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GUIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL CIUDADANO Omar Arango Campaña OMAR ARANGO CAMPAÑA Economista, especialista en Gestión y Planeación del Desarrollo Regional, especialista en Docencia Universitaria, Máster en Dirección de Desarrollo Local. Docente de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, Asesor y consultor en gobierno local y asuntos indígenas. San Juan de Pasto, Julio de 2006

Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

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GUIA PARA EL

EJERCICIO DEL

CONTROL CIUDADANO

Omar Arango Campaña

OMAR ARANGO CAMPAÑA

Economista, especialista en Gestión y Planeación del Desarrollo Regional, especialista en Docencia Universitaria, Máster en Dirección de Desarrollo Local. Docente de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, Asesor y consultor en gobierno local y asuntos indígenas.

San Juan de Pasto,

Julio de 2006

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Las Veedurías

Ciudadanas

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● Diseño:

Juan Omar N. Arango Campaña

● Textos:

Juan Omar Arango Campaña

[email protected]

● Copyright © 2007, Omar Arango C.

Primera Edición

San Juan de Pasto, Colombia 2007

● Cítese como:

Arango Campaña Omar. Guía para el ejercicio del Control ciudadano:

Las veedurías Ciudadanas, San Juan de Pasto; Rede Departamental

De Promoción del Control Social de Nariño

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Contenido

Presentación 7

1. Introducción 8 2. ¿Qué es el Control Social? 8 3. Fundamento Jurídico para el ejercicio del Control social 9 4. Características del Control social 15 4.1 Solidario 15 4.2 Realista 15 4.3 Argumentación 15 4.4 Las propuestas 15 5 ¿Como ejercen los ciudadanos el control social? 15 6. ¿Cuáles son los Instrumentos de la Ciudadanía para ejercer el Control Social? 16 6.1 Las veedurías ciudadanas 16 6.2 Las quejas 17 6.3 El Derecho de Petición: 17 6.4 Los Reclamos: 17 7. ¿En qué temas relacionados con el Control Social puede participar la ciudadanía? 17 7.1. La Planeación: 17 7.2 Presupuesto Participativo: 18 7.3 La Contratación Pública: 18 7.4 Servicios Públicos Domiciliarios: 19 7.5 Medio Ambiente: 19 8. La Veeduría Ciudadana como mecanismo de participación 20 8.1 ¿Qué es la Veeduría ciudadana? 20 8.2 Objetivos de las Veedurías Ciudadanas 20 8.3 Base Jurídica 21 8.4 Esencia de las Veedurías 21 8.5 Principios Rectores de una Veeduría 21 9. ¿Cuál es el Objeto del Control Social por parte de los ciudadanos? 22 9.1 Desarrollo Municipal 22 9.2 Microproyectos 22 9.3 Programas Sectoriales 23 9.4 Macro Proyectos 23 9.5 Procesos de Ciudad 23 9.6 Programas Especiales 23 9.7 Las Finanzas Públicas 23 10. Deberes de las Veedurías 23 11. Derechos de las Veedurías 24 12. Funciones de las Veedurías 24 13. Instrumentos de Acción de las Veedurías 25 13.1 Informes de Veeduría 25 13.2 Medios Jurídicos 25 13.3 Recursos Jurídicos 26 14. Condiciones para el Funcionamiento de las Veedurías 26

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15. ¿Quienes pueden hacer Veeduría Ciudadana? 26 16. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Veedor? 26 17. ¿Cuáles son las prohibiciones para las Veedurías? 26 18 ¿Cuáles son los impedimentos para ser Veedor? 27 19. ¿Cómo se realiza la convocatoria? 27 20. ¿Cuáles son los Procedimientos para la constitución de veedurías? 28 20.1 Tener iniciativa para constituir las veedurías 28 20.2 Conformar un Comité pro-veedurías 28 20.3 Divulgar los planes, programas y proyectos 28 20.4 Identificar el objeto de la veeduría 28 20.5 Determinar el número de veedores 29 20.6 Levantar acta de constitución de cada veeduría 29 20.7 Establecer su propio reglamento 29 20.8 Capacitar a los veedores 29 21. Naturaleza de las Veedurías 30 21.1 Desarrollo Local 30 21.2 Proyectos 30 21.3 Servicios Públicos 30 21.4 Medio Ambiente 30 21.5 Programas especiales 31 22. Entidades de apoyo a las Veedurías 31 22.1 Gubernamentales 31 22.2 Gremios Económicos 31 22.3 Educación 31 22.4 Salud 32 22.5 Vivienda 32 23. Organismos de Control 32 23.1 Procuraduría 33 23.2 Personería Municipal 33 23.3 Contralorías 33 24. Controles 34 24.1 Control Social 34 24.2 Control Político 34 24.3 Control fisca 35 24.4 Control Interno 35 25. Diseño del proyecto de control social 35 26. Elementos básicos del proyecto 36 26.1 Nombre del proyecto 36 26.2 Área objeto del control del proyecto 37 26.3 Director del proyecto 37 26.4 Monto protegido 37 26.5 Antecedentes 37 26.6 Definición del problema 37 26.7 identificación y análisis de involucrados 37 26.8 Justificación 38 26.9 objetivo general 38 26.10 Objetivos específicos 38 26.11 Pasos y procedimientos 38

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26.12 Productos 38 26.13 Factores exógenos 39 26.14 Cronograma 39 26.15 Presupuesto 40 26.16 Sistema de seguimiento y evaluación 40 Anexos

1. Ley 850 de 2003 41 2. Acta de compromiso de constitución del comité juvenil de control social 50 3. Modelo de acción de grupo 52 4. Modelo de acción de tutela 54 5. Modelo de acción popular 56 6. Modelo de derecho de petición 59 7. Modelo de constitución en renuencia 60 8. Modelo de acción de cumplimiento 61

Referencias Bibliografías

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Presentación:

La Red Departamental de Promoción del Control Social

de Nariño, presenta esta guía para informar y formar a los

ciudadanos sobre mecanismos de participación

ciudadana que pueden facilitar la vigilancia y control a la

Gestión Publica.

Para la Administración Pública colombiana se ha

convertido en un reto la propuesta de formar para la

participación ciudadana en el control de lo público. Estas

formas y espacios de participación, hacen a la población

corresponsable de la capacidad de control y gestión

publica de una manera más democrática, y otorga a los

servidores públicos la responsabilidad de asumir actitudes

positivas y éticas, facilitar y promover la participación de

las comunidades.

El ejercicio de las veedurías ciudadanas ha contribuido a

la generación de niveles de conciencia sobre la

importancia del control ciudadano, como estrategia para

fomentar la transparencia, combatir la corrupción y

neutralizar los efectos de malos manejos de los recursos

públicos. Por esto, entre otras razones, la Red considera

que el Control a la Gestión Pública debe convertirse en

Política Pública para que sea ejecutada por las formas

organizadas de la Sociedad Civil y la administración local.

Ahí la invitación a ciudadanas y ciudadanos ha tomar

esta guía como insumo inicial para hacer el control y

estrechar las relaciones entre el Estado y la comunidad.

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1. Introducción.

La intensión de este documento consiste en ofrecer los elementos

básicos que ayuden a las Veedurías Ciudadanas y comunidad en

general, a generar conciencia acerca de la importancia del ejercicio

del control ciudadano con un amplio sentido de lo público. Hacer

que la ciudadanía se vincule de manera activa y efectiva a la

vigilancia de la gestión publica y seguir luchando contra la

corrupción.

En Colombia existen muchos mecanismos para el ejercicio del control

social; las veedurías ciudadanas es uno de los más utilizados y se han

consolidado como herramienta valida como resultado de la

organización social y democrática con independencia y autonomía

para ejercer vigilancia, cuya reglamentación se halla en la Ley 850

de 2003 expedida por la Contraloría general de la República en

desarrollo de los artículos 40, 103 y 270 de la Constitución Política.

2. ¿Qué es el control social?

El control social es una función pública mediante la cual se realiza la

vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes públicos de la

Administración.

Esa función sólo puede realizarse de forma selectiva y posterior, es

decir, no se hace sobre la totalidad de las actividades ejecutadas en

la gestión de cada entidad, sino sobre una muestra” de dichas

actividades y solo una vez finalizado cada uno de los procesos

precontractuales, contractuales y de ejecución de los recursos que se

están vigilando.

Es la forma de participación que permite a los particulares, que

actúen individualmente o en grupos formales o informales de la

sociedad, influir lícitamente sobre instituciones del Estado para

orientarla hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, a

través de la equidad, eficiencia y transparencia para el logro de los

objetivos propuestos, todo en correspondencia con el interés general.

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3. Fundamento Jurídico para el ejercicio del Control

Ciudadano

Están contenidos en diversos artículos de la Constitución Política, se

destacan los siguientes:

Art. 1°, dice que Colombia es una república participativa, y el control

ciudadano es una forma de participación.

Art. 2°, plantea que un fin esencial del Estado es facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan.

Art. 20, que garantiza la libertad de expresar y difundir sus ideas, lo

cual hacen veedores y veedurías cada vez que se pronuncian.

