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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE … Guía... · Subsecretario para la Modernización del Estado Lic. Santiago Cafiero Director Provincial de Gestión Pública Lic. Guillermo

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Autoridades:

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Sr Daniel Scioli

Secretario General de la Gobernación

Lic. Martín Ferré

Subsecretario para la Modernización del Estado

Lic. Santiago Cafiero

Director Provincial de Gestión Pública

Lic. Guillermo Merediz

Responsable Unidad de Coordinación

Lic. Diego Ronderos

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Guías Orientadoras de Gestión Pública

1. Guía de Orientaciones Metodológicas para la Formulación de Planes

Estratégicos en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

2. Guía de Orientaciones Metodológicas para la Formulación de Planes

Estratégicos Institucionales en la Administración Pública de la Provincia de

Buenos Aires

3. Guía para el Diseño e Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en

la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

4. Guía Orientadora para el Relevamiento, Descripción y Análisis de Procesos

en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

5. Gestión de la Comunicación Escrita en la Administración Pública de la

Provincia de Buenos Aires

6. Guía Orientadora para la Cobertura de Cargos y Funciones Mediante

Procesos de Selección de Personal en la Administración Pública de la

Provincia de Buenos Aires

7. Guía Orientadora para la Realización de Veedurías en los Procesos de

Selección en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

8. Guía para la Elaboración de Proyectos de Estructuras

Organizativas en la Administración Pública de la Provincia de

Buenos Aires

La presente guía forma parte de la serie de Guías editadas desde la Subsecretaría para la Modernización del Estado, Dirección Provincial de Gestión Pública. Invitamos a todos aquellos interesados a consultar las demás guías que componen dicha serie.

La Subsecretaría para la Modernización del Estado, a través de la Dirección Provincial de Gestión Pública y de los Expertos en Gestión Pública, cuenta con equipos técnico-profesionales preparados para realizar diversas Asistencias Técnicas en los organismos que lo requieran.

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Índice

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 5

2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 6

3. NORMATIVA DE REFERENCIA para la elaboración de proyectos .................... 8

4. PROPUESTAS DE ESTRUCTURAS. INSTANCIAS DE PRESENTACIÓN ........ 8

4.1. PRESENTACIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA........................................... 9

4.2. PRESENTACIÓN POR EXPEDIENTE ........................................................ 10

4.3. MESA DE TRABAJO ................................................................................... 12

5. PROYECTO DE DECRETO .............................................................................. 12

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................... 14

5.2. ACTO ADMINISTRATIVO: VISTO, CONSIDERANDOS Y ARTICULADO . 14

5.3. ANEXO 1: ORGANIGRAMA ........................................................................ 15

5.4. ANEXO 2: ACCIONES ................................................................................ 18

6. NIVELES DE APERTURAS - CUANTITATIVO ................................................. 22

6.1. LAS SUBDIRECCIONES ............................................................................ 23

7. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE .................................... 23

ANEXO 1: MODELO DE ACTO ................................................................................ 26

ANEXO 2: RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DEL ARTICULADO. .... 31

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 34

La presente Guía fue elaborada por Alejandra Migliore y Mariano Talanchuk, y ha contado con la colaboración de los Expertos en Gestión Pública y de la Dirección de

Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por finalidad servir de guía para la formulación de proyectos

de estructuras organizativas, para los organismos de la Administración Pública

Provincial, en el marco de los establecido por el Decreto N° 1322/05.

Conforme lo establece el artículo 1° del mencionado decreto, dicho régimen es de

“aplicación en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y

descentralizada, cualquiera fuera la naturaleza jurídica del organismo o entidad

estatal.”. Por otra parte, el artículo 4° establece que “aquellos Organismos que se

encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y que en razón de normas

legales o reglamentarias se encuentren facultados para aprobar sus propias

estructuras organizativas, deberán dar cumplimiento a las intervenciones

institucionales establecidas en el presente régimen, incluyendo los organismos

creados por la Constitución.”

La finalidad de la presente Guía es dotar a la Administración de un instrumento en el

cual converjan los principales elementos a tener en cuenta al momento de elaborar y

diseñar un proyecto de estructura organizativa en el ámbito provincial. A su vez, pretende

brindar a los organismos una herramienta básica para la comprensión de los parámetros

de diseño a tener presentes al momento de pensar y diseñar un proyecto de estructura

orgánico-funcional.

