Guía de Procesos Derivados de La Descertificación de Municipios y Distritos en APSB-MVCT- Versión Preliminar

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  • 7/24/2019 Gua de Procesos Derivados de La Descertificacin de Municipios y Distritos en APSB-MVCT- Versin Preliminar

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    Gua de procesos derivados de ladescertificacin de municipios y distritos en

    agua potable y saneamiento bsico

    Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

    Republica de ColombiaFebrero de 2013

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    Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioRepblica de Colombia

    Presidente de la RepblicaJUAN MANUEL SANTOS CALDERON

    Ministro de Vivienda, Ciudad y TerritorioGERMAN VARGAS LLERAS

    Viceministro de Agua y Saneamiento BsicoIVAN FERNANDO MUSTAFA DURN

    Director de Desarrollo SectorialJAVIER MORENO MNDEZ

    Directora de ProgramasMARIA CAROLINA CASTILLO

    Gua de procesos derivados de ladescertificacin de municipios y distritos en

    agua potable y saneamiento bsico

    DISEO TEXTO Y CONTENIDO

    Oscar Javier Ramrez Nio-CoordinadorFernando Jos Gonzalez SierraCatalina Castaeda RamirezGuillermo Ibarra PradoNatalia Escobar CarreoLeidy Carolina Bautista

    Angela Victoria CalderonGrupo Monitoreo SGP-APSB

    DISEO Y DIAGRAMACIONGrupo de Comunicaciones del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

    ConsultoraECONOMIA URBANA

    Contactos:VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BSICODIRECCION DE DESARROLLO SECTORIALOscar Javier Ramirez [email protected]

    [email protected] de Monitoreo Sistema General de Participaciones Agua Potable y SaneamientoBsico

    Telfonos: 3323434, 3406229, 3505440Bogot D.C.ColombiaFebrero de 2013

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    CONTENIDO:

    PRESENTACIN .................................................................................................................................... 2

    1. OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN ......................................................................................... 3

    2.

    ASPECTOS GENERALES DE LA DESCERTIFICACIN................................................................ 3

    3. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS EN MUNICIPIOS ODISTRITOS DESCERTIFICADOS ..................................................................................................... 5

    4. LINEAMIENTOS PARA LOS PROCESOS A DESARROLLAR DURANTE EL PERODO DEDESCERTIFICACIN ........................................................................................................................ 8

    4.1. EMPALME Y TRANSICIN........................................................................................................................ 8

    4.2. ACTIVIDADES PERMANENTES................................................................................................................20

    4.2.1.

    REPRESENTAR AL MUNICIPIO O DISTRITO FRENTE A LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS ................ 21

    4.2.2. EFECTUAR SEGUIMIENTO A LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS E IMPARTIR INSTRUCCIONES AL MUNICIPIO

    O DISTRITO PRESTADOR DIRECTO................................................................................................ 23

    4.2.3.ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL SGP-APSBPARA SUBSIDIOS.................................................... 25

    4.2.4. REPORTAR INFORMACIN AL FORMULARIO NICO DE TERRITORIAL (FUT)Y BRINDAR INFORMACIN AL

    MUNICIPIO O DISTRITO PARA SU REPORTE AL SUI.......................................................................... 26

    4.2.5.APOYAR TCNICA Y ADMINISTRATIVAMENTE AL MUNICIPIO O DISTRITO DESCERTIFICADO Y A LOS

    PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PARA QUE SEAN CERTIFICADOS NUEVAMENTE.............................. 28

    4.3. PLANEACIN Y EJECUCIN...................................................................................................................31

    4.4. MEDIDAS ESTRUCTURALES...................................................................................................................33

    4.5. LA RECERTIFICACIN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN APSB.......................................................41

    4.6 MARCO LEGAL PROCESO DE CERTIFICACIN....44

    4.7. ANEXOS .........................................................................................................................................48

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    PRESENTACIN

    La provisin de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Bsico (APSB) es una de lasresponsabilidades asignadas por la Constitucin Poltica a municipios y distritos. Para apoyaresta tarea, que implica la realizacin de inversiones y la asignacin de subsidios a los estratosms pobres, la Nacin transfiere recursos del Sistema General de Participaciones para AguaPotable y Saneamiento Bsico (SGP-APSB) que deben ser ejecutados de manera eficientepor las entidades territoriales.

    La utilizacin de estos recursos es monitoreada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio (MVCT), actividad mediante la cual se generan alertas para el seguimiento y control.Adicionalmente, se surte un proceso anual de certificacin por parte de la Superintendencia

    de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD), que busca asegurar el cumplimiento deobligaciones asociadas a la prestacin de los servicios por parte de municipios y distritos.

    Teniendo en cuenta el impacto que genera la descertificacin y las responsabilidades quedeben asumir los departamentos, este Ministerio como rector de la poltica y en el marco desus funciones de asistencia tcnica, desarroll la presente Gua, la cual esperamos seconvierta en un instrumento de apoyo y consulta orientada a facilitar la gestin y solucinintegral de la problemtica que por dcadas ha afectado al sector.

    La provisin de agua potable y las soluciones de saneamiento bsico son un reto del presenteGobierno que requiere la articulacin y el compromiso de todos, de esta manera trabajamosen la reduccin de la pobreza y en la bsqueda de un pas ms equitativo con prosperidad

    para todos.

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    1. Objetivo y mbito de aplicacin

    El objetivo de esta Gua es brindar lineamientos a las entidades territoriales sobre la gestinque deben realizar para administrar los recursos del SGP-APSB y asegurar la prestacin delos servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la descertificacin.

    2. Aspectos generales de la descertif icacin

    Qu es la descertificacin de municipios y distritos y cules son sus efectos?

    Es una medida administrativa como consecuencia de no acreditar el cumplimiento de losrequisitos establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 1040 de 2012, o aquellos que

    lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en desarrollo de los aspectos definidos en el artculo 4de la Ley 1176 del 2007.

    Cuando los municipios y distritos son descertificados, los departamentos asumen lassiguientes competencias:

    Administrar los recursos de la participacin del SGP-APSB. Asegurar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y saneamiento bsico.

    Quin es el responsable del proceso de certificacin?

    La SSPD es la entidad competente de adelantar el proceso de certificacin, a travs del cualse evala anualmente el cumplimiento por parte de los municipios y distritos de los requisitosestablecidos en el Decreto 1040 de 2012, acorde con los criterios de verificacin definidos enel Decreto 1629 de 2012, o las normas que los complementen, sustituyan o adicionen y deconformidad con los aspectos definidos en la Ley 1176 de 2007.

    Aspectosevaluados

    Ley 1176 de 2007

    Requisitos

    Decreto 1040

    de 2012 Criterios deverificacin

    Decreto 1629de 2012

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    Cules son los aspectos que deben acreditar los municipios y distritos?

    Destinacin y giro de los recursos de la participacin del SGP-APSB, con el propsito definanciar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artculo 11 de la Ley 1176de 2007.

    Creacin y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribucin delIngreso (FSRI) establecido en la Ley 142 de 1994.

    Aplicacin de la estratificacin socioeconmica, acorde con la metodologa definida por elGobierno Nacional.

    Aplicacin de la metodologa establecida por el Gobierno Nacional para asegurar elequilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios pblicos domiciliariosde acueducto, alcantarillado y aseo.

    En el caso de municipios y distritos prestadores directos de los servicios deacueducto, alcantarillado y/o aseo que aspectos adicionales se debenacreditar?

    Cumplimiento de lo establecido en el artculo 6 de la Ley 142 de 1994.

    Implementacin y aplicacin de las metodologas tarifarias expedidas por la Comisin deRegulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico (CRA), para los servicios pblicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

    Reporte de informacin al Sistema nico de Informacin (SUI) que administra la SSPD, oel que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine.

    Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano, expedidas porel Gobierno Nacional.

    Cmo se formaliza la certificacin o descertificacin de un municipio odistrito?

    El resultado del proceso anual de certificacin es expedido por la SSPD mediante resolucin,

    a ms tardar el ltimo da hbil del mes de diciembre de cada ao, y notificado al AlcaldeMunicipal y comunicado al Gobernador. En el caso de que sea descertificado se podrinterponer el recurso de reposicin dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de sunotificacin o dentro de los trminos establecidos cdigo contencioso administrativo en lo quese refiere a la actuacin administrativa.

    Cundo queda en firme la resolucin de descertificacin?

    Se debe tener en cuenta lo siguiente:

    El municipio o distrito se notific y no interpuso recurso de reposicin dentro deltrmino legal: en este caso la resolucin quedar en firme desde el da siguiente al del

    vencimiento del trmino para interponer el recurso de reposicin (10 das hbiles).

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    El municipio o distrito se notific e interpuso recurso de reposicin dentro deltrmino legal: la SSPD verificar los argumentos expuestos por la entidad territorial y

    decidir revocar o confirmar el resultado del proceso de certificacin. En tal caso, ladecisin del recurso interpuesto quedar en firme desde el da siguiente a su notificacin.

    Nota: El Departamento podr coadyuvar al municipio en la presentacin del recurso dereposicin, para lo cual la SSPD comunicar a ste del acto administrativo de descertificacin.

    Qu pasa con los compromisos adquiridos por los municipios y distritos antesde la descertificacin?

    Los departamentos deben cumplir con los compromisos adquiridos por los municipios ydistritos descertificados y dar continuidad a los procesos de seleccin iniciados con

    anterioridad a la fecha de ejecutoria de la resolucin de descertificacin, que sean financiadostotal o parcialmente con cargo a los recursos del SGP-APSB y cuyo objeto corresponda a lasdestinaciones establecidas en el artculo 11 de la Ley 1176 de 2007.

    Cul es el tiempo de duracin de la descertificacin?