Art. 23, Permite presentar peticiones respetuosas a la autoridad, siendo

ese uno de los mecanismos para relacionarse con el Estado en

ejercicio del control.

Art. 40, dice “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la

conformación, ejercicio y control del poder político”

Art. 74, da derecho universal a acceder a los documentos públicos

con la excepción de los que la ley restrinja (reserva legal).

Art. 86, que prevé la acción de tutela para controlar la amenaza y

lesiones de derechos fundamentales.

Art. 87, que consagra la acción de cumplimiento de actos

administrativos

Art. 88, que contempla las acciones populares y de grupo en defensa

de los derechos colectivos y de grupo.

Art. 92, que permite que cualquier persona, natural o jurídica, solicite a

la autoridad competente la aplicación de sanciones penales o

disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas, o

sea que las hagan cumplir.

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Art. 270, según el cual “la ley organiza las formas y los sistemas de

participación ciudadana que permita vigilar la gestión pública…”

El Decreto 2132 de 1992, expedido por el Departamento Nacional de

Planeación, por el cual se reestructuran y fusionan entidades y

dependencias de la administración nacional, en su artículo 24

establece: Para el manejo de los recursos del sistema de

cofinanciación, “dicho sistema dispondrá que todos los proyectos

aprobados por los fondos deberán estar vigilados por veedurías

populares u otras formas de control ciudadano”.

El Decreto 1216 de 1989, crea los comités de Participación

Comunitaria (Copacos) como una respuesta a los principios de la

descentralización.

El Decreto 1416 de 1990, crea una estructura piramidal de

participación comunitaria teniendo como eje los órganos de

prestación de servicios. Con este decreto los individuos pueden hacer

usos de la participación comunitaria a través de la conformación de

asociaciones de usuarios o de sus representantes en las juntas

directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos,

copacos o consejos comunitarios. Se estipulo que en cada IPS de

salud se tendrá espacio para constituir asociaciones de usuarios.

Decreto 1757 de 1994, establece que la participación social y la

concertación son los fundamentos del sistema de seguridad social en

salud, bajo la premisa de que todos los integrantes del sistema tienen

el derecho y el deber de participar. Además, otorga mayores

responsabilidades a las instituciones para impulsar la participación

comunitaria y canalizar las peticiones de la comunidad.

Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción.

La Ley 101 de 1993, regula la participación de las comunidades rurales

en la deliberación del consejo de Desarrollo rural y de veedurías

populares en proyectos de desarrollo rural.

Ley 136 de 1994, establece las Juntas de Vigilancia de los servicios

públicos municipales, constituidas pro organizaciones comunitarias.

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La ley 142 de 1994, regula los Comités de Desarrollo y Control Social

de los servicios públicos domiciliarios, con la participación de usuarios

suscriptores o potenciales.

La ley 152 de 1994, legisla sobre los Consejos Territoriales de

Planeación.

La ley 472 de 1998, reglamenta las acciones populares y de grupo,

para la defensa de los intereses colectivos.

La ley 99 de 1993, manifiesta: Art.69. Cualquier persona natural o

jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico

alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas

para la expedición, modificación, cancelación de permisos o

licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio

ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el

incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. Art. 72. De

las Audiencias Pública administrativas. Sobre decisiones ambientales

en trámite. El Procurador General de la Nación o el delegado para

asuntos ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio

ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los

alcaldes, o por los menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin

ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una

obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o los

recursos naturales renovables, y para lo cual se exija permiso o

licencia ambiental conforme a la ley o los reglamentos, podrán

solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrara

ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la

licencia ambiental respectiva...en la audiencia pública podrán

intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las

autoridades competentes, expertos de organizaciones sin ánimo de

lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al

debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán

recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes.

La decisión administrativa deberá ser motivada teniendo en cuenta

las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. Art. 77.

Del procedimiento de la acción de cumplimiento. El efectivo

cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación

directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser

demandado por cualquier persona natural o jurídica a través del

procedimiento de ejecución, en primera instancia, ante el Tribunal

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Contencioso Administrativo de Cundinamarca. En los demás casos, el

Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la

autoridad demandada. Art. 81. En ningún caso podrá el actor desistir

de sus pretensiones.Art.82. Imprescriptibilidad. La ejecución del

cumplimiento es imprescriptible.Art.102. Un 20% por ciento de los

bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio,

prestarán servicio ambiental.

Ley 100 de 1993 de Seguridad Social en el artículo 159, numeral 5

establece “la participación de los afiliados al sistema individualmente

o en sus organizaciones en todas las instancias de asociación,

representación y veeduría de las entidades rectoras, promotoras y

prestadoras del sistema de seguridad social en salud.” En el artículo

231 establece “con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad

de servicios, la prestación de servicios mediante el régimen de

Subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías

comunitarias elegidas popularmente, de acuerdo con la

reglamentación que se expida para el efecto.”

Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación dispone que el control

social o ciudadano y la vigilancia de los contratos estatales deben

recibir especial apoyo y colaboración de las autoridades y estas

deberán entregar oportunamente los documentos o la información

necesaria para ejercer ese control. Además, establece una

obligación a cargo del gobierno nacional y de las entidades

territoriales consistente en el establecimiento de sistemas y

mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la

actividad contractual orientados a recompensar dichas labores.

Decreto 2170 de 2002 mediante el cual se reglamenta la Ley 80/93 en

su capítulo II denominado de la participación ciudadana en la

contratación estatal se estipula que las veedurías ciudadanas

“podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual,

contractual y postcontractual de los procesos de contratación,

haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades

que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de

control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad

en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán

intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.”

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En el parágrafo de este mismo decreto y en desarrollo del inciso

tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se contempla que “las

entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para

realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el

cual les suministrarán toda la información y documentación pertinente

que no esté publicada en la página electrónica de la entidad. El

costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas

seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.”

Ley 134 de 1994 en su artículo 100 establece que las organizaciones

civiles “podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia

a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar

la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los

servicios públicos”.

El documento CONPES de mayo de 1995 para promover la

participación de la ciudadanía que contiene la política de gobierno

para desarrollar los principios de la democracia participativa, señala

que cada una de las entidades del Estado debe promover la

constitución de comités de veedurías ciudadanas bajo los principios

de autonomía e independencia.

La Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35 establece la obligación de

las entidades y organismos de la Administración Pública de prestar la

ayuda necesaria los ciudadanos que decidan constituir mecanismos

para ejercer el control social a la administración, en especial a las

veedurías ciudadanas y define aspectos que deben tener en cuenta

las entidades para garantizar el ejercicio de dichas organizaciones

sociales.

En el campo de la ciudadanía en su relación con el Estado, establece

la formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión

pública, en cuya ejecución “contribuirán, hasta el monto de sus

disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia

por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto

destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para la

Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

Con la Ley 850 de 2003 se define lo que se entiende por veedurías

ciudadana y la facultad y procedimientos de constitución de las

mismas; la inscripción para su reconocimiento ante las Cámaras de

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Comercio las personerías municipales o distritales y en caso de las

comunidades indígenas ante sus propias autoridades.

Igualmente precisa el objeto sobre el cual recae la vigilancia de las

veedurías y el ámbito y las finalidades del ejercicio de su vigilancia.

Aclarando que el control social a las empresas de servicios públicos

domiciliarios se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la

Ley 142 de 1994.

También la norma regula el objeto de las veedurías ciudadanas, los

principios rectores de sus acciones, las funciones que deben

adelantar, los recursos de acción con que cuentan, los deberes y

derechos que les asiste, los requisitos, los impedimentos y las

prohibiciones para ser veedor y les da la posibilidad de que se

organicen en redes a nivel nacional o territorial con el propósito de

fortalecer y potenciar su acción de control.

De igual forma, crea la Red Institucional de Apoyo a las veedurías a

nivel nacional que deberá conformarse igualmente en los diferentes

niveles, asignando la responsabilidad de prestar apoyo legal y

promover la vigilancia a la Procuraduría General de la Nación, la

Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el

Ministerio del Interior y de Justicia.

Del diseño de metodologías de evaluación de la gestión pública y

suministro de información sobre planes institucionales al

Departamento Administrativo de la Función Pública. A la Escuela

Superior de Administración Pública, ESAP, a apoyar la organización y

ejecución de programas de capacitación que demanden las

veedurías o sus redes. Los organismos de planeación deberán

suministrar información sobre planes, proyectos y programas

adoptados, recursos asignados, beneficiarios y metodologías de

seguimiento y evaluación de los mismos.

El Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia,

organismo adscrito al Ministerio del Interior deberá impulsar la

creación de veedurías y sus redes y, evaluar los logros alcanzados.

Finalmente, crea el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías

ciudadanas encargado de evaluar las políticas que ejecutarán las

entidades públicas nacionales en materia de veedurías ciudadanas.

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Está conformado por un delegado de la Procuraduría General de la

Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un

delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de Veeduría

Ciudadana del orden nacional, dos de las redes del orden municipal y

dos de las redes no territoriales.

