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Guia de preguntas para exámen Estructura jurídica

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Guia de preguntas Macat 2º parcial Estructura Jurídica (respondida)

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Page 1: Guia de preguntas para exámen Estructura jurídica

Temas:1- Responsabilidad del Estado2- Bienes del Estado – Expropiación3- Contrato de Obra pública

1-a) Enuncie y caracterice sucintamente requisitos que deben darse para que sea procedente demanda de daños y perjuicios contra el Estado.

• Existencia de daño (menoscabo o lesión susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos y facultades). El mismo debe ser cierto (actual o futuro, pero no hipotético), subsistente al momento del reclamo y el reclamo debe proceder del sujeto que lo sufre o de los damnificados.

• Acto u omisión imputable al Estado . Es decir, realizado por un órgano que actúa en el ejercicio real o aparente de los poderes conferidos por el ordenamiento jurídico, es decir, en ejercicio o en ocasión de sus funciones. Es necesario que el daño sea provocado por el órgano-persona actuando en el ámbito del vínculo que se establece con la función asignada (órgano-institución). En todo lo que exceda ese ámbito, la responsabilidad recaerá en cabeza del agente y no en la organización a la que pertenece.

Sin embargo, si existiere duda razonable, el respeto de los derechos de la víctima impone que la responsabilidad recaiga en el Estado, no porque este lo haya designado sino porque la norma le asignó una competencia, cuyo ejercicio aparente por el agente provocó el perjuicio cuyo resarcimiento la víctima pretende.Frente a una actuación contraria al derecho, violatoria del ordenamiento jurídico establecido, no es concebible que si la Administración Pública le procuró al funcionario los medios para cometerla, medios que consisten en una presunción de competencia que, a través de una apariencia de poder, permite cometer actos ilícitos, no sea responsable por los perjuicios que de tal conducta se deriven. Ante una conducta ilícita del Estado, ejercida bajo un manto de aparente o presumida competencia del agente o funcionario público, cuya actuación se imputa a la estructura que integra, nace el deber de reparar los perjuicios que le ocasione a la víctima de tal comportamiento antijurídico. Según Marienhoff, la responsabilidad extracontractual del Estado puede estar regida tanto por el derecho público como por el derecho privado, pues todo depende de la índole del comportamiento o conducta generadora de la responsabilidad.

• Conexión causal entre la conducta y el daño: Probar el nexo de causalidad adecuado entre el daño y el acto u omisión estatal. Esto significa descartar que el daño se haya producido por otras causas ajenas al obrar del sujeto que se sindica como responsable. Se trata de establecer si a tal o cual acto, hecho u omisión estatal se sigue como consecuencia el daño cuya reparación se persigue, o si, en su caso, obedece a otras causas. No es necesario para establecer la relación causal el conocimiento del autor del hecho.

• Factor de atribución de la responsabilidad: Es el juicio de valor que fundamenta por qué un sujeto debe hacerse cargo de pagar la indemnización reparatoria del daño. ◦ Subjetivo: Culpa (negligencia, impericia o imprudencia) y dolo (supone la intención de dañar

por parte del sujeto responsable). Actualmente también se utiliza la figura de “dolo eventual o preterintencional”, donde, de la conducta muy imprudente del sujeto responsable del daño, se infiere que, dadas las condiciones, el autor del acto lesivo pudo haber previsto la posibilidad del resultado y no se detuvo.

◦ Objetivo: no tiene en cuenta la conducta del sujeto que debe soportar el pago de la indemnización porque la ley le atribuye a él esa responsabilidad de modo objetivo, en base a ciertas condiciones: 1) Debe pagar por ser el dueño de la cosa que causó el perjuicio y responsable de su mantenimiento o buen estado. 2) Además, se consideran factores objetivos de atribución de la responsabilidad (y por tanto obligan a indemnizar): el Enriquecimiento injusto (cuando por los hechos involuntarios, se causare a otro algún daño en su persona y bienesm sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido) y la Equidad (El juez puede determinar que, sin ser culpable, el autor, por ser más solvente, deba indemnizar para reparar el daño causado).

