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GUÍA DE PRÁCTICAS AMBIENTALES GENERALES

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GUÍA D E PRÁCTICAS AMBIENTALES - GENERALES

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GUÍA DE PRÁCTICAS A M B I E N T A L E S

GENERALES

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Créditos

Alcalde Distrito Metropolitano de QuitoPaco Moncayo Gallegos

Dirección GeneralDra. Patricia EchaniqueDirectora Metropolitana Ambiental

Coordinación GeneralDra. Cristina LuceroLíder de Coordinación y Promoción

Comité de EstructuraciónPersonal Técnico de la DireccciónMetropolitana Ambiental

Coordinación EditorialAlicia Arias

Diseño GráficoNathaly Pinto Torres

ImpresiónMonsalve Moreno

Agosto de 2008. Quito Ecuador

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Guía de Prácticas Ambientales Generales 1

Presentación

La Dirección Metropolitana Ambiental pone a disposición de los sectores industriales de bajo y mediano impacto, comercio, servicios, centros de diversión, talleres artesanales y otros que funcionan en el Distrito Metropolitano de Quito, las Guías de Práctica Ambientales Sectoriales y Generales, como respuesta a una serie de necesidades concretas referentes a la gestión ambiental. La Dirección Metropolitana Ambiental con la publicación de este material pretende contribuir en la aplicación e implementación de sus lineamientos.

El Manual de Prácticas Ambientales Sectoriales y Generales está orientado a los directivos y a todo el personal que se desempeña en cada una de las actividades de los sector antes mencionados, con el objeto de adoptar nuevos hábitos de una forma fácil, sin que ello implique un costo económico lo que contribuiría al mejoramiento de la calidad ambiental.

El éxito depende fundamentalmente del compromiso que adquieran las partes, especialmente los responsables de cada empresa o negocio. La aplicación de las Prácticas Ambientales en las actividades productivas puede lograr y promover:

• Reducir el consumo de agua y su contaminación • Reducir el consumo de energía • Disminuir la generación de residuos y facilitar su reutilización • Disminuir las emisiones atmosféricas y el ruido • Disminuir la contaminación del suelo

Dirección Metropolitana Ambiental

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Guía Práctica Ambiental2

Capítulo I

Objeto

Art. I.- Las Guías de Prácticas Ambientales Sectoriales y General son lineamientos básicos dirigidos para las actividades productivas, ya sean estas actividades de pequeña y mediana empresa1 e instalaciones que generen ámbitos, bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos o privados. Salvo el caso de actividades, obras o proyectos que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un riesgo ambiental, por lo tanto precisen de la presentación de estudios de impacto ambiental.

Los problemas ambientales generados por parte de este sector, se enmarcan en la contaminación atmosférica por gases de combustión, emisiones de proceso, emisión de ruido, contaminación del recurso agua, por las descargas residuales no domésticas, contaminación del suelo especialmente por la generación y manejo de residuos.

Estos problemas se agravan por el escaso conocimiento que existe sobre la legislación

1 De acuerdo al Reglamento Orgánico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aprobado medi-ante Resoluciones de Concejo y Alcaldía No. C 0076 y A 0108 del 12 de diciembre del 2007, la anterior-mente nombrada DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE (DMMA) cambia su denomi-nación a DIRECCIÓN METROPOLITANA AMBIENTAL (DMA).

1 Pequeña Empresa, de 1 a 49 empleados. Mediana Empresa de 50 a 199 empleados.

Resolución N° 001- DMA1 2007

La Dirección Metropolitana Ambiental

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, la Directora Metropolitana Ambiental emite las siguientes Guías de Prácticas Ambientales.

Expide:

Guías de buenas prácticas ambientales para los sectores de industrias de bajo impacto y mediano impacto ambiental Ii2a, comercios y servicios CZ2, servicios especializados A y B, comercios de menor escala, alojamientos y centros de diversión

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Guía de Prácticas Ambientales Generales 3

ambiental, y por ser un sector fluctuante que funciona en su mayor parte con la infraestructura mínima y en condiciones de arrendatario.

En consecuencia, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Sustitutiva del Titulo V, “De La Prevención y Control del Medio Ambiente”, Capitulo V, expide las guías de prácticas ambientales para los sectores de industrias de bajo impacto I1 y mediano impacto ambiental Ii2a, comercios y servicios CZ2, servicios especializados A y B, comercios de menor escala, alojamientos y centros de diversión, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y mitigar los impactos ambientales sobre el medio ambiente y la salud.

Capítulo II

Antecedentes

Art. II.- En el Distrito Metropolitano de Quito se ha logrado un significativo desarrollo empresarial2, junto a la presencia de importantes actividades vinculadas con los sectores de servicios y comercios concentrados en el medio urbano.

