Guía de lugares de trabajo

  • Upload
    ergow

  • View
    231

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    1/58

    LUGARESde

    TRABAJOREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril

    BOE n 97, de 23 de abril

    G

    U

    A

    T

    C

    N

    IC

    A

    PARALAEVALUACINYPREVENCIN

    DELOSRIESGOSRELATIVOSALA

    UTILIZACINDELOS

    Edici

    n2006

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    2/58

    LUGARESde

    TRABAJOREAL DECRETO 486/ 1997, de 14 de abr il

    BOE n 97, de 23 de abril

    G

    U

    A

    T

    C

    N

    IC

    A

    PARALAEVALUACINYPREVENCIN

    DELOSRIESGOS RELATIVOSALA

    UTILIZACIN DELOS

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    3/58

    LUGARES DE TRABAJO

    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispues-to en el Artcu lo 5 del Real Decreto 39/ 1997, de 17 d e enero, por el qu e se ap rueba el

    Reglam ento d e los Servicios de Prevencin, tiene en tre sus cometidos el relativo a la ela-boracin d e Guas d estinad as a la evaluacin y prevencin d e los riesgos laborales.

    Por otra parte, el Real Decreto 486/ 1997, de 14 de abril, por el qu e se establecen lasDisposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda demanera especfica, en su disposicin final primera, al Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Traba jo la elaboracin y el man tenimiento actualizad o de u na Gu a Tcnicapara la evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a la utilizacin de los lugares detrabajo.

    En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Gua, lacual trata d e exponer los criterios y recomend aciones qu e p ued an facilitar a las emp resasy a los responsables de p revencin la interp retacin y ap licacin d el citado Real Decreto.

    Concepcin Pascual LizanaDIRECTORA DEL INSHT

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    4/58

    LUGARES DE TRABAJO

    NDICE

    Pg.

    I. INTRODUCCIN .............................................................................................................................................. 7

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/ 1997, SOBRE DISPOSICIONESMNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO .................................... 8

    CAPTULO I. DISPOSICION ES GEN ERALES.................................................................................... 9

    Ar tcu lo 1. Objeto ................................................................................................................................... 9

    Ar tcu lo 2. Defin iciones ......................................................................................................................... 10

    CAPTULO II. OBLIGACIO N ES DEL EMPRESARIO ........................................................................ 10

    Artcu lo 3. Obligacin Gener al del Emp resario .................................................................................. 10

    Ar tcu lo 4. Con d iciones Constr uctiva s ................................................................................................. 11

    An exo I-A ................................................................................................................................................ 11

    1. Segurid ad Estru ctu ral ..................................................................................................................... 11

    2. Espacios de tr aba jo y zon as peligrosas ......................................................................................... 12

    3. Suelos, abert ur as y desniveles, y bara nd illas .............................................................................. 13

    4. Tabiq ues, ven tan as y vanos ........................................................................................................... 16

    5. Vas de circula cin .......................................................................................................................... 17

    6. Pu ertas y port ones .......................................................................................................................... 197. Rampas, escaleras fijas y de serv icio ............................................................................................ 20

    8. Escalas fijas ...................................................................................................................................... 22

    9. Escaleras de mano........................................................................................................................... 23

    10. Vas y salidas de evacu acin ......................................................................................................... 24

    11. Cond iciones de p roteccin cont ra incend ios ............................................................................... 25

    12. Inst alacin elctrica ........................................................................................................................ 26

    13. Min usv lidos ................................................................................................................................... 27

    An exo I-B................................................................................................................................................. 27

    Artcu lo 5. Orden , limp ieza y ma ntenim iento. Sea lizacin ............................................................. 28

    Anexo II. O rd en, limp ieza y mant enim iento ....................................................................................... 28

    Ar tcu lo 6. Inst alacion es de servicio y prot eccin............................................................................... 29

    Ar tcu lo 7. Con d iciones am bien tales . ................................................................................................... 29

    Anexo III. Cond iciones ambien tales de los lug ares de trabajo......................................................... 29

    Ar tcu lo 8. Ilum ina cin. ......................................................................................................................... 34

    Anexo IV Ilum inacin de los lu gares d e t raba jo ................................................................................. 34

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    5/58

    LUGARES DE TRABAJO

    Pg.

    Artcu lo 9. Servicios higin icos y locales d e descanso. ...................................................................... 39

    An exo V-A ............................................................................................................................................... 39

    1. Agua pota ble ....................................................................................................................................... 402. Vestu ario s, du chas , lavabos y retretes .............................................................................................. 40

    3. Locales de descan so ........................................................................................................................... 41

    4. Locales provis ionales y trabajos al aire libre ................................................................................... 41

    An exo V-B ............................................................................................................................................... 42

    Artcu lo 10. Ma terial y locales d e p rim eros au xilios. ......................................................................... 42

    Anexo VI. Mater ial y locales d e pr imeros au xilios ............................................................................. 42

    Ar tcu lo 11. Infor macin a los tr aba jado res. ........................................................................................ 43

    Artcu lo 12. Consu lta y p articipa cin d e los tra bajado res. ................................................................ 43

    Disposicin d erogatoria n ica. Alcance d e la derogacin norm ativa............................................... 43

    Disposicin final p rimera. Elaboracin de la Gua Tcnica d e evaluaciny p revencin de riesg os ..................................................................................................................... 44

    Disposicin final segu nd a. H abilitacin nor mativa ............................................................................ 44

    Disp osicin fina l tercer a. Ent rad a en vigor.......................................................................................... 44

    III. FUENTES DE INFORMACIN ....................................................................................................................... 45

    NormativaPublicaciones del I.N.S.H.T.

    Otras fuentes d e informacin

    IV. AN EXOS A LA GUA ........................................................................................................................................ 47

    Anexo A: Tablas de iluminacin ...................................................................................................................... 47

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    6/58

    I. INTROD UCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la ap licacin del Real Decreto 486/ 1997, por el que se esta-blecen las d isposiciones mnim as d e segurid ad y salud en los lugares d e trabajo. Este Real Decreto tras-pon e al orden amiento jurd ico espa ol la Directiva 89/ 654/ CEE de 30 de noviembre.

    El presente d ocum ento constituye la Gua Tcnica para la evaluacin y p revencin de los riesgos rela-tivos a la utilizacin de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al Instituto Nacional deSegurid ad e H igiene en el Trabajo, en su Disposicin Final Prim era, por el citad o Real Decreto 486/ 1997.

    Aun qu e esta Gua se refiere exclusivam ente a d icho Real Decreto, es preciso tener en cuenta q ue estese encuadra en la reglamentacin general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principal-men te por la Ley 31/ 1995, de 8 d e noviem bre, de Prevencin d e Riesgos Laborales y por el Real Decreto39/ 1997, de 17 de enero, por el qu e se apru eba el Reglamento d e los Servicios de Preven cin.

    Por lo tanto, junto a las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el

    empresario debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos enla Ley y Reglamen to citados.

    7

    LUGARES DE TRABAJO

    NOTA:

    En los recuad ros en color se incluye el texto nt egro d el Real Decreto 486/ 1997.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    7/58

    8

    LUGARES DE TRABAJO

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBREDISPOSICION ES MNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOSLUGARES DE TRABAJO

    Con el fin d e facilitar la u tilizacin y segu imiento d e la presente Gu a, en ella se expon e el articulad od el Real Decreto 486/ 1997 y, a continu acin, d etrs d e cada artculo, los comentar ios sobre aqu ellosaspectos ms relevantes qu e no se consideran su ficientemen te autoexp licado s. As mismo, se dan los cri-terios tcnicos necesarios para facilitar la evaluacin y prevencin de los riesgos para la seguridad y lasalud de los trabajadores.

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las d isposiciones mnimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    La Ley 31/ 1995, de 8 d e noviem bre, de Prevencin d e Riesgos Laborales, es la norm a legal por la

    que se determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un ade-cuad o nivel de proteccin d e la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivad os de las cond i-ciones d e trabajo, en el m arco de u na p oltica coherente, coordinad a y eficaz.

    De acuerdo con el artculo 6 de dicha Ley sern las normas reglamentarias las que fijarn y con-cretarn los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas, a travs de normas mnimas quegarant icen la adecuad a proteccin d e los trabajad ores. Entre stas se encuentra n necesariamente lasdestinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera qu e de su utili-zacin n o se deriven riesgos para los trabajadores.

    Debe recordarse que Espaa ha ratificado diversos Convenios de la Organizacin Internacionaldel Trabajo que guard an relacin con la segurid ad y la salud en los lugares de trabajo y que forman

    parte de nuestro ordenamiento jurdico interno. En concreto, con carcter general, el Convenionmero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981,ratificado p or Espa a el 26 de julio de 1985, y en par ticular, el Convenio n mero 148 de la OIT, rela-tivo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro pas el 24 denoviem bre d e 1980.

    En el mism o sentido hay q ue tener en cuent a que en el mbito d e la Unin Europ ea se han fijad o,med iante las correspond ientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en mat eriade segu ridad y salud en los lugares d e trabajo, as como criterios especficos referidos a m edid as deproteccin contra acciden tes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/ 654/ CEE, de30 de no viembre, establece las disposiciones mnim as de segur idad y de salud en los luga res de tra-

    bajo. Mediante el p resente Real Decreto se procede a la transp osicin al Derecho espaol d el conte-nid o de la citada Directiva.

    Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de loslugares de trabajo, iluminacin, servicios higinicos y locales de descanso, etc., han estado regula-das hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,aprobada m ediante Orden d e 9 de marzo d e 1971. Cuando se cum plen veinticinco aos d e su entra-da en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por Espaa, otras la evolucindel p rogreso tcnico y d e los conocimientos relativos a los lugares d e trabajo, aconsejan la definitivaderogacin de algunos captulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposicin derogatoria nicade la Ley 31/ 1995 ha m antenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en lamism a, y su sustitu cin p or un a regulacin acorde con el nuevo m arco legal y con la realida d actua l

    de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecucin delobjetivo de la segurid ad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    8/58

    2 (a) Se excluyen de la aplicacin de este RealDecreto los medios de transporte utilizados fuerade la em presa o centro de tr abajo tales como a vio-nes, barcos, trenes, vehculos de carretera o cual-quier otro medio de transporte propio de laempresa, as como los lugares de trabajo situadosdentro d e dichos med ios.

