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GUIA DE NEGOCIOS ESPAÑA

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Perfil de España. Se describen los principales rszgos de España.

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Perfil de Espaa

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Espaa ocupa un lugar destacado a nivel mundial en cuanto a la importancia de su economa: 9 economa mundial, en trminos de tamao del PIB, 6 mayor receptor de inversin extranjera directa (IED), 8 emisor de IED y 7 exportador de servicios comerciales. Adems, dos de las tres agencias de rating ms prestigiosas (Fitch y Moodys) han confirmado la mxima calificacin para Espaa en 2010. Asimismo, Espaa es una moderna economa basada en el conocimiento, donde los servicios representan un 71,09% de la actividad empresarial, siendo un centro internacional de innovacin favorecido por la existencia de una poblacin joven, altamente cualificada, con carcter proactivo, y que ofrece unos costes competitivos, especialmente en el caso de los titulados superiores. Especficamente, nuestro pas ha hecho un gran esfuerzo para dotarse de las infraestructuras ms avanzadas, capaces de facilitar el crecimiento futuro de la economa espaola. Adems, ello ha ido acompaado de una importante apuesta por la I+D, con un incremento del gasto pblico en este mbito de 2,2 veces desde 2004. Para el inversor extranjero, Espaa ofrece interesantes oportunidades de negocio en sectores estratgicos con alto valor aadido y potencial de crecimiento futuro, como las TIC, energas renovables, biotecnologa, medio ambiente, aeroespacial y automocin, debido a su atractivo entorno competitivo. Adems, las empresas que se instalen en Espaa no slo pueden tener acceso al mercado nacional, un mercado muy atractivo por su tamao (casi 47 millones de consumidores) y por su alto poder adquisitivo, sino que tambin pueden acceder a los mercados de la regin EMEA (Europa, Oriente Medio y Norte de frica) y, especialmente, a los latinoamericanos, dados el prestigio y la fuerte presencia de las empresas espaolas en estas regiones. En este captulo se describen los principales rasgos de nuestro pas: demografa, estructura poltica y territorial, su economa y sector exterior.

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1. Introduccin 2. El pas, su poblacin y su calidad de vida 3. Espaa y la Unin Europea 4. Infraestructuras 5. Estructura Econmica 6. El mercado Interior 7. Comercio Exterior e Inversiones 8. Normativa sobre Inversiones Exteriores y control de cambiosGua de negocios en Espaa Perfil de Espaa 2

1.Introduccin

1.INTRODUCCINEspaa es una de las economas ms importantes del mundo: la 9 en tamao, y su atractivo queda patente en su capacidad de atraccin de inversin extranjera, siendo nuestro pas, el 6 receptor de IED a nivel global1. El atractivo de Espaa para la inversin extranjera no slo radica en su mercado interior, con una elevada capacidad adquisitiva, sino tambin a la posibilidad de operar con terceros mercados desde nuestro pas. Y ello es as porque Espaa ostenta una privilegiada posicin geoestratgica dentro de la Unin Europea, que facilita el acceso a un mercado de 1.700 millones de clientes potenciales en toda la regin EMEA (Europa, Oriente Medio y frica). Adems, y gracias a nuestros fuertes lazos econmicos, histricos y culturales, Espaa resulta una ptima plataforma para desarrollar negocios con Latinoamrica. Asimismo, Espaa es una moderna economa basada en el conocimiento, donde los servicios representan un 71,09% de la actividad econmica. Es un centro de innovacin favorecido por la existencia de una poblacin joven altamente cualificada y con costes competitivos en el marco de Europa Occidental. En este captulo se describen brevemente los rasgos principales de nuestro pas: su poblacin, estructura poltica y territorial y su economa.

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Informe World Investment Report 2009 (datos de 2008)

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2.El pas, su poblacin y sus condiciones de vida

FRANCIALa Corua Santiago de Compostela Pontevedra Lugo Santander Oviedo

Asturias

Cantabria

Bilbao

San Sebastin Pamplona

GaliciaOrense Len Palencia Burgos

Pas VascoVitoria Logroo

NavarraHuesca Lrida Zaragoza

La RiojaSoria

Castilla y LenZamora Salamanca Valladolid Segovia

CataluaTarragona

Gerona

AragnMadrid Guadalajara Teruel

Barcelona

vila

Comunidad de MadridToledo

PORTUGALBadajoz

Cuenca

Castelln de la Plana Valencia

Palma De Mallorca

ExtremaduraMrida

Cceres

Castilla - La ManchaCiudad Real Albacete

Comunidad Valenciana

Baleares

Alicante Crdoba Sevilla Huelva Mlaga Jan

MurciaMurcia

AndalucaGranada

Cdiz

Almera

Ceuta

Melilla

MARRUECOS

Santa Cruz de Tenerife

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria

2.EL PAS, SU POBLACIN Y SU CALIDAD DE VIDA2.1.Geografa, clima y condiciones de vidaEl Reino de Espaa ocupa un rea de 504.782 kilmetros cuadrados en el sudoeste de Europa, siendo el segundo pas de mayor tamao de la Unin Europea. El territorio de Espaa abarca la mayor parte de la Pennsula Ibrica, que comparte con Portugal; el territorio espaol incluye asimismo las Islas Baleares en el Mediterrneo, las Islas Canarias en el Ocano Atlntico, las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla y diversas pequeas islas e islotes. A pesar de las diferencias entre las distintas regiones, Espaa tiene un clima tpicamente mediterrneo. El clima en la regin costera del norte, situada en la costa atlntica y en el golfo de Vizcaya, se caracteriza por ser suave y lluvioso durante todo el ao, con temperaturas no demasiado bajas en invierno ni demasiado altas en verano. El clima en la costa mediterrnea, incluyendo las Islas Baleares, Ceuta y Melilla, es suave en invierno y seco y caluroso en verano. Los mayores contrastes se producen en el interior de la pennsula, donde el clima es seco, con inviernos fros y veranos calurosos. Las Islas Canarias tienen su propio clima, con temperaturas constantes durante todo el ao de aproximadamente 20 grados centgrados, y muy pocas variaciones de temperatura entre estaciones y entre el da y la noche. Espaa disfruta de una gran calidad de vida y es un pas muy abierto a los extranjeros. Cuenta con ms de 10.000 kilmetros de costa, abundantes posibilidades para practicar deportes y una gran variedad de acontecimientos sociales, presidido todo ello por la diversidad de herencias culturales y el cruce de civilizaciones (celtas, romanos, rabes, judos, visigodos, etc.).

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2.2.Poblacin y recursos humanosLa poblacin de Espaa en 2009 era de 46,7 millones de personas, con una densidad de ms de 92,60 habitantes por kilmetro cuadrado. La poblacin espaola es eminentemente urbana (Cuadro 1), tal y como demuestra el hecho de que ms de un 32% de la poblacin reside en capitales de provincia.

Cuadro 1

PRINCIPALES CIUDADES DE ESPAA*POBLACIN

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Mlaga Murcia Mallorca Las Palmas de Gran Canaria Bilbao

3.255.944 1.621.537 814.208 703.206 674.317 568.305 436.870 401.270 381.847 354.860

* Las cifras se refieren nicamente a los distritos municipales de cada ciudad. Fuente: Poblacin registrada en capitales de provincia espaolas el 1 de enero de 2009. Boletn Oficial del Estado.

El espaol es la lengua oficial del Estado. Hay otras lenguas espaolas que son tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. La educacin es obligatoria hasta los 16 aos, siendo el ingls la lengua extranjera ms estudiada en colegios e institutos. Espaa cuenta con una poblacin activa de 22,9 millones de personas, que representan el 59,76% de la poblacin de ms de 16 aos, segn la Encuesta de Poblacin Activa (publicada en el cuarto trimestre de 2009). En comparacin con otros pases de la OCDE, la poblacin espaola es relativamente joven: un 15,5% de la poblacin es menor de 16 aos; el 67,8% se encuentra entre 16 y 64 aos y slo el 16,7% es mayor de 65, de acuerdo con las cifras para el ao 2009. Adems de ello, tal y como se puede ver en el Cuadro 2, Espaa ha experimentado un importante flujo de inmigracin en los ltimos aos, que est compensando las consecuencias del envejecimiento de la poblacin.

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Cuadro 2

EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAA POR CONTINENTES DE ORIGEN2007 2008 2009

Europa Amrica Asia frica Oceana Desconocida TOTAL

1.661.636 1.234.688 238.740 841.561 1.989 1.130 3.979.744

1.917.069 1.354.158 270.210 922.635 1.839 7.588 4.473.499

2.007.633 1.479.014 299.743 944.696 1.903 8.243 4.791.232

Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales2. Datos a 31 de diciembre de 2009.

La estructura de la poblacin activa por sectores econmicos cambi en Espaa hace aos de manera significativa, destacando el aumento de poblacin activa en el sector servicios y el descenso en el nmero de personas empleadas en la agricultura e industria (Grfico 1 y Cuadro 3). La poblacin activa est muy cualificada y es capaz de adaptarse a los cambios tecnolgicos. Por ltimo, de acuerdo con el compromiso adoptado en el seno de la Unin Europea para promover el empleo, el Gobierno espaol ha llevado a cabo desde la mitad de los aos noventa importantes reformas del mercado laboral, introduciendo un mayor grado de flexibilidad en el empleo. No obstante, como consecuencia de la actual crisis econmica mundial, el importante flujo migratorio recibido por nuestro pas a lo largo de esta ltima dcada y la evolucin que est experimentando la economa espaola desde sectores intensivos en mano de obra a sectores de elevado aporte tecnolgico, Espaa ha visto aumentar significativamente su tasa de desempleo. Este hecho llev al Gobierno a poner en marcha un ambicioso Plan de Estmulo de la Economa y el Empleo, denominado Plan E. Este Plan, combina tanto medidas coyunturales de estmulo fiscal y de apoyo a la demanda, y reformas de carcter estructural, que servirn para impulsar la competitividad futura de nuestro sistema productivo. El esfuerzo econmico ligado a esta Plan resulta muy considerable, representando aproximadamente el 2% del PIB en 2009, y las medidas que desarrolla estn centradas en apoyar el empleo, principalmente, a travs del Fondo de Inversin Local, reducir impuestos a empresas y familias, y favorecer el acceso a la financiacin a travs del Instituto de Crdito Oficial (ICO). Adicionalmente, y en coordinacin con otros Estados miembros, se han puesto en marcha medidas de impulso a sectores industriales especialmente afectados, como es el caso del automvil y ms recientemente el sector del turismo.

