gastos de tránsito en despachos cerrados y del

peso de los envases vacíos 1.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 1.1.1 Indicación del peso en las facturas de entrega CN 37, CN 38 y CN 41 1. La oficina de cambio de origen u otro servicio del operador designado de origen inscribe la suma de los pesos que figuran en las etiquetas de sacas CN 34, CN 35 y CN 36 en una factura de entrega. Esa factura de entrega es una fórmula CN 37 para los despachos de superficie prioritarios (debe anotarse la palabra «PRIOR» en la columna «Observaciones») y para los despachos de superficie no prioritarios, una fórmula CN 41 para los despachos S.A.L. y una fórmula CN 38 para los despachos-avión. La factura de entrega también puede incluir las encomiendas postales. La factura de entrega tiene diferentes objetivos:

– verificación, a la llegada, de que todo el despacho ha sido recibido;

– fuente de datos para el pago al transportista;

– fuente de datos para la contabilidad de los gastos de tránsito. 2. De acuerdo con las disposiciones del artículo RL 215.3, los envíos exentos del pago de gastos terminales (envíos de correspondencia relativos al servicio postal y envíos CCRI) no están exentos del pago de gastos de tránsito. 3. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo de la factura de entrega CN 37 debidamente completada (las facturas CN 38 y CN 41 deben utilizarse en forma idéntica). 1.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito 1.2.1 Verificación del peso de cada envase 4. La oficina de cambio intermediaria verifica, por muestreo o sistemáticamente, el peso indicado en las etiquetas de los envases. Prevalecerán los datos de la oficina de origen si difieren:

– en 200 gramos o menos, si se trata de envases de despachos de superficie o de despachos S.A.L. (art. RL 197.2.1);

– en 100 gramos o menos, si se trata de envases de despachos-avión, de despachos prioritarios o de despachos de correo masivo (art. RL 197.2.2);

– en 100 gramos o menos, si se trata de envíos CCRI (art. RL 197.2.3). 1.2.2 Verificación del peso total del despacho. Boletín de verificación CN 43 5. La oficina de cambio intermediaria verifica a continuación si la suma de los pesos de los envases, rectificados de ser necesario, coincide con el peso indicado en la factura de entrega. Si no coincide, señala inmediatamente las irregularidades constatadas a la oficina de cambio de origen, por medio de un boletín de verificación CN 43 (art. RL 197.3). Las constataciones realizadas se indican en el cuadro 2 de la fórmula. 1.2.3 Estados de despachos cerrados en tránsito CN 69 6. El operador designado de tránsito prepara un estado CN 69, por oficina de cambio de origen y de destino, así como por tipo de despacho, sobre la base de su propia lista de envases expedidos en tránsito en despachos cerrados y de acuerdo con los datos que figuran en las facturas de entrega CN 37 que prepara, durante el trimestre en cuestión (art. RL 235.4). 7. Cuando el operador designado correspondiente formula el estado CN 69, el peso de las sacas de los envíos de correspondencia, incluyendo las sacas M y las sacas de envíos prioritarios/no prioritarios o LC/AO, se indica en la columna 6 del estado CN 69. El estado CN 69 también puede incluir los despachos de encomiendas. 8. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo del estado CN 69 debidamente completado, formulado por el operador designado de tránsito sobre la base de las facturas de entrega CN 37. 9. El estado de despachos cerrados en tránsito CN 69 se transmite por duplicado a los operadores designados de origen en el plazo máximo de cuatro meses después de que finalice el trimestre al cual se refiere (art. RL 236.3bis).

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10. Después de la aceptación de un estado CN 69, el operador designado de origen devuelve un ejemplar de ese estado al operador designado que lo formuló. Si el operador designado que lo formuló no recibió observación rectificativa alguna en el plazo de dos meses a contar del día del envío del estado CN 69, lo considerará como admitido de pleno derecho. Admitido de pleno derecho significa aceptado en la forma en que fue presentado, sin modificaciones ni enmiendas. 2. Determinación del peso de los envases vacíos 11. El operador designado de tránsito o de destino puede pedir que los envases vacíos se devuelvan en despachos separados (art. RL 203.4), acompañados de una factura de entrega CN 47 y de la hoja de aviso CN 31. 12. En cuanto recibe despachos de envases vacíos acompañados de una factura CN 47, el operador designado de tránsito debe completar una nueva factura de entrega CN 47 para cada nueva oficina de destino o de tránsito de los envases vacíos. Esa nueva factura CN 47 debe acompañar cada despacho de envases vacíos. 13. Si los envases vacíos en tránsito se anotan junto con otros despachos en la factura de entrega CN 37, el operador designado de tránsito puede incluir los envases vacíos en su propia factura de entrega CN 37 para la oficina de destino o de tránsito de los envases vacíos. 2.1 Estados CN 69 para envases vacíos 14. Para el correo de superficie en tránsito, el operador designado de tránsito prepara un estado CN 69, por oficina de cambio de origen y de destino, así como por tipo de despacho, sobre la base de su propia lista de envases expedidos en tránsito en despachos cerrados y de acuerdo con los datos que figuran en las facturas de entrega CN 37 que prepara, durante el trimestre en cuestión (art. RL 235). 15. El estado de despachos cerrados en tránsito CN 69 se transmite por duplicado a los operadores designados de destino en el plazo máximo de cuatro meses después de que finalice el trimestre al cual se refiere (art. RL 236). 16. Después de la aceptación de un estado CN 69, el operador designado de destino devuelve un ejemplar al operador designado que lo formuló. Si el operador designado de tránsito no recibió observación rectificativa alguna en el plazo de dos meses a contar del día del envío del estado CN 69, lo considerará como admitido de pleno derecho. Admitido de pleno derecho significa aceptado en la forma en que fue presentado, sin modificaciones ni enmiendas (art. RL 236). 3. Determinación del peso de los envíos en tránsito al descubierto 3.1 Operaciones en la oficina de cambio de origen 17. La transmisión de envíos al descubierto a un operador designado intermediario debe limitarse estrictamente a los casos en que no esté justificada la formación de despachos cerrados para el país de destino. No debe utilizarse la transmisión al descubierto cuando el peso medio de los envíos excede regularmente de 3 kg por despacho o por día (cuando se efectúan varias expediciones por día) y tampoco debe utilizarse para las sacas M (art. RL 176.1). Por consiguiente, la oficina de cambio debe ponerse en contacto con su administración central cuando ve que comienza a aumentar la cantidad de correo destinado a un país para el que no se forman despachos, de modo que se disponga la confección de despachos para ese país. 18. En lo que respecta a los envíos destinados a países para los que no se justifica la formación de despachos cerrados, el operador designado expedidor debe consultar por anticipado a los operadores designados intermediarios para saber si puede hacer transitar por ellos sus envíos al descubierto hacia los destinos correspondientes. El operador designado expedidor debe comunicar a los operadores designados interesados la fecha en que comenzará a expedir correo en tránsito al descubierto y debe proporcionarles, al mismo tiempo, una estimación del volumen anual previsto para cada destino final. Salvo que los operadores designados involucrados convengan lo contrario en forma bilateral, esta notificación debe renovarse si durante un período estadístico dado (mayo u octubre) no se ha observado ningún envío al descubierto y, por consiguiente, el operador designado intermediario no ha tenido que formular ninguna cuenta. Los envíos en tránsito al descubierto deben, dentro de lo posible, transmitirse a un operador designado que forme despachos para el operador designado de destino (art. RL 176.3).