4. Características de un Control Ciudadano efectivo

Para que el control ciudadano tenga un sentido político y sea

factor de poder, se recomienda que sea:

4.1 Solidario:

Que exprese los intereses de todos, aunque se ejerza

individualmente sin representar formalmente a nadie.

4.2 Realista:

Que mida las capacidades estatales de gestión y ciña a ellas los juicios

y expectativas de quien lo realiza, en equilibrio con lo que la ley exige.

4.3 Argumentación:

Deben darse razones y planteamientos objetivos de quienes lo sustentan.

4.4 Las propuestas:

Deben hacerse en el marco del sentido político del control ciudadano,

de la gestión que se quiere modificar. Debe incluirse la prevención.

5. ¿Cómo ejercen los Ciudadanos el Control Social?

En su calidad de ciudadano, la participación en materia de control

no tiene límites que demarquen la actividad de la Contraloría. Por el

contrario, la participación ciudadana relacionada con el control

puede ser previa, en el proceso o posterior, parcial o integral, sobre

cualquier entidad o actividad que afecte sus intereses.

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La importancia de la participación ciudadana en el control social

radica en que la comunidad puede, debe involucrarse y

comprometerse en la construcción de su contexto, en la gestión

publica, en el mejoramiento de las condiciones que proveen a todos

un mejor vivir. Además, por esa vía se da a la Contraloría información

sobre el estado de los proyectos y obras que se adelantan en la

ciudad, con las que tiene contacto cotidiano la ciudadanía, bien sea

para sugerir mejoramiento o para denunciar irregularidades.

6. ¿Cuáles son los Instrumentos de la Ciudadanía para

ejercer el Control Social?

Cualquiera ciudadano o grupo de ciudadanos dispone de los

siguientes instrumentos para ejercer directamente acciones de control

social en todos los temas que puedan ser de su interés:

6.1 Las Veedurías Ciudadanas:

Son ciudadanos que se asocian para velar porque las actividades

desarrolladas por las entidades públicas cumplan son sus propósitos y

utilicen adecuadamente los recursos que se les destinaron.

A partir de la expedición de la Ley 850 de 2003, las Veedurías Ciudadanas,

fueron definidas por la Ley en cita como el mecanismo democrático de

representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes

organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,

respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales,

legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o

privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o

internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un

programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la

Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en

aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se

empleen los recursos públicos, aspecto en donde se concentrará el Control

Social.

6.2 Las Quejas:

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Son el recurso que la ciudadanía puede utilizar cuando sus reclamos

no son atendidos. Las quejas pueden ser relacionadas directamente

ante la entidad que recibió el reclamo o ante la Contraloría.

6.3 El Derecho de Petición1:

Es la facultad que tiene un ciudadano para hacer solicitudes a

cualquier autoridad pública. Dichas solicitudes pueden basarse en un

interés particular del ciudadano o en un interés general de su

comunidad. La solicitud puede estar dirigida a tener acceso a

información de la entidad sobre cualquiera de sus actividades para

demandar copia de los documentos que contengan la información

que interesa al ciudadano.

6.4 Los Reclamos:

Son la manera de reivindicar un derecho. Se solicita a la entidad que

corrija la situación que impide o atropella el ejercicio del derecho.

7. ¿En qué temas relacionados con el Control Social puede

participar la ciudadanía?

Desde 1991, el Estado ha venido reglamentando los principios

consagrados en la Constitución Política a través de leyes, en las que

ha desarrollado y establecido formas de participación específicas en

temas relacionados con el control fiscal como la planeación, la

contratación, los servicios públicos domiciliarios y el medio ambiente.

7.1 La Planeación:

Las comunidades y personas en particular pueden participar en el

desarrollo de alternativas para mejorar el desarrollo de nuestro

entorno. Así, la ciudadanía puede intervenir y colaborar en la

elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de

desarrollo del municipio. El Alcalde constituirá consejos de

planeación, integrados por representantes de los sectores

1 Código Contencioso Administrativos Artículos 5º y 6º

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económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales, étnicos y

comunitarios.

Estos consejos contarán con el apoyo administrativo y logístico

necesario para el cumplimiento de sus funciones, dentro de las cuales

se destacan: analizar y discutir el plan de desarrollo con el fin de dar

recomendaciones sobre su contenido y forma, organizar reuniones y

cabildos abiertos que garanticen eficazmente la participación de la

comunidad en estas actividades y atender las consultas que las

autoridades formulen durante la discusión del plan2.

7.2 Presupuesto Participativo:

De igual manera es importante la participación de las comunidades

en los procesos de preparación, aprobación y ejecución del

presupuesto anual del Municipio para que se incluyan en él los

programas, proyectos y obras de especial interés para cada una de

las comunidades, pues son ellas quienes más conocen de sus

necesidades.

7.3 La Contratación Pública:

Este es uno de los temas más importantes en materia de control social

puesto que a través de contratos que se ejecuta gran parte del

presupuesto de las entidades Públicas. Por lo anterior, todo contrato

que celebren está sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las

autoridades nacionales y territoriales deben estimular y apoyar a los

ciudadanos que emprenden tareas de vigilancia y control en la

actividad contractual, suministrando oportunamente la información y

documentación que requieren para el cumplimiento de tales tareas3.

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o

de utilidad común, pueden denunciar ante las autoridades

competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores

públicos o de los particulares, que constituyan delitos,

contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.

7.4 Servicios Públicos Domiciliarios:

2 Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

3 Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Pública

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Los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, distribución

de gas y telefonía, son un tema sensible en nuestra vida cotidiana y

quizás el principal medio a través del cual nos relacionamos con el

Estado.

Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y

control de las empresas que prestan estos servicios, en todos los

municipios deben existir Comités de Desarrollo y Control Social de los

Servicios Públicos Domiciliarios compuestos por usuarios y suscriptores

actuales o potenciales de dichos servicios.

Estos Comités dan alternativas para mejorar la prestación de los

servicios públicos domiciliarios, proponen planes y programas para su

desarrollo, estudian las decisiones que en materia de estratificación,

así como los criterios de reparto de los subsidios a las personas de

bajos ingresos. También procuran que la comunidad aporte los

recursos necesarios para la expansión o el mantenimiento de estos

servicios y pueden solicitar ante el Personero la imposición de multas a

las empresas que prestan estos servicios por infracciones que

perjudiquen a los usuarios4.

7.5 Medio Ambiente:

En Colombia se garantiza la participación de la comunidad en la

toma de decisiones y el control de las actividades que afectan el

derecho de todos a gozar de un ambiente sano. Por esta razón,

cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, tiene derecho

a solicitar información o demandar el inicio de acciones para

preservar el medio ambiente5.

También puede intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas

para la expedición, modificación o cancelación de permisos o

licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio

ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el

incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. Para

proteger el medio ambiente y los derechos colectivos relacionados

con éste, podemos interponer ante un juez acciones populares y

4 Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios

5 Ley 99 de 1993, Régimen del Medio Ambiente

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acciones de cumplimiento para demandar la aplicación de normas

vigentes en esta materia.

8. La Veeduría Ciudadana como mecanismo de

participación

8.1 ¿Qué es la Veeduría ciudadana?

Es un mecanismo de participación que permite que los ciudadanos

ejerzan individual o colectivamente la vigilancia, seguimiento,

evaluación, fiscalización y control a los planes, programas y proyectos

en todas las actividades que desarrolla la administración pública o a

particulares que manejan fondos del Estado6.

8.2 Objetivos de las Veedurías Ciudadanas:

8.2.1 Promoción del Liderazgo

Propender por el surgimiento y apropiación de un liderazgo social,

colectivo, comunitario y cívico que responda a los deberes y

derechos que se tienen como ciudadanos.

Cada líder, cada grupo organizado o asociación, al ejercer la

participación social, estará buscando el beneficio de la comunidad,

por tanto, se gestarán líderes u organizaciones cívicas que se

encarguen de analizar, interpretar, vigilar y controlar la gestión de la

administración Pública.

8.2.2 Fortalecer la Democracia

Cuando los ciudadanos participan conjuntamente con la

administración y hacen uso de los mecanismos de participación

ciudadana, están fortaleciendo la democracia.

8.2.3 Luchar contra la corrupción

La veeduría debe estar atenta y vigilante para hacer el seguimiento y

la evaluación correspondiente a la gestión que lleva a cabo la

Administración Pública, de tal forma que neutralice los brotes de

corrupción que con ocasión del desarrollo de los programas y

6 Articulo 1 Ley 850 de 1993

Page 21: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 21

proyectos, se presentan por parte de los agentes que manejan los

fondos públicos.

8.3 Base Jurídica:

Según la Constitución de 1991, la Participación Ciudadana es un

principio fundamental, un fin estatal, un derecho y un deber

ciudadano, un instrumento de control de la gestión de las

administraciones públicas, por tanto del municipio y autoridades

locales. Por medio de la Ley 850 de 1993, se reglamentó el ejercicio y

funcionamiento de las veedurías ciudadanas con el objeto de que

estas realicen la vigilancia de la gestión pública de las

administraciones, interpretando siempre el interés general y la

correcta aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de los

fines del Estado Social.