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www.mtas.es

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Por otra parte, el Gobierno espaol ha aprobado el anteproyecto de Ley de Economa Sostenible, con el que se apuesta decididamente por un cambio del modelo econmico, mediante el que se pretende fomentar la competitividad, fortalecer la supervisin financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratacin pblico-privada. Esta Ley forma parte de una estrategia ms amplia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economa espaola ms sostenible. De esta estrategia formar tambin parte un Fondo de Capital de 20.000 millones de euros, gestionado por el Instituto de Crdito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte temporal de 10 aos. A nivel local, el Gobierno ha aprobado un nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que viene a dar continuidad al Fondo Estatal de Inversin Local que inici su ejecucin en 2009. El nuevo programa de inversiones, dotado con un presupuesto de 95,3 millones de euros, pone en esta ocasin el acento en promover iniciativas centradas en la preservacin del medioambiente, el ahorro y la eficiencia energtica, las nuevas tecnologas y los servicios locales.Grfico 1

POBLACIN ACTIVA DISTRIBUIDA POR SECTORES ECONMICOS, 2009

Construccin 10%

72%4%

Servicios

14% Industria

Fuente: Instituto Nacional de Estadstica.

Agricultura

Cuadro 3

EVOLUCIN DE LA POBLACIN ACTIVA DISTRIBUIDA POR SECTORES ECONMICOS (Porcentajes)2007 2008 2009

Agricultura Industria Construccin Servicios

4,4 16,0 13,1 66,4

4,0 15,3 11,0 69,7

4,2 14,4 9,7 71,7

Fuente: Instituto Nacional de Estadstica. Encuesta de Poblacin Activa 2009. Datos del cuarto trimestre de 2009.

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2.3.Instituciones polticasEspaa es una monarqua parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado3, y su principal cometido es arbitrar y moderar el correcto funcionamiento de las instituciones de acuerdo con la Constitucin. Asimismo, ratifica los nombramientos de los cargos ms representativos en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial4. La Constitucin de 1978 establece los derechos fundamentales y las libertades pblicas y asigna el poder legislativo a las Cortes Generales (Parlamento)5, el poder ejecutivo al Gobierno de la nacin y el poder judicial a los jueces y magistrados. La funcin legislativa est confiada a las Cortes Generales, que comprenden el Congreso de los Diputados (Cmara Baja) y el Senado (Cmara Alta); los miembros de ambas cmaras se eligen cada cuatro aos mediante sufragio universal. Las Cortes Generales ejercen el poder legislativo, aprueban los presupuestos generales del Estado, controlan la actividad del Gobierno y ratifican los tratados internacionales. El mximo dirigente del Gobierno6 es el Presidente del Gobierno, elegido por las Cortes Generales, quien, a su vez, es el encargado de elegir a los miembros del Consejo de Ministros. Los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Presidente a su discrecin. Espaa est organizada en 17 Comunidades Autnomas, cada una integrada por una o ms provincias, adems de las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla en el norte de frica; el nmero total de provincias es de 50. Cada Comunidad Autnoma ejerce las competencias que le atribuye la Constitucin y que se especifican en los Estatutos de Autonoma. Estos Estatutos contienen adems la regulacin institucional de la Comunidad que consiste habitualmente en: una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal que promulga la legislacin aplicable en la Comunidad; un Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, dirigido por un Presidente elegido por la Asamblea que es el representante mximo de la Comunidad y un Tribunal Superior de Justicia que ostenta el poder judicial en el territorio de la Comunidad. Existe adems en cada Comunidad un Delegado del Gobierno nombrado por el Gobierno Central, que dirige localmente la Administracin Estatal y la coordina con la de la Comunidad. Las Comunidades son financieramente autnomas, recibiendo adems asignaciones de los presupuestos generales del Estado. Como resultado de la estructura descrita anteriormente, Espaa se ha convertido en uno de los pases ms descentralizados de Europa.www.casareal.es www.poderjudicial.es 5 www.congreso.es 6 www.la-moncloa.es3 4

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3.Espaa y la Unin Europea

3.ESPAA Y LA UNIN EUROPEAEspaa accedi como miembro de pleno derecho a la entonces Comunidad Econmica Europea en 1986. Desde entonces, y de acuerdo con los datos publicados por la Comisin Europea, Espaa cumple con los objetivos establecidos por el Consejo Europeo y ha transpuesto 3.000 Directivas al ordenamiento interno. La incorporacin a la Unin Europea trajo para Espaa, as como para los dems Estados Miembros, un trascendental cambio desde mediados de los aos noventa con la creacin del Mercado nico Europeo y del rea Econmica Europea, artfices de un espacio comercial sin fronteras. Desde entonces, la Unin Europea ha avanzado notablemente en el proceso de unificacin mediante el fortalecimiento de los lazos polticos y sociales entre sus ciudadanos; Espaa, a lo largo de este proceso, se ha caracterizado por ser uno de los pases lderes en la implantacin de medidas de liberalizacin. Desde el da 1 de enero de 2007, con la incorporacin de Rumana y Bulgaria, la Unin Europea cuenta con un total de 27 Estados Miembros7. Con el objetivo de aumentar la democracia, la eficacia y la transparencia de la UE, y, con ello, su capacidad para enfrentarse a desafos globales como el cambio climtico, la seguridad y el desarrollo sostenible, el 13 de diciembre de 2007 los 27 Estados Miembros de la UE firmaron el Tratado de Lisboa cuya entrada en vigor previa ratificacin por parte de cada uno de los 27 Estados Miembros- tuvo lugar el 1 de diciembre de 2009. Previamente, entre el 4 y el 7 de junio se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo8. Espaa ha adquirido una importante responsabilidad en la Unin Europea, tal y como evidencia el hecho de que sea, junto con Polonia, el quinto pas en trminos de poder de votacin en el Consejo de Ministros. Actualmente, destaca el hecho de que Espaa ha asumido la Presidencia del Consejo por cuarta vez y para el periodo comprendido entre enero y junio de 2010. La introduccin del euro (1 de enero de 2002), marc el principio de la tercera Presidencia Espaola del Consejo Europeo, representando la culminacin de un largo proceso y el nacimiento de toda una serie de oportunidades de crecimiento para los mercados espaol y europeo. Desde el 1 de enero de 2009, con la incorporacin de Eslovaquia, la Zona Euro cuenta con la participacin de diecisis Estados Miembros. Con el euro se ha establecido una zona monetaria nica en la Unin Europea que conforma el mayor mbito comercial del mundo, provocando la integracin de los mercados financieros y de las polticas econmicas de los Estados Miembros pertenecientes a dicha Zona, potenciando la coordinacin de los sistemas fiscales de los Estados Miembros y aumentando la estabilidad de la Unin Europea.7 8

www.mae.es http://europa.eu

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Asimismo, la adopcin de una moneda nica europea, ha producido resultados claros a nivel internacional, promoviendo la Zona Euro tanto en los foros internacionales como en los financieros (las reuniones del grupo G-7) y en las organizaciones multilaterales. La estabilidad econmica y comercial que proporciona el euro ha venido reforzando el crecimiento econmico espaol, junto con su proyeccin poltica internacional. Espaa es el Estado Miembro de la Unin Europea que ha recibido mayor cantidad de fondos estructurales y de cohesin, fondos que se han utilizado para financiar infraestructuras y proyectos de desarrollo. De hecho, est previsto que Espaa reciba, durante el periodo 2007-2013, ms de 31,5 mil millones de euros en varios fondos estructurales y fondos de cohesin, convirtindose en el segundo mayor receptor de la UE de este tipo de fondos, slo por detrs de Polonia. Asimismo, Espaa result adjudicataria de una dotacin especial asignada a actividades de I+D de 2 mil millones de euros de acuerdo con las decisiones tomadas en el Consejo Europeo de Londres de 2005. Con dichos fondos, el Gobierno ha impulsado las actuaciones en esta rea con la colaboracin de la iniciativa privada para la cofinanciacin. Entre dichas actuaciones destaca la puesta en marcha del Programa Ingenio 2010 que, bsicamente, pretende alcanzar una situacin donde la inversin pblica y privada en I+D+i representen el 2% del PIB, en 2010. En este sentido, los primeros resultados del Programa Ingenio 2010 publicados en 2008 arrojan que en el ao 2006 la inversin en I+D represent el 1,2% del PIB (lo que supone el mayor crecimiento desde 1991), mientras que la parte correspondiente a la inversin empresarial alcanz el 0,67% del PIB. La determinacin del Gobierno por impulsar la inversin en I+D+i queda patente en el hecho de que en el periodo 2004-2009 se ha casi triplicado el presupuesto de la Administracin General del Estado para I+D+i civil, hasta superar en 2009 los 8.200 millones de euros; un incremento especialmente significativo dentro del contexto de austeridad presupuestaria al que obliga la coyuntura econmica. Si, adems, se tienen en cuenta las partidas extraordinarias del Plan E, los recursos totales destinados en 2009 a I+D+i civil ascienden a 8.693 millones de euros, un 12% ms que en 2008. Asimismo, para mejorar la competitividad empresarial, en 2009 se cre el programa Interempresas en una doble dimensin nacional (dotado con 36,5 millones de euros) e internacional (10 millones de euros) para cofinanciar proyectos de I+D+i de agrupaciones de empresas, fundamentalmente pequeas y medianas, en los sectores de Salud y Energa9.