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19. Para los envíos expedidos al descubierto sin consulta previa a un operador designado intermediario (art. RL 176.4), destinados a países distintos de los notificados por el país intermediario en la Compilación de Tránsito, pueden aplicarse los gastos indicados en el artículo RL 211.1.5 (gastos aplicables a los envíos mal dirigidos). 20. Los operadores designados que estén dispuestos a recibir en tránsito envíos destinados a otros países deben agrupar los países de destino en 10 grupos como máximo para el correo de superficie y 10 grupos como máximo para el correo S.A.L. y el correo-avión (art. RL 211.1), que se indicarán en la Compilación de Tránsito. 3.1.1 Atado de los envíos al descubierto 21. Salvo acuerdo especial, los envíos al descubierto deben separarse por países de destino (en atados rotulados con el nombre de cada uno de los países, en caracteres latinos) o por lo menos por grupos de países de destino en atados identificados con etiquetas CN 26 (art. RL 176.7 y 8). Las etiquetas CN 26 se emplean también para los envíos S.A.L. que se encaminan por vía de superficie y por S.A.L., mientras que las etiquetas CN 25 se utilizan cuando los envíos S.A.L. son encaminados desde el operador designado de tránsito por correo-avión. 3.1.2 Factura CN 65 – Pesos de los envíos al descubierto 22. La cuenta de los gastos de tránsito de los envíos al descubierto se formula, en principio, a partir de los datos de estados estadísticos, salvo cuando el operador designado de tránsito solicita que se haga sobre la base de los pesos reales (art. RL 211.1.6). La información con respecto a la elección del operador designado de tránsito figura en la Compilación de Tránsito. No obstante, la cuenta debe formularse sobre la base del peso real cuando se trata de envíos mal encaminados, de envíos depositados a bordo de barcos o de envíos transmitidos con frecuencia irregular o en cantidades demasiado variables, salvo si el operador designado intermediario acepta no ser remunerado por el servicio de tránsito prestado o está de acuerdo en que la cuenta de los gastos de tránsito de los envíos mal dirigidos se formule sobre la base de los datos estadísticos (art. RL 211.1.7). 23. Si la cuenta se va a formular a partir de los datos estadísticos, durante el período de estadística los envíos en tránsito al descubierto deben ir acompañados de facturas CN 65 (art. RL 211.1.6). Las operaciones de estadística se efectúan en forma anual y alternada en el mes de mayo los años impares y en el mes de octubre de los años pares (art. RL 211.2.1). No obstante, el operador designado de tránsito puede optar por un período estadístico trimestral o anual. 24. Si la cuenta va a formularse sobre la base del peso real, los envíos en tránsito al descubierto deben ir acompañados en todos los casos de facturas CN 65 (art. RL 211.4.1). 25. Los pesos deben indicarse por separado para cada grupo de países de destino en las facturas CN 65. Estas deben llevar una numeración especial, en dos series correlativas para los envíos al descubierto de superficie/no prioritarios, incluidos los envíos S.A.L. que deben ser encaminados por vía de superficie o por S.A.L., una de esas series para los envíos sin certificar y la otra para los envíos certificados. Deben utilizarse series separadas para los envíos avión/prioritarios, incluidos los envíos S.A.L. que deben encaminarse por correo-avión ordinario. La cantidad de facturas CN 65 debe indicarse en el rubro correspondiente del cuadro 4 de la hoja de aviso CN 31 (cuadro 3 de la hoja de aviso CN 32). Los operadores designados de tránsito pueden solicitar que se empleen facturas CN 65 especiales que mencionen en un orden fijo los grupos de países más importantes. Todas las facturas CN 65 deben incluirse en la saca que contiene la hoja de aviso CN 31 (art. RL 211.3.1). 26. El peso de los envíos al descubierto para cada grupo de países se redondea al decagramo superior cuando la fracción de decagramo es igual o superior a 5 gramos; se redondea al decagramo inferior en caso contrario (art. RL 211.3.2). 27. Cuando un operador designado de tránsito acepte que la cuenta se formule sobre la base de los datos estadísticos, durante el período de estadística la etiqueta de atado CN 26 y la factura CN 65 deben llevar sobreimpresa (o por lo menos marcada en forma bien visible) la letra «S». Cuando no haya envíos al descubierto, certificados o sin certificar, para incluir en un despacho que habitualmente los contiene, la hoja de aviso debe estar acompañada, según el caso, de una o de dos facturas CN 65 con la indicación «Néant» («Nada») (art. RL 211.2.2). Todos los envíos en tránsito al descubierto deben colocarse junto con la factura CN 65 en una saca cerrada, que puede ser una saca transparente de plástico, incluida en la saca que contiene la hoja de aviso (art. RL 211.2.3). 28. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo de la factura CN 65 debidamente completada.

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3.2 Operaciones en la oficina de cambio de tránsito al descubierto 29. La oficina de cambio intermediaria verifica, a través de un muestreo o en forma sistemática, el peso anotado en la factura CN 65. Si constata que el peso real de los envíos al descubierto difieren en más de 20 gramos del peso indicado, rectifica la factura CN 65 y señala inmediatamente el error a la oficina de cambio expedidora por medio de un boletín de verificación CN 43. Cuando la diferencia constatada quede dentro del límite precitado, prevalecerán las indicaciones de la oficina expedidora (art. RL 211.3.3). 30. En caso de que falte la factura CN 65, cuando corresponda se prepara de oficio una factura CN 65, y la irregularidad debe señalarse a la oficina de origen a través de un boletín CN 43 (art. RL 211.3.4). Si el peso de los envíos mal encaminados originarios de una misma oficina de cambio y contenidos en un despacho de esa oficina no excede de 50 gramos, no se formula de oficio la factura CN 65 (art. RL 211.4.1). 3.2.1 Estado de pesos de los envíos recibidos en tránsito al descubierto 31. Para los envíos al descubierto, el operador designado acreedor formula anualmente un estado CN 67 al finalizar cada período estadístico establecido en el artículo RL 211.2.1 y conforme a las indicaciones que figuran en las facturas CN 65 formuladas durante dicho período. Los pesos totales se multiplican por doce en el estado CN 67. Cuando las cuentas deban formularse según el peso real de todos los envíos al descubierto en vez de al final del período estadístico, los estados CN 67 se formularán ya sea en forma mensual o trimestral sobre la base de las facturas CN 65 correspondientes (art. RL 246). 4. Formulación de las cuentas particulares para gastos de tránsito (tránsito en despachos cerrados

y tránsito al descubierto) y sacas vacías 4.1 Contabilidad para el correo de superficie en tránsito en despachos cerrados 4.1.1 Cuenta particular CN 62 32. Los operadores designados que han participado en el tránsito por vía de superficie de los despachos deben, en su calidad de operadores designados acreedores, formular para cada operador designado de origen una cuenta particular de gastos de tránsito, utilizando la fórmula CN 62, en cuanto hayan sido aceptados todos los estados CN 56 correspondientes a un año. 33. La fórmula CN 62 se utiliza también para la contabilidad de las sacas vacías. La cuenta particular CN 62 se formula a partir de los datos que figuran en las fórmulas CN 69 y se transmite al operador designado deudor si el saldo es superior al umbral de exoneración de 163,35 DEG (art. RL 241.7). En el rubro «Importe total a recibir» se prescinde de los decimales (art. RL 254.3). 34. El operador designado acreedor debe indicar en la fórmula CN 62 la forma de pago deseada (art. RL 241.1). 35. En forma excepcional, pueden enviarse al operador designado deudor cuentas particulares suplementarias sólo si complementan cuentas ya existentes correspondientes al año en cuestión. El plazo de diez meses siguientes a la expiración del año en cuestión para el envío de las cuentas y el plazo de dos meses para su aceptación se aplican también a las cuentas particulares suplementarias (art. RL 239.5). 4.1.2 Aceptación de la cuenta CN 62 36. El operador designado deudor tiene que aprobar y devolver la cuenta particular CN 62 en un plazo de dos meses a contar desde el día de su envío (art. RL 239.6 y RL 253.2). Si dentro de ese plazo el operador designado acreedor no ha recibido observación rectificativa alguna, considerará la cuenta como admitida de pleno derecho (art. RL 239.6). Las diferencias no se toman en consideración si, en total, no exceden de 9,80 DEG por cuenta (art. RL 254.3). 4.1.3 Plazo para la presentación de la cuenta CN 62 37. El operador designado deudor no está obligado a aceptar las cuentas particulares CN 62 que no le hayan sido transmitidas dentro del plazo de los diez meses siguientes a la expiración del año al cual se refieren (art. RL 239.5). 38. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo de la cuenta particular CN 62 debidamente completada.

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4.2 Contabilidad para el correo-avión en tránsito en despachos cerrados 39. La contabilidad para el correo-avión en tránsito en despachos cerrados es idéntica a la contabilidad del correo de superficie en tránsito en despachos cerrados, con una excepción: se utiliza la cuenta particular CN 51 (art. RL 170.4). 40. El documento básico para el transporte aéreo de los despachos cerrados en tránsito es la factura de entrega CN 38 (art. RL 194.4bis.2). La información que figura en la fórmula CN 38 se consolida, por recorrido, en un estado de pesos CN 66 (art. RL 246.1). Cada fórmula CN 66 contiene información sobre el peso total del correo transportado en un recorrido determinado. La información contenida en las fórmulas CN 66 se transfiere luego a una fórmula CN 51 (Cuenta particular). El peso total del correo transportado en un recorrido determinado se multiplica por la tasa correspondiente para obtener el importe adeudado para ese recorrido. A continuación se suman los importes de los diferentes recorridos. 41. La gráfica que figura a continuación ilustra las diferentes etapas la para determinación del peso y la contabilidad de los envíos en tránsito en despachos cerrados encaminados por vía aérea. 4.3 Contabilidad de los envases vacíos 42. Desde el 1º de enero de 2001 hay que pagar por el transporte de las sacas del correo-avión vacías. Las compañías aéreas envían las facturas directamente a los operadores designados propietarios de las sacas. La contabilidad entre operadores designados en lo que respecta a las sacas de correo-avión vacías se limitará al pago de los gastos de tránsito, cuando un operador designado de tránsito reexpida las sacas al operador designado propietario de las mismas. Las sacas devueltas por avión se expiden en despachos separados y se anotan en las fórmulas CN 47 y CN 31. 43. En el anexo B encontrará información detallada sobre la contabilidad de los envases vacíos expedidos por avión. 4.4 Contabilidad del correo en tránsito al descubierto 44. El documento básico para el transporte de los despachos en tránsito al descubierto y los envíos mal dirigidos es la factura CN 65 (art. RL 211.3). La información que figura en la fórmula CN 65 se consolida, por recorrido, en un estado de pesos CN 67 (art. RL 246.2). Sobre esa base se formula la cuenta particular CN 51.