El desarrollo económico y comercial de la ciudad, que tiene un total aproximado de 2 millones de habitantes, provocan el diario desplazamiento en una ciudad que tiene 60 Km. de largo y 5 Km. de ancho, en su zona más angosta, generando la proliferación de establecimientos que satisfagan la necesidad de bienes de consumo y servicios de interés público,

2 De las 28.745 sociedades registradas en la Superintendencia de Com-pañías en 2003, 9.927 (el 35%) corresponden a Pichincha, en Quito se encuentran 8.928 empresas (el 31% del total del país), ocupando al 45% de los empleados, con el 41.5% de los ingresos y el 42% del patrimonio. Hacia el año 2002, de las mayores 1.000 compañías del país, en el DMQ se con-centraban 438 empresas, con el 49% de los activos, el 44% del patrimonio y el 41% de las ventas, respecto del total nacional.

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Guía Práctica Ambiental4

especialmente, con estándares mínimos que vayan acorde a su condición de capital del Ecuador, eje de la nacionalidad y polo de desarrollo.

En este contexto las guías de prácticas ambientales, de ámbito sectorial y general para actividades de impactos ambientales no significativos, apoyan la mejora continua de la actividad con relación al medio ambiente, mediante prácticas cuya aplicación reducirá el efecto causado por las emisiones a la atmósfera, ruido, residuos y vertidos.

El proceso de estructuración de las guías de prácticas ambientales de ámbito sectorial inicia con la conformación de comités a partir de junio del 2005, en el marco de la aplicación de la Ordenanza Sustitutiva del Título V, “Del Medio Ambiente” (Ordenanza No. 146) sancionada por el General Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 20 de mayo del 2005 y publicada en el Registro Oficial No. 78 de 09 de agosto del mismo año.

Los comités conformados por representantes de la Dirección Metropolitana Ambiental, representantes de los sectores involucrados, el Centro Ecuatoriano de Producción Más Limpia (CEPL), las Coordinaciones Ambientales Zonales e Institutos de investigación, aportaron con insumos y sugerencias en busca de acercar a la realidad local los lineamientos básicos para el cumplimiento de estas actividades. Los productos obtenidos por los comités constituyeron referentes para la estructuración de la guía general.

La Ordenanza Metropolitana No. 213 Sustitutiva del Título V “De La Prevención y Control del Medio Ambiente”, también contempla la elaboración de guías de prácticas ambientales como resultado de un proceso de análisis y construcción participativa, entre los actores involucrados. En el marco de la ordenanza vigente, es pertinente la expedición de esta Resolución.

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Guía de Prácticas Ambientales Generales 5

Capítulo III

Descripción y detalle de las Guías de Prácticas Ambientales

Art. III.- De conformidad a lo previsto por el Código Municipal vigente se emiten las siguientes Guías de Prácticas Ambientales:

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Art. X.- Aquellos establecimientos que no cuentan con Guías de Prácticas Ambientales sectoriales deberán cumplir con las siguientes GPA generales:

Gestión de residuos1.

Los residuos de tintas, lacas, pinturas, solventes, y otros 1.1 de similares característica, deben ser almacenados en contenedores separados, claramente identificados. Estos residuos deben ser entregados a los gestores ambientales autorizados.

Los residuos provenientes de áreas de mantenimiento y 1.2 bodegas (papel, cartón, vidrio, plásticos y otros), salvo el caso de envases o embalajes de productos peligrosos (de acuerdo a las hojas técnicas de seguridad o información del proveedor), deben separarse para el reciclaje y reutilización.

Los residuos provenientes de actividades de mantenimiento 1.3 y reparación de equipos deben separarse en la fuente y entregarse al gestor ambiental autorizado.

Los residuos sólidos deben separarse en la fuente: los 1.4 biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables (inorgánicos) y deberán ser entregados al gestor ambiental autorizado.

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Guía Práctica Ambiental6

Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas, no serán 1.5 vertidos a la red de alcantarillado público o cauce de agua. Estos residuos deberán ser almacenados en recipientes tapados y entregados a los gestores ambientales autorizados.

El almacenamiento de residuos se realizará en áreas 1.6 ventiladas y techadas, manteniendo condiciones higiénicas que eviten la generación de vectores (insectos, roedores) y olores.

Los aceites minerales o sintéticos, grasas lubricantes y/o 1.7 solventes hidrocarburados, generados en el establecimiento deberán ser recolectados y dispuestos por separado y previo a un proceso de filtrado primario, en tanques de almacenamiento debidamente identificados y etiquetados y protegidos de la lluvia.