    (b) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud qu e d ebern aplicarse en las obras de cons-truccin estn establecidas en el Real Decreto1627/ 1997 de 24 de octu bre (BOE 25 octu bre1997).

    (c) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud de los trabajadores en las actividades mine-ras estn establecidas en el R.D. 1389/ 1997 de 5de septiembre (BOE 7 octubre 1997). As mismo,las disposiciones mnimas de seguridad y saludde los trabajadores de las industrias extractivas

    por sond eos, estn establecidas en el Real Decreto150/ 1996 de 2 d e febrero po r el que se m odifica elArtculo 109 del Reglamento General de normasbsicas d e segur idad min era (BOE 8 marzo 1996).

    (d) Las disposiciones mnimas de seguridad ysalud en el trabajo a bordo d e los buqu es de pes-c a , e s t n e s t a b le c ida s e n e l R e a l D e c r e to1216/ 1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997).

    Los luga res de trabajo de los ap artad os (a) y (e)estn pendientes de una regulacin especfica unavez que se apruebe la correspondiente Directiva.Mientras tanto, de acuerdo con la DisposicinDerogatoria nica, a dichos lugares de trabajo seles aplicar la Ordenanza General de Seguridad eHigiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9d e marzo d e 1971.

    3. Es p reciso tener en cuen ta qu e este Real Decre-to se encuadra d entro de la reglamentacin generalsobre seguridad y salud en el trabajo constituidapor la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Preven-cin de Riesgos Laborales. Por lo tanto, junto a lasobligaciones especficas relativas a la seguridad ysalud en los lugares de trabajo, el empresario debe-r asegurar tambin el cumplimiento de los pre-ceptos de carcter genera l conten idos en d icha Ley.

    9

    LUGARES DE TRABAJO

    En su virtu d, d e conform idad con el artculo 6 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviemb re, d e Preven-cin d e Riesgos Laborales, a prop uesta del Min istro de Trabajo y Asun tos Sociales, consultad as lasorganizaciones emp resariales y sind icales ms representa tivas, oda la Comisin N acional d e Segu-ridad y Salud en el Trabajo, de acu erdo con el Consejo de Estado y previa d eliberacin del Consejo

    de Ministros en su reun in d el da 4 de abr il de 1997,

    Dispongo:

    Artculo 1. Objeto.

    1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mnim as de segurid ad y d e salud ap lica-bles a los lugares d e trabajo.

    2. Este Real Decreto no ser de aplicacin a :

    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como a loslugares de trabajo situados d entro de los med ios de transporte.

    (b) Las obras de construccin temp orales o mviles.(c) Las ind ustrias d e extraccin.(d) Los buqu es de pesca.(e) Los camp os de cultivo, bosques y otros terrenos qu e form en par te de u na emp resa o centro d e

    trabajo agrcola o forestal pero que estn situad os fuera de la zona ed ificad a de los mism os.

    3. Las d isposiciones d e la Ley 31/ 1995, de 8 d e noviem bre, de Prevencin d e Riegos Laborales, seaplicarn p lenamente al conjunto d el mbito contemp lado en el apartado 1.

    CAPTULO IDISPOSICIONES G ENERALES

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    9/58

    10

    LUGARES DE TRABAJO

    1. Este Real Decreto se aplica a una ampliagama de lugares de trabajo, no slo a instalacio-

    nes industriales, fbricas y oficinas, sino tambina escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.El trmino lugar de trabajo tambin incluyecualquier local, pasillo, escalera, va de circula-cin, etc. situado dentro de las instalaciones cita-das. Expresamente se consideran incluidos en ladefinicin de lugares de trabajo los servicioshiginicos, los locales de descanso, los locales deprim eros auxilios y los comed ores.

    Es imp or tan te d is t ingui r en t re lugar de t r a -bajo y pu esto de traba jo. Los lugares d e traba-

    jo estn dest inados a a lbergar los puestos detrabajo.En este Real Decreto se considerarn dos tipos

    de lugares de trabajo:

    - Lugares de trabajo de nueva implantacin: sonaquellos que se utilizan por primera vez a partir

    del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones,ampliaciones o transformaciones, de lugares detrabajo ya utilizados, qu e se realicen con posterio-ridad a d icha fecha.- Lugares de trabajo ya existentes: son aquellosen los qu e se realiza activida d labora l con an terio-ridad al 23 de julio de 1997.

    2. Como Instalaciones d e Servicio se ent end e-r lugares tales como salas de calderas, salas decompresores, salas de maquinas de ascensores,centros de tr ansformacin, etc.

    En cuanto a Instalaciones de Proteccin sedebern entender por tales las destinadas a prote-ger contra algn tipo de riesgo, como por ejemplo,las instalaciones de p roteccin contra incendios.

    Artculo 2. Defin iciones .

    1. A efectos del presente Real Decreto se entender p or lugares d e trabajo las reas del centro d etrabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder

    en razn d e su trabajo.

    Se considerarn incluidos en esta definicin los servicios higinicos y locales de descanso, loslocales de p rimeros au xilios y los comedores.

    2. Las instalaciones de servicio o prot eccin a nejas a los lugares d e trabajo se considerarn comoparte integrante de los mismos.

    Artculo 3. Obligacin General del Empresario.

    1. El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que la utilizacin de los lugares de

    trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,para que tales riesgos se reduzcan al mnimo.

    En cualquier caso, los lugares de trabajo debern cum plir las disposiciones mnimas establecidasen el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y manteni-miento, sea lizacin, instalaciones d e servicio o proteccin, cond iciones am bientales, ilum inacin,servicios higinicos y locales de d escanso, y mat erial y locales d e p rimeros au xilios.

    CAPTULO IIOBLIGACION ES DEL EMPRESARIO

    Las bases para elaborar un procedimiento deevaluacin de riesgos pueden encontrarse en elDocumento Tcnico Evaluacin de riesgos labo-rales, publicado por el Instituto Nacional deSegurid ad e H igiene en el Trabajo.

    Los lugares d e trabajo han de cum plir las disposi-

    ciones mnimas citadas en los siguientes artculos yanexos de este Real Decreto y de otras disposicionesreglamentarias:

    - Cond iciones constructivas: Artculo 4 y Anexo I.- Orden, limpieza y mantenimiento. Sealiza-

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    10/58

    AN EXO ICONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL

    1 Los edificios y locales de los lugares d e trabajo debern poseer la estru ctura y solidez a prop ia-das a su tipo de utilizacin. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructura-les o d e servicio, incluid as las p lataformas d e trabajo, escaleras y escalas, debern:

    a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que seansometidos.

    b) Disponer d e un sistema d e armad o, sujecin o apoyo que asegure su estabilidad .

    2 Se prohbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos ocubiertas que no ofrezcan suficientes garantas de resistencia slo podr autorizarse cuando se pro-porcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

    c in: Ar t cu lo 5 , Anexo I I y Rea l Decre to485/ 1997.

    - Instalaciones de servicio y proteccin: Artcu-lo 6 y las derivadas de las reglamentaciones espe-cficas de seguridad que resulten de aplicacin.

    - Condiciones ambientales: Artculo 7 y AnexoIII. Respecto a la exposicin a los agentes fsicos,

    qumicos y biolgicos, se regirn por lo dispuestoen su norm ativa especfica.

    - Iluminacin: Artculo 8 y Anexo IV.- Servicios higinicos y locales de d escanso:

    Art culo 9 y An exo V.

    - Material y locales de prim eros auxilios: Art-culo 10 y An exo VI.

    11

    LUGARES DE TRABAJO

    Artculo 4. Condiciones Constructivas.

    1. El diseo y las caractersticas constru ctivas d e los lugares d e trabajo debern ofrecer segur idadfrente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos ocadas d e materiales sobre los trabajad ores.

    2. El diseo y las caractersticas constructivas d e los lugares d e trabajo debern tam bin facilitar

    el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuandosea necesario, la rpida y segur a evacuacin de los trabajadores.

    3. Los lugares de trabajo debern cumplir, en particular, los requisitos mnimos de seguridadind icados en el Anexo I.

    ANEXOS

    Observacin preliminar: las obligaciones p revistas en los siguientes anexos se aplicarn siempre quelo exijan las caractersticas del lugar de trabajo o de la actividad, las circun stancias o cualquier r iesgo.

    Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no exis-ten aberturas o desniveles que supongan un ries-

    go de cadas de personas, no ser necesario apli-car el pu nto 2 del apart ad o 3 del Anexo I.

    A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de lafecha d e entrad a en vigor d el presente Real Decreto y a las m odificaciones, amp liaciones o transfor-maciones de los lugares d e trabajo ya utilizados an tes de d icha fecha, que se realicen con p osterio-ridad a la misma.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    11/58

    1 La reglamentacin vigente sobre construc-cin de edificios y locales industriales exige unproyecto redactad o por un tcnico facultativocompetente. Este proyecto, debidamente visadopor el colegio profesional al que corresponde el

    colegiado, o en el caso de promocin pblica, porla oficina de supervisin de proyectos u rganoanlogo de la Administracin, ha de presentarseante las autoridad es locales y/ o de las comu nida-des autnomas para obtener la correspondientelicencia de obra.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo queredacta el proyecto asegurar que todos los ele-mentos estructurales o de servicio, incluidas lasplataform as d e trabajo, escaleras y escalas, tenganla solidez y la resistencia necesarias para soport ar

    las cargas o esfuerzos a los que puedan estarsometidos, disponiendo d e un sistema de armad o,sujecin o apoyo que asegure su estabilidad.

    Es responsabilidad del tcnico facultativo d irec-tor de la obra asegurar que sta se ejecuta deacuerdo con el proyecto establecido.

    Es responsabilidad de la empresa constructoraejecutar la obra respetand o las caractersticas tc-nicas, mat eriales y d iseo del p royecto, a las rde-nes d e la d ireccin facultativa. De estas acciones y

    de su correccin se exige, adems, una responsa-bilidad civil du rante d iez aos.

