88
GUIA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

GUIA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO RESIDUOS DE PELIGROSOS … · Se define “Residuos peligrosos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11 de Residuos y Suelos Contaminados, como residuo

  • Upload
    others

  • View
    17

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • GUIA PARA EL CORRECTO

    ETIQUETADO DE RESIDUOS

    PELIGROSOS Y NO

    PELIGROSOS

  • Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni legal

    Sólo las disposiciones legales tienen legitimidad y son oficiales

    3ª Edición Junio 2015

  • 3 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 3

    ÍNDICE

    1. Introducción .......................................................................................... 5 2. Gestión de residuos ................................................................................ 7

    2.1. Conceptos generales ........................................................................ 7 A) DEFINICIÓN DE RESIDUOS ....................................................................... 7 B) DEFINICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS ....................................................... 7 C) DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA ....................................................... 7 D) PRODUCTOR DE RESIDUOS ...................................................................... 8 E) GESTOR DE RESIDUOS ............................................................................ 8 F) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO LER? ....................................................................... 9 G) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS? .................................. 9 2.2. Obligaciones del productor de residuos ............................................ 10

    3. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos ........................................... 15 3.1. Generalidades: ............................................................................... 15 3.2. Código LER y Código de Identificación de Residuos .......................... 17 3.3. Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos y su correspondiente pictograma..................................................................... 30

    4. Etiquetado de residuos no peligrosos ..................................................... 32 5. Etiquetado para el transporte de mercancías peligrosas .......................... 34 6. Modelos de etiquetas ........................................................................... 43

    6.1. Residuos tóxicos y peligrosos .......................................................... 44 6.2. Residuos no peligrosos ................................................................... 56

    7. Referencias legales ............................................................................... 60 7.1. Legislación europea ........................................................................ 60 7.2. Legislación estatal .......................................................................... 60 7.3. Legislación autonómica ................................................................... 60

    8. Direcciones de interés .......................................................................... 62 ANEXO I: Tablas para la designación de códigos de identificación para residuos tóxicos y peligrosos .................................................................................... 65 ANEXO II: Códigos LER ............................................................................... 78

  • 4 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 5

    1. Introducción

    La presente guía ha sido realizada por CONFECOI (Confederación Empresarial del Ecoenvase

    Industrial) que desde el año 97 representa el interés de varias organizaciones empresariales

    para la correcta gestión de los envases industriales y la búsqueda de diversas soluciones a la

    gestión más adecuada de los mismos, con el objeto de conocer la cantidad de envases y

    residuos de envases industriales existentes en España.

    CONFECOI es una Confederación empresarial sin ánimo lucrativo que realiza periódicos estudios

    y tiene la misión de ir buscando alternativas de gestión y, de forma explícita, de valorización de

    los residuos de envases industriales. Cumpliendo dicho cometido entra en contacto con

    Gestores finales de residuos, así como con valorizadores de materiales de dichos productos. En

    esta misión se debe considerar también la búsqueda de destinos finales de menor impacto al

    medio ambiente y de menor coste posible para las empresas.

    CONFECOI agrupa asociaciones empresariales cuyos sectores empresariales representan

    aproximadamente el 5 % de P.I.B. de la industria española con más de medio millón de

    empleados y aglutina a la mayor parte de las asociaciones empresariales cuyas empresas

    ponen en el mercado, envasan o utilizan envases industriales.

    SOCIOS DE CONFECOI

    Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI)

    Federación Española de Empresas del Hábitat (FEDERMUEBLE)

    La Asociación Ecológica para el Reciclado de la Hojalata (ECOACERO)

    La Asociación Metalgráfica Española (AME)

    La Asociación de fabricantes de detergentes, productos de limpieza, mantenimiento y

    afines (ADELMA)

    CONFECOI facilita a sus asociados y miembros adheridos, información sobre la logística

    necesaria y obligaciones para la recogida, agrupamiento y almacenamiento temporal de los

    envases y residuos de envases.

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 7

    Según marca la ley 22/11 de Residuos y suelos contaminados en su Artículo 18 en su apartado

    3, es obligación de los productores de residuos almacenar, envasar y etiquetar los residuos

    peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas

    aplicables. La forma reglamentaria viene reflejada en el Artículo 14 de R.D. 833/1988, de 20 de

    Julio, en donde se marca la obligatoriedad de etiquetar todos los residuos peligrosos, y cuál

    debe ser el contenido de dicha etiqueta.

    CONFECOI tras el estudio de las necesidades de los distintos actores del sector de los residuos

    ha elaborado esta guía con el fin de facilitar el cumplimiento de este requisito legal a las

    empresas socios afectadas para el correcto etiquetado de residuos peligrosos.

  • 7 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    2. Gestión de residuos

    2.1. Conceptos generales

    a) DEFINICIÓN DE RESIDUOS

    Se define “residuo”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de Residuos y Suelos Contaminados,

    como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación

    de desechar. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo

    de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

    b) DEFINICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Se define “Residuos peligrosos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11 de Residuos y Suelos

    Contaminados, como residuo que presenta una o varias de las características peligrosas

    enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo

    establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea

    parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

    c) DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA

    Las mercancías peligrosas son materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el

    ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé. Presentan riesgo para la

    salud, la seguridad, el medio ambiente o las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza

    en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el

    término ‘‘sustancia o preparado peligroso’’, de hecho no todas las sustancias peligrosas son

    consideradas mercancías peligrosas

    http://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sustancia_peligrosahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Preparado_peligroso&action=edit&redlink=1

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 9

    d) PRODUCTOR DE RESIDUOS

    Se denomina “productor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de Residuos y Suelos

    Contaminados, a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos

    (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento

    previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de

    esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección

    en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la

    mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

    El productor de residuos peligrosos se clasifica teniendo en cuenta la cantidad que genere

    anualmente de este tipo de residuos:

    o Productores de Residuos Peligrosos, aquellos que generan más de 10.000 kg de

    este tipo de residuos al año.

    o Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, aquellos que generan menos de

    10.000 kg de este tipo de residuos al año.

    e) GESTOR DE RESIDUOS

    Se denomina “gestor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11 de Residuos y Suelos

    Contaminados, a la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o

    comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los

    residuos, sea o no el productor de los mismos.

  • 9 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    f) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO LER?

    Es una lista europea de residuos en la cual aparece el código de identificación de cada uno de

    los residuos tanto peligrosos como no peligrosos. Se encuentra en la Decisión de la Comisión

    2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE,

    sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo

    y del Consejo, una lista armonizada de residuos que se revisará periódicamente a la luz de los

    nuevos conocimientos, y en particular, de los resultados de la investigación.

    La Lista Europea de Residuos clasifica mediante códigos de seis cifras los residuos, de cuatro y

    dos cifras los subcapítulos y capítulos respectivamente.

    Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos

    peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos.

    g) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS?

