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GUIA DE SOBRE LA APLICACIÓN DEL EBDH EN LA ACCIÓN

HUMANITARIA.

JORNADAS “EL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS EN LA ACCIÓN

HUMANITARIA: LOS CASOS DE SIRIA Y TERRITORIO PALESTINO OCUPADO”.

29 de Octubre y 4, 5, 12, 19 y 26 de Noviembre de 2015, Universidad Internacional de

Andalucía, Sevilla.

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1. Qué son los Derechos Humanos.

2. Qué es el EBDH.

3. El EBDH para Naciones Unidas.

4. El EBDH en la cooperación andaluza

5. Conclusiones: EBDH en la acción humanitaria “Retos,

Implementación y Buenas Prácticas.

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1. QUE SÓN LOS DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos son facultades que, en cada momento histórico, concretan los valores

de dignidad, libertad, igualdad, no discriminación, solidaridad, seguridad, justicia. Son

derechos y libertades que han sido reconocidos por la comunidad internacional y que están

protegidos por instrumentos legales internacionales. Se consensuaron en el siglo XX, con el

objetivo de instituir un nuevo orden global en respuesta a la devastación ocasionada por la

Segunda Guerra Mundial.

Son el resultado del trabajo realizado, a lo largo de los años, por muchas personas a través de

corrientes filosóficas, políticas, espirituales y/o religiosas. Gracias a este trabajo se ha

conseguido generalizar la aceptación de la dignidad de los hombres y mujeres. Esto que ahora

resulta obvio no lo ha sido durante mucho tiempo, y es muy importante resaltarlo porque la

dignidad es la base de los derechos humanos.

Los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir los compromisos adoptados en

el marco internacional, regional y nacional de protección de estos derechos.

Aunque se ha hablado de distintas generaciones de derechos humanos, hoy en día cada vez se

habla más de la indivisibilidad e interdependencia de éstos.

Los principios y características comunes a todos los derechos humanos son:

- Universales: son para todos los hombres y mujeres.

- Indivisibles: los derechos tienen el mismo rango, no cabe dividirlos en categorías que

prioricen unos sobre otros.

- Interdependencia e interrelación: la realización de un derecho depende muchas veces

del reconocimiento de otros (ej., el derecho a la vida y el derecho a la salud son

interdependientes).

- Inalienables: no se transmiten a otros.

- Irrenunciables: no se puede renunciar a ellos.

- Imprescriptibles: no se pierden ni se adquieren por el paso del tiempo.

- Limitados: mis derechos tienen límites en los derechos de los demás.

- Participación: la construcción de ciudadanía es imprescindible para que se

- garanticen los derechos humanos.

- Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas: son necesarios

- en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos

- Inviolables: nadie puede permanecer ajeno a su violación.

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2. QUÉ ES EL EBDH.

3.

El Enfoque Basado en Derechos es un marco conceptual que desde un punto de vista

normativo se basa en estándares internacionales de Derechos Humanos y desde un plano

operativo se dirige a la promoción y protección de los derechos humanos.

Este enfoque describe las situaciones no en términos de necesidades humanas o de desarrollo,

sino en términos de derechos, y sus correlativas obligaciones.

Incorpora por tanto una nueva visión en la cooperación internacional al desarrollo al promover

la realización de los derechos humanos y fortalecer las capacidades de los titulares de

derechos, para poder hacer efectivos éstos así como las capacidades de los titulares de

obligaciones, para poder cumplir las mismas.

La incorporación de este enfoque en los proyectos de cooperación al desarrollo supone un

cambio de orientación no solo en las acciones sino en el propio análisis del problema, la

identificación de proyectos y en la metodología y desarrollo de los mismos.

Desde este enfoque todas nuestras acciones se dirigen a la promoción y protección de los

derechos humanos, y deben estar en cualquier caso orientadas por los principios básicos que

definen los derechos humanos, esto es:

– Universalidad

– No discriminación e igualdad

– Participación

– Interdependencia de derechos.