El establecimiento deberá entregar los residuos de 1.8 aceites y grasas lubricantes y solventes hidrocarburados contaminados, al gestor ambiental autorizado. El establecimiento deberá contar con las facilidades de recolección y acceso al gestor, el cual realizará el retiro sin costo alguno.

Los generadores no podrán disponer o comercializar de los 1.9 aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados, ni mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos, diluirlos, ni quemarlos en mezclas con diesel o bunker en temperaturas inferiores a 1200 grados centígrados. La única gestión permitida es la indicada en el numeral 1.8.

Los generadores de aceites lubricantes usados, 1.10 grasas lubricantes usadas o solventes hidrocarburados contaminados deberán llevar un registro que contenga el tipo de residuo, cantidad, frecuencia de entrega al gestor y tipo de almacenamiento provisional, esta información deberá ser facilitada al momento del control de la gestión (Ver Anexo No. 2).

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Los residuos de madera, textiles, pétreos, metálicos y 1.11 otros, deberán ser almacenado en bodegas cerradas y serán entregados a gestores ambientales autorizados.

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El área en la cual se localicen los recipientes de 1.12 almacenamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Contar con techo.a.

Tener facilidad de acceso y maniobras de carga y b. descarga.

El piso debe ser impermeabilizado.c.

No debe existir ninguna conexión al sistema de d. alcantarillado o a un cuerpo de agua.

Todos los establecimientos que manejen residuos e. líquidos de solventes, combustibles, grasas, aceites, u otros insumos líquidos, contarán con un lugar destinado para la disposición provisional de estos, provistos de un dique perimetral con capacidad equivalente al 110% del volumen del líquido almacenado.

El área circundante al sitio de almacenamiento de f. residuos deberá estar limpia en un radio de 10 m.

Los residuos sólidos domésticos deberán ser entregados 1.13 al recolector municipal o su delegado en los días y horarios establecidos. Esta prohibido botar en quebradas, cause de agua, lotes baldíos y en general a cielo abierto.

Gestión de residuos provenientes de servicios sociales, salud 2. y conexas

Las farmacias, boticas, centros y subcentros de salud, 2.1 clínicas de hasta 3 especialidades y establecimientos afines deberán destinar un lugar con acceso al público que facilite el depósito de medicamentos caducados, para su posterior entrega a los gestores ambientales autorizados.

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Todo establecimiento que manejen residuos tales como: 2.2 desechos anatómicos peligrosos, desechos corto punzantes y materiales desechables, gasas, apósitos, tubos, catéteres, guantes, equipos de diálisis, y todo objeto contaminado con sangre y secreciones, deben observar lo siguiente:

Destinar una bodega en la cual se ubique todo los desechos a. antes mencionados, en la que permanecerán hasta ser conducidos al sistema de transporte intrahospitalario.

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Los recipientes de almacenamiento serán: herméticos, b. resistentes a elementos corto punzantes, impermeables de superficie lisa, e identificados para cada tipo de residuo.

Dentro del recipiente deberá estar una funda desechable c. de plástico de alta densidad de color rojo (desecho potencialmente infeccioso).

Al ser entregados estos residuos al sistema de transporte d. intrahospitalario deberán estar claramente identificados.

Los objetos corto punzantes se depositarán en recipientes e. de plástico duros o de metal con tapa, con una abertura a manera de alcancía que impida la introducción de las manos (se puede usar recipientes desechables como botellas vacías de desinfectantes, productos químicos, sueros, etc.). Los contenedores se identificarán con la leyenda ‘peligro desechos corto punzantes.

Emisiones a la atmósfera 3.

Las fuentes de combustión (calderos, grupos electrógenos, 3.1 hornos, etc.) deberán contar con sistemas de captación, filtración, extracción, depuración de sus emisiones.

En el caso de que el establecimiento cuente con grupos 3.2 electrógenos cuyo uso sea mayor de 60 horas por semestre y su potencia supere los 37 Kw., deberán presentar las caracterizaciones físico químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año.

En el caso de que el establecimiento posea fuentes fijas 3.3 de combustión (calderos, hornos de fundición de hierro artesanal, etc.) deberán presentar las caracterizaciones físico-químicas de sus emisiones gaseosas en el mes de noviembre de cada año.

En el caso de que el establecimiento disponga de fuentes 3.4

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Guía de Prácticas Ambientales Generales 11

móviles de combustión (montacargas, camiones u otros) deberán someterse a la Revisión Técnica Vehicular.

Las actividades que generen emisiones de proceso (polvo, 3.5 olores, vapores y otros) deberán estar en áreas de trabajo delimitadas y en lo posible alejadas de núcleos poblados. Además tendrán un sistema de captación de los mismos de tal manera que no afecte al ambiente exterior.