    Según el anexo I del Real Decreto 833/1988, el sistema de identificación de residuos

    tóxicos y peligrosos (actualmente residuos peligrosos), consiste en la utilización de un

    conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de información que permita

    disponer en todo momento de la identificación de los residuos.

    Se trata de varios códigos numéricos, que usados conjuntamente, constituyen el código de

    identificación de residuos y proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos,

    facilitando su control desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Sirve para

    conocer las características potencialmente peligrosas (HP), la actividad (A) y proceso (B) que

    los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que

    pertenecen (L, P, S, G), como son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes.

  • 10 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    2.2. Obligaciones del productor de residuos

    PRODUCTOR

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR

    SOLICITUD DE ADMISIÓN POR UN GESTOR AUTORIZADO

    DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN

    ALMACENAMIENTO

    ETIQUETADO - IDENTIFICACIÓN

    RECOGIDA DEL RESIDUO

    DOCUMENTACIÓN DE LA RECOGIDA

    LIBRO DE REGISTRO

    GESTOR

    http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.interempresas.net/fotosbd/R199-50694.jpg&imgrefurl=http://www.interempresas.net/Naves/MercadoInmobiliario/Ofertas/Detalle.asp?Ref%3D199/50694&h=318&w=490&sz=12&hl=es&start=16&tbnid=38XYC2oHY-kNIM:&tbnh=84&tbnw=130&prev=/images?q%3DNAVE%2BEMPRESARIAL%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Deshttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.compam.com.br/images/simbolo_re.gif&imgrefurl=http://www.compam.com.br/&h=92&w=101&sz=4&hl=es&start=14&tbnid=2pLAg-qhrq1dHM:&tbnh=76&tbnw=83&prev=/images?q%3DSIMBOLO%2BRECICLADO%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DX

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 15

    ¿Cómo realizo la solicitud de aceptación de un residuo tóxico y peligroso?

    Antes de iniciar un traslado de residuos el operador cumplimentará el documento de

    identificación, con el contenido del anexo I, que entregará al transportista para la identificación

    de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las

    previsiones del contrato de tratamiento.

    Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al

    destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la

    información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación

    firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.

    El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para

    efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de

    identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto

    en el contrato de tratamiento. El documento de identificación recibido por el operador permitirá

    la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley

    22/2011, de 28 de julio.

    En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos

    remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de

    identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, a

    efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo en los supuestos de aplicación

    del apartado 8.

    En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa podrá

    hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación

    prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control, siempre

    que recoja la información del anexo I relativo al contenido del documento de identificación.

    La acreditación documental del tratamiento completo de los residuos por parte del negociante a

    la persona física o jurídica que le entregó los residuos prevista en el artículo 20.3 segundo

    párrafo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la llevará a cabo el negociante mediante la entrega

    de (Art. 6 Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos

    en el interior del territorio del Estado.):

    a) El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el

    plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la

    aceptación de los residuos, o

    b) Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte

    de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo

    acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega

  • 12 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo máximo de tiempo

    de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días desde que el negociante

    recibió el documento de identificación del traslado con la aceptación de los residuos, o en el

    plazo de treinta días desde que se recibió el documento de identificación del último traslado

    con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados.

    ¿Qué normas de seguridad deben tener en cuenta los productores a la hora de

    realizar el envasado de los residuos peligrosos?

    Los productores de residuos deberán observar una serie de normas de seguridad: (Art. 13 Real

    Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley

    20/86).

    a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite

    cualquier perdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser

    atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

    b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las

    manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos

    estructurales y sin fugas aparentes.

    c) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren

    en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán con la legislación

    vigente en la materia.

    d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma

    que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias

    tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

    ¿Cómo debo realizar el almacenamiento de residuos peligrosos?

    Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos

    para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente

    autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos. El

    almacenamiento y las instalaciones deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les

    sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos por parte del productor no

    podrá exceder de 6 meses, salvo autorización especial del organismo competente. (Art. 15 Real

    Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley

    20/86).

  • 13 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ¿Cómo debe ser el etiquetado de los residuos peligrosos?

    Según el punto 1 del Artículo 14 del Real Decreto 833/1988, los recipientes o envases que

    contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e

    indeleble al menos en la lengua española oficial del Estado.

    ¿Qué obligaciones debo cumplir siendo pequeño productor?

    Se consideran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kg.

    al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el

    registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los

    pequeños productores cumplirán con las obligaciones generales para los productores de

    residuos tóxicos y peligrosos salvo la referente a la presentación de la declaración anual. (Art.

    22.1 Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la

    ejecución de la Ley 20/86).

    ¿Cuáles son mis obligaciones como productor de residuos peligrosos?

    Documentación necesaria para el traslado de residuos: Puede variar en cada

    Comunidad Autónoma (véase las fichas realizadas por CONFECOI), pero los documentos

    son:

    o Contrato de tratamiento

    o Documento de identificación de los residuos

    o Notificación previa al traslado (NT)

    Estudio de minimización: Se presenta cada cuatro años, se deben incluir todos los

    residuos peligrosos generados. El productor se compromete a reducir la producción o

    peligrosidad de los residuos.

    Declaración Anual de Envases: Se debe de entregar antes del 31 de Marzo de cada

    año.

    Envasar e identificar correctamente los residuos: En julio de 2001 y

    posteriormente con una periodicidad de cada 4 años, los productores de residuos tóxicos

    y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un

    estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a

    reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

    (Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se

    modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos

    y Peligrosos).

  • 14 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ¿Cuándo y cómo se realiza la formalización de la Declaración anual?

    La Declaración Anual, se presentará antes del día 31 de marzo, así como, en todo caso, la

    correspondiente información a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e

    Infraestructura. Dicho modelo, en algunos casos, se puede descargar directamente de la página

    de Medio Ambiente de cada CCAA. En algunos casos, se puede cumplimentar vía ONLINE (si se

    dispone de dicho servicio). Para más información consultar las FICHAS DE OBLIGACIONES DE

    LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS que ha elaborado CONFECOI para cada CCAA.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de residuos peligrosos se cumplirán

    las siguientes normas:

    Ningún productor o gestor podrá entregar residuos tóxicos y peligrosos sin estar en posesión

    del documento de aceptación del gestor destinatario.

    El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al

    menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una

    notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos: Nombre del

    destinatario y del transportista.

    Medio de transporte e itinerario previsto

    Cantidades, características y código de identificación de los residuos

    Fecha o fechas de los envíos

    Durante el traslado no se podrá efectuar ninguna manipulación de los residuos que no sea

    exigible por el propio traslado o que esté autorizada.

    Notificación de traslado

    El productor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con diez

    días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado,

    en la que deberán recogerse el nombre o razón social del destinatario y del transportista, el

    medio de transporte e itinerario previsto, las cantidades, características y código de

    identificación de los residuos, así como la fecha o fechas de los envíos. Al igual que ocurre

    con la declaración anual, este trámite se puede realizar ONLINE en algunas CCAA (ver

    FICHAS OBLIGACIONES PRODUCTORES RESIDUOS PELIGROSOS)

    La notificación será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que

    afecte el traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una

    Comunidad Autónoma. En éste caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las

    Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

  • 15 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    3. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos

    3.1. Generalidades:

    El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre

    residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados

    a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva

    1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el

    Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y

    mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de

    acuerdo con el citado Reglamento CLP.