CN 38

CN 38

CN 38

CN 38

CN 38

CN 38

CN 66

CN 66

CN 66

CN 51 Importe total a

pagar por el

período

Peso total recorrido 1 x Tasa del

recorrido 1

+

Peso total recorrido 2 x Tasa del

recorrido 2

+

Peso total recorrido 3 x Tasa del

recorrido 3

Fórmulas CN 38 para el recorrido 3

Peso total del recorrido 2

Peso total del recorrido 1

Peso total del recorrido 3

Fórmulas CN 38 para el recorrido 2

Fórmulas CN 38 para el recorrido 1

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4.5 Contabilidad de los gastos de transporte aéreo interno 45. También deben pagarse gastos de transporte aéreo por el transporte aéreo interno. Deben pagarse gastos de transporte aéreo interno cuando el correo-avión procedente del extranjero que debe ser distribuido en un país se recibe en uno o varios de sus aeropuertos principales y es luego reencaminado por avión hacia otros destinos dentro del mismo país. El reembolso de estos gastos tiene por objeto cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de destino. 46. Los países que cobran gastos terminales basados en los costos o en las tasas del régimen interno no tienen derecho a cobrar gastos de transporte aéreo interno. Los países del sistema objetivo no tienen derecho a cobrar a otros países del sistema objetivo gastos de transporte aéreo interno. Los países que cumplen con los criterios para recibir gastos de transporte aéreo interno, notificados por la Oficina Internacional, tienen derecho a cobrar esos gastos por el correo de llegada, aplicándose las tasas indicadas en el artículo 31.3 y 4 del Convenio. 47. La información que figura en las hojas de aviso CN 31 y CN 32 se consolida en un estado de despachos CN 55, formulado trimestralmente para cada oficina de cambio de origen. La información proveniente de las fórmulas CN 55 puede integrarse directamente en la cuenta particular CN 51 o consolidarse en los estados resumen CN 56, cuyos datos son luego transferidos a la cuenta particular CN 51. 4.6 Presentación y aceptación de las cuentas CN 51 48. El operador designado acreedor debe transmitir al operador designado deudor, lo más pronto posible y en el plazo máximo de cinco meses después de terminado el período al que se refieren, los estados CN 66 y CN 67 y las cuentas particulares CN 51, por duplicado. El operador designado deudor puede negarse a aceptar las cuentas que no le hayan sido transmitidas en ese plazo (art. RL 248.1). 49. El operador designado deudor verifica las fórmulas y devuelve un ejemplar de la cuenta particular CN 51 acompañado de los estados CN 66 y CN 67 correspondientes sólo en caso de rectificación (art. RL 248.2). 50. Si el operador designado acreedor objeta las modificaciones, el operador designado deudor debe transmitirle fotocopias de las facturas de entrega CN 38. 51. Cualquier reclamación con respecto a las modificaciones debe ser formulada dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las cuentas y de los estados rectificados. El operador designado acreedor que no haya recibido observación rectificativa alguna en un plazo de dos meses a contar desde el día del envío de las cuentas, las considerará como admitidas de pleno derecho. 52. Al final de este capítulo figura un ejemplo de la fórmula CN 51 debidamente completada. 5. Liquidación de las cuentas de gastos de tránsito 5.1 Liquidación 53. Los períodos de liquidación para los gastos de tránsito en despachos cerrados han sido acortados, ya que el operador designado que efectúa el tránsito en despachos cerrados debe poder recuperar rápidamente los gastos relativos al transporte ordinario. Por consiguiente, se suspendieron los pagos provisionales por el correo de superficie en tránsito en despachos cerrados. La fórmula CN 63 se retira a partir del 1º de enero de 2016 (art. RL 241.2). 54. La liquidación de las cuentas de gastos de tránsito se efectuará de acuerdo con las disposiciones relativas a la contabilidad para el correo de superficie en tránsito en despachos cerrados (parte 3.1, p. 67). 5.2 Modalidades de pago 55. Las sumas adeudadas en virtud de la cuenta CN 62 pueden liquidarse ya sea directamente entre los dos operadores designados interesados, ya sea, si ambos participan en el sistema, a través del sistema de compensación de la Oficina Internacional (UPU*Clearing) (art. RL 255).

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5.3 Plazo de pago 56. En caso de liquidación directa, el pago debe efectuarse tan pronto como sea posible y, a más tardar, antes del vencimiento de un plazo de seis semanas a contar desde la fecha de aceptación o de la fecha de notificación de la admisión de pleno derecho de la cuenta CN 62. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a razón del 6% anual a partir del día siguiente al día de la expiración del plazo de seis semanas (art. RL 257.10). Ejemplo 3 – Conjunto de fórmulas con datos ficticios relativas a los despachos cerrados en tránsito encaminados por vía de superficie Este ejemplo comprende las siguientes fórmulas completadas:

– Etiqueta de envase CN 34 para despachos expedidos desde Indonesia con destino a Francia.

– Etiqueta de envase CP 83 para despachos expedidos desde Indonesia con destino a Francia.

– Factura de entrega CN 37 formulada para despachos expedidos desde Indonesia con destino a Países Bajos (correo en tránsito en despachos cerrados), incluida la expedición anterior.

– Factura de entrega CN 37 formulada para despachos expedidos desde Países Bajos (Correo de tránsito para los despachos cerrados) con destino a Francia (Correo de destino).

– Estado de despachos cerrados en tránsito CN 69 formulado por Países Bajos para Indonesia correspondiente al cuarto trimestre de 2017 (incluye los despachos que figuran en la factura CN 37 anterior).

– Cuenta particular CN 62. Gastos de tránsito – Correo de superficie, despachos cerrados en tránsito, formulada por Países Bajos para Indonesia (correspondiente al estado CN 69 anterior).

– Estado CN 69 para los envases vacíos tratados en tránsito cerrado, formulado por Países Bajos para Francia correspondiente al cuarto trimestre de 2017 (comprende las sacas vacías que figuran en la factura CN 37 anterior).

– Cuenta particular CN 62. Gastos de tránsito – Correo de superficie, sacas vacías, formulado por Países Bajos para Francia (corresponde al estado CN 69 formulado para los envases vacíos anteriores).

.

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66

IDA – PT.Pos Indonesia (Persero)

NLRTMI – ROTTERDAM INTERNATIONAL MAIL UNIT

IDJKTC – JAKARTA MAIL PROCESSING CENTRE

NLA – Royal PostNL X

X

MV 2 Rotterdam MV Cargo Ltd

MVCU1650212

69 IDJKTC NLAMSA 3 41,3

70 IDJKTC NLAMSA 4 55,0

31 IDJKTC NLAMSA 3 17,5

67 IDJKTC FRCDGA 3 45,9

27 IDJKTC FRCDGA 4 31,1

52 IDJKTC FRCYMA 5 67,1

6 9 7 87,2 122,1 48,6

A. Postman

2017-10-25 IDJKTC020314

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67

FRA – LA POSTE, France

NLRTMI – ROTTERDAM INTERNATIONAL MAIL UNIT

FRCDGA – ROISSY COURRIER INTERNATIONAL

NLA – Royal PostNL

X

X

PostNL Truck NL-201345-RTZ-A14

67 IDJKTC FRCDGA 3 45,9

27 IDJKTC FRCDGA 4 31,1

112 NLAMSA FRCDGA 4 52,2

7 4 98,1 31,1

PNL-45324

2017-11-18 NLRTMI513501

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68

NLA – Royal PostNL

2018-02-05

2017.10.01NLA – Royal PostNL

IDA – PT.Pos Indonesia (Persero) C

IDJKTC FRCDGA 2017-10-07 C UN 7 0065 2 25,8

2017-10-25 C UN 7 0066 3 56,9

2017-11-18 C UN 7 0067 3 45,9

2017-11-30 C UN 7 0068 3 51,1

2017-12-12 C UN 7 0069 4 72,0

2017-12-22 C UN 7 0070 4 78,3

(19) ( 330,0)

IDJKTC FRCYMA 2017-10-07 C CN 7 0050 8 125,0

2017-10-25 C CN 7 0051 8 95,8

2017-11-18 C UN 7 0052 5 67,1

2017-11-30 C CN 7 0053 9 95,3

2017-12-12 C UN 7 0054 12 135,7

2017-12-22 C CN 7 0055 10 106,4

(52) ( 625,3)