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Informe Anual de Progreso 2009 - PEIT

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4.Infraestructuras

4.INFRAESTRUCTURASEl Gobierno pretende continuar en el futuro con su programa de intensas inversiones en esta rea. Ello se refleja en el Plan Estratgico de Infraestructuras y Transporte, plan que supone el mayor esfuerzo inversor en infraestructuras llevado a cabo por el Gobierno espaol y que, para el periodo 2005-202010, prev una inversin total de ms de 248 mil millones de euros. A este respecto, con una inversin acumulada de ms de 62 mil millones de euros, ya se ha ejecutado ms del 25% del Plan durante los primeros 4 aos de vigencia del mismo, superndose los objetivos previstos tanto en total ejecutado como en porcentaje del PIB de dicha ejecucin. El principal captulo de este Plan es el del transporte por ferrocarril, el cual absorbe casi el 50% de todas las inversiones. La red de autovas y autopistas, de casi 14.000 kilmetros, ha experimentado una continua renovacin para aumentar su eficacia. El plan de inversin del Gobierno supone que Espaa contar con una red de autovas y autopistas amplia, que permitir a todas las ciudades espaolas disponer de acceso directo y tener situada a ms del 94% de la poblacin a menos de 30 kilmetros de una va de alta capacidad. En este sentido, se prev que en el periodo 2008-2012 se pongan en servicio 1.500 kilmetros de autovas y se inicien las obras de otros 1.600 kilmetros. Con datos a 31 de marzo de 2009, se encuentran en construccin o licitacin 1.564 kilmetros de autovas y autopistas. Por lo que se refiere al transporte por ferrocarril (donde Espaa dispone de una red de ms de 15.000 kilmetros), las lneas de tren de alta velocidad se han convertido en una prioridad en los planes de infraestructuras del Gobierno estando previsto que las mismas cuenten, en el ao 2020, con 10.000 kilmetros. Como consecuencia de ello, todas las ciudades espaolas podrn disponer de acceso directo a la misma y el 90% de la poblacin se situar a menos de 50 kilmetros de una estacin de esta red. En este sentido, a principios de 2008, el nmero de provincias que ya se vea beneficiado por las infraestructuras de alta velocidad existentes era de 33, con un porcentaje del 63,8% de la superficie total de Espaa y aproximadamente un 73% del total de la poblacin de nuestro pas. Asimismo, Madrid estar conectada mediante tren de alta velocidad con la frontera francesa, va Zaragoza (Aragn), Barcelona (Catalua) y va Vitoria e Irn (Pas Vasco). En la actualidad, Madrid est conectada mediante tren de alta velocidad con numerosas ciudades de Espaa a travs las siguientes lneas: 1) Madrid-Sevilla; 2) Madrid-Zaragoza-Huesca; 3) Madrid-Zaragoza-Camp de Tarragona-Barcelona; 4) Madrid-Mlaga; y 5) Madrid-Segovia-Valladolid. Asimismo, a 31 de marzo de 2009, se encontraban en construccin o licitacin 2.199 kilmetros, lo que permitir poner en servicio 1.300 kilmetros de lneas de alta velocidad en el periodo 2008-2012, que comprenden entre otros los corredores de alta velocidad Barcelona-Gerona, Madrid-Valencia y La CoruaPontevedra-Vigo. Finalmente, cabe destacar la liberalizacin del sector del transporte de mercancas desde el ao 2005, lo que est dando paso a empresas privadas que prestan servicios para el transporte de mercancas por ferrocarril. La intencin ltima es potenciar el transporte de mercancas por ferrocarril en general, con el

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www.mfom.es

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Autopistas Autopistas de peaje Autopistas en construccin Otras carreteras principalesSantiago de Compostela La Corua Lugo

Asturias

Santander

Oviedo

CantabriaBurgos Palencia

San Sebastin Bilbao Pas Pamplona

GaliciaOrense Len

Vasco

Vitoria

NavarraHuesca Zaragoza

Pontevedra

La RiojaSoria Guadalajara

Logroo

CataluaLrida Tarragona

Gerona

Castilla y LenZamora Salamanca vila Valladolid Segovia

Barcelona

Aragn

Comunidad Madrid de MadridCuenca Toledo

Teruel

Castelln de la Plana

Cceres

Palma de Mallorca

ExtremaduraMrida Badajoz

Castilla - La ManchaCiudad Real Albacete

Comunidad Valencia ValencianaAlicante

Baleares

Crdoba Jan Sevilla Huelva Cdiz Ceuta Santa Cruz de Tenerife Melilla Mlaga

MurciaMurcia

AndalucaGranada Almera

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria

RED DE CARRETERAS

Alta velocidad (ms de 250 km/hora) Alta velocidad en construccin Alta velocidad planificada Lnea rpida (ms de 200 km/hora) Lnea de larga distanciaSantiago de Compostela La Corua Lugo Santander

FRANCIAAsturiasOviedo

CantabriaBurgos Palencia

San Sebastin Bilbao Pas Pamplona

GaliciaOrense Len

Vasco

Vitoria

NavarraHuesca Zaragoza

Pontevedra

La RiojaSoria Guadalajara

Logroo

CataluaLrida Tarragona

Gerona

Castilla y LenZamora Salamanca vila Valladolid Segovia

Barcelona

Aragn

Comunidad Madrid de MadridCuenca Toledo

Teruel

Castelln de la Plana

PORTUGAL

Cceres

Palma de Mallorca

ExtremaduraMrida Badajoz

Castilla - La ManchaCiudad Real Albacete

Comunidad Valencia ValencianaAlicante

Baleares

Crdoba Jan Sevilla Huelva Cdiz Ceuta Santa Cruz de Tenerife Melilla Mlaga

MurciaMurcia

AndalucaGranada Almera

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria

MARRUECOS

RED DE FERROCARRILES

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Puertos principalesFerrol-San Cimbrao La Corua Vilagarca La Corua Lugo Avils Gijn Santander Bilbao San Sebastin Pasajes Santander Bilbao Cantabria Pas Pamplona

FRANCIA

Asturias

Oviedo

Santiago de Galicia Compostela Marn- Pontevedra Pontevedra Orense Vigo

Vasco

Len

Burgos Palencia

Vitoria

NavarraHuesca Zaragoza

La RiojaSoria Guadalajara

Logroo

CataluaLrida Tarragona Tarragona

Gerona

Castilla y LenZamora Salamanca vila Valladolid Segovia

Aragn

Barcelona Barcelona

Comunidad Madrid de MadridCuenca Toledo

Teruel

Castelln de la Plana Castelln Valencia

PORTUGAL

Cceres

ExtremaduraMrida Badajoz

Castilla - La ManchaCiudad Real Albacete

Comunidad Valencia ValencianaAlicante Alicante

Palma de Mallorca Baleares

Baleares

Crdoba Jan Huelva Huelva Baha de Cdiz Cdiz Sevilla

MurciaMurcia

AndalucaMlaga Granada Mlaga Baha de Algeciras Ceuta Ceuta Motril Almera Almera

Cartagena

Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz Las Palmas de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria

Canarias

Melilla Melilla

MARRUECOS

PUERTOS

Aeropuertos Internacionales Aeropuertos Nacionales Centros de Control de NavegacinSantiago de Compostela Pontevedra La CoruaLa Corua Avils

FRANCIAAsturiasSantanderSantander

San Sebastin

Galicia

Santiago

Lugo

Oviedo LenLen

Vigo

Orense

Bilbao San Sebastin Cantabria BilbaoPas Vitoria Pamplona Vasco Vitoria Navarra Pamplona Burgos

Palencia Burgos

La RiojaSoria

Logroo Logroo

Huesca

CataluaLridaReus

Gerona

Castilla Valladolid y LenZamora Salamanca vila ValladolidSalamanca

HuescaZaragoza

Sabadell

Gerona

Zaragoza

BarcelonaBarcelona

Segovia GuadalajaraMadrid/Barajas Comunidad deMadrid Madrid

Aragn

TarragonaMenorca

Madrid/Cuatro VientosTeruel

Madrid/Torrejn Cuenca

PORTUGAL

CceresBadajoz

Toledo

Castelln de la Plana

Palma de MallorcaPalma de Mallorca

ExtremaduraMrida

Castilla - La ManchaCiudad Real

ValenciaAlbacete

Albacete

Comunidad Valencia ValencianaAlicanteIbiza Alicante

Baleares

Badajoz

Crdoba Sevilla

MurciaJanGranada

Crdoba

MurciaMurcia/San Javier

Sevilla HuelvaJerez

AndalucaMlaga

Granada

Almera

Cdiz Ceuta

Mlaga

Almera

Santa Cruz de TenerifeLa Gomera El Hierro

Tenerife Norte

MelillaFuerteventura Melilla

CanariasGran Canaria

Tenerife Sur

Las Palmas de Gran Canaria

MARRUECOS

AEROPUERTOS

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objetivo de reducir los costes de nuestro sector industrial, aumentar la eficiencia energtica del transporte y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El transporte areo une las principales ciudades espaolas, y las aproximadamente 250 lneas areas que operan en los 49 aeropuertos con que cuenta Espaa conectan nuestro pas con las principales ciudades del mundo. Espaa es una importante estacin de paso (hub) para las lneas que unen Amrica y frica desde Europa. En este sentido, las ms importantes inversiones planeadas estn orientadas a los dos principales aeropuertos internacionales, situados en Madrid y Barcelona. Con la inauguracin de la Terminal 4 en febrero de 2006, el aeropuerto de Madrid increment su capacidad hasta los 70 millones de pasajeros al ao, habiendo sido reconocido en 2008 por el Airport Council International como el undcimo aeropuerto del mundo (en trminos de nmero de pasajeros). Por otro lado, la inversin en el aeropuerto de Barcelona permitir incrementar su capacidad hasta 70 millones de pasajeros al ao. En consonancia con el Plan Estratgico de Infraestructuras y Transporte, para el periodo 2005-2020 se ha puesto en marcha el Plan Canarias que supone una inversin de casi 3.000 millones de euros en aeropuertos canarios11. Asimismo, Espaa goza de excelentes comunicaciones martimas con ms de 53 puertos internacionales en las costas atlntica y mediterrnea. El Plan Estratgico de Infraestructuras y Transporte prev incrementar hasta un 75% la capacidad de los puertos espaoles, consolidando su papel como nodos intermodales para 2020. En concreto, en el periodo 2008-2012 se va a aumentar la capacidad de agua abrigada, de longitud de atraque y de superficie terrestre, en un 7%, un 26% y un 30%, respectivamente. Asimismo, durante 2009 entrarn en funcionamiento las dos primeras Autopistas del Mar entre los puertos de Algeciras, Vigo y Gijn, y los de Nantes-Saint Nazaire y Le Havre en Francia. Se ha iniciado la negociacin con el Gobierno Italiano para un proceso anlogo. Esto permitir una alternativa modal y ms sostenible en algunos de los principales flujos con la UE. Por otro lado, con el objeto de mejorar la competitividad de los puertos, se est tramitando la nueva Ley de Puertos, que reducir restricciones a la competencia inter e intra portuaria. Espaa est bien equipada en trminos de infraestructura tecnolgica e industrial, habiendo proliferado en los ltimos aos los parques tecnolgicos en las principales reas industriales, as como en torno a las Universidades y Centros de Investigacin y Desarrollo. Actualmente existen 79 parques tecnolgicos12 (32 de los cuales se encuentran totalmente operativos) en los que estn establecidas ms de 4.500 empresas, principalmente dedicadas al sector de las telecomunicaciones y la informtica, dentro de las cuales una buena parte de los trabajadores estn dedicados a la actividad de I+D. Para 2010, el presupuesto para I+D+i asciende a 9.271 millones de euros. Como se ha comentado anteriormente, para responder a los retos que plantea el futuro, el Gobierno ha puesto en marcha el programa INGENIO 2010.