– Responsabilidad

El EBDH está basado en los valores, principios y normas universales, propios de la dignidad de

la persona humana, que se refieren a la vida, libertad, igualdad, seguridad, participación

política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de la persona, y

que se sustentan en los derechos humanos (1).

La incorporación de los derechos humanos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo

ha ido paralelo al propio desarrollo de los propios derechos, así como a cambios sustanciales

en las formas de entender y de trabajar en cooperación. Antes de la década de los 90, los

derechos humanos sólo se consideraban en las organizaciones de derechos humanos,

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dedicadas sobre todo a la defensa y protección de los derechos civiles y políticos, mientras que

las organizaciones de desarrollo estaban más centradas en el trabajo asociado a cubrir

necesidades humanas que solo más adelante se relacionarían con los derechos económicos,

sociales y culturales.

La incorporación del EBDH en España no ha seguido un camino claro y todavía le queda largo

trecho por recorrer. Aunque se han dado los primeros pasos, con su incorporación en el III Plan

Director de la Cooperación y en la práctica a través de los formularios de subvenciones de

algunas agencias de cooperación, no debemos perder de vista la importancia de la forma en

que se realizan los procesos. Los distintos actores de cooperación deben ser conscientes de las

implicaciones de toda aplicación del EBDH y de la formación y capacitación necesarias para

que se aplique de manera real y no quede plasmado solamente en la presentación de un

formulario.

Un desarrollo basado en este enfoque, pretende transformar las relaciones de poder que

existen, corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder,

por ser estos los principales problemas que obstaculizan el desarrollo. Por tanto, y viendo el

EBDH de forma operativa.

El objetivo del desarrollo es la plena realización de los derechos de las personas. El contenido

de las normas internacionales de derechos humanos marca los objetivos que debemos

conseguir. Los principios y los valores son las vías para conseguir estos objetivos:

Hay dos argumentos principales en favor del enfoque basado en los derechos humanos:

- El argumento intrínseco, que reconoce que el enfoque basado en los derechos

humanos es lo correcto desde el punto de vista moral o jurídico.

- El argumento instrumental, que reconoce que un enfoque basado en los derechos

humanos conduce a resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo

humano. En la práctica, la razón para aplicar un enfoque basado en los derechos

humanos suele ser una mezcla de ambos argumentos.

Entre los principios operacionales que deben observarse en el proceso de programación

figuran los siguientes: universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia e

interrelación; igualdad y no discriminación; participación e inclusión, y rendición de cuentas e

imperio de la ley. La cuestión de añadir valor recurre primordialmente al argumento

instrumental en favor del enfoque basado en los derechos humanos.

http://www.aecid.es/Centro-

Documentacion/Documentos/Evaluaci%C3%B3n/EvaluacionEBDH%20+%20NIPO+%20logo.pdf

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Importa señalar que el enfoque basado en los derechos humanos se propone aprovechar y

aprender de las enseñanzas extraídas de las buenas prácticas de desarrollo, en lugar de

descartarlas, y reforzar los argumentos en favor de una aplicación más uniforme de esas

enseñanzas. Tanto los datos objetivos como la práctica demuestran la importancia decisiva

que tienen para el desarrollo muchos resultados de derechos humanos, como la mejora de la

educación de las niñas, la mejora de la seguridad de tenencia y la mejora del acceso de la

mujer a la tierra, así como la importancia de los derechos civiles y políticos para la buena

gobernanza.

El valor práctico de un enfoque basado en los derechos humanos para el desarrollo reside en

lo siguiente:

¿Los derechos de quién? El enfoque basado en los derechos humanos se centra en la

realización de los derechos de las poblaciones excluidas y marginadas, y de aquellas cuyos

derechos corren el riesgo de ser infringidos, basándose en la premisa de que un país no puede

avanzar de forma sostenida sin reconocer los principios de derechos humanos (especialmente

la universalidad) como principios básicos de gobernanza. La universalidad significa que todas

las personas tienen derechos humanos, aunque las limitaciones de recursos obliguen a fijar

prioridades. No significa que todos los problemas de todas las personas deban ser abordados

de una vez.

