Guia Derecho Penal 6to Semestre

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    ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA Y SANCIONAL SOCIAL Gua

    DERECHO PENA

    DERECHO PENALDerecho penal es el conjunto de principios y reglas jurdicas que determinan las infracciones, la

    penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o parprevenirlas.

    Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo

    lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar t

    como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivooprocesal penal.

    El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo penal

    leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y lapenas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer

    modo de aplicacin de aquellas.

    DEFINICIONES.El Derecho penal es el saber jurdico que establece los principios para la creacin, interpretaci

    y as ejecutar la aplicacin de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces u

    sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progres

    del Estado constitucional de derecho.

    Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

    Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen comhecho, a lapenacomo legtima consecuencia- Franz von Liszt

    La rama delDerechoque regula lapotestadpblica de castigar, estableciendo lo que epunible y sus consecuencias, y aplicar una sancin o una medida de seguridad a lo

    autores de infracciones punibles. -Ricardo Nuez

    Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del podsancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito com

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszthttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Nu%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Nu%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Nu%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Nu%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszthttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    DERECHO PENA

    presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo,

    asociando a la infraccin de la norma unapenafinalista o unamedida aseguradora. - Lu

    Jimnez de Asa

    Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza dsancin. -Fontn Balestra

    Conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que definen las conductadelictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractore

    Cndido Herrero

    FUENTES DEL DERECHO PENAL.La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dnde y cmo se produce la norm

    jurdica. Entonces, la nica fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio d

    legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construccin de las dems normas y srespectiva aplicacin, por lo tanto, slo sta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

    Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en su vertiente positiva ni comdesuetudo en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los qu

    impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

    Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajn o en la Corte PenInternacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque socada vez ms, por razones de seguridad jurdica, los estados que adoptan el modelo del "sistem

    maestro" o codificacin. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolucin por ser un pa

    martimo y no poder esperar la creacin de leyes para adecuarlas a su comercio, adopt la costumbr

    como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar com

    http://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Medida_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_de_As%C3%BAahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_de_As%C3%BAahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_de_As%C3%BAahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Font%C3%A1n_Balestra&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Font%C3%A1n_Balestra&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Font%C3%A1n_Balestra&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1ndido_Herrero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1ndido_Herrero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Desuetudo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Desuetudo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1ndido_Herrero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Font%C3%A1n_Balestra&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicashttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_de_As%C3%BAahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_de_As%C3%BAahttp://es.wikipedia.org/wiki/Medida_de_seguridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena
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    DERECHO PENA

    creadora de delitos y penas.

    A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuacin socialcomo causa d

    exclusin de la tipicidad. Segn este argumento se afirma que en determina dos casos, una conduc

    que pareciera tpica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atpica" o permitida

    Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir l

    adecuacin social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO).

    caso tpico que se pretende permitir con base en la adecuacin social es el de los pequeos regalos

    los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupcin, conductas gravsimas inclus

    en sus ms leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten e

    injusto.

    Jurisprudencia: fuente clsica en el derecho anglosajn (Common law). La jurisprudencia es reiteracin de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisin, tiene qu

    ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solucin de un caso

    No slo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sin

    que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indica

    cmo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penale

    continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, as como tampoco lo es la analoga.

    Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a creacin e interpretacin de la ley penal.

    Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penaaunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretacin o

    aplicacin de la ley penal.

    RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otra

    por cuestiones didcticas, pedaggicas, y tambin prcticas a la hora de su aplicacin, se lo divid

    en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

    Derecho constitucional: laConstitucinde cada Estado es la que fija las bases y los lmites a lo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia
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    que el Derecho penal deber sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el d

    presuncin de inocencia, debido proceso, entre otros.

    Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o sodefinidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio,

    este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haberpropiedad.

    Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delide estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto d

    cheque.

    Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativsancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otr

    generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena

    Luego, el ejercicio de la persecucin penal, al estar a cargo de rganos administrativos, acerc

    tambin a estas dosramas del derecho. Por ltimo, cuando los rganos administrativos impone

    sanciones, se ha entendido que los principios y garantas del Derecho penal son tambi

    aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

    EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL.Para explicar el origen del derecho penal, ste se debe buscar en la sociedad primitiva, y para explica

    su progreso, seguimos la trayectoria de cuatro perodos que seala el profesor Jos Rafael Mendoz

    Troconis:

    1. El Derecho Penal de los clanes totmicos.

    2. El Derecho Penal de la ciudad de la antigedad.

    3. El Derecho Penal de las teocracias y gobiernos de las clases dominantes y de los ds potas.

    4. El Derecho Penal doctrinario y cientfico, elaborado por los filsofos y las escuelas

    EL DERECHO PENAL DE LOS CLANES TOTMICOSMendoza Troconis, explica que el grupo primitivo que se encuentra en la iniciacin de casi toda

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Adulteriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Matrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Robohttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estafahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chequehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chequehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chequehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chequehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estafahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Robohttp://es.wikipedia.org/wiki/Matrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Adulteriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
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    las sociedades es el clan, y lo define como: "agrupacin de parientes o de individuos que tienen e

    mismo origen mstico, un antepasado que da nombre al grupo y se denomina ttem" (Curso de Derech

    Penal Venezolano, Parte General, Tomo I, pg. 59).

    Por su parte, Durkheim define el clan "la sociedad jurdica de parientes enlazados entre s por

    comunidad de nombre y de culto y por la reciprocidad de derechos y deberes". (Cita de Benso

    Totemismo, pg. 94).

    Sin embargo, y en contraste con los autores citados, Miguel Prez afirma que "el ttem y el tab

    son inspiraciones cuyo sentido verdadero no podemos alcanzar a comprender hoy". (Derecho Pena

    PrincipiosGenerales, pg. 62, 1963).

    James G. Frazer, narra:El hombre primitivo tena una relacin muy especial con los animale

    que mediante prcticas rituales o ingesta de entegenos (sustancias vegetales), nuestro ancestr

    recordaba o experimentaba la vida de un animal o planta, que l mismo haba sido. Y que por lo tan

    ingerir la carne de su animal totmico era equivalente a comer a un ser de su misma especie, prctic

    tab o prohibida en muchas regiones. (La Rama Dorada: La Biblia del Antroplogo, de JamesGeorg

    Frazer, resumen de 1922).

    En sntesis, en estos grupos primitivos la solidaridad de enlace resida en las creencias religiosatotmicas, de modo que, en estas primeras formas sociales, el totemismo aparece como factor d

    reglamentacin. Derivados del totemismo surgieron las primeras prohibiciones en el grup

    denominadas tab; que, en concordancia con la obra "Criminologa" de Maurice Parmelee, pg. 1

    (1925)son:

    Sacrilegio:El ttem era un ser animado, en la mayora de las veces un animal; los miembros dclan consideraban sagrado este animal, crean que tenan en s mismos algo del animal. Un miemb

    del clan de la liebre deba abstenerse de comer carne de liebre y la violacin de esta prohibici

    constituy un tab, que era sancionado por la colectividad, porque ofenda un sentimiento religios

    comn a los miembros.

    Incesto:Los individuos del mismo grupo se consideraban hermanos. La mujer transmita el ttea sus hijos; en el grupo, la sangre de la mujer, vehculo del ttem, era sagrada; peridicamente, la muje

    http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/aut-clasicos/aut-clasicos.shtml#EMILEhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/aut-clasicos/aut-clasicos.shtml#EMILEhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml
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    pierde parte de esta sangre, que se expona as a los peligros del contacto; por tanto, el contacto sexu

    de los miembros del clan con una mujer del mismo, estaba absolutamente prohibido, regla tabuada qu

    lleg a constituir la exogamia o prohibicin de incesto, tan grave, que su infraccin era sancionada co

    la muerte.

    Brujera:El primitivo era esencialmente animista, ignoraba el origen de los fenmenos naturalescrea que todos eran animados por entes espirituales benficos o malficos. As los espritus qu

    animaban las lluvias y la fertilidad del suelo o contribuan a la destruccin del enemigo, eran bueno

    pero aquellos que agotaban las cosechas o atraan al enemigo eran malos.

    Haba en el grupo individuos llamados magos o brujos, que tenan la virtud de obligar a los ente

    espirituales a hacer la voluntad del hombre; cuando el mago beneficiaba al grupo con sus prcticamereca galardn y respeto supersticioso, pero si usaba su poder contra el clan, entonces injuriaba

    sus miembros y su actitud era sancionada como brujera.