    ¿Cómo tiene que ser el etiquetado?

    Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar

    etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del estado.

    La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera

    necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o

    desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

    Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre un

    fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible.

    Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. Cada pictograma

    deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la

    superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2.

    Las dimensiones de la etiqueta serán las siguientes:

    Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta (mm) Dimensiones del pictograma (mm)

    Capacidad ≤ 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74 No menos de 10 x 10, si es posible, al menos 16 x 16

    3 < capacidad ≤ 50 Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23

    50 < capacidad ≤ 500 Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32

    500 < capacidad Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46

    No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las

    inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los

    requisitos exigidos en el presente artículo.

  • 16 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ¿Qué debe aparecer en la etiqueta?

    a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de

    identificación que se describe en el anexo I. en el Reglamento 1357/2014, de 18 de

    diciembre (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente

    descripción.

    b) Nombre, dirección y teléfono del Productor de los residuos.

    c) Fechas de envasado.

    d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

    EJEMPLO:

    NOMBRE DEL RESIDUO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    (SIN FRASE DE ADVERTENCIA)

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_ //D,R_//L, P, S, G, _/_/_/_//C_/_/_//HP_/_//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: _ _ _ _ _ _

  • 17 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    3.2. Código LER y Código de Identificación de Residuos

    a) Código LER:

    Número de seis cifras que se asigna a cada residuo para identificar el tipo de residuo y su

    origen. Se escogerá el código que mejor identifique al residuo de entre todos los que aparecen

    en la lista europea de residuos que se encuentra en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE.

    Si dicho residuo figura descrito únicamente con un código LER sin asterisco, el residuo será

    no peligroso.

    Si el residuo figura descrito únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será

    peligroso.

    En el caso de residuos se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción

    del residuo, corresponde a un código con asterisco y a otro sin asterisco, será necesario

    determinar cuál de los dos códigos le corresponde.

    1 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

    2 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

    3 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

    4 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

    5 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón

    6 Residuos de procesos químicos inorgánicos.

    7 Residuos de procesos químicos orgánicos.

    8 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión

    9 Residuos de la industria fotográfica

    10 Residuos de procesos térmicos

    11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

    12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

    13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y

    12).

    14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08).

  • 18 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no

    especificados en otra categoría.

    16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

    17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).

    18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de

    restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios).

    19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de

    aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

    20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    Tanto en el caso de que un residuo este clasificado en la lista LER como peligroso absoluto,

    como cuando tenga un códigos espejo, y haya que establecer que código le corresponde, será

    necesario determinar las características de peligrosidad. Para ello habrá que seguir los

    siguientes pasos:

    - Cuando se conoce la composición cualitativa y cuantitativa del residuo habrá

    que:

    1. Buscar de la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo

    Habrá que comprobar la clasificación toxicológica de cada una de las sustancias que componen

    el residuo. La clasificación de las sustancias se podrá consultar en la tabla 3.1 del anexo VI

    Reglamento CLP, o en caso de que la sustancia no se encuentre en dicha tabla, se podrán

    utilizar otras fuentes.

    La Agencia Europa de químicos (ECHA) dispone de una base de datos donde se pueden

    consultar las sustancias químicas http://echa.europa.eu/web/guest/information-on-

    chemicals/cl-inventory-database

    En el caso de que el residuo contenga alguno de los siguientes contaminantes orgánicos

    persistentes: dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-

    tricloro- 2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano),

    dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno,

    mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites

    indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del

    Consejo (1) se clasificará como Residuo peligroso

    http://echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-databasehttp://echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-database

  • 19 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Si ninguna de las sustancias presentes en el residuo está clasificada con alguna clase o

    categoría de peligro, o indicación de peligro el residuo será no peligroso.

    En caso de que una o varias de las sustancias presentes en el residuo esté clasificada con

    alguna clase o categoría de peligro, habrá que continuar con la evaluación, para determinar si

    es o no peligroso y que característica de peligrosidad presenta.

    Forma de buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo:

    El anexo VI tabla 3.1 del Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre

    clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), recoge para las sustancias

    registradas en dicha lista una serie de informaciones:

    - Datos generales de la sustancia: denominación química, Nº CE, nº CAS.

    - Clasificación toxicológica códigos de clase y categoría de peligro, así como los códigos

    de indicaciones de peligro

    - Etiquetado: códigos de los pictogramas, códigos de las indicaciones de peligro, y de las

    indicaciones de peligro suplementarias

    2. Determinación de la característica de peligrosidad del residuo en el caso de que contenga

    sustancias clasificadas con un código de clase y categoría de peligro y código de indicación

    de peligro.

    En este caso será necesario conocer la concentración de cada sustancia clasificada en el

    residuo para aplicar los criterios del Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 en la

    determinación de las características de peligrosidad.

    La determinación de las características de peligrosidad, se llevará a cabo con cada una de las

    sustancias contenidas en el residuo, teniendo en cuenta sus códigos de clase y categoría de

    peligro, así como los códigos de las indicaciones de peligro.

    El Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014, establece para cada una de las

    características de peligrosidad:

    - La definición de la característica.

    - La forma de determinar si un residuo posee dicha característica en función de la

    clasificación de las sustancias contenidas en el residuo y de su concentración.

    Estableciendo para algunas características un valor de corte y un límite de

    concentración.

    - Un cuadro donde se indica cada código de clase y categoría de peligro, e indicación de

    peligro a considerar en la determinación.

  • 20 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    3. Cuando no es posible determinar la composición del residuo

    En los casos en que no es posible determinar la composición del residuo habrá que aplicar

    los métodos de ensayo pertinentes.

    Los métodos que deben aplicarse son:

    - Los que se indican en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo,

    - En notas pertinentes del CEN

    - En otras directrices como las establecidas en el documento Chemical Agency´s

    Guidance on the Application of the CLP Criteria”

    - Métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

    Los pasos que se deben seguir para asignar el código LER a un residuo, son los siguientes:

    1. Identificar la fuente que genera el residuo entre los capítulos 01 a 12 ó de 17 a

    20, y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (sin tener en cuenta los

    acabados en 99 de cada capítulo). Nota: los residuos de envases recogidos

    selectivamente se clasificarán con el código 15 01, no con el 20 01.

    2. Si en estos capítulos no se encuentra su residuo, deberá consultar los capítulos 13,

    14 y 15 para localizarlo.

    3. Si el residuo tampoco se encuentra entre estos códigos, dirigirse al capítulo 16.

    4. Si finalmente tampoco se encuentra en el capítulo 16, deberá utilizar el código 99

    en el primer capítulo que miró.