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www.aena.es (nota de prensa) www.apte.org

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Asimismo, Espaa posee una buena red de telecomunicaciones. A la extensa red de cable de fibra ptica convencional (64.000 km) que cubre prcticamente todo el territorio, hay que aadir una de las mayores redes de cable submarino y conexin va satlite con los cinco continentes. En particular, cabe destacar el importante proceso de liberalizacin ya acometido hace aos en la mayor parte de las industrias, incluyendo el sector de las telecomunicaciones, cumpliendo desahogadamente los plazos fijados al efecto por la Unin Europea. Entre otros beneficios, esta liberalizacin implica una oferta de estos productos ms competitiva y con reflejo en los costes, esencial para el desarrollo econmico. Por ltimo, cabe destacar la importante inversin realizada en infraestructuras hidrulicas que garantiza una mejor disponibilidad de este recurso.

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5. Estructura econmica

5.ESTRUCTURA ECONMICALa estructura de la economa espaola es la de un pas desarrollado, siendo el sector servicios, seguido por la industria, el que ms contribuye al Producto Interior Bruto. Estos dos sectores representan aproximadamente el 87% del PIB. La contribucin de la agricultura ha cado sensiblemente como resultado del crecimiento econmico y actualmente representa un 2,6% del total del PIB (Cuadro 4).Cuadro 4

ESTRUCTURA DEL PRODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB) (% del total, precios corrientes)2007 2008 2009

Agricultura y pesca Industria Construccin Servicios

2,94 17,87 12,19 67,00

2,86 17,39 11,55 68,20

2,62 15,32 10,97 71,09

Fuente: Eurostat: Datos del tercer trimestre de 2009.

Espaa es un pas dinmico que en la ltima dcada alcanz un crecimiento sostenido (3,4%) superior a la media de la UE (2%). (Grfico 2).Grfico 2

CRECIMIENTO DEL PIB (% tasa de crecimiento, precios constantes 1995)

4,5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 -0,5 -1 -1,5 -2 -2,5 -3 -3,5 -4 -4,5 -5

4,2 3,6 3,4 2,7 1,5 1 0,7 2,7 3 3,1 1,8 1,8

4

3,6

3,1 2,7 0,9 0,5

-3,6 -4,0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Fuente: Banco de Espaa. Datos 2009

Espaa

Zona Euro

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Sin embargo, desde agosto de 2007 estamos asistiendo a una crisis internacional que se ha ido agravando y extendindose a todas las regiones del mundo, convirtindose en una crisis de carcter global. A este respecto, la prudente poltica presupuestaria llevada a cabo en los ltimos aos (con un ratio de deuda pblica como porcentaje del PIB 20 puntos por debajo de la media europea), permite el desarrollo de polticas contracclicas y estructurales dirigidas estas ltimas a la evolucin de su modelo econmico al amparo del crecimiento que presentan nuevos sectores ubicados en la parte alta de la cadena de valor, como las energas renovables, la biotecnologa o las tecnologas de la informacin y de las telecomunicaciones. Por su parte, la inflacin en Espaa ha ido cayendo lentamente desde finales de la dcada de los ochenta. La media de inflacin entre 1987 y 1992 fue del 5,8%; baj del 5% por primera vez en 1993, y ha ido reducindose progresivamente. La tasa interanual de inflacin del 2009 fue del 0,8%.Cuadro 5

CRECIMIENTO EN LOS PASES DE LA OCDE (Porcentajes)Crecimiento PIB 2007 2008 2009

Pases UE Alemania Francia Italia Reino Unido Espaa Otros pases Estados Unidos Japn Total Zona Euro Total OCDE

2,6 2,3 1,5 2,6 3,6 2,1 2,3 2,7 2,7

1 0,3 -1 0,5 0,9 0,4 -1,2 0,5 0,5

-4,9 -2,2 -4,9 -4,8 -3,6 -2,4 ... -4,0 ...

Fuente: Banco de Espaa. Datos 2009

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6. El mercado interior

6.EL MERCADO INTERIOREl crecimiento de la economa espaola en los ltimos aos ha sido fruto del gran crecimiento de la demanda as como de una fuerte expansin de la produccin, todo ello en el actual contexto de globalizacin de la economa. Hoy da componen el mercado domstico espaol 46,7 millones de personas con una renta per cpita segn datos del INE de 23.874 euros para 2008, existiendo adems una importante demanda adicional procedente de los 52,2 millones de turistas que visitan el pas anualmente13. Los lazos con Iberoamrica y el norte de frica y las ventajas de utilizar Espaa como puerta de entrada en aquellos pases son dignos de mencin. El Cuadro 6 refleja la evolucin de la produccin y de los componentes de la demanda. La ralentizacin del ritmo de crecimiento de la economa espaola se ha debido a una bajada de la demanda nacional y del consumo privado unidos a una fuerte cada de la demanda exterior. Adicionalmente, el elemento de la demanda interna que mostr tan slo una leve cada fue el consumo final.Cuadro 6

CRECIMIENTO DE LA PRODUCCIN Y DE LOS COMPONENTES DE LA DEMANDA (Porcentajes)2008 2009

Componentes de la produccin Agricultura y pesca Industria Energa Construccin Servicios Componentes de la demanda Consumo privado Consumo pblico Formacin fija de capital Demanda domstica Exportaciones de bienes y servicios Importaciones de bienes y serviciosFuente: Banco de Espaa. Datos 2009

-0,8 -2,1 1,9 -1,3 2,2 -0,6 5,4 -4,4 -0,5 -1,0 -4,9

-2,4 -14,7 -8,2 -6,3 -1 -4,8 3,8 -15,3 -6 -11,5 -17,9

13

www.iet.tourspain.es (Datos enero-diciembre 2009)

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7.Comercio exterior e inversiones

7.COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONESEl gran crecimiento del comercio internacional y las inversiones exteriores en los ltimos aos ha convertido a Espaa en uno de los pases ms internacionalizados del mundo. En cuanto al comercio de mercancas, Espaa es el 17 exportador y 12 importador mundial, mientras que en el comercio de servicios, es el 7 exportador y 9 importador mundial14. Las cuotas de exportacin e importacin espaolas de bienes sobre la cifra mundial ascienden al 1,70% y 2,40% respectivamente. Las cuotas de exportacin e importacin espaolas de servicios sobre la cifra mundial se sitan en 3,80% y 3,00%. La distribucin sectorial del comercio exterior est relativamente diversificada, como muestra el siguiente cuadro:Cuadro 7

DISTRIBUCIN DE LAS PRINCIPALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES 2009* (como porcentaje del total)Exportaciones Importaciones

Bienes de equipo Sector automvil Alimentos Productos qumicos Semimanufacturas no qumicas Manufacturas de consumo Productos energticos Otras mercancas Bienes de consumo duradero Materias primas* Datos disponibles para enero-noviembre 2009. Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

20,4% 17,6% 15,6% 14,6% 11,3% 9,3% 4,5% 2,7% 2,1% 1,9%

Bienes de equipo Productos energticos Productos qumicos Sector automvil Alimentos Manufacturas de consumo Semimanufacturas no qumicas Bienes de consumo duradero Materias primas Otras mercancas

20,6% 16,2% 15,6% 12,5% 11,1% 10,9% 6,9% 3,1% 2,7% 0,4%

Como cabra esperar, los pases de la UE son los primeros socios comerciales de Espaa. As, durante 200915, las exportaciones espaolas a la Unin Europea representaron un 69,3% del total y las ventas a pases de la zona euro un 57,1% del total. Por lo que se refiere a las importaciones, stas representaron un 58,3% en el caso de procedencia de la UE y un 48,1% en el caso de procedencia de la zona euro. Concretamente, Francia y Alemania son los principales socios comerciales de Espaa. Ms all de la UE, destacan Asia y frica, los cuales han desbancado a Amrica Latina y Amrica del Norte en el puesto que tradicionalmente venan ocupando estas regiones como principales socios comerciales extra-comunitarios de Espaa.14 15

Informe International Trade Statistics 2009 elaborado por la OMC. Segn las series anuales publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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En el mbito de las inversiones, Espaa se posiciona como uno de los principales receptores a nivel mundial. Concretamente, en 2008,segn la UNCTAD, Espaa fue el 6 pas del mundo que ms IED recibi, 4 en la UE. Por otro lado, Espaa tambin es uno de los principales emisores mundiales de IED: 77.000 millones de USD en 2008, 8 inversor mundial16.Grfico 3

30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 01994 1996 2000 2001 2003 2004 1997 2006 2007

INVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA (1994-2009*) (Millones de euros)

*Datos disponibles enero-septiembre 2009. Fuente: Registro de Inversiones Exteriores Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Inversin bruta

Inversin neta

A ttulo de resumen del sector exterior espaol, se adjunta la balanza de pagos.Cuadro 8

BALANZA DE PAGOS DE ESPAA* (Millones de euros)2008 2009

I.Cuenta corriente Balanza comercial Balanza de servicios Rentas Transferencias II.Cuenta de capital III.Cuenta financiera Total (excluyendo Banco Espaa) Inversiones Directas Inversiones de Cartera Otras inversiones Derivados financieros Banco de Espaa Reservas Activos frente al Eurosistema Otros activos netos IV.Errores y omisiones netos

-97.786 -81.077 25.422 -31.414 -10.717 5.297 92.557 70.786 -4.597 6.064 76.953 -7.635 21.771 -473 23.185 -942 -68

-50.593 -41.733 24.166 -24.652 -8.374 3.159 48.374 49.071 -4.833 47.031 11.929 -5.056 -697 -1.120 -5.435 5.858 -940

(*) Datos del periodo enero-noviembre 2008 y 2009. Nota: Un signo positivo en los saldos de las balanzas por cuenta corriente y de capital indica supervit (ingresos mayores que pagos) y, por tanto un prstamo al resto del mundo (aumento de la posicin acreedora o disminucin de la posicin deudora), mientras que un signo positivo para el saldo de la cuenta financiera significa una entrada neta de financiacin, es decir, un prstamo neto del resto del mundo (aumento de la posicin deudora o disminucin de la posicin acreedora). Un signo negativo en las reservas oficiales significa un aumento. Fuente: Banco de Espaa

16

World Investment Report 2009 elaborado por la UNCTAD.