    Traicin: La vida primitiva de los clanes era una continua guerra contra otros grupos, y guerrero que se negase a combatir o instigase o ayudara al enemigo, atentaba contra la seguridad

    permanencia de la colectividad, era sancionado por traicin.

    Los delitos de caza:Por ltimo, la caza constitua, en aquellas remotas pocas, la forma ordinarde procurarse alimentacin, estaba reglamentada como factor de vivencia en el grupo, las infraccione

    de las reglas de la caza constituan atentados contra la comunidad.

    Mendoza Troconis concluye: "As puede afirmarse que en el clan totmico, los hecho

    equivalentes a delitosfueron el sacrilegio, el incesto, la brujera, la traicin y las infracciones de caza

    (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, pg. 61).

    Se observa claramente en la conclusin del autor mencionado, que estos hechos fuero"equivalentes a delitos", porque en estos grupos no se tena un verdadero concepto de delito: s

    sancionaba ms bien la accin de daar. Mendoza Troconis afirma que "crimen deriva del snscri

    "Karman", que significa hacer; la palabra culpa deriva de "calp", que quiere decirejecutar; "facinus", ra

    de facineroso, viene de "facer". Los delitos de hoy no se castigaban entonces. (Curso de Derecho Pen

    Venezolano, Parte General, pg. 61).

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    En efecto, las muertes violentas eran corrientes, por rito religioso, venganza, canibalism

    inutilidad, hazaa guerrera; el infanticidio era impune, porque el matador tena derecho a disponer de

    producto de su sangre, el robo se estimaba como una muestra de habilidad y destreza; los hecho

    sexuales de seduccin y violacin no se sancionaban: la mujer perteneca a la comunidad y la unisexual ms frecuente consista en el robo de mujeres.

    Dadas las condiciones que anteceden, surge una interrogante: Quiere decir entonces que lo

    daos ocasionados a las personas y a las propiedades quedaban sin sancin?

    Venganza Privada: en respuesta al planteamiento anterior, el ofendido tomaba venganza por spropia mano, y todos los miembros del clan se consideraban ofendidos, porque entre ellos exista u

    sentimiento de obligaciones y responsabilidad comunes, cada uno era en el grupo responsable de lo

    actos de los dems, y cada cual estaba dispuesto a vengar la ofensa inferida a otro, como hecha a

    Esta fue la primera reaccin contra los hechos equivalentes a delitos: la venganza de la sangre. L

    venganza privada era siempre exagerada, ocasionaba mayores males que el sufrido por el vengado

    (no exista el principio de proporcionalidad), las venganzas se encadenaban, clanes enteros vivan e

    perpetua guerra por los homicidios cometidos en las personas de sus miembros.

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, Isidro de Miguel Prez, argumenta: "La trib

    pide la eliminacin de quien ha delinquido en el interior de la misma, si el delincuente pertenece a otr

    tribu, viene la venganza de sangre y con ella la guerra entre las dos tribus que, generalmente, termin

    con la desaparicin de una de ellas".

    El mismo autor concluye: Parece que en los primeros tiempos haba cierta contradiccin entre la

    influencias y las prcticas de carcter mgico y religioso. La actuacin penal de la poca se basab

    segn aprecian los autores, en la pena retributiva en este mundo y no en el otro. ( Derecho Pena

    Principios Generales, pg. 72, 73).

    El Derecho Penal de la ciudad de la antigedadLos clanes eran nmadas en su origen, sin embargo, en una etapa ms avanzada los clanes s

    hacen sedentarios por el influjo de la agricultura. Grupos de clanes ocupan una porcin determinada d

    territorio y forman poblados y aldeas. Los grupos que sobrepasan la fase del clan se sitan e

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    fracciones de territorio, verdaderos distritos, concejos o marcas. La circunscripcin territorial se hiz

    cada vez ms extensa, los grupos locales se renen en otra forma de sociedad ms amplia, que s

    denomina tribu, y la tribu se estructura con un poder superior individualizado. Entonces, la socieda

    formada por los clanes o familias constituye una ciudad, como las ciudades de Grecia y Roma, y

    derecho de castigar se torna pblico, en el sentido de que se ejerce por el jefe de la ciudad o por

    magistrado.

    Las leyes de las ciudadesComo afirm Mendoza Troconis, a la enumeracin de estas prohibiciones o hechos "equivalente

    a delitos" daosos en la vida de esos grupos, sigui, en las ciudades, con la invencin de la escritura,

    "catlogo de los delitos", contenidos en leyes escritas, que en la Roma primitiva formaron un cuerpdenominado Leyes duodecim tabula rum: Ley de las XII Tablas.