Carpintería

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Guía Práctica Ambiental12

Aguas residuales no domésticas4.

Está prohibido descargar efluentes residuales hacia la vía 4.1. pública, así como infiltrarlos en el suelo o su vertido directo a quebradas o cuerpos de agua.

Los establecimientos que generen vertidos líquidos 4.2. no domésticos deberán contar con medidas de control: canaletas, sedimentadores, trampas de grasa u otras, previamente a su descarga. Los residuos generados de su mantenimiento y limpieza serán entregados a los gestores ambientales autorizados.

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Guía de Prácticas Ambientales Generales 13

Los residuos de solventes, tintas u otros productos 4.3. químicos no deberán ser vertidos a la red de alcantarillados, cuerpos de agua o derramados al suelo.

Los residuos de solventes contaminados y otros productos 4.4. químicos provenientes de actividades de limpieza y mantenimiento serán almacenados en recipientes cerrados para ser entregados al gestor ambiental respectivo.

En caso de derrames el establecimiento dispondrá de 4.5. material absorbente.

Medidas ante ruido y vibraciones5.

Los establecimientos que cuenten con fuentes emisoras de 5.1. ruido, deberán estar aislados acústicamente, con el objeto de controlar que las emisiones de ruido hacia el exterior no rebasen los niveles permitidos de acuerdo a los horarios y a la zonificación que corresponda.

En lugares visibles del 5.2. establecimiento se deberán colocar letreros de advertencia con respecto a la afectación a la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a elevados niveles de ruido.

Está prohibido el uso de 5.3. parlantes o altavoces en la vía publica, o localizados al interior de establecimientos y dirigidos al exterior.

La maquinaria debe estar 5.4. aislada o anclada de tal forma que no produzca afectación a las estructuras vecinas.

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Gestión ante riesgos6.

El establecimiento deberá acatar las disposiciones 6.1. del Reglamento de Prevención de Incendios y las recomendaciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos.

Las instalaciones eléctricas deberán estar aisladas, 6.2. protegidas y fijas.

El personal deberá estar capacitado en la prevención y 6.3. control de los riesgos ante el manejo de productos químicos y residuos especiales.

El establecimiento deberá emplear materiales, productos 6.4. y suministros permitidos a nivel local y nacional.

El establecimiento deberá mantener todos sus insumos, 6.5. materias primas y productos identificados y etiquetados.

El establecimiento deberá contar con mecanismos de 6.6. control del tiempo de vigencia de los insumos y de las condiciones de almacenamiento, las cuales deberán disponer de ventilación y no estarán conectadas directamente al alcantarillado público.

Toda sustancia inflamable deberá estar almacenada en 6.7. áreas específicas o bodegas con suficiente ventilación, alejados de lugares donde se produzca actividades con peligro de ignición.

Ningún establecimiento utilizará las vías públicas, aceras 6.8. u otros espacios exteriores públicos para realizar sus actividades.

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SECCIÓN VIII

DEL CONTROL DE LAS GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES

Art.11.- El control de las actividades que generan impactos ambientales no significativos, sujetos al cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales (GPA) sectoriales y general, se realizará mediante inspecciones en el establecimiento sujeto de control, la aplicación de la presente Resolución así como lo determinado en la Acta de Compromiso de Cumplimiento suscrita con el representante del establecimiento.

DISPOSICIONES FINALES

La Dirección Metropolitana Ambiental, en ejercicio de sus facultades delegadas, deroga la Resolución No. 0004 sancionada el 23 de marzo de 2006.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembre del 2007.

Dra. Patricia Echanique Directora Metropolitana Ambiental

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

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ANEXO 1

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE BAJO IMPACTO, TALLERES

ARTESANALES, COMERCIOS Y SERVICIOS QUE DEBEN APLICAR

GUÍAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

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AG

RO

PE

CU

AR

IO

AGRICULTURA Y CRIANZA DE ANIMALES

Cría de aves y cerdos

A0122.00Cría de animales de corral: gallos, gallinas ponedoras (hasta 7000 animales)

A0122.01Cría de ganado porcino (para carne y reproductores). hasta 150 animales

Cría de animales en cautiverio

A0122.11Cría de conejos (hasta 1000 animales)

A0122.12 Cría de cuyes. (hasta 1000 animales)

Cultivos en general

A011

Producción semi-intensiva de monocultivos o poli-cultivos de ciclo corto, ciclo largo desde 5000 a 10000 m2 de superficie, bajo invernadero

Granjas A013Granjas integrales cuya superficie se encuentre comprendía entre5000 a 10000 m2

* Las unidades de producción extensiva con mayor superficie de cultivo a lo señalado en estos apartados, cultivos extensivos como tubérculos, gramíneas leguminosas superior a 1 Ha, deberán solicitar a la DMA el criterio técnico ambiental para saber si deben hacer una Auditoria Ambiental o aplicar las Guías Prácticas Ambientales.