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2008

2009

1998

1995

2002

2005

1999

5.000

8.Normativa sobre inversiones exteriores y control de cambios

8.NORMATIVA SOBRE INVERSIONES EXTERIORES Y CONTROL DE CAMBIOSEste apartado recoge los principales aspectos de la legislacin sobre control de cambios y de la normativa sobre inversiones extranjeras. Aunque la liberalizacin es la nota dominante en estas materias, existen determinados requisitos de comunicacin. Como regla general, las inversiones extranjeras slo estn sometidas a notificacin una vez la inversin se ha realizado. El control de cambios y los movimientos de capital estn totalmente liberalizados en Espaa, existiendo en este campo completa libertad de accin en todas las reas.

8.1.Legislacin sobre inversiones extranjerasEl Real Decreto 664/1999 liberaliz prcticamente en su totalidad este tipo de operaciones (con las peculiaridades y excepciones que se comentan a continuacin), adaptando la normativa interna espaola a las normas sobre libertad de movimientos de capitales contenidas en los artculos 56 y siguientes del Tratado de la Unin Europea. Los aspectos ms destacables de la regulacin aplicable son los siguientes: Las inversiones exteriores quedan sometidas slo, por regla general, a su declaracin a posteriori, una vez materializada la inversin. Las nicas excepciones son las relativas a (i) las inversiones desde parasos fiscales, que, en general, estn sujetas adems a declaracin previa; y (ii) las inversiones extranjeras en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional y las inversiones en inmuebles por parte de Estados no miembros de la Unin Europea para sus sedes diplomticas, que estn sujetas a autorizacin previa del Consejo de Ministros. Salvo norma expresa en sentido contrario, las inversiones extranjeras no deben formalizarse ante fedatario pblico espaol. nicamente, las inversiones extranjeras en los sectores del transporte areo, radio, materias primas, minerales de inters estratgico y derechos mineros, televisin, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricacin, comercializacin o distribucin de armas y explosivos, y actividades relacionadas con la defensa nacional (esta ltima sometida adems a un rgimen de autorizacin) se ajustarn a los requisitos exigidos por los rganos competentes establecidos en la legislacin sectorial especfica, sin perjuicio de que les sean aplicables las normas generales una vez cumplidos dichos requisitos.

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8.1.1.Inversiones Los Inversores podrn ser: Personas fsicas no residentes (es decir, espaoles o extranjeros domiciliados en el extranjero, o que tengan all su residencia principal). Personas jurdicas domiciliadas en el extranjero. Entidades pblicas de soberana extranjera. No se considera como sujeto inversor a una sociedad espaola que est participada mayoritariamente por capital extranjero. El cambio de domicilio social de personas jurdicas o el traslado de residencia de personas fsicas determinarn el cambio en la calificacin de una inversin como espaola en el exterior o extranjera en Espaa. 8.1.2.Inversiones reguladas Las inversiones extranjeras en Espaa, a los efectos de la obligacin de declaracin que ms adelante se analiza, podrn llevarse a efecto a travs de cualquiera de las siguientes operaciones: La participacin en sociedades espaolas, incluidas su constitucin y la suscripcin y adquisicin de acciones o asuncin de participaciones sociales, as como cualquier negocio jurdico en virtud del cual se adquieran derechos polticos. La constitucin y ampliacin de la dotacin de sucursales. La suscripcin y adquisicin de valores negociables representativos de emprstitos emitidos por residentes (obligaciones, bonos, pagars). La participacin en fondos de inversin inscritos en los Registros de la Comisin Nacional del Mercado de Valores17. La adquisicin por no residentes de bienes inmuebles sitos en Espaa cuyo importe supere los 3.005.060 euros, o cuando la inversin proceda de parasos fiscales, con independencia de su importe. La constitucin, formalizacin o participacin en contratos de cuentas en participacin, fundaciones, agrupaciones de inters econmico, cooperativas y comunidades de bienes, con las mismas caractersticas del punto anterior. Las inversiones extranjeras no incluidas en la anterior relacin (como por ejemplo los prstamos participativos) estn totalmente liberalizadas, sin que sea necesaria ninguna comunicacin al respecto. Ello sin perjuicio de la normativa sectorial que pudiera serles de aplicacin y de lo dispuesto en las normas relativas a control de cambios que de dichas inversiones se deriven.17

http://www.cnmv.es/index.htm

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8.1.3.Quin debe realizar la declaracin Como regla general, el inversor y, adicionalmente, el fedatario pblico espaol que, en su caso, hubiese intervenido en la operacin. Excepcionalmente, cuando la inversin se materialice en ciertos bienes (valores, fondos de inversin, acciones nominativas), la obligacin de declaracin puede recaer en otros sujetos que intervengan en la operacin (entidades de crdito, financieras, depositarias o gestoras de dichos bienes, la sociedad espaola objeto de inversin). 8.1.4.Rgimen de declaracin (i) Regla general Como regla general, todas las inversiones exteriores sealadas en el apartado 8.1.2 anterior y su liquidacin deben declararse a posteriori al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio18. (ii)Excepciones Las inversiones procedentes de parasos fiscales deben declararse antes y despus de la inversin, salvo: Las inversiones en valores negociables emitidos u ofertados pblicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, as como las participaciones en fondos de inversin inscritos en los Registros de la Comisin Nacional del Mercado de Valores. Los casos en que la participacin extranjera no supere el 50% del capital de la sociedad espaola destinataria de la inversin. Es importante destacar que esta declaracin previa no equivale a una verificacin o autorizacin previa, y el inversor, una vez hecha la declaracin, puede efectuar su inversin sin esperar notificacin alguna de la Administracin. 8.1.5.Seguimiento de las inversiones exteriores La Direccin General de Comercio e Inversiones (DGCI)19 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podr requerir de modo general o particular a las sociedades espaolas que tengan participacin extranjera y a las sucursales en Espaa de personas no residentes, para que presenten en dicha Direccin General una memoria anual relativa al desarrollo de la inversin exterior. Dicha Direccin General podr igualmente requerir a los titulares de inversiones para que aporten la informacin que en cada caso resulte necesaria.

18 19

www.meh.es www.mcx.es

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8.1.6.Suspensin del rgimen de liberalizacin El Consejo de Ministros puede suspender la aplicacin del rgimen de liberalizacin en determinados casos, lo que requerir que las inversiones afectadas se sometan al trmite de autorizacin administrativa previa del Consejo de Ministros. En la actualidad, solo se ha suspendido el rgimen de liberalizacin respecto de las inversiones extranjeras en Espaa en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que se destinen a la produccin o comercio de armas, municiones, explosivos y material de guerra (salvo en el caso de sociedades cotizadas en Bolsa que se dediquen a dichas actividades, en que solamente requerirn autorizacin las adquisiciones por no residentes superiores al 5% del capital social, o las que, sin alcanzar dicho porcentaje, permitan al inversor formar parte directa o indirectamente de su rgano de administracin).

8.2.Normativa sobre control de cambiosEl control de cambios y los movimientos de capital son materias tambin absolutamente liberalizadas donde rige el principio de libertad de accin. La Ley 19/2003, sobre Movimientos de Capitales y Transacciones Exteriores y sobre Prevencin del Blanqueo de Capitales, derog la Ley 40/1979, sobre Rgimen Jurdico de Control de Cambios (con excepcin de su captulo II), y modific la Ley 19/1993, sobre Determinadas Medidas de Prevencin del Blanqueo de Capitales, pero mantuvo el principio de liberalizacin de los movimientos de capital. La Ley 19/2003 debera haber sido desarrollada reglamentariamente antes del 8 de enero de 2004, pero lo ha sido solo parcialmente. En este sentido, el Real Decreto 54/2005 ha modificado el reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por el Real Decreto 925/1995. Sin embargo, no se han dictado otras normas de desarrollo, por lo que segn lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Primera de la Ley 19/2003, en tanto en cuanto se dicten dichas normas se mantendrn vigentes las disposiciones normativas dictadas en desarrollo de la Ley 40/1979 en todo lo que no se oponga a la Ley 19/2003. Adicionalmente, la Ley 36/2006, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, ha modificado la Ley 19/1993 en relacin con determinadas medidas de prevencin del blanqueo de capitales. Las caractersticas principales de las disposiciones sobre control de cambios actualmente vigentes pueden resumirse del modo siguiente: 8.2.1.Libertad de accin Por regla general, todos los actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que impliquen o puedan implicar pagos al exterior o cobros del exterior, estn completamente liberalizados, incluyendo los pagos o cobros (directos o por compensacin), las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior. Tambin se incluye la importacin y exportacin de medios de pago.Gua de negocios en Espaa Perfil de Espaa 24

8.2.2.Clusulas de salvaguardia y medidas excepcionales Las normas comunitarias podrn prohibir o limitar la realizacin de ciertas transacciones, as como los correspondientes cobros, pagos, transferencias bancarias o variaciones en cuentas o posiciones financieras, respecto de terceros pases. El Gobierno espaol tambin podr imponer prohibiciones o limitaciones, respecto a un Estado o un grupo de ellos, un territorio o un centro extraterritorial, o suspender el rgimen de liberalizacin para ciertos actos, negocios, transacciones u operaciones. 8.2.3.Informacin estadstica Con el fin de determinar la balanza de pagos espaola y mantener un control estadstico y fiscal de los flujos monetarios, existen ciertas formalidades para la realizacin de los cobros y pagos con el extranjero. En la actualidad, stos son: Por regla general, los cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes, ya estn cifrados en euros o en moneda extranjera, deben efectuarse a travs de entidades de depsito (por lo general bancos) inscritas en el Registro Oficial del Banco de Espaa20, a los que el residente debe proporcionar ciertos datos (por ejemplo, nombre y direccin de las partes que intervienen en la transaccin) y, especficamente, una descripcin de la transaccin que origina el pago, cobro o transferencia. Los movimientos de crdito y dbito de las cuentas bancarias que mantengan en Espaa los no residentes estn sujetas al anterior rgimen. Los movimientos de crdito y dbito de las cuentas bancarias que mantengan en el extranjero los residentes debern comunicarse al Banco de Espaa si superan una determinada cantidad o a peticin expresa del mismo. Los pagos y cobros entre residentes y no residentes pueden realizarse, en Espaa o en el extranjero, en moneda metlica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en euros o en moneda extranjera, y deben ser declarados por la parte residente en el plazo de 30 das, si su importe supera en general la cantidad de 6.000 euros (aunque el lmite depende de la modalidad de pago). Los no residentes que quieran realizar abonos en cuentas abiertas en Espaa por no residentes, mediante la entrega de billetes de banco o cheques al portador, denominados en euros o en divisas, o transferir al extranjero el importe de dichos medios de pago, debern probar el origen de tales fondos. En caso contrario, las entidades registradas no podrn realizar estas transacciones. Asimismo, los no residentes vienen obligados a justificar el origen de los fondos que utilicen para adquirir cheques bancarios, rdenes de pago y otros instrumentos, tanto en euros como en20