    Estos pasos sirven para guiar en la identificación de un residuo dentro de la Lista y asignar el

    código más correcto.

  • 21 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Lista Europea de Residuos

    ¿Se encuentra entre los capítulos del 01 al 12 ó del 17 al 20?

    ¿Se encuentra en el capítulo 16?

    ¿Se encuentra entre los capítulos 13 a 15?

    SI

    NO

    NO

    NO

    SI

    Utilizar el código 99 en la parte de la lista correspondiente a la actividad

    identificada en el primer paso

    NO

    Código LER

    Puede suceder que un determinado residuo no venga expresamente identificado por su nombre

    en la Lista. En este caso habrá que elegir aquel que más se pueda asemejar.

    Una vez que ya hemos encontrado el residuo en la Lista, se pueden dar las siguientes

    situaciones al asignar el código LER:

  • 22 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Lista Europea

    de Residuos

    CASO 1

    CASO 2

    CASO 3

    Código sin *:RNP

    Código sin *:RNP

    Código con *:RRPP

    Código con *:RRPP

    CÓDIGO ESPEJO:

    Doble código

    En función de las sustancias

    peligrosas

    Orden de identificación:

    _ _ _ _ _ _ Capítulo Subcapítulo

    b) Código de identificación de residuos: Conjunto siete números escogidos de siete tablas

    distintas, uno por cada tabla, que se asignan en función de las características del residuo.

    Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Tabla 7

    Q D/R L,S,P,G C HP A B Motivos para su

    gestión.

    Modo de gestión. D: Eliminación

    R: Recuperación

    Tipología: Líquido, sólido,

    pastoso o gas

    Constituyentes que lo hacen

    peligroso

    Características de los residuos

    peligrosos

    Actividad generadora

    del residuo

    Proceso Generador

    del residuo

    Estas tablas están contenidas en el Anexo 1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el

    que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y

    peligrosos y en el Anexo I de esta misma guía.

  • 23 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y solo si contiene, uno cualquiera de los

    constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan a su vez, una cualquiera de las

    características de la tabla 5.

    Pasos a seguir para la obtención del código de identificación de residuos: 1. Código Q: Se escogerá el motivo principal para la gestión del residuo.

    Se anotará una única clave numérica precedida de la letra Q.

    2. Código D/R: Dependiendo de las operaciones de gestión se escogerá uno u otro código:

    Código D: Si el residuo va a ser eliminado (destruido)

    Código R: Si el residuo va a ser recuperado

    3. Código L/S/P/G: Escoger la letra que caracterice el estado físico de los residuos:

    Código L: para líquidos

    Código S: para sólidos

    Código P: para lodos (pastoso)

    Código G: para gases

    Identificar y escoger el o los tipos genéricos de residuos peligrosos de entre los 40 códigos que

    aparecen en la Tabla 3.

    Se anotará la letra correspondiente seguida del código o códigos seleccionados separados por

    una línea oblicua (/).

    4. Código C: Se elegirán los constituyentes que den carácter de peligrosidad al residuo. Si contiene más de

    un componente se anotarán por orden de peligrosidad decreciente a continuación de la letra C

    y separados por una línea oblicua (/).

    Esta estimación se supone, en principio cualitativo y siempre al buen criterio del productor.

    5. Código HP:

    Se seleccionará una de las características más importantes del residuo peligroso o, como

    máximo, dos, y se anotará el código HP seguido de la clave o claves numéricas separadas por

    una línea oblicua (/).En el caso de haber dos códigos para caracterizar el residuo peligroso,

    éstos, serán enumerados por orden de peligrosidad decreciente.

    En ciertos casos, puede atribuirse al residuo las mismas características de peligrosidad que las

    del producto original.

  • 24 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Denominación y definición de las características de peligrosidad:

    HP1 “Explosivo”: corresponde a los residuos que, por reacción química, pueden desprender

    gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su

    entorno. Se incluyen los residuos pirotécnicos, los residuos de peróxidos orgánicos

    explosivos y los residuos autorreactivos explosivos.

    HP2 “Comburente”: corresponde a los residuos que, generalmente liberando oxígeno,

    pueden provocar o facilitar la combustión de otras sustancias.

    HP3 “Inflamable”:

    - residuos líquidos inflamables: residuos líquidos con un punto de inflamación inferior a

    60 °C, o gasóleos, carburantes diésel y aceites ligeros para calefacción usados con un

    punto de inflamación entre > 55 °C y ≤ 75 °C;

    - residuos líquidos o sólidos pirofóricos inflamables: residuos líquidos o sólidos que, aun

    en pequeñas cantidades, pueden inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en

    contacto con el aire; — residuos sólidos inflamables: residuos sólidos que se inflaman

    con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción; —

    residuos gaseosos inflamables: residuos gaseosos que se inflaman con el aire a 20 °C y

    a una presión de referencia de 101,3 kPa;

    - residuos que reaccionan en contacto con el agua: residuos que, en contacto con el

    agua, desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas; — otros residuos

    inflamables: aerosoles inflamables, residuos que experimentan calentamiento

    espontáneo inflamables, residuos de peróxidos orgánicos inflamables y residuos

    autorreactivos inflamables.

    HP4 “Irritante — irritación cutánea y lesiones oculares”: corresponde a los residuos que,

    cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cutáneas o lesiones oculares.

    HP5 “Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por

    aspiración”: corresponde a los residuos que pueden provocar una toxicidad específica en

    determinados órganos, bien por una exposición única bien por exposiciones repetidas, o que

    pueden provocar efectos tóxicos agudos por aspiración.

    HP6 “Toxicidad aguda”: corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos

    agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición

    por inhalación.

  • 25 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    HP7 “Carcinógeno”: corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su

    incidencia.

    HP8 “Corrosivo”: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar

    corrosión cutánea.

    HP9 “Infeccioso”: corresponde a los residuos que contienen microorganismos viables, o sus

    toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades

    en el ser humano o en otros organismos vivos.

    HP10 “Tóxico para la reproducción”: corresponde a los residuos que tienen efectos adversos

    sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el

    desarrollo de los descendientes.

    HP11 “Mutágeno”: corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir,

    un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula.

    HP12 “Liberación de un gas de toxicidad aguda”: corresponde a los residuos que emiten

    gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 o 3) en contacto con agua o con un ácido.

    HP13 “Sensibilizante”: corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que

    se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los órganos respiratorios.

    HP14 “Ecotóxico”: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos

    inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.

    HP15 “Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes

    mencionadas que el residuo original no presentaba directamente”.

  • 26 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    En muchos casos, para establecer las características de peligrosidad de los residuos puede ser

    suficiente una analítica siguiendo las siguientes indicaciones:

    HP1, HP2, HP3, HP12, HP15: Si el R contiene sustancias clasificadas con determinados

    códigos de peligro es un RP, cuando resulte adecuado y proporcionado de acuerdo con

    los métodos de ensayo. No hay valores de corte, ni límite de concentraciones.

