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GUÍA Jurisdicción Minera - Organismos Tecnicos
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Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Académico Profesional de Derecho
SEGUNDA UNIDAD DEL CURSO DE DERECHO MINERO, PETROLERO Y DE
ENERGIA
CAPITULO I:
JURISDICCIÓN MINERA
I.- ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS:
Según el artículo 93° del T.U.O de la ley general de minería; la jurisdicción administra-
tivas en asuntos mineros corresponden al PODER EJECUTIVO y será ejercida por el
CONSEJO DE MINERÍA, LA DIRECCIÓN DE MINERÍA, LA DIRECCIÓN DE FISCALI-
ZACIÓN MINERA, LOS ÓRGANOS REGIONALES DE MINERÍA Y EL REGISTRO
PÚBLICO DE MINERÍA. Por decreto supremo podrán modificarse las atribuciones
asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL MINERÍA, A LA DIRECCIÓN DE FISCALIZA-
CIÓN MINERA.
a) CONSEJO DE MINERIA:
El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería
y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia,
todos los asuntos mineros dependen jerárquicamente del Ministerio de Energía y Mi-
nas; siendo el más alto nivel dentro de la Administración Pública.
El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son
materia de resolución por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen ór-
ganos de primera instancia: La Dirección General de Mineria, La Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros, La Dirección General de Concesiones Mineras ,entre
otras.
Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no procede recurso alguno en la vía ad-
ministrativa pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la re-
solución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo so-
bre puntos omitidos. De otro lado, procede también interposición de acción contencio-
sa administrativa ante el Poder Judicial.
Es el Órgano Colegiado integrado por 5 vocales, quienes ejercerán el cargo por el pla-
zo de cinco años y durante el cual serán inamovibles, siempre que no incurran en ma-
nifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad, casos en los cuales el Ministerio de
Energía y Minas expedirá la correspondiente Resolución Suprema de subrogación,
que será expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; asimismo cuentan
con un secretario relator letrado. Es de precisar que, tres de los miembros del Consejo
serán abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados, y excepcionalmen-
te podrá nombrarse vocales suplentes; aunado a ello es de resaltar que, para el fun-
cionamiento del Consejo se requiere la concurrencia mínima de cuatro de sus miem-
bros y para adoptar Resoluciones se requiere 3 votos conformes. ( Art. 99 T.U.O)
Según el artículo 94° del T.U.O la ley general de minería.- son atribuciones del
consejo de minería
1.- Conocer y resolver en últimas instancias administrativas los recursos de revisión.
2.- Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa.
3.- Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión.
4.- Absolver las consultas que le formulen los órganos del sector público nacional
sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se
halle en trámite administrativo o judicial.
5.- Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera.
6.- Proponer al ministerio de energía y minas las disposiciones legales y
administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicación de
la legislación minera.
b) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA – DGM
La Dirección General de Minería (DGM) es la Unidad de Línea del Ministerio de Ener-
gía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, en-
cargada de Normar y Promover las actividades mineras cautelando el uso racional de
los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.
¿Cuáles son las principales atribuciones de la DGM?
De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM, la Dirección General de Minería tiene
las funciones y atribuciones siguientes:
o Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de de-
sarrollo sectorial y nacional;
o Participar en la elaboración y evaluación del Plan referencial de Minería (es el
documento que muestra la situación del sector energía y las proyecciones de
demanda, oferta, inversiones y la balanza comercial para un horizonte de pla-
neamiento) y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero;
o Promocionar las inversiones en el Sector Minería;
o Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector
Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación;
o Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector
Minería y administrar el Sistema de Información Minera;
o Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEM-
MET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Loca-
les y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desa-
rrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería;
o Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte mi-
nero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labo-
res de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
o Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad; ( VER ANEXO 4)
o Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas;
o Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO
( explosivos) y similares, bajo su competencia;
o Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Con-
tratistas Mineros;
o Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;
o Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
o Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contra-
tos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modifi-
caciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración,
¿QUÉ SON LAS PENALIDADES?