http://www.bde.es/

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divisas, en una entidad registrada, o para efectuar compraventas de billetes contra otros billetes en establecimientos autorizados de cambio de moneda. Excepcionalmente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podr, mediante promulgacin de la correspondiente normativa, exigir la verificacin o declaracin previa a los cobros, pagos o transferencias del o al extranjero que se deriven de las transacciones que se determinen. 8.2.4.Transacciones que se deben declarar al Banco de Espaa Con fines puramente estadsticos e informativos, los residentes que realicen actos, negocios o transacciones exteriores debern declararlos al Banco de Espaa en los siguientes casos: Financiacin y aplazamiento de pagos y cobros superiores a un ao, llevados a cabo entre residentes y no residentes y derivados de operaciones comerciales o de la prestacin de servicios. Compensaciones de crditos y deudas entre residentes y no residentes, derivados de operaciones comerciales o de prestacin de servicios. Compensaciones de crditos y deudas derivados de operaciones de intermediacin en mercados financieros, efectuados por entidades de intermediacin. Prstamos financieros concedidos por no residentes a residentes o viceversa. Valores tales como bonos, pagars, etc., no negociables en mercados secundarios organizados, emitidos por residentes y adquiridos por no residentes, son considerados asimismo como prstamos financieros otorgados por no residentes. La declaracin de crditos y prstamos financieros otorgados por no residentes a residentes requiere (antes de la primera disposicin de fondos del prstamo o crdito concedido) de la obtencin por el residente prestatario en cuestin de un nmero de operacin financiera (NOF) cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000 de euros, no siendo necesario el realizar declaracin alguna para importes inferiores. Dicho NOF ha de consignarse en todas las comunicaciones de cobros y pagos relativas a la operacin. En concreto, el procedimiento para la asignacin del NOF es como sigue: Si el importe de la financiacin es inferior a 3.000.000 euros: la operacin est exenta de declaracin salvo requerimiento por parte del Banco de Espaa cuando el importe agregado de diversas operaciones supere el lmite establecido. Si el importe est comprendido entre 3.000.000 y 6.000.000 de euros, siempre y cuando la financiacin no se otorgue por un no residente que sea residente en algn paraso fiscal conforme al RD 1080/1991: el NOF, adems de por el Banco de Espaa, puede ser asignado directamente por cualquier entidad registrada, actuando por delegacin del Banco de Espaa, mediante la cumplimentacin por el residente prestatario interesado de un modelo PE-2, cuyo nmero preimpreso ser el NOF.

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En los dems casos: el NOF ser asignado obligatoriamente por el Banco de Espaa, mediante la cumplimentacin de un modelo PE-1. Tratndose de prstamos y crditos financieros superiores a 3.000.000 de euros y procedente de parasos fiscales, el Banco de Espaa podr solicitar de los prestatarios residentes cuantos datos estime oportuno, o realizar las comprobaciones necesarias para la identificacin de las condiciones de la operacin, antes de proceder al registro de la operacin y asignacin del correspondiente NOF. Adems, las autoridades espaolas y el Banco de Espaa podrn requerir datos con el fin de llevar a cabo un control estadstico y fiscal. 8.2.5.Importacin y exportacin de ciertos medios de pago y movimientos por territorio nacional La Orden EHA/1439/2006, reguladora de la declaracin de movimientos de medios de pago en el mbito de la prevencin del blanqueo de capitales, en vigor desde el 13 de febrero de 2007, establece que la exportacin de moneda metlica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, cifrados en euros o en divisas, aunque liberalizada, est sujeta a declaracin administrativa previa a efectos informativos, slo si el importe es superior a 10.000 euros por persona y viaje. En caso de no realizar dicha declaracin, los funcionarios de la aduana espaola podrn requisar esos medios de pago. La importacin por no residentes de los medios de pago mencionados anteriormente, est sujeta, en determinados casos, a declaracin previa a las autoridades aduaneras espaolas, si sobrepasa los 10.000 euros por persona y viaje. Los movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metlica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio fsico, incluidos los electrnicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros deben ser objeto tambin de declaracin previa. A efectos de la presente Orden, se entender por movimiento cualquier cambio de lugar o posicin que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago. 8.2.6.Tipos de cuentas bancarias Las personas fsicas y jurdicas no residentes pueden mantener cuentas bancarias en las mismas condiciones que las residentes. El nico requisito que se les exige al abrir una cuenta bancaria es la acreditacin de la condicin de no residente del titular de la misma. Adems, esa condicin debe ser confirmada al banco cada dos aos. La legislacin tambin estipula otras formalidades de carcter menor. Por otra parte, los residentes pueden, sujetos a ciertos requisitos de declaracin, abrir y mantener libremente cuentas bancarias en el extranjero denominadas en euros o en moneda extranjera (cuya apertura debe ser declarada al Banco de Espaa) y cuentas bancarias denominadas en divisas y abiertas en Espaa en entidades registradas (sin que exista ningn requisito de informacin sobre las mismas).

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8.2.7.Residencia a efectos de control de cambios Se considera que las personas fsicas son residentes en Espaa, a efectos de control de cambios, si residen habitualmente en Espaa. Las personas jurdicas con domicilio social en Espaa y los establecimientos y sucursales en territorio espaol de personas fsicas o jurdicas residentes en el extranjero se consideran tambin residentes en Espaa a efectos de control de cambios. Las personas fsicas que tengan su residencia habitual en el extranjero, las personas jurdicas con domicilio social en el extranjero y los establecimientos permanentes y sucursales en el extranjero de personas fsicas o jurdicas residentes en Espaa, son consideradas no residentes a efectos de control de cambios. Por residencia habitual se entiende lo establecido en la normativa fiscal aunque con las adaptaciones que reglamentariamente se establezcan (actualmente dicha regulacin se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario). 8.2.8 Obligaciones de los notarios en el mbito de la prevencin del blanqueo de capitales Los recientemente aprobados Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre y Orden EHA/114/2008, de 29 de enero han precisado y desarrollado la forma en que los notarios han de cumplir determinadas obligaciones a las que se hallan sujetos en el mbito de la prevencin del blanqueo de capitales de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1993 y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el RD 925/1995, as como en el Reglamento de la Organizacin y Rgimen del Notariado. En efecto, la condicin de fedatarios pblicos que ostentan los notarios, determinante de su constante participacin en operaciones econmicas y financieras, as como su condicin de funcionarios pblicos obligados a colaborar con la Administracin General del Estado, constituyen el fundamento ltimo del deber que a ellos les incumbe de suministro y requerimiento de informacin en tales operaciones.

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[email protected] www.investinspain.orgSociedad Estatal para la Promocin y Atraccin de las Inversiones Exteriores, S.A.U. RM: Tomo 21818, libro 0, folio 15, seccin 8, hoja M-388683, Inscripcin 1. NIF: A-84479013. Depsito legal: M-3674-2007. Edicin 2010 Esta publicacin ha sido redactada por el despacho de Garrigues,basndose en una investigacin realizada por esta misma firma, a peticin de INVEST IN SPAIN. Esta gua es correcta, a nuestro leal saber y entender, en la fecha abajo sealada. No obstante, ha sido redactada como gua general, por lo que es necesario solicitar asesoramiento profesional especfico antes de emprender ninguna accin. Madrid, enero 2010

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!En proceso de actualizacin por cambio legislativo

Establecer una empresa en Espaa es sencillo. Los tipos de empresas se encuentran en lnea con las existentes en los pases OCDE y existe adems una amplia gama de posibilidades, capaces de responder a las necesidades de los diferentes tipos de inversores que deseen invertir en Espaa, o desde Espaa. Al margen de lo anterior, es de destacar la liberalizacin prcticamente total que rige en materia de inversiones extranjeras y de control de cambios, en lnea con la normativa de la UE. En este captulo se describen los aspectos bsicos de las principales frmulas para invertir en Espaa, as como los trmites esenciales que el inversor extranjero debe cumplir tanto para constituir como para poner en funcionamiento cada una de las mismas.

Gua de negocios en Espaa

Establecerse en Espaa

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1. Introduccin 2. Diferentes formas de operar en Espaa 3. Nmero de Identificacin Fiscal (N.I.F.) y Nmero de Identidad de Extranjeros (N.I.E.) 4. Constitucin de una sociedad 5. Apertura de sucursal 6. Otras formas de operar en Espaa 7. Otras formas de invertir en Espaa 8. Resolucin de disputas

1.Introduccin

FRANCIALa Corua Santiago de Compostela Pontevedra Lugo Santander Oviedo

Asturias

Cantabria

Bilbao

San Sebastin Pamplona

GaliciaOrense Len Palencia Burgos

Pas VascoVitoria Logroo

NavarraHuesca Lrida Zaragoza

La RiojaSoria

Castilla y LenZamora Salamanca Valladolid Segovia

CataluaTarragona

Gerona

AragnMadrid Guadalajara Teruel

Barcelona

vila

Comunidad de MadridToledo

PORTUGALBadajoz

Cuenca

Castelln de la Plana Valencia

Palma De Mallorca

ExtremaduraMrida

Cceres

Castilla - La ManchaCiudad Real Albacete

Comunidad Valenciana

Baleares

Alicante Crdoba Sevilla Huelva Mlaga Jan

MurciaMurcia

AndalucaGranada

Cdiz

Almera

Ceuta

Melilla

MARRUECOS

Santa Cruz de Tenerife

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria

1.INTRODUCCINEste Captulo analiza, desde un punto de vista muy prctico, las principales alternativas existentes en Espaa a disposicin del inversor extranjero para establecerse, as como los principales pasos, costes y obligaciones legales para su realizacin. En cuanto a las formas de hacer negocios o establecerse en Espaa, se analizan diversas alternativas, desde el establecimiento de un negocio por cuenta propia, ya sea a travs de la constitucin de una sociedad o mediante la apertura de una sucursal, hasta la formacin de una joint venture con otro u otros empresarios ya establecidos. Tambin se analizan otras formas de canalizar la inversin sin necesidad de presencia fsica, mediante acuerdos de distribucin, de agencia, de comisin o de franquicia. Se detallan en este Captulo los pasos requeridos para llevar a cabo los siguientes tipos de inversiones: Constitucin de una sociedad annima y apertura de una sucursal en Espaa (apartados 3 y 4). Adquisicin de acciones de una sociedad espaola ya existente (apartado 6.1). Adquisicin de bienes inmuebles situados en Espaa (apartado 6.2). Por ltimo, este Captulo contiene un ultimo epgrafe relativo a la resolucin de disputas en Espaa, ya sea a travs procedimientos judiciales o del arbitraje, que est siendo considerado como una alternativa real y eficaz para la resolucin de conflictos.