    HP4, HP6, HP8: Se asignan valores de corte. Se establecen límites de concentración

    para la suma de las concentraciones de todas las sustancias que tienen asignado una

    determinada Indicación de peligro. Hay valores de corte y límite de concentración.

  • 27 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    HP5, HP7, HP10, HP13: No se asignan valores de corte. Se establecen límites de

    concentración para sustancias individuales.

    HP9: Se determina en base a normas establecidas en la legislación o documentos de

    referencia.

    HP14: No se ha determinado aún la forma de determinación de la Ecotoxicidad, que

    está en estudio. Actualmente, se mantienen los criterios del anexo VI Directiva

    67/548/CEE

    En todo caso, puede ser necesario una caracterización completa o parcial, según el caso, la cual

    se debe de realizar según lo establecido en la "Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se

    determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos"; así como las

    establecidas en el "Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el

    reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de

    sustancias peligrosas".

    Los métodos de ensayo para la realización de los mismos se basan en:

    Reglamento CE nº 440/2008 del Consejo, en otras notas pertinentes del CEN o en

    otras directrices y métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

    Guidance on the Application of the CLP Criteria

  • 28 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    6. Código A:

    Se elegirá la actividad generadora de los residuos peligrosos y se anotará la clave numérica

    precedida de la letra A. Para determinar la actividad generadora hay que ver a que actividad

    económica concreta pertenece el productor en relación con la clasificación nacional de

    actividades empresariales (CNAE).

    7. Código B:

    Se elegirá el proceso productivo donde se generan los residuos peligrosos de entre los

    incluidos en la Tabla 7. Se trata de determinar el proceso u operación unitaria que genera el

    residuo, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o

    empresa (Código A). Se escogerá el proceso más específico de entre los que se encuentran en

    la Tabla 7.

    8. Orden de identificación:

    Para obtener finalmente el código de identificación se unirán todos los códigos anteriores

    siguiendo las siguientes normas de separación:

    - La separación entre secciones principales será indicada por dos líneas oblicuas (//).

    - La separación entre epígrafes de un mismo código o sección será indicada por una

    línea oblicua (/).

    Q_ //D,R_//L, P, S, G, _/_/_/_//C_/_/_//HP_/_//A_//B_Excepciones:

    Ningún código L, S, P, G (tabla 3) es aplicable pero sí un código C (Tabla 4):

    Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.

    En este caso se utilizará como código L, S, P, G (Tabla 3) el código 40.

    El código L, S, P, G (Tabla 3) es aplicable pero no el código C (Tabla 4):

    Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.

    En este caso se atribuirá al código C la cifra .

    Ni el código L, S, P, G (Tabla 3) ni el código C (Tabla 4) son aplicables:

    Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.

    En este caso se utilizará como código L, S, P, G (Tabla 3) el código 40 y como código C

    (Tabla 4) la cifra .

    Es aplicable un código C (Tabla 4) distinto de pero no un código H

    (Tabla 5):

  • 29 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    No se considera residuo peligroso y por lo tanto ni la Ley básica de residuos tóxicos y

    peligrosos ni los Reales Decretos que la desarrollan le son de aplicación.

    Como se explicó anteriormente los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y

    solo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y

    presentan a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.

    El código B (Tabla 7) no es aplicable:

    Si no hay ningún proceso aplicable a la actividad industrial generadora de los residuos

    peligrosos, el residuo quedará identificado por el código A (Tabla 6).Para el código B

    (Tabla 7) se usará la cifra .

  • 30 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    3.3. Naturaleza de los riesgos que presentan los

    residuos y su correspondiente pictograma

    Para indicarse la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, se usarán

    pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

    Los pictogramas que deben figurar en las etiquetas de los residuos peligrosos deberán ser

    los que se corresponden con las características de peligrosidad según la siguiente tabla:

    Relativo a HP1 Relativo a HP2 Relativo a HP3

    GHS01

    GHS03

    GHS02

    Relativo a gases Relativo a HP4/HP8 Relativo a HP13,

    HP11, HP7, HP10, HP5

    GHS04

    GHS05

    GHS08

    Relativo a HP4, HP6, HP13, HP14

    Relativo a HP6 Relativo a HP14

    GHS07

    GHS06

    GHS09

  • 31 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta

    los siguientes criterios:

    En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba

    explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán

    opcionales.

    OBLIGATORIO OPCIONAL OPCIONAL

    En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma

    GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas)

    será opcional.

    O

    OBLIGATORIO OBLIGATORIO OPCIONAL

    En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS06

    (calavera y tibias), entonces el GHS07 (signo de admiración) no aparecerá.

    En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05

    (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación

    cutánea u ocular.

    En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08

    (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07

    (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación

    cutánea u ocular.

  • 32 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    4. Etiquetado de residuos no peligrosos

    Respecto al etiquetado de residuos no peligrosos la legislación no especifica claramente los

    requisitos que se deben cumplir pero hay que tener en cuenta que siempre conviene mantener

    unas pautas para realizar el etiquetado de los residuos de manera clara, sencilla y correcta.

    Desde la experiencia de CONFECOI se recomienda realizar la labor de etiquetado de residuos

    no peligrosos siguiendo las indicaciones generales marcadas por la legislación para el

    etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos de manera que cumpla los siguientes criterios:

    1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar

    etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del

    estado.

    2. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera

    necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o

    desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del

    residuo.

    3. Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre

    un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente

    visible.

    4. Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. Cada

    pictograma deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta

    armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2.

    Las dimensiones de la etiqueta serán las siguientes:

    Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta (mm) Dimensiones del pictograma (mm)

    Capacidad ≤ 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74 No menos de 10 x 10, si es posible, al menos 16 x 16

    3 < capacidad ≤ 50 Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23

    50 < capacidad ≤ 500 Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32

    500 < capacidad Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46

    5. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma

    clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén

    conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

  • 33 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ¿Qué debe aparecer en la etiqueta?

    a) Nombre del residuo.

    Indicar el nombre del residuo que se va a almacenar temporalmente.

    Ejemplo: baterías usadas, aceites usados...

    b) Código LER

    c) Nombre dirección y teléfono del titular de los residuos.

    Nombre: nombre del titular de los residuos, sea una empresa o una persona física.

    Dirección: dirección donde se producen los residuos.

    Teléfono: teléfono de contacto de la planta de producción del residuo

    d) Fecha de envasado.

    EJEMPLO:

    NOMBRE DEL RESIDUO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: _ _ _ _ _ _

  • 34 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    5. Etiquetado para el transporte de mercancías peligrosas

    Introducción

    Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la

    seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las

    personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos

    de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso, de

    hecho no todas las sustancias peligrosas son consideradas mercancías peligrosas.