Por otra parte, el hecho de contar con esta Guía facilitará considerablemente la

realización de informes técnicos de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la

Gestión, referidos a los proyectos de estructura, en la medida en que podrá ser utilizada

en forma complementaria a dichos informes, los cuales a su vez podrán más sintéticos

y precisos. De esta manera, los referentes de los organismos propiciantes de este tipo

de proyectos, contarán con un material teórico que los ayudará a mejorar sus proyectos

y a comprender más acabadamente las recomendaciones y sugerencias volcadas en

los informes técnicos.

Por tales motivos, la Guía para la Presentación de Proyectos de Estructuras

Organizativas en la Administración Pública Provincial se propone como un instructivo

que establece los lineamientos para la formulación y presentación de dichos proyectos,

pudiendo ser utilizada también como herramienta para el diseño y análisis en el orden

municipal (de forma supletoria), teniendo en cuenta las particularidades y los eventuales

vacios normativos dichos casos1.

1 Dado que la presente Guía se sustenta en parte en el Decreto N° 1322/05 que aprueba el régimen para la

formulación, presentación, financiación, tramitación y aprobación de estructuras para la Administración Pública Provincial, al momento de utilizarse la presente en el ámbito municipal, no se deberán tomar como obligatorios los requerimientos establecidos por dicha norma, sino como criterios orientadores para su diseño.

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2. MARCO TEÓRICO

En el ámbito público, una organización puede ser vista como una entidad social

constituida por un conjunto de elementos que se relacionan de una determinada forma

con el fin de conseguir una serie de objetivos vinculados a un determinado proyecto

de gobierno y tendientes a la satisfacción de necesidades de una población externa,

a través de la división horizontal y vertical del trabajo. Así, las organizaciones de la

Administración Pública tienen la misión de proveer bienes y servicios que promuevan,

preserven, resguarden, orienten y estimulen las iniciativas de la sociedad compatibles

con el interés general, y que contribuyan a paliar o compensar los eventuales

desequilibrios emergentes de la conjunción de dichas iniciativas.

La mirada “vertical” de las organizaciones debe ser necesariamente combinada con

la “horizontal”, dada por los procesos que atraviesan las áreas funcionales de la

organización, poniendo el foco en las salidas. Desde esta perspectiva, se entiende a

la organización como un sistema, en donde sus componentes están íntimamente

relacionados (ciudadanos, productos, sistemas de remuneración, tecnología,

estructura organizativa, etc.). En tal sentido, los productos o servicios son el resultado

de los procesos que lleva a cabo el sistema.

Siguiendo a Halliburton2, observamos que se puede analizar a la organización desde

tres Niveles: Nivel Organización, Nivel Procesos, y Nivel Puesto de Trabajo/Ejecutor.

Desde el Nivel de la Organización se resaltan las relaciones de la organización con su

ambiente de actuación y la estructura básica de las principales funciones que la

integran. Aquí, algunas de las variables que se toman en cuenta son: las políticas

públicas, sus objetivos, la estructura organizativa y el despliegue y aplicación de los

recursos. En el Nivel Procesos, las organizaciones realizan diversas actividades

encadenadas en procesos para el logro de los objetivos deseados. En este nivel, el

foco está puesto en el flujo de actividades que lleva a cabo la organización,

traspasando las fronteras que delimita la estructura. El último nivel está orientado a

unidades más operativas dentro de la estructura organizativa, revisando los Equipos

o Puestos de Trabajo. Aquí la atención se concentra en las características de las

distintas unidades de trabajo y en el perfil de las personas que ejecutan las diversas

tareas.

En líneas generales, la gestión de las organizaciones públicas debe estar guiada por

un plan estratégico o institucional, entendidos como un acuerdo social que se propone

determinados logros en determinados plazos. Ello permite priorizar objetivos, diseñar

programas, proyectos y acciones, definir la agenda temporal y asignar recursos. Sin

lugar a dudas, el principal recurso es el humano, el cual deberá estar correctamente

asignado en un ámbito laboral perfectamente identificable. En tal sentido, las

estructuras organizativas (y los planteles básicos) pueden considerarse como uno de

2 Eduardo, Halliburton. Manual para el Análisis, Evaluación y Reingeniería de Procesos en la Administración

Pública. Subsecretaría de la Gestión Pública y el Proyecto de Modernización del Estado BIRF 4423-AR. Buenos Aires: Tercera edición actualizada, 2006.