71 955,3

Sous-total IDJKTC-FRCDGA

Sous-total IDJKTC-FRCYMA

1 1

FRA – LA POSTE, France 2017.12.31

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69

2018-03-11

NLA – Royal PostNL

IDA – PostIndonesia

2017

X

324,7

357,2

392,9

526,0

1 600,8 1,15 1 840,92

598,1

657,9

723,7

955,3

2 935,0 1,25 3 668,75

228,1

250,9

276,0

369,5

1 124,5 1,25 1 405,63

6 915,30

6 915

LUAPOSTES AND TELECOM

Luxembourg

BEAbpost - BELGIUM

FRALA POSTE, France

X

PNL-45324

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70

NLA – Royal PostNL

2018-02-05

2017.10.01NLA – Royal PostNL

IDA – PT.Pos Indonesia (Persero) C

1 1

FRA – LA POSTE, France 2017.12.31

X

IDJKTC FRCDGA 2017-10-07 C TT 7 0026 3 25,3

2017-11-18 C TT 7 0027 4 31,1

2017-11-30 C TT 7 0028 4 34,0

2017-12-22 C TT 7 0029 3 26,4

(14) ( 116,8)

14 116,8

Sous-total IDJKTC-FRCDGA

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71

2018-03-11

NLA – Royal PostNL

FRA – LA POSTE, France

2017

X

79,9

87,9

96,7

129,4

393,9 1,15 452,99

84,1

92,5

101,8

116,8

395,2 1,25 494,00

134,0

147,4

162,1

116,8

560,3 1,25 700,38

1 647,36

1 647

NLARoyal PostNL

ARACORREO ARGENTINO

IDAPostIndonesia

PNL-45324

X

origin

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72

Ejemplo 4 – Conjunto de fórmulas con datos ficticios relativas a los despachos cerrados en tránsito encaminados por vía aérea Este ejemplo comprende las siguintes fórmulas completadas:

– Factura de entrega CN 38 formulada por Dinamarca para una consolidación de despachos con destino a Estados Unidos de América (Correo de tránsito para los despachos cerrados en tránsito) que contiene envases cuyos destinos finales son varios países del Caribe.

– Estado de pesos CN 66 formulado por Estados Unidos de América para Barbados correspondiente a diciembre de 2017 (factura CN 38 anterior incluida).

– Cuenta particular CN 51. Gastos de tránsito, formulada por Estados Unidos de América para Dinamarca por los despachos cerrados en tránsito encaminados por vía aérea (corresponde al estado CN 66 anterior).

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73

DKA – Post Danmark A/S

USMIAA – ISC MIAMI FL (USPS)

DKCPHA – COPENHAGEN INC

USA – United States Postal ServiceX

SK 124 2016-11-08 10:35

AKE12345SK

UN 212 DKCPHA USMIAA 4 53,0

UN 213 DKCPHA USMIAA 2 22,5

UN 105 DKCPHA BBBGIA 2 19,9

UN 67 DKCPHA KYCYBA 1 12,5

9 107,9

DKCPH-33425

2016-11-08 DKCPHA123456

9876543210

MIA

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74

11-03 AUN 103 DKCPHA BBBGIA DL 2223 25,8

11-03 ACN 89 DKCPHP BBBGIA DL 2223 17,0

11-06 AUN 104 DKCPHA BBBGIA AA 864 16,2

11-06 ACN 90 DKCPHP BBBGIA AA 864 31,1

11-09 AUN 105 DKCPHA BBBGIA DL 2223 19,9

11-09 ACN 91 DKCPHP BBBGIA DL 2223 11,0

11-14 AUN 106 DKCPHA BBBGIA AA 864 33,2

11-18 AUN 107 DKCPHA BBBGIA DL 2223 31,5

11-18 ACN 92 DKCPHP BBBGIA DL 2223 16,4

11-22 AUN 108 DKCPHA BBBGIA AA 864 25,7

11-28 AUN 109 DKCPHA BBBGIA DL 2223 20,6

11-28 ACN 93 DKCPHP BBBGIA DL 2223 17,0

172,9 92,5

USMIAA – ISC MIAMI FL (USPS)

USA – United States Postal Service

DKA – Post Danmark A/S

US – United States of America

X

2016-12-12

11 (novembre) 2016

BB – Barbados

transfert

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75

USA – United States Postal Service

DKA – Post Danmark A/S

X2017-02-26

2016

194,1 172,9 202,7 569,7 6,128 3 491,12

84,4 92,5 105,1 282,0 6,128 1 728,10

341,1 358,2 483,6 1 182,9 4,113 4 865,27

229,3 240,8 325,1 795,2 4,113 3 270,66

135,6 142,4 192,2 470,2 5,720 2 689,54

76,0 79,8 107,7 263,5 5,720 1 507,22

17 552

X

X

BB - Barbados

BS – Bahamas

T4

KY – Cayman Islands

10 -octobre

11 -novembre

12 -décembre

DKCPH-359158

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76

Ejemplo 5 – Conjunto de fórmulas con datos ficticios relativas a los despachos en tránsito al descubierto Este ejemplo comprende las siguientes fórmulas completadas:

– Hoja de aviso CN 31 formulada durante el período estadístico.

– Dos facturas CN 65 para los envíos en tránsito al descubierto correspondientes a la hoja de aviso CN 31 anterior.

– Estado de pesos CN 67 para los despachos encaminados en tránsito al descubierto formulado al final del período estadístico y que incluye los datos que figuran en las facturas CN 65 anteriores.

– Cuenta particular CN 51 anual para los despachos encaminados en tránsito al descubierto formulada sobre la base del estado CN 67 anterior.

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77

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78

BEBRUA – BRUSSELS EMC

BRSAOD – SAO PAULO2017-05-21

X

X X

X

A UN 7 0042

8

Groupe 1 1 740

Groupe 2 2 320

Groupe 3 460

PO#12345

BEA – bpost - BELGIUM

BRA – CORREIOS DO BRASIL

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79

BEBRUA – BRUSSELS EMC

BRSAOD – SAO PAULO2017-05-21

X

X

X

X

A UN 7 0042

9

Groupe 1 810

Groupe 3 1 820

PO#12345

BEA – bpost - BELGIUM

BRA – CORREIOS DO BRASIL

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80

BRA – CORREIOS DO BRASIL

BEA – bpost - BELGIUM

BRSAOD – SAO PAULO

2017Mai

BEBRUA – BRUSSELS EMC

BRA – CORREIOS DO BRASIL

2017-07-13

05-02 1 520 1 140 480

05-05 2 2 500 830

05-05 3 1 140 2 350 780 150

05-07 4 1 140

05-10 5 1 010

05-13 6 890 980 870 740

05-18 7 2 080

05-21 8 1 740 2 320 460

05-21 9 810 1 820

05-24 10 4 510 550

05-24 11 1 110 510

05-30 12 3 650 1 540 1 870 220

05-30 13 2 220 1 230 480

19 090 10 280 10 690 2 580

229 080 123 360 128 280 30 960

229 080 123 360 128 280 30 960

Gr 1 Gr 2 Gr 3 Gr 4

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81

X

X

X

BRA – CORREIOS DO BRASIL

2017BEBRUA – BRUSSELS EMC

Gr 1

Gr 2

Gr 3

Gr 4

5 - mai4 - avril 6 - juin

229,1 229,1 3,128 716,62

123,4 123,4 5,110 630,57

128,3 128,3 6,967 893,87

31,0 31,0 7,726 239,51

124,03

2 605

PO#12345

2017-09-13

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Anexo A – Operaciones estadísticas relacionadas con los gastos terminales 1. Esquema de las disposiciones referentes al sistema de muestreo de la UPU 1.1 Tasa fija por kilogramo para los intercambios con los países del sistema de transición

Período de muestreo Cantidad de días de muestreo

Cuándo puede ser necesario el muestreo

Flujos

Ninguno Ninguno Cuando no se ha invocado la aplicación del mecanismo de revisión

– Países del sistema objetivo a países del sistema de transición

– Países del sistema de transición a países del sistema objetivo

– Países del sistema de transición a países del sistema de transición

1.2 Sistema objetivo

Período de muestreo Cantidad de días de muestreo

Cuándo puede ser necesario el muestreo

Flujos

Anual Plazo de gracia de tres años con muestreo durante cuarenta y ocho días

Cuando el peso del correo expedido es superior al umbral recomendado de 50 toneladas anuales

