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ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Curso: Economía Publica Docente: Econ. David Medianero Burga

Guia Metodologica Instrumentos 04 JUN (1)

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ELABORACIN, ACTUALIZACIN Y APROBACIN DE LOS DOCUMENTOS TCNICOS NORMATIVOS DE GESTIN INSTITUCIONALCurso: Economa PublicaDocente: Econ. David Medianero BurgaContenidoCaptulo 1. Visin Global de los Instrumentos de Gestin PblicaCaptulo 2. Reglamentos de Organizacin y FuncionesCaptulo 3. Cuadro para Asignacin de PersonalCaptulo 4. Manual de Organizacin y FuncionesCaptulo 5. Manual de ProcedimientosCaptulo 6. Texto nico de Procedimientos AdministrativosCaptulo 7. Otras Disposiciones y Responsabilidades 2Captulo 1.Visin Global de los Instrumentosde Gestin Pblica Finalidad

Contar con un documento administrativo que permita uniformizar criterios en la elaboracin, actualizacin y aprobacin de los documentos normativos de gestin institucional.ObjetivoEstablecer disposiciones, criterios y procedimientos de carcter tcnico, para la elaboracin, actualizacin y aprobacin de los documentos de gestin institucional (ROF; CAP; MOF; MAPRO y TUPA, etc.), que les permita a los rganos del Gobierno, cumplir con su misin y objetivos establecidos en el marco legal vigente. Base Legal3. Base Legal mbito de AplicacinLas disposiciones establecidas en la presente Gua, servirn como un manual para poder conocer las normas legales y/o tcnicas en cuanto a la elaboracin de los procedimientos administrativos se refiera. Definiciones Definiciones5. Definiciones5. Definiciones5. Definiciones6. Disposiciones Generales6. Disposiciones Generales Captulo 2. Reglamentos de Organizacin y Funciones

Todas las entidades de la Administracin Pblica deben contar con su respectivo ROF

DefinicinEs un documento de gestin que precisa: funciones, unidades orgnicas , relaciones funcionales y atribuciones especficasEl ROF formaliza unidades orgnicas solo hasta el tercer nivel

Base Legal: D.S N 043-2006-PCM.

FuncionesCaractersticas del ROF Metodologas para la elaboracin del ROF Fijacin de la naturaleza, finalidad y alcance. Determinacin de las funciones. Agrupacin de las funciones.

Por sistemasPor proceso administrativo Por funciones u rganos.

Determinacin de la estructura orgnica.

Criterios para la elaboracin del ROF

Niveles de aprobacin del ROF

INSTITUCINDISPOSITIVO LEGALMinisterios, Organismos Pblicos Descentralizados y otros con calidad de Pliego Presupuestal adscritos a la PCM o Ministerios.Decreto SupremoPoder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General, Tribunal Constitucional y Universidades Pblicas. Resolucin del TitularGobiernos RegionalesOrdenanza RegionalMunicipalidadesOrdenanza MunicipalOrganismos Pblicos Descentralizados de Gobiernos LocalesOrdenanza Municipal

Procedimientos para la elaboracin del Reglamento de Organizacin y Funciones

El proceso de formulacin del proyecto de ROF, se desarrollar en las fases siguientes:Contenido del ROF IntroduccinndiceTITULO PRIMEROCapitulo I. Naturaleza, dependencia y alcance Capitulo II. Jurisdiccin Captulo III. Finalidad y Objetivos Captulo IV. Base LegalCapitulo V. Funciones GeneralesTITULO SEGUNDO: De la Estructura Orgnica Capitulo I. Estructura orgnica Captulo II. Atribuciones y FuncionesTITULO TERCERO: De las Relaciones Interinstitucionales Capitulo I. Estructura orgnica Captulo II. Atribuciones y FuncionesTITULO CUARTO: Del Rgimen Laboral TITULO QUINTO: Del Rgimen Econmico TTULO SEXTO: De las Disposiciones Complementarias y FinalesCaptulo I Disposiciones Complementarias Capitulo II Disposiciones Finales Organigrama Estructural Captulo 3. Cuadro para Asignacin de Personal

