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  SUNAT División de Operaciones Especiales Contra la Informalidad 09/11/2011 Esta Guía Operativa contiene instrucciones complementarias a las establecidas en los lineamientos y circulares vigentes para cada tipo de operativo realizado por la Sección de Control y Clausura de la DOECI. Las situaciones contempladas representan la casuística particular según tipo de intervención. Guía Operativa de la Sección Control y Clausura

Guia Operativa Nov 2011

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Gua Operativa de la Seccin Control y ClausuraEsta Gua Operativa contiene instrucciones complementarias a las establecidas en los lineamientos y circulares vigentes para cada tipo de operativo realizado por la Seccin de Control y Clausura de la DOECI. Las situaciones contempladas representan la casustica particular segn tipo de intervencin.

SUNAT Divisin de Operaciones Especiales Contra la Informalidad

09/11/2011

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Tabla de contenido

OPERATIVO CONTROL DE INGRESOS ............................................................................................................ 3

OPERATIVO INSPECCIONES LABORALES........................................................................................................ 4

PEGADO DE CARTELES .................................................................................................................................. 6

NOTIFICACIONES ........................................................................................................................................... 7

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS ................................................................................................ 10

SUPERVISIN DE CIERRES ........................................................................................................................... 12

REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS CERRADOS ...................................................................................... 13

OPERATIVO DE VERIFICACIN DE ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO .............................................. 14

CONTROL DE BOLETAJE EN ESPECTCULOS PBLICOS ............................................................................... 21

OPERATIVO DE FACTURAS FALSAS.............................................................................................................. 22

VERIFICACIN DE PROVEEDORES DE EXPORTADORES ............................................................................... 24

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Control de Ingresos Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. Si luego de haberse identificado y explicado la naturaleza de la intervencin, el contribuyente y/o responsable no permite el ingreso del personal al local a intervenir, se emitir un Acta de Deteccin en la cual tipificar la infraccin establecida en el numeral 16 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario. En estas situaciones siempre se notificar la Carta de Presentacin, a fin de evitar que el contribuyente reclame la Resolucin de Multa argumentando que no se presentaron en su local. Si se niega a recibirla, se notifica con negativa a la recepcin. De igual forma, si se niega a firmar el acta se coloca se neg a firmar. Si al inicio de la intervencin se verifica que el local es compartido con otro contribuyente (tercero), se har el control de ingresos tambin a este ltimo, para lo cual se utilizar la carta en blanco y formatos adicionales asignados. De ser necesario, el Coordinador gestionar ante la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones la emisin de una carta nominativa. Si al inicio de la intervencin se verifica que el local es ocupado por un tercero, se relevarn los datos y previa gestin del Coordinador con la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones, se decidir si se realiza o no la intervencin, teniendo en cuenta el inters fiscal del tercero. En dicha situacin se utilizar la carta en blanco y formatos adicionales. De ser necesario, el Coordinador gestionar ante la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones la emisin de una carta nominativa. Tratndose de locales con doble turno de atencin (horario partido), al cierre del primer turno deber de realizarse el arqueo de caja, llenndose los formatos respectivos. Para ambos turnos se utilizara una sola Acta de Control de Ingresos. Solicitar de manera verbal al inicio de la intervencin los CDP emitidos en la ltima semana a fin de llenar el formato Informacin Adicional al Control de Ingresos. Es importante que en este formato se consigne el horario de atencin del establecimiento intervenido, y que sea suscrito por el contribuyente y/o responsable. Tratndose de ventas o ingresos en moneda extranjera, se utilizar el tipo de cambio venta para el llenado de los formatos. Esta informacin est disponible en Intranet y deber de ser proporcionada por el coordinador. Cuando dentro del precio de venta se incluya una comisin para el mesero, y este al momento de entregar el dinero a la caja retenga el monto de la comisin, el comprobante de pago deber emitirse por el total de la operacin, y el monto total de las comisiones retenidas ser registrado como egreso efectuado durante la intervencin en el formato respectivo. En el rubro observaciones de dicho formato se sealar que el egreso corresponde a comisiones pagadas a los meseros.3

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Inspecciones Laborales Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. Tratndose de inspecciones laborales efectuadas a contribuyentes del rubro de construccin en obras en ejecucin, el personal deber de contar con el Seguro de Trabajo de Riesgo (ESSALUD), que deber ser tramitado de manera oportuna por la Jefatura de Seccin. Sin dicha cobertura no se deber de realizar este tipo de labores. De manera adicional, el personal deber de emplear el equipo de seguridad personal respectivo (botas con puntas de acero, casco de seguridad, etc.) que deber de ser gestionado por el Coordinador. En caso no se permita el ingreso al local a intervenir, o permitiendo el ingreso al local no se brinden las facilidades para la inspeccin, se tipificar la infraccin establecida en el numeral 16 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, empleando para tal caso un Acta de Deteccin. En estas situaciones siempre se notificar la Carta de Presentacin, a fin de evitar que el contribuyente reclame la Resolucin de Multa argumentando que no se presentaron en su local. Si se niega a recibirla se notifica con negativa a la recepcin. De igual forma, si se niega a firmar el acta se coloca se neg a firmar. Es importante tener en cuenta que si fuera un contribuyente con locales anexos y en todos se niega a la inspeccin, se notificar la Carta de Presentacin en el domicilio fiscal y se emitir solo un Acta de Deteccin, si tuviera varios locales y solo se niega a la inspeccin en uno de ellos, se emitir el acta de deteccin slo por ese local. En todos estos casos, se deber comunicar al Coordinador respectivo, a fin de confirmar las medidas a adoptar. Deber tenerse en cuenta el horario de atencin del establecimiento a intervenir, de tal manera que no se levanten Actas de Deteccin a contribuyentes que se encuentren fuera de su horario de atencin. Si el local asignado resulta ser vivienda del contribuyente, se realizar la inspeccin si el contribuyente o encargado permite la intervencin y suscribe la Carta de Presentacin, caso contrario no se realiza la intervencin. En este ltimo caso, se notifica la Carta de Presentacin y se emite el Acta de Inspeccin dejando constancia que el local constituye la vivienda del contribuyente, sin tipificar ninguna infraccin. Adicionalmente, se consignar en el acta de Inspeccin, los datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. Si el local es vivienda de un tercero, se emite el Acta de Inspeccin al tercero siempre y cuando se le pueda identificar; caso contrario se emitir dicha acta a nombre del