    El transporte de estas materias plantea ciertas exigencias tanto a las empresas especializadas,

    como a las autoridades que regulan y vigilan los aspectos que rodean a dicho transporte, en lo

    que se refiere a la seguridad del mismo. El problema a resolver radica en el riesgo que se

    genera al tener que trasladar unos determinados productos peligrosos en sí mismos y en el

    hecho de tener que garantizar una óptima seguridad durante dicho traslado o transporte, tanto

    para la propia mercancía y para las instalaciones de transporte, como y principalmente, para las

    personas que entren en contacto con ellas, los bienes materiales que se encuentren en sus

    proximidades y el medio ambiente por el que circulen.

    El número de mercancías peligrosas es muy elevado. El Comité de Expertos de las Naciones

    Unidas para el transporte de mercancías peligrosas mediante las "Recomendaciones para el

    transporte de mercancías peligrosas", también conocido como Libro Naranja, cifra en unas

    3.000 las más importantes desde el punto de vista de su peligrosidad e importancia socio-

    económica, de su producción y transporte.

    Los principales modos de transporte de las mercancías peligrosas que se utilizan son:

    carretera, ferrocarril, transporte marítimo y transporte aéreo. Cada uno de estos modos de

    transporte tiene un acuerdo internacional que regula los principales aspectos de su transporte.

    Nos fijaremos en los aspectos relacionados con el transporte por carretera y ferrocarril, pues

    son los más importantes y usuales.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sustancia_peligrosahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Preparado_peligroso&action=edit&redlink=1http://www.unece.org/http://www.unece.org/http://www.unece.org/trans/danger/danger.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/MMPP.htm#Regul_int#Regul_int

  • 35 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ¿Cómo tiene que ser el marcado?

    El marcado de los bultos debe ser fácilmente visible, legible y resistir a la intemperie.

    Etiquetas:

    Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR 2015, se

    aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por

    una disposición especial en la columna (6).

    - Las etiquetas se colocarán lo más cercanamente posibles al número ONU.

    - Cuando se tengan que utilizar varias etiquetas se pondrán una al lado de la otra.

    - Los bultos se cargarán de forma que las etiquetas queden, en todo momento, bien

    visibles.

    - Si un bulto tiene una forma irregular o es demasiado pequeño para fijar las etiquetas,

    podrán atarse firmemente al bulto mediante un cordón u otro medio adecuado.

    FORMA: un cuadrado colocado sobre un vértice (rombo)

    TAMAÑO: mínimo 10 cm x 10 cm. Llevarán una línea trazada a 2 mm. del borde, del mismo

    color que los signos convencionales.

    Para los recipientes concebidos para el transporte de gases licuados refrigerados, se puede

    también utilizar el formato normal A7 (74 x 105 mm.).

    Si la dimensión del bulto lo exige, las etiquetas podrán tener dimensiones reducidas, siempre

    que queden bien visibles.

    COLOR: Las etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que contraste o ir rodeadas

    de un borde de trazo continuo y discontinuo.

    POSICIÓN: Las unidades de transporte que lleven MM PP o residuos, deben llevar etiquetas en

    al menos dos lados opuestos de la unidad.

    Los grandes recipientes para granel, GRG, superiores a 450 litros de capacidad, deberán

    marcarse en dos caras laterales opuestas.

  • 36 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Número ONU:

    Además de la o las etiquetas correspondientes, sobre cada bulto deberá figurar el número

    ONU, y las siglas "UN", seguido del número correspondiente a la materia. En el caso de

    objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su

    dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.

    Sobre embalajes:

    En el caso de utilizarse sobre embalajes, por ejemplo pales retráctiles, se deberá tener la

    precaución de que las etiquetas sean visibles desde el exterior, para este fin es recomendable

    utilizar film transparente. Si este no es el caso, se deberá marcar el sobre embalaje con todas

    las marcas de los bultos que contenga.

    Todo sobre embalaje, independientemente del tipo que sea, deberá ir marcado con la palabra

    ‘‘SOBREEMBALAJE’’ en un tamaño adecuado al mismo, y en caso de transporte internacional,

    está mención deberá figurar además en inglés, francés o alemán.

    ¿Qué debe aparecer en el marcado?

    Número ONU para cada materia que se transporta: conjunto de cuatro cifras que

    identifican la materia de que se trate. Se presentan dos listados, un listado de materias en

    orden alfabético y otro listado según el número ONU. El número ONU se indica precedido de la

    siglas ‘‘UN’’

    Etiquetas de peligro: marcas indicativas de los riesgos de cada tipo de materia que se

    transporta. Deben estar colocadas sobre las mercancías o sobre los bultos o envases que las

    contienen. El sistema de etiquetado se basa en la clasificación de las mercancías peligrosas y

    tiene las siguientes finalidades:

    - Hacer que las mercancías peligrosas sean fácilmente reconocibles a distancia por el

    aspecto general (símbolo, color y forma) de sus etiquetas.

    - Hacer que la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible mediante unos símbolos

    conocidos por todo el mundo.

    http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/List_MMPP.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/List_ONU.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm

  • 37 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    Clasificación

    El sistema empleado clasifica las mercancías peligrosas en clases de materias. Dicha clasificación es la siguiente:

    CLASE 1 Materias y objetos explosivos

    CLASE 2 Gases

    CLASE 3 Materias líquidas inflamables

    CLASE 4.1 Materias sólidas inflamables

    CLASE 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea

    CLASE 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables

    CLASE 5.1 Materias comburentes

    CLASE 5.2 Peróxidos orgánicos

    CLASE 6.1 Materias tóxicas

    CLASE 6.2 Materias infecciosas

    CLASE 7 Materias radiactivas

    CLASE 8 Materias corrosivas

    CLASE 9 Materias y objetos peligrosos diversos

    RESIDUOS TÓXICOS

    Y PELIGROSOS

    A efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos puedan

    englobarse en alguna de las clases anteriores.

    Por otra parte, estos reglamentos, establecen dos tipos de mercancías atendiendo a los

    requerimientos necesarios en su transporte: clases limitativas y no limitativas.

    a) Clases limitativas: Clases 1 y 7

    Son aquellas mercancías que para ser transportadas, deben estar específicamente nombradas y

    autorizadas en el ADR/RID. De ellas, algunas se admiten al transporte bajo determinadas

    condiciones fijadas por los reglamentos mencionados y las restantes no están admitidas al

    transporte.

    b) Clases no limitativas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

    En éstas, se autoriza el transporte por grupos generales. No es por tanto necesario que una

    mercancía esté explícitamente nombrada para que se autorice al transporte. Algunas de ellas

    están excluidas por notas insertadas en los marginales respectivos de los reglamentos y otras

    se admiten al transporte en las condiciones fijadas en sus marginales. Las no mencionadas no

    se consideran como mercancías peligrosas y son admitidas al transporte sin condiciones

    especiales.

    http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase1#Clase1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase2#Clase2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase3#Clase3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_1#Clase4_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_2#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_3#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase5_1#Clase5_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase5_2#Clase5_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase6_1#Clase6_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase6_2#Clase6_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase7#Clase7http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase8#Clase8http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase9#Clase9http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#RTP#RTPhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#RTP#RTP

  • 38 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    A continuación se desarrolla más pormenorizadamente cada una de las clases:

    - Clase 1. Materias y objetos explosivos

    Esta clase incluyen explosivos en sí, y también sustancias, que por sí mismas o en ciertas

    mezclas, o cuando están expuestas al calor, choque o fricción, pueden causar explosiones.