    En casi todas las ciudades de la antigedad se formaron leyes toscas que contenan leyes regla

    penales interesantes, y hoy llaman la atencin el Cdigo de Hanmurabi, en Asiria; el Pentateuco, ent

    los Hebreos; el Cdigo de las Cinco Penas, en China; las Leyes de Minos, en Greta; y las Leyes d

    Dracn, Soln y Licurgo, en Grecia.

    Clasificacin de los delitosEn la mayora de estas leyes aparecen dos clases de delitos: unos pblicos, que ofenden a

    colectividad y son castigados con penas pblicas; otros, privados, que ofenden a las personas y a

    propiedad, y eran sancionados con la propia mano del ofendido.

    Los delitos pblicosLas leyes de las XII Tablas establecan, como delitos pblicos:

    el perduellis o traicin: era todo atentado contra la ciudad, la guerra mala, la instigacin al enemigo.

    El parricidium o muerte de un semejante.

    Al lado de estos hechos principales colocaban otros delitos comunes como el robo, los hechizo

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    mgicos usados para destruir las cosechas, los libelos difamatorios y las injurias pblicas, el incend

    de un edificio, la defraudacin del cliente por el patrono, la negativa a declarar como testigo,

    testimonio falso, los grupos sediciosos de noche y en la ciudad. Las penas que se imponan por esto

    delitos eran talionariaso revestan ya rigor o crueldad, la muerte, los suplicios, el sacrificio a los diosela precipitacin desde la Roca Tarpeya y el fuego.

    Los delitos privadosLa pena revesta carcter privado, se traduca en un rescate o arreglo pecuniario que extingua

    accin penal por un simple pacto. As, contra el que rompa un miembro y no transiga, la pena de

    talin; por la fractura de un hueso y de un diente a un hombre libre, 300 ases; de un esclavo, 50 ase

    por la injuria a otro, 25 ases; por el dao causado injustamente, la reparacin; por el hurto, el cudrupdel valor hurtado. Estos delitos privados podan clasificarse en hurto, rapia, dao en la propiedad ajen

    e injuria a la persona.

    Es evidente entonces, que en la reaccin contra los delitos privados intervienen dos limitacione

    esenciales a la venganza privada:

    - El talio o talin: slo se permita infligir al culpable un mal igual al que haba ocasionado

    As, las leyes mosaicas decan:

    "23 pero si ocurre un accidente mortal, entonces tienes que dar alma por alma, 24 ojo por ojdiente por diente, mano por mano, pie por pie, 25 marca candente por marca candente, herida pherida, golpe por golpe. 26"Y en caso de que un hombre hiera el ojo de su esclavo o el ojo de sesclava y realmente lo arruine, ha de enviarlo como persona puesta en libertad en compensacin por s

    ojo. 27Y si es el diente de su esclavo o el diente de su esclava lo que l hace saltar de un golpe, ha denviarlo como persona puesta en libertad en compensacin por su diente". (Traduccin del Nuev

    Mundo de las Santas Escrituras, xodo, Cap. 20, versculos 23 25).

    En la Ley de las XII Tablas tambin se establecan este tipo de preceptos talionarios.

    - Compositio o compensacin talionaria: obligacin para el ofendido de recibir un precio en dinero por

    ofensa, que se consideraba como el rescate de la sangre. En muchas leyes, el ofendido poda escoge

    entre la venganza o contienda y la composicin, pero la autoridad poltica, adquiriendo poder crecient

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    DERECHO PENA

    logr establecer la composicin obligatoria, para evitar que se debilitaran los grupos por

    multiplicacin de la venganza.

    Con referencia a lo anterior, R. Shom, sintetiz la evolucin de la legislacin penal en Roma de es

    forma:

    Al fundarse la Repblica Romana, el pueblo reclam para s el castigo de los delincuentes qu

    merecan pena de muerte, el juicio se hizo pblico entonces, los delitos eran creados por leye

    especiales, que determinaban tambin la pena y eran juzgados por jurados, se denominaron Crimin

    legitima, y las leyes que los instituyeron, Quaestiones. (Instituciones de Derecho Privado Romano, p

    417).