Países del sistema objetivo a países del sistema objetivo

1. La estadística debe efectuarse a través de un muestreo continuo, en el que se seleccionará sistemáticamente o en forma aleatoria por computador una muestra de envases para ser examinados durante todo el período de observación. Los operadores designados interesados se pondrán de acuerdo con respecto a las fórmulas estadísticas que habrán de utilizarse. Para los años hasta 2019 inclusive, la estadística deberá abarcar 48 días de observación por año de muestreo, debiendo haber cuatro días de observación por mes. Habida cuenta del tiempo que insume la implementación de nuevos sistemas informáticos y del ingreso de nuevos países al sistema objetivo en 2016, se propone conceder un plazo de gracia de tres años durante el cual podrá utilizarse el muestreo durante 48 días. El primer año obligatorio para el muestreo continuo será 2020. Para los flujos de correo en los que intervienen países que adhirieron al sistema objetivo en 2010 y posteriormente no se requiere ningún muestreo por debajo de un volumen de 75 toneladas; para el cálculo de los gastos terminales, se aplica una cantidad global de epk de 12,23 a todo el flujo, incluidos los despachos UR e independientemente de la separación por formato. La cantidad real de envíos certificados y de envíos con valor declarado se utiliza únicamente para la sobretasa 2. Los volúmenes de correo masivo se incluyen en los flujos para los umbrales. 1.3 Mecanismo de revisión

Período de muestreo Cantidad de días de muestreo

Cuándo puede ser necesario el muestreo

Flujos

Anual (preferentemente), trimestral o mensual

Veinticuatro días como mínimo

– Cuando el peso expedido es superior a 75 toneladas anuales, con exclusión de las sacas M

– Cuando la cantidad de epk es superior a 15 o inferior a 10

– Países del sistema objetivo a países del sistema de transición

– Países del sistema de transición a países del sistema objetivo

– Países del sistema de transición a países del sistema de transición

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2. Fórmula para la estimación de la cantidad anual de epk y de la cantidad anual de envíos 2.1 Fórmula en función de la categoría de correo 3. La fórmula que figura a continuación es una demostración del método de estimación de la cantidad anual de epk y de la cantidad anual de envíos para una categoría de correo determinada (avión, superficie, S.A.L.) para un país dado. Los epk anuales estimados para un flujo de correo pueden expresarse en forma de promedios ponderados de los epk de los envases sometidos a muestreo. La descripción se hace suponiendo un muestreo realizado sobre una base anual. 4. Calcular la ratio estimada de la cantidad de envíos por flujo de correo estratificado de la manera siguiente. Supongamos que:

cantidad envíos en el envase i

peso del envase i

cantidad de epk del envase i

H cantidad de estratos

cantidad de envases sometidos a muestreo en el estrato h 5. Un estrato es el resultado de la combinación de los elementos siguientes: categoría de correo, formato y período (también puede incluir, cuando así se haya convenido, el tipo de envase, la oficina de cambio expedidora y la oficina de cambio receptora). Cantidad de epk en el estrato h:

Cantidad total de envases en el estrato h

Peso total recibido en el estrato h 6. Etapas del cálculo de la estimación de la cantidad de envíos y de la cantidad de epk:

– En primer lugar, estimar la cantidad de envíos en el estrato h:

– Después estimar la cantidad total de envíos:

– El peso total recibido es:

– La cantidad total de epk es:

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– Calcular el sesgo de la cantidad de envíos estimada:

∑ Cantidad media de epk de los envases

Sesgo en la cantidad de envíos del estrato h;

si 1, por tanto 0

– El sesgo total en la cantidad de envíos es:

– La varianza de la estimación de la cantidad de envíos por estrato es:

12

Si 1, por tanto 0 7. Si se tiene en cuenta el peso del estrato en lugar de la cantidad de envases (solución aplicable si la estratificación tiene en cuenta el tipo de envases o si se utiliza un solo tipo de envase en un estrato y si la relación peso neto/peso bruto es constante):

∑∗

∑ ∑ 2 ∑

1

Si 1, por tanto 0 La varianza total se calcula como:

8. Calcular los límites de confianza en el 95% de la cantidad de epk de la manera siguiente:

. ∗

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85

Anexo B – Información sobre la contabilidad del correo-avión 1. El presente anexo contiene información sobre las tasas y los procedimientos aplicables al transporte del correo-avión. Tiene por finalidad ayudar a los operadores designados en sus relaciones y su contabilidad con las compañías aéreas. 1. Tasa básica del transporte aéreo 2. Llevar una contabilidad separada para el correo-avión tiene su origen en la necesidad de remunerar a las compañías aéreas por el transporte del correo. En general, las tasas aplicables al transporte del correo son resultado de negociaciones entre las compañías aéreas y los operadores designados. Si no hay acuerdo con respecto a una tasa, se aplica la tasa básica del transporte aéreo. Esta tasa es fijada cada año por la Oficina Internacional sobre la base de las estadísticas comunicadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (art. RL 244.2). La fórmula utilizada para establecer esta tasa se basa en los costos operativos de las compañías aéreas y es la siguiente:

T = (A – B – C + D + E + F), siendo

T = Tasa básica por t-km (se garantiza prioridad al correo-avión transportado con esta tasa).

A = Gastos de explotación medios por t-km.

B = Coste de los servicios a los pasajeros por t-km.

C = Porcentaje por concepto del coste de billetes, ventas y fomento de ventas (basado en la cantidad de pasajeros en relación con el volumen de tráfico).

D = Gastos correspondientes al transporte por t-km realizado de los envíos ajenos a la explotación.

E = 10% de (A – B – C + D) por concepto de beneficios.

F = Impuestos sobre los beneficios correspondientes al transporte de una t-km. 3. Esta tasa se fija en milésimos de DEG por kilogramo de peso bruto y por kilómetro; se aplica proporcionalmente a las fracciones de kilogramo. 2. Definición de la tonelada kilométrica y del kilogramo kilométrico 4. La abreviatura «t-km» utilizada en la fórmula que figura en el párrafo anterior significa «tonelada kilométrica» y corresponde al servicio que se presta al transportar una tonelada de correo en una distancia de un kilómetro. En otros términos:

– 1 tonelada kilométrica = 1 tonelada x 1 kilómetro = 1000 kilogramos x 1 kilómetro

– 1 kilogramo kilométrico = 1 tonelada kilométrica dividida entre 1000 = 0,001 tonelada kilométrica = 1 kilogramo x 1 kilómetro

5. El costo del transporte aéreo del correo generalmente se evalúa y expresa en términos de t-km o kg-km. La tasa básica del transporte aéreo para el año 2017 se fijó en 0,597 DEG por t-km, equivalente a 0,000597 DEG por kg-km. 3. Cómo se evalúan los pesos y las distancias 6. Los gastos de transporte aéreo se facturan sobre la base de:

– el peso del correo transportado;

– la distancia en que se transporta ese correo. 7. Los pesos se expresan en kilogramos y las distancias en kilómetros. Salvo acuerdo en contrario, las distancias son las que figuran en la Lista de Distancias Aeropostales publicada por la Oficina Internacional. Puesto que la Oficina Internacional ha recibido numerosos pedidos de información con respecto a la forma de calcular esas distancias, no está de más exponer aquí el procedimiento utilizado por la IATA para obtener la distancia aeropostal entre dos ciudades:

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– la distancia ortodrómica entre los dos aeropuertos en cuestión (entre los dos aeropuertos que constituyen los puntos de referencia) se calcula a partir de la latitud y de la longitud de esos puntos de referencia utilizando una fórmula trigonométrica estándar;

– la distancia obtenida se incrementa en 2,5% para tener en cuenta las escalas;

– el resultado de la operación se redondea a la centena de kilómetro más próxima.

8. Tomemos, como ejemplo, los aeropuertos de Heathrow, en Londres, y John F. Kennedy, en Nueva York como puntos de referencia. Tenemos:

– distancia ortodrómica entre Londres (LHR) y Nueva York (JFK) 5538 km

– se le agrega 2,5% de 5538 km (es decir 138,5 km) 5676 km

– se redondea a la centena de kilómetro más próxima 5700 km

– lo que da una distancia aeropostal de 5700 km 3.1 Ejemplos de cálculo de la tasa

9. A continuación, se presentan algunos ejemplos de cálculo de la tasa:

a) La tasa básica de transporte aéreo de la UPU es 0,597 DEG por t-km en 2017 o 0,000597 DEG por kg-km.

b) Un operador designado y una compañía aérea se ponen de acuerdo con respecto a una tasa de 0,400 DEG por t-km para el transporte del correo. ¿Qué suma debe pagarse por kilogramo en un recorrido que tiene una distancia de 3700 km?

(En este capítulo de la Guía el término «recorrido» designa el tramo de vuelo entre el aeropuerto que atiende a la oficina de cambio de origen y el aeropuerto que atiende a la oficina de cambio de destino.)

Tenemos

Tasa por kg-km = 0,400/1 000 = 0,0004 DEG por kg-km

Tasa por kg para 3700 km = 0,0004 x 3700 = 1,480 ≈ 1,5 DEG

Los precios para el transporte aéreo internacional e interno, obtenidos multiplicando la tasa básica efectiva por la distancia, se redondean al décimo de DEG superior cuando la cantidad formada por los centésimos y los milésimos es igual o superior a 50; se redondean al décimo de DEG inferior en caso contrario (art. RL 244.7).