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los principales instrumentos de organización. Así, las estructuras organizativas son

herramientas de gestión que le permiten a las organizaciones llevar a cabo sus

proyectos, acciones y alcanzar sus objetivos, a fin de satisfacer las necesidades de

sus destinatarios, que en el ámbito público son, nada más ni nada menos, los

ciudadanos.

Es importante destacar que la estructura organizativa no es la organización. Es

solamente un instrumento o herramienta a través de la cual la organización puede

realizar sus objetivos. Además, como afirma Hintze, “las estructuras son instrumentos

y no fines en sí mismas y que, por lo tanto, su diseño y reingeniería deben relacionarse

con la planificación y la asignación de recursos, es decir, con el presupuesto”3.

Por otra parte, la estructura organizacional presenta dos aspectos, uno formal y otro

informal. El formal está establecido por la propia organización y se representa

mediante organigramas, manuales de procedimiento, cursogramas, etc. El aspecto

informal está determinado por las relaciones e interacciones entre las personas o los

grupos que conforman la organización.

La esencia de las estructuras organizativas es la división de tareas y su coordinación.

En resumen, “diseñar la estructura organizativa implica establecer, entre otras

cuestiones, cuáles serán las áreas en que se dividirá la responsabilidad interior de la

organización (lo que se suele representar a través de organigramas), cuál será la

autoridad de estas áreas sobre el uso de los recursos y también sobre otras áreas, y

cuáles serán las relaciones de coordinación y articulación entre las mismas. Todos

estos aspectos implican decisiones estratégicas hacia adentro de la organización y

también sobre cómo debe configurarse la misma”4.

“La estructura organizacional desempeña tres funciones básicas. Primero, y

fundamentalmente, las estructuras están para producir resultados organizacionales y

alcanzar objetivos organizacionales. Segundo, las estructuras están diseñadas para

minimizar, o al menos regular, la influencia de las diferencias individuales sobre la

organización. Las estructuras se imponen para garantizar que los individuos se

adaptan a las exigencias de la organización y no al contrario. Tercero, las estructuras

son el medio en el cual se ejerce el poder (las estructuras conforman también o

determinan qué posiciones tienen poder), en el cual se toman decisiones (el flujo de

información que se requiere para tomar una decisión está determinando, en gran

medida, por la estructura) y en el cual se llevan a cabo las actividades de las

organizaciones.” 5

En la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 1322/05, se aprueba el

régimen para la formulación, presentación, financiación, tramitación y aprobación de

3 Jorge Hintze. “Gestión Presupuestaria de Estructuras: un instrumento para la gestión por resultados”. CLAD,

Buenos Aires, Argentina: 2001.

4 Jorge Hintze. “Administración de Estructuras Organizativas”. TOP. Argentina: 1999.

5 HALL, Richard. “Organizaciones: Estructura y Proceso”. 3ra. Ed. 1983. Editorial Prentice/Hall Internacional.

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estructuras organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial,

centralizada y descentralizada. Dicho decreto fue sancionado el 23 de junio de 2005.

3. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS

El marco legal que debe tenerse en cuenta al momento de pensar, diseñar y formular un

proyecto de estructura organizativa, debe ser:

Ley de Ministerios o Ley de creación del Organismo.

Carta Orgánica, si existiese.

Leyes específicas de aplicación y sus decretos y/o resoluciones reglamentarios.

Régimen de Empleo aplicable.

Decretos y cualquier otra normativa que establezca la estructura actual del

Organismo, si la hubiese.

Normativa específica para el diseño de estructuras organizativas en la

Administración Pública Provincial: Decreto N° 1322/05.

Resoluciones SSGP:

a. Nº 4/07: Procedimiento para la presentación de expedientes de creación

y/o modificación de estructuras.

b. N° 15/07: Tipos estructurales especiales.