1. Marco legal aplicable para el proceso de elaboracin del CAP

Fuentes de Informacin para la elaboracin del CAP Para la elaboracin del CAP se debe tener en cuenta los siguientes criterios: Criterios para la elaboracin del Cuadro para Asignacin de Personal Debe elaborarse a partir de la estructura orgnica aprobada en el ROF y las disposiciones sobre la clasificacin de cargos institucional vigente. No debe ser empleado para crear nuevas unidades orgnicas distintas a las contenidas en el ROF. Tomar en cuenta las necesidades o requerimientos de los planes institucionales: POI y PEI. La estructura de cargos del CAP, toma como base los cargos establecidos en el Manual de Clasificacin de Cargos del Gobierno Regional.Los cargos contenidos en el CAP son independientes de la plaza contenida en el PAP y no forman parte de la carrera administrativa del personal. La asignacin de cargos por personal de diferente nivel remunerativo, en ningn caso, conlleva una afectacin del aspecto remunerativa. Los cargos considerados en la condicin de previstos, deben contar con un lmite mximo del diez (10%) del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. Los cargos correspondientes a los rganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte (20%) del total de cargos contenidos en el CAP. Los cargos considerados para confianza deber cumplir el lmite del 5% dispuesto por la Ley N 28175. Los cargos asignados al rgano de Control Institucional, en caso de variacin, debern contar con la opinin de la Contralora General de la Repblica La elaboracin del CAP, conlleva realizar un diagnstico de la situacin actual de la estructura de cargos existente.Debe existir un equilibrio en el ordenamiento de cargos, dando mayor importancia a la implementacin de los rganos de lnea. Para la elaboracin del CAP se debe tener en cuenta los siguientes criterios: Criterios para la elaboracin del Cuadro para Asignacin de Personal En la elaboracin del CAP se consideran los criterios de racionalidad. necesidad del servicio y equilibrio presupuestal. El CAP debe elaborarse y presentarse en el formato N 1 aprobado con el Decreto Supremo N 043-2004-PCM y llenado conforme al Anexo 2 de la presente Directiva.La modificacin del CAP por reordenamiento de cargos, que se genere por la eliminacin o creacin de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analtico de Personal - PAP, no requerir de un nuevo proceso de aprobaci6n del CAP.La estructura de cargos debe involucrar a todos los rganos y unidades orgnicas, dentro de la estructura orgnica de la Entidad. Para la elaboracin del CAP se debe tener en cuenta los siguientes criterios: Criterios para la elaboracin del Cuadro para Asignacin de Personal 4. Procedimientos para la elaboracin del Cuadro para Asignacin de Personal 5. Contenido del Cuadro para Asignacin de PersonalEl contenido del CAP debe respetar la formalidad establecida en los lineamientos aprobados por el D.S. N 043-20Q4-PCM.

La elaboracin del CAP, debe realizarse en el Formato 1 aprobado por el mencionado Decreto Supremo que presenta el "Cuadro para Asignacin de Personal", establecido en el Anexo 1 de la presente Directiva y en el Formato 2, en el cual se presenta el "Resumen Cuantitativo del CAP" que se desarrolla en el Anexo 2. Adems se debe presentar los Anexos 3 referido a los Contratos Sujetos a Modalidad y el Anexo 4 referido a los "Contratos de Administracin de Servicios contenidos en el Decreto Supremo mencionado. El proyecto de CAP del Gobierno Regional y de sus rganos Desconcentrados, debidamente visado por el rgano de planificacin y presupuesto, as como por el rgano de asesora jurdica, adjuntando los informes tcnico y legal respectivo, se aprueba por Ordenanza Regional, con Informe Previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

El CAP una vez formalizado mediante Ordenanza Regional deber ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; as mismo deber ser publicado en su Portal Electrnico, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Aprobacin y publicacin del Cuadro para Asignacin de Personal Captulo 4. Manual de Organizacin y Funciones DefinicinEs un documento normativo, que describe las funciones especficas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollndolas a partir de la estructura orgnica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones, as como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignacin de Personal .Normas para la formulacin del MOF Naturaleza del MOFEs un documento normativo que describe las funciones especficas a nivel de cargo o puesto de trabajo a partir de la estructura orgnica en el respectivo reglamento y funciones de la entidad as como a los requerimientos y nomenclatura de los cargos considerados en el Cuadro para Asignacin de Personal.

3. Caractersticas del MOFEl MOF no ser empleado para crear nuevas unidades orgnicas distintas a las contenidas en el ROF.No se utilizara el MOF para crear cargos al margen de los establecidos en el CAP.El MOF se elaborar independientemente en cada unidad orgnica establecido en el segundo nivel organizacional.3. Fines y uso del MOF Procedimientos para la elaboracin del Manual de Organizacin y Funciones

Procedimientos para la elaboracin del Manual de Organizacin y FuncionesEl MOF debe elaborarse considerando el siguiente esquema bsico:Presentacin.ndiceCaptulo I. Finalidad del MOFCaptulo II. Objetivo del MOFCapitulo III. Alcance o mbito de aplicacin del MOFCapitulo IV. Base LegalCaptulo V . Organigrama estructural del rganoCaptulo VI . Cuadro orgnico de cargosCaptulo VII. Descripcin de funciones especficas a nivel de cargosEl MOF ser aprobado por Resolucin Ejecutiva Regional por el Presidente Regional, con la opinin favorable de la Sub-Gerencia de Desarrollo Sistmico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.Aprobacin del Manual de Organizacin y Funciones

Captulo 5. Manual de Procedimientos Es un documento descriptivo y de sistematizacin normativa, que tiene un carcter instructivo e informativo.Contiene en forma detallada las acciones que se rigen en la ejecucin de los procesos y generados para el cumplimiento de las funciones.Las descripcin de los procedimientos deber guardar coherencia en los respectivos dispositivos legales y/o administrativos que regulan el funcionamiento de la entidad.