Algunos ejemplos de redondeo cuando las tasas por kilogramo se calculan hasta el tercer decimal:

Ejemplo 1: 0,439 DEG se redondea a 0,4 DEG (dos últimos dígitos = 39 < 50)

Ejemplo 2: 0,550 DEG se redondea a 0,6 DEG (dos últimos dígitos = 50)

Ejemplo 3: 0,465 DEG se redondea a 0,5 DEG (dos últimos dígitos = 65 > 50)

c) Un operador designado y una compañía aérea se ponen de acuerdo con respecto a una tasa de 0,400 DEG por t-km para el transporte del correo. ¿Qué suma deberá pagarse por el transporte de 550 kilogramos de correo en un recorrido que tiene una distancia de 3700 km? Del ejemplo anterior sabemos que:

– Tasa por kilogramo para ese recorrido (3700 km) = 1,5 DEG.

– Suma que debe pagarse = tasa por kilogramo x cantidad de kilogramos = 1,5 x 550 = 825 DEG.

3.2 Reglas básicas con respecto al pago de las cuentas de correo-avión

10. Es indiscutible que un operador designado que expide correo debe remunerar a las compañías aéreas que participan en el transporte de ese correo. Por lo general, las compañías aéreas facturan directamente al operador designado expedidor, pero el operador designado expedidor también puede pagar al operador designado del país de la compañía aérea y este último operador designado paga a la compañía aérea. Sin embargo, esta opción se utiliza muy rara vez. Además, un operador designado que reexpide correo en nombre de otro operador designado reclamará el reembolso de los gastos de transporte.

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11. El aspecto relacionado con saber «a quién» deben pagarse los gastos de transporte aéreo está tratado en el artículo RL 250 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, que se reproduce a continuación:

«Artículo RL 250 Pago de los gastos de transporte aéreo 1. Los gastos de transporte aéreo relativos a los despachos-avión se pagarán a la compañía aérea que realiza el transporte, por una parte o por la totalidad del recorrido. 2. Por derogación de esta norma, la compañía aérea que realice el transporte de los despachos-avión podrá solicitar que los gastos de transporte sean pagados a cualquiera de los operadores designados con los cuales la compañía aérea haya suscrito un acuerdo a estos efectos. 3. Los gastos relativos al transporte aéreo de los envíos prioritarios, de los envíos-avión, y de los envíos S.A.L. cuando sean transportados por avión, en tránsito al descubierto se pagarán al operador designado que efectúe el reencaminamiento de estos envíos. 4. Salvo si se hubieren tomado otras disposiciones, los gastos de transporte de los despachos-avión transbordados directamente entre dos compañías aéreas diferentes serán liquidados por el operador designado de origen:

4.1 ya sea al primer transportista, que se encargará entonces de remunerar al transportista siguiente;

4.2 ya sea a cada transportista que intervenga en el transbordo.»

3.3 Algunos casos típicos

12. A continuación se describen algunos casos típicos del transporte de despachos-avión con el objeto de ilustrar el espíritu del artículo RL 250. Todos los países, transportistas y vuelos elegidos tienen carácter meramente ilustrativo.

13. El correo se expide desde Zurich con destino a Londres en un vuelo de Swiss (LX). Swiss es una compañía aérea suiza. En este caso, Swiss factura al operador designado suizo.

Londres (LHR)

Caso A

Zurich (ZRH)

LX 100

Caso B

Zurich (ZRH) Londres (LHR)

BA 150

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88

14. El correo se expide desde Zurich con destino a Londres en un vuelo de British Airways (BA). British Airways es una compañía aérea británica. Por lo general, British Airways factura directamente al operador designado suizo, aunque el artículo RL 250.2 autoriza que el pago se haga a través del operador designado británico (en cuyo caso el operador designado suizo efectuaría el pago al operador designado británico y éste pagaría a British Airways). 15. El correo se expide desde Zurich con destino a Londres en un vuelo de Lufthansa (LH). Lufthansa es una compañía aérea alemana. Por lo general Lufthansa también factura directamente al operador designado suizo, aunque el artículo RL 250.2 autoriza que el pago se haga a través del operador designado alemán (en cuyo caso el operador designado suizo efectuaría el pago al operador designado alemán y éste pagaría a Lufthansa). 16. El correo se expide desde Zurich con destino a Ciudad de México. Estos despachos pasan en tránsito por Londres. Swiss transporta el despacho de Zurich a Londres y British Airways los transporta de Londres a Ciudad de México. En Londres existen dos posibilidades:

a) El correo es transbordado directamente entre Swiss y British Airways. El operador designado británico no interviene, pero debe ser informado de este acuerdo (art. RL 192). La facturación se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo RL 250.4.

b) Swiss entrega el correo al operador designado británico. El operador designado británico, que puede incluir este correo en su propio despacho con destino a Ciudad de México, entrega el correo a British Airways para su transporte a Ciudad de México. En este caso, British Airways, que ha recibido su «orden de transporte» del operador designado británico, facturará a dicho operador. La relación contractual es entre esas dos partes. El operador designado británico facturará al operador designado suizo por el transporte del correo de origen suizo que haya incluido en su propio despacho a Ciudad de México.

4. Factura de entrega CN 38 17. La factura de entrega CN 38 (o, dado el caso, su equivalente electrónico) es el documento básico utilizado por las compañías aéreas y los operadores designados para la facturación. Es en esta fórmula que se consignan el peso y el recorrido del correo transportado, los dos elementos de información fundamentales para el cálculo de los gastos de transporte. La información que se consigna en este documento se consolida después para formular las cuentas correspondientes al transporte del correo-avión.

Caso C

Zurich (ZRH) Londres (LHR)

LH 1507

Caso D

Zurich (ZRH) Londres (LHR)

LX 100 BA 1255

Ciudad de México (MEX)

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18. Al final de este párrafo encontrará una factura de entrega CN 38 sin completar en la que todos los rubros están numerados. A continuación se indican esos rubros y su significado:

1. Operador designado de origen: Se trata del operador designado que formula la factura de entrega CN 38.

2. Oficina de origen de la factura: Se trata de la oficina de cambio expedidora que formula la factura de entrega CN 38.

3. Oficina de destino de la factura: Se trata de la oficina de cambio de destino a la que está dirigida la factura de entrega CN 38.

4. Fecha: Se trata de la fecha en que se formula la factura de entrega CN 38.

5. Número de serie: Se trata del número de serie que se da a la factura CN 38 para facilitar su identificación en caso de que ello sea necesario para una comprobación.

6. Prioritario: Debe marcarse esta casilla si la factura de entrega CN 38 incluye despachos prioritarios.

7. Por avión: Debe marcarse esta casilla si los despachos consignados en la factura CN 38 deben ser transportados por avión (esto es para permitir que el correo-avión pueda ser transportado por otro medio de transporte).

8. Línea nº: Se trata del número de vuelo en el que se embarcan los despachos consignados en la factura CN 38.

9. Fecha de salida: Se trata de la fecha del vuelo mencionado en 8.

10. Hora: Se trata de la hora de salida del vuelo mencionado en 8.

11. Aeropuerto de transbordo directo: Nombre del aeropuerto donde el correo es transbordado directamente de una compañía aérea a otra o de un vuelo a otro de la misma compañía. En este último caso, el número de ambos vuelos se indica en 8: Línea nº (p. ej.: LX 200/BA 195).

12. Aeropuerto de descarga: Se trata del aeropuerto de destino final de la factura CN 38, donde los despachos consignados en la factura deben descargarse y transportarse a la oficina de cambio de destino.

13. Número del contenedor: En caso de que se utilicen uno o más contenedores debe indicarse su número respectivo (p. ej.: AKE 5647).

14. Número del precinto: Indicar aquí el número del precinto utilizado para precintar cada contenedor.

15. Despacho nº: Se trata del número asignado por la oficina de origen al despacho correspondiente anotado en la columna 1 de la fórmula CN 38. Una fórmula CN 38 puede incluir varios despachos provenientes de la misma oficina de origen o bien despachos provenientes de diferentes oficinas de origen, que pueden estar situadas en diferentes países. Por ejemplo, una fórmula CN 38 preparada en Zurich para Londres puede incluir los despachos nº 29 y nº 30 provenientes de Zurich con destino a Londres, así como el despacho nº 56 proveniente de Bombay con destino a Londres y en tránsito por Zurich. Este último (el despacho nº 56 de Bombay) habrá figurado antes en otra fórmula CN 38 extendida en Bombay con destino a Zurich.

16. Oficina de origen: Se trata de la oficina de origen del despacho que lleva el número indicado en la columna 1.

17. Oficina de destino: Se trata de la oficina de destino del despacho que lleva el número indicado en la columna 1.

18. Cantidad de envases de envíos de correspondencia/CP/EMS: Se trata de la cantidad de envases que forman el despacho indicado en la columna 1. Estos envases pueden ser sacas, bandejas, etc., utilizadas para colocar el correo. Los contenedores aéreos no están comprendidos en esta cantidad.