Un planteamiento holístico. Un programa orientado por el enfoque basado en los derechos

humanos adopta una visión holística del entorno, teniendo en cuenta la familia, la comunidad,

la sociedad civil y las autoridades locales y nacionales. Tiene presente el marco social, político y

legal que determina la relación entre esas instituciones y las exigencias, los deberes y las

responsabilidades resultantes. Un enfoque basado en los derechos humanos suprime los

sesgos sectoriales y facilita una respuesta integrada a problemas de desarrollo que tienen

múltiples dimensiones.

- Instrumentos internacionales. Los resultados específicos, el nivel de prestación de servicios y

la conducta se derivan de los instrumentos universales de derechos humanos, los convenios y

otros objetivos, metas, normas o reglamentos internacionalmente acordados. El enfoque

basado en los derechos humanos ayuda a los países a traducir esas metas y normas en

resultados nacionales alcanzables en un plazo determinado.

-Proceso participativo. Las responsabilidades en el logro de esos resultados o niveles se

determinan mediante procesos participativos (elaboración de políticas, planificación nacional)

y reflejan el consenso entre las personas cuyos derechos son infringidos y las personas que

tienen el deber de actuar al respecto.

El enfoque basado en los derechos humanos pretende tanto ayudar en la formulación

participativa del necesario marco político y legislativo como velar por que los procesos

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participativos y democráticos sean institucionalizados a nivel local y nacional (inclusive

aumentando la capacidad de las familias, las comunidades y la sociedad civil para participar

constructivamente en los foros pertinentes).

-Transparencia y rendición de cuentas. Un enfoque basado en los derechos humanos ayuda a

formular políticas, leyes, reglamentos y presupuestos que determinan claramente qué

derechos humanos particulares hay que abordar (qué debe hacerse y en qué grado, quién es

responsable) y vela por que se disponga de las capacidades necesarias (o de recursos para

conseguir las capacidades que faltan). El enfoque contribuye a que el proceso de formulación

de políticas sea más transparente y da a la población y las comunidades capacidad de acción

para que los que tienen el deber de actuar rindan cuentas al respecto, asegurando que existan

vías de reparación efectivas en caso de violación de derechos.

- Vigilancia. Un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos apoya la vigilancia de

los compromisos del Estado con la ayuda de las recomendaciones de los órganos creados en

virtud de los tratados de derechos humanos, y mediante evaluaciones públicas e

independientes de la actuación del Estado.

4. EL EBDH PARA NACIONES UNIDAS.

Aunque no existe una receta universal para el enfoque basado en los derechos humanos, los

organismos de las Naciones Unidas han acordado un conjunto de atributos fundamentales.

Cuando se formulen las políticas y los programas de desarrollo, el objetivo principal deberá ser

la realización de los derechos humanos.

Un enfoque basado en los derechos humanos identifica a los titulares de derechos y aquello a

lo que tienen derecho, y a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les

incumben, y procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar éstos

y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. Los principios y las normas

contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos deben orientar toda la labor

de cooperación y programación del desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del

proceso de programación.

Estos marcos de referencia ya están elaborados y trabajados desde las distintas Agencias del

Sistema de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas cuentan con Comités encargados de la

vigilancia de la aplicación de los derechos humanos recogidos en el Pacto de derechos civiles y

políticos, en el de derechos económicos, sociales y culturales y en otras Convenciones

Internacionales. Estos Comités, entre otras cosas, ofrecen interpretaciones sobre las normas

internacionales de los derechos humanos para facilitar su aplicación. Así, entre otros, el

Comité del Pacto de derechos civiles y políticos (Comité de Derechos Humanos) ha realizado

observaciones generales sobre el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de

la persona, los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas; el Comité de la

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Convención contra la Tortura (AT) controla el ejercicio de la prohibición de la tortura y los

malos tratos; el Comité del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales ha realizado

observaciones generales sobre el derecho a la educación, la vivienda, salud, así como el Comité

de la Convención sobre los derechos del Niño lo hace también sobre la aplicación de la

Convención, etc.