Cría de gusanos

A0122.29Criaderos de lombricultura, producción de abonos orgánicos en superficies inferiores a 1 Ha

Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas

B0500.03Actividades dedicadas a la pesca deportiva y explotaciones piscícolas de 1 a 4 toneladas

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OR

IND

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IAL

ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS(ARTESANALES)

Elaboración de productos alimenticios a base de frutas, legumbres y hortalizas

D1513

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas congeladas o enlatadas (en recipientes herméticos), compotas, mermeladas, jaleas y purés; zumos de frutas y hortalizas, concentrados y néctares de frutas; o elaboradas por medios como desecación, deshidratación, inmersión en aceite o vinagre. Preparación de elaborados en base de patatas (papas fritas, etc.)

Elaboración productos de panadería

D1541Elaboración de pan y otros productos de panadería fresco

Elaboración de especias, salsas y condimentos

D1549.22

Elaboración de laurel, albahaca, tomillo, cilantro, comino, canela, pimienta, nuez moscada, jengibre, etc.

D1549.22Elaboración de salsas líquidas o en polvo, incluso mayonesa, mostaza, salsa de tomate, etc.

D1549.29

Elaboración de otras especias, salsas o condimentos, salsas, de champiñones, sal de ajo, de apio, cebolla, etc.

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TELA(ARTESANALES)

Fabricación de artículos confeccionados con tela, excepto prendas de vestir

D1721.0

Fabricación de ropa blanca: mantas de viaje, sobrecamas, edredones, cobijas, sábanas, paños de mesa en general, ropa de baño, ropa de cocina, etc.; cortinas, cenefas, visillos, etc.; artículos, acolchonados, cojines y almohadas, sacos de dormir.

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓNS

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Fabricación de artículos de lona y similares

D1721.1

Fabricación de artículos para acampar (tiendas de campaña, toldos); fundas para cubrir automóviles, máquinas o muebles; velas para barcos y botes; y otros artículos de lona (fundas para pistolas, mochilas, etc.)

Fabricación de otros artículos textiles

D1721.9

Fabricación de banderas, chalecos salvavidas, paracaídas (partes y accesorios); tapices tejidos a mano; sacos o bolsas para embalar mercancías, etc.

Fabricación de tapices y alfombras para pisos

D1722

Fabricación de tapices, alfombras y esteras mediante el tejido, afelpado, trenzado, punzonado, etc. de hilados de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, y otras fibras como yute.

Fabricación de cuerdas, cordeles y redes

D1723

Fabricación de cuerdas, cordeles e hilos de fibras textiles estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico; redes de cuerda o cordel confeccionados para pesca, deportes u otros

Fabricación de otros productos textiles

D1729

Fabricación de insignias y artículos similares de materiales textiles; hilos o cuerdas de caucho revestidos de materiales textiles, hilados recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materiales plásticos.

Fabricación de prendas de vestir con materiales de todo tipo (excepto pieles finas)

D1810

Fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebés: ropa exterior , interior, de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo (uniformes) y para practicar deportes; accesorios de vestir con todo tipo de material : calzado confeccionado con material textil (sin suela aplicada), chales, corbatas, corbatines, guantes, cinturones, sombreros y gorros de cualquier material

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

ASERRADEROS Y CARPINTERIAS (ARTESANAL)

Aserraderos y acepilla-duras de madera

D2010.00

Acepilladura y aserrado (en combinación o por separado) de madera en bruto, troncos y trozas o aserrado de escuadradas y costeros para producir maderos; para producir troncos y maderos desbastados y piezas o cortes corrientes; tableado, descortezado o desmenuzamiento de troncos, por cuenta propia o de terceros.

D2010.9Otras actividades en aserradero y acepilladura de madera

* Aserraderos cuyo consumo de madera como materia prima sea menor a 25 m3 sin corteza por hora.

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y cons-trucciones

D2022

Fabricación de productos de madera utilizados en estructuras (andamios; vigas, puntales, postes, etc.). Fabricación e instalación de partes y piezas de carpintería: puertas, ventanas y sus marcos (con o sin bisagras o cerraduras), escaleras, barandales, etc.; componentes de edificios prefabricados, y otras partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones: molduras y tableros de madera celular, etc

Fabricación de recipientes de madera

D2023

Fabricación de toneles, cubas, tinas, cajas, cajones, jaulas, barriles y envases similares de madera; paletas y otras bandejas de madera para operaciones de carga

Fabricación de otros productos de madera

D2029

Fabricación de artículos de marquetería de madera. Fabricación de artículos de madera como percheros para ropa y sombreros (pero no muebles en pie) Fabricación de estatuillas y otros adornos de madera.