    2 En cada u na d e las plantas y plataformas d etrabajo, incluidos techos y cubiertas, se deberaindicar de forma bien visible las cargas mximas

    que pueden ser soportadas o suspendidas, nodebindose sobrepasar dichas cargas.

    En los trabajos en techos y cubiertas se suelenproducir numerosos accidentes graves y mortalespor rotura del material que lo constituyen, nor-malm ente d uran te trabajos ocasionales, tales comolimp ieza o m antenimiento.

    Antes del acceso a los techos y cubiertas espreciso evaluar los r iesgos que comporta dichoacceso. Para ello se precisa conocer las cargasmximas que pueden sopor tar , y adoptar las

    medidas de prevencin necesarias para asegu-rar u n acceso y u n trabajo seguro en d ichos ele-mentos. Tambin se deber tener en cuenta lapresencia d e moho, liquen, etc. que pu eden vol-ver las sup erficies extraordinariamen te resbala-dizas.

    Se debe d ar p articular imp ortancia al m anteni-miento de elementos tales como escaleras, baran-dillas, elementos d e sujecin, etc., qu e pu eden serafectad os p or la accin climatolgica.

    12

    LUGARES DE TRABAJO

    AN EXO I-A continuacin

    2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZON AS PELIGROSAS

    1 Las d imensiones d e los locales de trabajo debern perm itir que los trabajadores realicen su tra-bajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonmicas aceptables. Sus dimensio-nes mnimas sern las siguientes:

    a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servi-cios, oficinas y d espachos, la altura pod r red ucirse a 2,5 metros.

    b) 2 metros cuad rad os de su perficie libre por trabajador.c) 10 metros cbicos, no ocup ados, p or trab ajad or.

    2 La sepa racin entre los elementos m ateriales existentes en el p uesto d e trabajo ser suficientepara que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que eltrabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deber dispo-ner d e espacio adicional suficiente en las proximidad es del pu esto de trabajo.

    3 Debern tomarse las medidas adecuadas para la proteccin de los trabajadores autorizados aacceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verseafectad a p or riesgos d e cada, cad a d e objetos y contacto o exposicin a elemen tos agresivos. Asi-mismo, deber disponerse, en la m edida d e lo posible, de un sistema qu e impida que los trabajado-res no autorizados pu edan acceder a dichas zonas.

    4 Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de cada, de cada de objetos o decontacto o exposicin a elementos agresivos, debern estar claram ente sealizadas.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    12/58

    1 Los locales de trabajo deberan tener sufi-ciente espacio para permitir a los trabajadoresacceder con facilidad a los puestos de trabajo ymoverse fcilmente dentro de los mismos.

    En la fase de diseo de los locales se deberan

    prever las instalaciones, equ ipos, tiles y m ateria-les necesarios para ejecutar la actividad , de m ane-ra que, en funcin de estos parmetros y delnmero de trabajadores que tengan que desarro-llarla, se cumplan las dimensiones mnimas esta-blecidas en los apartados a, b y c. Para el clculode la sup erficie y volumen n o se tendrn en cuen-ta los espacios ocup ados p or m quinas, aparatos,instalaciones y materiales. Este clculo da lugar ala estimacin de la superficie libre y el volumenvaco con respecto al nm ero de trabajadores.

    La relacin volumen vaco/ n mero de trabajado-res que normalmente estn presentes ha de ser 10m 3 / trabajador. En el clculo d el volumen vaco,cualquier parte del recinto que tenga ms de tresmetros de altura ha de considerarse de 3 metros.

    Las dimensiones correspondientes a localesdestinados a albergar instalaciones de serviciovendrn condicionadas por sus normativas espe-cficas, como por ejemplo, salas de calderas, cen-tros d e tran sformacin d e energa elctrica, etc.

    2 Dado que la mala distribucin en planta de

    maquinaria y equipos, as como los movimientosinnecesarios de los trabajadores, son, en muchasocasiones, causa de accidentes, una forma de mejo-rar las condiciones de seguridad y de salud de lostrabajadores es dis tr ibuir adecuadamente lasmquinas y equipos dentro del espacio disponibleen el local. Para evitar el entrecruzamiento entremateriales y personas se d ebera seguir el ord ena-miento d e las actividad es siguiend o el proceso p ro-du ctivo, as como d isponer las herramientas, mate-riales, etc., lo ms cerca posible del puesto detrabajo para evitar desplazamientos innecesarios.

    Debern guardarse distancias de separacinsuficientes entre los elementos materiales, parapermitir que los trabajadores efecten cmoda-mente su trabajo y no se vean expuestos a peli-gros, tales como atrap am ientos, golpes, etc.

    En cuanto a distancias de seguridad de lasmqu inas, pu eden consultarse las normas:

    - UNE EN 294. Segurid ad d e las mqu inas. Dis-tancias de segurid ad para imp edir que se alcancenzonas peligrosas con los miembros superiores.

    - UNE EN 349. Segurid ad d e las mqu inas. Dis-tancias para evitar el aplastamiento de p artes del

    cuerpo hum ano.- UNE EN 547. Seguridad de las mquinas.

    Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principiospara determinacin de las dimensiones requeridaspara el paso de todo el cuerpo en las mquinas.Parte 2: Principios para la determinacin de lasdim ensiones requeridas p ara las aberturas d e acce-so. Parte 3: Datos antropomtr icos.

    - UNE EN 811. Seguridad de las mquinas. Dis-tancias de seguridad para im ped ir que se alcancenzonas peligrosas con los miembros superiores.

    Como norma general, se debera efectuar un dise-o ergonmico del puesto de trabajo, de modo que eltrabajador tenga u n acceso fcil y cmodo a las d ife-rentes partes de m quinas y equipos.

    3 El acceso de tr abajadores autorizados a zona speligrosas de los lugares de trabajo, dond e su segu-ridad pueda verse afectada por distintos riesgos,exigir una evaluacin previa de dichos riesgos yla adopcin de las medidas de control precisaspara protegerlos. Un ejemplo tpico de trabajo enzona peligrosa que genera multitud de accidentes

    graves y mortales es el realizado en espacios confi-nad os (galeras de servicios, fosos, tn eles, alcanta-rillas, stanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajosrequerirn una evaluacin especfica de los riesgospresentes en el acceso, permanencia y salida dedichos espacios. Cuando los resultados de la eva-luacin lo hagan necesario, las medidas preventi-vas y de proteccin que se deben adop tar se debe-rn recoger en un procedimiento de trabajo, en elque conste el trabajo que hay que realizar, quin oquines d eben realizarlo, cules son las m edidas d e

    prevencin y proteccin a adoptar en cada etapadel trabajo y qu registros hay que cumplimentarpara evidenciar que se han cumplido dichas medi-das. En estas zonas es importante adoptar lasmedidas necesarias para impedir que los trabaja-dores no au torizados pu edan acceder a ellas.

    4 Dichas zonas se sealizarn de acuerdo conR.D. 485/ 1997 del 14 de abril.

    13

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARAN DILLAS

    1 Los su elos de los locales d e trabajo debern ser fijos, estables y n o resbaladizos, sin irregulari-dad es ni pend ientes peligrosas.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    13/58

    1 Las estadsticas anuales de accidentalidadmu estran que en torn o a u n 10% de los accidentesen jornada d e trabajo con baja tuv ieron como cau -sa las cadas al m ismo n ivel. Estas cadas, en esp e-cial las que tienen como causa el resbalamiento sedeben, la mayora de las veces, al tipo de cons-tru ccin d el suelo, a su coeficiente d e friccin y ala suciedad depositada sobre l (lquidos, grasa,polvo, materiales, etc.).

    Seleccin del suelo

    Es bastante comn para seleccionar los suelosconsiderar solamente su aspecto, su facilidad delimp ieza y su costo. Sin embargo, existen otros fac-tores de seleccin mucho ms importantes. Entreellos se encuentran :

    - ResistenciaEl suelo ha de ser suficientemente resistente

    para soportar, tanto las cargas estticas (maqui-naria, estanteras, etc.), como las cargas dinmi-cas (trfico de vehculos, carretillas elevadoras,etc.). Tam bin ha d e ser resistente al desga ste y ala abrasin, en esp ecial en lugares con u n tr ficoimportan te, tanto rodad o como p eatonal.

    - Resistencia a p rodu ctos qum icosCuando haya riesgo de derrames de lquidos

    (aceites, disolventes, cidos, p rodu ctos corrosivos,

    etc.), se deben realizar las p ruebas q ue sean preci-sas para asegu rarse de qu e los suelos son resisten-tes a dichas sustan cias.

    - Ubicacin y resistencia a los factores ambientalesEl suelo ha de ser resistente a los factores

    ambientales (agua, humedad, condensaciones,calor, vibraciones, etc.) y a las cond iciones met ere-olgicas (luz solar, heladas, lluvia, etc.).

    - Otros factores ambientales

    En lugares donde puedan producirse explosio-nes por electricidad esttica, el suelo ha de serligeramente conductor de la electricidad.

    En cuanto al confort, el suelo ha de tener unabaja conductividad trmica y ser un buen absor-bente del ruido y de las vibraciones.

    - Deslizam ientoUn factor imp ortante para la seleccin d e un sue-

    lo es su comportamiento ante el deslizamiento. Engeneral los suelos rugosos tienen una resistenciamayor al deslizamiento. Existe la creencia de que

    slo los suelos que tienen superficies pulidas pue-den mantenerse higinicamente limpios. Esto no esnecesariamente cierto. Un suelo rugoso tambinpuede mantenerse higinicamente limpio aunquepara ello se precise un mayor esfuerzo de limpieza.

    Las cadas por resbalamiento ocurren cuandono existe un contacto eficaz entre la suela delzapa to y el suelo, bien p or qu e existe algn agenteentre ellos (agua, aceite, polvo, etc.) o bien p orqu ela combinacin suela-superficie del suelo no esadecuada. Algun as combinaciones suela/ tipo desuelo son ms deslizantes que otras. En la tabla 1se da la resistencia relativa al deslizamiento paradistintas combinaciones de suelo y suelas dezapato, en condiciones h med as o m ojadas.