4. PROPUESTAS DE ESTRUCTURAS. INSTANCIAS DE PRESENTACIÓN

El Decreto N° 1322/05 contempla dos instancias de presentación de las propuestas de

estructuras. :

Por Asistencia Técnica6, como instancia de trabajo previa a la presentación del

proyecto por expediente.

Por Expediente7, necesaria para la tramitación y aprobación del acto.

Cada una de ellas tiene sus particularidades propias y es el Organismo el que,

oportunamente, deberá evaluar cuál es la alternativa para iniciar el trámite que mejor se

ajusta a sus intereses y necesidades. Cabe aclarar que estas no son dos instancias

paralelas, sino que todo proyecto presentado en una asistencia técnica, luego deberá

6 Conforme Anexo 1 apartado 2.2 del Decreto N° 1322/05. 7 Conforme Anexo 1 apartado 2.5 del Decreto N° 1322/05.

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ser presentado a través de un expediente paras ser sometido a consideración por el

resto de los organismos intervinientes en el trámite y su eventual aprobación.

Asimismo, el Organismo podrá optar por presentar la propuesta en Mesa de Trabajo8,

procedimiento cuyas características se describen más adelante.

4.1. PRESENTACIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA

El Organismo puede optar por presentar su proyecto de aprobación y/o modificación

estructural mediante una asistencia técnica. Dicha asistencia se solicita vía nota a

partir de la cual la Subsecretaría evaluará la forma de brindarla.

Si la asistencia solicitada implica acciones de relevamiento, trabajo en el organismo y

colaboración para la formulación del anteproyecto, ésta podrá realizarse a través de

una asistencia brindada por los Expertos en Gestión Pública, conforme lo reglado en

la Resolución N° 7/13 de la Subsecretaría para la Modernización del Estado.

Si por el contrario, el organismo ya formuló el anteproyecto, la Dirección de

Seguimiento y Evaluación de la Gestión, a través de sus Áreas Técnicas (Subdirección

de Análisis de Estructuras y Procesos Administrativos y Departamento de Asistencia

Técnica, respectivamente), brinda la ayuda necesaria a fin de analizar la propuesta y

formular las recomendaciones pertinentes, bajo la modalidad de trabajo conjunto con

los responsables del Organismo.

En ambos casos, el objetivo de la asistencia técnica en este marco, será el de lograr

un proyecto de estructura organizativa consensuado, que luego deberá ser

presentado formalmente por expediente por el Organismo, conforme los requisitos

establecidos a tal fin.

En el caso de que la asistencia técnica la brinde la Dirección de Seguimiento y

Evaluación de la Gestión, además de la nota de solicitud, el Organismo deberá

presentar a la Dirección Provincial de Gestión Pública la siguiente documentación:

Plan Institucional del Organismo

Fundamentación de la propuesta.

Antecedentes (en caso de ser necesarios)

Pre-proyecto de decreto, que debe contener:

o Parte resolutiva: considerandos y articulado

o Anexo 1: Organigrama

o Anexo 2: Acciones

8 Conforme Anexo 1 apartados 2.3 y 2.4 del Decreto N° 1322/05.

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Toda otra documentación que el Organismo considere pertinente y contribuya

a un mejor análisis de la propuesta.

En algunas ocasiones y por cuestiones particulares, los proyectos de decreto que

aprueban y/o modifican estructuras organizativas necesitan tener más de los dos

anexos mencionados (v.gr. Tablas con equiparaciones salariales, nómina de

Delegaciones, etc.). En estos casos, el Organismo deberá presentar también los

anexos extras y toda la documentación relativa a los mismos que resulte necesaria.

Una vez presentados tales documentos, la propuesta será analizada por el área

técnica la cual irá haciendo devoluciones al Organismo, trabajando con éste en forma

conjunta. Se analizará en cada caso la pertinencia de presentar el proyecto a su vez

en la Mesa de Trabajo.

Finalizada la asistencia técnica, la Dirección Provincial de Gestión Pública, a través

de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Gestión, elaborará un informe final

que será presentado al Organismo. Si se logró elaborar un proyecto consensuado,

esto será reflejado en dicho informe. Caso contrario, la Dirección expresará en el

mismo las consideraciones técnicas y formales al proyecto que se encuentren aún

pendientes de resolución.