Además, existen otros órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas que

ofrecen la información necesaria para contar con estos marcos de referencia, como son los

Grupos de Trabajo (derecho al desarrollo, detenciones arbitrarias, migraciones...), los Expertos

Independientes (pobreza extrema, consecuencias de las políticas de reforma, la protección de

los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo), los

Relatores Especiales (sobre la cuestión de la tortura, la situación de los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los indígenas, la violencia contra la mujer).

Tras la Declaración de Entendimiento Común de 2003 en el marco de NN.UU, siendo la

primera vez que todas las agencias de Naciones Unidas se plantean el trabajo alrededor de los

derechos humanos un marco de trabajo y objetivo de desarrollo. Quedando definido como

“Un marco conceptual para el proceso del Desarrollo Humano, que desde el punto de vista

normativo, se basa en normas internacionales de los Derechos Humanos y desde el punto de

vista operacional se orienta hacia la promoción y protección de los derechos humanos”

Es, en definitiva un proceso que implica un cambio de miras en procedimientos y objetivos

dentro del trabajo humanitario además de un cambio de estrategias y políticas.

El marco de entendimiento común de Naciones Unidas sobre el EBDH al que se hacía

referencia se sustentaba en:

- Objetivo: Todos los programas de desarrollo, políticas y asistencia técnica deben

perseguir la realización de los derechos humanos tal y como se establece en la Declaración

Universal y otros instrumentos internacionales.

En este sentido, para trabajar en DD.HH hay que conocer el contexto en el que se va a

desarrollar el trabajo. Conocer de primera mano cuáles son las necesidades concretas e

identificarlos con los derechos concretos y cómo definir los derechos concretos a partir del

marco internacional.

- Proceso: Los estándares y principios de los DDHH deben guiar toda la cooperación para

el desarrollo y la programación en todos los sectores y en todas las fases del proceso de

programación.

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Aquí hay que tener claro que las guías propuestas son: La Universalidad e inalienabilidad; la

indivisibilidad; la interdependencia e interrelación; la igualdad y no discriminación; la

participación e inclusión y la rendición de cuentas y estado de derecho.

- Resultado: La cooperación para el desarrollo contribuye a desarrollar las capacidades

de los titulares de derechos para exigir estos y de los titulares de obligaciones para cumplir con

estas.

Sobre este paso, hay que poner el foco sobre el fortalecimiento de capacidades, tanto de

titulares de obligaciones, para poder cumplir estas, como de los titulares de derechos para

poder reclamarlos. Aunque en la Acción humanitaria es más complicado aunque es una de las

claves para poder desarrollar el EBDH en un contexto de emergencia o conflicto.

Aunque el entendimiento común hablaba de cooperación al desarrollo, se debe y puede hacer

extensible a la Acción Humanitaria.

5. EL EBDH EN LA COOPERACIÓN ANDALUZA.

El nuevo Plan Andaluz de Cooperación al desarrollo recoge en el nuevo ciclo de planificación

(2015-2018). La estrategia se orientará a resultados que supongan una mejora tangible en el

respeto, protección y disfrute efectivo de los derechos humanos. Así, para cada uno de los

ámbitos se definirán y concretarán las medidas a abordar y los resultados a alcanzar, que

deberán serlo siempre en coherencia con este Plan.

Una de las señas de identidad de la cooperación andaluza son las siguientes:

La inclusión del Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) y respeto de la diversidad

cultural como marco que centra la lucha contra la pobreza en la realización de los derechos

de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Con arreglo a la Carta Internacional de Derechos Humanos, la consecución del desarrollo

humano no se concibe sin que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus

derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Y en

cumplimiento de la Ley Andaluza de Cooperación, especialmente en sus principios rectores, se

recoge expresamente en este Plan la apuesta por el enfoque basado en derechos humanos

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(EBDH) de manera transversal en sus objetivos específicos y en todas las actuaciones que se

promuevan desde la cooperación andaluza.