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Frente a la imputación objetiva de responsabilidad no cabe la prueba de la inexistencia de culpa, pues no es la conducta del sujeto la que valora el juez sino la comprobación de que el hecho dañoso se ajusta a la norma que previamente estableció el reparto de las consecuencias. A excepción de aquellos casos en que el autor se exime si prueba la culpa de la víctima (no procede en caso de razones de equidad), de un tercero ajeno por quien no tiene que responder, o el caso fortuito o la fuerza mayor.

b) Desarrollar los fundamentos constitucionales de la responsabilidad estatal.El fundamento jurídico de la responsabilidad del Estado se encuentra en la Constitución, toda vez que la actividad de alguno de sus órganos causa un perjuicio especial a un habitante de la Nación, en violación de los derechos que la misma Constitución consagra. De nuestro ordenamiento constitucional puedan extraerse los siguientes principios fundantes de la responsabilidad estatal:

• Sacrificio especial e igualdad ante las cargas públicas: Los arts. 4º y 16 in fine de la Constitución determinan que las contribuciones exigidas a los habitantes deben ser equitativas y proporcionales. Si se produce un sacrificio especial por acto legítimo o no de cualquier órgano, debe restablecerse la "igualdad de todos los habitantes" mediante una indemnización a cargo del Estado que generalice el sacrificio especial que se ha exigido al damnificado.

• Garantía del derecho de propiedad: En la medida en que el art. 17 de la Constitución estatuye que nadie puede ser privado de su propiedad sin ser indemnizado, se impone la responsabilidad estatal consecuente. Luego, toda vez que el Estado lesione ese derecho debe indemnizar. El derecho de propiedad interpretado por la Corte Suprema de Justicia en sentido amplio puede aplicarse a casi todos los supuestos de lesión de derechos individuales.

• Derechos adquiridos: Los derechos individuales reconocidos en la Constitución (arts. 14 a 20 y 28 y 75, inc. 22) constituyen derechos adquiridos por los particulares en sus relaciones frente al Estado. Por eso no se los puede desconocer sin indemnización, cuando se vulneran los límites reglamentarios (arts. 14, 19 y 28, CN).

De esta manera, nuestra Constitución brinda el fundamento jurídico para declarar la responsabilidad del Estado, toda vez que la actividad de cualquiera de sus órganos cause un perjuicio especial a un administrado, en violación a los derechos que la misma Constitución consagra. Esa responsabilidad existe, sea que los agentes estatales actúen con o sin culpa y aunque nazca de un acto legítimo, pues su antijuridicidad surgiría de su vulneración a la Constitución. En síntesis, la Constitución protege a los habitantes contra cualquier daño injustamente inferido a sus derechos individuales.

c) Dar ejemplos de responsabilidad:

A título de ejemplos pueden señalarse varios casos judiciales como antecedentes de la responsabilidad estatal extracontractual:

• Ley formal inconstitucional que causa lesión en el patrimonio de los administrados (CSJN, "Cahiza", Fallos, 177:237; "Acuña, Fallos, 252:39; "Corcemar", Fallos, 262:22). En algunos supuestos la circunstancia es analógica, por tratarse de reglamentos administrativos.

• Sentencia judicial que por error condena a un inocente y tal circunstancia es reconocida después por otra sentencia (revisión).

• Muerte o lesiones causadas con automotores del Estado (CSJN, Fallos, 244:154; 248:469) o por conducta del personal de las fuerzas armadas o de seguridad (CSJN, 11/4/75, "Corvalán de Salinas c/Nación", LL, 1975-C-67).

• Daños ocasionados por el Estado por negligencia en la guarda o custodia de sus cosas (v.gr., daños a una persona por un ascensor que se desplomó) (CSJN, Fallos, 247:607).

• Por actos y hechos ilícitos de sus agentes; por sustracción de mercadería en depósito fiscal (CSJN, Fallos, 273:404); por informes erróneos del Registro de la Propiedad (CSJN, Fallos, 273:75; 278:224; íd., CSJN, 30/8/88, B-58-XXI); por errores de inscripciones, certificados e informes (ED, 54-397).