Una vez concluida esta etapa, el Organismo podrá presentar el proyecto por

expediente siguiendo los pasos establecidos por el Decreto N° 1322/05.

4.2. PRESENTACIÓN POR EXPEDIENTE

Para la presentación de un proyecto de creación y/o modificación de estructura,

conforme lo establece el Decreto Nº 1322/05, los requerimientos que mínimamente

debe poseer el expediente a tramitar, son9:

Nota del Ministro, Secretario o Titular del Organismo que avale la propuesta10.

Fundamentación de la modificación11.

Plan estratégico o institucional preliminar del Organismo12.

Nota de la Dirección General de Administración del Organismo (o equivalente)

que indique los costos salariales que implica la nueva estructura13.

9 Ver Resolución SSGP N° 04/07 “Procedimiento para la presentación de expedientes de creación y/o modificación

de estructuras”. Se incluye en el presente, un flujograma con el circuito administrativo establecido en el citado decreto (Apartado 7). 10 Artículo 7°

11 Apartado 1.2. “Acerca de la Fundamentación“, del Anexo 1. 12 Apartado 2.1. “Inicio del procedimiento”, del Anexo 1

13 Apartado 2.2. “Anteproyecto de Estructura”, del Anexo 1

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El proyecto de decreto completo: parte dispositiva, Anexo 1 -Organigrama- y

Anexo 2 -Acciones-14.

A los efectos de facilitar la presentación del Plan Institucional o Estratégico, la

Dirección Provincial de Gestión Pública puede asistir técnicamente al Organismo para

su formulación.

Cuando haya dificultades para la elaboración del Plan, eventualmente se permitirá

omitir su presentación junto a la propuesta, profundizando la fundamentación de la

misma y quedando la Subsecretaría a disposición del Organismo para el desarrollo de

este documento con posterioridad.

Desde esta Subsecretaría, y a los efectos de poder realizar un análisis más acabado,

se recomienda adjuntar también al expediente:

Antecedentes normativos, si los hubiera.

Planteles de personal innominados, avalados por la Delegación de Personal

del Organismo.

Una vez que el expediente ingrese a la Subsecretaría para la Modernización del

Estado, será girado al Área Técnica dependiente de la Dirección de Seguimiento y

Evaluación de la Gestión, la cual elaborará el informe preliminar. De acuerdo a las

características del proyecto y a la voluntad del Organismo propiciante, esta Dirección

evaluará y recomendará la mejor forma de proseguir con el trámite. Las opciones

serán:

Remisión y participación en Mesa de Trabajo15.

En caso de que se tengan observaciones al proyecto de decreto, la Dirección

le dará al Organismo la oportunidad de realizar dichas adecuaciones en forma

consensuada, previo a la remisión del expediente al resto de los Organismos

intervinientes en el trámite16.

Si el Organismo no quisiera receptar y realizar las adecuaciones sugeridas al

proyecto, o sólo las hiciera parcialmente, la Dirección remitirá formalmente el

expediente con el informe final respectivo. Conforme las características del

trámite, la Dirección evaluará si debe ser devuelto al Organismo o si será

remitido a la Dirección Provincial de Presupuesto y al resto de los organismos

intervinientes en la gestión.

14 Apartado 3. “Estructuración del Documento Base del Anteproyecto de Decreto”, del Anexo 1.

15 En este caso, las actuaciones serán reservadas en la Dirección o devueltas al Organismo propiciante hasta tanto

finalice el procedimiento acordado. 16 En este caso, las actuaciones serán reservadas en la Dirección o devueltas al Organismo propiciante hasta tanto

finalice el procedimiento acordado.

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4.3. MESA DE TRABAJO

El Decreto N° 1322/05 en su artículo 5° crea la Mesa de Trabajo, a la que define como

“una estructura temporal, no organigramática, compuesta por quienes prestan

servicios en distintas dependencias públicas u organizaciones intermedias, que se

reúnen en forma periódica preestablecida para cumplir con un objetivo definido.

Tienen carácter programático y realizan encuentros de trabajo concretos.”

En la Mesa de Trabajo participarán representantes del Ministerio de Economía, de la

Dirección Provincial de Gestión Pública y de Asesoría General de Gobierno.