Principios rectores de la política andaluza de cooperación internacional para el

desarrollo (art. 2 de la Ley Andaluza de Cooperación):

a) La consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva,

como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) El respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y,

especialmente, el derecho a la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo,

raza, cultura o religión.

c) La promoción de un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la

protección del medio ambiente.

d) El fomento del diálogo, la paz y la convivencia y el respeto de los modelos de desarrollo

social y económico de otros pueblos y de sus particularidades culturales.

e) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad en la definición, ejecución y

determinación de las actividades de cooperación.

f) El apoyo a las iniciativas dirigidas a la disminución de las desigualdades entre los pueblos.

El objetivo es contribuir a asegurar y ampliar las oportunidades de las personas para que

puedan desarrollar un nivel de vida digno, potenciar sus capacidades y defender y ejercer sus

derechos y libertades. El EBDH exige que tengan que abordarse las relaciones de poder y

considerarse las causas estructurales de la falta de respeto a los derechos. Todo ello obliga a

trabajar en incidencia política, gobernanza y en el fortalecimiento de las capacidades de los

titulares de obligaciones y responsabilidades.

De ahí que las actuaciones de la cooperación andaluza deban recoger las orientaciones de

derechos humanos vinculadas al sector de actuación, de forma que se propicie su respeto y

consideración efectiva, eliminando los aspectos que puedan suponer su violación. Deben

compartir los principios de no discriminación, equidad de oportunidades, participación e

inclusión, universalidad y responsabilidad; perseverando en la integridad de la persona y en la

contribución a su bienestar personal y familiar, con especial énfasis en las personas en

situación de mayor vulnerabilidad. Junto a ello, el fortalecimiento de las organizaciones de la

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sociedad civil, como defensoras de derechos, debe conllevar la implicación de las personas y

mejorar sus capacidades para que puedan reconocer sus derechos, exigir su cumplimiento y

ejercitarlos.

Asegurar la aplicación efectiva del EBDH requiere profundizar y elaborar metodologías que

faciliten y promuevan su inclusión en la formulación, seguimiento y evaluación, poniendo

énfasis en los procesos, además de en los productos y resultados, apostando por propiciar el

diálogo, la formación y la investigación.

6. CONCLUSIONES: EBDH EN LA ACCIÓN HUMANITARIA “RETOS,

IMPLEMENTACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS”.

El EBDH supone analizar las relaciones de poder entre titulares de derechos, responsabilidades

y obligaciones en cuanto al ejercicio y la protección de los derechos humanos, pero también de

los principios de derechos humanos y la aplicación de la perspectiva de género. Si bien este

enfoque parece estar mucho más sistematizado en la cooperación para el desarrollo, en la

acción humanitaria supone un nuevo reto para multitud de agentes. En un contexto de crisis

humanitaria crónica como el de territorio Palestino ocupado o Siria que afronta su cuarto año

de conflicto, el reto es aún mayor.

La incorporación del EBDH en la práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar

cambios, tanto en las formas de trabajar con los países, las contrapartes y los beneficiarios,

como en la propia fundamentación y concepción de la Cooperación.

Los cambios siempre generan dificultades en su incorporación, pero son necesarios si

queremos avanzar y alcanzar con las intervenciones de Cooperación los procesos deseables en

este ámbito de trabajo. Esto implica mirar el cambio como posibilidad y no como dificultad, lo

que necesariamente nos demanda ideas y apuestas para superarlos.

Los enfoques en algunos proyectos de cooperación, sí han sido erróneos en algunos casos. La

actitud paternalista de determinadas agencias ante una crisis humanitaria. Después de tantos

años de intervención tanto humanitaria como de proceso de desarrollo, ha llegado el

momento de plantearse si los enfoques utilizados han sido los correctos. Para la ponente, la

clave está en dónde ponemos la mirada, si es en la persona, debemos de distinguir entre

necesidad y derecho.