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ACTIVIDADIN CIIU DESCRIPCIÓNS

EC

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Fabricación de otros productos de madera

D2029.04

Fabricación de herramientas, monturas y mangos de herramientas y mangos y monturas de cepillos y escobas de madera.

D2029.09

Fabricación de otros artículos de madera: palillos, paletas para helados, pinchos, baja lenguas, ataúdes, etc.

ELABORACION E IMPRESIÓN DE PRODUCTOS DEPAPEL Y CARTON

Fabricación de papel y cartón ondulado o corrugado, envases de papel y cartón, y otros artículos de papel y cartón

D2109.02Fabricación de papel engomado o adhesivo (cintas o rollos).

2109.11Fabricación de papel o cartón moldeado para uso doméstico: vasos, platos, bandejas, etc.

D2109.14Fabricación de canillas de bobinas, carretes o tapas de papel o cartón.

2109.17Fabricación de papel y cartón de filtro recortados en tamaño adecuado: papel de cigarrillos.

FABRICACIÓN DE PERFUMESY PREPARADOS DE TOCADOR

Fabricación de preparados aromáticos para uso personal

2424.20

Pequeñas industrias que se dediquen a la mezclas de químicos para la preparación de perfumes, aguas de colonia, aguas de tocador, desinfectantes, shampoo, entre otros.

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SE

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SE

RV

ICIO

SACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO RELACIONADAS CON LAS DE IMPRENSIÓN

Actividades de impresión

D2221

Impresión de periódicos, revistas, libros, partituras, mapas, atlas, carteles, folletos, cajas, naipes y otros artículos para editoriales; sellos postales, timbres fiscales, papel moneda para el gobierno; catálogos para fabricantes de máquinas; libros, álbumes, agendas, calendarios, tarjetas de invitación y otros impresos comerciales

D2222

Encuadernación, y producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas o cilindros de impresión preparados, u otros medios impresos de reproducción para su uso por otras imprentas.

SE

CT

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS

Fabricación de estructuras metálicas y sus partes

D2811.02

Fabricación de carpintería metálica: balcones, escaleras, incluso de incendio, persianas, postigos, rejas, puertas (incluso enrollables), ventanas y sus marcos de hierro, acero o aluminio.

D2811.09Fabricación de planchas, varillas, perfiles, tubos, ángulos, etc.

* Talleres artesanales que cuenten exclusivamente con hornos o equipos eléctricos o que funcionen con GLP.

FABRICA CION VENTILADORES Y ACONDICIONDORES DE AIRE

Fabricación de aparatos autónomos de acondiciona-miento de aire

D2919.10Establecimientos dedicados a la elaboración de extractores

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓNS

EC

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L

FABRICACION DE ELEMENTOS OPTICOS Y DE FOTOGRAFIA

Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico

D3320.00

Fabricación de elementos ópticosde vidrio o de cualquier otro material (cuarzo, espato, flúor, plástico o metal).

D3320.04Fabricación de lentes oftálmicos, incluso lentes de contacto.

D3320.07

Fabricación de monturas de anteojos y monturas con lentes graduados o no (gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras).

D3320.08

Fabricación de prismas, lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc.

D3320.09Servicios de mantenimiento y reparación de instrumentos ópticos.

FABRICACION DE MUEBLES(ARTESANAL)

Fabricación de muebles de cualquier material

D3610.00

Fabricación de muebles de madera para el hogar, oficina u otros usos: muebles de sala, comedor, dormitorio, escritorios, papeleras, etc.

D3610.01

Fabricación de muebles de metal para el hogar, oficina y otros usos: camas, mesas, escritorios, archivadores, sillas, papeleras, etc.

D3610.06Fabricación de partes y piezas de todo tipo de muebles, de cualquier material.

D3610.07Servicios de restauración y reparación de muebles.

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

FABRICACION DE JOYAS

Fabricación de joyas y de artículos relacionados

D3691.00

Fabricación de joyas de metales preciosos, de piedras preciosas o semipreciosas, o de combinaciones de estos u otros materiales.

D3591.04Fabricación de partes y piezas de joyas o de artículos de orfebrería.

FABRICACION DE JUGUETES Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Fabricación de juegos, y juguetes

D3694.04

Fabricación de modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no de accionamiento; rompecabezas de todo tipo.