• Por extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones, v.gr., prohibición ilegal de que se extrajera ganado vacuno del territorio de Santiago del Estero (CSJN, "Acuña", Fallos, 252:39).

Page 3: Guia de preguntas para exámen Estructura jurídica

• Por los daños y perjuicios resultantes de no hacer funcionar un servicio público, ya creado y organizado.

• Cuando un ente descentralizado no puede cumplir con sus obligaciones por falta o insuficiencia de activo.

• Daños y perjuicios producidos por operaciones administrativas, v.gr., alteración de los niveles de las calles o puentes (CCiv1ªCap, 13/8/43, LL, 31-717).

• Daños y perjuicios producidos por la actuación de la policía administrativa, limitativa del ejercicio de derechos individuales, v.gr., responsabilidad del municipio por la revocación de autorizaciones, permisos o concesiones (CSJN, 22/12/75, "Los Pinos SA c/Municipalidad de la Capital", LL, 1976-B-298).

2-a) Cuáles son las características típicas del Dominio Público. Caracterícelas sucintamente:• Inalienabilidad: No pueden ser vendidos.• Imprescriptibilidad: Quienes ocuparan los inmuebles o poseyeran los bienes muebles por el

tiempo que el Código Civil determina para hacerse dueño de la cosa no podrían en el caso de los bienes del Dominio Público, convertirse en dueños, aún cumplido dicho plazo.

b) Considerando el artículo 2340 del Código Civil, además de los bienes públicos por su naturaleza, qué otros tipos de bienes son considerados como públicos:

• Documentos oficiales de los poderes del Estado• Obras públicas (calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida

para utilidad o comodidad común)• Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

c) Concepto de Dominio Público Conjunto de bienes de propiedad del Estado (Nación, Provincias y Municipios) afectados por ley al uso directo o indirecto de los habitantes. De ello se desprenden cuatro elementos esenciales del dominio público:

1. Subjetivo: Ningún particular puede ser titular del Dominio Público. El principio de igualdad de los habitantes ante la ley y su correlativo de centralización de prerrogativas y funciones públicas en el poder, imponen la pertenencia exclusiva y necesaria a la administración de este tipo de titularidades.

Por tanto el sujeto del Dominio Público es el Estado (en sentido amplio, Nación, Provincias, Municipios y entes autárquicos). No forma parte del patrimonio del Estado el inmueble alquilado a un particular con la finalidad de que funcione un servicio público, por tanto dicho inmueble no es dominio público.

2. Objetivo: Se refiere a un conjunto de bienes. La condición jurídica de los bienes varía según sean naturales o artificiales. La ley puede variar y reconocer el carácter público a un bien de la naturaleza, mientras que para los bienes artificiales su carácter público deviene de un acto administrativo que lo declara tal al afectarlo a un uso o servicio público.

3. Elemento finalista (o teleológico): Se refiere al destino o fin al cual están afectados los bienes y constituye la esencia de la distinción entre bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Los bienes del dominio público deben estar afectados al uso directo e indirecto de la comunidad.

4. Elemento normativo (o legal): El concepto de dominio público supone el sometimiento de los bienes que lo integran a un régimen de derecho público, condición sine qua non de la dominialidad pública. Este sometimiento sólo puede resultar de una disposición de la autoridad competente, que en nuestro derecho es el Congreso.

De modo que el carácter dominial de una cosa o de un bien depende de una norma legal. No habiendo bienes públicos naturales o por derecho natural, sino únicamente por declaración legal, el acto estatal que establezca la dominialidad de una cosa cualquiera sea su origen o índole de ella es siempre atributivo del carácter público del bien.