La Subsecretaría para la Modernización del Estado, a través de la Dirección de

Seguimiento y Evaluación de la Gestión, asistirá en materia de diseño estructural, el

equipo de Presupuesto analizará la viabilidad económica del proyecto elaborando un

Informe Preliminar, y los representantes de Asesoría General de Gobierno realizarán

recomendaciones desde el punto de vista normativo a través de otro Informe

Preliminar. Estos informes preliminares serán girados al Organismo por la

Subsecretaría para la Modernización del Estado, a fin de orientar la elaboración del

proyecto definitivo.

Los organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública

Provincial podrán participar, cuando así lo soliciten, en las reuniones de la Mesa de

Trabajo en las que se trate el diseño estructural que han presentado.

El Organismo puede optar por presentar el anteproyecto de decreto a la Mesa de

Trabajo en forma consensuada con la Dirección Provincial de Gestión Pública, ya sea

en la etapa en la que se desarrolla la asistencia técnica, o una vez presentada la

propuesta por expediente17.

5. PROYECTO DE DECRETO

Independientemente de que se opte por iniciar el trámite por asistencia técnica o por

expediente, el producto final no es otro que un proyecto de decreto tendiente a la

creación y/o modificación de una estructura organizativa. El mismo deberá contar con

las siguientes partes18:

1) PARTE ENUNCIATIVA:

Corresponde al “Visto” y en ella se citan los preceptos y normas que sirven de

base o antecedentes aplicables para la decisión. Al ser el decreto la

17 En este caso, las actuaciones serán reservadas en la Dirección o devueltas al Organismo propiciante hasta tanto

finalice el procedimiento acordado. 18 Ver Anexo 1 apartado 8.1. “Estructura de los documentos de decisión” del Decreto N° 300/06, modificado por su

par N° 2200/06. Ver también Anexo 1 apartado 3. “Estructuración del Documento Base del Anteproyecto de Decreto” del Decreto N° 1322/05.

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consecuencia de un expediente, éste deberá citarse en el “Visto” por su letra,

número y demás particularidades que permitan su inmediata localización.

2) PARTE CONSIDERATIVA O EXPOSITIVA:

Corresponde a los “Considerandos”, describiendo y fundamentando las

circunstancias de hecho y de derecho que, por tener vinculación directa con el

asunto tratado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se

propugna.

3) PARTE RESOLUTIVA:

Corresponde al articulado del proyecto. Se subdividirá en tantos artículos como

aconseje su mejor claridad y comprensión.

4) ANEXO 1: ORGANIGRAMA

Es la representación gráfica de la estructura de la organización propuesta.

Muestra las unidades orgánicas y sus relaciones jerárquicas y/o funcionales.

5) ANEXO 2: ACCIONES

Contiene la descripción de las acciones propias de cada una de las unidades

organizativas contenidas en el proyecto de referencia.

“Para el cumplimiento de la misión, los objetivos y las metas institucionales,

todos los niveles presentarán las acciones a realizar. Con la presentación de

las acciones, se darán por expresados, a nivel estructural, los objetivos

institucionales, sin perjuicio de su presentación en el documento del plan.” 19

6) ANEXO 3 y subsiguientes

Eventualmente puede ser necesaria la inclusión de algún otro anexo para incluir

Regiones, Delegaciones, tablas con equiparaciones salariales, etc. En estos

casos, los mismos se presentarán a partir del Anexo 3.

Cabe aclarar que, el Decreto N° 1322/05 estipula que el proyecto de decreto

también estará conformado por los Planteles Básicos, presentados como

Anexo 3. No obstante ello, en la práctica, los decretos que aprueban y/o

modifican estructuras organizativas carecen de este Anexo y su no inclusión no

ha sido impedimento para la prosecución del trámite.

A partir de lo expuesto, se exponen a continuación pautas, criterios y ciertas

redacciones tipo para orientar la elaboración de los proyectos aprobatorios de

estructuras organizativas.

19 Conf. Anexo 1 apartado 1.13. “Acerca de las Acciones de las Dependencias” del Decreto N° 1322/05.

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5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Formulación

Para la formulación del proyecto de Decreto se deberán tener en cuenta:

1. Ley de Ministerios, Ley específica o Decreto de creación del Organismo.

2. Carta Orgánica, si existiese.

3. Régimen de Empleo aplicable.

4. Leyes específicas de aplicación y sus decretos y/o resoluciones

reglamentarias.