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2.Diferentes formas de operar en Espaa

2.DIFERENTES FORMAS DE OPERAR EN ESPAAUna vez que el inversor extranjero ha decidido operar o invertir en Espaa, existen varias alternativas: Constitucin de una sociedad espaola (una S.A. o cualquier otro tipo societario de los descritos en el Anexo I, apartado 2), o la apertura de una sucursal o de un establecimiento permanente. En este sentido, el inversor extranjero tiene a su disposicin varios tipos de entidades mercantiles para invertir en Espaa previstos por la legislacin espaola. Tradicionalmente, la forma societaria ms utilizada ha sido la sociedad annima (S.A.); sin embargo, en los ltimos aos la constitucin de sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) ha ganado popularidad y viene siendo muy frecuente. Asociacin con otros empresarios ya establecidos en Espaa. Las joint venture son, para numerosos inversores extranjeros, la forma ms atractiva y adecuada de establecerse en Espaa, ya que permiten compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia. En el ordenamiento espaol se pueden distinguir diferentes formas de joint venture que se desarrollan en el presente Captulo: Agrupacin de Inters Econmico (A.I.E.), o Agrupacin Europea de Inters Econmico (A.E.I.E.). Unin Temporal de Empresas (U.T.E.). Celebracin con uno o ms empresarios espaoles de una forma de colaboracin propia del sistema jurdico espaol: la cuenta en participacin. Joint ventures a travs de sociedades annimas o limitadas. Sin embargo, no es indispensable para invertir en Espaa el constituir una nueva entidad o asociarse con otras entidades ya existentes. Se puede tener presencia en el mercado espaol, y dar respuesta satisfactoria a la demanda existente, sin necesidad de establecer fsicamente un centro de operaciones en Espaa. Las diversas alternativas en este sentido son las siguientes: Celebracin de un acuerdo de distribucin. Realizacin de operaciones a travs de un agente. Realizacin de operaciones a travs de un comisionista. Establecimiento de una franquicia. Cada una de estas alternativas comerciales ofrece diversas ventajas que deben ser contrastadas, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, con sus posibles inconvenientes.

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3.Nmero de Identificacin Fiscal (N.I.F.) y Nmero de Identidad de Extranjeros (N.I.E.)3.NMERO DE IDENTIFICACIN FISCAL (N.I.F.) Y NMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS (N.I.E.)La normativa de aplicacin espaola establece en la actualidad que todas aquellas personas fsicas o jurdicas con intereses econmicos o profesionales en Espaa o con una implicacin relevante a efectos fiscales debern dotarse de un NIF (para el caso de personas jurdicas) o NIE1 (personas fsicas). La obtencin de dichos documentos, gratuito el primero y de escaso coste el segundo, se exige para la constitucin de una sociedad, pero tambin para la presentacin y tramitacin de cierta documentacin ante las autoridades pblicas espaolas. En este sentido, los trmites a cumplimentar son los siguientes: (i) Obtencin del N.I.F./N.I.E. de los administradores de la sociedad a constituir que no residan en nuestro pas: (a) si el administrador es una persona jurdica, el trmite consiste en presentar un impreso especfico acompaado de cierta documentacin ante las autoridades competentes, concedindose automticamente un nmero; (b) si el administrador es una persona fsica, deber solicitarse el N.I.E., que ser tambin su N.I.F., de una de las dos formas siguientes: En Espaa: ante la Direccin General de la Polica , siendo necesario, si no se comparece personalmente, un poder especial o general de cada uno de los administradores, debidamente notarizado y apostillado o legalizado, segn el caso, as como una copia compulsada del pasaporte. En el extranjero: Se puede solicitar ante las Representaciones Diplomticas y Oficinas Consulares espaolas. (ii)Obtencin del N.I.F./N.I.E. del los socios de la sociedad: deber presentarse un impreso especfico ante las autoridades competentes (socio persona jurdica) o solicitar el N.I.E. (socio persona fsica) segn los procedimientos descritos en el apartado anterior. En todo este proceso el o los socios y/o administrador/es que intervengan mediante representacin debern otorgar poderes suficientes para cumplir los anteriores pasos.

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http://www.mir.es/ http://www.policia.es/

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4.Constitucin de una sociedad

4.CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDADLas formas societarias ms comunes previstas por la legislacin mercantil espaola son la sociedad annima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). (Ver Anexo I, apartado 2 para el estudio de otras formas societarias). Los trmites de constitucin y los gastos en que se incurre son similares en ambos tipos sociales, por lo que el presente Captulo va a describir los trmites nicamente para una sociedad annima.

4.1.Trmites legalesEl ejemplo que sigue a continuacin es el de la constitucin de una sociedad annima mediante aportaciones dinerarias. El acto formal de constitucin se celebra ante un notario que otorga la correspondiente escritura pblica de constitucin. El capital social debe ser suscrito en su totalidad, debiendo desembolsarse al menos en un 25% en el momento de la constitucin; el 75% restante debe desembolsarse dentro del perodo contemplado en los estatutos. El capital social mnimo que se exige es de 60.102 euros (por el contrario, en el caso de la S.L. es tan slo de 3.006 euros, cantidad que debe ser desembolsada en su totalidad en el momento de la constitucin). Los requisitos bsicos para constituir una sociedad annima son los siguientes: Emisin por el Registro Mercantil Central3 de un certificado de reserva de denominacin para la nueva sociedad. Este paso debe preceder a todos los dems a fin de garantizar que el nombre propuesto pueda utilizarse. La reserva de denominacin tiene una duracin de seis meses contados desde la fecha de expedicin. Suscripcin por parte de los futuros accionistas de un acuerdo de voluntades de constitucin de la nueva sociedad. El contenido mnimo de dicho acuerdo es el siguiente: (a) tipo de sociedad mercantil que se va a constituir, (b) objeto social de dicha sociedad, (c) el capital social inicial y (d) el domicilio social. No obstante, la suscripcin de dicho documento se realiza a los meros efectos de la obtencin del N.I.F. provisional de la nueva sociedad, por lo que los trminos contenidos en dicho acuerdo podran ser modificados en la escritura de constitucin. Obtencin del N.I.F.4 provisional de la nueva sociedad. Es una formalidad necesaria para el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (vase ms adelante) y la inscripcin de la sociedad en el Registro Mercantil. El trmite, que es gratuito, consiste en presentar un impreso especfico acompaado de cierta documentacin (entre ella, el acuerdo de voluntades de los socios de constituir una sociedad) ante las autoridades competentes, concedindose automticamente un nmero provisional. Una vez que la sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil, deber obtenerse el N.I.F. definitivo dentro de un plazo mximo de seis meses desde la obtencin del N.I.F. provisional.

http://www.rmc.es/ El N.I.F. C.I.F. se solicita ante la Delegacin de Hacienda correspondiente al domicilio de la empresa (http://www.aeat.es).3 4

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Sin embargo, la administracin espaola exige para expedir el N.I.F. definitivo de una sociedad, el cumplimiento de los trmites relativos a la obtencin de los N.I.F. y N.I.E. de los administradores y socios extranjeros de la sociedad, tal y como se detalla en el anterior apartado 3 del Captulo 2. Otorgamiento de la escritura pblica de constitucin de la sociedad ante notario. Acreditacin de la identidad de los socios fundadores. El notario exigir a las personas que comparecen ante l que acrediten: (i) su identidad; (ii) un poder notarial (en su caso) para representar a un tercero en cuyo nombre alguna de ellas comparezca; (iii) justificacin de la aportacin y del medio de pago de la misma (en su caso); (iv) certificado de autorizacin para el uso del nombre emitido por el Registro Mercantil (vase anteriormente), y (v) el impreso (para su firma por el notario, en su caso) de declaracin a posteriori de la inversin extranjera ante el Registro de Inversiones Extranjeras de la Direccin General de Comercio e Inversiones (D.G.C.I.") del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (vase el apartado 8 del Captulo 1 para informacin ms detallada). Asimismo, es necesario facilitar al notario los estatutos de la sociedad. Si algn accionista es representado en el acto de la constitucin, el poder notarial utilizado debe ser suficiente y, en caso de haberse otorgado en el extranjero, debe estar debidamente legalizado. Existen dos procedimientos principales para dicha legalizacin: Otorgar el poder notarial ante cnsul espaol en el pas del inversor extranjero. El inversor extranjero tendra que comparecer ante un cnsul espaol en el extranjero, acreditar su identidad y otorgar el correspondiente poder notarial. Si el accionista extranjero no es una persona fsica sino una sociedad, la persona que comparezca ante el cnsul deber acreditar, adems de su identidad, su capacidad para otorgar, en nombre y por cuenta del accionista, el poder notarial en favor de la persona designada. El cnsul espaol exigir la presentacin de toda la documentacin que considere necesaria y proceder a otorgar una escritura pblica de apoderamiento, en espaol, a favor de la persona designada. Este poder notarial podr usarse directamente en Espaa. Otorgar el poder notarial ante fedatario pblico extranjero. En este caso, el inversor extranjero comparecera ante el fedatario pblico y, una vez acreditada su identidad, otorgara el correspondiente poder notarial. Si el inversor extranjero fuera una sociedad, su representante formalizar el poder notarial en presencia del fedatario, quien certificara el documento y la identidad y capacidad del representante del inversor extranjero para otorgar el poder. Adems, la firma del fedatario extranjero tendra que ser legalizada a continuacin (bien mediante el procedimiento de la apostilla aprobado por la Convencin de La Haya de 5 de octubre de 1961 o bien a travs de un cnsul espaol en el extranjero). De acuerdo con este segundo procedimiento, el poder normalmente se redactara en el idioma del fedatario interviniente. Por este motivo, habra que obtener posteriormente una traduccin jurada al espaol.

