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Guía para incorporar la perspectiva de género en las subvenciones y los contratos públicos Santiago Lesmes Zabalegui

Guía para incorporar la perspectiva de género en las subvencionesy los contratos públicos

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Guia para incorporar la perspectiva

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  • Guapara incorporar la perspectivade gnero en las subvencionesy los contratos pblicos

    Santiago Lesmes Zabalegui

  • Guapara incorporar la perspectiva de gnero

    en las subvenciones y los contratos pblicos

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    ndiceSaluda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    Presentacin de la directora del INAI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    1. Fundamentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    1.1. La accin positiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    1.2.Transversalidad o mainstreaming de gnero . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    1.3. Punto de partida: Comunidad Foral de Navarra . . . . . . . . . . . . . . 22

    2. Subvenciones Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

    2.1. Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

    2.2. Criterios de admisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .272.2.1. Requisitos de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .272.2.2. Prohibicin para recibir subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    2.3. Criterios de concesin de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    2.4. Criterios de obligacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    3. Contratacin Pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    3.1. Clasulas sociales con perspectiva de gnero . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    3.2. Criterios de seleccin de licitadores o licitadoras . . . . . . . . . . . . . 533.2.1. Prohibiciones o criterio de exclusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 563.2.2. Solvencia tcnica o criterio de seleccin . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    3.3. Criterios de valoracin de las propuestas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633.3.1. Criterios de adjudicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 643.3.2. Admisin de variantes o mejoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 703.3.3. Criterio de desempate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    3.4. Criterios de obligacin para contratistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    Ttulo: Gua para incorporar la perspectiva de gnero en las subvenciones y los contratos pblicos

    Autor: Santiago Lesmes Zabalegui

    Edita: Gobierno de Navarra - Instituto Navarro para la Igualdad (INAI)C/ Estella, 7, entreplanta izquierda.31002 PamplonaTelfono 948 206 604www.igualdaddegenero.navarra.es

    Promocionay distribuye: Fondo de Publicaciones

    Navas de Tolosa, 2131002 PamplonaTelfono 848 427 121Fax 848 427 [email protected]/publicaciones

    Diseo y maquetacin: Rbk diseo

    Imprime:

    I.S.B.N.:

    Depsito legal:

    Esta publicacin ha sido elaborada por Santiago Lesmes y su contenido est sujeto a la Licencia Creative CommonsLa explotacin de la obra queda limitada a usos no comerciales.En caso de obtener remuneracin o lucro por el uso de la obra deber solicitar expresa autorizacin del autor.

    La explotacin autorizada incluye la creacin de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Santiago Lesmes Zabalegui es Licenciado en Derecho. En su carrera profesional desta-can 4 aos como Secretario de Ayuntamiento, 2 aos como Tcnico de Hacienda, y 5aos como coordinador de proyectos y empresas de insercin en la Fundacin Gaztelan.Desde 2005 es consultor especializado en Contratacin Pblica Sostenible, Responsabi-lidad Social, e Insercin Sociolaboral. Ms informacin en www.clausulassociales.org.

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    Saluda

    De la presuposicin, a la intencin: as, quisiera que entendieran esta gua y de esta forma, tam-bin, quiero presentarla.

    Presuposicin, porque se presupone en toda sociedad democrtica, que la igualdad entre mujeresy hombres debe ser un asunto de primer orden en las agendas polticas. Intencin, porque si esedeseo no se traslada a los hechos, el deseo de una igualdad de oportunidades y de trato embe-llece los programas, pero no contribuye a erradicar las situaciones de desigualdad y discriminacinde gnero, que no nos olvidemos, existen.

    Por eso, me enorgullece presentar esta gua, que aporta conocimiento en el camino de la inten-cin, una intencin muy clara para el Gobierno de Navarra: generar las condiciones para incorpo-rar el enfoque de gnero en todas las fases de la intervencin pblica. Como vern, la elaboraciny aplicacin de este documento es parte de ese compromiso.

    Implementar la perspectiva de gnero en contratos y subvenciones pblicas, a travs de clusulasespecficas, es pertinente, adems de viable tcnica y normativamente. Esta gua justifica y apor-ta informacin en este sentido, adems de una propuesta metodolgica con ejemplos de clusu-las que sirven de orientacin a quienes trabajan en este mbito.

    Espero que esta gua nos aporte luz en una materia donde se precisa de imaginacin. Estamostrabajando en el impulso de una nueva realidad, equitativa e igualitaria, y ello exige de actuacio-nes como las que les proponemos en estas pginas. Adems, considero que establecer clusulasde gnero en contratos y subvenciones, atendiendo a las especificidades de cada caso, no es unaactuacin cualquiera. Su utilizacin tiene una notable incidencia debido a su importancia cuanti-tativa (econmico-presupuestaria, de alcance, de impacto) y su potencial cualitativo (carcterejemplarizante, referencia y modelo, transferencia y replicabilidad o repercusin en el sectorempresarial). Entiendo que es desde ah desde donde la presuposicin deja paso a la intencin,una intencin justa y necesaria.

    M Isabel Garca MaloConsejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

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    Esta gua busca facilitar la redaccin de clausulados a profesionales y entidades pblicas y priva-das que deseen incorporar el enfoque de gnero en sus convocatorias de subvenciones y pliegosde contratacin, a travs de un anlisis jurdico accesible, y con una propuesta metodolgica muyconcreta.

    La Declaracin Internacional de Derechos Humanos, la Constitucin espaola, la Convencin parala eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las mujeres, CEDAW, el Tratado demsterdam y las Directivas Comunitarias 2002/73/CE y 2004/113/CE, adems de la LeyOrgnica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, normativa de mximorango, hacen referencia a la igualdad entre mujeres y hombres como un principio jurdico univer-sal y a la eliminacin de las desigualdades y discriminaciones de gnero como un objetivo quedebe incorporarse en todas las polticas. Adems, la Ley Foral 33/2002, de fomento de la igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres, recoge en su Artculo 1 la adecuacin del orde-namiento jurdico navarro a las distintas normativas emanadas del mbito internacional en mate-ria de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el I Plan de Igualdad deOportunidades para Mujeres y Hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, en elrea Transversal 1, seala como uno de sus objetivos adaptar la normativa y actuacin de lasAdministraciones Pblicas al principio de igualdad. En este sentido, ste ltimo propone como unade sus actuaciones el anlisis de la normativa reguladora de la actuacin de la Administracin yde sus relaciones con la ciudadana para adecuarla al principio de igualdad en asuntos como lascontrataciones, las convocatorias, ayudas o subvenciones, etc.

    El marco legislativo existe y obliga, pero a partir de ah es necesario articular cmo hacerlo. Laincorporacin de clusulas de gnero en las subvenciones y contrataciones pblicas son una vapara hacer visibles y contribuir a eliminar las situaciones de discriminacin de gnero. Una pro-puesta atractiva y coherente con el desarrollo humano democrtico.

    Presentacin

    Sara Ibarrola IntxustaDirectora Gerente

    Instituto Navarra para la Igualdad

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    1FundamentacinPretendemos con esta publicacin facilitar la incorporacin de la perspecti-va de gnero en las subvenciones y los contratos pblicos. En funcin deeste objetivo, expondremos con brevedad algunos conceptos y argumentos,para centrarnos en el abordaje tcnico: mediante un anlisis jurdico accesi-ble, proponiendo metodologas concretas, y facilitando la redaccin de clau-sulados que las Tcnicas de Igualdad y aquellas entidades pblicas y privadasinteresadas puedan extraer y utilizar para sus convocatorias de subvencio-nes y pliegos de contratacin.

    El principio de igualdad entre mujeres y hombres, as como la expresa pro-hibicin de cualquier tipo de discriminacin por razn de sexo, han sidorecogidos con profusin legislativa, lo que incluye normativas de mximorango como la Declaracin Internacional de Derechos Humanos, laConstitucin Espaola de 1978 en su artculo 14, o la Convencin sobre laeliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, aprobadapor la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificada porEspaa en 1983.Tambin lo ha hecho la legislacin europea desde la apro-bacin del Tratado de msterdam, y especialmente a travs de las DirectivasComunitarias 2002/73/CE, y 2004/113/CE, referidas al principio de igualdadde trato entre mujeres y hombres.

    Fue durante la Cuarta Conferencia de Mundial de las Naciones Unidassobre la Mujer celebrada en 1995 en Beijing, cuando se asent definitiva-mente el concepto de gnero, cuyo alcance se diferencia notoriamente delsexo, ya que mientras ste se refiere a caractersticas genticas naturales,el gnero es una construccin cultural integrada por las ideas, creencias yatribuciones vigentes en un espacio social, cultural e histrico.

    La Constitucin en su artculo 9.2. Corresponde a los poderes pblicos pro-mover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los

  • Fundamentacin

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    Fundamentacin

    La accin positiva supone la aplicacin de una medida compensatoriaencaminada a paliar la desigualdad previa de un grupo discriminado o des-favorecido. Podemos citar muchas referencias que abogan por las medidasde accin positiva: La Convencin de las Naciones Unidas para la eliminacin de todas las

    formas de discriminacin contra las mujeres" aprobada el 18 de diciembrede 1979, seala que no deben entenderse discriminatorias "aquellas medi-das especiales de carcter temporal encaminadas a acelerar la igualdad defacto entre el hombre y la mujer".

    El Artculo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UninEuropea seala que el principio de igualdad no impide el mantenimiento ola adopcin de medidas que ofrezcan ventajas concretas a favor del sexomenos representado.