Son las deudas que se generan cuando no se ha cumplido con acreditar la pro-ducción mínima que corresponda respecto al derecho minero, debiendo reali-zarse ello ante la DGM.El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos de diez ve-ces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o uni-dad económica administrativa, según corresponda.
sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en
exploración para la devolución del IGV ;
o Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas;
o Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por ex-
tranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nómina de peritos mineros e impo-
ner sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los ri-
gen;
o Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de mi-
nas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros;
o Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de
minas y de pasivos ambientales mineros;
o Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e
identificar los responsables de los pasivos;
o Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como re-
ferencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales;
o Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mine-
ras;
o Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recur-
sos administrativos bajo su competencia;
o Imponer sanciones en los temas de su competencia;
o Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería;
o Realizar las demás funciones que le asignen.
c) LA DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA:
Son sus atribuciones entre otras:
La formación de Unidades Económicas Administrativas (Agrupación de dos o
más concesiones mineras incorporadas al Catastro Minero Nacional con carác-
ter definitivo, de una misma clase de sustancia y de un mismo titular o cesiona-
rio minero, para el cumplimiento de sus obligaciones de producción.).
Fiscalizar la Declaración Anual Consolidada. ( VER ANEXO 1)
Fiscalizar el cumplimiento de pago del derecho de vigencia. ( VER ANEXO 2)
La calificación de los titulares de la actividad minera como pequeños, medianos
o grandes, según la legislación vigente (art. 102 del TUO). ( VER ANEXO 3)
d) ORGANISMO REGIONALES DE MINERIA:
Mediante Resolución Ministerial N° 097-93-EM-SG del 5/5/1993 se aprobó la
Estructura Orgánica y Funciones de las Direcciones Regionales de Energía y Minas,
por Decreto Supremo N° 017-93 del 28 04-1993, se delegó en las Direcciones
Regionales de Energía y Minas funciones en materia de electricidad, hidrocarburos,
minería y medio ambiente.
e) REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA:
Créase en el Registro Público de Minería, la Oficina de Concesiones Mineras, ante el
que se tramitará documentariamente el procedimiento ordinario minero, y se
inscribirán las concesiones mineras ya otorgadas y que se otorguen, así como los
demás actos y contratos relacionados con ellas. También son También inscribibles en
el Registro Público de Minería, a solicitud de parte, los contratos de cualquier
naturaleza que se relacionen con concesiones y con personas que ejerzan actividades
mineras, o, relacionadas con ellas, siempre que consten de escritura pública, salvo
que la ley permita expresamente una formalidad distinta.
Son atribuciones del Registro Público de Minería las siguientes:
a) Registrar y resolver sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros.
b) Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición presentados conforme a Ley.
c) Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho ajeno.
d) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y
concesiones.
e) Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno eriazo y uso de terreno
franco.
f) Otorgar el título de las concesiones mineras.
g) Constituir las sociedades legales, cuando el expediente se encuentre sometido a su
jurisdicción.
h) Declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las concesiones y
publicar, en su caso, su libre denunciabilidad.
i) Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras.
j) Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones
que cometan los Peritos nominados en el ejercicio de la función.
k) Preparar el Catastro Minero.
l) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda
ejercer jurisdicción administrativa.
m) Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones.
(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM publicado
el 29-03-2001, se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, las
menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería vigente, aprobado por el presente Decreto Supremo y demás
normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.
El Registro Público de Minería se sujetará a las disposiciones de la presente Ley, a su
Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los
Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, lo cual
solo se inscribirá los siguientes derechos mineros:
Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al
Estado ni frente a terceros.
f) INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, es el Organismo
Público Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú encargado de la
tramitación de las solicitudes de Concesiones Mineras, el Catastro Minero Nacional y
la Administración del Derecho de Vigencia y Penalidad. El INACC además, brinda
información pormenorizada en tiempo real sobre las áreas de libre denunciabilidad y
sobre cualquier otro aspecto relacionado con su función concedente, catastro minero
nacional o la administración del derecho de vigencia y la penalidad.
Misión: Otorgar títulos de Concesiones Mineras, Incorporarlos al Catastro y
Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica, de
manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país.