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Para los bienes naturales, el carácter público le es atribuido por ley del congreso. Para los bienes artificiales puede hacerse por ley, por acto administrativo fundado en ley o directamente por acto administrativo.

d) Requisitos de la afectación del dominio público artificialLa afectación al uso directo o indirecto de la colectividad derivará de una ley provincial o de un acto administrativo, o de un hecho de la administración. Para que la afectación sea válida, el bien que se afecta debe estar en poder del Estado por un título traslativo del dominio (tiene que ser parte de su patrimonio).La afectación debe ser:

• actual: el bien debe estar real y efectivamente afectado al uso o servicio público• efectiva: debe estar en situación de que los habitantes puedan ya mismo usarlo, es decir, que el

bien esté disponible para su uso público.

e) Como se desafectan los bienes del dominio público?• Naturales por ley• Artificiales le corresponde al ente estatal que lo afectó. Si son inmuebles, se requerirá una

norma (ley en sentido formal u ordenanza). Si son bienes muebles, bastará un acto administrativo.

f) Mencionar ejemplos en que el objeto del dominio público lo constituyan derechos.• Servidumbres públicas:

◦ Servidumbre de sirga (soga que amarra las embarcaciones tirándolas hacia la orilla)◦ Servidumbre de acueducto◦ Monumentos y/o lugares históricos

• Derechos intelectuales derivados de la ley 11723: La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos durante 50 años, a partir de la fecha de su deceso. Vencido este plazo pasan al Estado. En caso que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su sucesión, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado, por todo el término de la ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

g) Además del código civil, que otras normas se refieren al dominio público del Estado Nacional:• Ley de parque nacionales • Ley de glaciares• Ley de derechos intelectuales• Etc

h) Mencione que tipo de bienes privados (de Dominio Privado) puede tener el Estado:• Tierras situadas dentro del territorio de la República que carecen de otro dueño• Minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las

corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra• Bienes vacantes (aquellos que habiendo salido del dominio del Estado y pasado a particulares,

estén abandonados, ignorándose quienes son sus dueños) o mostrencos (muebles o semovientes que no tienen dueño conocido), y los de las personas fallecidas sin herederos.

• Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título.

• Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

i) Mencione de que manera se protege el dominio público contra la acción de particulares:1º Medios Jurídicos impeditivos del desmembramiento del derecho: Acciones reales de despojo o posesorias para impedir que particulares usurpen espacios públicos.2º Aplicación de sanciones penales contra actos de degradaciones del patrimonio público: Derivadas del código penal nacional, código de faltas provinciales u ordenanzas municipales. Algunas sanciones puede imponerlas sin recurrir a la justicia JUSTICIA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL DE FALTAS

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j) Mencionar las diferencias entre Policía de conservación del dominio público y la policía de orden y seguridad públicaSi bien ambas se caracterizan por la limitación a la libertad que imponen a los particulares, a través de medidas reglamentarias preventivas y sanciones, se diferencian por la finalidad que persiguen.La policía de conservación persigue la protección de la integridad material del dominio público, por tanto tiene un carácter patrimonial y es específica del Dominio Público, pues constituye una manifestación típica del derecho de propiedad administrativa. No requiere intención de dañar, debe estar tipificada en un texto normativo, se castiga con multa, a veces con la obligación de reparar el daño causado. Se puede aplicar a personas jurídicas. Las multas pueden acumularse y sumarse. Es aplicable por la propia administración. Si la infracción es de materia local, interviene el Tribunal de Faltas Municipal.La policía de orden y seguridad, atiende a mantener la paz social, la seguridad y la salubridad. Abarca tanto al Estado como a los particulares, y protege tanto a bienes públicos como privados del Estado y bienes privados de los particulares. Las sanciones se establecen en el código penal y los códigos de faltas provinciales.

K) Expropiación Capítulo 19 DIEZ:• En qué consiste? → Es un procedimiento de derecho público por el cual el Estado, obrando

unilateralmente, adquiere bienes de los particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización justa y previa. El derecho del expropiado sobre la cosa se extingue en beneficio de la comunidad, substituyéndoselo por otro derecho: el derecho a la indemnización.

• Quienes pueden ser los sujetos expropiantes: Estado nacional, provincial, municipal, entes descentralizados, y aún personas privadas si fueren concesionarias de obras o servicios públicos.