    Los efectos de la descertificacin finalizan en el momento que el municipio o distrito seacertificado nuevamente, en una vigencia posterior.

    Qu pasa con los compromisos adquiridos por el departamento una vezfinaliza la descertificacin?

    El municipio o distrito que sea certificado, deber dar continuidad a los compromisos y alesquema de prestacin de los servicios definido e implementado por el departamento.

    3. Competencias y atribuciones de los departamentos enmunicipios o distritos descertificados

    La Ley 1176 de 2007 establece en su artculo 3 las siguientes competencias de losdepartamentos para intervenir activamente en el desarrollo de la prestacin de los serviciosde acueducto, alcantarillado y aseo:

    Concurrir a la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y saneamiento bsicomediante la promocin, estructuracin e implementacin de esquemas regionales.

    Promover, coordinar y/o cofinanciar la operacin de esquemas regionales de prestacinde los servicios pblicos de APSB.

    Asegurar que se preste a los habitantes de los distritos o municipios no certificados enAPSB, de manera eficiente, los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en

    los trminos de la Ley 142 de 1994.

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    Administrar los recursos del SGP-APSB de los distritos o municipios no certificados, conexcepcin del Distrito Capital de Bogot.

    La ley busca promover el desarrollo del sector, fortaleciendo el papel del departamento, comoel nivel intermedio entre municipio y la nacin, y le asigna el 15% de los recursos del SGP-APSB. Las competencias y atribuciones del departamento derivadas de la descertificacin deun municipio o distrito se resumen en el cuadro 1.

    Cuadro 1: Competencias y atribuciones del departamento en municipios y distritosdescertificados.

    Competencia Atribuciones del departamento

    AdministracindelosrecursosdelSGP-APSB

    mbitopresupuestal y

    contable

    Apropiar Incorporar Comprometer

    Ordenar gastos Ejecutar Llevar contabilidad de forma independiente para cada

    municipio o distrito descertificado Presupuestar y contabilizar sin situacin de fondos los

    recursos con autorizacin de giro directo (a prestadores deservicios pblicos y esquemas fiduciarios)

    mbitocontractual

    Suscribir contratos para la destinacin del SGP-APSB Suscribir contratos o convenios para la trasferencia de

    subsidios con cargo al SGP-APSB Cumplir con los compromisos adquiridos por el municipio

    financiados total o parcialmente con recursos del SGP-APSB

    Dar continuidad a los procesos de seleccin financiadoscon recursos del SGP-APSB

    Autorizar el giro directo de los recursos del SGP-APSB (aprestadores de servicios pblicos y esquemas fiduciarios)

    Asegurarlaprestacindelosserviciospblicosde

    acueducto,alcantarilladoyaseoato

    dosloshabitantesdel

    municipioodistritodesc

    ertificado

    Apoyar tcnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado (y a losprestadores) para que sea certificado nuevamente

    Trasladar y pagar los subsidios

    Representar almunicipio o distrito

    descertificado frente alos prestadores deservicios pblicos

    Representar al municipio en todas sus relaciones conlos prestadores

    Suscribir con los prestadores contratos para laoperacin eficiente de los servicios

    Suscribir con los prestadores prrrogas, adiciones ymodificaciones necesarias a los contratos vigentespara asegurar la prestacin eficiente de los servicios

    Otorgar al prestador el derecho a utilizar lainfraestructura pblica existente.

    Respecto delmunicipio o distrito

    prestador directo delos servicios pblicos

    Adelantar el proceso del artculo 6 de la Ley 142 de1994, en caso de que no se haya agotado por elmunicipio o distrito descertificado

    Efectuar seguimiento a la prestacin de los servicios Impartir instrucciones al municipio o distrito

    descertificado con el fin de mejorar la prestacin de

    los servicios pblicos Vincular un nuevo operador

    Fuente:Artculo 5 de la Ley 1176 de 2007 y artculo 16 del Decreto 1040 de 2012.

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    Recomendaciones:

    Si bien se establece la atribucin de apoyar tcnica y administrativamente al municipio o distritopara que sea certificado nuevamente, las acciones del departamento no se deben limitar a esepropsito ni a los aspectos procedimentales del manejo presupuestal y contractual de corto plazo,sino que deben orientarse primordialmente hacia una asignacin y ejecucin eficiente de losrecursos y al aseguramiento en la prestacin de los servicios.

    Articular las competencias derivadas de la descertificacin con las competencias generalesasignadas al departamento en APSB, as como apoyarse en la institucionalidad establecida en el

    Programa Agua para la Prosperidad-Plan Departamental de Agua (PAP-PDA) como estrategia dela poltica sectorial y adelantar gestiones para acceder a la oferta institucional del MVCT.

    El departamento debe promover la concertacin con el municipio o distrito descertificado en lasmedidas que conduzcan al aseguramiento en la prestacin de los servicios.

    As mismo, debe entenderse que los proyectos que el municipio o distrito desee desarrollar en elsector de APSB con recursos propios, deben estar articulados con el Plan de Desarrollo Municipaly/o con el Plan de Aseguramiento de la Prestacin de los Servicios que determine eldepartamento.

    Al asumir las competencias y definir las acciones a seguir, el departamento debe considerar lasparticularidades de cada municipio descertificado en cuanto a su esquema institucional actual deprestacin de los servicios, el nivel de desarrollo empresarial del prestador actual, losdeterminantes tcnicos del estado de la prestacin de los servicios (estado de la infraestructura,deficiencias en la operacin, aspectos comerciales, etc.), y la situacin socio-econmica de loshogares, entre otros aspectos.

    Considerando la responsabilidad que se genera para el departamento frente a los municipios ydistritos descertificados, se recomienda darles prioridad en sus acciones institucionales ypresupuestales dentro del sector.

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    4. Lineamientos para los procesos a desarrollar durante el

    perodo de descertificacinA partir del marco normativo y el anlisis de experiencias de los departamentos, seplantean los siguientes lineamientos, en concordancia con la gestin que requiere elsector de agua potable y saneamiento bsico:

    4.1 . EMPALME Y TRANSICIN

    A partir de la fecha en que queda ejecutoriada la resolucin mediante la cual se descertifica almunicipio o distrito, el departamento debe enfocarse de manera inmediata en cumplir loscompromisos adquiridos o procesos de contratacin iniciados previamente, para no afectar laprestacin de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Para lograrlo, es fundamental adelantar un eficiente proceso de empalme y transicin con elmunicipio o distrito que incluye la transferencia de informacin presupuestal y contractual.

    En la figura 1 se presenta de forma esquemtica la ruta de actividades recomendada y en loscuadros 2 y 3 el detalle de cada actividad para municipios y departamentos, respectivamente.

    Informacin y gestin Entregar la informacin necesaria por parte del municipio, para que el departamento asumalas competencias derivadas de la descertificacin.

    Realizar los procedimientos presupuestales correspondientes.

    Administracin de recursos y aseguramiento en la prestacinAdministrar los recursos del SGP-APSBAsegurar la prestacin de los servicios pblicos.

    Diagnstico, formulacin y ejecucin de proyectosCumplir con los compromisos adquiridos previamenteMejoramiento de la prestacin de los servicios

    Sostenibilidad de la prestacin de los serviciosReforma del esquema institucional de prestacin de los servicios o alfortalecimiento del esquema existente, segn convenga de acuerdo con undiagnstico integral profundo

    EMPALME YTRANSICIN

    ACTIVIDADESPERMANENTES

    PLANEACINY EJECUCIN

    MEDIDAS

    ESTRUCTURALES

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    Figura No. RUTA DE ACTIVIDADES

    Plazo Departamento MunicipioReducir apropiaciones presupuestales

    (Art 18.1, Dec 1040 de 2012)

    Designar los funcionarios responsables del tema

    Enviar comunicacin al Alcalde deinvitacin a reunin de empalme y

    solicitud de informacin

    Informar a los interesados (prestadores delservicio, contratistas, acreedores, etc.) que los

    recursos sern administrados por eldepartamento

    (Art. 17.6, Dec 1040 de 2012)

    Cuando el municipio no lo haya hechoel departamento debe informar

    2 dashbiles

    20 dashbiles

    Notificacin

    Realizar una reunin de empalme

    Abrir cuenta bancaria donde seadministrarn los recursos de SGP-APSB

    del municipio

    Recopilar y enviar informacin aldepartamento

    (Art 17.5, Dec 1040 de 2012)

    Informar al MVCT y al municipio los datosde identificacin de la cuenta bancaria

    (Art. 17.3, Dec 1040 de 2012)Realizar un Balance de Ejecucin

    Presupuestal a la fecha de notificacin15 dashbiles

    Realizar una reunin de balance

    Visita tcnica a los prestadoresApoyo del PDA

    Transferir los recursos a la cuentaabierta por el departamento

    (Arts 17.4 y 18.2, Dec 1040 de 2012)

    Elaborar y presentar proyecto deadicin presupuestal SGP-APSB

    del municipio a la Asamblea

    Anlisis legal de compromisosadquiridos y de los procesos

    de seleccin con cargo al SGP

    Asamblea: Aprobar la adicinpresupuestal de los recursos(Art. 15.1, Dec 1040 de 2012)

    Dar continuidad a los proceso deseleccin en curso

    (Art 15.6, Dec 1040 de 2012)

    Cumplir compromisos adquiridospreviamente por el municipio

    (Art 15.5, Dec 1040 de 2012)

    2 meses

    Garantizar la transferencia de los subsidios a losprestadores de los servicios con cargo al SGPAPSB

    (Art 16. 2 Dec 1040 de 2012)Autorizar giro

    directo de recursoscomprometidospara subsidios a

    prestadores(Art 15.8 Dec 1040)

    Suscribir convenios o contratos con los prestadores cuandono existan (incluyendo al municipio si es prestador directo)

    (Art 15.4 Dec 1040 de 2012)

    Ejecucin de recursos no comprometidos previamente por el municipioEtapaposterior

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    Cuadro 2: Actividades a desarrollar por parte del municipio o distrito descertificado.

