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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que determina la pertenencia de una persona a un Estado y que le da derechos a reclamar la protección de este y a su vez le impone el cumplimiento de obligaciones y deberes consagrados en las leyes. El reconocimiento de la nacionalidad se configura a partir de la presencia de uno cualquiera de estos factores en la persona: 1. Derecho de sangre: Por la condición de descendiente de nacionales del Estado. 2. Derecho de suelo: Por el nacimiento en suelo del Estado. 3. Derecho por domicilio: Aún sin haber sido descendiente ni nacido en un país determinado, el domicilio de la persona es considerado como un factor determinante de la nacionalidad de la persona Modos de adquirir la nacionalidad colombiana. 1. Por nacimiento: (derecho de suelo). Todo el nacido en Colombia con una de dos condiciones: - que sea hijo de padre o madre colombianos ( Derecho de sangre) o – que aún siendo hijos de extranjeros, uno de ellos estuviera domiciliado en Colombia al momento del nacimiento. 2. Por adopción: Corresponde al Presidente de la República decidir sobre las solicitudes de naturalización, esta función la puede delegar en el Ministerio de Relaciones Exteriores. a) A los extranjeros que hayan estado domiciliados en el país en forma continua (D.A.S). durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (ante el ministerio de relaciones exteriores o las Gobernación respectiva) La ausencia de Colombia por un período de tres meses al año, no interrumpe el período de domicilio continuo exigido.

Guia No. 2 Constitucion Politica

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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que determina la pertenencia de una persona a un Estado y que le da derechos a reclamar la protección de este y a su vez le impone el cumplimiento de obligaciones y deberes consagrados en las leyes.

El reconocimiento de la nacionalidad se configura a partir de la presencia de uno cualquiera de estos factores en la persona:

1. Derecho de sangre: Por la condición de descendiente de nacionales del Estado.2. Derecho de suelo: Por el nacimiento en suelo del Estado.3. Derecho por domicilio: Aún sin haber sido descendiente ni nacido en un país determinado,

el domicilio de la persona es considerado como un factor determinante de la nacionalidad de la persona

Modos de adquirir la nacionalidad colombiana.

1. Por nacimiento: (derecho de suelo). Todo el nacido en Colombia con una de dos condiciones: - que sea hijo de padre o madre colombianos ( Derecho de sangre) o – que aún siendo hijos de extranjeros, uno de ellos estuviera domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.

2. Por adopción: Corresponde al Presidente de la República decidir sobre las solicitudes de naturalización, esta función la puede delegar en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

a) A los extranjeros que hayan estado domiciliados en el país en forma continua (D.A.S). durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (ante el ministerio de relaciones exteriores o las Gobernación respectiva) La ausencia de Colombia por un período de tres meses al año, no interrumpe el período de domicilio continuo exigido.

En el evento en que el extranjero se encuentre casado, o sea compañero permanente de nacional colombiano, o tenga hijos colombianos, el término de domicilio continuo se reducirá a dos (2) años. (derecho por domicilio)

b) A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes.

Se entiende por domiciliados aquellos extranjeros a quienes el Gobierno Nacional les expide la respectiva Visa de Residente. Por lo tanto, los términos de domicilio se contarán a partir de la expedición de la citada visa.

Aparte de estos requisitos, deben acreditar el cumplimiento de algunos como:

1. Ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura vigentes, provenientes del país de origen

2. Conocimiento satisfactorio del idioma castellano excepto si se trata de indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia.

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3. Conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia.

4. Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.

5. Certificado de antecedentes judiciales o de buena conducta observada en Colombia expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Doble nacionalidad

No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.

Renuncia a la nacionalidad colombiana. Los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia.

Pérdida de la nacionalidad por adopción. La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por renuncia, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional.

Los colombianos por adopción no pueden desempeñar los siguientes cargos públicos:

1. Presidente o Vicepresidente de la República 2. Senadores de la República

3. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura Fiscal General de la Nación

4. Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil

5. Contralor General de la República.

6. Procurador General de la Nación

7. Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.

8. Oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas

9. Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad.

Si tienen doble nacionalidad, además de los anteriores cargos no podrán ser Congresistas, Ministros, ni directores de Departamentos Administrativos.

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Ciudadanía: Calidad que habilita a las personas para elegir, ser elegidos y desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. En Colombia la ciudadanía se adquiere a los 18 años.