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contribuyente programado, sin tipificar ninguna infraccin. En ambos casos, en la constatacin de hechos se deber dejar indicado que se encontr a un tercero. Si se trata de un local cerrado, mnimo debern hacerse dos visitas el mismo da en un lapso de tiempo razonable, y esto debe consignarse en el Acta de Inspeccin, debiendo indicar las horas de las visitas realizadas y adicionalmente los datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. En este caso, no se tipifica ninguna infraccin. Si el local se encuentra vaco, se notifica la Carta de Presentacin por ceduln y se emite el Acta de Inspeccin dejando constancia de lo observado, debiendo indicar adicionalmente datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. En este caso, no se tipifica ninguna infraccin. Si en la direccin programada se encuentra a un tercero realizando actividad comercial, se le seguir el presente procedimiento: o Se notificar al tercero la carta de presentacin del contribuyente programado y se emitir un Acta de Inspeccin indicando que se encontr a un tercero. Se intervendr al tercero utilizando para tal fin la carta en blanco proporcionada.

o

Si se detecta que el contribuyente realiza actividades en un local no declarado (p.e. establecimientos anexos), el Coordinador comunicar inmediatamente tal hecho a la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones a fin de que evale la posibilidad de realizar un operativo de comiso. En caso que no sea factible realizar el comiso de los bienes, el interventor levantar un Acta Preventiva por otras infracciones -Lineamiento de acciones de la Administracin Tributaria que no contemplan la aplicacin inmediata de la sancin de comiso de bienes- tipificando la infraccin establecida en el numeral 5 artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario. En el Acta de Inspeccin se consignar el nmero del Acta Preventiva levantada y se detallaran los bienes que se visualizan en dicho local. Si se opta por el comiso, la Seccin de Inspeccin, Comiso e Internamiento se har cargo de dicho procedimiento. En todos los casos se realizar la inspeccin laboral en el local no declarado.

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Pegado de Carteles Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. De encontrase el local cerrado, se debern realizar dos visitas y si contina cerrado se verificar con los vecinos que se trata del contribuyente infractor, procedindose a colocar el cartel en un lugar visible y que brinde seguridad de su permanencia, dando la facilidad para que el contribuyente pueda abrir su local sin romper el cartel. La Constancia de Colocacin de Carteles se pegar en la puerta lo ms alto que se pueda para evitar que personas ajenas al contribuyente la rompan. En dicha constancia deber colocarse, datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. Si no hay certeza de la identidad del contribuyente, previa autorizacin del Coordinador responsable, se solicitar de manera inmediata la reprogramacin del caso a la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones. En ningn caso se considerar como imposibilidad. Si se encuentra a un tercero, la direccin de dicho local debe estar declarada por este en los sistemas de SUNAT. Si no est declarada, se proceder con el pegado correspondiente. Si la direccin se encuentra declarada por el tercero, el caso ser registrado en el sistema como imposibilidad de colocacin del cartel de incumplimiento. En caso exista oposicin por parte del contribuyente al pegado del cartel de incumplimiento, una vez agotado el dialogo con el contribuyente, y previa autorizacin del Coordinador, se proceder a realizar la denuncia policial por desobediencia y resistencia a la autoridad. Luego el Coordinador responsable deber emitir un Informe, el cual ser remitido a la Divisin Penal mediante memorando de la Divisin. Si la direccin programada para el pegado es inexistente, el Coordinador registrara en el sistema la imposibilidad previo informe del interventor. Ante esta situacin, segn lo establecido en el punto 2.3 del Memorando 69-2011-SUNAT/2I0503, el Coordinador deber de efectuar comprobaciones de campo del 100% de los casos reportados como direcciones inexistentes. En la constancia de colocacin de cartel se consignar el nmero telefnico y anexo del Coordinador responsable.

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Notificaciones Todas las Resoluciones de Intendencia que resuelvan el Cierre Temporal de Establecimientos deben ser notificadas ya sea por acuse (con firma y recepcin), con negativa a la recepcin (segn modelo) o por ceduln (cerrado o incapaz). En el caso direcciones inexistentes, se emitir un Informe dejando constancia de lo sucedido, indicando al detalle las acciones realizadas para ubicar el local, previa coordinacin con el Coordinador responsable. El documento a notificar y el informe sern remitidos a la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones para su notificacin mediante publicacin. En el acuse de notificacin no se debe colocar ninguna observacin adicional, slo se completarn los datos en los casilleros habilitados para tal fin. De igual forma se completar el reverso del acuse con los datos que correspondan. Los Coordinadores, bajo responsabilidad, debern revisar los acuses de notificacin antes de derivarse a la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones. Todos los datos consignados en el acuse de notificacin deben ser claros, legibles y no podrn tener borrones o enmendaduras. Se consignar el nmero del DNI en tanto sea mostrado fsicamente o verificado su validez en los sistemas SUNAT y/o wap, bajo responsabilidad. Si el documento de identidad no es exhibido o no es factible verificar la identidad del sujeto que recepciona la Resolucin, se consignar tal hecho en el acuse. De acuerdo a lo establecido en la Circular N 004-2008, si el domicilio fiscal es igual al local a cerrar se deber verificar si es posible aplicar la sancin de cierre, en caso de existir alguna imposibilidad de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2.3.4 de la indicada circular, se emitir el Acta de Inspeccin correspondiente sealando la situacin encontrada. De existir otra situacin relevante distinta a las sealadas en el punto anterior, se deber emitir un informe segn el Anexo 2 de la Circular N 004-2008, sobre la situacin encontrada, bajo responsabilidad. Si el local se encuentra cerrado, y no se acredita fehacientemente que se encuentra vaco o sin actividad econmica se proceder a notificar mediante Ceduln. En caso de contribuyentes con Suspensin Temporal y/o Baja Provisional, la notificacin se efectuar de manera regular en la direccin del domicilio fiscal que figura en los sistemas de SUNAT. De a cuerdo a lo sealado en el artculo 11 del T.U.O. del Cdigo Tributario y modificatorias, el deudor tributario puede sealar ante la Administracin Tributaria, expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. De ser el caso, se deber notificar en el domicilio procesal los documentos asignados.

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Se notificar en el domicilio procesal solo si alguna persona recibe la resolucin y/o comunicacin y firma el acuse. Caso contrario, se dejara constancia de la visita en el formato correspondiente y se efectuar la notificacin el domicilio fiscal.

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Cierre Temporal de Establecimientos Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. El cierre se efecta en la direccin que seala la Resolucin de Intendencia que lo sanciona, no se puede variar el lugar, ni siquiera a pedido del propio contribuyente. En ningn caso se dejar de cerrar cuando el contribuyente alegue que atiende las 24 horas y que no cuenta con puerta o algn medio de seguridad que impida el acceso a su local. El personal autorizado como Fedatario Fiscalizador coordinar con el Coordinador respectivo a fin evaluar los mecanismos que permitan impedir el acceso, por ejemplo la colocacin de cintas, debiendo especificar en la Constancia de Cierre el medio que se utiliz para ejecutar la sancin, informacin que servir al momento de realizar la reapertura. Los carteles de cierre deben ser colocados nica y exclusivamente con cola sinttica y no utilizando cintas, ya que esto no asegura la inviolabilidad de los mismos. Si el local se encontrara cerrado, el personal autorizado como Fedatario Fiscalizador proceder a colocar los sellos y/o carteles oficiales, evidenciando tal situacin en la Constancia de Colocacin de Carteles emitida, la cual se pegar en la puerta del local. Adicionalmente, se consignarn en dicha constancia, los datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. En la constancia de colocacin de cartel se consignar el nmero telefnico y anexo del Coordinador responsable. Si en el local a cerrar se encuentre una persona que argumenta que no se le debe cerrar ya que es un contribuyente diferente al infractor, se deber verificar que este supuesto tercero se encuentre inscrito en el RUC y tenga declarado dicho local o que cuente con la licencia de funcionamiento respectiva o contrato de alquiler con firmas legalizadas notarialmente. Caso contrario se considerar como una situacin de oposicin al cierre. De acuerdo a lo establecido en la Circular N 025-2008-TI, si al momento de ejecutar la sancin de cierre se verifica que el local a cerrar realiza actividades comerciales de hospedajes y/u hoteles, deber ser informado de manera inmediata al Coordinador, quien coordinar con la Seccin de Programacin y Gestin de Operaciones, la aplicacin de la facultad discrecional establecida en la indicada circular. Se precisan algunos casos en los cuales la sancin de cierre no se ejecuta:

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Existe un tercero en el local a cerrar y el contribuyente ya no realiza actividades, se emitir el Acta de Inspeccin a nombre del tercero y en el anexo se detalla a quien se iba a cerrar y a quien se encontr, y que la sancin se sustituir por una multa de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 183 del TUO del Cdigo Tributario. Si el local a cerrar es compartido, se emitir el Acta de Inspeccin a nombre del contribuyente infractor y en el anexo se menciona tal hecho, detallndose a los dems contribuyentes que realizan actividades en el local, indicando que la sancin se sustituir por una multa de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 183 del TUO del Cdigo Tributario, al no poderse delimitar el rea correspondiente al local infractor. Si el local es cerrar es la vivienda del contribuyente se emite el Acta de Inspeccin a nombre del contribuyente a quien se iba a cerrar, indicando que se vara la sancin por una multa de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artculo 183 del TUO del Cdigo Tributario.

o

o

Se debe precisar en el Acta de Inspeccin las causas de imposibilidad de ejecutar la sancin de cierre que sean imputables al deudor tributario, lo cual de acuerdo a lo establecido en la Circular N 004-2008 ocurre en los siguientes supuestos: o Cuando exista resistencia a la ejecucin de cierre, habindose agotado todos los medios para ejecutar la sancin de cierre y/o se pone en riesgo la integridad fsica del personal autorizado como Fedatario Fiscalizador (oposicin al cierre). En estos casos, adicionalmente al Acta de Inspeccin se requerir el apoyo policial a la delegacin del sector a fin de que se constate la oposicin al cierre y se elabore el parte policial correspondiente que deber ser registrado en dicha delegacin. Si ya no realiza actividades en el local donde se cometi la infraccin siempre que se compruebe que al momento de la notificacin el contribuyente no realizaba actividad comercial, encontrndose el local vaco, ocupado por tercera persona o compartido, siempre que tengan como fecha de inscripcin o cambio de domicilio una fecha posterior o el mismo da de la notificacin de la resolucin de cierre. Si ha suspendido temporalmente sus actividades en el local donde se cometi la infraccin (establecimiento u oficina cerrada, establecimiento u oficina en construccin) siempre que la suspensin sea con fecha posterior o el mismo da de la notificacin de la resolucin de cierre.

o

o

Esta precisin es importante a fin de calcular correctamente el monto de la multa en sustitucin del cierre, segn las normas de gradualidad.

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Supervisin de Cierres La infraccin del numeral 4 del artculo 177 (violacin de cierre) se tipifica si durante el perodo de cierre se comprueba que el contribuyente se encuentra ejerciendo actividad comercial. Para que la infraccin quede establecida se debe dejar constancia de la violacin, ya sea mediante un acta probatoria (directa o a travs de terceros), preventiva o un comprobante de pago que demuestre que el contribuyente se encuentra ejerciendo actividad econmica durante el periodo de cierre. Adicionalmente se emitir el Acta de Inspeccin tipificando la infraccin y sealando el documento con el que se constat. De tipificarse la violacin del cierre, ya no se hace reapertura al local, para lo cual el Coordinador encargado de la supervisin deber comunicar este hecho al Coordinador encargado de la reapertura. Si durante la supervisin se encuentra el local con los carteles rotos o sin carteles pero el local cerrado, se levantar un Acta de Inspeccin detectando la infraccin establecida en el numeral 10 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, especificando el motivo exacto ya sea por no exhibir, por ocultar, o por destruir los carteles. Si el contribuyente permite la colocacin inmediata de nuevos carteles se indicar en el Acta que la infraccin fue regularizada. Si no se encuentra ninguna persona, se colocan los nuevos carteles indicando en el Acta que la infraccin fue regulariza y que los carteles deben estar hasta el vencimiento del plazo. Si no permite la colocacin de nuevos carteles se indicar en el Acta que la infraccin no fue regularizada. Si la supervisin de los cierres es conforme, se emitir un Acta de Inspeccin dejando constancia de este hecho, debiendo indicar adicionalmente datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad.

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Reapertura de establecimientos cerrados Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. En los casos que al realizar la reapertura -antes de las 12:00 horas- y se verifica que los carteles estn rotos o destruidos o que el local esta abierto realizando actividad, se emitir la Constancia de Reapertura dejando constancia de este hecho. Si no se encuentra ninguna persona responsable, la Constancia de Reapertura se dejar pegada en la puerta del establecimiento, indicando la hora exacta en que se realiz la visita. Deber adjuntarse a la Constancia de Reapertura la numeracin de los carteles y sellos pegados el da del cierre y que son retirados el da de la reapertura, los cuales debern engramparse o pegarse en el reverso de la constancia, bajo responsabilidad. Cualquier incidencia durante las reaperturas, motivo de la presente instruccin, debe ser coordinada con el coordinador respectivo. En todos los casos, se indicar en la Constancia de Reapertura, los datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad.

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Verificacin de Entrega de Comprobantes de Pago Para las intervenciones de verificacin de entrega de comprobantes de pago de manera directa en compaa de terceros, deber contarse necesariamente con la autorizacin expresa del Jefe de Seccin o Supervisor designado, no hacerlo constituye falta segn lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo. Tratndose de intervenciones directas en la cual participan dos o ms funcionarios autorizados como Fedatarios Fiscalizadores, se considera que el que detecta la infraccin y levanta el Acta Probatoria, es aquel que ha participado directamente en la compra o solicitud del servicio y que adems realiza el pago por dicha operacin. La compra de tarjeta prepago por telefona, se considerar como un bien no consumido (Resolucin del Tribunal Fiscal N 06330-2-2009 y N 02364-2-2009), en el acta debe colocarse en el detalle: compra de tarjeta (razn social del operador). Las recargas virtuales de celulares se considerarn como un servicio prestado (para este tipo de intervencin deber contarse con la autorizacin del Coordinador). En el Acta Probatoria deber colocarse en detalle de servicio solicitado: recarga virtual de servicio de telefona (razn social del operador). El abastecimiento de combustible a travs de surtidores (p.e. gasolina, petrleo) se considerar como un servicio prestado. Necesariamente en el rubro de observaciones del Acta Probatoria se deber consignar el nmero de placa del vehculo abastecido, de ser el caso. La cancelacin del servicio deber ser efectuada por el responsable de la intervencin, ya sea que est conduciendo el vehculo o sea un pasajero. En los casos de intervencin a locales donde se realice consumo de licor (ej. Discotecas, pubs) al redactar el acta probatoria se deber colocar la observacin: La intervencin se realiz en compaa de otra u otras personas, quienes consumieron las bebidas con contenido de alcohol Cuando se intervienen discotecas o locales donde se pague entrada y adems expenden licores o comidas en el interior, se debe considerar una primera intervencin la entrada y una segunda intervencin el consumo, para lo cual debe precisarse claramente la hora de intervencin. Por ejemplo: El fedatario A pagar el derecho de ingreso al local se considerar como hora de intervencin la hora en que ingresa al local y como trmino de la intervencin la hora en que concluye la redaccin del documento. Si se ha programado intervenir tambin el expendio de licores o comidas, dentro del local el fedatario B debe solicitar consumo de bebidas y/o alimentos, esta ser considerada una segunda intervencin, sealando como hora de intervencin la hora en que solicito el servicio y como hora de trmino la hora en que concluye la redaccin del documento. De tratarse de un mismo contribuyente ambas intervenciones tendrn distintas horas de inicio y distinto concepto. La intervencin al interior del establecimiento se realizar previa coordinacin con el Supervisor. En los casos de compra o venta de dlares, se considerar como un servicio no prestado. En el detalle del servicio solicitado se colocar cambio de moneda extranjera, por ningn motivo se consignar compra de dlares14

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Si se realiza una compra que se cancela en soles y el comprobante de pago se emite en dlares, si el tipo de cambio es equivalente a lo cancelado, el caso es conforme. Lo importante en este punto es que el monto sea equivalente. Este punto no aplica a los Tickets. Las nmeros de serie impresas en las Boletas de Venta identifican el punto de emisin, las mismas que no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto, segn lo establecido en el artculo 8 numeral 12 inciso 4.1 en su ltimo prrafo. En ese sentido, se deber verificar que el nmero de serie de la Boleta de Venta otorgada producto de una intervencin, este autorizada para el local intervenido. En caso no corresponda se deber emitir un Acta Probatoria tipificando el artculo 174 numeral 2. Para el caso de mquinas registradoras si el ticket tiene un nmero diferente al nmero de serie de la mquina registradora o dispositivo de impresin, se emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del artculo 174. Si producto de una intervencin se emite un ticket que tiene impresa la direccin del local intervenido, y este local no se encuentra declarado ante SUNAT; para efectos de VECP el caso es conforme. Debiendo emitirse un Acta Preventiva Otras Infracciones tipificando el artculo 173 numeral 5 por encontrarse el local no declarado. Para ser considerado ticket, el documento debe de contener RUC, razn social, direccin del punto de emisin, distrito o cdigo postal, N serie de la mquina registradora o dispositivo de emisin, N correlativo del ticket, fecha y hora, descripcin de los bienes adquiridos (o cdigos que se puedan verificar) y monto cancelado. Cabe mencionar que en el ticket no es requisito que tenga impreso el signo monetario (S/.) porque solo se emiten en moneda nacional. Se debe verificar fsicamente que la mquina registradora o dispositivo de impresin cuente con cinta testigo, dicha impresin no debe ser trmica. En el caso que no tuviera, se emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del artculo 174. Si de la revisin del Ticket se determina que esta ilegible se levantar Acta Probatoria 174 # 2 segn la circular 019-2008. El RCP seala que para usuarios finales el ticket debe ser emitido en original. Si el ticket cumple con todos los requisitos pero la mquina registradora o dispositivo de impresin no est declarado, el caso es conforme para efecto del operativo de VECDP. Sin embargo se procede a emitir un Acta Preventiva por otras infracciones, segn el numeral 11 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, teniendo en cuenta los Lineamientos de Acciones de la Administracin Tributaria que no contemplan la aplicacin inmediata de la sancin de comiso de bienes. Si el ticket dice en descripcin del bien varios , ventas , bodega o bazar, se levanta un Acta Probatoria por que no est descrito el bien -numeral 2 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario-. Si el ticket solo tiene cdigos en lugar de la descripcin del bien, el contribuyente debe exhibir la lista de cdigos que identifiquen los bienes, si coincide es conforme, en caso que no la exhiba o no se pueda verificar los cdigos que identifican los bienes, se levantar un Acta Probatoria por no tener el detalle de bienes 15

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numeral 2 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario-, debiendo colocar en observaciones que no exhibi lista de cdigos. En todo tipo de comprobante de pago se acepta que el distrito est abreviado, siempre y cuando permita una fcil identificacin, (p.e SMP, SJL). Si el distrito est errado pero la direccin es correcta se emitir un acta Preventiva. Si no se consigna el distrito, se emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del artculo 174 del CT. En todo tipo de CDP se acepta el cdigo postal como si fuera el distrito. Se considerarn conformes, aquellos CDP que describan abreviadamente los servicios o productos ofrecidos, en tanto sea factible identificar el servicio solicitado o producto adquirido. En la casilla del Acta Probatoria en la cual se describe el bien adquirido o el servicio solicitado, no se debern usar siglas o abreviaturas, salvo que se trate de unidades de medida (p.e. Kgs., Lts.). Si la autorizacin del CDP entregado se encuentra de baja, la intervencin ser conforme si el documento cumple con todos los requisitos, y adicionalmente se emitir un Acta de Inspeccin en la cual se deje constancia de lo detectado, a fin de evaluar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 4 del artculo 176 del Cdigo Tributario, segn lo establecido en el Memorando No. 1882-2008-SUNAT-2I0302. Si se entrega el CDP que cumple con todos los requisitos y caractersticas del Reglamento de Comprobante de Pago, y el contribuyente se encuentre con baja definitiva, baja de oficio, baja provisional de oficio o suspensin temporal, la intervencin ser conforme, para efectos de ese tipo de procedimiento, y se levantar adicionalmente un Acta Preventiva por otras infracciones, tipificando la infraccin del numeral 5 del artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario, al no haber actualizado su RUC, segn lo establecido en el Memorando No. 1882-2008-SUNAT-2I0302. Si se entrega el CDP que cumple con todos los requisitos y caractersticas del Reglamento de Comprobante de Pago, y el contribuyente se encuentre en condicin de no habido, la intervencin ser conforme, para efectos de ese tipo de procedimiento, y se levantar adicionalmente un Acta Preventiva por otras infracciones, tipificando la infraccin del numeral 5 del artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario, al no haber actualizado su RUC, segn lo establecido en el Memorando No. 1882-2008-SUNAT-2I0302. Para el caso contribuyentes no inscritos en el RUC a los cuales se les detecta la no entrega de CDP, adicionalmente al Acta Probatoria se levantar un Acta Preventiva Otras Infracciones por el numeral 1 artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario. Debiendo consignar obligatoriamente en el rubro observaciones del Acta Preventiva lo siguiente: En funcin a la informacin contenida en el Acta Probatoria N xxxxxxx se ha establecido la existencia de la causal prevista en el literal a) del art. 7 de la R.S. 210-2004/SUNAT y modificatorias. Teniendo un plazo de 5 das hbiles para la regulacin voluntaria. Asimismo podr impugnar la Resolucin de Inscripcin de oficio notificada.

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Si se entrega cualquier documento no autorizado se considerar que incurri en la infraccin tipificada en el artculo 174 numeral 2 del Cdigo Tributario, por otorgar un documento que no cumple los requisitos para ser considerado comprobante de pago (detallar el o los requisitos que no cumple en orden de prioridad) y se adjuntar el documento entregado, sealando el numero del mismo, segn lo establecido en el Memorando No. 1882-2008-SUNAT-2I0302. Tratndose del requisito de Nombres y Apellidos del contribuyente, ser conforme cuando por lo menos tenga los dos apellidos y un nombre, no es necesario que tenga todos sus nombres completos. En los casos de mujeres casadas, se aceptar el apellido de soltera en tanto sea identificable con el RUC. En los dems casos ser no conforme y se levantar Acta Probatoria de acuerdo al Anexo 1 de la Circular N 019-2008/TI. Tratndose de la razn social de Personas Jurdicas, que en forma de siglas o abreviada declaran como nombre comercial, y slo consignan impresa en el CDP este nombre comercial ms no la razn social, ser no conforme, tipificando la infraccin del numeral 2 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario. La casa matriz no necesariamente es igual a domicilio fiscal, en caso se presenten dudas al respecto, antes de culminar la intervencin se coordinar con el Coordinador. Si el signo monetario no est impreso en el CDP, este deber consignarse conjuntamente con la denominacin de la moneda (nuevos soles) mediante cualquier, caso contrario se proceder segn los criterios del Anexo 1 de la Circular N 019-2008. Cuando se emita un Acta Preventiva porque se verific que los comprobantes anteriores tienen el signo monetario, se consignar en observaciones del acta la frase Comprobantes anteriores consignan signo monetario. Si se verifica que no tienen el signo y se emite Acta Probatoria, no se consignar ninguna observacin. Con respecto a la discrecionalidad del Anexo 1 de la Circular N 019-2008, relacionada a la fecha de emisin de los CDP; cuando se levante un Acta Preventiva porque se verific que los comprobantes anteriores tienen la fecha de emisin, se consignar en observaciones del acta la frase Comprobantes anteriores consignan fecha de emisin. Si se verifica que no tienen la fecha, se levanta un Acta Probatoria, no consignndose ninguna observacin. De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, todos los contribuyentes que generen renta de tercera categora (persona natural o persona jurdica) deben consignar en sus CDP el nombre comercial, si lo tuvieran. En caso que el contribuyente haya declarado su nombre comercial, ste debe estar impreso en el CDP, si no est se emite un Acta Preventiva segn lo establecido en el Anexo 1 de la Circular N 019-2008-, colocando la frase No consigna nombre comercial declarado, siendo la infraccin el numeral 2 artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario. En caso que el nombre comercial del contribuyente, impreso en el CDP es diferente al nombre comercial declarado, se emite un Acta Preventiva por Otras Infracciones, colocando la frase Nombre comercial no actualizado en el RUC, siendo la infraccin el numeral 5 artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario. Si entregan un CDP con un nombre comercial y ste no se encuentra declarado en el RUC, no se detectar sancin alguna, teniendo en cuenta que a la fecha la R.S. N 21017

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2004/SUNAT Reglamento de la Ley del RUC-, no establece la obligatoriedad de declarar, al momento de la inscripcin el nombre comercial (Ref. Informe N 102-2006SUNAT/2B0000). Si se interviene un local con direccin en A y el CDP entregado tiene impreso o habilitada la direccin A y cumple con todos los otros requisitos y caractersticas, y si se verifica que el local A no est declarado, se considerar que el CDP no cumple con las caractersticas establecidas en el Reglamento de CDP, debindose emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del Artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, debindose consignar en el acta: Serie no autorizada para el establecimiento intervenido (numeral 4.1 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago). Adems, teniendo en cuenta los Lineamientos de Acciones de la Administracin Tributaria que no contemplan la aplicacin inmediata de la sancin de comiso de bienes, se levantar un Acta Preventiva por otras infracciones -numeral 5 del artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario; una copia de sta se adjuntar al Acta Probatoria para su archivo. Si se interviene un local con direccin en A y el CDP entregado tiene impreso o habilitada la direccin B y cumple con todos los otros requisitos y caractersticas, y si se verifica que el local A no est declarado, se considerar que el CDP no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de CDP, debindose emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del Artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, debindose consignar en el acta: El documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido, el cual no se encuentra registrado ante SUNAT (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago). Adems, teniendo en cuenta los Lineamientos de Acciones de la Administracin Tributaria que no contemplan la aplicacin inmediata de la sancin de comiso de bienes, se levantar un Acta Preventiva por otras infracciones -numeral 5 del artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario; una copia de sta se adjuntar al Acta Probatoria para su archivo. Si se interviene un local con direccin en A declarado y el CDP entregado tiene impreso o habilitada la direccin B y cumple con todos los otros requisitos y caractersticas; se considerar que el CDP no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de CDP, debindose emitir un Acta Probatoria por el numeral 2 del Artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, debindose consignar en el acta: El documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del Reglamento de CDP).LOCAL CON DIRECCIN "A" NO DECLARADO Acta Probatoria por el num. 2 del Art. 174 del CT. Consignando "serie no autorizada para el establecimiento intervenido (numeral 4.1 del artculo 9 del Reglamento de CDP. LOCAL CON DIRECCIN "A" NO DECLARADO LOCAL CON DIRECCIN "A" DECLARADO

COMPROBANTES DE PAGO CDP

CDP DIRECCIN "A"

Acta Preventiva otras infracciones por numeral 5 Artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario, consignando "local no declarado".

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CDP DIRECCIN "B"

Acta Probatoria por el numeral 2 del Artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario consignando "el documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido, el cual no se encuentra registrado ante SUNAT (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del Reglamento de CDP).

Acta Preventiva otras infracciones por numeral 5 Artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario consignando "local no declarado".

Acta Probatoria por el numeral 2 del Artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario consignando "el documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del Reglamento de CDP).

Direccin intervenida Direccin en CDP Documentos que origina Glosa del Acta Probatoria

1 ER CASO A No declarado A AP 174 Numeral 2 APOI 173 Numeral 5 Serie no autorizada para el establecimiento intervenido (numeral 4.1 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2 DO CASO A No declarado B AP 174 Numeral 2 APOI 173 Numeral 5 El documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido, el cual no se encuentra registrado ante SUNAT (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del RCP.

3 ER CASO A Declarado B AP 174 Numeral 2 El documento entregado no consigna la direccin del establecimiento intervenido, (inciso b) del numeral 3.1 del artculo 8 del RCP.

Con respecto a la verificacin del pie de imprenta de los CDP, se debe tener en cuenta que no es necesario que consignen el rango de documentos autorizados, slo son obligatorios los datos de identificacin de la imprenta (RUC y razn social), el nmero de autorizacin y la fecha de impresin. Si el documento entregado no tiene ningn dato del pie de imprenta se emitir acta probatoria por incurrir en la infraccin del artculo 174 numeral 2 del Cdigo Tributario. En el caso que se otorgue un comprobante de pago, pero se logre demostrar que no corresponde al contribuyente intervenido, la infraccin ser por no otorgar comprobante de pago, artculo 174 numeral 1, teniendo en cuenta que el sujeto que efectu la venta no otorg ningn comprobante de pago. En este caso tampoco se adjuntar el documento otorgado. Si la copia emisor del documento entregado no consigna el importe de la venta o se encuentra en blanco se emitir acta probatoria por incurrir en la infraccin del artculo 174 numeral 2 del Cdigo Tributario. Asimismo, deber adjuntarse al Acta Probatoria la copia emisor, dejando constancia en observaciones de lo siguiente Se adjunta copia emisor del documento n. xx-xx para efectos de verificacin. Cuando la copia emisor no existe, numeral dos. Glosa: la copia usuario del documento otorgado no tiene el original emisor.19

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Cuando se emite un acta probatoria por no otorgar comprobante de pago (artculo 174 numeral 1 del Cdigo Tributario) a un contribuyente que al momento de la intervencin no tiene declarado el local intervenido, se deber consignar en observaciones el sustento que ayud a determinar la identidad del contribuyente infractor. Esta indicacin tambin es aplicable para las actas probatorias emitidas con DNI. Toda documentacin suscrita por el personal autorizado como Fedatario Fiscalizador, debe contener sus nombres completos, registro y firma (registrada ante la SUNAT y que coincida con la de su DNI). Esta indicacin es aplicable para todos los operativos. Tratndose de intervenciones a locales de expendio de alimentos o bebidas (restaurantes y afines), donde se emita y entregue un CDP con la descripcin Por consumo o similares, y se adjunte una comanda con el detalle de lo consumido, la intervencin es conforme y no ser necesaria la emisin de un nuevo CDP. Se entiende que ser conforme, en tanto el CDP cumpla con todos los requisitos y caractersticas para ser considerado como tal. Cuando motivo de las intervenciones VECP, se levanten Actas Preventivas Otras Infracciones por el numeral 1 5 del artculo 173 del TUO del Cdigo Tributario, se consignar en la casilla de hora de inicio de la intervencin, la hora en que se retorna al local a efectos de la identificacin. Cuando se realice la Verificacin de Entrega de Comprobantes de Pago a travs de Terceros, en los casos que el vendedor o prestador de servicio hubiera otorgado un documento que no rene los requisitos para ser considerado como comprobante de pago, se deber adjuntar al Acta Probatoria por Terceros la copia adquiriente o usuario. Se deber colocar en observaciones Se adjunta copia adquiriente o usuario del documento n. xxx para efectos de verificacin.

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Control de boletaje en Espectculos Pblicos Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. El personal deber estar en el local donde se realiza el evento al momento de la apertura de los accesos al mismo. Las nforas debern ser lacradas con cinta SUNAT al inicio de la intervencin y se colocar un sticker indicando el nombre la localidad y del fedatario(s) responsable. Se designarn los equipos necesarios para el conteo de las nforas, el cuadre final y el levantamiento de las actas debe ser efectuado por el personal designado por el Coordinador, el personal restante dar concluida su participacin en el operativo. En este tipo de operativo, la presencia del Coordinador debe ser permanente durante todo el evento. En los casos, que adems del control de espectculo, se realice el control de inventarios a la cerveza que se vender en el concierto, se seguir el siguiente procedimiento: a) Si es el mismo promotor del evento es quien vende la cerveza, se levantar una sola Acta de Control de Ingresos consignando la totalidad de ingresos en entradas que resulte del conteo de los tickets, y en otro rubro del anexo se consignar el detalle de los inventarios y la determinacin de los ingresos por la venta de cerveza. b) Si el que vende la cerveza es un contribuyente distinto al Promotor del evento, se notificar una Carta de Presentacin distinta y se levantar una Acta de Control de Ingreso a este tercero.

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Operativo de Facturas Falsas Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. En caso de operativos de facturas falsas no se permita el ingreso al local a intervenir, se tipifica la infraccin establecida en el numeral 16 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, empleando para tal caso un Acta de Deteccin. En estas situaciones siempre se notificar la Carta de Presentacin, a fin de evitar que el contribuyente reclame la Resolucin de Multa argumentando que no se presentaron en su local, si se niega a recibirla se notifica con negativa a la recepcin. De igual forma, si se niega a firmar el acta se coloca se neg a firmar. Para ello, debe quedar claramente determinada de la identificacin del deudor tributario. Tratndose del Operativo de Facturas Falsas, cuando se requiera efectuar ms de una visita al local programado, se deber consignar en la Constancia de Imposibilidad de Notificacin respectiva, por cada visita efectuada, los datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). En cada visita se consignara mayor informacin referencial que la anteriormente efectuada. Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad.

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Control de Imprentas Los fedatarios fiscalizadores designados para esta labor debern de usar el chaleco institucional, asimismo debern portar el fotocheck de manera permanente y en un lugar visible. Los Coordinadores son los responsables de velar por el cumplimiento de esta instruccin. En caso de operativos de Imprentas por denuncias donde no se permita el ingreso al local a intervenir, se tipifica la infraccin establecida en el numeral 16 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, empleando para tal caso un Acta de Deteccin. En estas situaciones siempre se notificar la Carta de Presentacin, a fin de evitar que el contribuyente reclame la Resolucin de Multa argumentando que no se presentaron en su local, si se niega a recibirla se notifica con negativa a la recepcin. De igual forma, si se niega a firmar el acta se coloca se neg a firmar. Para ello, debe quedar claramente determinada de la identificacin del deudor tributario. En caso de inspeccin y mantenimiento de imprentas, la Carta de Presentacin debe ser notificada en el domicilio fiscal, y la intervencin en el establecimiento de ubicacin de la maquina, comunicada por el deudor tributario. Al realizar inspecciones para el mantenimiento del Registro de Imprentas, y se detecte la impresin de CDP con los datos de otra imprenta distinta a la intervenida, deber consignarse, en el acta, la descripcin de los nmeros de serie y correlativos, RUC y Nombre y Apellidos si se trata de persona natural o Razn Social de la usuaria, (de ser posible adjuntar una copia simple de uno o varios documentos impresos); asimismo, se dejar constancia de los datos de la imprenta que aparece en el pie de imprenta de dichos documentos. Toda esta informacin relevada se detallar en el anexo del Acta de Inspeccin en el casillero de observaciones, a fin de probar que no existe uso exclusivo de la mquina de impresin.

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Verificacin de Proveedores de Exportadores En caso de operativos de proveedores de exportadores donde no se permita el ingreso al local a intervenir, se tipifica la infraccin establecida en el numeral 16 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, empleando para tal caso un Acta de Deteccin. En estas situaciones siempre se notificar la Carta de Presentacin, a fin de evitar que el contribuyente reclame la Resolucin de Multa argumentando que no se presentaron en su local, si se niega a recibirla se notifica con negativa a la recepcin. De igual forma, si se niega a firmar el acta se coloca se neg a firmar. Para ello, debe quedar claramente determinada de la identificacin del deudor tributario. Tratndose de este tipo de intervencin, cuando luego de las tres visitas efectuadas se determine que el local intervenido corresponda a un tercero, se emite el Acta de Inspeccin dejando constancia de lo observado, debiendo indicar adicionalmente datos referenciales de los locales vecinos (numeraciones o colores de los locales de la derecha e izquierda, del local del frente, letreros comerciales, etc.); del propio local (color, rejas, cantidad de pisos, nmero de medidor de luz, etc.) u otras seales que refieran el local (postes, grifos contra incendios, paneles publicitarios, paraderos, etc.). Dichos datos son obligatorios, bajo responsabilidad. En este caso, no se tipifica ninguna infraccin.

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