    Actividad Recomendacin1. Reducir las apropiaciones

    presupuestales con cargo ala fuente SGP-APSB

    Teniendo en cuenta que el municipio o distrito no puede ejecutar losrecursos, debe reducir en el presupuesto municipal las apropiacionescorrespondientes.

    La reduccin presupuestal puede adoptarse por decreto del alcaldedonde se establezca las partidas y los montos de la reduccinrespectiva.

    2. Delegar o designaroficialmente a funcionariosde la alcalda, los cuales seencargarn de los procesos

    derivados de ladescertificacin

    Contar con un equipo de trabajo designado o delegado esfundamental para facilitar este proceso. Los funcionarios debenpertenecer, preferiblemente a las siguientes dependencias:

    Secretara de Hacienda Secretara de Planeacin Secretara, Unidad u Oficina encargada del sector de APSB en el

    municipio o distrito.

    Estos funcionarios se encargaran entre otras, de las siguientestareas:

    Apoyar al alcalde en los procedimientos presupuestalesderivados de la descertificacin.

    Recopilar la informacin y realizar el Balance de EjecucinPresupuestal que se entregar al departamento.

    Asistir con el alcalde a la reunin de empalme entre el municipio

    o distrito y el departamento, as como a la reunin de Balance deEjecucin Presupuestal.

    Ser interlocutores de los funcionarios designados por elGobernador para concertar las medidas impulsadas por eldepartamento y cumplir con la obligacin de colaborar con eldepartamento en todo lo que sea necesario para asegurar laprestacin de los servicios (artculo 18.6 del Decreto 1040 de2012).

    Gestionar proyectos del sector de APSB ante el departamento. Adelantar las gestiones tendientes a la certificacin del municipio

    o distrito3. Informar a terceros

    interesados que los recursossern administrados por eldepartamento

    La comunicacin debe estar dirigida a:

    Todos los prestadores de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo del municipio o distrito

    Contratistas del sector de APSB Acreedores de deuda respaldada con recursos del SGP-APSB Administradores de fiducias o patrimonios autnomos a los

    cuales se han autorizado giros directos de recursos del SGP-APSB

    Se recomienda enviar al Gobernador copia de cada una de lascomunicaciones emitidas por el municipio o distrito. As como,publicar en la pgina web de la Alcalda que el departamento haasumido las competencias respectivas en el municipio o distrito

    descertificado.

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    Actividad Recomendacin4. Realizar el balance de

    ejecucin de presupuestal

    Para estos efectos, se recomienda al municipio o distrito organizar la

    informacin de la siguiente manera:

    Compromisos de la vigencia en curso:relacin de la ejecucinque se ha efectuado en el ao.

    Compromisos de la vigencia del ao anterior:relacin de loscompromisos generados en el ao inmediatamente anterior y quepor tanto debieron registrarse como reservas o como pasivoexigible en el respectivo cierre presupuestal a 31 de diciembredel ao anterior.

    Compromisos de aos anteriores: se relaciona si existencompromisos adquiridos en aos anteriores que por alguna

    razn, generalmente de tesorera, no pudieron ser atendidos.

    Los compromisos relacionados deben tener el respectivo soportelegal y haber cumplido con el proceso presupuestal correspondiente(contar con registro presupuestal, lo que significa que tuvoapropiacin inicial disponible y que le fue asignado el compromiso) ysi ya se ejecut, tener el recibo a satisfaccin por parte de lainterventora.

    Como a la fecha de ejecutoria de la resolucin de la SSPD, seencuentran procesos en diversas situaciones presupuestales esimportante distinguir cuidadosamente cada una de ellas, para que elnuevo ordenador pueda garantizar la continuidad del compromiso,por lo tanto se recomienda adoptar la siguiente clasificacin:

    Procesos comprometidos, recibidos y pagados Procesos comprometidos y en ejecucin Procesos en trmite Vigencias futuras Estado de la deuda (Anexo 1)

    En el anexo 2, se describe el contenido de la informacin que debesuministrar el municipio o distrito al departamento.

    5. Recopilar y en enviar aldepartamento la informacinrequerida

    La informacin mnima que se recomienda suministrar aldepartamento es:

    Balance de Ejecucin Presupuestal Copia de los contratos, convenios y dems actos mediante los

    cuales se han comprometido los recursos del SGP-APSB Copia de los pliegos de condiciones de los procesos de seleccin

    iniciados formalmente por el municipio o distrito descertificadocon anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativode descertificacin, financiados con recursos del SGP-APSB

    Copia del acuerdo municipal o distrital en el que se establece losfactores de contribuciones y subsidios

    Copia de los contratos o convenios con prestadores para elotorgamiento de subsidios

    Inventario de los prestadores de los servicios de acueducto,

    alcantarillado y aseo que operan en el municipio o distrito Copia del Plan de Desarrollo del municipio o distrito y plan

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    Actividad Recomendacinsectorial para APSB

    Copia del contrato (concesin, operacin o similar) suscrito conlos prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado oaseo

    Estatutos de las empresas prestadoras de los servicios (ESP) deacueducto, alcantarillado o aseo que pertenezcan a laadministracin municipal

    Estatutos sociales de las ESP en las que participa como socio elmunicipio o distrito.

    Si el municipio o distrito es prestador directo de los servicios, laestructura de la dependencia que se encarga de su prestacin ylas funciones asignadas a cada funcionario

    En el anexo 2 se establecen los tems mnimos a incluir por cada unode estos temas.

    6. Transferir fondos a cuentainformada por eldepartamento

    El municipio o distrito debe transferir la totalidad de los recursos delSGP-APSB que se encuentren en sus cuentas bancarias.

    Utilizacin de vigencias futuras y operaciones

    de crdito

    De acuerdo con lo establecido en el estatuto orgnico de presupuesto y laLey 1483 de 2011, es importante tener en cuenta lo siguiente:

    VIGENCIAS FUTURASOPERACIONES DE CRDITO

    PBLICO

    Ques?

    Es una autorizacin para realizar gastos envigencias posteriores, pueden ser ordinarias oexcepcionales. La diferencia radica en que lasprimeras afectan el presupuesto de la vigencia encurso, las segundas no cuentan con apropiacin enla vigencia en que son solicitadas.

    Su objeto es proveer ingresos,a travs de operaciones decrdito pblico interno oexterno.

    Afectacin Afecta el Presupuesto de Gastos o Ley deApropiaciones. Para superar el periodo de gobierno

    requieren la declaratoria de importancia estratgicapor parte del concejo de gobierno en los trminos dela Ley 1483 de 2011.

    Afecta el Presupuesto deRentas y Recursos de Capital.Se refleja en el Presupuesto deIngresos.

    Plazo

    El plazo de ejecucin de cualquier vigencia futuradebe ser igual al plazo de ejecucin del proyecto ogasto objeto de la misma (Pargrafo 2 Art.1 Ley1483 de 2011).

    El plazo de ejecucin del crditocorresponde a lo pactado en elflujo financiero de la obra,proyecto o programa deinversin.

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    Cuadro 3: Actividades a desarrollar por parte del departamento

    Actividad Recomendacin

    1. Delegar o designaroficialmente afuncionarios de la

    gobernacin,encargados de losprocesos derivados dela descertificacin

    Los funcionarios deben ser, preferiblemente de las siguientesdependencias:

    Secretara de Hacienda Secretara de Planeacin Secretara, Unidad u Oficina encargada del sector de APSB en el

    departamento o el funcionario que est al frente de la direccin queopere como Gestor del PAP-PDA.

    Las actividades o funciones que se sugiere desarrollen estosfuncionarios son:

    Apoyar al Gobernador en los procedimientos presupuestalesderivados de la descertificacin del municipio o distrito. Recibir y verificar la informacin y el Balance de Ejecucin

    Presupuestalque entrega el municipio o distrito. Asistir con el Gobernador a la reunin de empalme entre el

    municipio o distrito y el departamento, as como a la reunin deBalance de Ejecucin Presupuestal.

    Ser interlocutores de los funcionarios designados por el municipio odistrito para concertar las medidas impulsadas por el departamento.

    Asegurar que se preste el apoyo tcnico y administrativo almunicipio o distrito descertificado y los prestadores de los servicios,para que el municipio o distrito sea certificado nuevamente.

    2. Invitar al municipio odistrito para realizar la

    reunin de empalme

    Se recomienda que el Gobernador dirija una comunicacin al alcalde delmunicipio o distrito descertificado donde establezca los siguientesobjetivos de la reunin de empalme:

    Coordinar el proceso de transferencia de competencias aldepartamento derivado de la descertificacin y establecer loscanales de comunicacin y concertacin entre el departamento y elmunicipio o distrito durante el perodo en que se encuentredescertificado

    Presentar a los grupos de funcionarios encargados de los procesosderivados de la descertificacin tanto del departamento como delmunicipio o distrito

    Precisar el alcance de los efectos de la descertificacin Conocer mediante una presentacin de los funcionarios del

    municipio o distrito la situacin de la prestacin de los servicios y delos planes, programas o proyectos que se encuentran en curso.

    Discutir la vinculacin del municipio o distrito al PAP-PDA. Si ya seencuentra vinculado, revisar el avance y la informacin disponible.