    - Clase 2. Gases

    Se consideran materias de la clase 2, las materias que:

    A 50 ºC, tienen una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar)

    Están en estado gaseoso a 20 ºC, y presión normal (101,3 kPa)

    Pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados y según sus propiedades se clasifican

    como asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos.

    o Gases inflamables

    Gases que, a 20ºC y a una presión de 101,3 kPa:

    Son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen.

    Tiene una gama de inflamabilidad con el aire de al menos 12%.

    En resumen, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej.: butano.

    o Gases no inflamables no tóxicos

    Gases que:

    Diluyen, sustituyen o desplazan el oxígeno del aire produciendo asfixia.

    Tienen características comburentes y favorecen la combustión más que el aire. Ej.: helio.

    No pueden adscribirse a ninguna de las demás clases.

    o Gases tóxicos

    Pueden producir, por inhalación, efectos agudos, crónicos o irritantes, e incluso la muerte.

    Pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ejemplo: cloro.

    - Clase 3. Materias líquidas inflamables

    Líquidos que por efecto de una llama o por aumento de temperatura pueden arder. Gasolinas,

    gasóleos, benceno, barnices, alcoholes, etc. Su punto de inflamación máximo es de 60º C;

    cuanto más bajo es el punto de inflamación, mayor es su peligrosidad. Estas materias pueden

    tener, además carácter tóxico o corrosivo.

    http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase2http://es.wikipedia.org/wiki/Comburentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflamablehttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%B3xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Butanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Heliohttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase3

  • 39 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    - Clase 4.1. Materias sólidas inflamables

    Materias sólidas capaces de arder por efecto del calor, llamas abiertas o chispas. Bajo la acción

    del calor pueden formar mezclas explosivas de vapor y aire y, algunas, gases tóxicos. Ejemplos:

    madera, serrín, azufre, celuloide, compuestos de fósforo, etc.

    - Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación

    espontánea

    Materias que pueden experimentar inflamación espontánea: materias, mezclas y

    disoluciones que en contacto con el aire, se inflaman en un período de 5 minutos.

    Materias que experimentan calentamiento espontáneo: materias, objetos, mezclas y

    disoluciones que al contacto con el aire, sin aportación de energía, son susceptibles de

    calentarse. Solo pueden inflamarse en apreciables cantidades y tras largo tiempo.

    - Clase 4.3. Materias que al contacto con agua desprenden gases inflamables

    Son sustancias que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden

    formar mezclas explosivas con el aire. Ej. Clorosilanos, sodio, potasio, hidruros metálicos.

    - Clase 5.1. Materias comburentes

    Materias que, sin ser combustibles en sí mismas pueden, por lo general al desprender oxígeno,

    provocar o favorecer la combustión de otras materias. Ejemplos: peróxido de hidrógeno

    estabilizado o soluciones, ácido perclórico, cloritos, hipocloritos, permanganatos, etc.

    - Clase 5.2. Peróxidos orgánicos

    Materias orgánicas de estructura bivalente derivadas del Peróxido de hidrógeno.

    Son sustancias comburentes, que además, son combustibles y relativamente inestables. Pueden

    desprender oxígeno al descomponerse, lo que favorece la combustión. De ahí su especial

    peligrosidad pues por un lado son comburentes y por otro, combustibles.

    - Clase 6.1. Materias tóxicas

    Sustancias que en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta

    duración, pueden ser dañinas para el ser humano, los animales o el medio ambiente o incluso

    causar la muerte. Ejemplos: cianuro de hidrógeno estabilizado y disoluciones, carbonilos,

    hidrocarburos halogenados, cianuros, nitruros, compuestos de arsénico compuestos de

    mercurio, etc.

    http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase5_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase5_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase6_1

  • 40 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    - Clase 6.2. Materias infecciosas

    Abarca las materias que contienen agentes patógenos, microorganismos o microorganismos

    recombinados, que provocan enfermedades infecciosas. Ejemplos: piel, restos de animales,

    vísceras, preparaciones o cultivos de virus, bacterias, etc.

    - Clase 7. Materias radiactivas Sustancias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las células de

    tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos que

    contienen materiales radiactivos. Uranio, torio y todos los emisores de partículas , y

    radiaciones nucleares .

    Según las intensidades de radiación que emiten se clasifican en categoría I, II y III.

    - Clase 8. Materias corrosivas

    Son materias que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas, o

    que, en caso de fuga, puedan originar daños o destruir otras mercancías o los medios de

    transporte, pudiendo dar lugar a otros peligros. También se aplica a materias que producen un

    líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire,

    produzcan vapores o neblinas corrosivos.

    - Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos

    Materias y objetos que, al ser transportadas, suponen un peligro distinto a los ya mencionados.

    - Residuos Tóxicos y Peligrosos

    A efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos puedan englobarse en alguna de

    las clases definidas anteriormente, debido a su especial regulación se incluyen aquí para

    asimilarlos a las clases de las mercancías peligrosas.

    El Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos establece una serie de requisitos para el

    traslado, independientemente de lo dispuesto en la normativa, es decir, aumentan las

    condiciones requeridas para su traslado además de las contempladas en el ADR y RID.

    http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase6_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase7http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase8http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase9

  • CLASE 5.1 - Materias

    comburentes

    CLASE 5.2 - Peróxidos orgánicos

    CLASE 6.1 - Materias

    tóxicas CLASE 6.2 - Materias infecciosas

    La mitad inferior de la

    etiqueta puede llevar las

    menciones: "MATERIAS INFECCIOSAS" y "EN

    CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR

    INMEDIATAMENTE A

    LAS AUTORIDADES SANITARIAS"

    (No. 5.1) (No. 5.1) (No. 6.1) (No. 6.2)

    CLASE 7 - Materias radiactivas

    (No. 7A)

    Categoría I - Blanca

    (No. 7B)

    Categoría II - Amarilla

    (No. 7C)

    Categoría III - Amarilla

    (No. 7E)

    Materias fisionables de la clase 7

    CLASE 8 - Materias corrosivas CLASE 9 - Materias y objetos peligrosos diversos No.11

    (No. 8)

    (No. 9) cifra "9" subrayada en la esquina inferior.

    (No.11)

    La etiqueta No.11 tendrá unas dimensiones de 148mm

    x 210mm, tamaño A.5.En el caso de que las dimensiones

    del bulto no permitan estas

    medidas se podrán reducir siempre y cuando sean

    visibles.

    Solo se podrán incluir dentro de las etiquetas, a parte del pictograma correspondiente y del número de la clase, una reseña que indique la naturaleza del peligro de la

    sustancia inflamable, corrosiva, etc.