    14

    LUGARES DE TRABAJO

    2 Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada de personas se protegernmediante barandillas u otros sistemas de proteccin de seguridad equivalente, que podrn tenerpartes mviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

    Debern protegerse, en particular:

    a) Las abertu ras en los su elos.b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre qu e su situacin y d imensiones suponga riesgo

    de cada d e personas, y las plataform as, mu elles o estructuras sim ilares. La proteccin n o ser obli-gatoria, sin embargo, si la altura d e cada es inferior a 2 metros.

    c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de ms de 60 centmetros de altura. Los ladoscerrados tend rn u n p asamanos, a un a altura m nima de 90 centmetros, si la anchura de la escaleraes mayor d e 1,2 metros; si es menor, pero am bos lados son cerrados, al menos u no d e los dos lleva-r pasamanos.

    3 Las barandillas sern de materiales rgidos, tendrn una altura mnima de 90 centmetros ydispondrn de una proteccin que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o lacad a d e objetos sobre personas.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    14/58

    Por lo tanto, ante el gran n mero de casos quepueden presentarse en los lugares de trabajo, no

    es aconsejable definir un valor lmite del coefi-ciente de deslizamiento. Adems, hay que inter-pretar con cuidado los valores de dichos coefi-cientes ya que la cifra puede ser de poca utilidadsi no se conoce el mtod o y el equip o con el que seha obtenido.

    Calzado

    Las normas europeas y espaolas sobre calzadode seguridad no incluyen especificaciones para elensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El

    calzado d e seguridad se ha d iseado p ara cump lirun objetivo bsico: proteger el pie contra objetosqu e caigan o choqu en contra l, as como p ara evi-tar la pen etracin d e clavos.

    La seleccin d e un calzad o par a evitar d esliza-mientos hay que hacerla con cuidado, dado quese precisan distintas caractersticas de las suelasante d istintas condiciones. La suela de un zap atotrabaja de forma similar al neumtico de uncoche: cuando hay que pisar sobre suelos moja-dos, la suela debe tener un dibujo bien definido,ya que cuantos ms surcos se tenga, producirmay or agarre. El dibu jo corta la su perficie lqu i-da y destruye sus caractersticas deslizantes bajola suela.

    15

    LUGARES DE TRABAJO

    Condiciones

    Material de la suela de l zapato

    del sueloTipo de suelo Cuero o PVC Goma y Goma y

    Po li ure tan os p ol iu re tan os

    microcelulares

    Pu lido Acero inoxidable 1 1 2

    Cermica pu lida 1 1 2

    Madera pu lida 1 1 2

    Resina suave 1 1 2

    Mate Cerm ica m ate 1 2 2

    Terrazo 1 2 3

    PVC/ vinilo 2 2 3

    Cemento/ hormign 2 3 3

    Rugoso Pied ra d e pavimento 2 3 3

    TABLA 1

    1 2 3

    La combinacinms d eslizante

    La combinacinmenos d eslizante

    Normalmente con el uso, tanto los suelos comolas suelas de los zap atos, suelen variar su s condicio-

    nes de deslizamiento, tendiendo normalmente ahacerse ms d eslizantes. Sin embargo, los poliureta-nos microcelulares permanecen igual a lo largo desu utilizacin.

    Los suelos estarn constituidos por materialesadecuados al uso a que se destinan, con objeto deevitar que las solicitud es a los que van a estar some-tidos provoquen su rpido deterioro. En el caso deque ocasionalmente resultase daad o o bien cuandosu u so prolongad o as lo requiera, se proceder a surpida reparacin o sustitucin. Mientras se proce-

    da a su reparacin, se tomarn las medidas oportu-nas para evitar accidentes, por ejemplo mediantebalizas y sealizacin ad ecuadas.

    Medida del deslizamiento de los suelos

    Existe un a gran variedad de m todos y d isposi-tivos para medir el deslizamiento de la superficiede u n su elo. En general, permiten estim ar el coefi-ciente d e friccin (esttico o d inm ico) como p ar-metro ind icador de la resistencia al deslizam iento.Para dos superficies determinadas, los coeficien-tes de friccin obtenidos con diferentes mtodosson n orm alment e distintos y, ad ems, el coeficien-te dinmico vara con la velocidad relativa de lassup erficies qu e se d eslicen.

    Nota:

    El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones hmedas o mojadas poragua. El deslizamiento puede aumentar por otros lquidos, especialmente si son ms viscosos que el agua.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    15/58

    En superficies secas, la situacin ser tantomejor cuanta ms suela haya en contacto con elsuelo, por lo que el dibujo de la suela tiene m enosimportancia.

    No es posible dar una nica recomendacin

    sobre los materiales de suelas a utilizar, dado queninguna de ellas valdr para todas las situaciones.Lo mejor es realizar u n ensayo, pa ra un as condicio-nes de trabajo establecidas, con diferentes tipos,hasta obtener el que m ejor se adap ta. Algunas com-binaciones suelo/ suela de zapato son ms d esli-zantes que otras, como puede verse en la tabla 1.

    Mejora de la resistencia al deslizamiento de lossuelos

    Si un suelo d a problem as, es posible mejorar suresistencia al deslizamiento, utilizando, entreotras, algun a d e las sigu ientes tcnicas:

    - Descarnado o tratamiento qumico del hormi-gn para conseguir un acabado rugoso.

    - Recubrimiento con resinas que contengan par -tculas ab rasivas.

    - Pegando en el suelo losetas de material anti-deslizante.

    Siempre que se adopte alguna de estas solucio-nes hay que asegurarse de que el nuevo suelo y

    los adhesivos son compatibles con el material ori-ginal del suelo y que no se generen nuevos peli-gros. Adems, antes de su colocacin, hay quelimpiar el suelo de grasa, aceite o cualquier otrodepsito, extendiendo o colocando el materialantideslizante de acuerdo con las instruccionesd el fabricante.

    Utilizacin y mantenimiento de los suelos

    Para los suelos existentes alrededor de mqui-nas que puedan ocasionar lesiones si alguien cae

    sobre ellas, como por ejemp lo mq uinas para eltrabajo de la mad era, mq uinas herram ientas, etc.,conviene utilizar material antideslizante y mante-nerlos libres d e sustan cias o m ateriales sueltos.

    Si se produce un escape o derrame de algnfluido, y ello supone un peligro de deslizamiento,se tomarn inmed iatamente las medidas adecua-das p ara recogerlo, como p ued e ser su eliminacino el recubrimiento temporal con alguna sustancia

    granulosa absorbente adecuada. Mientras se pro-cede a la eliminacin, se tomarn las medidasoportunas para evitar accidentes, por ejemplomed iante balizas y sealizacin ad ecuad as.

    En aquellas actividades en las que es previsible queel suelo est mojado du rante largos perodos de formapermanente, tales como las industrias textiles, de ali-mentacin, tinte, etc., el suelo tendr la inclinacinadecuada para conducir los fluidos a un drenaje, deforma que las superficies mojadas sean las mnimas.

    Si la actividad desarrollada comp orta la d escar-

    ga d e fluid os y la p osibilidad de goteo, etc., dichasactividades se realizarn en lugares confinados,tales como cubetos, etc., disponiendo a su vez deun sistema de recogida y eliminacin, tal comobandejas, dren ajes, etc.

    Siempre que se efecte un drenaje de fluidos yse viertan a redes pblicas de alcantarillado, setendr en cuenta la normativa existente con res-pecto a los vertidos al med io ambiente.

    Para disminu ir los riesgos derivad os de la nie-ve y el hielo se debern ad optar med idas precisas,

    tales como arenad o, aportacin d e sal, limpieza dela nieve y cierre de algunas vas de circulacin,particularmente en escaleras exteriores, escalerasde servicio y pasarelas.

    3 Las barandillas sern de materiales rgidos,tend rn la resistencia y estabilidad ad ecuad as paradetener cualquier persona u objeto que puedancaer sobre o contra ellas. No d eben u tilizarse comobarand illas elementos tales como cuerdas, cadenasu otros m ateriales no rgidos.

    Las barandillas se debern comprobar peridi-camente para verificar que mantienen las caracte-

    rsticas resistentes iniciales, reparndose o sustitu-ynd ose en caso n ecesario. Particular imp ortanciase dar a la presencia de xido en los elementosmetlicos.

    16

    LUGARES DE TRABAJO

    AN EXO I-A continuacin

    4. TABIQUES, VENTANA S Y VAN OS

    1 Los tabiques tr ansparent es o tran slcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los

    locales o en las proximidad es de los p uestos d e trabajo y vas d e circulacin, debern estar claramen-te sealizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separad os de d ichos p uestos y vas,para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    16/58

    1 Los tabiques transparentes o traslcidos,siempre qu e no exista barrera que imp ida el contac-to con ellos, debern estar constru idos con m ateria-les resistentes a los golpes y que no puedan causar

    lesiones importantes en caso de rotu ra y d isponer, ala altura de los ojos, una banda de color y anchuraadecuados para que contraste con el color de fondoy la luz existente. La band a de color deber perma-necer estable en el tiempo y ser resistente a losagentes agresivos, como por ejemplo sustancias delimp ieza. Si es preciso, ser reflectan te.

    2 La apertura de ventanas qu e implique el giro desus hojas sobre un eje no debe invadir el espaciocorrespondiente a las zonas y/ o vas de paso.

    3 Las mejores med idas p reventivas par a la lim-

    pieza sin riesgos de ventanas y vanos d e ilum ina-cin son las adoptadas en el diseo y planifica-

    cin del edificio, en especial cuando se precisanequipos tales como plataformas de trabajo sus-pendidas o guindolas.

    En todo caso, a la hora de establecer las medi-

    das preventivas para efectuar una limpieza librede riesgos, hay que considerar:

    - La configuracin d el puesto d e trabajo y lasvas de trnsito.

    - La prevencin de cadas d esde el pu esto detrabajo o la disposicin de medidas de retencind e los trabajad ores en la cada .