    Presentar por parte de los funcionarios del departamento cmodebe efectuarse el Balance de ejecucin presupuestal de losrecursos del SGP-APSB

    Establecer los canales de comunicacin claros y explcitos para lainterlocucin entre el departamento y el municipio o distrito durantelos efectos de la descertificacin

    3. Abrir cuenta bancaria e

    informar al MVCT y alalcalde del municipio odistrito descertificado

    En la Circular 7300-2-74509 del MVCT del 2 de noviembre de 2012, se

    establece la documentacin soporte para el trmite de registro decuenta bancaria ante el MVCT.

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    Actividad Recomendacin Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta

    receptora a nombre del municipio o distrito, en la que se especifiquela designacin para SGP-APSB

    Formato diligenciado sobre identificacin de Cuenta Receptora delSGP-APSB (Ver Anexo 4)

    Formato diligenciado sobre identificacin Tributaria delDepartamento (Ver Anexo 5)

    Identificacin del Gobernador(a) Fotocopia de la cedula de ciudadana y Acta de Posesin

    Recuerde que dicha documentacin debe remitirse a la Direccin deProgramas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Bsico (VASB).

    4. Reunin de balance deejecucin presupuestal

    Se recomienda realizar una reunin a la cual asista el alcalde,gobernador y los grupos de funcionarios delegados o designadosoficialmente para los procesos derivados de la descertificacin, con elfin de:

    Discutir la informacin remitida por el municipio o distritodescertificado en el Balance de Ejecucin

    Definir las acciones a seguir en caso de inexistencia de informacin Verificar las medidas administrativas que el municipio o distrito

    realiz como efecto de la descertificacin Programar visitas tcnicas a los prestadores de los servicios.

    Ver Anexo 3.

    5. Informar a tercerosinteresados que eldepartamentoadministrar losrecursos del SGP-APSBen caso de que elmunicipio o distrito no lohaya hecho

    El gobernador debe verificar si el representante legal del municipio odistrito descertificado inform a terceros interesados que los recursossern administrados por el departamento. En caso negativo, eldepartamento debe comunicar la situacin a:

    Todos los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarilladoy aseo del municipio o distrito

    Contratistas del sector APSB Acreedores de deuda respaldada con recursos del SGP-APSB Administradores de fiducias o patrimonios autnomos a los cuales

    se han autorizado giros directos de recursos del SGP-APSB

    Se recomienda en todo caso publicar en la pgina web de la

    Gobernacin que el departamento ha asumido las competenciasrespectivas en el municipio o distrito descertificado.

    6. Visitas tcnicasconjuntas a prestadoresde los servicios

    Se recomienda que los grupos delegados o designados oficialmenterealicen visitas a los prestadores de los servicios pblicos existentes enla jurisdiccin del municipio o distrito descertificado, con el fin de contarcon un diagnstico sobre los siguientes aspectos:

    Administrativos Tcnico-operativos Comerciales Financieros

    Se recomienda solicitar la asistencia tcnica del Gestor del PAP-PDA.

    En el Anexo 6 se presenta un listado general de aspectos que se deben

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    Actividad Recomendacinobservar y sobre los cuales se debe recolectar informacin en las

    visitas.

    En el caso, que el prestador no autorice la visita o suministre lainformacin correspondiente, se sugiere solicitar a la SSPD informar elestado de la prestacin de cada una de las personas prestadorasexistentes en el municipio o distrito realizar la evaluacin integral delprestador.

    7. Revisar loscompromisos asumidospor el municipio odistrito y los procesosde seleccin con cargoparcial o total al SGP-APSB

    El departamento debe:

    Revisar el objeto y las obligaciones incluidas en los contratos,convenios, procesos de seleccin en curso y dems actos mediantelos cuales se han comprometido o comprometern los recursos delSGP-APSB, para determinar si se enmarcan en las actividades

    previstas en el artculo 11 de la Ley 1176 de 2007 Revisar que los proyectos se encuentren definidos en los planes de

    desarrollo, en los planes para la gestin integral de residuos slidosy en los planes de inversiones de las personas prestadoras deservicios pblicos que operen en el respectivo municipio o distrito.(Pargrafo 1 del artculo 11 de la Ley 1176 de 2007 y artculo 15.1del Decreto 1040 de 2012)

    Si los compromisos adquiridos o los procesos de seleccin no cumplencon las anteriores condiciones, se recomienda al departamento:

    Abstenerse de honrar dichos compromisos con la fuente recursosdel SGP-APSB (numeral 15.5 del Decreto 1040 de 2012)

    Estudiar la posibilidad y conveniencia de revocar el actoadministrativo que orden la apertura del proceso de seleccin.(Pargrafo 2 del artculo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012).

    Dar traslado a los organismos de vigilancia y control. Informar al Grupo de Monitoreo del SGP de MVCT.

    8. Adicionar elpresupuesto deldepartamento

    Los recursos del SGP-APSB del municipio o distrito descertificadodeben ser incorporados como rentas administradas en el presupuestodel departamento (Pargrafo 2 del artculo 15 del Decreto 1040 de2012).

    Si la asamblea se encuentra sesionando el gobernador deberpresentar el proyecto de adicin presupuestal para el trmite

    correspondiente con mensaje de urgencia. Si la asamblea no seencuentra en sesiones ordinarias, el gobernador deber citar lo mspronto posible a sesiones extraordinarias para el estudio del proyecto deadicin.

    Los saldos de ingresos y de gastos del Balance de ejecucinpresupuestal elaborado por el municipioo distrito, sern los valores queel departamento debe adicionar en la seccin rentas administradas desu presupuesto, bajo su propia clasificacin.

    Es conveniente que la seccin rentas administradas dentro delpresupuesto del departamento distinga entre compromisos vigenciasanteriores y compromisos de la vigencia. As siempre habr claridad de

    que corresponde a la vigencia presupuestal en curso y que ha llegadocomo reserva presupuestal o pasivo exigible.

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    Actividad RecomendacinLa asamblea departamental est obligada a aprobar la adicin

    presupuestal en el menor tiempo posible so pena de incurrir ensanciones disciplinarias.

    Qu sucede si la Asamblea Departamental no adelanta el procesode adicin presupuestal?

    La Ley 715 de 2001 establece:

    ARTCULO 96. Sanciones. Incurren en falta disciplinaria gravsima losservidores pblicos que desven, retarden u obstaculicen el uso de losrecursos del Sistema General de Participaciones para los finesestablecidos en la presente ley o el pago de los servicios financiadoscon stos. Dichos servidores sern objeto de las sanciones

    disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las dems sancionesprevistas por la Ley penal.

    Como antecedente, la Procuradura Regional de Cundinamarcaconfirm la sancin de destitucin e inhabilidad por 10 aos para eldesempeo de cargos pblicos a algunos concejales de La Calera porretardar injustificadamente el trmite de estudio y aprobacin de losproyectos de acuerdo presentados para incorporar los recursos delSGP. (Sancin contenida en el proceso disciplinario radicado bajo el No.040-2087 de 2005, expedido por la Procuradura Provincial deFacatativ).

    9. Continuar con los

    procesos de seleccindel municipio o distrito

    El departamento debe continuar con los procesos de seleccin iniciadosformalmente por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a

    la firmeza de la resolucin de descertificacin.

    Se debe entender que el proceso ha iniciado formalmente cuando sehaya expedido el acto administrativo de apertura del proceso deseleccin.

    Para estos efectos, el departamento deber revisar que los pliegos decondiciones: (i) cumplan con el contenido mnimo establecido en elartculo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012, (ii) permitan la seleccinobjetiva de conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley1150 de 2007 modificado por el artculo 88 de la Ley 1474 de 2011 yreglamentado por el artculo 2.2.9 Decreto 734 de 2012, (iii) consagrenun esquema de interventora y supervisin del contrato, y (iv) garanticen

    la publicidad de los procedimientos y actos asociados al proceso decontratacin (artculo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012).

    El departamento en su condicin de responsable de la administracinde los recursos del SGP-APSB del municipio o distrito descertificado ycomo consecuencia de la revisin mencionada, podr:

    Ajustar los estudios y documentos previos, siempre que el ajuste noimplique una modificacin fundamental de los elementos mnimossealados en el numeral 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 (pargrafo2 del artculo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012)

    Suspender los procesos de seleccin por un trmino no superior aquince (15) das hbiles o superior si as lo requiere y lo justifica enel acto administrativo de suspensin, cuando a su juicio sepresenten circunstancias de inters pblico o general que requieran

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    Actividad Recomendacinanalizarse, y que puedan afectar la normal culminacin del proceso

    (pargrafo 1 del artculo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012) Revocar el acto administrativo que orden la apertura del proceso

    de seleccin hasta antes de la fecha y hora prevista para laadjudicacin del contrato, si se presenta durante el desarrollo delproceso de seleccin alguna de las circunstancias contempladas enel CPAC (pargrafo 2 del artculo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012)

    Expedir las adendas a que haya lugar en cumplimiento a loestablecido en el artculo 2.2.4 del Decreto 734 de 2012

    Se recomienda al departamento informar a los interesados sobre lacontinuacin de los procesos de seleccin y la competencia asumidapor el departamento como consecuencia de la descertificacin, en elSistema Electrnico para la Contratacin Pblica (SECOP) y las

    pginas web del departamento y el municipio o distrito descertificado.