• A que órgano compete la declaración de utilidad pública. → Corresponde al poder legislativo nacional, provincial o municipal.

l) en qué casos se admite la delegación de competencias en materia de expropiación?• El órgano legislativo puede declarar la utilidad pública sin individualizar los bienes a expropiar,

delegando en la administración la determinación de los mismos. Esta delegación queda comprendida en el marco de la ley de declaración de utilidad pública, no pudiendo la administración modificar la zona o hacer algo no previsto por la ley.

• La facultad de expropiar puede ser delegada también a los entes autárquicos institucionales, a las sociedades de economía mixta y a las sociedades del Estado, en los supuestos casos de que hayan sido creadas para la organización de un servicio público o el fomento de los intereses generales. También la facultad expropiatoria puede delegarse a concesionarios de los servicios públicos. Esta delegación debe ser expresa y no implícita, porque todos los privilegios y las exenciones acordadas por la delegación son de interpretación restrictiva.

m) Qué se indemniza con la expropiación?• El expropiado tiene derecho a una reparación general que comprende no sólo el valor del bien

expropiado sino también los daños y perjuicios que sean consecuencia de la privación de la propiedad. La reparación integral a que tiene derecho el expropiado implica una compensación, es decir, un equilibrio económico entre el valor del bien objeto de la expropiación y los daños y perjuicios emergentes de la desposesión. La reparación integral debe ser justa y razonable.La indemnización tiene por objeto cubrir, mediante el pago de una suma de dinero, el valor económico del bien expropiado y el perjuicio que la pérdida del mismo origina a su dueño, por lo que dicha suma debe fijarse tomando en cuenta el daño económico que el expropiado sufra y nada más.La Corte dijo que el Estado debe reparar al propietario el valor efectivo de la pérdida que sufre con la privación de su propiedad y en el preciso momento en que la sufre. El estado debe abonar al propietario el valor de reposición del bien del que ha sido privado.La justa compensación incluye también los daños y perjuicios que la expropiación origine al propietario. Naturalmente, estos daños y perjuicios deben ser ciertos, directos, actuales y de

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naturaleza patrimonial. Vale decir, daños y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación. No se indemniza daño moral, valor llave, etc.

n) En que momento debiera indemnizarse? Al momento de la sentencia del juicio o al ser desposeído. La indemnización debe ser previa, si no fuera así, el propietario tiene derecho a cobrar los correspondientes intereses moratorios, ya que la administración es responsable al no haber pagado la justa compensación en momento oportuno.

ñ) Enunciar los momentos que componen el proceso de expropiación:1. Declaración de utilidad pública2. Oferta al expropiado para el acuerdo amigable3. Iniciación del juicio de expropiación4. Valuación de bienes (en caso de Inmuebles lo hace el tribunal de tasaciones, mientras que en caso de muebles lo hacen peritos)5. Desposesión6. Sentencia

o) Abandono de la expropiación. Cuándo se tiene por configurado? (DIEZ Cap XIX)LEY NACIONAL Si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de los siguientes plazos:

• dos años de declarada la utilidad pública, en caso de bienes individualizados.• Si se declaro la utilidad pública de una zona pero no se individualizó, el período es de 5 años.• 10 años cuando se tratase de bienes comprendidos en una enumeración genérica, cuya adquisición

pueda postergar hasta que el propietario modifique o intente modificar las condiciones físicas del bien.

De acuerdo con el sentido de la ley, si el proceso expropiatorio no se inició dentro de los plazos legales señalados, la declaración de utilidad pública hecha por el legislador carece de eficacia. Los bienes no pueden ser expropiados y el propietario puede disponer de ellos.

p) Cuando procede la retrocesión?Cuando la expropiación se hizo pero no se realizó la afectación a utilidad pública. Ley 21499 Art. 35 Luego de la sentencia y el pago, si transcurrieren 2 años sin que el Estado le de destino o si le da un destino distinto al previsto por el legislador.La declaración de utilidad pública condiciona el poder de expropiación y no permite que el expropiante le de al bien expropiado una afectación distinta a la dispuesta por el legislador o pueda incorporarlo a su dominio privado. Esto violaría la garantía constitucional del derecho de propiedad. Al no destinarse el objeto expropiado al fin que justifica la expropiación, no hay causa expropiatoria, por lo que caerá la razón legal de mantener la propiedad en manos de la administración.La retrocesión funciona después de expropiado el bien y no durante el juicio expropiatorio. El derecho de retrocesión implica la extinción previa de la propiedad.