    - La prevencin de cada d e objetos desde elpu esto de trabajo.

    - La prevencin de deslizamientos sobre super-

    ficies inclinadas y las roturas no previstas de ele-mentos d ispuestos para el paso de p ersonas.

    17

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    5. VAS DE CIRCULACI N

    1 Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edifi-cios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalasfijas, rampas y muelles de carga, debern poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma

    fcil y con total seguridad para los peatones o vehculos que circulen por ellas y para el personalque trabaje en sus p roximidad es.

    2 A efectos de lo disp uesto en el apartad o anterior, el nm ero, situacin, d imensiones y condi-ciones constructivas de las vas de circulacin de personas o de materiales debern adecuarse aln mero p otencial de u suarios y a las caractersticas de la actividad y del lugar d e trabajo.

    En el caso de los mu elles y ramp as de carga deber tenerse especialmente en cuenta la d imensinde las cargas transportadas.

    3 La anchu ra m nima d e las pu ertas exteriores y de los pasillos ser de 80 centmetros y 1 metro,respectivamente.

    4 La anchura de las vas por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberpermitir su p aso simu ltneo con u na separacin d e seguridad suficiente.

    2 Los trabajadores debern poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,ajuste o fijacin de ventanas, vanos de iluminacin cenital y dispositivos de ventilacin. Cuandoestn abiertos no debern colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabaja-dores.

    3 Las ventan as y vanos d e ilum inacin cenital debern p oder limp iarse sin riesgo para los traba- jadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Paraello debern estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando lossistemas de limpieza.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    17/58

    1 En las vas de circulacin de vehculos sedebera considerar lo siguiente:

    - Evitar los suelos irregulares o blandos quepuedan provocar el vuelco de los vehculos o la

    prdida d e su carga.- En los cru ces d e vas d e circulacin d e vehcu-

    los con visibilidad redu cida es aconsejable instalarespejos u otros elementos que faciliten la visin.

    - Cuando en una va de circulacin existanzonas con altura limitada, se sealizar a una dis-tancia ad ecuad a.

    - Debe apantallarse adecuadamente cualquierobstruccin potencialmente peligrosa, tal comocables d e lneas areas de energa elctrica o con-ducciones de tuberas que transporten fluidos a

    alta presin o temperatura, productos qumicospeligrosos y/ o inflamables.- En los puestos de trabajo cercanos a las vas

    de circulacin de vehculos conviene utilizar elapantallamiento adecuado p ara proteger a los tra-bajadores de los humos de escape o de los mate-riales que puedan desprenderse de los vehculos.

    - Se deben establecer las velocidades mximasde circulacin, sealizndolas adecuadamente.

    - En los cru ces d e vas d e circulacin d e vehcu-los por trabajadores, se deberan sealizar pasosde cebra, utilizndose pintura reflectante cuando

    as se requiera. Para evitar que los trabajadorescrucen por puntos peligrosos, deben instalarsebarreras y barandillas que deben guiar para cru-zar por lugares adecuados. Se deberan evitar loscruces con un volumen muy elevado de circula-cin de vehculos, mediante la construccin depu entes o subterrneos.

    2 De acuerd o con cada n ecesidad par ticular, sed eberan establecer las su ficientes vas de circula-cin, de ancho y altura adecuados, de forma que

    permitan la circulacin segura a vehculos y tra-bajadores. Se deben considerar especialmente lasnecesidades de los trabajadores con minusvalas,dado que estos, en especial los que utilizan sillas

    de ruedas, necesitan espacio suficiente y rampasde acceso.

    En cuanto al diseo de vas de circulacin devehculos, se debera considerar lo siguiente:

    - Evitar tan to como sea p osible las curvas cerra-das y sin visibilidad. En los casos que no puedanevitarse, obligar a circular en u na sola d ireccin yutilizar espejos para m ejorar la visin.

    - Las vas de circulacin h an de ser lo suficiente-mente an chas para p ermitir la doble circulacin d evehculos o su aparcamiento sin abandonar la va.Si no es posible, se debe obligar a circular en unasola direccin o prohibir el aparcamiento.

    - Cuan do sea necesario, se disp ond rn lugaresadecuados para la parada de vehculos con el fin

    de q ue n o interfieran las vas d e circulacin.- Debe evitarse, cuando sea posible, la circula-cin marcha atrs de vehculos. Cuando sea preci-so que vehculos de gran longitud tengan qu e cir-cular marcha atrs, se adoptarn medidas pararedu cir el riesgo a los peaton es, tales como:

    - Permitir la marcha atrs solamente en zonasque sean seguras.

    - Mantener alejados a los peatones de la zona.- Equ ipar con ropa de alta visibilidad a los traba-

    jadores que h ayan d e perman ecer en la zona.

    - Equipar a los vehculos con alarma de marchaatrs.

    - Designar a u n responsable para su pervisar elmovimiento seguro de los vehculos.

    4 Dentro d e los edificios es conveniente seali-zar, mediante lneas en el suelo, las vas de circu-lacin seguidas por vehculos tales como, porejemp lo, carretillas elevad oras.

    En las vas de circulacin u tilizad as por v ehcu-los automticos sin condu ctor y qu e pu edan u tili-

    zarse simultneamente por trabajadores, se debenestablecer las medidas de seguridad precisas paraque los trabajadores no resulten lesionados porlos vehculos. Entre tales medidas se encuentran:

    18

    LUGARES DE TRABAJO

    5 Las vas de circulacin destinadas a vehculos debern pasar a una distancia suficiente de laspu ertas, porton es, zonas de circulacin de p eatones, pasillos y escaleras.

    6 Los mu elles de carga debern tener al menos un a salida , o un a en cad a extremo cuan do ten gan

    gran longitud y sea tcnicamente posible.

    7 Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de lasvas de circulacin deber estar claram ente sealizado.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    18/58

    - Equipar a los vehculos con dispositivos desegurid ad (dispositivos sensibles al contacto).

    - Mantener suficiente espacio entre vehculos ytrabajadores.

    - Cuidar q ue los d ispositivos colocad os a lo lar-

    go de la va de circulacin no generen peligros detropiezos y cadas.

    - Establecer una velocidad mxima de seguri-dad .

    En las salidas a otros recintos tales como puer-tas, tneles, puentes y otras vas cerradas, la cir-culacin de vehculos debe separarse de la de lostrabajadores mediante barandillas o barreras. Seindicar el uso correcto de la va con la sealiza-cin adecuada. Tales vas han de mantenerse

    libres d e obstculos.5 Las v as de c i rcu lac in de vehcu los node be n pa sa r c e r c a de e l e me n tos t a l e s c omopi la res , e s tan te r a s de a lmacenamiento , e tc .que p ue d a n d e sp loma r se s i el ve h cu lo c hocacont ra e l los , a menos q ue e l ob je to es t debi -da me n te p r o t e g ido po r ba r r e r a s u o t r a p r o -t e cc in a de c ua d a .

    Cuando una va de circulacin de trabajadorescerrada, finalice en una puerta de salida al exteriorque cruce con una va de circulacin de vehculos,se deberan colocar barandillas o barreras a una dis-

    tancia mnima d e un m etro de la sa lida, con el fin

    de impedir que los trabajadores salgan directa-men te a la va d e circulacin d e vehculos.

    6 Para evitar que un trabajador quede atrapa-do entre el suelo inferior y las paredes d e un mu e-lle de carga, se deber habilitar una salida (por

    ejemplo, una escalera entre el nivel inferior y elsuperior). Cuando el muelle tenga mucha longi-tud, se le deber dotar con dos escaleras. Unasolucin alternativa es construir uno o variosrefugios (Vase Figura 1).

    7 Se sealizarn de acuerdo con el apartado 3Vas de circulacin, del Anexo III del R.D.485/ 1997 de 14 de abril. Sealiza cin.

    19

    LUGARES DE TRABAJO

    Figura 1

    ANEXO I-A continuacin

    6. PUERTAS Y PORTON ES

    1 Las puertas transparentes debern tener una sealizacin a la altura de la vista.

    2 Las superficies transparentes o translcidas de las puertas y portones que no sean de materialde seguridad debern protegerse contra la rotura cuando sta pueda suponer un peligro para los

    trabajadores.3 Las pu ertas y portones de vaivn d ebern ser transparentes o tener p artes transparentes que

    perm itan la visibilidad de la zona a la qu e se accede.

    4 Las pu ertas correderas debern ir provistas de u n sistema d e seguridad que les impid a salirsede los carriles y caer.

    5 Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarn dotados d e un sistema d e seguridadque impid a su cada.

    6 Las pu ertas y p ortones m ecnicos debern funcionar sin riesgo par a los trabajadores. Tend rn

    dispositivos de parada de emergencia de fcil identificacin y acceso, y podrn abrirse de formamanual, salvo si se abren automticamente en caso de avera del sistema de emergencia.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    19/58

    1 La sealizacin de puertas transparentes sedeber efectuar mediante elementos, si es precisoreflectantes, qu e resalten sobre el color d e fondo yla luz ambiental existente. Dicha sealizacindeber permanecer estable en el tiempo y serresistente a los agentes agresivos, com o p or ejem-plo sustancias de limpieza.

    3 Cuando puedan existir desplazamientos detrabajadores minusvlidos en sillas de ruedas, laspartes transparentes de las puertas y portones hande estar situadas a u na altura tal qu e estos traba-jadores puedan ser vistos desde el otro lado.

    4 Las puertas correderas deberan tener uncarril de retencin, o cualquier otro dispositivo,que impida que la puerta se caiga, bien debido aun fallo del sistema de suspensin, bien porquelos rodillos se salgan d el carril.

    5 Para impedir que caigan las puertas o porto-nes, se pueden utilizar dispositivos de seguridad

    tales como contrapesos o m ecanismos d e trinquete.6 Las puertas y portones mecnicos debern

    tener los dispositivos de seguridad adecuados qu eimpidan lesiones a los trabajadores si stos songolpeados o atropellados por ellas.