Fabricación útiles para limpieza

3699.21Fabricación de almohadillas, brochas y rodillos.

SE

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SE

RV

ICIO

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RECICLAJE DE DESPERDICIOS (ARTESANAL) U OTROS RELACIONADOS

Reciclaje dedesperdicios y desechos metálicos y no metálicos

D3710

Procesamiento de desperdicios orgánicos, y desechos metálicos y no metálicos que no sean peligrosos en volúmenes inferiores a 100 toneladas, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas.

D3720Procesamiento de desperdicios no metálicos y artículos no metálicos en volúmenes inferiores a 100 toneladas

Reciclaje de residuos no peligrosos en un volumen inferior a 100 toneladas.

Escombreras con un tiempo de operación menor a tres años, capacidad inferior a 500.000 m3

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓNS

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MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

Mantenimiento y reparación de vehículosautomotores

G5020

Mantenimiento de vehículos automotores: lavado, lubricación, etc.; reparación de vehículos automotores (carburador, sistema eléctrico, suspensión, frenos, sistema de escape, reparación de carrocerías, pintura, vulcanización, carga de baterías, etc.).

Vulcanizadoras con servicio de mecánica

Actividades de mantenimiento y reparación de motocicletas

COMERCIO AL POR MAYOR

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Venta al por mayor de animales vivos y sus productos

G5121.10Centro de Acopio y venta al por mayor de animales vivos

Venta al por mayor de artículos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de baño

G5139.20Venta al por mayor de artículos de perfumería, cosméticos, jabones y artículos de baño

Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, equipo y materiales de plomería y calefacción

G5143

Venta al por mayor de artículos de ferretería y material eléctrico, equipo y material de plomería, pequeñas herramientas en general, alambres y cables eléctricos, tuberías, cañerías, accesorios, grifos y material de calefacción, etc.; Venta al por mayor de madera no trabajada. Venta de materiales, piezas y accesorios de construcción.

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Guía Práctica Ambiental26

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

COMERCIO AL POR MENOR

Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de baño

G5231.00

Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales.

Venta especializada al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio

G5234.01

Venta al por menor especializada de pinturas, barnices y lacas.

Venta al por menor en almacenes especializados de otros productos

G5239.92

Venta al por menor de gas en tanques (al detal).Centros de distribución que permitan abastecimiento menor a 500 cilindros de 15 kilos.

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SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

H5510.03Servicios de hospedaje en hosterías.

H5510.05Servicios de hospedaje en moteles menos de cuatro estrellas.

H5510.04Servicios de hospedaje en hoteles*

H5510.06Servicios de hospedaje en pensiones y casas de huéspedes

H5510.09Otros servicios de hospedaje temporal y de lugares para acampar.

* El Ministerio de Turismo determina la clasificación de actividades turísticas. Hoteles de menos de cuatro estrellas, serán sujetos de control a través de inspecciones unificadas a cargo de la Corporación Metropolitana de Turismo

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓNS

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SERVICIOS DE COMIDA -COMERCIO BÁSICO

Venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato

H5520.01

Venta de comidas y bebidas en fundas, comedores populares, para su consumo inmediato.

H5520.02

Venta de comidas y bebidas en bares-restaurantes, restaurantes, picanterías, cevicherías, para su consumo inmediato.

H5520.05

Venta de bebidas alcohólicas en bares, discotecas e instalaciones similares con o sin espectáculo

H5520.92

Suministro de comidas preparadas para líneas aéreas y otras empresas de transporte.

BODEGAS

Almacenamiento y depósito

I6302.00

Actividades de almacenamiento y depósito de productos alimenticios y agropecuarios en silos de granos, cámaras frigoríficas y tercenas

I6302.02

Actividades de almacenamiento y depósito de almacenes de mercancías varias (incluso almacenamiento en zonas francas): automóviles, muebles, madera, productos textiles, etc.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Banca en general K6511.00

Actividades relacionadas con la Banca Central (cuando poseen generador eléctrico u otra fuente fija que ocasione ruido)

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Guía Práctica Ambiental28

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SACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓN

CENTROS DE EDUCACION Y LABORATORIOS

Investigación y desarrollo

K7310.01Investigación y desarrollo de las ciencias químicas y biológica

K7310.02Investigación y desarrollo de las ciencias médicas y farmacéutica

K7310.03Investigación y desarrollo en la agronomía

K7310.09

Investigación y desarrollo en otras ciencias naturales. Laboratorios de ensayos ambientales

Ensayos y análisis técnicos

K7422.00

Laboratorios de ensayos para determinar la composición y pureza de todo tipo de materiales y productos (minerales, alimentos, etc.).