  • 6. Modelos de etiquetas

    RESIDUO LER CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PICTOGRAMAS (CÓDIGO GHS) NUMERO ONU

    1 DISOLVENTES DE PINTURAS RECUPERAR 080111 Q_//D, R_//L05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1263

    2 RESIDUOS DE PINTURA Y BARNIZ (PASTAS) 080113 Q_//D, R_//P05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1263

    3 LODOS ACUOSOS/TINTAS/ADHESIVOS 080115 Q_//D, R _//P12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    4 POLVO DE LIJADO 080117 Q_//D, R _//S12//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    5 AGUAS CON PINTURAS/ADHESIVOS/TINTAS 080119 Q_//D, R _//L12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    6 DISOLVENTE CON TINTAS 080312 Q_//D, R _//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1210

    7 LODOS DE TINTAS 080314 Q_//D, R _//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1210

    8 RESIDUOS DE TONER 080317 Q_//D, R _//S12//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    9 RESIDUOS DE ADHESIVOS Y SELLANTES 080409 Q_//D, R _//L12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 UN 1133

    10 LIQUIDOS FOTOGRAFICOS - REVELADOR 090101 Q_//D, R _//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN 3038

    11 REVELADOR DE PLANCHAS 090102 Q_//D, R_//L16//C24//HP8//A_//B_ GHS05 Mercancía no sometida al ADR

    12 LIQUIDOS FOTOGRAFICOS 090103 Q_//D, R _//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN 3082

    13 LIQUIDOS FIJADOR 090104 Q_//D, R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN1760

    14 HIDROCARBUROS CON AGUA/TALADRINA 120109 Q_//D, R_//L09//C51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    15 SOLUCIONES ACUOSAS DE LIMPIEZA 120301 Q_//D, R_//L21//C24//HP13/A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR

    16 DISOLVENTE ORGÁNICO HALOGENADO 140602 Q_ //D, R_//L05//C40//HP7/14//A_ //B_ GHS08, GHS09 UN 1710

    17 DISOLVENTE ORGÁNICO NO HALOGENADO 140603 Q_//D, R _//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1300

    18 LODOS DE DISOLVENTES NO HALOGENADOS 140605 Q_//D_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1300

    19 ENVASES DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL CONTAMINADO 150110 Q_//D, R _//S36//C41/51//HP14//A_//B_ GHS09 Según la sustancia que haya contenido

    20 MATERIAL TEXTIL Y NO TEXTIL 150202 Q_//D, R_//S40//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Según la sustancia que haya contenido

    21 TUBOS FLUORESCENTES Y LÁMPARAS DE HG 200121 Q_//D, R_//S40//C16//HP6/14//A_//B_ GHS06, GHS09 Mercancía no sometida al ADR

    22 LODOS DE PINTURAS Y BARNICES 080116 X X Mercancía no sometida al ADR

    23 ENVASES DE PLÁSTICO 150102 X X Mercancía no sometida al ADR

    24 ENVASES DE MADERA 150103 X X Mercancía no sometida al ADR

    25 ENVASES METÁLICOS 150104 X X Mercancía no sometida al ADR

    26 PAPEL Y CARTÓN 200101 X X Mercancía no sometida al ADR

    27 VIDRIO 200102 X X Mercancía no sometida al ADR

    28 PLÁSTICOS 200139 X X Mercancía no sometida al ADR

    29 METALES 200140 X X Mercancía no sometida al ADR

  • 44 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    En los modelos de etiquetas no se especificarán ni el código Q (Tabla 1), ni el código D, R (Tabla 2)

    ya que variarán en función del motivo y modo de gestión del residuo. El código Q será determinado

    por el productor del residuo mientras que el código D, R lo especificará el gestor del mismo.

    El código A (Tabla 6) y el código B (Tabla 7) tampoco serán concretados ya que dependen de la

    actividad generadora y del proceso productivo que será distinto en cada caso.

    6.1. Residuos tóxicos y peligrosos

    DISOLVENTES DE PINTURA RECUPERAR

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080111

  • 45 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    RESIDUOS DE PINTURA Y BARNIZ (PASTAS)

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080113

    LODOS ACUOSOS DE PINTURAS/TINTAS/ADHESIVOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//P12//C43//HP5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080115

  • 46 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    POLVO DE LIJADO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S12//C41/51//HP13//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080117

    AGUAS CON PINTURAS/ADHESIVOS/TINTAS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L12//C43//HP5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080119

  • 47 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    DISOLVENTE CON TINTAS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080312

    LODOS DE TINTAS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080314

  • 48 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    RESIDUOS DE TÓNER

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S12//C41/51//HP13//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080317

    RESIDUOS DE ADHESIVOS Y SELLANTES

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L12//C43//HP5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080409

  • 49 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    LÍQUIDOS FOTOGRÁFICOS - REVELADOR

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090101

    REVELADOR DE PLANCHAS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L16//C24//HP8//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090102

  • 50 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    LIQUIDOS FOTOGRÁFICOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090103

    LÍQUIDO FIJADOR

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090104

  • 51 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    HIDROCARBUROS CON AGUA/TALADRINA

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L09//C51//HP13//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 120109

    SOLUCIONES ACUOSAS DE LIMPIEZA

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L21//C24//HP13//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 120301

  • 52 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    DISOLVENTE ORGÁNICO HALOGENADO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L05//C40//HP7/14//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140602

    DISOLVENTE NO HALOGENADO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140603

  • 53 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    LODOS DE DISOLVENTES NO HALOGENADO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140605

    ENVASES DE VIDRIO CONTAMINADOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110

  • 54 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ENVASES METÁLICOS CONTAMINADOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110

    ENVASES PLÁSTICOS CONTAMINADOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110

  • 55 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    TUBOS FLUORESCENTES Y LÁMPARAS DE HG

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S40//C16//HP6/14//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200121

    MATERIAL TEXTIL Y NO TEXTIL

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:

    Q_//D,R_//S40//C41/51//HP13//A_//B_

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150202

  • 56 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    6.2. Residuos no peligrosos

    LODOS DE PINTURAS Y BARNICES

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080116

    ENVASES DE PLÁSTICO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150102

  • 57 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    ENVASES DE MADERA

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150103

    ENVASES METÁLICOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150104

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 55

    PAPEL Y CARTÓN

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200101

    VIDRIO

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200102

  • 59 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS

    PLÁSTICOS

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200139

    METALES

    DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO

    NOMBRE:

    DIRECCIÓN:

    TELÉFONO:

    FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200140

  • GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 57

    7. Referencias legales

    7.1. Legislación europea

    7.2. Legislación estatal

    7.3. Legislación autonómica

    Andalucía; Decreto 73/2012 de 20 de Marzo, de Reglamento de Residuos. Aragón; Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Canarias; Ley 1/1999 de 29 de Enero de Residuos de Canarias modificada en varios artículos por la leyes 13/1999, 2/2000 y 5/2000.

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la

    ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo