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GuíA No 1

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COMERCIANTE

Según lo consultado en el Código de Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, como por ejemplo:

   Las que procesan los productos industriales Las que los transportan por vía marítima, aérea o terrestre, es

decir, las empresas transportadoras. Las que los adquieren para venderlos o comercializarlos. Las que manejan el dinero, o sea, las entidades financieras. Las que contribuyen a la circulación de los productos como

auxiliares, o sea los servicios. Los que construyen edificios y obras de ingeniería, o sea, los

constructores.    

Todas estas actividades, efectuadas con ánimo de lucro y en forma permanente, convierten a quienes las ejecutan, en comerciantes.  

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ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES Se entienden como los actos que pertenecen a

dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".

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Según el Art. 19.- Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil.

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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Derechos de los comerciantes

Los comerciantes tienen todos los derechos establecidos en el Código de Comercio, y no se encuentran sujetos a ninguna regulación especial, salvo que se establezcan casos puntuales como son:

 Fundamento de la regulación, existen sociedades que por el

giro social, de la actividad a la cual se dedican, es decir, objetos tales como seguros, banca, telecomunicaciones, etc. están sujetos a un régimen especial de regulación. Regulación que se basa en el interés publico que tiene un servicio que afecta a la colectividad.

Fundamento, cuando una actividad comercial no se encuentra bajo ninguna regulación especial, por efecto de su giro o del campo de su ejercicio, se entiende que no tiene obligaciones distintas a las establecidas por el Código de Comercio. Tal es el caso de la Industria, salvo que esta produzca o fabrique productos que necesitan regulación como el Acido Sulfúrico.

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FENOMENOS SOCIETARIOS

Como fenómenos societarios entendemos los cambios que le pueden ocurrir a una saciedad, ya sea fusión, transformación, escisión o liquidación:

FUSION: Consiste en una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos comunes.

TRANSFORMACION: Este fenómeno consiste en convertir una sociedad de una clasificación a otra.

ESCISION: Es cuando se traspasan los activos en gran cantidad a los pasivos, estos van destinados a la liquidación de deudas.

LIQUIDACION: Este se refiere a la extinción de la sociedad.

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1. Consultas

Antes de registrar la empresa, es muy importante que realice las siguientes consultas. Todas ellas ofrecen información gratuita e inmediata necesaria para dar inicio al trámite y evitar futuros problemas.

Consulta de tipo de empresaConsulta de nombreConsulta de marcaConsulta de actividad económicaConsulta de uso de sueloSimulador de pagos

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2. Diligenciamiento

Durante el diligenciamiento de su empresa, usted realizará los siguientes trámites:

 Realizar inscripción del RUTElaborar documento de constituciónDiligenciar formulario de Registro Único

EmpresarialInstrucciones para realizar el diligenciamientoUna vez se haya tomado la decisión de crear

empresa como Persona Natural o Jurídica debe registrarse para que pueda continuar con el proceso.

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3. Formalización

Diligenciados los documentos, conozca el estado de sus procesos y diríjase a la Cámara de Comercio de la ciudad donde vaya a constituirse:

Impresión de FormulariosPasos a SeguirEstado del Proceso