19. Peso bruto de los envases, etc.: Se trata del peso bruto de los envases en cuestión (envíos de correspondencia, CP, EMS) que forman el despacho anotado en la columna 1. Los pesos se redondean a la centena de gramos más próxima.

20. Observaciones (incluida la cantidad de sacas M y/o de encomiendas fuera de envase): Sin comentario.

21. Oficina de cambio expedidora. Firma: Se trata de la firma de la oficina de cambio expedidora que extendió la fórmula CN 38.

22. El empleado del transportista/el empleado del aeropuerto. Fecha y firma: Se trata de la firma del empleado que acepta el correo en nombre de la compañía aérea.

23. Oficina de cambio de destino. Fecha y firma: Fecha de recepción y firma del empleado de la oficina de cambio de destino a la que está dirigida la fórmula CN 38.

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19. Al final de este capítulo encontrará un ejemplo de la fórmula CN 38 debidamente completada. Todas las indicaciones que figuran en ella tienen carácter meramente ilustrativo. Cabe señalar que esa fórmula CN 38, extendida por la oficina de cambio de DELHI AIR para LONDON FS (transporte por Air India de Delhi a London Heathrow), contiene los siguientes despachos: Despacho nº Oficina de origen Oficina de destino

151 DELHI AIR LONDON FS

152 DELHI AIR LONDON FS

206 DELHI AIR DUBLIN – D (para reencaminar desde Londres)

352 COLOMBO LONDON FS (despacho reencaminado desde Delhi) 20. Esta fórmula CN 38 da lugar a las operaciones de liquidación siguientes:

a) Air India factura al operador designado indio el transporte de la totalidad de este correo.

b) Despacho nº 206 – el operador designado británico factura a India el recorrido Londres – Dublín.

c) Despacho nº 352 – el operador designado indio factura a Sri Lanka el recorrido Delhi – Londres. 21. Para los despachos S.A.L. se utiliza la fórmula CN 41 en lugar de la fórmula CN 38. Al final del presente capítulo figura un ejemplar de la fórmula CN 41. Cabe señalar que estas dos fórmulas son prácticamente idénticas, con la única diferencia de que en la CN 41 no figuran los rubros 6 y 7 de la fórmula CN 38 (referentes al carácter prioritario de los envíos y su transporte por vía aérea). 5. Ejemplos de facturación del transporte de sacas vacías 22. A continuación se dan algunos ejemplos de facturación por el transporte de las sacas vacías:

Caso A 23. India (operador designado expedidor) devuelve sacas vacías a Gran Bretaña (operador designado propietario) por Air India. Air India factura a Gran Bretaña sobre la base de la factura CN 47 formulada por India. Caso B 24. India (operador designado expedidor) devuelve sacas vacías a Gran Bretaña (operador designado propietario) por British Airways. British Airways factura a Gran Bretaña sobre la base de la factura CN 47 formulada por India.

Delhi (DEL) Londres (LHR)

Al 111

Delhi (DEL) Londres (LHR)

BA 144

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Caso C 25. India (operador designado expedidor) devuelve sacas vacías a Gran Bretaña (operador designado propietario) en tránsito por Zurich. Air India es el transportista utilizado para el recorrido Delhi–Zurich y British Airways es el transportista utilizado para el recorrido Zurich–Londres. Hay transbordo directo en Zurich. Air India factura a Gran Bretaña por el recorrido DEL–ZRH sobre la base de la factura CN 47 formulada por India. British Airways factura a Gran Bretaña por el recorrido ZRH–LHR sobre la base de la factura CN 47 formulada por India. Caso D 26. India (operador designado expedidor) devuelve sacas vacías a Gran Bretaña (operador designado propietario) en tránsito por Zurich. Air India es el transportista utilizado para el recorrido Delhi–Zurich y British Airways es el transportista utilizado para el recorrido Zurich–Londres. La transferencia en Zurich es efectuada por el operador designado suizo. Air India factura a Gran Bretaña por el recorrido DEL–ZRH sobre la base de la factura CN 47 formulada por India. British Airways factura a Gran Bretaña por el recorrido ZRH–LHR sobre la base de la factura CN 47 formulada por Suiza. Suiza factura gastos de tránsito a Gran Bretaña. 27. De este modo, la contabilidad entre operadores designados referente a las sacas vacías se limita al pago de los gastos de tránsito, cuando existen. Los gastos de transporte de las sacas vacías son facturados directamente al operador designado propietario de las sacas por el o los transportistas que intervienen. Las sacas vacías en sí mismas no dan lugar a ningún tipo de cuenta entre operadores designados en lo que respecta al transporte aéreo.

Delhi (DEL) Zurich (ZHR)

Al 111 BA 265

London Heathrow (LHR)

Transbordo directo

Delhi (DEL) Zurich (ZHR)

Al 111 BA 265

London Heathrow (LHR)

Operador designado suizo

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6. Transporte aéreo interno 28. El correo-avión procedente del extranjero que debe ser distribuido en un país dado se recibe en uno o varios aeropuertos principales del país en cuestión. Mientras que una parte de ese correo se distribuye en las ciudades atendidas por los aeropuertos de llegada y sus alrededores, otra parte de ese correo puede ser reencaminada por vía de superficie hacia otros destinos. Sin embargo, también es posible que una parte se reencamine por vía aérea a otros destinos dentro del país. En ese caso, el país de destino tiene derecho a reclamar el reembolso de sus gastos de transporte aéreo interno al operador designado de origen del correo. El reembolso de esos gastos tiene por objeto compensar el costo del transporte aéreo dentro del país de destino. 29. Un operador designado expide correo desde el aeropuerto A a otro operador designado que lo recibe en el aeropuerto B. Una parte de ese correo se distribuye en la ciudad B o se reencamina por vía de superficie desde B. Otra parte de ese correo de llegada se reexpide por vía aérea hacia los aeropuertos C y D para ser distribuido en otros lugares del país del operador designado de destino. El operador designado de destino tiene derecho a reclamar al operador designado de origen el reembolso de sus gastos de transporte aéreo interno para compensar el costo del transporte por avión dentro del país. 30. Los gastos de transporte aéreo interno para un operador designado dado se fijan en forma de precio unitario. Ese precio unitario incluye los gastos de transporte aéreo dentro del país menos los gastos de transporte correspondientes por vía de superficie. Este precio no puede sobrepasar la tasa básica de transporte aéreo establecida con la Fórmula de Montreal para ese año; también se calcula a partir de la distancia media ponderada de los recorridos efectuados por el correo internacional en la red aérea interna. Esta distancia es calculada por la Oficina Internacional a partir de los datos suministrados por los operadores designados (art. RL 244.5). 31. Sin embargo, no pueden cobrarse gastos por concepto de transporte aéreo interno si (art. 34.4 y 5 del Convenio Postal Universal):

– la distancia media ponderada no es superior a 300 km;

– los gastos terminales cobrados por el operador designado de destino están basados específicamente en los costes o en las tarifas internas.

32. Tampoco se pagan gastos de transporte aéreo interno cuando se pagan los gastos terminales de los países del sistema objetivo por el correo masivo, ya que esos gastos terminales se basan en las tarifas internas. 33. Para calcular la distancia media ponderada, el operador designado de destino excluye el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la compensación por concepto de gastos terminales está específicamente basado en los costes o en las tarifas internas (art. 34 del Convenio).

A

C

B

D

Correo reencaminado dentro del país desde B

Operador designado de destino

Aeropuerto de llegada del operador designado de destino

Operador designado de origen

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34. Los gastos adeudados por concepto del transporte aéreo, entre dos aeropuertos de un mismo país, de los despachos-avión en tránsito también pueden fijarse en forma de precio unitario. Ese precio se calcula sobre la base de la tasa efectivamente pagada por el transporte aéreo del correo dentro del país de tránsito. Sin embargo, ese precio no puede ser superior a la tasa básica del transporte aéreo. También se calcula a partir de la distancia media ponderada de los recorridos efectuados por el correo internacional en la red aérea interna del país de tránsito (art. RL 244.6). 6.1 Procedimiento de facturación de los gastos adeudados por concepto de transporte aéreo interno 35. El procedimiento de facturación de los gastos adeudados por concepto de transporte aéreo interno es el siguiente:

a) Las hojas de aviso CN 31 y CN 32 son clasificadas por la oficina de cambio de origen;

b) Esas hojas de aviso se consolidan en un estado de despachos CN 55, formulado trimestralmente para cada oficina de cambio de origen;

c) En esta etapa de las operaciones, los estados CN 55 pueden integrarse en una cuenta particular CN 51. En caso de que la cuenta particular CN 51 no se formule sobre una base semestral o anual, los estados CN 55 pueden consolidarse en un estado resumen de despachos CN 56 formulado cada trimestre. A continuación, los estados CN 56 se incorporan en las cuentas CN 51. El peso total del correo anotado se multiplica por la tasa por kg, que es calculada y publicada por la Oficina Internacional por vía de circular.