8.4 Esencia de las Veedurías:

● Propiciar el acercamiento de la Administración a la ciudadanía.

● Hacer realidad la voluntad política mediante hechos tangibles.

● Generar una cultura participativa.

● Orientar con ética el manejo de los bienes y asuntos públicos.

● Fortalecer la sociedad y la estructura de las organizaciones

cívicas.

● Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.

8.5 Principios Rectores de una Veeduría:

8.5.1 Representatividad

Deberán constituirse a través de la más amplia participación de

ciudadanos y organizaciones que residan en el Municipio, barrio,

vereda o cuadra en que se constituya.

8.5.2 Neutralidad Política

Actuarán como expresión de una comunidad pluralista, por lo tanto,

no deben asumir posiciones que favorezcan o perjudiquen un partido

o movimiento.

8.5.3 Libertad de iniciativa y autonomía

Page 22: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

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Se constituyen y actúan por iniciativa propia y gozan de libre

autonomía frente a todas las instituciones públicas, al Alcalde y sus

secretarios o cualquier funcionario público que haga presencia en los

municipios.

8.5.4 Transparencia e Información

Actuarán en forma abierta sin secretos. Sus actos, así como los

documentos que recopilen, deben darse a la comunidad que los

eligió, por iniciativa propia cuando la ciudadanía los solicite o los

llame a cuentas.

8.5.6 Responsabilidad

Actuarán con el mayor juicio y cuidado para no entorpecer la

marcha de la gestión local, ni la ejecución de las obras; en

concordancia con este principio, no pueden en ningún caso

suspender la ejecución de planes, programas o proyectos que

adelanten las municipalidades.

8.5.7 Entereza y Valor Civil

Los veedores ciudadanos deben actuar con decidida voluntad, sin

fijarse en las críticas que se hagan a su gestión, sin temor de las

autoridades locales y sin entregar la representatividad al funcionario o

a terceros.

9. ¿Cuál es el Objeto del Control Social a la Gestión Pública

por parte de los ciudadanos?

9.1 Desarrollo Municipal:

Se podrá efectuar veeduría al Plan de Desarrollo, al Plan de Acción, al

Programa de Inversiones, a los Planes Operativos de acción de las

Secretarías de Despacho y Entidades, y a los planes sectoriales.

9.2 Microproyectos:

A nivel vecinal o de barrio para vigilar obras o programas. Ejemplo:

Construcción de una escuela, pavimentación de vías, etc.

9.3 Programas Sectoriales:

Page 23: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

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A nivel de la localidad para vigilar la prestación de los servicios

públicos a la ejecución del Plan de Desarrollo y de las Inversiones.

Ejemplo: Seguimiento a las acciones de la Secretaría de Educación.

9.4 Macro Proyectos:

A nivel municipal o departamental, para vigilar grandes proyectos.

Ejemplo: Los servicios públicos, el plan vial, etc.

9.5 Procesos de Ciudad:

A nivel municipal una Veeduría prospectiva, se realiza con relación a

los vacíos en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales, los

programas y proyectos que la ciudadanía requiere (Plan de Desarrollo

Municipal).

9.6 Programas Especiales:

En el ámbito municipal, para vigilar la ejecución de los programas.

Ejemplo: Atención de desastres de sectores específicos.

9.7 Las Finanzas Públicas:

Se podrá ejercer la veeduría sobre los presupuestos anuales de

ingresos y gastos, sobre los presupuestos plurianuales, los recursos

propios y transferencias de la nación.

10. Deberes de las Veedurías

Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los

ciudadanos y sus organizaciones con relación a las obras, programas

o actividades objeto de veeduría.

Comunicar a la ciudadanía a través de informes verbales y/o escritos,

presentados en asambleas generales o reuniones de la comunidad,

los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén

desarrollando.

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P á g i n a | 24

Definir su propio reglamento y de autorregulación del

comportamiento de sus miembros y acatar el régimen de

inhabilidades e incompatibilidades señalados en la ley.

11. Derechos de las Veedurías

Conocer los proyectos, programas o contratos, los recursos asignados,

las metas físicas y financieras, los procedimientos técnicos y

administrativos previstos para los mismos.

Solicitar asistencia técnica a las entidades de control del Estado

cuando el Comité lo estime necesario para el ejercicio de su función.

Solicitar a los interventores, supervisores, contratistas y a las entidades

oficiales contratantes, informes verbales o escritos que permitan

conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la

gestión Social y administrativa y el grado de avance y/o cumplimiento

de los mismos.

12. Funciones de las Veedurías

● Vigilar los procesos de planeación para que, conforme a la ley,

se dé participación a la comunidad y la decisión sea

consultada.

● Vigilar que en la asignación de presupuestos se prevean

prioritariamente la solución a las necesidades básicas

insatisfechas, según criterios de equidad y eficiencia.

● Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo a

los criterios legales vigentes dando prioridad a la contratación

con las organizaciones sociales y comunitarias. Vigilar y fiscalizar

la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e

inversiones en el correspondiente nivel territorial.

● Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten

los ciudadanos y sus organizaciones con relación a las obras o

programas que son objeto de veeduría.

Page 25: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 25

● Solicitar a los interventores, supervisores, contratistas,

autoridades oficiales, contratantes y demás autoridades

concernientes, los informes verbales o escritos que permitan

conocer el cumplimiento de los respectivos programas,

contratos o proyectos.

● Comunicar a la ciudadanía a través de informes verbales y/o

escritos, presentados a asambleas generales o reuniones

similares de los habitantes y de las organizaciones civiles de la

comunidad, los avances en los procesos de control o vigilancia

que se estén desarrollando.

● Hacer conocer a las autoridades, las correspondientes

recomendaciones y sugerencias que se desprendan de la

función de control y vigilancia, y presentar informes a los

organismos de control (Contraloría, Personería y Veedurías;

Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) con

relación a los asuntos que son objeto de la veeduría.

● Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos o

actuaciones irregulares de los funcionarios de que tengan

conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en la

Constitución y la Ley.

13. Instrumentos de Acción de las Veedurías

13.1 Informes de Veeduría incluye:

● Objetivos

● Justificación

● Situación Actual

● Recomendaciones

13.2 Medios Jurídicos:

● Audiencias Públicas

● Consultas previas

● La representación de los usuarios en empresas de servicios

públicos.

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P á g i n a | 26

13.3 Recursos Jurídicos:

● Derecho de Petición

● Acción de Tutela

● Acciones de cumplimiento

● Acciones populares

14. Condiciones para el Funcionamiento de las Veedurías:

● Compromiso ciudadano.

● Recuperar la grandeza del servicio.

● Obrar bajo el principio de la buena fe.

● Fortalecer la cultura de participación.

● Garantizar el cumplimiento del derecho a la información y

petición.

● Coordinación de los organismos de control.

15. ¿Quienes pueden hacer Veeduría Ciudadana?

Todos y cada uno de los habitantes del municipio: adulto, niño, joven,

incluso los extranjeros residentes en el país.

16. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Veedor?

Para ser Veedor se requiere no estar incurso en el régimen de

inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con la ley.

17. ¿Cuáles son las prohibiciones para las Veedurías?

A los Comités de Veeduría, en ejercicio de sus funciones, les está

prohibido por sí mismos, retrasar, impedir o suspender la ejecución de

los programas, proyectos o contratos objeto de control.

Page 27: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 27

18. ¿Cuáles son los impedimentos para ser Veedor?

● Ser funcionario público de la entidad sobre la cual se ejercer la

veeduría.

● Ser contratista o trabajar en el proyecto, programa u obra

objeto de la veeduría.

● Estar vinculado y/o condenado penal o disciplinariamente en el

momento de ser designado veedor.

● Tener vínculos de parentesco en primer grado civil o en

segundo de consanguinidad con el mandatario, funcionario,

miembro de la corporación, contratista o trabajar adscrito a la

obra, proyecto o programa objeto de la veeduría.

● Ser alcalde o concejal, diputado, representante a la cámara ni

senador de la república.

● No saber leer ni escribir.

19. ¿Cómo se realiza la convocatoria?

La convocatoria se hace por parte de los representantes legales de

las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución del

programa, ya sea por iniciativa propia o en forma obligatoria a

solicitud de una organización civil. Se convocará a una asamblea

general para que se constituyan en comités de veeduría ciudadana.

● La convocatoria debe ser por escrito a todas aquellas

organizaciones civiles inscritas.

● Se deberá emplear un medio de comunicación de amplia

difusión en el territorio respectivo.

● Para contrato de obra pública y de concesión por licitación

pública, se podrán constituir comités de veeduría ciudadana

para la vigilancia desde el proceso de selección del contratista.

Page 28: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 28

20. ¿Cuáles son los Procedimientos para la constitución de

veedurías?

20.1 Tener iniciativa para constituir las veedurías:

Los líderes cívicos y las organizaciones comunitarias pueden tomar la

iniciativa para constituir veedurías, convocando tanto a los

ciudadanos interesados como a las asociaciones civiles de la

territorialidad a través de una amplia campaña de información y

formación ciudadana, de tipo general con relación al derecho y a los

deberes ciudadanos para habilitarlos en el ejercicio del control y

vigilancia de la gestión pública y sobre el carácter y los objetivos de la

veeduría.