K7422.01

Laboratorios de ensayos de calificación y fiabilidad: certificación de productos, análisis de defectos, evaluación de materiales, etc.

* Los servicios en referencia no podrán disponer de fuentes radioactivas y fuentes de incineración

ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA

Laboratorios fotográficos

K7494.02

Laboratorios que realizan el procesamiento de películas, revelado, impresión y ampliación de fotografías o filmes de fotógrafos aficionados o profesionales.

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ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCIÓNS

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SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS

Actividades de médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con la salud

N8512.00

Actividades de consulta y tratamiento por médicos de medicina general o especializada, incluso cirujanos, ya sea en instituciones de atención de la salud como, clínicas, centros de salud, centros médicos que cuenten con más de cuatro especialidades o menos de 15 camas.

N8512.01

Actividades de consulta y tratamiento por odontólogos, ya sean generales o especialistas, puede llevarse a cabo en consultorios privados, clínicas de pacientes externos, incluso centros médicos de instituciones que cuenten con más de cuatro especialidades o menos de 15 camas.

N8519.02

Actividades clínicas de patología y diagnóstico realizadas en laboratorios independientes y actividades de los bancos de sangre.

N8520

Atención médica quirúrgica u odontológica de animales, realizados en perreras, consultorios, hospitales veterinarios y salas de cirugía privadas o en lugares similares.

* Las clínicas de menos de cuatro especialidades, y que dispongan de menos de 15 camas.

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Guía Práctica Ambiental30

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SACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO

Exhibición de filmes y videocintas

O9212

Exhibición de filmes o videocintas en cinematógrafos o al aire libre y en salas privadas u otros lugares de exhibición, que no estén incluidas en la infraestructura de centros comerciales

Otras actividades de entreteni-miento y esparcimiento

O9219

Actividades de salas de baile, discotecas e instructores de danza; otras actividades de entretenimiento.

O9233Actividades de jardines botánicos, jardines zoológicos.

O9241

Actividades deportivas (clubes campestres o complejos deportivos que tengan sauna, turco y/o piscina)

Los clubes campestres o complejos deportivos deben tener una superficie menor a 5000 m2

O9249.02

Actividades relacionadas con ferias y espectáculos de carácter recreativo, con juegos de azar y apuestas.

O9309.00

Actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía física: baños turcos, sauna, baños de vapor, salones de adelgazamiento y de masaje, excusados y retretes, solarios, balnearios, etc.

CEMENTERIOS

Cementerios y morgues

O9303.00

Cementerios y parques cementerios; morgues que no dispongan del servicio de cremación

EXCEPCIONES

En el caso de requerirse aclaraciones a la aplicación de Guías de Prácticas Ambientales o presentación de Auditorias Ambientales, se realizarán a través del Informe de criterio técnico que emita la DMA.

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ANEXO 2

FORMULARIO DE PLAN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALESMECÁNICAS, LUBRICADORAS Y LAVADORAS

REGISTRO DE ENTREGA DE ACEITES USADOS, GRASAS LUBRICANTES USADAS O SOLVENTES HIDROCARBURADOS

GENERADOS

N°__________________ (1)

1. DATOS GENERALES

Razón Social: Nombre comercial:

Actividad: Propietario / Responsable:

Teléfono: Dirección / Administración Zonal:

TIPO DE RESIDUOS (2):

No. Recibo de entrega

(3)

Fecha de entrega (4)

Cantidad entregada (gal ) (5)

RepresentanteEstablecimientoNombre y firma

RepresentanteGestor

Nombre y firma

(1) Cada registro debe tener una numeración secuencial, dada por el establecimiento(2) Especificar si el registro es de aceite lubricante usado, grasas o solventes hidrocarburados saturados. Usar un registro diferente para cada tipo de residuo.

continúa >>>

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Guía Práctica Ambiental32

(3) Registrar el número del recibo entregado por el gestor ambiental autorizado al momento de la entrega del residuo.(4) Registrar el día, mes y año de entrega del residuo al gestor ambiental autorizado.(5) Indicar el volumen del residuo entregado al gestor, utilizando como unidad de medida ‘galones’.

ESPACIO RESERVADO PARA LA DIRECCIÓN METROPOLITANA AMBIENTAL O DELEGADO

NOMBRE DE INSPECTOR /FIRMA OBSERVACIONES FECHA

*Consultar la lista de Gestores Calificados en www.quito.gov.ec

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GLO

SA

RIO

Guía de Prácticas Ambientales Generales 33

GLOSARIO DE SIGLAS

GPA: Guía Práctica Ambiental

DMA: Dirección Metropolitana Ambiental

DMQ: Distrito Metropolitano de Quito.

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