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El pago de la aportacin dineraria puede justificarse a travs de la correspondiente documentacin bancaria que deber entregarse al notario que intervenga en el acto de constitucin de la sociedad. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la legislacin laboral espaola, los nacionales de pases no comunitarios que pretendan trabajar en Espaa deben obtener previamente una autorizacin de trabajo y residencia y un visado especial para trabajar. Las autoridades laborales espaolas conceden diferentes tipos de autorizaciones de trabajo en funcin del tipo de trabajo y de su duracin. (Para ms informacin en relacin con visados y autorizaciones de trabajo y residencia, vase el Captulo 5). Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en Espaa durante cinco aos renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena) puede obtener una autorizacin de residencia de larga duracin. Una vez obtenida esta autorizacin, el trabajador deber solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovar cada cinco aos. Los nacionales de otros Estados Miembros de la Unin Europea, Espacio nico Europeo y Suiza no precisan obtener una autorizacin de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, ya que la normativa de la UE sobre libre circulacin de trabajadores es de plena aplicacin, teniendo derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales espaoles. Los trabajadores por cuenta propia o ajena, los estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carcter permanente, siempre y cuando sean nacionales de los Estados miembros de la Unin Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, pueden residir en Espaa sin necesidad de tarjeta de residencia. Bastar el hecho de ser titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional vlido y en vigor si bien debern registrarse en el correspondiente Registro de Extranjeros (para el caso de estancias superiores a tres meses). Los familiares de los ciudadanos comunitarios podrn residir en Espaa sin necesidad de obtencin de autorizacin de residencia y trabajo, si bien habrn de solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la unin. Para el caso de los restantes extranjeros en rgimen comunitario, deber obtenerse una tarjeta de residencia. Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debe presentarse un impreso especfico dentro de un plazo mximo de 30 das hbiles desde la constitucin. Tambin es ste un requisito necesario para la inscripcin de la sociedad en el Registro Mercantil. (Vase el apartado 2.7 del Captulo 3 para informacin ms detallada). Inscripcin en el Registro Mercantil. Una vez cumplimentados los pasos anteriores, la escritura pblica de constitucin de la sociedad debe presentarse ante el Registro Mercantil para la inscripcin de sta. Declaracin posterior de la inversin a la D.G.C.I. En ciertos casos, limitados fundamentalmente a los supuestos de inversiones extranjeras procedentes de territorios o pases considerados parasos fiscales, habr que realizar declaracin previa. (Vase el apartado 8 del Captulo 1 para informacin ms detallada).Gua de negocios en Espaa Establecerse en Espaa 8

Alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Econmicas. En el mismo impreso que se presente para solicitar la obtencin del nmero de identificacin fiscal, las sociedades que se constituyan indicarn la descripcin de la actividad que van a desarrollar, y el motivo por el que estn exentas de este impuesto (las sociedades que inicien una actividad estn exentas de este impuesto durante los dos primeros perodos impositivos en que desarrollen la misma). Este trmite debe realizarse antes de que la compaa inicie sus actividades. Alta a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido (I.V.A.). (Vase el apartado 2.6 del Captulo 3 para informacin ms detallada). Obtencin de la licencia de apertura ante el ayuntamiento correspondiente. Alta a efectos de Seguridad Social5 y de seguros de accidentes laborales, y alta de los empleados en la Seguridad Social. (Ver apartado 11 del Captulo 5, para informacin ms detallada). Cumplimiento de ciertos trmites ante la Delegacin Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales6. En el Grfico 1 se pueden ver los principales pasos a dar para la constitucin de una sociedad annima mediante aportaciones dinerarias.Grfico 1

TRMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDADSolicitud de reserva de denominacin Otorgamiento de poderes para la constitucin Acuerdo de voluntades de los accionistas de constituir un asociedad Obtencin del NIF provisional Apertura de cuenta bancaria Determinacin y depsito del capital social Determinacin del rgano de administracin Redaccin de estatutos sociales5 6

TRMITES PREVIOS

Otorgamiento de la escritura de constitucin ante notario espaol

Pago del impuesto sobre operaciones societarias

Inscripcin en el Registro Mercantil

Obtencin NIF definitivo

Declaracin inversin Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

http://www.seg-social.es/ http://www.mtas.es/

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La constitucin de una Sociedad Annima, por regla general, se realiza en un plazo de entre 6 y 8 semanas. Para ms informacin, consultar en www.investinspain.org o en la web www.ipyme.org. Asimismo, se puede consultar la denominada ventanilla nica empresarial, que tiene por objeto apoyar a los emprendedores y ofrece servicios integrados de tramitacin y asesoramiento en www.vue.es.

4.2.Costes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 1% sobre el importe del capital (Ver epgrafe 2.7 del Captulo 3). Arancel del notario por su intervencin en la constitucin, que se aplica de acuerdo con una escala en funcin del importe de capital. A efectos orientativos, el arancel asciende a 90 euros para los primeros 6.010 euros, aplicndose luego unos tipos que oscilan entre el 0,45% y el 0,03% para importes que sean inferiores a 6.010.121 euros. Por lo que excede de 6.010.121 euros el notario recibir la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. Arancel por el registro de la sociedad en el Registro Mercantil. Existe una escala oficial que oscila entre 6,01 euros para los primeros 3.005 euros, aplicndose luego unos tipos que varan desde el 0,10% hasta el 0,005% para capitales superiores a los 6.010.121 euros. En todo caso, el arancel global aplicable no podr superar los 2.181 euros. Licencia de apertura. Es un impuesto municipal que se paga una sola vez, y generalmente, de cuanta relativamente baja. Otros gastos (por ejemplo, honorarios profesionales), de difcil cuantificacin.

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5.Apertura de sucursal

5.APERTURA DE SUCURSALEn trminos generales, los requisitos, trmites formales y costes relacionados con la apertura de una sucursal en Espaa de una sociedad extranjera son muy similares a los de la constitucin de una filial (como sociedad). Se resumen a continuacin los pasos legales y los costes ms importantes, destacando las diferencias principales respecto de la constitucin de una filial.

5.1.Trmites legales y costes Otorgamiento de escritura pblica de apertura de sucursal ante notario espaol. Este trmite consiste en formalizar pblicamente ante notario el acuerdo de apertura de la sucursal adoptado previamente por el rgano competente de la sociedad matriz extranjera. El notario no slo pedir documentacin similar a la que se requiere en el caso de una filial (es decir, evidencia de la identidad de la persona que comparece ante l, poder para representar a la sociedad matriz, justificacin del pago y del medio de aportacin, si procede, e impreso para la declaracin de la inversin extranjera ante el Registro de Inversiones Extranjeras de la D.G.C.I. (Vase el apartado 8 del Captulo 1 para informacin ms detallada), sino, adems, prueba de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos y los nombres y datos personales de sus administradores, as como la resolucin de constituir la sucursal, adoptada por el rgano competente de la sociedad matriz. Obtencin del nmero de identificacin fiscal (N.I.F.)*. Nombramiento de una persona fsica o jurdica con residencia en Espaa, para que represente a la sociedad matriz ante la Administracin tributaria espaola en relacin con sus obligaciones por cualquier impuesto. Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por las aportaciones realizadas si la entidad que opera a travs de sucursal tiene su domicilio social y sede de direccin efectiva en pases no pertenecientes a la Unin Europea. (Vase el apartado 2.7 del Captulo 3 para informacin ms detallada). Inscripcin en el Registro Mercantil*.7 Declaracin a posteriori a la D.G.C.I. En algunos casos, al igual que en las filiales, habr que realizar declaracin previa*. (Vase el apartado 8 del Captulo 1 para informacin ms detallada). Alta de la sucursal a efectos del Impuesto sobre Actividades Econmicas*. Pago de licencia de apertura*. Alta en la Seguridad Social*8. (Vase el apartado 11 del Captulo 5 para informacin ms detallada). Cumplimiento de los trmites laborales*.* Sigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad. 7 http://www.rmc.es/ 8 www.seg-social.es/

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5.2.Sucursal frente a filialSe resumen a continuacin las principales diferencias existentes y a tener en cuenta entre ambas figuras. Desde el punto de vista legal, las diferencias ms importantes entre una sucursal y una filial son las siguientes: Capital mnimo: Una S.A. debe tener un capital mnimo de 60.102 euros, 3.006 euros una S.L., 60.102 euros una sociedad en comandita por acciones, mientras que la sociedad regular colectiva no requiere un capital mnimo. Una sucursal no requiere ninguna asignacin mnima. La filial es una persona jurdica independiente, mientras que la sucursal no tiene personalidad jurdica propia, sino que es la misma persona jurdica que la sociedad matriz. La responsabilidad de los accionistas de una filial constituida como S.A. (o S.L.) respecto de las deudas de la filial est limitada al importe de sus aportaciones de capital, (salvo las excepciones analizadas en el Anexo I, apartado 3). En el caso de una sucursal, no existe lmite a la responsabilidad de la sociedad matriz. Desde el punto de vista fiscal, tanto la sucursal como la filial tributan, en trminos generales, por el Impuesto sobre Sociedades al 30% de su beneficio neto (para ms informacin sobre este impuesto ver el Captulo 3, apartado 2 sobre el Sistema Fiscal); sin embargo, existen determinados aspectos a tener en cuenta, entre los que destacan los siguientes: La repatriacin de los beneficios de una sucursal o el reparto de dividendos de una filial a su sociedad matriz no perteneciente a la UE y que no resida en un pas con el cual exista un convenio para evitar la doble imposicin, se grava en Espaa a un tipo del 19%; si la casa o sociedad matriz es residente en la UE, la repatriacin / reparto est normalmente exento de tributacin. Si la sociedad / casa matriz es residente en un pas no perteneciente a la UE con el cual Espaa tenga suscrito un convenio, los dividendos tributaran al tipo reducido del convenio y la repatriacin de los beneficios de la sucursal no tributara en Espaa, de acuerdo con la mayora de los convenios. Participacin en los gastos generales de la matriz. En la prctica, suele ser ms fcil que estos gastos imputados (en su caso) se consideren deducibles en el caso de una sucursal, que en el de una filial. Los intereses de los prstamos concedidos por una casa matriz extranjera a su sucursal espaola no son, en principio, deducibles fiscalmente para la sucursal. En cambio, los intereses de prstamos concedidos por los accionistas de una filial normalmente son deducibles para la filial, siempre que la transaccin sea valorada a precios de mercado y se cumplan ciertos requisitos.

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5.3. Clculo del Impuesto sobre Sociedades espaolEn el Cuadro 2 se detalla un ejemplo sencillo del clculo del Impuesto sobre Sociedades espaol de una filial espaola y de una sucursal en Espaa de una sociedad extranjera. (Para ms informacin sobre este impuesto ver el Captulo 3, apartado 2.1 sobre el Sistema Fiscal ).Cuadro 2

EJEMPLO: CLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESMatriz residente en Pas con convenio Matriz residente en Pas sin convenio

Pas UE (1)

Filial: Bene