    Entre dichos dispositivos se encuentran:

    - Un detector de presencia, u otro detector ade-cuado, conectado a u n d ispositivo de d isparo quedetenga o invierta el movimiento de la puertacuando ste se imp ida.

    - Un dispositivo que limite la fuerza de cierre demodo que sea insuficiente para causar una lesin.

    Si falla el suministro de energa a la puerta,debe ser posible abrirla manualmente, a menosque se abra de forma automtica. Este requisitono debe aplicarse a puertas de ascensores u otraspu ertas que estn colocadas p ara imp edir cadas oel acceso a reas con p otenciales peligros.

    Cuando se necesi ten herramientas para laapertura manual de la puerta, stas deben estarsiempre disponibles y en lugar prximo y visible.

    El circuito de maniobra de la puerta o portn

    mecnico debe estar concebido d e forma qu e, si serestituye el suministro de energa mientras se estabriend o m anualmente la p uerta, no existan peli-gros para el trabajador qu e est llevand o a cabo laoperacin.

    20

    LUGARES DE TRABAJO

    7 Las pu ertas d e acceso a las escaleras no se abrirn directament e sobre sus escalones sino sobredescansos de an chura al m enos igual a la de aqu llos.

    8 Los portones destinados bsicamente a la circulacin de vehculos debern poder ser utiliza-

    dos por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien debern disponer en su proximidadinmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente sealizadas.

    AN EXO I-A continuacin

    7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO

    1 Los pavimen tos de las ram pas, escaleras y plataformas d e trabajo sern d e materiales no resba-

    ladizos o dispond rn d e elementos antid eslizantes.

    2 En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura mxima de los intersti-cios ser d e 8 milmetros.

    3 Las rampas tendrn una pendiente mxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3metros, del 10% cuand o su lon gitud sea menor qu e 10 metros o d el 8% en el resto d e los casos.

    4 Las escaleras tendrn una anchura mnima de 1 metro, excepto en las de servicio, que ser de55 centmetros.

    5 Los peldaos de una escalera tendrn las mismas dimensiones. Se prohben las escaleras decaracol excepto si son de servicio.

    6 Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrn una huella comprendida entre 23y 36 centmetros, y un a contrah uella entre 13 y 20 centmetros. Los escalones d e las escaleras de serv i-cio tend rn u na h uella mnima d e 15 centmetros y un a contrahuella mxima d e 25 centmetros.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    20/58

    1 En relacin con el comportamiento de unasuperficie o suelo ante el deslizamiento, vase locitado en el apartado 1 del punto 3. Suelos, aber-turas y desniveles, y barandillas.

    En el caso de existir elementos antideslizantesen u na escalera, tales como m amp erlanes rugosos,se prestar especial atencin para mantenerlos en

    todo momento en buen estado, procedindose a sureparacin o sustitucin cuando por el uso u otrascircunstancias hubiesen perdido sus propiedades.

    Hay que tener en cuenta que circunstanciastales como un a m ala sujecin d e dichos elementos,cuando no tienen solucin de continuidad con laescalera, pueden ser objeto de cadas al tropezarcon ellos o por d eslizamiento d e los mismos.

    Para escaleras d e evacuacin, se d eber tener encuenta la existencia de Normativas que restringenel uso de dichos elementos, como por ejemplo la

    Ordenanza Municipal de Incendios de Madrid, lacual prohbe su uso en escaleras de evacuacinascendentes.

    Cuand o las rampas no tengan solucin d e conti-nuidad con el pavimento, como es el caso de ram-pas para salvar pequeos desniveles hacindolosaccesibles a carretillas, bien sean de uso peridico ofijo, tales rampas debern estar convenientementeancladas al suelo para evitar su desplazamiento. Enningn caso se debern formar rampas acumulan-do materiales, como por ejemplo ladrillos u otrosmateriales, aun para trabajos mu y ocasionales.

    3 Se define como pend iente de una ram pa, en %

    En la tabla siguientese dan los valores de hen funcin de la longi-tud de la rampa y de lapend iente mxima permitida.

    Pendiente (%) =h . 1001

    4 Se entiend e por escaleras d e servicio aqu ellascuyo uso es espordico y restringido a personalautorizado.

    Adems de las anchuras mnimas establecidasen este Real Decreto, se debern contemplar losrequisitos establecidos por otras reglamentacio-nes, como por ejemplo la Norma Bsica de Edifi-cacin. Condiciones de Proteccin Contra Incen-d ios de 1996, aprob ada por R.D. 2177/ 1996, de 4de octubre (BOE 29-10-96) y las OrdenanzasMu nicipales d e Proteccin d e Incend ios.

    5 Se tend rn en cuent a las limitaciones existen-tes en cuanto a dimensiones de los peldaos,como por ejemplo las establecidas en la NormaBsica de Edificacin. Condiciones de ProteccinContra Incend ios de 1996.

    6 Vase Figura 2

    7 Vase Figura 3

    21

    LUGARES DE TRABAJO

    7 La altura mxima en tre los descansos d e las escaleras ser de 3,7 metros. La profun did ad de losdescansos intermed ios, med ida en d ireccin a la escalera, no ser menor q ue la m itad d e la anchurade sta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaos no ser inferior a 2,2 metros.

    8 Las escaleras mecnicas y cintas rodantes debern tener las condiciones de funcionamiento y

    dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispo-sitivos de p arad a d e emergencia sern fcilmen te ident ificables y accesibles.

    Tipo de Huella Contrahuellaescalera h (cm) c(cm)

    Normal 23 h 36 13 c 20

    Servicio h 15 c 25

    l (m) Pendiente mxima (%) h (m)

    3 12 0,3610 10 1

    10 8 0.08 x l Figura 2

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    21/58

    22

    LUGARES DE TRABAJO

    AN EXO I-A continuacin

    8. ESCALAS FIJAS

    1 La anchu ra m nima d e las escalas fijas ser d e 40 centm etros y la d istancia mxima en tre pel-da os de 30 centmetros.

    2 En las escalas fijas la d istancia entre el frente d e los escalones y las pared es m s p rximas allado d el ascenso ser, por lo men os, de 75 centmetros. La distan cia mn ima entre la pa rte posteriorde los escalones y el objeto fijo ms prximo ser de 16 centmetros. Habr un espacio libre de 40centm etros a ambos lad os del eje de la escala si no est provista de jaulas u otros d ispositivos equi-valentes.

    3 Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se deseaacceder suponga un riesgo de cada por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se pro-longar al menos 1 metro por encima del ltimo peldao o se tomarn medidas alternativas queproporcionen u na seguridad equivalente.

    4 Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrn, al menos a partir dedicha altura, de una proteccin circundante. Esta medida no ser necesaria en conductos, pozosangostos y otras instalaciones que, por su configur acin, ya prop orcionen d icha p roteccin.

    5 Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarn plataformas de des-canso cada 9 m etros o fraccin.

    Figura 3

    Figura 4

    Figura 5

    1, 2 y 3. Vase Figura 44 y 5. Vase Figura 5

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    22/58

    1 Las escaleras de mano deberan ser confor-mes con la nor ma UN E EN 131 pa rtes 1 y 2 : 1994,que proporciona los tipos, tama os, requisitos,ensayos y marcado de las escaleras de mano, ascomo los ensayos a los que han d e someterse.

    2 Lo pr imero que se debe considerar antesde ut i l izar una escalera de mano es e l t ipo detrabajo a realizar. Para trabajos que precisanesfuerzos y e l uso de las dos manos, t rabajosen intemperie con condiciones climticas des-favorables, con visibi l idad reducida u otrospeligros, deben sust i tuirse las escaleras porotros medios ta les como an dam ios, pla taformasmviles , pla taformas m otor izadas, e tc. Cuand ose deba acceder f recuentemente a un lugardeterminad o, es mejor ut i l izar una escala o un aescalera fija.

    3 Adems, en la utilizacin de las escaleras demano es importante considerar los siguientesaspectos:

    - No d eben utilizarse las escaleras de m anocomo pasarelas, ni tampoco para el transporte demateriales.

    - En los trabajos elctricos o en la proximid ad d einstalaciones elctricas, deben utilizarse escaleras

    aislantes, con el aislamiento elctrico adecuado.- En los trabajos con escaleras extensibles, hayque asegurarse de que las abrazaderas sujetan fir-memente.

    - En los trabajos con escaleras de tijera, el ten-sor siemp re ha d e estar comp letamente extendido.

    - Antes de ubicar una escalera de mano, ha deinspeccionarse el lugar de apoyo para evitar con-tactos con cables elctricos, tuberas, etc.

    - Para u bicar un a escalera en un su elo inclinad ohan de utilizarse zapatas ajustables de forma qu elos travesaos queden en posicin horizontal.

    - El apoyo en el suelo de la escalera siemp re hade hacerse a travs de los largueros y nunca en elpeld ao inferior.

    23

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    9. ESCALERAS DE MANO

    1 Las escaleras de mano tendrn la resistencia y los elementos de apoyo y sujecin necesariospara qu e su u tilizacin en las cond iciones requeridas no sup onga u n riesgo de cada, por rotura odesplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrn de elementos deseguridad qu e imp idan su ap ertura al ser utilizadas.

    2 Las escaleras d e man o se ut ilizarn de la form a y con las limitaciones establecidas p or el fabri-cante. No se emplearn escaleras de mano y, en particular, escaleras de ms de 5 metros de longi-tud, de cuya resistencia no se tengan garantas. Queda prohibido el uso de escaleras de mano deconstruccin improvisada.

    3 Antes d e utilizar una escalera de man o deber asegu rarse su estabilidad . La base de la escaleradeber qu edar slidam ente asentad a. En el caso de escaleras simp les la par te sup erior se sujetar, sies necesario, al param ento sobre el qu e se apoy a y cuan do ste no p ermita u n ap oyo estable se suje-

    tar al mismo m ediante un a abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

    4 Las escaleras de mano simples se colocarn, en la medida de lo posible, formando un nguloaproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados suslargueros debern prolongarse al menos 1 metro por encima de sta.