5. Planes Estratégicos y/o Institucionales, si los hubiera.

6. Decretos de estructura vigentes.

7. Cualquier otra documentación complementaria que resulte de interés.

El proyecto debe expresar en acciones los fines últimos del Organismo, cuando se esté

aprobando o reformulando la totalidad de su estructura organizativa, o los objetivos

parciales, en caso de tratarse de alguna parte de la misma.

5.2. ACTO ADMINISTRATIVO: VISTO, CONSIDERANDOS Y ARTICULADO

Visto

Para los proyectos de decreto de estructuras, en el “Visto” se incluirá la referencia al

expediente por el cual tramita, su objeto (aprobación y/o modificación estructural) y la

normativa legal en la que se sustenta (Ley de Ministerios, Ley específica y/o decreto

de creación del Organismo, decretos que determinan la estructura vigente, etc.).

Considerandos

Expresarán las causas y/o la motivación del acto que se propicia. De ellos deberán

desprenderse los fundamentos de la creación y/o modificación estructural y los

aspectos destacables de la propuesta.

El penúltimo considerando dará cuenta de la intervención de la Subsecretaría para la

Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno,

entre otros Organismos intervinientes -si los hubiere-.

Parte Resolutiva

Como se mencionó anteriormente, corresponde al articulado del proyecto.El Decreto

N° 1322/05 propone un modelo general de proyecto de decreto para estos casos20.

Pero, debido a la modificación ulterior de la normativa aplicable (en particular, Decreto

20 Ver Anexo 1 apartado 3.1.4. “Modelo de Decreto” del Decreto citado.

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N° 300/06 y modif.) y a que, en la práctica, las alternativas son más amplias que las

incluidas en el modelo de referencia, la redacción tipo de los artículos ha sufrido

variaciones respecto del modelo propuesto.

Por ello, se desarrollarán más adelante algunas consideraciones sobre este aspecto,

presentándose además en el Anexo 1 de la presente Guía un modelo de proyecto de

decreto actualizado, el cual deberá ser tomado como orientador y adaptarse en la

práctica a las características propias del proyecto de que se trate.

Los artículos que, invariablemente, se incluirán en proyectos que aprueban y/o

modifican estructuras orgánico-funcionales en la Administración Pública Provincial,

estarán referidos a:

Objeto del acto: aprobación de estructura orgánico-funcional, con sus

diversas variantes (aprobación simple -primera apertura, desagregaciones-

y aprobación de una modificación estructural), creación, supresión o

transferencia de estructuras organizativas.

Determinación de cargos.

Limitación de las designaciones del personal cuyas funciones no se

correspondan con las unidades que se aprueban.

Adecuación económico-financiera en el presupuesto vigente.

Refrenda por el Ministro del Área y el Ministro de Economía. De tratarse de

una Secretaría de Estado, el acto será refrendado por los Ministros de

Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

Como recomendación general se sugiere redactar en un único artículo la finalidad u

objeto del acto (aprobación, aprobación de una modificación estructural, creación,

etc.). En caso contrario, se sugiere ser lo más específico posible, detallando

claramente todas las operaciones a ejecutar (desagregaciones, transferencias, etc.),

utilizando un artículo para cada operación.

A los fines de alcanzar uniformidad al momento de formular los artículos de un

proyecto de decreto, se presentan en el Anexo 2 de la presente Guía una serie de

artículos con redacciones modelos a tener en cuenta en cada caso.

5.3. ANEXO 1: ORGANIGRAMA

El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica (organización

formal) de un organismo o institución o de una de sus partes, donde se muestran las

relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen. Cada uno de estos

órganos se representan mediante entegramas, dentro del cual se escribe su

denominación.

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16

Conforme lo establece el Decreto N° 1322/05 21, los organigramas, leídos de izquierda

a derecha deben dar cuenta, sucesivamente, de los procesos de planificación, ejecución

y control de la gestión. En materia de ejecución, abarcan unidades abocadas a la política

sustantiva que es competencia del Organismo, como así también las que se ocupan de

su despliegue territorial y programático. Estas unidades son acompañadas por otras

unidades que actúan como servicios técnicos y administrativos de apoyo.