Ilustración gráfica:

CN 31

CN 51

CN 32

CN 55

CN 56

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Anexo C – Esquema de los plazos a los efectos de los gastos terminales

Contabilidad para el año A Año A + 1

Fórmula Ene. Feb. Mar. Abr. Mayo Junio Julio Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

CN 56 (último trimestre) Cuatro meses Dos meses

CN 54 (último trimestre) Tres meses Tres meses (sólo dos si es por vía electrónica)

CN 54bis Un mes

Un mes

CN 57 (último trimestre) Cuatro meses Dos meses

CN 10 (último trimestre) Cuatro meses Dos meses

CN 19 Siete meses Dos meses

CN 61 Diez meses Dos meses

Representación de los plazos Plazo para la expedición Plazo para la aceptación

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Anexo D – Clasificación de los países 1. Por resolución C 77/2012, el Congreso de Doha clasificó a los países y territorios en seis grupos, a los efectos del sistema de gastos terminales y del FMCS. Grupo 1.1 – Lista de los países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2014 a 2017 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio

Países y territorios Indicador de desarrollo postal Alemania 0,602 Australia 0,421 – Norfolk (Isla) – Austria 0,623 Bélgica 0,576 Canadá 0,402 Dinamarca 0,669 – Islas Feroé – – Groenlandia 0,229 España 0,347 Estados Unidos de América 0,575 Finlandia 0,576 Francia 0,558 Territorios Franceses de Ultramar comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución:

– Nueva Caledonia 0,226 – Polinesia Francesa 0,346 – Wallis et Futuna 0,034 Gran Bretaña:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 0,499 – Guernesey 0,545 – Isla de Man 0,627 – Jersey 0,729 Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

– Gibraltar 0,447 – Malvinas (Falkland) 0,299 – Pitcairn 0,149 – Tristán da Cunha – Grecia 0,268 Irlanda 0,468 Islandia 0,323 Israel 0,317 Italia 0,381 Japón 0,498 Liechtenstein – Luxemburgo 0,833 Mónaco – Noruega 0,927 Nueva Zelanda 0,336 Países Bajos 0,578 Portugal 0,277 San Marino 0,672 Suecia 0,556 Suiza 0,829 Vaticano –

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Grupo 1.2 – Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2010

Países y territorios Indicador de desarrollo postal

Aruba 0,285 Bahamas 0,316 Hongkong, China 0,347 Emiratos Arabes Unidos1 0,495 Eslovenia 0,394 Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

– Anguila 0,267 – Bermudas 0,857 – Caimán 0,728 – Turcas y Caicos 0,377 – Vírgenes británicas (Islas) 0,540 Kuwait 0,474 Qatar 0,598 Singapur 0,445

Grupo 2 – Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2012

Países y territorios Indicador de desarrollo postal

Antigua y Barbuda 0,151 Arabia Saudita 0,149 Curazao 0,237 S. Maarten 0,237 Bahrein (Reino de) 0,190 Barbados 0,165 Brunei Darussalam 0,310 Checa (Rep.) 0,303 Macao, China 0,375 Chipre 0,309 Corea (Rep.) 0,254 Croacia 0,175 Dominica 0,104 Eslovaquia 0,215 Estonia 0,223 Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): – Montserrat 0,142 Granada 0,174 Hungría 0,210 Letonia2 0,148 Malta 0,271 Nueva Zelanda: – Islas Cook 0,153 Polonia 0,161 Saint Kitts y Nevis 0,131 Trinidad y Tobago 0,174

1 Independientemente de las disposiciones referentes al método de clasificación de los países para el período 2014–

2017, el Congreso autorizó a Emiratos Arabes Unidos a aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las de los países del grupo 3 para el período 2014–2017. Emiratos Arabes Unidos aplica las disposiciones referentes a los países del grupo 1.2 a los efectos del FMCS y del sistema de relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio.

2 Letonia adhirió voluntariamente al sistema objetivo a partir del 1º de enero de 2014, como país del grupo 2.

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Grupo 3 – Lista de los países y territorios que aplican las disposiciones del sistema de transición hasta 2015 y las disposiciones del nuevo sistema objetivo a partir de 2016, que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y que contribuyen a él en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio –

Países y territorios Indicador de desarrollo postal

Argentina 0,079 Belarús 0,091 Bosnia y Herzegovina 0,058 Botswana 0,059 Brasil 0,117 Bulgaria (Rep.) 0,076 Chile 0,096 China (Rep. Pop.) 0,073 Costa Rica 0,065 Cuba 0,063 Fiji 0,067 Gabón 0,065 Jamaica 0,070 Kazajstán 0,068 La ex República Yugoslava de Macedonia 0,056 Líbano 0,079 Lituania 0,135 Malasia 0,106 Mauricio 0,098 México 0,081 Montenegro 0,078 Nauru 0,107 Nueva Zelanda: – Niue 0,051 Omán 0,173 Panamá (Rep.) 0,064 Rumania 0,088 Rusia (Federación de) 0,093 San Vicente y Granadinas 0,072 Santa Lucía 0,102 Serbia 0,077 Seychelles 0,108 Sudáfrica 0,076 Suriname 0,053 Tailandia 0,066 Turquía 0,097 Ucrania 0,055 Uruguay 0,092 Venezuela (Rep. Bolivariana) 0,099

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Grupo 4 – Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014 a 2017 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio

Países y territorios Indicador de desarrollo postal

Albania 0,037 Argelia 0,040 Armenia 0,029 Azerbaiyán 0,046 Belice 0,037 Bolivia 0,015 Cabo Verde 0,030 Camerún 0,013 Colombia 0,048 Congo (Rep.) 0,018 Côte d’Ivoire (Rep.) 0,014 Dominicana (Rep.) 0,042 Ecuador 0,034 Egipto 0,022 El Salvador 0,034 Estados Unidos de América: – Samoa 0,038 Filipinas 0,020 Georgia 0,023 Ghana 0,015 Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): – Ascensión 0,036 – Santa Elena 0,025 Guatemala 0,026 Guyana 0,025 Honduras (Rep.) 0,015 India 0,017 Indonesia 0,027 Irak 0,020 Irán (Rep. Islámica) 0,047 Jordania 0,040 Kenya 0,015 Kirguistán 0,010 Libia1 0,108 Maldivas2 0,051 Marruecos 0,034 Moldova 0,032 Mongolia 0,016 Namibia 0,043 Nicaragua 0,017 Nigeria 0,010 Nueva Zelanda: – Tokelau 0,017 Papúa – Nueva Guinea 0,015 Paquistán 0,012 Paraguay 0,022 Perú 0,039 Rep. Pop. Dem. de Corea 0,012 Siria (Rep. Arabe) 0,023 Sri Lanka 0,032

1 Libia fue reclasificada por el CA 2015.2 en los países del grupo 4 para 2016–2017. 2 Maldivas fue reclasificada por el CA 2013.2 en los países del grupo 4.

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Países y territorios Indicador de desarrollo postal

Swazilandia 0,044 Tayikistán 0,009 Tonga 0,046 Túnez1 Turkmenistán 0,039 Uzbekistán 0,013 Vietnam 0,024 Zimbabwe 0,005

1 Túnez fue reclasificada por el CA 2013.2 en los países del grupo 4.

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Grupo 5 – Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2014 a 2017 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 32 del Convenio

Países y territorios Indicador de desarrollo postal Afganistán 0,003 Angola 0,032 Bangladesh 0,008 Benin 0,009 Bhután 0,019 Burkina Faso 0,004 Burundi 0,002 Camboya 0,006 Centroafricana (Rep.) 0,003 Chad 0,005 Comoras 0,021 Djibouti 0,012 Eritrea 0,005 Etiopía 0,004 Gambia 0,006 Guinea 0,043 Guinea Ecuatorial 0,122 Guinea-Bissau 0,004 Haití 0,006 Kiribati 0,026 Lao (Rep. Dem. Pop.) 0,008 Lesotho 0,011 Liberia 0,001 Madagascar 0,003 Malawi 0,008 Malí 0,004 Mauritania 0,007 Mozambique 0,003 Myanmar 0,012 Nepal 0,008 Níger 0,002 Rep. Dem. del Congo 0,001 Rwanda 0,011 Salomón (Islas) 0,013 Samoa 0,031 Santo Tomé y Príncipe 0,018 Senegal 0,009 Sierra Leona 0,002 Somalia 0,000 Sudán 0,010 Sudán del Sur – Tanzania (Rep. Unida) 0,005 Timor-Leste (Rep. Dem.) 0,018 Togo 0,008 Tuvalu 0,054 Uganda 0,006 Vanuatu 0,023 Yemen 0,009 Zambia 0,010 Palestina1 0,017

1 Palestina es un observador de la Unión en virtud de la resolución C 115/1999 del Congreso de Beijing.