    5 El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarn de frente a las mismas. Lostrabajos a ms de 3,5 metros de altura, desde el punto de operacin al suelo, que requieran movi-mientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, slo se efectuarn si se utiliza cin-turn de segurid ad o se adop tan otras m edidas d e proteccin alternativas. Se prohbe el transportey manipulacin de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedancomprom eter la segurid ad d el trabajador. Las escaleras de man o no se utilizarn p or dos o m s per-

    sonas simultneamente.

    6 Las escaleras de mano se revisarn peridicamente. Se prohbe la utilizacin de escaleras demadera pintadas, por la dificultad que ello supone para la deteccin de sus posibles defectos.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    23/58

    - Antes de acceder a la escalera es preciso ase-gurarse de que tanto la suela de los zapatos,como los peldaos, estn limpios, en especial degrasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizan-te.

    - Si la utilizacin de la escalera ha de hacersecerca de vas d e circulacin de p eatones o vehcu-los, habr qu e protegerla de golpes. Debe imp edir-se el paso de personas por debajo de la escalera.

    - Durant e la utilizacin d e las escaleras se man -tendr siempre el cuerpo dentro de los larguerosde la escalera. La escalera slo ser utilizada porun trabajador.

    - El ascenso, trabajo y descenso por un escalera deman o ha d e hacerse con las man os libres, de frente ala escalera, agarrndose a los peldaos o largueros.

    - No se debe subir nunca por encima del tercerpeldao contado d esde arriba.- Las herram ientas o materiales que se estn uti-

    l izando, durante e l t r aba jo en una esca le ramanual, nunca se dejarn sobre los peldaos sinoque se ubicarn en una bolsa sujeta a la escalera,colgada en el hombro o sujeta a la cintura del tra-bajador.

    - Nunca se ha de mover una escalera manualestand o el trabajad or sobre ella.

    - En la u tilizacin de escaleras de m ano d e tije-ra no se debe pasar de u n lado a otro por la partesup erior, ni tamp oco trabajar a caballo.

    - Despus de la utilizacin de la escalera, se debe:- Limp iar las sustancias que pud ieran habercado sobre ella.- Revisar y, si se encuentra algn defecto quepueda afectar a su seguridad, sealizarla conun letrero que prohba su uso, envindola areparar o sustituir.- Almacenar correctamente, libre de condicio-nes climatolgicas adversas, nunca sobre el sue-lo sino colgada y apoyada sobre los largueros.

    6 Es imp ortante establecer u n procedimiento derevisin de las escaleras, tanto para las revisionesperidicas, como para la revisin antes de su utili-zacin. La revisin antes de la utilizacin debeincluir el estado d e los peld aos, largueros, zapatasde sustentacin, abrazaderas o dispositivos de fija-cin y, adems, en las extensibles, el estado decuerda s, cables, poleas y top es de retencin.

    24

    LUGARES DE TRABAJO

    AN EXO I-A continuacin

    10. VAS Y SALIDAS DE EVACUACIN

    1 Las vas y salida s d e evacuacin, as como las vas de circulacin y las pu ertas qu e d en accesoa ellas, se ajustar n a lo d ispu esto en su norm ativa especfica.

    En tod o caso, y a salvo d e disp osiciones especficas d e la norm ativa citada, dichas vas y salidasdebern satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes p un tos de este apar tad o.

    2 Las vas y salidas de evacuacin debern permanecer expeditas y desembocar lo ms directa-mente p osible en el exterior o en u na zona de seguridad .

    3 En caso de p eligro, los trabajadores debern p oder evacua r tod os los lugares d e trabajo rpid a-mente y en condiciones de m xima segurid ad.

    4 El nmero, la distribucin y las dimensiones de las vas y salidas de evacuacin dependerndel uso, de los equipos y d e las dim ensiones de los lugares de trabajo, as como d el nm ero mximode p ersonas que pu edan estar presentes en los mismos.

    5 Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior y no debern estar cerradas, deforma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fcil einmediatamente. Estarn prohibidas las puertas especficamente de emergencia que sean correderaso giratorias.

    6 Las puertas situadas en los recorridos de las vas de evacuacin debern estar sealizadas demanera ad ecuad a. Se debern p oder abrir en cualquier momento d esde el interior sin ayu da espe-cial. Cuando los lugares de trabajo estn ocupados, las puertas debern poder abrirse.

    7 Las vas y salidas especficas d e evacuacin d ebern se alizarse conform e a lo establecid o enel Real Decreto 485/ 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas d e sealizacin d e segurid ady salud en el trabajo. Esta sealizacin d eber fijarse en los lugares adecuad os y ser du rad era.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    24/58

    1 La normativa especfica comprende el RealDecreto 2177/ 1996, de 4 de octubre, po r el que seaprueba la Norma Bsica de la Edificacin, NBE-CPI/ 96, Cond iciones de Proteccin Contra Incen-dios en los Edificios y las Ord enanzas Mu nicipa-l e s d e p r o t e c c i n c o n t r a i n c e n d i o s e n l o smu nicipios que las tengan.

    De acuerdo con lo que establece la DisposicinDerogatoria nica del Real Decreto 486/ 1997, elartculo 24 y el captulo VII de la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajo,seguirn vigentes para aqu ellos lugares de traba-jo a los qu e no se les ap lica la citada N BE-CPI/ 96.

    2 Las vas y salidas de evacuacin no debenutilizarse para el almacenamiento provisional opermanente de cualquier tipo de objeto o mate-rial; su utilizacin debe ser posible en cualquiermom ento. Su desembocadu ra se realizar d irecta-

    mente al exterior o en una zona desde la cual sepueda acceder directamente al exterior y cuyonivel de segurid ad sea equivalente al exigido a lava de evacuacin qu e cond uce a la misma.

    4 Para conocer el nmero, distr ibucin ydim ensiones de las vas d e evacuacin se aplicarlo establecido en las normativas especficas, enfuncin del uso, dimensiones y nmero mximode personas que deban ser evacuadas.

    5 Las puer tas que deban ser a travesadasdu rante la evacuacin sern fcilmente operablesdesd e el interior. Los mecanismos de ap ertura n odeben suponer ningn riesgo aadido para laevacuacin de los trabajadores.

    6 Las salidas y vas de evacuacin, incluidaslas puertas que deban ser atravesadas durante lamisma, debern estar sealizadas desde el inicio

    del recorrido hasta el exterior o zona de seguri-dad . As mismo, se tendr especial cuid ado en lasealizacin de la alternativa correcta en aquellospu ntos que pu edan indu cir a error.

    Estas seales debern ser visibles en todomomento, por lo que, ante un posible fallo delalumbrado normal, dispondrn de fuentes lumi-

    nosas incorporadas externa o internamente, obien ser au toluminiscentes.La sealizacin de salvamento o socorro cum-

    plir los requ isitos establecidos en el Real Decreto485/ 97, de 14 d e abril, sobre disp osiciones mn i-mas en materia de sealizacin de seguridad ysalud en el trabajo.

    9 Las vas y salidas de evacuacin contarncon la instalacin de alumbrado de emergenciaque garantice una iluminacin suficiente parapermitir la evacuacin en caso de emergencia. A

    tal efecto, segn establece la NBE-CPI 96, deberproporcionar una iluminacin de 1 lux comomnimo, en el nivel del suelo de los recorridosde evacuacin, medidos en el eje de pasillos yescaleras, y en todo punto cuando dichos reco-rridos discurran por espacios distintos de loscitados.

    Para el cump limiento d e las anteriores condi-ciones pued e aplicarse la siguiente regla pr cticapara la d istr ibucin de lum inarias:

    - Dotacin: 5 Lmenes/ m 2.- Flujo lum inoso de las luminarias: 30 Lme-

    nes.- Separacin de las luminarias: 4h; siendo h

    la altura a la qu e estn instaladas las lum inarias,comprend ida entre 2 y 2,5 metros.

    25

    LUGARES DE TRABAJO

    8 Las vas y salidas de evacuacin, as como las vas de circulacin que den acceso a ellas, nodebern estar obstruidas por n ingn objeto de m anera que p ued an u tilizarse sin trabas en cualquiermomento. Las puertas de emergencia no debern cerrarse con llave.

    9 En caso de avera de la iluminacin, las vas y salidas de evacuacin que requieran ilumina-

    cin d ebern estar equipadas con ilum inacin de seguridad de suficiente intensidad .

    ANEXO I-A continuacin

    11. CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    1 Los lugares de trabajo debern ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplica-cin sobre cond iciones d e proteccin contra incendios.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    25/58

    1 La normativa especfica de aplicacin com-prende:

    - Los requisitos establecidos en el capitulo 5Instalaciones d e Proteccin contra Incend ios, dela N orm a Bsica d e Edificacin N BE-CPI 96, sobred otaciones m nimas en las instalaciones de protec-cin contra incendios con que deben contar losedificios en funcin de los usos, superficie o laocup acin d e los mismos.

    - Los requisitos establecidos en las OrdenanzasMu nicipales d e proteccin contra incendios.

    - El Captulo VII del Ttulo II de la OrdenanzaGeneral de Segurid ad e Higiene en el Trabajo que,

    de acuerdo con la Disposicin Derogatoria nicadel presente Real Decreto, seguir vigente paraaquellos locales a los que no se les aplique laNBE-CPI 96, y para aquellos que estn excluidosd el mbito d e aplicacin d e este Real Decreto.

    - El Reglamento de Instalaciones de Proteccincontra Incendios, aprobado por Real Decreto1942/ 1993, de 5 d e noviem bre (BOE 14-12-93),donde se establecen las condiciones que debencumplir los instaladores y mantenedores de lasinstalaciones de proteccin contra incendios, las

    caractersticas de las mismas, los requisitos para

    su instalacin, puesta en servicio y mantenimien-to, as como los programas de mantenimiento

    mnim os a realizar.- El Reglamento de Instalaciones Petrolferas,aproba do p or Real Decreto 2085/ 1994 de 20 deoctub re (BOE 27-1-95) y las In stru cciones TcnicasComplementarias que lo desarrollan.

    - Otra n orm ativa especfica segn el caso.

    2 Los dispositivos de deteccin, alarma yextincin estarn de acuerdo con la normativa deaplicacin d el apartad o 1 anterior.