    Mendoza Troconis agrega:

    Bajo Sila se establecieron siete delitos: de repetundarum, de ambitus, de magestatis, de sacrilegium, d

    asesinato, de injurias atroces y de falsum; luego dos; el crimen de visy el plagium; y, por ltimo, e

    tiempos de Augusto, los delitos contra el matrimonio y la honestidad y la usura. Durante el imper

    surgieron los crmenes extraordinarios, y al lado de los anteriores, se colocaron nuevos delitos, com

    los robos, y hurtos calificados, el aborto, el encubrimiento, el rapto, el estelionato, la exposicin d

    nios, entre otros. Y para casi todos estos hechos, la pena se infliga por la autoridad, que obtuvmayor intervencin en los castigos y contribuy a la supresin paulatina de la venganza privada. (Curs

    de Derecho Penal Venezolano, Parte General, pg. 64).

    El Derecho Penal de las teocracias, clases y dspotas.Lo mismo en Egipto que en los imperios de Oriente antiguo, en Grecia y Roma, durante el feudalismo

    en las monarquas e imperios europeos, o cuando ejercieron los Papas el poder temporal y lo

    soberanos se decan representantes de los dioses en la tierra y gobernaron en nombre de la di viniday hubo clases vencedoras y dominantes que oprimieron a las sojuzgadas, en todas esta

    estructuraciones de los grupos sociales, fundamentadas en gobiernos teocrticos, despticos

    tirnicos, el derecho penal fue un instrumento de la venganza de la s majestades y de las divinidades.

    Se erigi el laese magestatis crimen, que comprenda desde los actos ms ftiles, como la rotura de la

    estatuas de los reyes, las palabras irrespetuosas, las irreverencias, los sueos, los simples descuido

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    en el servicio domstico de los mandatarios y an los pensamientos alcanzaba hasta los hechos m

    graves, tales la traicin a la patria, rebeliones, conspiraciones, atentados a los prncipes, a la familia re

    y a los funcionarios y a los privilegios que se reservaron a los emperadores.

    As, la falsificacin de moneda era crimen de lesa majestad porque se usurpaba la prerrogativa d

    fabricarla, exclusiva del monarca; el peculado tambin, porque se ejecutaba en el tesoro real.

    Ante la situacin planteada, Maurice Parmelee aade: "cuando una clase determinada lograb

    ascendencia poltica y econmica, invariablemente legislaba en su propio inters, como en diferente

    tiempos y lugares lo han hecho la clase militar, la terrateniente y la capitalista" ( "Criminologa", pg. 34

    As, durante la dominacin eclesistica erigindose en delitos la blasfemia, el atesmo, la hereja,

    sacrilegio, la magia, la demonomana, el sortilegio y cualesquiera actos que denostaren contra la

    creencias msticas, y se consideraron delincuentes razas y comunidades enteras, como en la vie

    Espaa, los judos, moros y herejes.

    La venganza divinaFue terrible y cruel, los sacerdotes exigieron, en los pueblos antiguos, sacrificios de mujeres y nio

    suicidios, mutilaciones y la prostitucin religiosa, para atenuar la clera de los dioses. Los delitos contr

    la religin eran castigados con la muerte y la tortura que invent la Inquisicin.

    La venganza polticaLos jefes absolutos de los distintos regmenes han considerado a sus sbditos como cosas sometidas

    sus caprichos e intereses. Han empleado el castigo de los hechos considerados como delitos todos lo

    suplicios que la crueldad humana ha inventado como expiatorios: cortar la lengua, manos y pies de lo

    condenados; echarlos en una hoguera; estrangular, decapitar, crucificar, descuartizar y arrancar en domitades el cuerpo; precipitar a los delincuentes desde lo alto de una Roca; aplastarlos bajo carro

    cargados; asarlos y ponerlos a hervir en pailas de aceite; matarlos con las muertes lentas y dolorosa

    de los suplicios chinos, emparedarlos, dejarlos morir de pudrimiento; exponerlos vivos a la rapia de la

    aves; enterrarlos hasta el cuello y dejarlos perecer de hambre y de los ardores del sol; lapidarlo

    sepultarlos vivos; enrodarlos; ordenar el suicidio; entregarlos a las fieras del circo; marcarlos co

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    seales infamantes.

    Todos estos castigos cupieron en el cuadro dominante de la penalidad creada por la legislacin pen

    religiosa, desptica y de clases.

    Mendoza Troconis resume as la historia:

    En un principio pues, se irritan el hombre o el grupo y toman venganza privada; despus se irritan e

    dios o el jefe, y la venganza es divina o poltica; en ltimo trmino, se irrita el Estado y toma venganz

    en nombre de la sociedad. (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, pg. 68).

    LA EDAD ANTIGUA: CHINA, EGIPTO, ISRAEL, PERSIA, INDIA, ASIRIA, GRECIA, ROMA

    1. Historia universal del derecho penal tema extrado del texto: introduccin al derecho penal de D

    Ral carranca y Riva

    2. CDIGO HAMMURABI babilonia, s. XXIII A. de J.C. contena a la venganza privada con

    limitacin del talin (talis: lo mismo o semejante), carcter sacerdotal de la punicin, distingui ent

    dolo, culpa y caso fortuito.

    3. CHINA CDIGO DE LAS CINCO PENAS: se remonta a tiempos inmemoriales penas d

    carcter sagrado que se cumplan en lo terrenal y seguan despus de la muerte, predominaron

    venganza y el talin que poda ser simblico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificacin

    ejemplaridad.

    4. LEYES MOSAICAS ISRAEL, S. XIV A. de J. C. influencia babilonia. justicia como brazo d

    yahv: castiga, premia y libera. la ley es sinnimo de justicia aunque se reconoce la existencia d

    legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pue

    no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de dios. la sanci

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    debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.

    5. LEYES DE MANU INDIA, S. II A. de J. C: no reconoci al talin como consecuencia del delit

    pero conserv la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de brama

    lo ejecuta el rey la pena tena efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existenc

    de las castas.

    6. ZEND AVESTA PERSIA, S. XI A. de J. C: termin posiblemente con la primera etapa del derech

    penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixin y el scaffismo (muerte cruel y mu

    lenta). Distingui la intencin, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tena fine

    expiatorios

    DERECHO PENAL EN ATENAS

    7. LEGISLACION DE LICURGO ESPARTA, S. IX U XVIII A de J. C: de espritu heroico, impon

    penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba

    muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.

    8. LEYES DRACONIANAS ATENAS, S. VII A DE J. C. de excesiva severidad en la pena que s

    era la de muerte para todos los delitos, los que distingui ya entre pblicos y privados.

    9. LEYES DE ZALEUCO LOCRIS, CROTONA Y SIBARIS, S. VII A. de J. C: la pena era de carct

    simblico y se relacionaba con el motivo que origin al delito.

    10. LEGISLACIN DE SOLN ATENAS, S. VI A. DE J. C: de ideas totalmente laicas dio gra

    relevancia al estado estableci benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de drag

    salvo en lo tocante al homicidio se reconoci la facultad a los jueces para juzgar por acciones n

    tipificadas, con base en la equidad.

    11. DERECHO PENAL ROMANO (IMPERIO ROMANO) DELITO (DELICTUM): era considerad

    principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales slo podan sustraers

    los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi en las XII tablas (s. v a. de

    c.) se consideraba la venganza privada, el talin y la compensacin.

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    DERECHO PENA

    12. DERECHO PENAL ROMANO (IMPERIO ROMANO): se distingui entre delitos pblico

    (cimina), como los que atentaban contra el orden pblico, la organizacin poltico administrativa o

    seguridad del estado, estos se perseguan en tribunales especiales u otros rganos como el senado,

    la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta

    maleficia), que consistan en una ofensa al particular lesionado y se persegua como un derecho d

    ste y no del estado, aunque a este le correspondi despus fijarel monto de las compensaciones y la

    funciones de perseguir y castigar el delito.

    13. DERECHO PENAL ROMANO (IMPERIO ROMANO): los contenidos penales se hallaban en lo

    terribile libri del digesto (530 a. de j. c.) que contenan legislacin penal sustaniva y adjetiva. es en

    derecho romano que se desarrollan muchos principios del derecho penal, como lo relativo a la tentativ

    legtima defensa, locos e incapaces. tambin durante este perodo surgieron conceptos de us

    universal actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.

    14. DERECHO PENAL GERMNICO: al apartarse del carcter religioso, dio preeminencia

    estado y termin con la venganza privada. Dio ms importancia al dao causado que a la intenci

    distingui delitos voluntarios e involuntarios y estableci la composicin en tres formas: pago a

    vctima como reparacin del dao (wergeld), a la familia como rescate del derecho de venganza (buse

    y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). la prueba se finc en el juramento

    travs del juicio de agua (sumergimiento en agua bendita), el juicio por el hierro al rojo (valoracin d

    la quemadura causada por un hierro), y por las ordalas (lucha entre acusado y acusador).

    15. DERECHO CANNICO DESDE 1140 D. DE J. C: se humaniz la justicia penal que fu

    orientada a la reforma moral del delincuente, se cambi la venganza por el perdn y se estableci

    posibilidad de la redencin por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad. el delito fue concebid

    como un pecado que ofenda a dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina con excesiva

    formas de expiacin y penitencia.

    16. derecho cannico desde 1140 d. de j. c. el procedimiento pas de acusatorio a inquisitivo y

    poder de la iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental alcanz

    niveles brutales en las penas que en la actualidad, con el codex iuris canonici de po x en 1904 en s

    libro v donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); slo incumben

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    lo espiritual.

    17. derecho europeo medieval durante el largo perodo en que consisti la edad media, se dio en

    derecho penal una mezcla de elementos romanos, cannicos y brbaros. coexistieron los derecho

    particulares por su dura prctica y ancestral origen, con el derecho romano. se dio una lucha en contr

    de la venganza, pero subsiste la composicin y la dureza en las penas, caracterizndose con la d

    muerte, con el procedimiento inquisitivo.

    18. derecho europeo medieval la pena tena un papel infamante e intimidatorio; aguzando el ingen

    se crearon las ms crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesin, surgieron lo

    calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, la rueda, las galeras, la picota (s

    sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marc

    infamante con hierro candente. Se sancionaba a capricho de los monarcas, y estas situaciones n

    cambiaron al terminar la edad media sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta

    surgimiento del iluminismo.

    19. DERECHO PENAL ILUMINISTA S. XVIII: filosficamente las ideas de los enciclopedista

    (hobbes, spinoza, locke, bacon, rousseau, diderot, dalambert, voltaire) trajeron nuevas ideas sobre

    ser humano y las instituciones polticas, que repercutieron en las ideas jurdicas (grocio, pufendor

    montesquieu), y en particular en lo penal con el surgimiento de dei delitti e delle pene (tratado de lo

    delitos y de las penas, publicado en 1764)de cesare bonnesana marqus de beccaria, libro en qu

    denunci el arbitrario ejercicio del podermal dirigido que representaba ejemplos de fra atrocidad;

    El derecho penal iluminista fueron ideas que se llevaron a rusia, la toscana, las sicilias, prusia

    austria, para finalmente consagrarse la cancelacin de los abusos medievales, en francia, con

    dclaration des droits de lhomme et du citoyen, en que se limita la posibilidad de tipificar a s

    aquellas acciones nocivas para la sociedad (art. 5), slo las penas necesarias (art. 8), la irretroactivida

    de las leyes por cuanto a las penas (art. 8), y el principio de igualdad ante la ley (art. 6) ;

    Con respecto al derecho penal iluminista fue en inglaterra donde john howard propicio un gra

    impulso al cambio de condiciones en las crceles, originando la escuela clsica penitenciaria con s

    state of prisons, movimiento nutrido por el estupor y la vergenza que provocaba la situacin de la

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    prisiones en inglaterra, gales y, en general, europa.

    20. LA CODIFICACIN S. XIXtres son los troncos comunes de donde surge la codificacin pen

    en Europa y el resto del mundo: el cdigo penal francs(1810), llevado a todos los pases conquistado

    por napolen, tuvo la virtud de poner orden en las caticas legislaciones dominadas; el cdigo penal d

    feuerbach (1813), que siguieron los pases enemigos de bonaparte, de mejores tcnica y estructur

    introduce el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que a pesar de constituir una adelantad

    garanta, no suaviz las penas, y , finalmente, el cdigo de toscana (1853), mucho ms benign

    provocado por el humanismo de lo que luego se llamara escuela clsica.

    221. DERECHO PENAL CIENTFICO: Introduce a la justicia penal, elementos cientficos pa

    considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un suje

    (delincuente) que debe ser visto con la mxima preocupacin cientfica, para que la pena tenga com

    objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e intilmente, propinarle sufrimiento, terminand

    con ello con la concepcin abstracta del delito que ofreci la escuela clsica.

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