Se pueden extraer ideas interesantes sobre la implementación del EBDH en la acción

humanitaria, aunque cada organización suele amoldarse a las diferentes situaciones y

conflictos a las que se enfrenta en las Jornadas “El enfoque asado en derechos humanos en la

acción humanitaria: los casos de Siria y territorio palestino ocupado”.

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En conflictos de larga duración y bajo la perspectiva de Derechos Humanos, el principio de

neutralidad ha tenido diferentes interpretaciones. Una de ellas es la de no denuncia, sinónimo

de silencio en muchos casos. Otras veces se recoge testimonio de esta vulneración de

derechos por parte de algunas organizaciones humanitarias pero el testimonio no está

recogido en ningún texto internacional, a pesar de que asistencia, protección y testimonio

siempre se presentan como las tres grandes dimensiones del ámbito humanitario.

Sobre la aplicación del EBDH en el contexto Palestino, hay organizaciones que trabajan el

enfoque de forma diferentes. Fundamentalmente no lo entienden como una solución

humanitaria que pueda poner fin a la ocupación, sino que cualquier solución debe ser

necesariamente política. En este contexto se considera que se deben abordar las necesidades

inmediatas surgidas de los diferentes sectores de la ocupación pero también sus causas

estructurales si realmente se quiere producir un cambio significativo en la situación.

El eje fundamental del EBDH es que entiende a los ciudadanos como principales objetos de

cambio, entiende también que todos los humanos tenemos unos derechos fundamentales

inherentes a nosotros por el hecho de haber nacido y por último, organiza a la sociedad en tres

estructuras fundamentales: los titulares de derecho (todos), titulares de obligaciones (agentes

de cambio como los gobiernos) y titulares de responsabilidad (organismos que pueden apoyar

a titulares de derecho a demandar sus derechos).

En los contextos de cooperación internacional, las ONG tienen mucha facilidad para trabajar

con los titulares de derechos para que sean ellos los agentes de cambio que demandan el

respeto de sus derechos. En una situación como la Palestina, este hecho se complica

enormemente ya que los titulares de obligaciones son el gobierno israelí y la comunidad

internacional, por lo tanto el nivel de exigencia de la población palestina es menor que en otro

tipo de contexto.

Para garantizar el mínimo necesario para que los titulares de derechos puedan ejercer sus

derechos pasa por dar una atención directa cuando se produce una violación de derechos,

como en el caso de la guerra de Gaza, y empoderar y sensibilizar a la población para que sean

ellos los que puedan hacer ese cambio.

También existe sobre la dificultad de aplicación del EBDH que es particularmente difícil en el

contexto sirio debido a la situación que actualmente tienen los refugiados de palestina y los

dilemas y límites que plantea el propio enfoque en el trabajo, pero el hecho de trabajar bajo

este enfoque permite poder retroalimentarse de lecciones aprendidas.

Sobre el EBDH y el enfoque de género, se pueden extraer diferentes ideas al respecto. Los

derechos de las mujeres también son derechos humanos. La integración de la agenda

feminista, los derechos de las mujeres y el enfoque de género, dentro del marco de los

Derechos humanos fue todo un logro que gracias a las demandas y exigencias de

organizaciones de mujeres y organizaciones feministas que pudieron reinterpretar y cuestionar

el modelo histórico de derechos, dándole más contenido, es decir, cuando se vulnera un

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derechos, no se vulnera sólo un derechos sino que por interrelación e interconexión de unos

derechos con otros se atacan a grupos completos de derechos.

Otra aportación del enfoque de género a los DDHH es la diversificación de los espacios

público/privado.

El enfoque feminista pone de relevancia la llamada de atención del espacio privado, el respeto

por los derechos en el espacio público y en el doméstico. Porque sin duda alguna, el clima de

violencia que se vive en el exterior, la violencia ejercida en un espacio público o el nivel de

conflicto, tienen su reflejo en el privado.