    10. Cumplir con loscompromisos adquiridospor el municipio odistrito descertificado

    El departamento debe cumplir con los compromisos adquiridos por elmunicipio o distrito descertificado con anterioridad a la firmeza de laresolucin de descertificacin, para lo cual tendr en cuenta losiguiente:

    El MVCT continuar efectuando los giros directos a los prestadoresde los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a lospatrimonios autnomos o a los esquemas fiduciarios constituidospara el manejo de los recursos del SGP-APSB que hayan sidoautorizados por el municipio o distrito descertificado. Enconsecuencia en estos casos el departamento los presupuesta ycontabiliza sin situacin de fondos (artculo 17.2 de decreto 1040)

    Respecto de los contratos, convenios y dems actos mediante loscuales se han comprometido los recursos del SGP-APSB delmunicipio o distrito descertificado, durante el periodo dedescertificacin, el departamento es la entidad competente para:

    Suscribir las prrrogas, modificaciones y adiciones necesariaspara asegurar la prestacin eficiente de los servicios deacueducto, alcantarillado y aseo

    Supervisar el cumplimiento de los contratos y convenios, para locual deber designar un funcionario de la gobernacin

    Ejercer todas las facultades y derechos del contratanteprevistas en la normatividad vigente y en los contratos oconvenios

    Efectuar los pagos correspondientes, previa verificacin decumplimiento.

    Adelantar el proceso de liquidacin cuando corresponda

    11. Garantizar latransferencia de lossubsidios a losprestadores de losservicios de acueducto,alcantarillado y aseo

    Para asegurar la transferencia de los recursos del SGP-APSB para elpago de los subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo del municipio o distrito descertificado, eldepartamento deber:

    Verificar que para la vigencia en curso el Concejo Municipal oDistrital haya fijado los factores de aporte solidario para los estratos5 y 6 y usuarios industriales y comerciales y los porcentajes desubsidios, de conformidad con lo establecido en el artculo 125 de

    la Ley 1450 de 2011.

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    Actividad Recomendacin

    Porcentajes mximos de subsidio(Artculo 125 de la Ley 1450 de 2011

    Estratos Porcentaje costo de suministro1 70%2 40%3 15%Porcentajes mnimos de aporte solidario y/o

    contribucin(Artculo 125 de la Ley 1450 de 2011

    Estratos ousos

    Porcentaje costo de suministro

    5 50%6 60%

    Comerciales 50%

    Industriales 30%

    Apropiar en el presupuesto del departamento los recursos del SGP-APSB del municipio o distrito descertificado necesarios paragarantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, los cualesno podrn ser inferiores al 15% del SGP-APSB (artculo 19.3 delDecreto 1040 de 2012), salvo el caso en que el municipio o distritosea de categora 1 o acredite que ha logrado la condicin deequilibrio a la que se refieren los artculos 23 y 24 del Decreto1040 de 2012.

    Si lo anterior no es posible porque los recursos del SGP-APSB del

    municipio o distrito descertificado disponibles no son suficientes paragarantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, el departamentosolicitar al municipio o distrito la adopcin de alguna de las siguientesmedidas (Decreto 1013 de 2005):

    Ajuste de los factores de subsidios y/o de aportes solidarios ocontribuciones.

    Destinacin de otros recursos municipales para el otorgamiento desubsidios

    El departamento deber revisar que se cuente con contratos y/oconvenios vigentes para la transferencia de los recursos de subsidioscon cada uno de los prestadores de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo en la zona urbana o rural que figuren en elRegistro nico de Prestadores (RUPS).

    Si no se cuenta con los mencionados contratos o convenios eldepartamento deber suscribir con los prestadores, incluyendo almunicipio o distrito si es prestador directo, los convenios o contratos deque trata el artculo 11 del Decreto 565 de 1996 para el otorgamientode subsidios con cargo al SGP-APSB (artculo 15.4 del Decreto 1040de 2012)

    En el anexo 9, se presenta un modelo de convenio o contrato paraasegurar la transferencia de recursos para el pago de subsidios aloperador de acueducto, alcantarillado y aseo, segn corresponda.

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    Actividad Recomendacin

    Se recomienda al departamento, con el objeto de agilizar latransferencia de los recursos para subsidios, autorizar el giro directo delos recursos comprometidos para subsidios a los prestadores,incluyendo al municipio o distrito prestador directo, de acuerdo con loestablecido en el Ttulo V del Decreto 1040 de 2012.

    Condiciones para el giro directo

    (Artculo 35 del Decreto 1040 de 2012)

    Solicitar al MVCT el giro directo de los recursos del SGP-APSB mediante comunicacinescrita firmada por el Gobernador, que contendr como mnimo lo siguiente:

    Autorizacin para el giro de recursos, establecindose el destinatario y el tiempo duranteel cual se aplicar dicha autorizacin.

    Monto mensual del giro para cada destinatario. Identificacin exacta y completa de los destinatarios del giro. Indicacin precisa del monto a girar para los subsidios. Indicacin precisa del monto a girar para inversin. Para el pago de subsidios deber contar con el contrato o convenio que establezca

    claramente el valor a girar anualmente.

    Luego de recibida la solicitud con los datos anteriormente mencionados el MVCT realizarlos giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual deCaja (PAC).

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    4.2 . ACTIVIDADES PERMANENTES

    Durante el tiempo que el municipio o distrito permanezca descertificado, eldepartamento debe adelantar las siguientes actividades como parte de laadministracin de los recursos del SGP-APSB y para dar continuidad a la prestacinde los servicios:

    1Representar al municipio frente a los prestadores de los servicios.

    2Efectuar seguimiento a la prestacin de los servicios e impartir instrucciones almunicipio prestador directo.

    3Administrar los recursos SGP-APSB para subsidios.

    4Reportar informacin al FUT y brindar informacin al municipio para su reporte al SUI.

    5Apoyar tcnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a losprestadores de los servicios para que los municipios sean certificados nuevamente.

    Cmo asumir administrativamente las atribuciones

    en el departamento?

    Para ejercer las atribuciones es fundamental la capacidad institucional y tcnica deldepartamento en agua potable y saneamiento bsico. Se recomienda que seapoyen en su respectivo PAP-PDA de acuerdo con el Decreto 2246 de 2012*.

    Como se estableci en el cuadro 3 de esta gua, los funcionarios designados debencoordinar las acciones para que el departamento ejerza de la mejor manera sus

    atribuciones. Estos designados deben en primera instancia establecer lasnecesidades y fuentes de recursos para ese ejercicio, de acuerdo con el nmero demunicipios descertificados, cules de ellos son prestadores directos, frente acuntos prestadores de los servicios se llevar a cabo la representacin de losmunicipios descertificados y la identificacin de los aspectos particulares en loscuales requieren apoyo tcnico y administrativo.

    * Este Decreto reglamenta el artculo 21 de la Ley 1450 de 2011 y deroga el Decreto3200 de 2008, el 2371 de 2009 y el 2311 de 2010, bajo los cuales se venandesarrollando los PAP-PDA.

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    2 1 Representar al municipio o distrito frente a los prestadoresde los servicios

    En desarrollo de lo establecido en el artculo 5 de la Ley 1176 de 2007, el Decreto 1040 de2012 establece como atribucin del departamento Representar al municipio o distritodescertificado frente a los prestadores sin perjuicio de que el municipio o distrito participe convoz, pero sin voto (artculo 16.3.1). Esta atribucin se deriva de la competencia deldepartamento de asegurar la prestacin eficiente de los servicios de acueducto, alcantarilladoy aseo en el municipio o distrito descertificado.

    Para el ejercicio de esta atribucin, en primer lugar el departamento debe identificar a losprestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdiccin delmunicipio o distrito descertificado y establecer qu tipo de prestador es cada uno (ver

    recuadro).

    En segundo lugar, el departamento debe designar formalmente al funcionario o contratistaque representar al gobernador en las instancias que corresponda ante cada prestador deservicios.

    En el Cuadro 4 se describe la manera como el departamento debe ejercer la representacindel municipio o distrito frente al prestador, segn los diferentes tipos de relacin que puedenexistir.

    Tipos de prestadores de los servicios

    De conformidad con el artculo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden existir las siguientescategoras de prestadores:

    ESP- (privada, pblica o mixta). Empresas industriales y comerciales del estadoEICE-. Comunidades organizadas en municipios menores en zonas rurales y en reas o zonas

    urbanas especficas en las condiciones determinadas por el Decreto 421 de 2000, comoson:

    Administraciones Pblicas Cooperativas Asociaciones de Usuarios Juntas de Accin Comunal Cooperativas de Usuarios

    Prestadores productores de servicios marginales.

    El municipio puede ser prestador directo bajo las condiciones establecidas en el artculo6 de la ley 142 de 1994 (la descripcin de la relacin entre el municipio o distritodescertificado prestador directo y el departamento puede consultarse en el numeral 4.2de la presente Gua).

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    Cuadro 4: Representacin del municipio o distrito descertificado por eldepartamento frente a los prestadores de los servicios

    Relacin conprestadores

    DescripcinCmo representa el departamento al municipio o

    distrito?Prestadores decualquiercategora conrelacincontractualconel municipio odistritodescertificado

    Se refiere a los prestadores quecomo consecuencia de lacelebracin de un contrato conel municipio o distrito asumen laprestacin del servicio oacceden a la infraestructura delos servicios de acueducto,alcantarillado o aseo delmunicipio o distritodescertificado (Contratos deconcesin, operacin,arrendamiento, usufructo osimilares).

    En nombre y representacin del municipio o distritodescertificado, el departamento debe:

    Ejercer los derechos y facultades del contratanteconsagradas en el contrato y en la ley.

    Exigir el cumplimiento del contrato, en especialde las metas o indicadores de calidad delservicio.

    Participar en los comits previstos en loscontratos.

    Suscribir las prrrogas, modificaciones yadiciones necesarias para asegurar la prestacineficiente de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo.

    Supervisar el cumplimiento del contrato, para locual deber designar un funcionario de lagobernacin.

    Efectuar los pagos correspondientes previaverificacin de cumplimiento, si son financiadoscon recursos del SGP-APSB.

    En caso de terminacin, proceder a la liquidacinde los contrato.

    Prestadores enlos que el

    municipio odistrito participacomo socio oaccionista.