Funciones:
1. Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las
solicitudes referidas a derechos mineros conforme a ley; ( ANEXO 5)
2. Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclusión y libre denunciabilidad de
derechos mineros;
3. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Catastro y el Catastro de áreas
restringidas a la actividad minera;
4. Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Pe-
nalidad;
5. Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia;
6. Otras que le sean asignadas.
g) LA ACCION CONTENCIOSA MINERA:
La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pon-
gan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá dentro de los tres meses de no-
tificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil
de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera
instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal
Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubie-
re obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo.
En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial,
la de peritos y las demás compatibles con la natualeza del proceso. En ningún caso,
será admisible la declaración de parte y la de testigos.
¿Qué es el padrón minero?Es una relación elaborada por el INACC que contiene informaciónnecesaria para poder efectuar los pagos de derecho de vigencia ypenalidad correspondientes al año corriente como al anteriorvencido y no pagado. Dicho documento incluye como informaciónlos nombres de los derechos mineros, código único de cada uno, elmonto de las deudas que debe cancelarse, la condición del titular o
cesionario, entre otros.
Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la sentencia de la Sala
Civil Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia.
II.- ORGANISMOS TECNICOS:
1.- EL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET: es un
Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con
personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y
económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesa-
miento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella re-
lacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el
geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Mi-
nero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y
su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la infor-
mación georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administra-
ción y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:
Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e
hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y pro-
mover su conocimiento y desarrollo;
Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambien-
tal en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monito-
reo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar
sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;
Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de in-
vestigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y
sus aplicaciones;
Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivacio-
nes temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en
masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;
Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información
geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geoló-
gica minera del país;
Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de cola-
boración y cooperación internacional en temas geocientíficos;
Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú,
como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo
nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cui-
dado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;
Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monito-
reo del territorio en el ámbito de su competencia;
Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geo-
lógico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;
Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el terri-
torio peruano;
Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacio-
nal;
Otorgar títulos de concesión minera;
Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los ca-
sos de simultaneidad;
Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;
Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de
derechos mineros.
Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corres-
ponda;
Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caduci-
dad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que deter-
mine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;
Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;
Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infraccio-
nes que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;
Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restrin-
gidas a la Actividad Minera ;
Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corres-
ponda ejercer jurisdicción administrativa;
Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los
abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de
derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condi-
ción;
Elaborar el Padrón Minero Nacional;
Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordina-
rio minero, información catastral integrada a nivel nacional;
Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información provenien-
te de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según
competencias;
Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el ór-
gano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos
jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las
competencias asignadas por ley;
Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional ad-
ministrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;
Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para per-
feccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regio-
nal;
Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en as-
pectos de su competencia;
Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;
Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.
2.- ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA –
OSINERGMIN:
Es la entidad competente para supervisar las actividades mineras de exploración,
explotación, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión, en la mediana
y gran minería; así como en el almacenamiento de concentrados de minerales.
Conforme a las Leyes N° 28964 y N° 29901, OSINERGMIN es competente para super-
visar, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mine-
ras incluyendo las referidas a la seguridad de infraestructura, sus instalaciones, ges-
tión de seguridad y de operaciones.
La supervisión de las actividades mineras por parte de OSINERGMIN se realiza en los
siguientes temas: a) ventilación; b) geomecánica; c) transporte, maquinarias, e instala-
ciones auxiliares; d) plantas de beneficio, fundiciones, refinerías, depósitos de concen-
trado de mineral y plantas de relleno hidráulico; y, e) depósitos de relaves, pilas de lixi-
viación, depósitos de desmontes y tajo abierto.
La supervisión a cargo del OSINERGMIN no incluye verificar el cumplimiento de nor-
mas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones
o derechos laborales, dicha supervisión corresponde al Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo.
En cuanto a la supervisión ambiental de la actividad minera, OSINERGMIN ejerció di-
cha supervisión hasta el 21 de julio de 2010, siendo que a partir del 22 de julio de
2010, operó la transferencia de funciones en favor del Organismo de Evaluación y Fis-
calización Ambiental (OEFA) entidad que resulta competente para la supervisión am-
biental de la actividad minera.
Finalmente, no se encuentra dentro de los alcances de la supervisión de OSINERG-
MIN las actividades mineras de pequeños productores mineros, minería artesanal y
minería ilegal.
3.- EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA se
creó en el 2008 como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del
Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Am-
biental (SINEFA) en el Perú.
El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el
derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la
evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la
aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria.
Además, como ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativas y supervisora,
respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú.
4.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM)
Es un órgano técnico, normativo y de promoción, dependiente jerárquicamente del Vi-
ceministerio de Minas. Como órgano técnico, tiene como función asesorar a la Alta Di-
rección del Ministerio de Energía y Minas sobre asuntos ambientales. Como parte de
esta función, asesora a la Alta Dirección en asuntos referidos a las relaciones que sur-
gen entre empresas del sector y la sociedad civil. Adicionalmente, como órgano nor-
mativo y de promoción, su objetivo es promover la ejecución y promulgación de nor-
mas para limitar o evitar la contaminación ambiental originada por las actividades mi-
nero – energéticas.
La normativa ambiental del Sector Energía y Minas, cuenta con tres instrumentos prin-
cipales de gestión ambiental, uno de ellos es el referido a los Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) los cuales están relacionados con proyectos nuevos, los Programas
de Adecuación y Manejo Ambiental Panorama de la Minería en el Perú 133
(PAMA), relacionados a las operaciones que venían operando con anterioridad a la
publicación de los reglamentos ambientales, y la Auditoria Ambiental, orientada a
ejercer un adecuado control y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos am-
bientales asumidos por las empresas con el Estado.
De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, las funciones de la DGAA son
las siguientes: � Proponer la política y normativa de conservación y protección del ambiente. � Aprobar las normas técnicas para la regulación de dicha normativa. � Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales. � Calificar y autorizar a instituciones para que elaboren Estudios de Impacto Am-
biental (EIA). � Evaluar, aprobar o desaprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA),
Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP);
Evaluaciones Ambientales (EA), Planes de Cierre o Abandono y sus modifica-
torias, así como cualquier cambio a los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA). Asesorar a la Alta Dirección de asuntos ambientales y en
temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que re-
sulten involucradas en las actividades del Sector de Energía y Minas. � Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales.
ANEXO 01:
DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA –DAC
1.- ¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA?
Es una declaración jurada, mediante la cual usted informa al Ministerio de Energía y
Minas sobre las actividades que desarrolló durante el año previo.
Estas declaraciones permiten producir estadísticas sobre el desempeño de la minería
en el Perú –tanto artesanal como pequeña, mediana y grande–; y evaluar así su im-
pacto en la economía nacional.
2.- ¿QUÉ DATOS DEBO PROPORCIONAR EN MI DAC?
Entre la información que debe presentar en su Declaración Anual Consolidada se en-
cuentra, por ejemplo, la identificación y ubicación de su(s) derecho(s) mineros; las in-
versiones realizadas; la declaración de la acreditación de la producción mínima, etc
3.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PRESENTAR MI DAC?
Se le aplicará una sanción, que consiste en el pago de una multa equivalente a:
• Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y Mediana Minería.
• Dos UIT como máximo, si está acreditado como pequeño productor minero.
• Una UIT como máximo, si está acreditado como productor minero artesanal.
ANEXO 02:
DERECHO DE VIGENCIA
Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un
monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se co-
noce como “derecho de vigencia”.
1.- EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN MINERA, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO
PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
La obligación de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted for-
mula su petitorio:
AÑO 1: Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2: Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año
se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petito-
rio de la concesión minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES: Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de
enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
2.- ¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la
Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorga-
da).
Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está
obligado a pagar por derecho de vigencia es:
Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u
otorgada.
Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$
800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800.
Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u
otorgada.
Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$
400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400.
3.- ¿DÓNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA?
En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando reali-
ce dicho pago por primera vez, deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo.
Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el
pago, puede llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas.
4.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año, podrá re-
gularizarse dicho pago al año siguiente. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago
durante 2 años consecutivos, se produciría la caducidad del petitorio o concesión mi-
nera. Es decir, se pierde el derecho minero.
5.- EN CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO, ¿A PARTIR DE CUÁNDO
DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
En el caso de una concesión de beneficio, al igual que en el caso de la concesión mi-
nera, el pago es anual y se debe realizar a partir del año en que se solicita la conce-
sión de beneficio.
6.- DÓNDE Y CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO
DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO?
En este caso, el derecho de vigencia también se paga en cualquiera de los bancos au-
torizados por el INGEMMET para recibir el pago de derecho de vigencia.
El monto anual que debe pagar un pequeño productor minero, titular de una concesión
de beneficio, corresponde a 0.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada
TM/día.
ANEXO 03:
ANEXO 4:
PRODUCCIÓN MÍNIMA Y PENALIDAD
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros
ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir
dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley
General de Minería.
Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado
un contrato o acuerdo de explotación.
1.- ¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??
Si es Pequeño productor minero acreditado:
• No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por
hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000,
entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas
= US$ 50,000 por año.
Si es Productor minero artesanal acreditado:
No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por
hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces
tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200
por año.
Contar con la constancia de pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor
Minero Artesanal (PMA), le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha
constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería
mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de
sustancias metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata
de sustancias no metálicas.
2.- ¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al
vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de
concesión o en que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener
su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde
que se le otorgó su título de concesión.
3.- ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?
La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..
(DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA)
4.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad.
Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado
desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de
explotación.
Ejemplo:
Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en
el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015,
entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio
de dicho año.
5.- ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??
Si usted está calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año
en que cumpla con la producción mínima anual.
Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año
en que cumpla con la producción mínima anual.
Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran mi-
nería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual..
6.- ¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??
Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.
A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar
por incumplimiento es:
Si es Pequeño productor minero
US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen
General de la Mediana y Gran Minería:
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de
US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción míni-
ma anual.
7.- ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?
La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido
para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad
se debe pagar junto con el pago de dicho derecho.
8.- ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?
Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en
curso.
Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto
generará la caducidad de su petitorio o concesión minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero.
ANEXO 05:
Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión minera sobre un área determina-da. Se efectúa mediante un formulario en el cual el solicitante (denominado peticionario) indica, entre otras cosas, las coordenadas y otros datos de ubicación del área que solici-
ta.El petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área, debiéndose esperar la
obtención del respectivo título de concesión minera.
¿Cualquier área puede ser peticionada?
No. Se requiere lo siguiente:Que el área no haya sido previamente peticionada o concesionada.Que el área no haya sido incluida como área de no admisión depetitorios.Que el área no esté sujeta a alguna otra restricción legalaplicable al uso del área que impida su aprovechamiento paraactividades mineras.Que el peticionante no sea “persona inhábil” de conformidadcon lo establecido por Ley.En el caso de extranjeros, que el área no se encuentre ubicadadentro de los 50 kilómetros de la frontera peruana, salvo quemedie una norma (Decreto Supremo) que los autorice.
¿QUÉ ES UN PETITORIO MI-NERO?
ANEXO 06:
Calificación de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO - PPM y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL –
PMA
Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación
.
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA?
Es el documento legal que emite la DGFM del MEM, para calificar a un minero como Pequeno Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA?
Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo:• El pago de un monto menor por derecho de vigencia • El pago de un monto menor por penalidades • Menor monto de inversión por producción mínima
¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM?
Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones:
o En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o co-operativas mineras o centrales de cooperativas mineras se de-dican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales.
o Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.
o Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de pro-ducción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción , el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio ,será de tres
mil ( 3,000) metros cúbicos por día.
Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legis-lativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor mi-nero o productor minero artesanal, el titular minero deberá con-tar con resolución de autorización de inicio de actividades de ex-ploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Mi-nas".
¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?
Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones:
o En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o co-operativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explota-ción y/o beneficio directo de minerales, realizando sus activida-des con métodos manuales y/o equipos básicos.
o Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.
o Posean ,por cualquier título, una capacidad instalada de pro-ducción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día.
En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legis-lativo Nº 1100:"para ser calificado como pequeño productor mi-nero o productor minero artesanal, el titular minero deberá con-tar con resolución de autorización de inicio de actividades de ex-ploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Mi-nas"
REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?
Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño pro-
ductor minero o productor minero artesanal, usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera:
Procedimiento de Solicitud de Acreditación oRenovación de la Condición de Pequeño Productor
Minero y Productor Minero Artesanal
Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Ar-tesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pepara lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servi-rán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condi-ción de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal via internet.
El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, for-mularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente.
Procedimiento para obtener usuario y contraseña
Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguiente maneras:
1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el represen-tante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular mi-nero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información co-rrespondiente.
Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región.
Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguien-te link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pul-sar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la di-rección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro proble-ma para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E-
mail: [email protected] Teléfono: 411-1100 Anexo: 2273.
Recuerde: Si reune las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesnal (PMA), puede solicitar directamente su peti-torio y calificación en su DREM correspondiente, donde esté su petito-rio minero.
¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS?
La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia cons-tancia.
¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES?
Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al ex-tranet del MEM y solicitar su renovación. Para ello, al igual que cuan-do solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declara-ción Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respecgiva o Banco de la Nación. En esta oportunidad, la DGFM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada.
UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM?
Pierde su condición de PPM, automáticamente, si:
o Supero los limites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad ins-talada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día .
o Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la reno-vación.
o Por la calificación de productor minero artesanal.o Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.o Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-
COM ,de una concesión de beneficio, o de cualquier otro per-miso, autorización o licencia que permita la realización de algu-na de las actividades mineras referidas en el articulo VI del titu-lo Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que deter-mine que la actividad minera a ser realizada por el PPM exce-de los limites de producción y/o beneficio permitidos por el ar-ticulo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA?
Perderá su condición de PMA, automáticamente, si:
o Superó los limites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad insta-lada de producción de 25 toneladas métricas por día.
o Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación.o Por la obtención de la calificación de pequeño productor mine-
ro.o Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.o Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado
al patrimonio de una contrato de riesgo compartido o celebra-do cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza median-te el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento.
o Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesio-nes mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA.
o Por resolución del acuerdo o contrato de explotación
¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?
o Para cualquier consulta, puede enviar un correo electrónico a alguna de las siguientes direcciones email:[email protected]
o Contactar la DREM de su regióno Dentro del formulario web hay instrucciones.
CAPITULO II:
PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA AC-
TIVIDAD MINERA
1.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO): No pueden ejercer actividades
mineras en todo el territorio nacional por razón de cargo o función, las siguientes per-
sonas:
• El Presidente de la República.
• Miembros del Poder Legislativo.
• Miembros del Poder Judicial.
• Ministros de Estado.
• Funcionarios que tengan rango de ministros.
• El Contralor General de la República.
• Procuradores Generales de la República.
• Funcionarios y Empleados del Sector Energía y Minas.
• El personal de los organismos o dependencias del sector público nacional y organis-
mos públicos descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen activi-
dad minera.
• Los miembros del Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, en aplicación del los
Arts. 158 y 201, respectivamente, de la Constitución.
2.- INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 32 del TUO): En el territorio de su jurisdicción,
no podrán ejercer actividades mineras:
• Las autoridades políticas (Gobernadores, Tenientes Gobernadores)
• Los miembros de la Policía Nacional del Perú.
• Los miembros de las FF.AA.
3.- EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. 33 del TUO): Están prohibidos de
ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa, según sea el caso, el cónyu-
ge y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual
fuere el grado de consanguinidad o afinidad.
4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO):
a) Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elec-
ción o nombramiento, en este caso la adquisición es lícita.
b) Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros
por herencia o legado.
c) Que el cónyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos
mineros.
5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO): La persona inhábil que adquiere, violando la Ley,
concesiones mineras, dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición
y el área de la concesión revertirá al dominio del Estado. Si la adquisición es sólo de
una participación en el derecho minero, la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje.
La declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Durante el proceso
de titulación de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad Mi-
nera (INACC). Una vez titulada e inscrita la concesión minera procede la acción con-
tenciosa administrativa.
6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 36 del TUO): La Ley Mi-
nera, considera personas inhábiles a los socios, directores, representantes, trabajado-
res y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera,
las mismas que no podrán adquirir para sí derechos mineros, en el radio de 10 kilóme-
tros de cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican los de-
rechos mineros. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económi-
camente del impedido. La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a
sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectua-
da la última publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de
este derecho dentro del plazo indicado, desaparecerá el impedimento relativo.
• Excepción. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el
Art.361 del TUO, los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera sólo con el
consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero. Otros Impedimentos:
Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta
el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en ca-
duco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado
como denunciable, conforme el Art. 682 del TUO.