1. Caractersticas del MAPRO Es un documento de gestin que describe todos los procedimientos administrativos de la entidad, con la descripcin, entre otros aspectos cada paso secuencial, rea donde se realiza, cargo que acta en cada paso, forma en que se realizan y los tiempos de ejecucin, los que representan grficamente en el Diagrama de Bloques y/o Flujogramas.

DefinicinEtapas de la Formulacin de los Procedimientos MAPRO3. Tipos de Procedimientos42Contenido del Manual de ProcedimientosCaratula de identificacin del manual ndiceI. IntroduccinII. Datos generales del manual de procedimientos 2.1. Objetivo 2.2. Alcance 2.3. Base legal2.4. Aprobacin y actualizacinIII. Datos del procedimiento3.1. Caratula de identificacin del procedimiento3.2. Denominacin del procedimiento3.3. Cdigo3.4. rgano o dependencia3.5. Objetivo3.6. Base legal3.7. Clasificacin3.8. Calificacin3.9. Requisitos3.10 descripcin o etapas del procedimiento3.11 Instrucciones3.12 Duracin3.13. Frecuencia3.14. Diagrama de flujo del procedimiento3.15 formularios o formatosIV. Glosario de trminos. Captulo 6. Texto nico de Procedimientos Administrativos La Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ttulo 11, Captulo l.

Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Decreto Supremo N 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaborar y aprobar el TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

Decreto Supremo N 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicacin

Decreto Supremo N 064-201Q-PCM que aprueba la metodologa de determinacin de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos nicos Administrativos de las Entidades Pblicas, en cumplimiento al numeral 44.6 del Artculo 44. de la Ley N 27444.

D.S. N' 025-201Q-PCM, aprueba la Poltica Nacional de Simplificacin Administrativa.

R. M. N 228-2010-PCM, aprueba el Plan Nacional de Simplificacin Administrativa.

D.S. N 007-2011-PCM, aprueba la "Metodologa de Simplificacin Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administracin Pblica.

Resolucin de Secretara de Gestin Pblica N 003-201Q-PCM-SGP Aprueban la Gua Metodolgica de determinacin de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N" 064-2010-PCM.

R.E.R. que aprueba la Directiva Regional para la elaboracin y aprobacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de lea.

Dems normas vigentes aplicables sobre la materiaMarco legal aplicable para el proceso de elaboracin del TUPADebe contener de manera clara todos los procedimientos administrativos sustantivos o extremos y los servicios prestados en exclusividad, que se tramitan ante los distintos rganos de la Entidad.

La base est en las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo, los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del TUPA y las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Para ello se deber identificar las normas que determinan las competencias del rgano y los procedimientos administrativos a su cargo. Para tal efecto se identificar el sustento legal de cada procedimiento y se evaluarn los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitacin de cada procedimiento.

El TUPA del Gobierno Regional debe incluir todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de sus rganos desconcentrados, segn relacin de procedimientos que haya publicado el Ministerio correspondiente.

Los servicios prestados en exclusividad se ubicarn luego del ltimo procedimiento administrativo en la seccin final del TUPA.2. Criterios para la elaboracin del Texto nico de Procedimientos Administrativos3. Procedimientos para la elaboracin del Texto nico de Procedimientos Administrativos

4. Contenido del Texto nico de Procedimientos Administrativos

a)La denominacin del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. Anotar la base legal incluyendo N de Artculo y fecha de publicacinb)La descripcin clara de los requisitos exigidos para la realizacin completa de cada procedimiento y la cantidad (en letras) de ejemplares; as mismo los formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo procedimiento y servicio, con indicacin de su cdigo y ubicacin.c)Los derechos de tramitacin, con indicacin de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresar en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del ao; as mismo, se anotar el monto en nuevos soles.d)La calificacin de cada uno de los procedimientos.AutomticoEvaluacin previa:PositivoNegativo

e)Los plazos para resolver el procedimiento, anotando en das hbiles.f)La unidad de recepcin documental, donde se inicia el procedimientog)La autoridad competente para resolver el procedimientoh)Las instancias de resolucin de los recursos administrativos (Reconsideracin y Apelacin)

Debe contener lo siguiente:5. Aprobacin y publicacin del Texto nico de Procedimientos AdministrativosLa Ordenanza que aprueba el TUPA es publicado en el diario encargado de los avisos judiciales de la Regin y el contenido del TUPA debe ser publicado en el Portal Regional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Captulo 7. Otras Disposiciones y Responsabilidades 1.Disposiciones complementarias2. ResponsabilidadLa Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a travs de la Sub-Gerencia de Desarrollo Sistmico, es responsable del monitoreo y supervisin del estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se regirn por las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, cualquier modificacin deber coordinarse con la Sub-Gerencia de Desarrollo Sistmico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.