    El Tratado Constitutivo de msterdam de 1997 de la Unin Europea, con-sidera la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres un principiobsico y fundamental en la construccin de la Europa Comunitaria y as:

    Dispone quese podrn tomar todas las medidas adecuadas para lucharcontra cualquier discriminacin basada en el sexo, la raza o el origen tnico,la religin o las creencias, una discapacidad, la edad o la orientacin sexual(Art. 13).

    Y especifica que con el objeto de garantizar la plena igualdad entre hom-bres y mujeres, los estados miembros podrn establecer acciones positivas:mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas afacilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, oa evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales (Art. 141.4.).

    La Ley Orgnica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entremujeres y hombres, seala en su Artculo 11, titulado Acciones positivasque con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los

    grupos en que se integra sean reales y efectivas. La referencia no es gratuita,pues est demostrado que la igualdad de derecho no garantiza la igualdadde hecho, y que el contexto social aprehendido perpeta el trato desigualentre mujeres y hombres.

    Como conclusin, resulta evidente la necesidad de una activa remocin deobstculos bajo el principio de accion positiva, y una eficaz implementacinde medidas aplicando el principio de transversalidad.Tanto la accin positi-va como la transversalidad son una constante en las polticas de gnero,pues entendemos la igualdad de oportunidades como una metodologa quecontempla los desequilibrios entre mujeres y hombres, identifica los orge-nes de la discriminacin y acta para evitar las desigualdades producidas.

    Por lo tanto la perspectiva de gnero debe integrarse en el anlisis, diseo,actuacin y evaluacin de todas y cada una de las polticas pblicas. Resultantambin imprescindibles los instrumentos de desarrollo, y precisamente unaherramienta notoriamente desaprovechada son las contrataciones y las sub-venciones pblicas. No se trata de una actuacin cualquiera, sino que pose-en una notable incidencia, debido a su enorme importancia cuantitativa(econmica-presupuestaria, alcance, impacto) y su potencial cualitativo(carcter ejemplarizante, referencia y modelo, transferencia y replicabilidad,repercusin en el sector empresarial). Podremos, en suma, hablar con ver-dadera propiedad de perspectiva de gnero, cuando sta se incorpore enmbitos econmicos y presupuestarios, ste es nuestro reto.

    1.1 La accin positiva

  • Fundamentacin

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    Fundamentacin

    A supuestos iguales les corresponden consecuencias jurdicas tambiniguales, pero no toda desigualdad de trato legislativo respecto de la regu-lacin de una determinada materia supone la infraccin del principio deigualdad, sino tan solo las que no posean una cualificacin objetiva y razo-nable para ello, lo que prohbe el principio de igualdad, son desigualdadesque puedan calificarse de artificiosas, arbitrarias o injustificables. (STS de 7 dejulio de 1997. Marginal Aranzadi: RJ 1997/6313)

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Supremo,han sealado respecto del principio de igualdad: a) Que se configuracomo un derecho subjetivo de los ciudadanos a recibir un trato igual; b)Que la igualdad no puede valorarse en abstracto, pues ha de entendersey enjuiciarse siempre en funcin de las circunstancias que concurran encada caso concreto, por lo que su aplicacin requiere siempre una opera-cin de comparacin, pues se trata de un derecho-principio de carcterrelativo; y c) Que la igualdad encierra prohibicin de discriminacin, peroesta prohibicin no es absoluta e incondicionada, pues rige la prohibicinpara situaciones iguales, no actuando sin embargo, cuando entre los tr-minos de la comparacin existen elementos diferenciales, que permiten yan postulan un trato discriminado basado en motivos objetivos, es decir,una justificacin racional o jurdica suficiente. (Sentencia de 24 de enero de 1997.Marginal Aranzadi RJ 1997/349)

    La actuacin de los poderes pblicos para remediar, as, la situacin dedeterminados grupos sociales definidos y colocados en posiciones deinnegable desventaja en el mbito laboral, por razones que resultan de tra-diciones y hbitos profundamente arraigados en la sociedad y difcilmenteeliminables, no puede considerarse vulneradora del principio de igualdad,an cuando se establezca para ellos un trato ms favorable, pues se tratade dar tratamiento distinto a situaciones efectivamente distintas. Desdeesta perspectiva, las medidas protectoras de aquellas categoras de traba-

    Poderes Pblicos adoptarn medidas especficas en favor de las mujeres paracorregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hom-bres.Tales medidas, que sern aplicables en tanto subsistan dichas situaciones,habrn de ser razonables y proporcionadas en relacin con el objetivo perse-guido en cada caso.

    El Tribunal Constitucional de forma reiterada y unnime se ha referido a lavalidez jurdica de la accin positiva y al respecto citamos la jurisprudenciams significativa:

    La referencia al sexo en el artculo 14 implica la decisin constitucionalde acabar con una histrica situacin de inferioridad atribuida a la mujer,siendo inconstitucional la diferenciacin normativa basada en dicho crite-rio. Con todo, en la perspectiva del artculo 9.2 de la Constitucin, de pro-mocin de las condiciones de igualdad, no se considera discriminatorioque, a fin de promover una real y efectiva equiparacin de la mujer con elhombre, se adopten ciertas medidas de accin positiva en beneficio de lamujer. (STC 3/1993).

    Las sentencias 128/1987 de 16 de julio y 5 de mayo de 1983 determina-ron que: el principio de igualdad permite el tratamiento desigual antesituaciones de hecho desiguales y la actuacin de los poderes pblicospara poner remedio a la situacin de determinados grupos sociales eninnegable desventaja en el mbito laboral no puede considerarse vulnera-dora del principio de igualdad.

    No toda desigualdad constituye necesariamente una discriminacin yaque el alcance de la igualdad ante la Ley no impone un tratamiento igua-litario absoluto. (Sentencia 25 de abril de 1988. Marginal Aranzadi: RJ 1988/5561)

    La infraccin del principio de igualdad slo se da ante situaciones iguales,pero no cuando exista una justificacin objetiva y razonable de la desigual-dad. (Sentencia 9 de noviembre de 1992. Marginal Aranzadi: RJ 1993/1130)

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    Por lo que se refiere al segundo concepto, la transversalidad o mainstreamingde gnero, constituye una metodologa de actuacin, que sita a la Igualdadde Gnero como un objetivo prioritario a incorporar en todas las polticas,en todos los mbitos de actuacin, y en todos los niveles de decisin.

    Esta estrategia es complementaria y no se contrapone con las medidasespecficamente dirigidas a mujeres, pero s es cierto que por s solas enmuchas ocasiones no se coordinan ni afectan al resto del organigrama admi-nistrativo (poseyendo una eficacia relativa).

    La transversalidad de la perspectiva de gnero en relacin a lasmedidas de accin positiva dirigidas solamente a las mujeres, posee nume-rosas virtudes y beneficios comparativos:

    Un mayor alcance, pues incorpora la igualdad de gneroen todas las pol-ticas generales.

    Implica una estrategia progresiva y a largo plazo.

    Aborda el origen del problema, como es la desigualdad y discriminacinindirecta que provocan las polticas pblicas. Sensibiliza e implica a quienes carecen de una cultura de igualdad, y utiliza

    eficazmente al personal de cualquier organismo pblico o privado en elobjetivo de la igualdad.

    Facilita la cooperacin horizontal y la interaccin entre rganos, departa-mentos y reas de la Administracin.

    Considera las diferentes necesidades de mujeres y hombres en la actua-cin de los poderes pblicos.

    Coloca al gnero en el mbito de toma de decisiones del proceso poltico.

    Visibiliza y pone en valor la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.

    Incorpora el gnero en todas las fases de la actuacin pblica: diagnstico,participacin, planificacin, aplicacin y evaluacin.

    Fundamentacin

    jadores que estn sometidas a condiciones especialmente desventajosaspara su acceso al trabajo o permanencia en l no podrn considerarseopuestas al citado principio de igualdad, sino al contrario, dirigidas a elimi-nar situaciones de discriminacin existentes. (Sentencia del Tribunal Constitucional de16 de julio de 1997)

    La evidente conclusin es que la legislacin y la jurisprudencia -deforma unnime-, han sealado que la accin positiva se fundamenta en elobjetivo de actuar sobre una desigualdad preexistente, y puesto que el con-texto perpeta un trato discriminatorio a las mujeres respecto a los hom-bres, resulta necesario y justificado establecer acciones que beneficien a laparte desfavorecida.

    1.2 Transversalidad o mainstreaming de gnero

  • Fundamentacin

    Evita las polticas y programas discriminatorios o que incrementan las des-igualdades existentes (Gua prctica la inclusin de la perspectiva de gnero en las polti-cas locales del Camp de Morvedre. Redactada por Likadi (Carmen Castro Garca) y editada por

    el Ayuntamiento de Sagunto.

    La Ley Orgnica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre muje-res y hombres, realiza tres referencias sobre la transversalidad de gnero:

    En su Exposicin de Motivos, indica que La mayor novedad de esta Ley radi-ca, con todo, en la prevencin de esas conductas discriminatorias y en la previ-sin de polticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opcinimplica necesariamente una proyeccin del principio de igualdad sobre los diver-sos mbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artstica en quepueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ah la consideracin de ladimensin transversal de la igualdad, sea de identidad del moderno derechoantidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.

    Artculo 4: Integracin del principio de igualdad en la interpretacin y aplica-cin de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres yhombres es un principio informador del ordenamiento jurdico y, como tal, seintegrar y observar en la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas.

    Artculo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres yhombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hom-bres informar, con carcter transversal, la actuacin de todos los PoderesPblicos. Las Administraciones pblicas lo integrarn, de forma activa, en laadopcin y ejecucin de sus disposiciones normativas, en la definicin y presu-puestacin de polticas pblicas en todos los mbitos y en el desarrollo del con-junto de todas sus actividades.

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    Fundamentacin

    El mainstreaming constituye tambin el enfoque esencial en las polticas deigualdad de la Unin Europea, y ha sido adoptado por la Comisin en suComunicacin (COM (96) 67 final de 21.2.1996) Integrar la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las polticas yacciones comunitarias.Y se reitera en la Estrategia marco comunitaria sobreigualdad entre hombres y mujeres 2001-2005 y en la Hoja de ruta para laigualdad entre hombres y mujeres 2006-2010 del Ministerio de Igualdad.

    Por ltimo, el propio Tratado Constitutivo de msterdam de 1997 de laUnin Europea, asume como uno de sus principales objetivos de la Unin, lapromocin de la igualdad y la eliminacin de las desigualdades entre hombresy mujeres en todas las actividades que se desarrollen (Artculo 3.2).

  • Fundamentacin

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    Accin 1.4.1. Analizar progresivamente la diferente normativa regula-dora de la actuacin de la Administracin y de sus relaciones con laciudadana a fin de adecuarla al principio de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, en materias como: contrataciones, convoca-torias de becas, ayudas o subvenciones, convenios, acceso y uso de ser-vicios pblicos, ofertas de empleo pblico, jurados, tribunales, etc.

    Resumen: Para la consecucin de la igualdad de oportunidades existen estrategias fun-

    damentales como son la accin positiva y el mainstreaming o transversali-dad de gnero en todas las polticas, planes y estrategias institucionales.

    Hemos comprobado cmo constituyen una referencia constante en la nor-mativa y los acuerdos internacionales, europeos, espaoles, y de Navarra.

    Por lo tanto, es preciso dar el paso desde su formulacin a su implementaciny aplicacin prctica. En consecuencia nos proponemos incorporar la pers-pectiva de gnero en las subvenciones pblicas y en la contratacin pblica.

    Debemos destacar de la contratacin y las subvenciones su importanciacuantitativa (econmico-presupuestaria, alcance, impacto) y su potencialcualitativo (carcter ejemplarizante, referencial, transferencia y replicabilidad).

    La presente Gua es del todo pertinente y coherente con la Ley Foral33/2002 de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres y el I Plan de Igualdad de Oportunidades 2006-2010 para muje-res y hombres de la Comunidad Foral de Navarra.

    Fundamentacin

    Las polticas de igualdad de gnero de la Comunidad Foral de Navarra, serefieren tambin a las cuestiones objeto de esta publicacin:

    Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres:Artculo 1. Objetivos y medidas en materia de sensibilizacin.

    1. En materia de sensibilizacin el Gobierno de Navarra y los organismosy entidades dependientes del mismo se plantean los siguientes objetivos:

    c) La incorporacin de la perspectiva de gnero en todas las actuacio-nes de la Administracin.

    d) La adecuacin del ordenamiento jurdico navarro a las distintas nor-mativas emanadas del mbito internacional en materia de igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres.

    2. Para la consecucin de estos objetivos se llevarn a la prctica lassiguientes medidas:

    e) Se incluir en los baremos de los concursos de contratacin por partede la Administracin de empresas para la ejecucin de servicios pbli-cos, la realizacin de buenas prcticas en materia de gnero por partede dichas empresas.

    h) Revisin del ordenamiento jurdico navarro para introducir cambiosen funcin de las Directivas de la Unin Europea y de las normas ema-nadas de la Comunidad Internacional en materia de igualdad de opor-tunidades entre hombres y mujeres.

    I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de Navarra2006-2010 de la Comunidad Foral de Navarra.rea Transversal 1. Integracin del Principio de Igualdad de Oportunida-des en las Administraciones Pblicas. Objetivo 1.4. Adaptar la normativa y actuacin de las Administraciones

    Pblicas al principio de igualdad.

    1.3 Punto de partida: Comunidad Foral de Navarra

  • Fundamentacin

    Por ltimo, advertimos que al analizar y proponer la incorporacin de crite-rios relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres en la contrata-cin y en las subvenciones, en ocasiones utilizaremos la metodologa de laaccin positiva y en otras el mainstreaming de gnero, puesto que desta-camos su carcter complementario y la necesariedad de ambas, segn elobjetivo que nos propongamos y las posibilidades que nos ofrezca el con-trato o la convocatoria concreta. Por ejemplo:

    Convocar subvenciones especficas para organizaciones de mujeres constitu-ye una medida de accin positiva.Y aplicaremos la transversalidad de gnerocuando todas las convocatorias de subvenciones contemplen la perspectivade gnero en su contenido, baremo, personas beneficiarias e indicadores.

    Igualmente, podremos proponer la adjudicacin preferente de contratos aempresas que dispongan de un Plan de Igualdad de Gnero (accin positiva),o bien plantearemos que todas las empresas contratistas de la Administracinaprueben y apliquen un Plan de Igualdad de Gnero (mainstreaming).

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    En el presente captulo analizaremos las distintas y posibles frmulas paraincluir criterios de gnero en la convocatoria y el contenido de una subven-cin pblica, lo que facilitaremos mediante clausulados y ejemplos.

    No obstante, el objetivo de esta Gua no es tanto que sirva parauna subvencin en singular, sino para una actuacin general y expansiva.Entendemos en consecuencia, que la inclusin del enfoque de gnero en lassubvenciones pblicas debe dirigirse a promover cambios estructurales quepermitan avanzar de modo eficiente hacia la igualdad. Para ello, proponemosun modelo de actuacin sistemtico:

    Que se incorpore de forma transversal la perspectiva de gnero en lassubvenciones pblicas otorgadas desde todos los Departamentos y reasde Gobierno.

    Que se aplique en las subvenciones de todos los diversos mbitos tem-ticos: cooperacin, juventud, innovacin, movilidad, vivienda, empleo, salud,cultura, educacin, inmigracin, agricultura y ganadera, premios y becas,urbanismo y movilidad, formacin, deporte, etc.

    Que segn el caso concreto, contemple diversas cuestiones relacionadascon la igualdad entre mujeres y hombres: lenguaje de gnero, nmero pari-tario de personas beneficiarias, datos desglosados por sexo, medidas parala conciliacin, atencin a la diversidad de necesidades, etc.

    Y por ltimo, una metodologa adaptada, que combine criterios de valo-racin, condiciones obligatorias, recomendaciones de actuacin, integra-cin de la perspectiva de gnero en el objeto o en el contenido de la sub-vencin, reparto presupuestario por sexos, e incluso prever que los rga-nos de resolucin de las subvenciones donde exista una notoria repre-sentacin sean paritarios entre hombres y mujeres.

    2.1 Conceptos

    2Subvenciones pblicas

  • - 27 -

    La primera ocasin que nos presenta una subvencin para incluir criteriosde gnero, es la admisin de las entidades beneficiarias, pudiendo establecerprohibiciones o requisitos de acceso a la convocatoria. Y este criterio deadmisin posee una doble vertiente:

    Como medida de accin positiva, podemos sealar un requisito de acce-so, segn el cual, solo podrn ser beneficiarias de la misma aquellas enti-dades con una trayectoria y actuacin acreditadas en materia de igualdadentre mujeres y hombres.

    En su lado negativo, supone que establezcamos una prohibicin para per-cibir subvenciones para aquellas entidades cuya actuacin o finalidad seanmanifiestamente discriminatorias entre mujeres y hombres.

    2.2.1. Requisitos de acceso

    Rigen en las subvenciones pblicas los principios generales de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminacin y con-trol. Lo que implica obviamente que no puede incorporarse un requisitode acceso que infrinja dichos principios generales.

    Pero ello no obsta a que cuando sea proporcionado, objetivo, y coherentecon la finalidad, el contenido y las actividades que fundamentan la concesinde la subvencin, se incorpore en las bases reguladoras un requisito de acce-so relacionado con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,y ello sin vulnerar los citados principios generales.

    Normativa aplicable:

    El artculo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (y 11 de la Ley38/2003 General de Subvenciones), sealan bajo el ttulo de Requisitospara obtener la condicin de beneficiario o de entidad colaboradora:

    2.2 Criterios de admisin

    Subvenciones pblicas

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

    Utilizaremos como referencias la Ley Foral de Subvenciones 11/2005, de 9de noviembre; as como la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 denoviembre.

    Partimos del concepto de subvencin establecido en el artculo 2 de la LeyForal 11/2005 y el artculo 2 de la Ley 38/2003, casi con idntica redaccin:se entiende por subvencin, toda disposicin dineraria realizada a favor depersonas pblicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Que la entrega se realice sin contraprestacin directa de las personas oentidades beneficiarias, ni de terceras personas.

    b) Que la entrega est sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,la ejecucin de un proyecto, la realizacin de una actividad, la adopcinde un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la con-currencia de una situacin, debiendo el beneficiario o beneficiaria cumplirlas obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    c) Que el proyecto, la accin, conducta o situacin financiada tenga porobjeto el fomento de una actividad de utilidad pblica o inters social ode promocin de una finalidad pblica.

    Conforme a las posibilidades metodolgicas de incorporacin de crite-rios de gnero en la convocatoria, el contenido y el otorgamiento desubvenciones pblicas, vamos a analizar tres distintas posibilidades:

    Criterios de Admisin.

    Criterios de Seleccin o Concesin.

    Criterios de Obligacin.

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

    Como fundamentacin, vamos a servirnos de algunos smiles: para la conce-sin de subvenciones a la economa social podr exigirse que se trate de coo-perativas o sociedades laborales legalmente constituidas como tales. En la con-cesin de ayudas para acciones de sensibilizacin medioambiental se puedesealar tener dicho objetivo en la escritura fundacional o en los estatutos.

    As, de igual manera es posible exigir un requisito de acceso con perspecti-va de gnero para la concesin de determinadas subvenciones relacionadascon la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Ejemplos de clausulado que siempre atendiendo al caso con-creto podremos utilizar :

    Entre los requisitos que debern reunir las personas o entidades beneficia-rias de la convocatoria de la subvencin, figurar la trayectoria y el desarro-llo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Se requerir que en la escritura fundacional o en los estatutos de la enti-dad figure como objetivo de la misma, el favorecimiento de la igualdadentre hombres y mujeres.

    Se exigir como requisito haber obtenido un reconocimiento o distintivooficial, expedido por el Gobierno de Navarra, a travs del InstitutoNavarro para la Igualdad, o por el Ministerio de Igualdad, como entidadcolaboradora para la igualdad entre mujeres y hombres, a partir de laaprobacin de la Ley Orgnica 3/2007 para la Igualdad Efectiva deMujeres y Hombres.

    Se exigir como requisito que la entidad haya elaborado un Plan deIgualdad entre Mujeres y Hombres, segn el Modelo IGE (Igualdad deGnero en Empresas) de Gobierno de Navarra.

    Entre los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria, se deberacreditar la capacitacin del equipo humano en materia de gnero e igual-

    Podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidad colaboradora las perso-nas o entidades que se encuentren en la situacin que fundamenta la concesin dela subvencin o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases regu-ladoras y en la convocatoria.

    Y al respecto el artculo 14.1. dedicado a las bases reguladoras de la conce-sin de las subvenciones, seala:

    Las bases reguladoras de la concesin de subvenciones contendrn, como mni-mo: c) Los requisitos que debern reunir los beneficiarios para la obtencin de lasubvencin....

    Por lo tanto, para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres como requisito para obtener la condicin de beneficiario obeneficiaria de las subvenciones pblicas es necesaria la concurrencia de treselementos objetivos:

    Que la perspectiva de gnero se fundamente en la propia convocatoria dela subvencin, por lo que es muy importante que en la finalidad de utili-dad pblica o inters social de la misma se seale la igualdad de gneroentre mujeres y hombres.

    Que las bases reguladoras especifiquen con claridad cules son los requi-sitos concretos relacionados con la igualdad de oportunidades que sonnecesarios para obtener la condicin de beneficiario o beneficiaria.

    Que la experiencia y competencias exigibles sean proporcionadas con lafinalidad y el objeto de la subvencin.

    Concurriendo las condiciones y circunstancias previstas en las bases regula-doras y en la convocatoria, podremos establecer como nicas beneficiariasde la subvencin a entidades con capacidad demostrada en materia de igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

    2. No podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidad colaboradora delas subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas o entidades en quie-nes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la natura-leza de la subvencin se excepte por su normativa reguladora o que se tratede una Entidad Pblica:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de prdida de

    la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas pblicas.b) Haber solicitado la declaracin de concurso, haber sido declarados insolven-

    tes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar suje-tos a intervencin judicial o haber sido inhabilitados conforme a la LeyConcursal sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijado en lasentencia de calificacin del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.

    d) Estar incursa la persona fsica, los administradores de las sociedades mer-cantiles o aquellos que ostenten la representacin legal de otras personasjurdicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca lanormativa vigente.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deu-das a favor de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra o susOrganismos Autnomos.

    f) Tener la residencia fiscal en un pas o territorio calificado reglamentariamen-te como paraso fiscal.

    g) Haber sido sancionado mediante resolucin firme con la prdida de la posi-bilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, oen la legislacin general tributaria. No podrn acceder a la condicin debeneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artculo 8 deesta Ley Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores encualquiera de sus miembros.

    3. En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidad cola-boradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las asociacionesincursas en las causas de prohibicin previstas en los apartados 5 y 6 del art-culo 4 de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociacin.Tampoco podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidadcolaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el

    dad de oportunidades, con indicacin del personal tcnico o de las unidadestcnicas, integradas o no en la empresa que participarn en la ejecucin dela subvencin, sealando titulacin y experiencia especfica en este mbito.

    La entidad solicitante deber acreditar para obtener la condicin de bene-ficiaria que el porcentaje de mujeres usuarias o beneficiarias de la entidaden los ltimos tres aos sea al menos del 50%.

    Se exigir para obtener la condicin de entidad beneficiaria la acreditacinpor la entidad de haber diseado y aplicado un Plan de Igualdad entremujeres y hombres, o la aplicacin de medidas para la conciliacin de lavida familiar, laboral y personal.

    2.2.2. Prohibicin para recibir subvenciones

    Este apartado aborda la cuestin de si es posible prohibir el acceso a lassubvenciones pblicas a aquellas entidades cuya actuacin y fines sean dis-criminatorios o contrarios al principio de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres.

    Normativa aplicable:

    Esta cuestin viene regulada en el artculo 13 de la Ley Foral de Navarra11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, titulado Requisitos paraobtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora (y en pareci-dos trminos, el artculo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

    Artculo 13. Requisitos para obtener la condicin de beneficiario o de entidadcolaboradora.

    1. Podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidad colaboradora las per-sonas o entidades que se encuentren en la situacin que fundamenta la con-cesin de la subvencin o en las que concurran las circunstancias previstas enlas bases reguladoras y en la convocatoria.

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

    Y precisamente la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, modific el Real Decreto Legislativo 5/2000,por lo que estaran incursas en una prohibicin para contratar (y en conse-cuencia para obtener subvenciones) las empresas que hubieran sido sancio-nadas con carcter firme por infraccin muy grave por:

    Incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdadestablecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que seade aplicacin.

    Decisiones discriminatorias directas o indirectas desfavorables o adversasen materia de retribuciones, jornadas, formacin, promocin y dems con-diciones de trabajo, por razn de sexo.

    Acoso sexual o por razn de sexo en el trabajo.

    No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendomanifiestamente los trminos previstos cuando exista la obligacin dehacerlo.

    Esta cuestin la abordamos con mayor detalle en el captulo 3.2.1. relativo alos contratos pblicos, pero baste decir que no resulta til ni operativa, yaque su aplicacin es compleja, siendo preciso que se haya producido unainfraccin muy grave y que adems exista sancin firme, razones excepcio-nales y sobre las que deben pronunciarse otros rganos jurisdiccionales.

    Dejamos pues de lado las prohibiciones de la Ley de Contratos y analiza-mos otras posibilidades. El artculo 13 de la Ley Foral de Navarra 11/2005,de Subvenciones, no hace ninguna referencia expresa a que se pueda pro-hibir el acceso a una entidad por mantener una actuacin o fines discrimi-natorios entre mujeres y hombres, pero s que podemos establecer o apli-car una prohibicin en tal sentido:

    procedimiento administrativo de inscripcin por encontrarse indicios racionalesde ilicitud penal, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 30.4 de la men-cionada Ley Orgnica, en tanto no recaiga resolucin judicial firme en cuya vir-tud pueda practicarse la inscripcin en el correspondiente registro.

    4. Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 2 y en elapartado 3 de este artculo se apreciarn de forma automtica y subsistirnmientras concurran las circunstancias que las determinen.

    5. Las prohibiciones contenidas en las letras a) y g) del apartado 2 de este artcu-lo se apreciarn de forma automtica. El alcance de la prohibicin ser el quedetermine la sentencia o resolucin firme. En su defecto, el alcance se fijar deacuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que puedaexceder de cinco aos en caso de que la prohibicin no derive de sentencia firme.

    6. La apreciacin y alcance de la prohibicin contenida en la letra c) del aparta-do 2 de este artculo se determinar de acuerdo con la normativa reguladorade la contratacin de las Administraciones Pblicas de Navarra.

    7. La justificacin por parte de las personas o entidades de no estar incursos enlas prohibiciones para obtener la condicin de beneficiario o entidad colabora-dora, sealadas en los apartados 2 y 3 de este artculo, podr realizarsemediante declaracin responsable otorgada por el solicitante, pudiendo lasbases reguladoras establecer medios especficos de acreditacin, y sin perjuiciode las facultades de la Administracin para investigar la veracidad de las decla-raciones o justificaciones aportadas.

    Otra frmula para limitar el acceso a las subvenciones encuentra su apoyoen la normativa de contratos, ya que el rgimen de prohibiciones para con-tratar establecido en la Ley de Contratos del Sector Pblico es asimilable ala prohibicin para obtener la condicin de beneficiaria de subvencionespblicas. De este modo, el artculo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubrede Contratos del Sector Pblico seala que no podrn contratar con el sec-tor pblico quienes hubieran sido sancionadas con carcter firme por infrac-cin muy grave en materia social..., de acuerdo con lo dispuesto en el TextoRefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

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    Subvenciones pblicas: criterios de admisin

    Por lo tanto, bastara con que las bases reguladoras de la subvencin esta-blezcan que no renen las circunstancias que establecen la condicin debeneficiarias aquellas personas fsicas o jurdicas cuyos fines, sistema de admi-sin, funcionamiento, trayectoria o actuacin sean manifiestamente discrimi-natorios entre mujeres y hombres, o bien contrarios al principio de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres.

    Un ejemplo nos lo ofrece la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdadde mujeres y hombres, de la Comunidad Autnoma Vasca, cuyo artculo21.2. seala: Las administraciones pblicas vascas no podrn dar ningn tipo deayuda a las asociaciones u organizaciones que discriminen por razn de sexo ensu proceso de admisin o en su funcionamiento. A buen seguro que conoce-mos la aplicacin prctica de este artculo en el caso de los Alardes de Irny Fuenterraba, que se est extendiendo a sociedades con estatutos y siste-mas de admisin discriminatorios.

    El problema con el que nos encontramos, es acreditar tal condicin discrimi-natoria y por lo tanto la posible impugnacin de una entidad que fuese exclui-da de la subvencin. Para solucionarlo, en aras de una seguridad jurdica esaconsejable utilizar esta posibilidad en casos concretos y preestablecidos,como por ejemplo aquellas entidades que no admitan a mujeres como socias,usuarias o beneficiarias. En este caso bastara como medio de prueba objeti-vo y suficiente los estatutos legales sellados en el Registro Mercantil, o las escri-turas y estatutos de las Asociaciones o Fundaciones. En casos menos claros,ser preciso que el propio rgano que convoca y concede la subvencinpruebe de modo fehaciente dicha actuacin discriminatoria.

    Asociaciones:

    En este caso concreto existe una habilitacin legal expresa para prohibir elacceso a subvenciones de las asociaciones cuyos sistemas de admisin o fun-cionamiento sean discriminatorios por razn de sexo. El artculo 13.3 de laLey Foral de Navarra 11/2005, de Subvenciones y el 13.3 de la Ley 38/2003General de Subvenciones, establecen de forma idntica que:

    En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiario o de entidad colabo-radora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las asociaciones incursasen las causas de prohibicin previstas en los apartados 5 y 6 del artculo 4 de laLey Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin.

    Y el artculo 4 de la L.O. 1/2002 establece precisamente que:

    5. Los poderes pblicos no facilitarn ningn tipo de ayuda a las asociacionesque en su proceso de admisin o en su funcionamiento discriminen por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstanciapersonal o social.

    De lo que resulta obvia la prohibicin de acceder a la condicin de benefi-ciarias a aquellas asociaciones que discriminen por razn de sexo.

    Referencia expresa en la convocatoria:

    Como la exclusin antedicha afecta exclusivamente a las asociaciones, noresulta aplicable a todos los casos (empresas, fundaciones, particulares), sien-do preciso buscar otras frmulas inhabilitantes.

    Para ello el artculo 13.1 establece en positivo que podrn obtener la condi-cin de beneficiario las personas o entidades en las que concurran las cir-cunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

  • Subvenciones pblicas: criterios de admisin

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    Subvenciones pblicas: criterios de concesin

    Si bien los sistemas de prohibicin que acabamos de analizar entraan cier-ta dificultad, por el contrario la incorporacin de criterios relacionados conla igualdad entre mujeres y hombres en la concesin de subvenciones noreviste ninguna dificultad jurdica ni tcnica.

    Para ello, segn el art. 14 de la Ley Foral 11/2005, es necesario que lasbases reguladoras de la subvencin establezcan las formas, prioridades, cri-terios objetivos y parmetros que han de regir en la concesin de la sub-vencin. As lo seala el artculo 17 de la Ley 38/2003 las bases regulado-ras deben concretar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin y,en su caso, la ponderacin de los mismos.

    Precisamente a la incorporacin del enfoque de gnero como criterio deconcesin de subvenciones se refiere la Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

    Artculo 35. Subvenciones pblicas.

    Las Administraciones pblicas, en los planes estratgicos de subvencionesque adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarn los mbitosen que, por razn de la existencia de una situacin de desigualdad de opor-tunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspon-dientes subvenciones puedan incluir la valoracin de actuaciones de efecti-va consecucin de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

    A estos efectos podrn valorarse, entre otras, las medidas de conciliacin dela vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, ola obtencin del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado enel Captulo IV del Ttulo IV de la presente Ley.

    2.3 Criterios de concesin de subvenciones

    Ejemplos de clausulado que siempre atendiendo al caso con-creto podremos utilizar :

    En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiaria de la presen-te subvencin las personas fsicas o jurdicas cuyos fines, sistema de admi-sin, funcionamiento, trayectoria o actuacin sean contrarios al principiode igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiario de la presen-te subvencin aquellas entidades cuyas normas de acceso, funcionamientoo utilizacin de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derechouna discriminacin por razn de sexo o cualquier otra condicin o cir-cunstancia personal o social.

    No podrn obtener subvenciones pblicas aquellas personas fsicas o jur-dicas que hubieran sido sancionadas por infraccin muy grave o condena-das por resolucin administrativa o sentencia judicial firmes por incumpli-miento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades delEstatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable; por decisio-nes discriminatorias por razn de sexo; por acoso sexual en el trabajo; opor no elaborar el Plan de Igualdad cuando exista tal obligacin, segn loestablecido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres.

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    Subvenciones pblicas: criterios de concesinSubvenciones pblicas: criterios de concesin

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    La obtencin de un reconocimiento o distintivo oficial, expedido por elGobierno de Navarra, a travs del Instituto Navarro para la Igualdad, opor el Ministerio de Igualdad, como entidad colaboradora para la igualdadentre mujeres y hombres, a partir de la aprobacin de la Ley Orgnica3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    Que la entidad haya elaborado un Plan de Igualdad entre Mujeres yHombres, segn el Modelo IGE (Igualdad de Gnero en Empresas) deGobierno de Navarra

    Las medidas para la conciliacin previstas. La utilizacin de un lenguaje no sexista en la documentacin y materiales. Utilizacin en la documentacin y materiales de valores de igualdad, plu-

    ralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La utilizacin de indicadores de gnero en la evaluacin de la accin a de-

    sarrollar.

    Por lo tanto, la nica cuestin estriba en encajar tcnicamente en las basesreguladoras que regirn la concesin de las subvenciones pblicas la pers-pectiva de gnero como criterio objetivo y su ponderacin, lo que determi-nar la seleccin de las entidades beneficiarias, su prelacin y hasta las cuan-tas a percibir.

    Ejemplos de clausulado:Entre los criterios de valoracin de la presente subvencin, se considerar laincorporacin de la perspectiva de gnero en la propuesta presentada, inclu-yendo segn el caso concreto las siguientes cuestiones:

    El nmero previsto y porcentaje sobre el total de mujeres beneficiariaso usuarias de la subvencin.

    Incorporacin del enfoque de gnero en la seleccin de las personasbeneficiarias.

    El nmero y porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabi-lidad de la entidad solicitante.

    El nmero y porcentaje de mujeres que contratar la entidad para llevar acabo las acciones previstas en la actuacin subvencionada.

    La presentacin de un informe de impacto de gnero, comprensivo delefecto previsto del proyecto o la actividad subvencionada.

    Las acciones especficas para el impulso de la igualdad de gnero: forma-cin, seleccin, atencin, promocin, conciliacin, representacin, contribu-cin al empoderamiento de las mujeres, etc.

    El hecho de que la entidad solicitante haya aprobado y aplicado un Plande Igualdad de Gnero.

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    Subvenciones pblicas: criterios de concesinSubvenciones pblicas: criterios de concesin

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    Salud y Prevencin: Incorporacin en la propuesta de la especificidad y las diferencias biol-

    gicas entre hombres y mujeres.

    Inclusin de la perspectiva de gnero en la prevencin de riesgos labora-les y la salud laboral, adaptando el contenido a las caractersticas diferencia-das de cada sexo.

    Cooperacin al Desarrollo: Acciones especficas de lucha contra la pobreza femenina.

    Inclusin de la perspectiva de gnero, los derechos de las mujeres en losprogramas de Cooperacin y Derechos Humanos.

    Asociacionismo: Consideracin del nmero de mujeres asociadas y en cargos directivos.

    Inclusin de clusulas antidiscriminatorias en los estatutos o escriturasfundacionales de las entidades participantes.

    Adems de estos criterios de valoracin que pueden incorporarse con carc-ter general, tambin podremos desarrollar criterios ms concretos en funcinde la finalidad de la subvencin o el sector de actividad de que se trate, tenien-do en cuenta que las convocatorias de subvenciones se refieren a mbitostemticos concretos y habituales.

    Ejemplos de clausulado segn el sector de actividad a subven-cionar :

    Subvenciones relacionadas con el Empleo. Actividades dirigidas a mujeres emprendedoras.

    Inclusin de la perspectiva de gnero en las acciones de fomento delempleo.

    Establecimiento de medidas especficas de acompaamiento social e iti-nerarios personalizados de capacitacin, orientacin, formacin e inter-mediacin dirigidos a las mujeres.

    Programas de Formacin: Introduccin del principio de igualdad de oportunidades y el enfoque de

    gnero en los mdulos y el contenido formativo. Existencia de medidas para la conciliacin de quienes participan en la

    accin formativa. Enfoque de gnero en el sistema de seleccin de las personas partici-

    pantes.

    Actividades Deportivas: Medidas previstas para el fomento de la participacin de mujeres.

    Nmero de mujeres participantes sobre el total.

    Existencia en la entidad de equipos tanto femeninos como masculinos.

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    Subvenciones pblicas: criterios de obligacinSubvenciones pblicas: criterios de obligacin

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    convenio de colaboracin, obligaciones concretas y especficas en materiade gnero, resultando stas por completo exigibles a la entidad beneficiariao colaboradora, cuyo incumplimiento dara lugar a la imposicin de sancio-nes y al reintegro de las cuantas percibidas.

    Ejemplos de clausulado que podemos establecer : Principios generales:

    Se respetarn en todo caso los principios y obligaciones establecidas enLa Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres; en el I Plan de Igualdad deOportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral deNavarra 2006-2010; y en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, parala igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Se garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, y en elacceso a los recursos objeto de la presente subvencin.

    Lenguaje y Materiales: Todos los materiales, imgenes y documentacin evitarn por completo

    cualquier imagen discriminatoria de la mujer, y debern fomentar valo-res de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeresy hombres.

    Se incorporar a todos los textos un uso del lenguaje no sexista.

    Plan de Igualdad de Gnero: Las empresas obligadas a ello debern acreditar el diseo y aplicacin

    efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo,para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

    Conciliacin de la vida familiar, laboral y personal: La entidad beneficiaria deber establecer medidas que favorezcan la

    conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de las personas usua-rias o beneficiarias, y/o de las personas contratadas para prestar la acti-vidad objeto de la subvencin. A tal efecto, deber presentar en su pro-puesta tcnica el calendario de aplicacin, medidas de seguimiento y

    Como ltima cuestin del captulo de subvenciones pblicas, vamos a analizar laposibilidad de establecer obligaciones relacionadas con la igualdad de gnero,que vinculen preceptivamente a las entidades que concurran a la convocatoria.

    Referencia normativa:

    Tanto el artculo 5.1.a) de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, como elartculo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, establecen la no discriminacin como principio general.

    Segn la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, el o la beneficiaria (artculo8.2) se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades quefundamentan la concesin de la subvencin.

    Y el artculo 9.a) seala entre sus obligaciones: Cumplir el objetivo, ejecutarel proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamen-ta la concesin de las subvenciones.

    Adems el artculo 14.1.i) indica que las bases reguladores de la subven-cin debern contener Las obligaciones del beneficiario as como los efec-tos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.

    Por ltimo, en el convenio de colaboracin (artculo 11), debern forma-lizarse las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

    Por lo tanto, si las personas fsicas o jurdicas que resulten beneficiaras deberncumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, espreciso que establezcamos como principio inexcusable la obligacin de adop-tar un comportamiento no discriminatorio e igualitario entre mujeres y hom-bres. As estaramos impidiendo que cualquier entidad beneficiaria utilizara losfondos pblicos de una subvencin para ejecutar acciones o comportamientoscontrarios a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Pero el anterior es tan solo un primer paso, casi una declaracin de inten-ciones, por lo que adems de explicitar en la convocatoria un principiogeneral, podemos ir ms all. Se trata de establecer medidas de acccin posi-tiva, y para ello es preciso fijar en las bases reguladoras y en su caso en el

    2.4 Criterios de obligacin

  • Subvenciones pblicas: criterios de obligacin

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    Tras haber abordado la incorporacin de criterios de gnero en las subven-ciones pblicas, vamos a hacerlo ahora en los contratos pblicos. Los dosmbitos comparten semejanzas en cuanto a procedimiento, tipologa de cri-terios y redaccin de clausulados, pero presentan algunas diferencias.

    En este sentido, la adjudicacin de contratos pblicos est sujeta a una nor-mativa ms garantista, con un escrupuloso respeto a los principios de libreconcurrencia y no discriminacin, lo que significa que deberemos prestarespecial atencin al procedimiento y atender a las salvaguardas legales quevamos a referir.

    Dicho lo anterior, en absoluto se trata de un proceloso ni complejo sistemametodolgico, ni es necesario ser experta o experto en leyes, basta con elsentido lgico para incorporar criterios de gnero en los contratos pblicos,que adems presentan muy interesantes posibilidades para lograr notablesefectos cualitativos y cuantitativos en materia de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres.

    Legislacin:

    Al tratarse de contratos pblicos sujetos a normativa especfica, nos referi-remos a:

    Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 demarzo de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudica-cin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios.

    Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Pblicos de Navarra.

    Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.

    3Contratacin pblica

    3.1 Clusulas sociales con perspectiva de gnero

    evaluacin, y en especial las medidas concretas que implantar, porejemplo: cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios quefaciliten la atencin de menores o personas dependientes (respitorecas,ludotecas, servicios de proximidad, etc); mejoras sobre la reduccin dejornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad;la flexibilizacin, adaptacin o reasignacin de servicios y horarios enfuncin de las necesidades de conciliacin; u otras similares.

    Inclusin de la Perspectiva de Gnero:

    Se exigir un determinado porcentaje de mujeres entre las beneficiaraso usuarias de la prestacin objeto de la subvencin.

    Tambin podran sealarse colectivos diana que padezcan una discrimi-nacin aadida: por ejemplo que un porcentaje o un nmero determi-nado sean mujeres vctimas de violencia de gnero, o mujeres con res-ponsabilidades, o desempleadas de larga duracin, mayores de 45 aos,inmigrantes, etc.

    Se deber especificar si la propuesta incluye en la seleccin de las per-sonas beneficiarias o en su ejecucin acciones diferenciadas por sexos.

    La memoria final deber incluir adems un informe abreviado de gne-ro, comprensivo de las medidas de igualdad que se hubieran adoptado,de su impacto e incidencia. Adems se debern presentar datos desglo-sados por sexo del nmero de personas usuarias o beneficiarias de laprestacin subvencionada.

    Respecto a la plantilla contratada:

    Se exigir la contratacin de un porcentaje de mujeres superior al sea-lado en el ltimo trimestre para el sector de actividad concreto por laEncuesta de Poblacin Activa del Instituto Nacional de Estadstica, enaquellos sectores de actividad en los que las mujeres se encuentrensubrepresentadas.

    Se garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y accesoal empleo, la clasificacin, promocin, permanencia, formacin, remune-racin y extincin profesional.

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    Las proposiciones de los licitadores utilizaremos el trmino licitadores portratarse del concepto as establecido en la normativa, entindase que se refie-re a licitadores y licitadoras presuponen la aceptacin incondicionada dela totalidad del contenido de dichas clusulas sin salvedad ni reserva algu-na (129.1 LCSP).

    Las entidades que integran la Administracin Local podrn aprobar plie-gos de clusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normasespecficas (D.A. 3 LFCP, y 98.3 LCSP).

    Por ltimo, los pliegos de prescripciones tcnicas particulares describen lascaractersticas especficas y definen las calidades de la prestacin a contra-tar (Art. 46 LFCP y 100 LCSP).

    El Pliego de Clusulas: Es un requisito necesario de los contratos administrativos.

    Debe incluir todas las condiciones, deberes y obligaciones que regirn elcontrato.

    En el mismo debemos incorporar los criterios de gnero que deseemosincorporar al contrato pblico.

    Cualquier condicin relativa a la igualdad entre mujeres y hombres queaparezca en el Pliego, ser de preceptiva aplicacin por los licitadores.

    Su incumplimiento dara lugar a la imposicin de sanciones y la rescisin delcontrato.

    La Directiva Comunitaria es la norma de mximo rango sobre contratospblicos en la Unin Europea, que agrupa y armoniza las Directivas anterio-res, siendo su contenido y principios rectores de obligado cumplimiento porla legislacin de los estados miembros.

    Precisamente las recientes aprobaciones de la Ley Foral 6/2006 deContratos Pblicos y la Ley de Contratos del Sector Pblico 30/2007, se handebido a la necesidad de adaptar la legislacin nacional a la DirectivaComunitaria, como as explican en la Exposicin de Motivos ambas leyes, ycomo no poda ser de otra manera debido a la jerarqua normativa.

    Conceptos generales:

    Una clusula supone el establecimiento de pactos, disposiciones o condicio-nes que rigen el contenido de una relacin contractual.

    Y al referirnos a contratacin pblica, teniendo en cuenta la Ley Foral6/2006, de 9 de junio, de Contratos Pblicos de Navarra (LFCP en lo suce-sivo); y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico(LCSP en lo sucesivo) es preciso sealar lo siguiente:

    Que entre los requisitos necesarios para la celebracin de los contratospblicos se encuentra la tramitacin del expediente, al que se incorporarnel pliego de clusulas administrativas particulares y el de prescripciones tc-nicas que hayan de regir el contrato a celebrar (Art. 34 LFCP y art. 93.3.LCSP).

    Los pliegos de clusulas administrativas particulares se aprobarn siempreantes de la licitacin del contrato, y debern incluir los pactos y condicionesdefinidores de los derechos y obligaciones que asumirn las partes, en susaspectos jurdicos, administrativos y econmicos (45.1 LFCP y 99 LCSP).

    En consecuencia, los contratos se ajustarn al contenido de los pliegosparticulares, cuyas clusulas se consideran parte integrante de los contra-tos (45.6 LFCP y 99.3 LCSP).

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    Y ms interesante todava es la Le y Foral 6/2006, de 9 de junio, deContratos Pblicos, que en su Exposicin de Motivos, bajo el ttulo deObjetivos de la Ley Foral, seala:

    La presente Ley Foral es tambin sensible a las preocupaciones medioambien-tales y sociales y, por ello, prev la incorporacin de criterios de carcter socialy medioambiental en la contratacin, siempre que su empleo no limite o restrin-ja indebidamente la competencia. As, se posibilita la incorporacin de estos cri-terios en la fase de valoracin de la solvencia, en la determinacin de las con-diciones en las que se ejecutar el contrato y como criterios de desempate enla valoracin de las ofertas. Esta regulacin permite que la contratacin sea uninstrumento para la ejecucin de las polticas pblicas de carcter social omedioambiental que determinen los poderes pblicos... Esta visin instrumentalde la contratacin pblica al servicio de los valores superiores que consagra elordenamiento se ha trasladado al texto evitando el tratamiento de la contrata-cin pblica con una visin economicista de carcter unilateral y simplista.

    Aprovechando esta redaccin debemos considerar -y en su caso esgrimir-que la ejecucin de una obra o la prestacin de un suministro puedetener un relativo inters pblico, pero que ciertamente los tiempos enque la contratatacin pblica se basaba en el plazo y el precio, han dadopaso a considerar a los contratos pblicos como un instrumento de poli-tica social al servicio de valores superiores, considerando como tales lacohesin social, la sostenibilidad ambiental o en este caso la igualdadefectiva entre mujeres y hombres.

    Por lo tanto, si nos topamos con argumentos obsoletos relativos a que loscontratos pblicos no tienen nada que ver con las polticas sociales o laigualdad entre mujeres y hombres, nos bastar con mostrar el BoletnOficial de Navarra donde se indica claramente que debemos evitar el tra-tamiento de la contratacin pblica con una visin economicista de carcterunilateral y simplista.

    Clasulas sociales: Definicin: entendemos por Clusulas Sociales la inclusin de aspectos de

    poltica social en la contratacin pblica.

    Partimos del principio general de libertad de pactos establecido en el art-culo 25.1 de la LCSP y art. 30 de la LFCP: En los contratos del sector pbli-co podrn incluirse cualesquiera pactos, clusulas y condiciones, siempre que nosean contrarios al inters pblico, al ordenamiento jurdico y a los principios debuena administracin. Y por supuesto, los pactos sociales, las clusulas socia-les y las condiciones sociales no son contrarios al inters pblico, ni al orde-namiento jurdico ni a los principios de buena administracin.

    La contratacin al servicio de las polticas sociales: es cierto que la inclu-sin de criterios en los contratos pblicos ha generado mucha controver-sia y ha contado con una frrea oposicin. El problema derivaba de que lalegislacin no se refera a las clusulas sociales y stas permanecan en unaespecie de limbo jurdico por lo que caban interpretaciones contrapues-tas. No obstante, la polmica ha finalizado, puesto que la actual normativarecoge ya de forma expresa las distintas posibilidades de incluir criteriossociales en los contratos pblicos, como iremos viendo en el diverso arti-culado. Al respecto, conviene tambin recordar la exposicin de motivosde la propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPblico.

    IV.3. Incorporando en sus propios trminos y sin reservas las directrices de laDirectiva 2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector Pblico incluye sustancialesinnovaciones en lo que se refiere a la preparacin y adjudicacin de los negociossujetos a la misma. Sintticamente expuestas, las principales novedades afectan ala previsin de mecanismos que permiten introducir en la contratacin pblicaconsideraciones de tipo social y medioambiental, configurndolas como condicio-nes especiales de ejecucin del contrato o como criterios para valorar las ofer-tas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuacin de loscontratos a nuevos requerimientos ticos y sociales, como son los de acomoda-cin de las prestaciones a las exigencias de un comercio justo con los pasessubdesarrollados o en vas de desarrollo como prev la Resolucin delParlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)]...

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    Referencias:El IV Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hom-bres 2003-2006 seala tan slo -en el rea sobre introduccin de la pers-pectiva de gnero en las polticas pblicas- como objetivo el de Cooperarcon las Administraciones Pblicas e instituciones para introducir la perspectivade gnero en todas las polticas, planes y estrategias, pero no concreta nin-guna accin especfica.

    La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres, seala entre sus objetivos Laincorporacin de la perspectiva de gnero en todas las actuaciones de laAdministracin y La adecuacin del ordenamiento jurdico navarro a las dis-tintas normativas emanadas del mbito internacional en materia de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres.Y adems que para la consecu-cin de dichos objetivos:e) Se incluir en los baremos de los concursos de con-tratacin por parte de la Administracin de empresas para la ejecucin de ser-vicios pblicos, la realizacin de buenas prcticas en materia de gnero porparte de dichas empresas.

    A su vez, el I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombresde la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, seala como Objetivo 1.4.:Adaptar la normativa y actuacin de las Administraciones Pblicas al prin-cipio de igualdad, que debe desplegarse a travs de la Accin 1.4.1.:Analizar progresivamente la diferente normativa reguladora de la actuacinde la Administracin y de sus relaciones con la ciudadana a fin de adecuarlaal principio de igualdad en materias como: contrataciones, convocatorias debecas, ayudas o subvenciones, convenios, acceso y uso de servicios pblicos,ofertas de empleo pblico, jurados, tribunales, etc.

    Como referencia ineludible, es preciso citar la Ley Orgnica 3/2007, de 22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

    Temticas: son diversas las cuestiones sociales que pueden incorporarse enla contratacin pblica: Insercin sociolaboral de personas con dificultades en el mercado laboral o dis-

    capacitadas.

    Accesibilidad universal y diseo para todas las personas.

    Calidad en el empleo (estabilidad laboral, condiciones salariales).

    Contratacin de Empresas de Insercin y Centros Especiales de Empleo.

    Seguridad y salud laboral.

    Suministro o utilizacin de productos de comercio justo.

    Cumplimiento de las Convenciones de la Organizacin Internacional delTrabajo.

    Igualdad entre mujeres y hombres.

    A travs de las Clusulas Sociales incorporamos criterios socialesen la contratacin pblica. Las Administraciones Pblicas gozan de libertad de pactos en sus contra-

    tos, y adems toda la normativa pblica de contratos (DirectivaComunitaria, Ley del Estado y Ley Foral) han sealado ya de forma expre-sa la posibilidad de incluir criterios sociales en los contratos pblicos.

    En consecuencia, podemos incorporar en los contratos pblicos cuestio-nes como la insercin laboral, el comercio justo, la discapacidad, la calidaden el empleo, y en este caso la perspectiva de gnero.

    Podemos aplicarlas en diferentes momentos del proceso de adjudicacin decontratos pblicos (criterios de admisin, criterios de adjudicacin, y condi-ciones de ejecucin).

    Las clusulas sociales referidas a la igualdad de gnero entre mujeres yhombres, suponen la aplicacin del principio de "mainstreaming", utilizan-do la perspectiva de gnero de forma transversal en una poltica de tantaimportancia como es la contratacin pblica.

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    En esta fase todava nos estamos refiriendo a licitadores, ya que la primeracuestin que los pliegos y el rgano de contratacin deben plantearse esqu empresas van a ser admitidas al proceso de adjudicacin. As, es preci-so determinar qu personas fsicas o jurdicas cuentan con capacidad deobrar, no estn incursas en prohibiciones para contratar con lasAdministraciones Pblicas, y poseen la solvencia tcnica, profesional y finan-ciera pertinente (art. 10 LFCP y 43.1 LCSP).

    Tras este anlisis, ser cuando se valoren las ofertas y se adjudique el con-trato, pero vamos a detenernos en el paso previo, ya que mediante el crite-rio de seleccin de licitadores vamos a abordar dos preguntas:

    1. Es posible excluir de la contratacin pblica a aquellas empresas conprcticas discriminatorias entre mujeres y hombres?

    2. Es posible admitir en las licitaciones pblicas exclusivamente a empresascuyos fines, gestin y funcionamiento respondan al principio de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres?

    3.2.1. Prohibiciones o criterio de exclusin

    Esta primera cuestin responde a la incorporacin de criterios de exclusino prohibiciones para contratar, que regula la admisin y participacin de lasempresas al proceso de licitacin. Al respecto, el artculo 18 de la LFCPseala las prohibiciones para contratar, aunque la Ley de Contratos delSector Pblico incluye dos apartados no recogidos en la LFCP y que nosinteresan especialmente:

    Artculo 49. Prohibiciones de contratar.

    1. No podrn contratar con el sector pblico las personas en quienes concurraalguna de las circunstancias siguientes:

    3.2 Criterios de seleccin de licitadores

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    Artculo 33. Contratos de las Administraciones Pblicas:Las Administraciones Pblicas, en el mbito de sus respectivas competencias, atravs de sus rganos de contratacin y, en relacin con la ejecucin de los con-tratos que celebren, podrn establecer condiciones especiales con el fin de pro-mover la igualdad entre mujeres y hombre en el mercado de trabajo, de acuer-do con lo establecido en la legislacin de contratos del sector pblico.

    Procedimiento: podemos incluir clusulas sociales separada o con-juntamente en diferentes fases del proceso de contratacin:

    Como un requisito previo (Criterio de Admisin o Seleccin deLicitadores): Mediante prohibiciones para contratar por el incumplimiento de la nor-

    mativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Mediante el requerimiento de solvencia tcnica o la acreditacin deexperiencia sobre igualdad entre mujeres y hombres.

    Como un elemento de valoracin (Criterio de Adjudicacin): Incorporando la perspectiva de gnero en el baremo que determinar

    la adjudicacin del contrato.

    Mediante la introduccin de las perspectiva de gnero como varianteso mejoras.

    Como un criterio de desempate.

    Como una condicin de ejecucin (Criterio de Obligacin), establecien-do condiciones obligatorias sobre igualdad entre mujeres y hombres en lafase de ejecucin del contrato.

    Precisamente, vamos a seguir el procedimiento de adjudicacin y ejecucinde los contratos pblicos para establecer la metodologa de anlisis tcnicoy jurdico, y en especial la propuesta para la incorporacin de la perspectivade gnero en los contratos pblicos.

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    Contratacin pblica: criterios de seleccinContratacin pblica: criterios de seleccin

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    o tnico, estado civil, condicin social, religin o convicciones, ideas polticas, orien-tacin sexual....

    13 bis. El acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, disca-pacidad, edad y orientacin sexual y el acoso por razn de sexo, cuando se pro-duzcan dentro del mbito a que alcanzan las facultades de direccin empresa-rial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por elempresario, ste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

    17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendomanifiestamente los trminos previstos, cuando la obligacin de realizar dichoplan responda a lo establecido en el apartado 2 del artculo 46 bis de esta Ley.

    Tal vez parezca un galimatas jurdico, pero su explicacin es sencilla, as quesiguiendo su redaccin, analizaremos si es posible establecer una prohibicinpara contratar para aquellas empresas con prcticas discriminatorias entremujeres y hombres:

    1. La Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec-tiva de mujeres y hombres ha modificado el Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, incorporando expresa y taxativamente cuestionesrelacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, entre las prohibi-ciones para contratar con las Administraciones Pblicas.

    2. Esta modificacin del Real Decreto Legislativo 5/2000 significa su aplica-cin directa en la normativa de contratos, al estar directamente referidapor el artculo 49.1.c) de la LCSP, que conforme a la Disposicin FinalSptima de la LCSP Ttulos competenciales, posee carcter de legislacinbsica y es directamente aplicable en Navarra aunque la normativa foralno se refiera al mismo.

    3. En cuanto a su contenido, supone con carcter imperativo y automticoque estn incursas en una prohibicin para contratar con lasAdminsitraciones Pblicas las empresas que hubieran sido sancionadascon carcter firme por infraccin muy grave por:

    c) Haber sido sancionadas con carcter firme por infraccin grave en materia dedisciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integracin labo-ral y de igualdad de oportunidades y no discriminacin de las personas con dis-capacidad o por infraccin muy grave en materia social, incluidas las infraccio-nes en materia de prevencin de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuestoen el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o enmateria medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental; enla Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo,de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en laLey 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley16/2002, de 1 de julio, de Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin.

    Para interpretar la prohibicin es preciso acudir a la Ley Orgnica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyaDisposicin Adicional Decimocuarta, titulada Modificaciones de la Ley deInfracciones y Sanciones del Orden Social, seala:

    El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modifi-cado como sigue:

    Uno. Se aade un nuevo apartado, el 13, al artculo 7, con la siguiente redac-cin:

    13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad estable-cen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicacin.

    Dos. Se modifican los apartados 12 y 13 bis del artculo 8 y se aade un nuevoapartado 17, quedando redactados en los siguientes trminos:

    12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminacionesdirectas o indirectas desfavorables por razn de edad o discapacidad o favora-bles o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formacin, promocin ydems condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial

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    La primera respuesta es que no puede hacerse con carcter general ni entodos los contratos, puesto que vulnerara los principios bsicos de igual-dad, no discriminacin y libre concurrencia, y establecera obstculos injusti-ficados a la apertura de los contratos pblicos a la competencia.

    No obstante existen excepciones y s que podremos establecer este requi-sito de experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres cuandoresulte coherente con la especificidad, el contenido y el objeto del contrato.

    Estamos aludiendo al concepto de solvencia tcnica, ya que como indica elartculo 14.1 de la LFCP, se entiende por solvencia tcnica la capacitacintcnica o profesional para la adecuada ejecucin del contrato, bien por disponerde experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal ymedios tcnicos suficientes.Y aade que el nivel de solvencia tcnica o profe-sional ser especfico para cada contrato y su exigencia ser adecuada y pro-porcionada al importe econmico del contrato.

    Asimismo, el artculo 14 de la LFCP y los artculos 65 a 68 de la LCSP, sea-lan que sta podr acreditarse, segn el objeto del contrato por uno o variosmedios de prueba, entre los que se citan: los trabajos realizados en los tresltimos aos; indicacin del personal tcnico; descripcin de instalaciones tc-nicas; controles efectuados por el rgano de contratacin o por un organis-mo oficial u homologado competente; titulaciones acadmicas y profesiona-les del personal responsable de la ejecucin del contrato; declaracin sobrela plantilla media anual de la empresa, etctera.

    La solvencia tcnica supone un requisito sine qua non para participar en lalicitacin, y las empresas deben acreditar fehacientemente que cuentan conexperiencia, personal y medios tcnicos para ejecutar debidamente el con-trato. Estamos pues ante un anlisis previo de aptitud que examina la capa-cidad para ejecutar debidamente el contrato, lo que determina la admisino no de la empresa a la licitacin.

    Incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igual-dad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivoque sea de aplicacin.

    Decisiones discriminatorias directas o indirectas desfavorables o adver-sas en materia de retribuciones, jornadas, formacin, promocin ydems condiciones de trabajo, por razn de sexo.

    Acoso sexual o por razn de sexo en el trabajo.

    No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendomanifiestamente los trminos previstos cuando exista la obligacin dehacerlo.

    4. Pero para la aplicacin de dichas prohibiciones no basta -por ejemplo- queno se elabore o aplique el Plan de Igualdad de Gnero, sino que se requie-re la existencia de una infraccin muy grave y que haya recado una san-cin o condena firme.

    5. Como conclusin debemos decir que esta frmula es posible, pero muypoco prctica, ya que las circunstancias previstas rara vez se producen. Enconsecuencia resulta inoperativa a nuestros objetivos y la desaconsejamos,ya que tenemos otras vas ms sencillas y mucho ms efectivas.

    3.2.2. Solvencia tcnica o criterio de seleccin de licitadores Se trata de analizar si la perspectiva de gnero y concretamente la experien-cia o trayectoria del licitador en el materia de igualdad de mujeres y hom-bres puede constituir un criterio que acte para admitir o rechazar a los lici-tadores que se presentan a la adjudicacin de un contrato pblico.

    O si lo formulamos como pregunta: Podemos seleccionar para participar enlas licitaciones pblicas exclusivamente a empresas con buenas prcticas enmateria de igualdad entre mujeres y hombres? Y solamente a entidadesacreditadas en el Modelo IGE (Igualdad de Gnero en Empresas) deGobierno de Navarra?

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    Contratacin pblica: criterios de seleccinContratacin pblica: criterios de seleccin

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    La exigencia es lgica: si para contratar la redaccin del proyecto arquitect-nico de un polideportivo se exige titulacin especfica y una experiencia deter-minada, de igual manera si el objeto del contrato incorpora la perspectiva degnero deber requerirse un equipo profesional, formacin y experienciaespecficas en materia de gnero para ejecutar debidamente el contrato.

    Esta posibilidad ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de lasComunidades Europeas, y por la Comunicacin Interpretativa de laComisin Europea, de 15 de octubre de 2001, COM (2001), sobre la legis-lacin comunitaria de contratos pblicos y las posibilidades de integraraspectos sociales en dichos contratos. En su apartado 1.3.2. Integracin deaspectos sociales al comprobar la capacidad tcnica de los candidatos o licita-dores se dice literalmente lo siguiente:

    Si el contrato requiere aptitudes especficas en materia social, es lcito exigiruna experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos tc-nicos para demostrar la solvencia de los candidatos. Las pruebas que permi-ten exigir las Directivas sobre contratos pblicos slo ofrecen la posibilidadde tener en cuenta la solvencia social de la empresa si sta demuestra lacapacidad tcnica de la empresa, a tenor de lo anteriormente sealado, paraejecutar un determinado contrato.

    Asimismo el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de la Seccin5 de la Sala 3 del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1996 indica: Comoya hemos dicho, el principio general que rige la materia, es el de que la clasifi-cacin del contratista le habilita para concurrir a los contratos que pretenda rea-lizar la Administracin. Ello no implica, sin embargo, que la Administracin nopueda introducir requisitos especficos, por va de Condiciones Particulares. Estaposibilidad est contemplada en los artculos 110 y 312 del Reglamento deContratacin. Pero tanto por la naturaleza de los Pliegos de CondicionesParticulares, como por el contenido de los artculos 110 y 312 citados, tales cri-terios objetivos han de ser precisos y justificados

    Por lo tanto, nada hay de irracional, subjetivo ni desproporcionado cuandoen un contrato que contempla la perspectiva de gnero, se admita a la lici-tacin nicamente a aquellas empresas con experiencia acreditada en lamateria. Incluso cabe afirmar que resulta obligatoria esta exigencia, puestoque la legislacin contractual exige acreditar la capacidad y solvencia nece-sarias. As pues, la solicitud de una determinada solvencia tcnica no suponeen absoluto limitar la concurrencia sino que es una garanta debida para laposterior ejecucin contractual.

    En consecuencia, resulta obvio que entre los requisitos de solvencia tcnica(que determinarn la admisin de los licitadores) s podremos exigir unacapacidad y experiencia acreditada en igualdad de oportu-nidades cuando las caractersticas de la prestacin lo requieran y cuando enlas especificaciones tcnicas as se refleje. Pensemos en diversos ejemplos:

    Contratacin para impartir formacin con perspectiva de gnero.

    Contratacin de un dispositivo de insercin laboral para mujeres desem-pleadas.

    Contratacin de la gestin de un centro de atencin a mujeres vctimasde violencia de gnero.

    Contratacin del diseo de acciones de sensibilizacin sobre igualdadentre mujeres y hombres.

    Contratacin de asistencia tcnica para la redaccin de un Plan de Igualdadde Oportunidades entre mujeres y hombres.

    Contratacin para la realizacin de un diagnstico para la implantacin demedidas de conciliacin en empresas.

    Contratacin para el diseo de un plan de movilidad urbana con perspec-tiva de gnero.

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    Como conclusin reiteramos que no podremos utilizar este requisito de sol-vencia tcnica con carcter general, pero s podremos hacerlo cuando resul-te objetivo, proporcionado y justificado conforme a la naturaleza, el objeto yel contenido del c