20.2 Conformar un Comité pro-veedurías:

Es conveniente a nivel de la local, constituir un comité pro-veedurías

ciudadanas con representación de los diferentes sectores organizados

de la comunidad y de la ciudadanía en general, cuyo objeto, es

buscar la aplicación práctica de los elementos de orientación,

adoptar criterios organizativos y un plan de acción para la

constitución de las veedurías ciudadanas.

20.3 Divulgar los planes, programas y proyectos:

Antes de proceder a conformar las veedurías ciudadanas se debe

procurar que la comunidad y sus organizaciones sean amplia y

detalladamente informadas por el Alcalde sobre el Plan de Desarrollo,

los Programas, Proyectos y Presupuestos Locales, sobre el proceso de

contratación y las obras de la Administración Central que se ejecuten

en la localidad.

20.4 Identificar el objeto de la veeduría:

A partir de los informes del Alcalde, de acuerdo con el interés

existente en la comunidad, ésta identificará el objeto de la veeduría

(obra, contrato, programa, servicio, etc.) y por su propia voluntad

procederá a realizar asambleas y talleres de carácter general, para

designar en forma representativa y democrática, los veedores

ciudadanos.

Page 29: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 29

20.5 Determinar el número de veedores:

Se determinará el número de veedores que razonablemente se estime

conveniente con un criterio de eficiencia y agilidad en el

cumplimiento de la misión de control y vigilancia.

20.6 Levantar acta de constitución de cada veeduría:

Se levantará acta de constitución de cada veeduría ciudadana, la

cual se debe tramitar ante el Personero Municipal. En el acta debe

constar el objeto de la veeduría, los nombres de los veedores

designados con indicación de su identidad y domicilio, sede de la

veeduría y el tiempo para el cual se constituye.

20.7 Establecer su propio reglamento:

Una vez constituida la veeduría, se procederá a establecer su propio

reglamento de funcionamiento que contemple su estructura interna,

la frecuencia y sitios de reunión, la forma de proceder en caso de

falta de uno o varios de sus miembros, y otros que se consideren

pertinentes.

20.8 Capacitar a los veedores:

Capacitación de los veedores ciudadanos. Deberán informarse y

capacitarse para el cumplimiento responsable de sus funciones a

través de los programas ofrecidos por diferentes entidades,

especialmente, en democracia participativa, desarrollo comunitario,

derechos ciudadanos, estructura del Estado, planeación,

contratación, presupuesto, contabilidad pública, y demás temas que

considere necesarios para cumplir a cabalidad con la misión.

21. Naturaleza de las Veedurías

Según la naturaleza, las veedurías pueden estar dirigidas a

implementar acciones en diferentes ámbitos, defendiendo el interés

de la comunidad a través de los veedores, así:

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P á g i n a | 30

21.1 Desarrollo Local:

Cumplimiento de la administración municipal en la ejecución del Plan

de Desarrollo Municipal, Planes de Inversión, Presupuesto de Ingresos y

Egresos (plan de compras, flujos de caja, balance, informes, plan

contable) y vigilancia de gastos de funcionamiento de los despachos,

secretarías y organismos de control: Fiscalía, Contraloría (municipal y

Departamental), Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo.

21.2 Proyectos:

Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura física tales

como: vías, construcción y remodelaciones de instalaciones

educativas, de salud, deportivas, culturales, parques y zonas verdes,

ornato y amoblamiento urbano, entre otros.

21.3 Servicios Públicos:

Velará por la eficiente prestación de todos los servicios públicos

domiciliarios y no domiciliarios, bienes y servicios, como: agua, energía

eléctrica y aseos rural y urbano, alcantarillado, alumbrado público,

telefonía conmutada, celular o satelital, transporte urbano, rural,

interveredal, intermunicipal, interdepartamental, recuperación del

espacio público. Procesos de venta y funcionamiento del banco de

tierras.

21.4 Medio Ambiente:

● Aplicación de la Ley 99/93.

● Planes de Manejo Ambiental.

● Vigilancia y apoyo al Comité Local de Emergencias,

● Evaluación de Planes de Riesgos. Sistema de atención y

prevención de desastres (Bomberos, socorristas, etc.).

● Vigilancia sobre los programas de veedurías (tala de árboles,

pesca, cacería, etc.).

● Protección y restauración de bienes culturales y artísticos y del

patrimonio urbanístico.

● Plan de Saneamiento Hídrico, Protección y Preservación de

Cuencas Hidrográficas.

Page 31: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

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● Inversión en adquisición de tierras correspondientes a las fuentes

de agua.

21.5 Programas especiales:

Vigilancia de programas institucionales del orden internacional,

nacional, departamental, municipal permanentes o coyunturales,

como: programas de género, tercera edad, grupos vulnerables,

comunitarios, juveniles, recreativos y de ocupación del tiempo libre,

de madres comunitarias, de generación de empleo, etc.

22. Entidades de apoyo a las Veedurías

22.1 Gubernamentales:

Despachos Gubernamentales, Comisaría de Familia, Inspección de

Policía, Comando de policía, Comando de Bomberos, Comité de

Emergencias, Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -,

Comando del Ejército, etc.

22.2 Gremios Económicos:

Están constituidos por comerciantes, banqueros, cooperativas,

cafeteros, ganaderos, agricultores, sindicatos, asociaciones

aeroportuarias. Plazas de mercado, centros de acopio, matadero,

etc.

22.3 Educación:

Vigilará todos aquellos procesos del servicio educativo, formal y no

formal, como: Plan Decenal de educación, Plan de Desarrollo

Educativo, Proyectos Educativos institucionales PEI, Gobiernos

Escolares, Asociaciones de Padres de Familia, Escuela de Padres,

Manual de Convivencia; Programas de Ampliación de Cobertura, de

cubrimiento del déficit de docentes, de mejoramiento de la calidad

de la educación, solución a la problemática por falta de mobiliario,

textos, ayudas didácticas y pedagógicas, los PRAES y Programas de

Educación a Distancia.

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P á g i n a | 32

Otra tarea importante es propender por el establecimiento de

programas para la pedagogía de los derechos humanos y la paz,

como la vigilancia y apoyo al Comité de Derechos Humanos, cátedra

de civilidad.

22.4 Salud:

Hace referencia al servicio de salud, centros de salud, hospital, los

Comités de participación de la Comunidad – COPACO-, redes de

protección al menor, al anciano, al discapacitado, programas de

vacunación y saneamiento, centros de sanidad de las instituciones

carcelarias, programas de prevención de la drogadicción, al

alcoholismo, el tabaquismo, etc. y programas de atención en salud

para el habitante de la calle.

22.5 Vivienda:

Establecimiento de programas de vivienda de interés social, procesos

de enajenación de bienes muebles, ubicación de planes de vivienda,

de financiación con o sin subsidio de programas de vivienda, de

mejoramiento y remodelación, infraestructura de servicios públicos,

entrega de áreas, comunes o comunitarias y zonas verdes, procesos

de titularización y registro, procesos de reubicación, funcionamiento

del Comité de Urbanizaciones.

Vigilancia sobre la dirección de planeación para la expedición de

permisos de usos de suelo. Procesos de avalúos catastrales y

estratificación socioeconómica. Aplicación de los parámetros de la

Ley 9/89 y la Ley 388/97.

Procesos de la vigilancia de la gestión Social el estado, incluye el

ejercicio de un control financiero, de gestión y de Resultados,

fundado en la eficiencia, la economía, equidad, y la valoración de los

costos ambientales.

23. Organismos de Control

Son los órganos estatales de control. Los órganos de control vigilan

que las entidades públicas utilicen sus poderes adecuadamente.

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P á g i n a | 33

Como no están subordinados a otra autoridad pública, pueden ser

imparciales en el ejercicio del control. Ellos son: la Contraloría General

de la República y los órganos del Ministerio Público: Procuraduría

General y Defensoría del Pueblo.

El veedor debe distinguir los diferentes organismos fiscalizadores para

racionalizar sus esfuerzos y optimizar la gestión de los diferentes

comités que se conforman para implementar el control fiscal, técnico,

ambiental y social a la gestión pública.

23.1 Procuraduría:

Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la

protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de

quienes desempeñan funciones públicas.

23.2 Personería Municipal:

Es la Entidad encargada de ejercer el control administrativo y

disciplinario en el Municipio y cuentan con autonomía presupuestal y

administrativa.

Como tales, ejercerán funciones del Ministerio Público que les confiere

la Constitución Política y la ley, así como las que le delegue la

Procuraduría General de la Nación.

Le corresponde al Personero Municipal en cumplimiento de sus

funciones como Ministerio Público, la guarda y promoción de los

derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de

la conducta de quienes desempeñen funciones públicas.

23.3 Contralorías:

Las contralorías revisan que la gestión fiscal de las entidades se ajuste

a los siguientes principios:

● Eficiencia: que los recursos se hayan invertido de manera

adecuada y oportuna.

● Eficacia: que con la inversión de los recursos se hayan

alcanzado los resultados esperados.

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P á g i n a | 34

● Equidad: que haya un equilibrio en la forma como las cargas y

los beneficios que se derivan del uso de esos recursos se

distribuyen entre los ciudadanos, según sus condiciones y

circunstancias.

● Economía: que, ante dos opciones igual de benéficas, se escoja

la de menores costos y tiempos.

● Valoración de costos ambientales: que las actividades dañen lo

menos posible el entorno.

● Para que los organismos de control puedan vigilar, se les asigna

un presupuesto

24. Controles

En el ejercicio de fiscalización debe el ciudadano conocer y

diferenciar claramente las clases de controles que nuestro

ordenamiento posee en bien de los recursos y gestión pública.

24.1 Control Social:

El control social a la gestión pública, es un derecho y un deber que

corresponde tanto a ciudadanos individuales considerados, como a

las organizaciones civiles y comunidades organizadas, que se

expresan en las formas de participación social, a través de las

veedurías en los procesos de planeación y gestión que desarrolla el

Estado.

24.2 Control Político:

La función central del Concejo en Colombia es ejercer el Control

Político sobre la gestión del gobierno municipal, en particular del

Alcalde y de su gabinete.

Ejercer el Control Político, implica la intervención del Concejo para

que el Alcalde y su gabinete den cuenta a la población, sobre el

cumplimiento de las funciones que les ha sido asignadas a través de

mecanismos como las citaciones y la exigencia de informes sobre el

ejercicio de funciones. (Artículo 38 y s.s, de la Ley 136 de 1994).

Page 35: Guia Para El Control Ciudadano en Colombia

P á g i n a | 35

24.3 Control Fiscal:

El Control Fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría, la

cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o

entidades que manejen dineros, fondos o bienes de la Nación, o

patrimonio público, Social o ambiental. Dicho control se ejercerá en

forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y

principios que establezca la ley.

24.4 Control Interno:

En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están

obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,

métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo

que disponga la Ley 87 de 1993, la cual podrá establecer

excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con

empresas privadas colombiana7.

25. Diseño del proyecto de Control Ciudadano8

1. Información general:

Indique brevemente, el contexto, la intencionalidad del proyecto y

las razones por las cuales se decide proponer y avanzar en el

proyecto.

2. Información sobre la veeduría, organización o grupo

3.

Nombre y sigla Persona de

contacto

Ciudad Teléfono

Departamento Fax

Dirección Correo electrónico

7 Art. 269 de la Constitución Política de Colombia.

8 USAID, PROGRAMA DE EFICIENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, Hagamos Control Ciudadano, 2005

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P á g i n a | 36

4. Constitución como veeduría, organización o grupo

Que tipo de organización tiene: Cooperativa Sindicato Federación Asociación Fundación Universidad Corporación Grupo informal Veeduría Empresa Otro ¿Cuál? Número y fecha de acta de constitución Número y fecha de matricula en la Cámara de comercio o en la Personería

Descripción breve de las actividades a las cuales se dedica el grupo, organización o veeduría

Nombre del representante legal y documento de identidad

5. Características de la organización, veeduría o grupo que desarrollará el

proyecto

Primaria Secundaria Otro

Técnica Tecnológica ¿Cuál?

Pregrado Posgrado

6. Equipo de trabajo

NOMBRES Y APELLIDOS ACTIVIDADES TIEMPO DE DEDICACION

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Etc.

26. Elementos básicos del proyecto

26.1 Nombre del proyecto:

Debe responder a las siguientes preguntas: ¿Qué se va hacer? ¿Sobre

que y donde se va hacer?

Ejemplos:

Control ciudadano al suministro de medicamentos en el Hospital

del municipio de Inga Pamba.

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P á g i n a | 37

Control ciudadano al construcción del acueducto rural de las

veredas El Chorrillo y el Rosal del Municipio de San Luis.

26.2 Señale el área objeto del control del proyecto:

• Salud

• Educción

• Obras públicas

• Medio ambiente

• Servicios domiciliarios

• Saneamiento básico

• Otros

26.3 Director del proyecto:

Escriba los datos del director del proyecto, como nombres y apellidos,

edad, nivel de formación, tiempo de dedicación, etc.

26.4 Monto protegido:

Establezca el valor estimado del servicio, contrato, proyecto o

programa controlado y quienes son los responsables directos en los

procesos de ejecución.

26.5 Antecedentes:

Indique de manera clara y concreta el origen del proyecto, su

contexto y que motivó su elaboración.

26.6 Definición del problema:

El problema es la situación a modificar o la necesidad a satisfacer con

el proyecto. Especifique sus causas y consecuencias.

26.7 Identificación y análisis de involucrados:

Identifique los grupos que generan o padecen el problema. Describa

los intereses sociales, económicos y políticos de cada grupo y los

aportes al desarrollo local

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P á g i n a | 38

26.8 Justificación del proyecto:

Sustente las razones por las cuales cree necesario desarrollar esta

iniciativa de control ciudadano o veeduría y qué aprendizajes aporta.

26.9 Objetivo general:

El objetivo general es la transformación del problema en su solución.

Debe decir qué se va a hacer y para qué.

26.10 Objetivos específicos:

Cada objetivo específico contribuye a la terminación de una causa

principal del problema. El objetivo general contiene o está

conformado por los objetivos específicos, cuyo conjunto permitirá el

cumplimiento del objetivo general. Incluya dentro de estos uno o dos

objetivos para la actividad de comunicación, que es transversal al

proyecto. Plantee máximo cuatro objetivos específicos.

26.11 Pasos y procedimiento:

26.12 Productos:

Describa los resultados concretos de las actividades del proyecto. Los

productos deben ser precisos, cuantificables y expresados en forma

específica, por ejemplo: informes, investigaciones, boletines,

materiales de divulgación.

PASOS ACTIVIDADES INSUMOS

1.Presentación ante el Estado Definición del mensaje (precisar que se va a decir)

2.Búsqueda de información Identificar la información que se necesita

3.Analisis de la información Análisis de conceptos y datos técnicos

4.Redacción y entrega de sugerencias

Elaboración de informes escritos

5.Sseguimiento a las respuestas de las sugerencias, recomendaciones y denuncias

Definición de mecanismos para hacer el seguimiento a la respuesta

6.Socialización de resultados Presentación de resultados: Construcción de mensajes

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P á g i n a | 39

26.13 Factores exógenos:

Identifique las situaciones de riesgo y de éxito que escapan al control

directo de la gestión del proyecto, pero que son estratégicas y le dan

o restan viabilidad al mismo (políticos, económicos, socioculturales,

ambientales, etc.).

26.14 Cronograma:

Registre la duración del proyecto y describa los pasos y actividades

principales, con el tiempo que tomará su ejecución. Sombre el tiempo

que empleará en desarrollar cada etapa y actividad.

PASOS ACTIVIDADES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5

1. Presentación ante el estado

2. Búsqueda de la información

3. Análisis de la información

4. Redacción y entrega de sugerencias, recomendaciones o denuncias

5. Seguimiento de la respuesta a sugerencias, recomendaciones o denuncias

6. Socialización de los resultados

26.15 Presupuesto:

Determine los costos de inversión por cada una de las actividades que

vaya a cumplir para el control, discriminando detalladamente, cada

uno de los elementos por valor unitario. En lo posible anexe

cotizaciones.

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PASOS ACTIVIDADES INSUMOS UNIDAD CANTIDAD Vr.

UNIDAD

Vr.

TOTAL

1. Presentación ante el estado

2. Búsqueda de la información

3. Análisis de la información

4. Redacción y entrega de sugerencias, recomendaciones o denuncias

5. Seguimiento de la respuesta a sugerencias, recomendaciones o denuncias

6. Socialización de los resultados

26.16 Sistema de seguimiento y evaluación:

23.16.1 Construya los indicadores:

Para realizar seguimiento y evaluación a la ejecución del proyecto, de

modo que permitan monitorear el avance del mismo, tomar las

medidas necesarias para lograr los objetivos propuestos y visualizar los

resultados del proyecto.

23.16.2 Indicadores de Eficiencia:

Su propósito es hacer seguimiento del uso adecuado de los recursos

técnicos, administrativos y financieros del proyecto.

23.16.3 Indicadores de Eficacia:

Su propósito es hacer seguimiento del logro oportuno de actividades y

productos con el uso de los recursos disponibles del proyecto.

23.16.3 Indicadores de Efectividad o resultado:

Su propósito es hacer seguimiento a los cambios fundamentales y

sostenibles que logramos en la entidad objeto de control con nuestro

proyecto.

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Anexos

LEY 850 DE 2003

(Noviembre 18) Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003

PODER PÚBLICO -RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIÓN. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles,

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sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.

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La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

TITULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS.

ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.

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ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

TITULO III. FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;

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c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.

TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS.

ARTÍCULO 17. Derechos de las veedurías: a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. ARTÍCULO 18. DEBERES DE LAS VEEDURÍAS. Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;

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c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.

TITULO V. REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;

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e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

TITULO VI. REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL

A LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 21. REDES DE VEEDURÍAS. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. ARTÍCULO 22. Conformase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las

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redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. ARTICULO 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas. ARTÍCULO 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, GERMÁN VARGAS LLERAS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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Acta de Compromiso y Conformación Comité de Control Social Juvenil

Objeto: (Aquí debemos escribir el Objeto de Control que hemos elegido, como por ejemplo, “Planes y Programas que sobre Juventud tenga el Municipio de Pereira”)1 Fecha: (Aquí debemos escribir la fecha) Ciudad: (Aquí debemos escribir la ciudad en la que se firma el ACTA) En la ciudad de ______________ (Nombre de la Ciudad), a los _____________________ (Fecha), los jóvenes que suscribimos la presente acta, convenimos de manera voluntaria, autónoma e independiente, conformar un Comité de Control Social Juvenil, con el objeto de realizar Control Social a _______________________________ (Aquí debe escribirse nuevamente el Objeto de Control Social que hemos identificado. Ejemplo: Los Planes y Programas que sobre Juventud tenga el Municipio de San Juan de Pasto). Teniendo en cuenta que el Control Social es el mecanismo democrático de participación ciudadana, mediante el cual, se permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública frente a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, con el propósito de buscar la eficiencia institucional y la probidad en el desempeño y actuación de los funcionarios públicos, decidimos conformar el presente Comité de Control Social Juvenil con fundamento en la Constitución y la Ley, y en especial en los siguientes preceptos constitucionales y legales: • Constitución Nacional. Art. 103, inciso 3º. Mecanismos de participación democrática. El Estado contribuirá a la organización, promoción, y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. • Constitución Nacional. Art. 270. Vigilancia Ciudadana de la Gestión Pública. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Art. 66. De la participación comunitaria, vigilancia y control ciudadano en la Contratación Estatal. • Ley 134 de 1994, Art. 100. De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública. • La Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud), el Art. 17 estableció la obligación para el Estado y la sociedad, de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y

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vigilancia de la gestión pública. • Decreto 2170 de 2002, Art. 9. De las Veedurías Ciudadanas en la Contratación Estatal. Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se modifica el Decreto 855 de 1994 sobre Contratación Directa. Medidas para combatir la corrupción. Son miembros del Comité de Control Social Juvenil las siguientes personas: (En este aparte debemos incluir los nombres, documentos de identidad y firmas de las personas que lo integran). Nombre Completo Doc. de Identidad Firma _____________________________ ___________________ _________________ _____________________________ ___________________ _________________ _____________________________ ___________________ _________________ _____________________________ ___________________ _________________ _____________________________ ___________________ _________________

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MODELO DE ACCIÓN DE GRUPO

Ciudad y fecha

Señores

Tribunal Administrativo de _________________ (si el demandado es una autoridad pública)

Juez Civil del Circuito de_________________ (si el demandado es un particular)

____________________

Ciudad

Ref: Acción de grupo de _______________________ contra

_____________________________,

___________________mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de _____________

identificado con la cédula de ciudadanía No._______________, expedida en

______________, y tarjeta profesional No.______________ del C.S. de la Judicatura, en mi

condición de representante judicial del señor(es) (Recordemos que no significa que

obligatoriamente deban concurrir por lo menos las veinte personas con sus respectivos

apoderados al proceso. En absoluto. Puede interponer la acción una persona, quien

representa a las demás que hayan sido afectadas individualmente por los hechos

vulnerantes, siempre que se acojan a la decisión o se vinculen al grupo), me permito

interponer acción de grupo, con fundamento en lo dispuesto en la ley 472 de 1988, contra

______________________, en virtud de las acciones u omisiones que originaron perjuicios

individuales para dichas personas, fundado en los siguientes:

I. HECHOS

Primero.

Segundo.

Tercero.

II. PRETENSIONES

(Aquí es relevante estimar y cuantificar los perjuicios individuales de los miembros del grupo.

La sola afirmación de haber recibido un daño no es suficiente para acreditar la existencia del

mismo, ya que los perjuicios deben estar debidamente acreditados en este tipo de acciones

mediante las cuales se busca exclusivamente obtener el reconocimiento y pago de una

indemnización).

Primera.

Segunda. III. GRUPO AFECTADO

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(Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo)

IV. RESPONSABLES

(Relacionar e identificar la autoridad pública o el particular responsable)

V. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

(Argumentos fácticos y jurídicos para el reconocimiento de las pretensiones)

VI. PRUEBAS

Me permito solicitar, señor juez, para la demostración de los hechos objeto de estudio, se

sirva decretar y practicar las siguientes pruebas:

A. Documental

Ténganse como tales los documentos que en fotocopia anexo al presente escrito.

B. Testimonial

Sírvase, señor juez, citar y hacer comparecer a este juzgado a la(s) señora(s) para que en

audiencia cuya fecha y hora se sirva usted señalar, declaren bajo la gravedad de juramento,

lo que les conste en relación con los hechos indicados en la demanda, y particularmente

respondan el interrogatorio que personalmente les formularé.

Señora __________________, secretaria de la oficina, quien puede ser ubicada en ___________

VII. FUDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 88 de la Carta Política y ley 472 de 1998.

VIII. COMPETENCIA

La Jurisdicción Civil del Circuito (si es un particular) o Contenciosa Administrativa.

IX. NOTIFICACIONES

El suscrito, en la secretaría del despacho o en mi oficina, de ________________ La

sociedad demandada y su representante legal, en _________________________, de esta

población.

Acompaño copias de la demanda y anexos para el traslado y copia simple para archivo.

Del señor Juez, atentamente,

_________________________

Nombres y apellidos

C.C. No.

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MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA

Ciudad y fecha

Señor

Juez________________________de___________________

E. S. D.

Ref: Acción de tutela de ___________________ contra_____________________________.

_____________________________;mayor, identificado con cédula de ciudadanía

No.___________ de ______________, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución

Política, instauro Acción de Tutela, en contra de __________________, con el fin de que

me sea protegido el derecho constitucional fundamental _______, vulnerado. Que me

permito sustentar mediante los siguientes:

I. HECHOS

(Describir los hechos generadores de la amenaza o vulneración de los derechos

fundamentales).

II. MEDIDA PROVISIONAL

(Cuando sea necesario y urgente para proteger el derecho amenazado o vulnerado)

III. PRETENSIONES

Solicito, señor juez, con sujeción a los hechos relacionados, se sirva expedir una orden (de

hacer o no hacer según sea el caso) al accionado que debe ser cumplida en un plazo

máximo de 48 horas, para tutelar el derecho fundamental amenazado o vulnerado.

IV. PRUEBAS

Con sujeción a los hechos referidos, solicito al señor juez se sirva ordenar y practicar las

siguientes pruebas:

A. Documental

Ténganse como tales los documentos que en fotocopia anexo al presente escrito.

B. Testimonial

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Sírvase, señor juez, hacer llegar a su despacho la(s) siguiente(s) personas que, en su

calidad de testigos pueden corroborar lo expuesto sobre el particular:

Señora _____________________, secretaria de la oficina __________________________,

quien puede ser ubicada en __________________ de esta ciudad.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente acción de tutela en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución

Política, decreto 2591 de 1991, el decreto 306 de 1992, el decreto 1382 de 2000. De la

misma manera en lo prescrito en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, artículo 39 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 25

de la Convención Americana de Derechos Humanos.

VI. COMPETENCIA

Según el Artículo____________ del decreto 1382 de 2000, el Juzgado _____________

de_____________________, es competente para conocer la tutela. Además, corresponde al

domicilio del actor y al lugar de la violación legal, objeto de esta solicitud.

VII. JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado, hasta la fecha, parecida

solicitud ante otra autoridad, con identidad de violación y derecho reclamado.

VIII. ANEXOS

Me permito anexar los documentos aducidos como pruebas, y copia de la demanda para el

archivo del juzgado.

IX. NOTIFICACIONES

El suscrito en ___________________________ de esta ciudad.

La parte accionada en ____________________ de esta ciudad.

Del Señor Juez, atentamente,

______________________

Nombre y apellidos

C.C. No.

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MODELO DE ACCIÓN POPULAR

Ciudad y fecha

Señor

Juez Civil del Circuito de _________ (Tribunal Administrativo de ______________________

dependiendo de si el demandado es una persona privada o una entidad pública).

E. S. D.

Ref. : Acción Popular de ______________________contra_________________________,

_____________,mayor de edad y vecino de____________, identificado con la cédula de

ciudadanía N°____________ expedida en ___________, obrando en mi carácter de

ciudadano colombiano, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, instauro

Acción Popular, regulada por la Ley 472 de 1998, en contra de ________________, con

domicilio en la ciudad de _________, en su carácter de ________, con el fin de que sean

protegidos los derechos constitucionales colectivos amenazados o vulnerados, consagrados

en el artículo 4° de la ley 472 de 1998.

I. DERECHOS E INTERESES VULNERADOS

1.

2.

3. II. HECHOS

(Se deben establecer los hechos, acontecimientos, acciones u omisiones que sustentan la

petición.)

Primero.

Segundo.

Tercero.

III. PRETENSIONES

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(Se deben señalar las peticiones mediante las cuales se pretenden proteger o restablecer

los derechos vulnerados o amenazados. La asignación del incentivo. De ser necesario, la

solicitud de la indemnización por el daño causado a lo derechos e intereses colectivos)

Primera.

Segunda.

Tercera.

IV. RESPONSABLES

(Señalar la persona natural o jurídica o la autoridad pública responsables por la amenaza o

vulneración del derecho e interés colectivo)

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derecho el artículo 4, literales.........., de la ley 472 de 1998.

VI. PRUEBAS

1. Interrogatorio de parte

Para comprobar los hechos denunciados, solicito al Señor Juez señalar día y hora para que

el apoderado general de la sociedad demandada, o quien haga sus veces, responda el

interrogatorio de parte, que en cuestionario escrito formularé personalmente.

2. Inspección judicial

Para verificar el estado actual de las instalaciones de cuya acción se trata, solicito del Señor

Juez que, con asistencia de dos ingenieros ambientales, técnicos en seguridad industrial, se

lleva a cabo una inspección judicial, en las instalaciones de la empresa demandada,

situadas en ____________________, para que declaren sobre los siguientes puntos:

3. Documentales

a)___________ fotografías en color, numeradas del ____________ al _____________,

tomadas el día __________, como consta por la fecha que automáticamente imprime la

Cámara (……..), que captan aspectos del estado actual de las instalaciones

__________________

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b) Certificaciones anunciadas antes.

4. Testimonial

Solicito, con todo respeto, se decrete y practique el testimonio, bajo la gravedad del

juramento, de la(s) siguiente(s) persona(s) que, por su función pública, tiene(n) conocimiento

de las circunstancias de riesgo existentes en el lugar de autos:

a) Señor _______________________, Secretario de Gobierno de _______________, o de

quien haga sus veces, dependencia municipal situada en ___________________________

VII. ANEXOS

a) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada.

b) Los documentos aducidos como pruebas.

c) Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada.

d) Copia de la demanda para el archivo del juzgado.

VIII. PROCEDIMIENTO

Corresponde el procedimiento especial señalado en la Ley 472 de 1998.

IX. COMPETENCIA

Conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 corresponde al Señor Juez del

Circuito de ________________ conocer en primera instancia de este proceso por ser la

sociedad demandada persona jurídica de derecho privado, y por ser éste el lugar de

domicilio de la demandada.

X. NOTIFICACIONES

El actor, en la secretaría del despacho y en su oficina, de ___________________________

La sociedad demandada y su representante legal, en __________________, de esta

población.

Acompaño copias de la demanda y anexos para el traslado y copia simple para archivo. Señor Juez, ________________________________

C.C. No. ________de __________

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MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN Ciudad y fecha

Señores

(Nombre y cargo de la autoridad o del particular a quien se dirige)

Ciudad.

Ref: Derecho de petición

Respetados señores:

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política me dirijo a ustedes para

formular la(s) siguiente(s) petición(es) (en interés general o particular):

Primera.

Segunda.

Para facilitar la resolución de lo peticionado en los términos que para el efecto prescribe la

ley, me permito adjuntar la siguiente documentación (cuando sea necesario).

Recibiré correspondencia y notificaciones en (dirección y teléfono del petente).

Atentamente,

____________________________________

Nombres y apellidos C.C.No.___________________

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MODELO DE CONSTITUCION EN RENUENCIA Ciudad y fecha Señores (Autoridad pública o particular que ejerza funciones públicas.) ________________________________________________ Ciudad Respetados señores: De conformidad con lo prescrito en el artículo 8 de la ley 393 de 1.997, con todo comedimento me dirijo a Ustedes para solicitar se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto en el precepto ____ de la ley (o acto administrativo) ____________________________. El incumplimiento me permito sustentarlo de la siguiente forma: ____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________. La presente petición con el propósito de la constitución en renuencia como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Atentamente, ______________________ Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía Dirección.______________

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MODELO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO Ciudad y fecha Señores: Honorables Magistrados Tribunal Administrativo de _____________________ E. S. D. Ref: Acción de cumplimiento de _____________ contra______________________________. _____________, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N°______ expedida en _______, de acuerdo con los términos del artículo 87 de la Constitución y de la ley 393 de 1997, presento ante su autoridad acción de cumplimiento contra _______, por la reiterada renuencia a darle cumplimiento a la orden contenida en el acta _______, como pasa a acreditarse según se expresa enseguida.

I. Norma o Acto administrativo de cuyo cumplimiento se trata

La norma con fuerza material de ley (o el acto administrativo) incumplida, fue expedida por ________, y promulgada mediante publicación en ________ como se acredita con copia informal de la misma. (Lo propio se hará en caso de que se trate de acto administrativo.) En la parte incumplida la norma (o el acto administrativo) es del siguiente tenor:“____ (se transcribe la parte pertinente) (Si la decisión administrativa fue verbal, deberá acompañarse prueba siquiera sumaria de ella).

II. Hechos constitutivos del incumplimiento.

1. El día (fecha) se expidió ( la norma, el acto administrativo), mediante el cual se

estableció un derecho a favor de (nombre del beneficiado con la decisión legal o administrativa de cuyo incumplimiento se trata). El mencionado acto fue publicado en ( indicar órgano, fecha y número de la publicación).

2. Como se lee claramente, el articulo (mencionar el que corresponda) se constituyó a mi favor un beneficio consistente en (se describe en forma sucinta en beneficio establecido a favor del actor). Como se desprende del tenor literal, no hay duda que el beneficio de aquí allí se trata era de aplicación inmediata, y se dictó en forma incondicional y firme, de la cual sólo podía provenir su cumplimiento inmediato.

3. No obstante lo anterior, la autoridad pública se ha negado reiteradamente a darle cumplimiento a la norma con fuerza material de ley (al acto administrativo en firme), alegando diversas razones, ninguna de las cuales justifica la renuncia a su cumplimiento, ni justifica el retardo para hacerlo, ni mucho menos el motivo a no darle

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cumplimiento, pues la norma (o el acto administrativo) está amparada con presunción de legalidad, ya que en contra de ella (o de el) no se ha producido hasta este momento decisión judicial que la declare inconstitucional (a lo haya declarado nulo).

III. Autoridad Incumplida

Como lo determina la norma de cuyo cumplimiento se trata, la autoridad obligada legalmente para hacerlo efectivo es _____________________

IV. Prueba de la renuencia

Como el presente caso no corresponde a la excepción establecida en el artículo 8°, inciso 2° de la ley 393, acredito el estado de renuencia al cumplimiento, con los siguientes elementos de juicio: a) Con fecha ________, presenté ante la autoridad obligada que se determinó antes, el escrito que, en copia, anexo a esta demanda, de cuyo tenor se desprende el apremio a que cumpliera en debida forma el deber legal, a que se refiere la ley; b) La autoridad obligada reincidió en el incumplimiento, manifestando de viva voz o por escrito, que no estaba dispuesta a cumplir la orden, alegando, entre otras, las siguientes razones: 1) ________2) _______3) ______ c) Enterada suficientemente de mi escrito para el cumplimiento del deber omitido, la autoridad obligada, se negó a expedir respuesta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de mi solicitud. Anexo los documentos correspondientes.

V. Pruebas

Para establecer el carácter indiscutible y la exigencia del derecho reconocido y no cumplido, lo mismo que hasta ahora la autoridad competente se ha mostrado renuente para cumplirlo, sin que haya manifestado ánimo de hacerlo en término más o menos prudencial, solicito al Señor Juez tener como pruebas las siguientes: A. Documental Ténganse como tales los documentos que en fotocopia anexo al presente escrito. B. Testimonial Para acreditar el ánimo omisivo de la autoridad competente, sírvase, hacer llegar a su despacho la (s) siguiente (s) persona (s) que, en su calidad de testigo (s) excepcional (s) del día en que reclamé de viva voz el cumplimiento del deber omitido, percibieron la actitud del funcionario competente y sus manifestaciones de no querer pasar al cumplimiento: - Señora __________, secretaria de la oficina quien puede ser ubicada en ________ Declaración de parte: Para acreditar fehacientemente la actitud, no sólo omisiva sino de abierto desacato, solicitaré, que, dentro del proceso, se oiga al doctor _______, identificado con la cédula de ciudadanía N° ________ de _______, en su carácter de _______, y en virtud del cual se ha negado reiteradamente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de _____________, a fin de que declare con toda verdad, las circunstancias en que se

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produjeron la decisión y las razones, si hubiere alguna, por las cuales en forma por demás reiterada se ha negado sistemáticamente a dar cumplimiento al derecho debido.

VII. Juramento En forma expresa, manifiesto con toda claridad, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado por la suscripción de este escrito, que hasta la fecha no he presentado ni pienso elevar nueva solicitud, ante otra autoridad que fuere competente, con relación a los mismos hechos a fin de reclamar el cumplimiento del mismo derecho.

VIII. Notificaciones

Para los fines de la tramitación del proceso en acción de cumplimiento, señalo la localización de partes en los siguientes términos: De le autoridad renuente: _______________________________ Del accionante: _______________________________ Del Señor Juez, Atentamente, _______________________________ C.C. No. de______________________

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