q) Procedimiento que debe hacer el interesado en la retrocesión.• Si no se le dio destino Intimar en forma fehaciente para que se le de destino. Transcurridos seis

meses sin que el expropiante le asignara al bien el destino previsto, o sin que hubiera iniciado los respectivos trabajos, la acción de retrocesión queda expedita. El pago definitivo y total es exigido luego de la sentencia, en el plazo que fije el tribunal.

• Si se le dio un destino distinto Iniciar un reclamo administrativo. Pasados 6 meses, el silencio de la administración debe entenderse como una negativa, habilitando al particular a hacer juicio de retrocesión.

r) Expropiación irregular. Concepto. Supuestos.• Es el sujeto expropiado el que pide al Estado que lo expropie, en cumplimiento de la voluntad

legislativa:◦ Declarada la utilidad pública, el Estado tomó el bien y no indemnizó al propietario

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◦ Declarada la utilidad pública, de hecho la cosa mueble o inmueble resulta indisponible por dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.

◦ El Estado impone al titular de un bien una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad. (Según Diez es necesario que medie la declaración pública, pero otros autores sostienen que no hay necesidad de que medie declaración de utilidad pública)

3-a) Contrato de obra pública. Sistema de contratación:• Coste y costas: El ente público paga el valor de los materiales y de la mano de obra utilizada por

el contratista. El empresario percibe un porcentaje determinado sobre el valor de los trabajos que representa el beneficio que le corresponde por su labor. Este sistema sólo se admite en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada.

• Ajuste alzado: Se conviene un precio global, total, previo e invariable para la realización total de la obra.

• Precios unitarios: Se realiza un cómputo métrico de la obra y se establece un precio unitario por medida, y por ítems.

b) Que se entiende por crédito legal y en que momento debería existir?Es la autorización legislativa que tiene que tener la administración para licitar las obras públicas, debe provenir de la Ley de Presupuesto o por una Ley Especial. Los llamados a licitación sin contar con la autorización legal previa están viciados de nulidad. La única excepción que se admite es la urgencia, que debe revestir los caracteres de 1) objetiva 2) reconocida e 3) imprevisible.

c) En que consiste la garantía contractual?Resuelta la adjudicación de la obra, notificada la decisión administrativa al particular interesado y suscripto o firmado el respectivo contrato, el adjudicatario constituirá una garantía de la ejecución contractual, al mismo tiempo que se le devuelve la garantía precontractual o de mantenimiento de oferta.Esta garantía debe mantenerse hasta la recepción definitiva de la obra por la administración. Generalmente es el 5% del monto del contrato.

d) Enuncie y sintetice los supuestos en que el Estado puede rescindir los contratos de obra pública (Está en Ficha MACAT)

• Fraude: Implica DOLO, es decir deliberada intención de perjudicar a la Administración Pública. Esto quiebra el principio de buena fe contractual, que afecta la confianza, y justifica la rescisión del contrato.◦ Provee materiales defectuosos◦ Acepta de la Administración materiales defectuosos a sabiendas de su ineptitud.◦ Falsea las mediciones con la pretensión de que le certifiquen mayor porcentaje de

construcciones que el efectivamente realizado.• Grave negligencia: Implica una CULPA grave, ya por impericia, por falta de previsión, producto

de las cuales se produce un daño irreparable. Por ejemplo: Se infringen normas elementales de seguridad y ocasiona daños irreparables, derrumbe, muerte de obreros o transeúntes.

• Contravención de las obligaciones contractuales: ◦ Retira equipo necesario para la obra y, siendo intimado, no lo hace◦ Ausencia reiterada del representante técnico que perjudica la marcha de la obra.◦ Conductas que expresen la intención de no cumplir el contrato y que no se haya logrado

modificar con las multas.• Ejecución Lenta: No se corresponde la marcha de las obras con el Plan de Trabajo• Transferencia del contrato sin autorización.