    3 Los dispositivos no automticos de luchacontra incendios sern fcilmente localizables en

    la zona qu e se desea proteger.Las seales debern ser visibles en tod o m omen-

    to, por lo que, ante un fallo del alumbrad o norm al,dispondrn de fuentes luminosas incorporadasexterna o internam ente, o sern au toluminiscentes.

    La instalacin de alumbrado de emergencia,seg n establece la N BE-CPI 96, debe p rop orcio-nar u na intensidad d e, al menos, 5 lux en los pun -tos dond e estn situad os los equipos de las insta-laciones d e prot eccin contra incend ios qu eexijan utilizacin manual y en los cuadros de dis-

    tribucin d el alum brado.

    26

    LUGARES DE TRABAJO

    En tod o caso, y a salvo d e disp osiciones especficas de la norm ativa citada, dichos lugares d ebe-rn satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    2 Segn las d imensiones y el u so d e los ed ificios, los equipos, las caractersticas fsicas y qu mi-cas de las sustancias existentes, as como el nmero mximo de personas que puedan estar presen-

    tes, los lugares de trabajo debern estar equipados con dispositivos adecuados para combatir losincendios y, si fuere n ecesario, con d etectores contra incend ios y sistemas d e alarma.

    3 Los dispositivos no automticos de lucha contra los incendios debern ser de fcil acceso ymanipulacin. Dichos dispositivos debern sealizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto485/ 1997 de 14 d e abril sobre disposiciones mnim as de sealizacin de segur idad y salud en el tra-bajo. Dicha sealizacin deber fijarse en los lugares ad ecuados y ser du rad era.

    AN EXO I-A continuacin

    12. INSTALACIN ELCTRICA

    1 La instalacin elctrica de los lugares d e trabajo deber ajustarse a lo disp uesto en su n orm ati-va esp ecfica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones especficas de la normativa citada, dicha instalacindeber satisfacer las condiciones que se sealan en los siguientes puntos de este apartado.

    2 La instalacin elctrica no deber entraar riesgos de incendio o explosin. Los trabajadoresdebern estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos direc-tos o ind irectos.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    26/58

    AN EXO I

    CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

    A los lugares de trabajo ya u tilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente RealDecreto, exceptuad as las partes d e los mismos qu e se mod ifiquen, amp len o transformen despu sde dicha fecha, les sern de aplicacin las disposiciones de la parte A) del presente anexo con lassiguientes mod ificaciones:

    a) Los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 7.8, 8.1 y 8.4 no sern de apli-cacin, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de

    1 La instalacin elctrica de los lugares d e tra-bajo ha de ajustarse a los reglamentos electrotc-nicos que le sean d e aplicacin:

    - Decreto 3151/ 1968 por el que se apr ueba elReglamen to d e lneas elctricas areas d e alta ten-sin (BOE 27-12-68).

    - Real Decreto 3275/ 1982 sobre cond iciones tc-nicas y garantas d e segurid ad en centrales elctri-cas, subestaciones y centros de transformacin(BOE 1-12-82).

    - Decreto 2413/ 1973 por el que se ap ueba elReglamento Electrotcnico de Baja Tensin (BOE9-10-73).

    27

    LUGARES DE TRABAJO

    ANEXO I-A continuacin

    13. MINUSVLIDOS

    1 Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vas de circulacin, escaleras, servicioshiginicos y p uestos de trabajo u tilizados u ocup ados p or trabajadores minu svlidos d ebern estaracondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    3 La instalacin elctrica y los dispositivos d e prot eccin d ebern ten er en cu enta la ten sin, losfactores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de lainstalacin.

    En cumplimiento del deber de facilitar la acce-sibilidad al medio a todos los ciudadanos, entrelos que se encuentran los minusvlidos, existe unmarco normativo general que tiene su fund amen-to en el Artculo 49 de la Con stitucin y p osterior-

    men te en la Ley 13/ 1982 d e 7 de abril d e Integra-cin Social d e los Minu svlidos.

    En el desarrollo de dicho marco normativo seha creado una extensa legislacin, tanto en laAdministracin Central, como en las Comunida-des Autnom as. Por ejemplo, en mu chas Comu ni-dades Autnomas existen leyes de promocin dela accesibilidad y supresin de barreras arquitec-

    tnicas, en las que se dan disposiciones sobrebarreras arq uitectnicas urban sticas y en ed ificios(accesibilidad, comunicacin horizontal, comuni-cacin vertical, etc.). Estas disposiciones puedenservir como gua a la hora del acondicionamiento

    de los lugares y puestos de trabajo utilizados uocup ados p or trabajadores minu svlidos.

    Informacin tcnica adicional sobre dicha materiapuede obtenerse del Centro Estatal de AutonomaPersonal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT), calle Losextremeos 1, 28032 - MADRID. Este centro, conmbito de actuacin nacional, depende del IMSER-SO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada envigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplen otransformen despu s de d icha fecha.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    27/58

    2 La periodicidad de la limpieza dependerdel tipo de lugar de trabajo y de su utilizacin.Como indicacin, las zonas de paso y las vas decirculacin deben limpiarse al menos una vez por

    semana. En fbricas, talleres u otros lugares detrabajo similares en los que pueden acumularseresiduos y desperdicios, la limpieza convienehacerla a diario, retirando todos los residuos y

    28

    LUGARES DE TRABAJO

    trabajo antes d e la entrad a en v igor d e este Real Decreto qu e satisfacieran las obligaciones conteni-das en dichos apartados o u n n ivel de seguridad equivalente al establecido en los m ismos.

    b) La abertu ra m xima d e los intersticios citados en el apartad o 7.2 ser d e 10 milmetros.c) Las ramp as citadas en el apartado 7.3 tendrn un a pend iente mxima d el 20%.d) Para las escaleras que no sean d e servicio, la anchura m nima ind icad a en el apar tad o 7.4 ser

    de 90 centmetros.e) La profundidad mnima de los descansos mencionada en el apartado 7.7 ser de 1,12 metros.

    Artculo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Sealizacin.

    El orden , la limpieza y el manten imiento d e los lugares de trab ajo deber ajustarse a lo dispu estoen el anexo II.

    Igualmente, la sealizacin de los lugares de trabajo deber cumplir con lo dispuesto en el Real

    Decreto 485/ 1997, de 14 de abr il.

    ANEXO IIORDEN, LIMPIEZA Y MAN TENIMIENTO

    1 Las zon as d e p aso, salida s y v as de circulacin d e los lugares d e trabajo y, en esp ecial, las sali-das y v as de circulacin previstas p ara la evacuacin en casos de em ergencia, debern perm anecerlibres de obstculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

    2 Los lug ares d e trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equip os e instalacio-

    nes, se limp iarn peridicamente y siemp re que sea necesario para m antenerlos en tod o mom entoen cond iciones higinicas ad ecuada s. A tal fin, las caractersticas de los suelos, techos y p aredessern tales que p ermitan d icha limpieza y m antenimiento.

    Se eliminarn con rapidez los desperd icios, las manchas d e grasa, los residuos de su stancias peligro-sas y dems productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

    3 Las operaciones de limpieza no debern constituir por s mismas una fuente de riesgo para lostrabajadores qu e las efecten o p ara terceros, realizndose a tal fin en los mom entos, de la forma ycon los med ios ms adecuados.

    4 Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto de un manteni-

    miento peridico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especifi-caciones del proyecto, susbsanndose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguri-dad y salud d e los trabajadores.

    Si se utiliza una insta lacin de vent ilacin, deber man tenerse en buen estad o de funcionam ientoy un sistema de control deber indicar toda avera siempre que sea necesario para la salud de lostrabajadores.

    En el caso de las instalaciones de proteccin, el mantenimiento deber incluir el control de sufuncionamiento.

  • 8/14/2019 Gua de lugares de trabajo

    28/58

    desperdicios en contenedores adecuados. En cuan-to a las caractersticas d e los suelos, vase la ind i-cacin qu e se hizo en el ap artad o 1 del Artculo 3:existe la creencia de q ue slo los su elos que tienensuperficies p ulidas p ueden man tenerse higinica-

    mente limpios. Esto no es necesariamente cierto.Un suelo rugoso tambin pu ede man tenerse hig-nicamente limpio aunque para ello se precise unmayor esfuerzo d e limp ieza.

    3 Se debe utilizar el mtodo de limpieza msadecuado para cada situacin. Por ejemplo, esmejor limpiar por aspiracin que por barrido yaque este ltimo procedimiento puede produciruna dispersin de polvo en el medio ambiente.Se desaconseja totalmente el uso de pistolas oescapes de aire comprimido, para la limpieza de

    puestos de trabajo (que en muchas ocasiones seutiliza tambin para la limpieza de vestidos,pelo, etc.), dad o qu e es fuente d e graves acciden-tes por aproximacin a or if ic ios del cuerpohumano.

    Cuando las operaciones de limpieza del suelosupongan el empleo de mtodos hmedos, quepu eden hacer que el pavimento resulte deslizante

    mientras se encuentra hm edo, se balizar y sea-lizar adecuadamente la zona, y se realizar pre-ferentemente fuera del horario normal de trabajo.

    Los trabajadores que realizan las operacionesde limpieza, han de recibir la informacin y for-

    macin suficientes sobre los riesgos derivados delos productos de limpieza que manejan, sobre lautilizacin segura de los equipos de limpieza ysobre la utilizacin de los equipos de proteccinindividual.

    4 Los lugares de trabajo y, en particular, susinstalaciones debern m antenerse en un estado deeficiencia adecuado. Para ello es preciso establecerun procedimiento para el mantenimiento de loslugares d e trabajo y sus instalaciones.

    En el procedimiento se han de contemplar las

    exigencias legales en cuanto a inspecciones, revi-siones y mantenimiento de las instalaciones, porejemplo, Centros de Transformacin de EnergaElctrica, Sistemas de Proteccin Contra Incen-dios, etc.

    Se debern guardar registros de las actividadesde inspeccin, revisin y mantenimiento de loslugares d e trabajo y