    Se refiere a la participacin delmunicipio o distrito como socio

    en ESP.

    El departamento debe representar al municipio odistrito en:

    Los rganos sociales (junta directiva y asambleade accionistas)

    El ejercicio de los derechos propios de la calidadde socio.

    El municipio o distrito debe participar en lasreuniones de la junta y la asamblea con voz pero sinvoto.

    Prestadores quepertenecen a laadministracinpblica delmunicipio odistritodescertificado.

    Se refiere a las EmpresasIndustriales y Comerciales delEstado (EICE) consideradascomo entidadesdescentralizadas del municipio odistrito descertificado.

    El departamento debe representar al municipio odistrito en:

    Los rganos superiores de direccin yadministracin.

    En la designacin de los titulares que integranlos mencionados rganos.

    El municipio o distrito debe participar en las reunionesde los rganos de direccin y administracin, con vozpero sin voto.

    Cualquier facultad o funcin asignada al alcalde enlos actos de creacin, estatutos y dems documentosde constitucin de las mencionadas empresas serejercida por el gobernador, durante el periodo dedescertificacin.

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    En el ejercicio de la atribucin de representacin del municipio o distrito frente a losprestadores, el departamento debe:

    Informar a los prestadores sobre su calidad de representante del municipio o distrito.

    Interactuar con los prestadores cada vez que sea necesario para garantizar la prestacinde los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Tomar las decisiones en nombre del municipio o distrito que contribuyan a garantizar laprestacin eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdiccindel municipio o distrito descertificado.

    2 2 Efectuar seguimiento a la prestacin de los servicios e

    impartir instrucciones al municipio o distrito prestadordirecto

    Cuando el municipio o distrito descertificado sea prestador directo de alguno de los servicios,este debe continuar prestndolo directamente, aunque bajo la instruccin del departamento,hasta tanto se vincule un nuevo operador. Lo anterior significa que le corresponde almunicipio o distrito descertificado:

    Continuar con la operacin de los servicios con el personal del municipio o distrito y/o consus contratistas.

    Responder frente a los usuarios como prestador de los servicios. Cobrar las tarifas de los servicios que presta directamente de conformidad con la

    metodologa tarifaria vigente Asumir los costos y gastos relacionados con la operacin del servicio (tales como pago de

    nmina, servicio de energa, qumicos, etc.) con cargo a las tarifas. Si no se cobran tarifasa los usuarios, estos gastos debern ser sufragados por el municipio o distritodescertificado con cargo a sus propios recursos.

    Hacer el registro contable de los recursos en el FSRI.

    Por su parte, el departamento debe:

    Efectuar un seguimiento e impartir instrucciones con el fin de mejorar las condiciones deprestacin, que debern ser atendidas por los funcionarios o contratistas del municipio o

    distrito de conformidad con lo previsto en el artculo 16.4.2 del Decreto 1040 de 2012. Trasladar y pagar al municipio o distrito prestador directo los recursos del SGP-APSB para

    el otorgamiento de subsidios.

    Se recomienda que las instrucciones sean impartidas directamente al secretario, jefe odirector de la dependencia municipal (secretara, unidad administrativa o unidadadministrativa especial) que tenga entre sus funciones la prestacin de los serviciosacueducto, alcantarillado o aseo. A travs de este mismo funcionario el departamento puedeimpartir las instrucciones a los contratistas.

    Este funcionario municipal est obligado a atender las instrucciones dadas por eldepartamento, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias correspondientes.

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    Se recomienda establecer un comit en el que el participen tanto el designado deldepartamento como el responsable del municipio o distrito prestador directo, al que se invite a

    los funcionarios o contratistas encargados de los asuntos administrativos, comerciales yoperativos de la prestacin de los servicios, segn los temas particulares que se vayan atratar o impartir instrucciones. La labor de seguimiento y las instrucciones impartidas en estoscomits deben registrarse en actas.

    Para realizar el seguimiento se recomienda tener como referente las metas e inversiones delPlan de Desarrollo del municipio o distrito descertificado, que debieron formularse siguiendo laGua de Orientaciones Metodolgicas para la Formulacin de Metas en Agua Potable ySaneamiento Bsicodel VASB. Si no se cuenta con una formulacin adecuada en el Plan deDesarrollo ni con un plan sectorial, se puede seguir esa Gua para construirlo. As mismo, sedebe hacer seguimiento al Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos (PGIRS), Plan deSaneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y al Plan de inversiones cuando es prestadordirecto.

    Se considera prioritario impartir instrucciones dirigidas a corregir las fallas que hayanoriginado el incumplimiento de los requisitos de certificacin establecidos exclusivamente paramunicipios o distritos prestadores directos en el Decreto 1629 de 2012 (en el artculo 3 paramunicipios o distritos de categoras 1, 2, 3 y especial, y en el artculo 4 para municipios odistritos de categoras 4, 5 y 6). En este sentido, el departamento debe solicitar al municipioo distrito, segn el incumplimiento registrado por la SSPD, las siguientes obligaciones:

    Separar la contabilidad general del municipio o distrito de la que se lleve para laprestacin de cada servicio (artculo 6.4 de la Ley 142 de 1994), de conformidad con el

    Plan nico de Cuentas (PUC). Implementar y aplicar de las metodologas tarifarias expedidas por la CRA. Realizar los reportes que corresponda al SUI. Cumplir las normas de calidad de agua.

    Figura 2: La atribucin de impartir instrucciones al municipio o distrito prestadordirecto en diferentes componentes de la Gua

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    2 3 Administrar los recursos del SGP-APSB para subsidios

    Durante el periodo de descertificacin del municipio o distrito, el departamento debe trasladary pagar los recursos necesarios para cubrir el requerimiento de subsidios con cargo al SGP-APSB del respectivo municipio o distrito (artculo 16.2 del Decreto 1040 de 2012).

    Para estos efectos se debe aplicar el procedimiento previsto en el artculo 19 del Decreto1040 de 2012, el cual se desarrolla a continuacin:

    La definicin de los factores de subsidios y aportes solidarios que se presentar aconsideracin del concejo municipal o distrital, se debe efectuar de manera concertadaentre el municipio o distrito descertificado y el departamento en calidad de administradorde los recursos del SGP-APSB, para lo cual se debe aplicar el procedimiento previsto en

    el Decreto 1013 de 2005 (ver recuadro).

    Le corresponde al concejo municipal o distrital definir los factores de subsidios y aportessolidarios a aplicar en el municipio o distrito descertificado, tomando como base elproyecto de acuerdo elaborado de manera concertada por la administracindepartamental y municipal.

    Los recursos del SGP-APSB que de conformidad con el anterior procedimiento debendestinarse a subsidios, se deben apropiar en el presupuesto departamental como rentasadministradas.

    Si el municipio o distrito no ha aplicado el procedimiento previsto en el Decreto 1013 de

    2005, el departamento debe iniciar acciones con el municipio o distrito y los prestadorespara determinar la necesidad de subsidios que deben ser apropiados en el presupuestodepartamental. No obstante, en caso de no cumplirse lo anterior, deber apropiar mnimoel 15% de los recursos del SGP-APSB de conformidad con lo establecido en el pargrafo2 del artculo 11 de la Ley 1176 de 2007, salvo el caso en que el municipio o distrito seade categora 1 o acredite que ha logrado la condicin de equilibrio a la que se refiere losartculos 23 y 24 del Decreto 1040 e 2012.

    Cuando los recursos del SGP-APSB disponibles del municipio o distrito descertificado nosean suficientes para garantizar el equilibrio del esquema de subsidios, el departamentosolicitar al municipio o distrito adopcin de alguna de las siguientes medidas (Decreto

    1013 de 2005): Ajuste de los factores de subsidios y/o de aportes solidarios o contribuciones.

    Destinacin de otros recursos municipales o distritales para el otorgamiento desubsidios. Los recursos de otras fuentes de origen municipal que se requieren parafinanciar los subsidios se deben apropiar en el presupuesto del municipio o distrito.

    El departamento debe suscribir y/o mantener vigentes los contratos o convenios con losprestadores de que trata el artculo 11 del Decreto 565 de 1996 para el otorgamiento desubsidios con cargo a los recursos del SGP-APSB. Los convenios para la financiacin desubsidios con cargo a otras fuentes deben ser suscritos y ejecutados por el municipio o

    distrito descertificado (artculo 15.4 del decreto 1040 de 2012).

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    El departamento debe garantizar el efectivo traslado y pago de los recursos a losprestadores (incluyendo el municipio o distrito descertificado cuando es prestador directo),

    para lo cual se le recomienda autorizar el giro directo de los recursos comprometidos parasubsidios a los prestadores de acuerdo con lo establecido en el Ttulo V del Decreto 1040de 2012.

    Los recursos del SGP-APSB destinados a subsidios se deben contabilizar en el FSRI delmunicipio o distrito descertificado, para cada uno de los servicios. (Pargrafo 1 delartculo 19 del Decreto 1040 de 2012).

    2 4 Reportar informacin al Formulario nico de Territorial(FUT) y brindar informacin al municipio o distrito para sureporte al SUI

    Tanto el departamento como el municipio o distrito descertificado deben reportar lainformacin presupuestal al FUT, de la siguiente manera:

    El municipio o distrito descertificado debe:

    Registrar la reduccin presupuestal de los recursos del SGP-APSB.

    Equilibrio del esquema de subsidios en APSB

    El Decreto 1013 de 2005 establece el procedimiento para determinar los subsidios que elmunicipio otorga a los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y obligaque se garantice el balance entre subsidios y contribuciones, lo que significa que losrecursos apropiados de las diferentes fuentes deben ser suficientes para cubrir el total de lossubsidios que se planean otorgar.

    Son fuentes potenciales de recursos para otorgar subsidios adems del SGP-APSB lassiguientes:

    Sistema General de Participaciones para Propsito General de libre inversin Regalas directas Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artculo 89.8 de la Ley 142 de 1994 Rendimientos de los recursos o bienes aportados bajo condicin por entidades oficiales o

    territoriales Recursos provenientes de la contribucin por aportes solidarios de los usuarios

    residenciales de los estratos 5 y 6 y, el sector no residencial objeto de aporte solidario

    Los municipios clasificados en categoras 2, 3, 4, 5 y 6 deben destinar mnimo el quincepor ciento (15%) de los recursos del SGP-APSB a subsidios, salvo que puedan acreditar lascondiciones previstas en el artculo 23 y 24 del Decreto 1040 de 2012 (pargrafo 2 delartculo 11 de la Ley 1176 de 2007).

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    Registrar directamente la ejecucin de recursos en el sector de agua potable ysaneamiento bsico cuando correspondan a fuentes de financiamiento distintas al

    SGP. El departamento debe incluir con base en la adicin presupuestal, en la seccin rentas

    administradas por cada municipio o distrito descertificado y registrar con situacin osin situacin de fondos, segn corresponda, toda la ejecucin de los recursos delSGP-APSB de la entidad descertificada.

    Es importante reiterar que el FUT es un instrumento de registro presupuestal y no contable.En este sentido, el departamento registrar en el FUT la ejecucin presupuestal de losrecursos del SGP-APSB del municipio o distrito descertificado, aunque el FSRI se mantienecomo cuenta contable en el municipio o distrito donde se contabilizarn todos los movimientosdel Fondo. El departamento informar al municipio o distrito los pagos correspondientes a losoperadores que se deben registrar en el FSRI.

    En cuanto a la informacin al SUI, el municipio o distrito descertificado debe continuarreportndola en los trminos de la Resolucin de la SSPD 20101300048765 del 14 dediciembre de 2010. Para su continuidad y actualizacin peridica, el departamento debeenviar al municipio o distrito lo correspondiente a su actuacin (artculo 18.9 del Decreto1040 de 2010).

    El municipio o distrito tendr la obligacin de reportar la informacin de ejecucinpresupuestal hasta que el acto administrativo de descertificacin quede en firme.

    Manejo presupuestal y contable de los subsidios El presupuesto del municipio o distrito descertificado se debe reducir en el monto

    correspondiente al SGP-APSB (artculo 18 numeral 1 del Decreto 1040 de 2012). Enconsecuencia, en el ingreso no se debe contabilizar ese recurso, ni debitar el gasto porsubsidios que transfiere a los prestadores de los servicios.

    El municipio descertificado en su ejercicio presupuestal solo debe reflejar la ejecucin desubsidios que realice con cargo a fuentes de financiamiento diferentes al SGP-APSB.

    En el presupuesto del departamento, en la seccin rentas administradas se debeincorporar como ingreso, la partida correspondiente del SGP- APSB del municipio o

    distrito descertificado y como gasto, lo ejecutar en la medida que comprometa y seefectu el giro a los prestadores del servicio. Es decir, aqu se reflejar presupuestalmentela ejecucin de esos subsidios.

    Sin embargo, como lo ordena la norma, en la contabilidad financiera del municipio o distritocomo libro separado, se debe registrar el movimiento total del fondo incluyendo losmovimientos de ingreso y gasto realizados por el departamento y los realizados por elmunicipio cuando ello ocurra. Para garantizar que el municipio reciba la informacinrespectiva, el departamento remitir la informacin (art. 18.9 del Decreto 1040 de 2012).

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    2 5 Apoyar tcnica y administrativamente al municipio o distritodescertificado y a los prestadores de los servicios para quesean certificados nuevamente

    El artculo 16.1 del Decreto 1040 de 2012 estable que el departamento debe Apoyar tcnicay administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del serviciopara lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto o las normasque lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos seancertificados nuevamente.

    Los criterios de evaluacin de cada uno de los requisitos que se deben cumplir para lacertificacin de los municipios o distritos, tanto generales como los que aplicanexclusivamente a municipios o distritos prestadores directos, se establecen en el Decreto

    1629 de 2012, discriminados por categoras de municipios y distritos y por vigencia (2011,2012 y 2013).

    En el Anexo 7 se presentan los criterios de evaluacin de los requisitos para los municipios ydistritos de categoras 1, 2, 3 y especial y en el Anexo 8 los criterios para los municipios ydistritos de categoras 4, 5 y 6, haciendo nfasis en la diferencia de los criterios entrevigencias.

    Los plazos para reportar la informacin requerida en el proceso de certificacin para lasvigencias 2012 y 2013 son los siguientes (artculo 6 del Decreto 1629 de 2012):

    Cuadro 5: Plazos para la acreditacin de requisitos de certificacin.Informacin segn destino de informacin Vigencia 2012 Vigencia 2013Reporte de informacin presupuestal al FUT (destinacin y girode los recursos del SGP-APSB con el propsito de financiaractividades elegibles)

    15 de marzo de2013*

    15 de marzo de2014*

    Reporte al SUI de la informacin asociada a criterios de losdems requisitos

    ltimo da hbil delmes de julio de 2013

    ltimo da hbil delmes de julio de 2014

    *Plazo oportuno establecido en la Resolucin 194 de 2012.

    Fren te a l os cr iter io s g eneral es (artcu lo s 1y 2de l Dec reto 1629 de 2012)

    Se recomienda al departamento apoyar al municipio o distrito en las siguientes actividades:

    Apoyo tcnico y logstico para el reporte de informacin en el FUT segn los criteriosestipulados para cada vigencia, por categora de municipio o distrito:

    Recoleccin de informacin presupuestal y financiera relacionada con los recursos delSGP-APSB.

    Asistencia tcnica a los funcionarios responsables y apoyo logstico para el reporte dela informacin en el FUT.

    Asesora y acompaamiento en las siguientes actividades:

    Creacin y puesta en funcionamiento del FSRI. Suscripcin de contratos con los prestadores para la transferencia de los recursos de

    subsidios, financiados con recursos diferentes al SGP-APSB (contratos a los que se

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    refiere el artculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artculo 11 del Decreto 565 de1996).

    Conformacin e institucionalizacin del Comit Permanente de Estratificacin delmunicipio o distrito.

    Aplicacin de metodologas de estratificacin de inmuebles residenciales. Implementacin de la metodologa establecida en el Decreto 1013 de 2005 para

    asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios deacueducto, alcantarillado y aseo.

    Apoyo tcnico y logstico para el cargue de informacin en el SUI segn los criteriosestipulados para cada vigencia por categora de municipio o distrito.

    Asistencia tcnica a los funcionarios responsables y apoyo logstico para el reporte de lainformacin al SUI de los siguientes aspectos:

    Creacin y puesta en funcionamiento del FSRI. Aplicacin de la Estratificacin Socioeconmica. Aplicacin de la metodologa para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las

    contribuciones para los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Frente a los cri ter ios adicionales para municipios o distr i tos prestadores directos(ar tculo s 3y 4del Dec re to 1629 de 2012)

    Se recomienda al departamento apoyar a los municipios prestadores directos en lassiguientes actividades:

    Desarrollar las acciones establecidas en el artculo 6 de la Ley 142 de 1994 para laimplementacin de un esquema de prestacin de los servicios diferente al de prestacindirecta del municipio o distrito:

    Evaluar de manera concertada con el alcalde del esquema de transformacinempresarial, considerando las alternativas de realizar una invitacin pblica a lasempresas de servicios pblicos para que presten los servicios en el municipio o distrito(artculo 6.1 de la Ley 142 de 1994) o una invitacin pblica a otros municipios odistritos, al departamento del cual hacen parte, a la Nacin y a otras personas pblicaso privadas para organizar una empresa de servicios pblicos que presten los serviciosen el municipio o distrito (artculo 6.2 de la Ley 142 de 1994).

    Asegurar que los procesos de invitacin pblica sean lo suficientemente amplios ydocumentados. En caso de agotarse estos procesos se requiere el reporte al SUI de ladocumentacin que los soportes (invitaciones pblicas realizadas, constancias depublicacin de las invitaciones pblicas realizadas, certificacin referida en el numeral(i.3) del literal a) del artculo 10 del Decreto 1040).

    Separar la contabilidad general del municipio o distrito de la que se lleve para laprestacin de cada servicio (artculo 6.4 de la Ley 142 de 1994), de conformidad conel PUC.

    Implementar y aplicar de las metodologas tarifarias expedidas por la CRA

    Aplicacin de las metodologas tarifarias definidas por la CRA en concertacin con elmunicipio o distrito.

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    Realizar los estudios de costos y tarifas para los servicios de acueducto, alcantarilladoy aseo de acuerdo con la regulacin expedida por la CRA

    Brindar asesora al municipio o distrito para la correcta administracin de lainformacin relacionada con la aplicacin de metodologas tarifarias

    Dar instrucciones especficas al municipio o distrito para el proceso de cumplimiento delas normas de calidad del agua para consumo humano.

    Disear y poner en marcha una estrategia tendiente al logro de la certificacinsanitaria de la calidad de agua apta para consumo humano (Decreto 1575 de 2007)

    Liderar el proceso de concertacin de puntos y lugares de muestreo, de acuerdo conel pargrafo del artculo 5 de la Resolucin 811 de marzo de 2008 expedida por elMinisterio de la Proteccin Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial

    Apoyo tcnico y logstico para el cargue de la informacin requerida para los municipios odistritos prestadores directos en el SUI segn los criterios estipulados para cada vigencia,por categora de municipio o distrito.

    Apoyar al municipio o distrito en la recoleccin, administracin y validacin de lainformacin que se debe reportar al SUI

    Apoyar al municipio o distrito para la adopcin de procedimientos y disposicin derecursos (humanos y tecnolgicos) y que le permitan reportar la informacin con laoportunidad y calidad requeridas

    Asistir tcnicamente y apoyar logsticamente a los funcionarios responsables de

    reportar la informacin requerida para los municipios o distritos prestadores directos alSUI

    Alcance del apoyo del departamento al

    municipio o distrito descertificado

    En el ejercicio de la atribucin de apoyar tcnica y administrativamente almunicipio o distrito descertificado y a los prestadores de los servicios para quelos municipios sean certificados nuevamente, se debe tener en cuenta el

    alcance de la competencia del departamento de asegurar la prestacin de losservicios en el municipio o distrito descertificado. En este sentido, algunas de lasacciones son responsabilidad directa del departamento y el apoyo se debetraducir ms en un liderazgo y autoridad en la toma de decisiones; sin embargo,se debe buscar en lo posible la concertacin con el municipio y su participacinen los diferentes procesos. La competencia sobre otros aspectos, como loreferente a la estratificacin y la asignacin de subsidios, permanece en cabezadel municipio y en este sentido, el papel del departamento es de apoyo.

    Apoyarse en la institucionalidad establecida en el PAP-PDA y la asistenciatcnica brindada por las instituciones del sector.

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    4.3 . PLANEACIN Y EJECUCIN

    Una vez se haya concluido el empalme y transicin (captulo I de esta Gua), se espera que eldepartamento adems de dar continuidad a los compromisos adquiridos previamente por elmunicipio o distrito descertificado y financiados con cargo a los recursos del SGP-APSB,genere acciones hacia el mejoramiento de la prestacin de los servicios mediante proyectosque puedan ejecutarse parcial o totalmente en el corto plazo.

    La posibilidad de tomar medidas adicionales en el corto plazo depende de:

    La disponibilidad de recursos no comprometidos del SGP-APSB del municipio o distritodescertificado.

    El estado del proceso de planificacin sectorial realizado previamente por el municipio o

    distrito, desde la estructuracin y aprobacin de su Plan de Desarrollo Municipal. Disponibilidad de proyectos que hayan alcanzado un avance en su fase de pre-inversin

    para que sea factible su ejecucin en el corto plazo.

    El artculo 15.1 del Decreto 1040 de 2012 establece que al departamento le correspondeadministrar, apropiar, incorporar, comprometer, ordenar el gasto y ejecutar los recursosasignados del SGP-APSB de conformidad con el plan de desarrollo de l municipio o distritodescertificado.En este sentido, el departamento debe:

    Analizar los proyectos formulados en el marco del Plan de Desarrollo del municipio odistrito y revisar su pertinencia para proceder con su ejecucin. Se recomienda tenercomo referente las metas e inversiones incorporadas en los mencionados planes, que

    debieron formularse siguiendo la Gua de Orientaciones Metodolgicas para laFormulacin de Metas en Agua Potable y Saneamiento Bsico del VASB.

    Gestionar los recursos adicionales que puedan cofinanciar una mayor cantidad deproyectos, lo cual incluye diferentes fuentes de financiacin.

    Ejecutar los proyectos identificados.

    En caso de que el Plan de desarrollo del municipio o distrito descertificado no contempleproyectos del sector de agua potable y saneamiento bsico, es conveniente impulsar suvinculacin al PAP-PDA si an no lo est, con el fin de aprovechar la capacidad tcnicasoportada en esa institucionalidad y sus instrumentos de planeacin para la estructuracin deproyectos con la mayor celeridad posible. El Gestor del PAP-PDA tiene como funcin apoyara los municipios y distritos del departamento en los trminos del Decreto 2246 de 2012,artculo 14, numeral 20.

    Ahora bien, si los proyectos priorizados por el departamento, cuentan con la debidaplaneacin y pre inversin y los recursos del SGP-APSB no son suficientes, se sugiereidentificar junto con el municipio, otras fuentes de recursos que permitan su ejecucin.

    3 1 Instrumentos de planeacin de los PAP-PDA(Decreto 2246de 2012, Artculo 17)

    Manual Operativo. Debe contener, entre otros, un Plan de Accin por Municipio yesquemas de cofinanciacin para municipios o distritos con caractersticas especiales, y

    se establece que para todos los municipios participantes de los PAP-PDA se debercontar con el respectivo Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

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    Plan General Estratgico y de Inversiones: Es el documento en el cual, con base en las

    necesidades identificadas, se definen las metas de operacin y servicio durante toda laejecucin del PAP-PDA, y la capacidad de inversin para cada uno de sus componentes.Contiene, entre otros, los componentes del PAP-PDA (infraestructuraaseguramiento dela prestacin ambiental), Diagnstico tcnico base del estado de prestacin de losservicios, lnea base y metas en cada uno de los municipios, fuentes, usos y recursoscomprometidos por actor y componente.

    Plan Anual Estratgico y de Inversiones: Es el documento que seala, para cada aodel PAP-PDA, el cronograma y las acciones necesarias para la ejecucin de suscomponentes de acuerdo con las fuentes de financiacin. En este Plan se incluirn, comomnimo, las inversiones a realizar anualmente en proyectos de infraestructura, esquemasde modernizacin empresarial, fortalecimiento institucional, consultoras, y en generalaquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PAP-PDA. Los Planes AnualesEstratgicos y de Inversiones se enmarcan en el Plan General Estratgico y deInversiones. El cumplimento de las actividades definidas en este Plan, ser objeto deevaluacin para la asignacin de los recursos de la Nacin para el PAP-PDA.

    Plan de Aseguramiento de la Prestacin (Ver captulo IV de esta Gua, Medidasestructurales).

    Plan Ambiental: tiene por objeto considerar en la planeacin y ejecucin de los proyectosde prestacin de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, losrequerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar susostenibilidad.

    Figura 3: Lineamientos de planeacin y ejecucin.

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    4.4 . MEDIDAS ESTRUCTURALES

    En este mbito se consideran las medidas encaminadas a la reforma del esquemainstitucional de prestacin de los servicios o al fortalecimiento del esquema existente, segnconvenga, de acuerdo con un diagnstico integral profundo, que implica abordar tantoaspectos del desarrollo empresarial para la prestacin, como la formulacin de un plan deinversin de corto, mediano y largo plazo y gestionar su cofinanciacin.

    Si el municipio o distrito se certifica para la vigencia siguiente es probable que eldepartamento no cuente con tiempo suficiente para implementar totalmente las medidas bajosu competencia, por lo cual se recomienda que esta etapa se aborde inmediatamentedespus del empalme y transicin, dentro de un proceso de concertacin con el municipio odistrito descertificado para facilitar su continuidad.

    Requisitos para la participacin de los municipios

    y/o Distritos en el PAP-PDA(Decreto 2246 de 2012, Artculo 8)

    El Municipio o Distrito tendrn que acordar con el Departamento la vinculacin al PAP-PDA,una vez definida la participacin debern:

    Suscribir un convenio con el Gestor del PAP-PDA y el Departamento, mediante el cual se

    hace partcipe del PAP-PDA, en el que se compromete a: i) implementar el instrumentopara el manejo de recursos, ii) aportar los recursos para el cierre financiero en el marcodel PAP-PDA, iii) implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo delmismo, y iv) tomar las decisiones que resulten necesarias en relacin con lainfraestructura y los bienes afectos a la prestacin de los servicios de agua potable ysaneamiento bsico.

    Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artculo alrespectivo instrumento para el manejo de los recursos.

    El Comit Directivo determinar si para efectos de su participacin en el PAP-PDA dichomunicipio puede prescindir de alguno de los requisitos sealados en el presente artculo,

    de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo, en los trminos del Decreto 2246 de2012 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

    Se entendern participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron elConvenio de Cooperacin y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor, en elmarco de la reglamentacin de los PAP-PDA.

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    Las fases de esta etapa son las establecidas para el Plan de Aseguramiento de la Prestacin,el cual se define como el documento que contiene el conjunto de acciones a desarrollar por

    los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestacin de losservicios de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar, en el mediano y largo plazo, lasostenibilidad de las inversiones y viabilidad de la prestacin del servicio (artculo 17 delDecreto 2246 de 2012).

    Este enfoque se puede impulsar en el municipio o distrito descertificado an si ste no seencuentra vinculado al PAP-PDA, ya que est dirigido al desarrollo empresarial de laprestacin de los servicios bajo esquemas alternativos.

    Dicho Plan, parte de un diagnstico integral (Fase I) que debe dar paso a la seleccin de unesquema institucional para asegurar la prestacin de los servicios de forma sostenible,teniendo en cuenta cul es el esquema actual, y su estructuracin (Fase II), para luegoponerlo en marcha (Fase III).

    figura 4: Fases de aseguramiento de la prestacin de los servicios

    De conformidad con el artculo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas que tengan porobjeto la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios deben ser sociedades por acciones.El actual ordenamiento jurdico colombiano contempla tres tipos de sociedades con esa

    Plan de

    Aseguramiento

    de la Prestacin

    Diagnstico y

    Prefactibilidad

    Seleccin de

    esquema y

    estructuracin

    Puesta en

    marcha y

    seguimiento

    Institucional

    Tcnico

    Capacidad y disponibilidad de pago

    Viabilidad financiera y empresarial

    de los prestadores

    Lnea de base de los indicadores de

    la prestacin de los servicios

    Riesgos financieros y operacionales

    del prestador de los servicios

    Vinculacin de operadores

    mediante un contrato con la

    entidad territorial competente

    Revisin y renegociacin de los

    contratos existentes entre el

    municipio y el prestador

    Prestadores con una rel