Modelo de Organigrama provincial conforme Decreto Nº 1322/05

Los elementos gráficos que se utilizan para representar a las unidades que componen

la estructura orgánica, así como a las relaciones existentes entre ellos, son:

Figuras para representar los órganos.

Líneas de conexión para indicar las relaciones existentes entre ellos.

Se utilizará el recuadro con línea discontinua para los organismos descentralizados y/o

autárquicos y para los Gabinetes, mientras que para el resto de las dependencias se

empleará el recuadro con línea continua.

21 Ver Anexo 1 apartado 3.2. “Anexo 1: Organigrama” del Decreto citado.

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17

A su vez, se utilizará línea de conexión discontinua cuando la relación sea con un

Organismo descentralizado, y continua para las dependencias centralizadas.

Las unidades orgánicas (entegramas) de igual nivel jerárquico se graficarán al mismo

nivel en el organigrama. En caso que todos los entegramas de un mismo nivel no

puedan ubicarse horizontalmente por falta de espacio, podrán diagramarse en forma

vertical, bajo la modalidad de organigrama mixto, siempre que ello no dificulte la

interpretación del gráfico22.

En lo posible, y si corresponde de acuerdo a la naturaleza del proyecto, se procurará

representar en el Anexo 1 las dependencias directas de la máxima autoridad, ya sea

Ministro, Secretario, titular de ente descentralizado, etc. Los sucesivos anexos, 1a, 1b,

etc., darán cuenta del desagregado de esas dependencias directas del máximo nivel

de autoridad. En lo posible, deberán corresponderse con el Anexo 2. En tal sentido, el

organigrama del Anexo 1a, debiera corresponderse con las acciones del Anexo 2a, y

así sucesivamente.

Las relaciones de autoridad que vinculan los entegramas en un organigrama, pueden

ser de tres tipos:

o De Línea

Son las relaciones denominadas de autoridad jerárquica o de línea. Esta

relación tiene su origen en el vértice superior de la jerarquía organizativa, y

fluye de arriba hacia abajo a través de un proceso de delegación. De esta

forma, cada área subordinada está conectada a la superioridad a través de un

único punto. Se trata de la más amplia capacidad de mando dentro de un

ámbito de competencia. La gran mayoría de las dependencias del Poder

Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires cuenta con este tipo de autoridad.

o Funcional

Los servicios llamados funcionales desarrollan un rol especializado, que por

su competencia y preparación, actúan como centros de asesoramiento de

servicio y de asistencia (proponen y aconsejan). Pueden llegar a dar órdenes

directas, pero restringidas a su particular ámbito de competencia. En estos

casos habrá dependencias que además de recibir las órdenes directas de su

autoridad jerárquica de línea, recibirán también directrices de quien tenga la

autoridad funcional en la materia específica. En la Provincia de Buenos Aires

los ejemplos más claros son la Dirección Provincial de Personal y la Dirección

Provincial de Información y Tecnología. En ambos casos, cuentan con

autoridad de línea con sus dependencias jerárquicas directas, y con una

autoridad funcional, parcial y acotada a sus competencias, con las

delegaciones que dependen jerárquicamente de un órgano de otra jurisdicción.

22 Ver Anexo 1 apartado 4. “Especificaciones para la Representación Gráfica - Anexo 1” del Decreto N° 1322/05.

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18

En tal sentido, todas las Delegaciones de la Dirección Provincial de Personal

tienen una doble dependencia, jerárquica de línea en su propia Jurisdicción, y

funcional con el Organismo Central.

o Staff o asesoramiento

Es un tipo de autoridad basado en la posesión de algún tipo de conocimiento

especializado, pero sin autoridad de mando. La autoridad se limita al consejo,

asesoramiento o recomendaciones. La responsabilidad última queda en

cabeza de la autoridad de línea que es quien toma las decisiones. Su uso se

restringe a los órganos de conducción. En el caso de la Provincia de Buenos

Aires pueden contar con gabinetes de asesores las máximas autoridades de

ministerios, secretarías y entes descentralizados, como así también las

Subsecretarías.

5.4. ANEXO 2: ACCIONES

a. Consideraciones Generales

En el Anexo 2 se detallarán las acciones de las distintas dependencias que conforman

la estructura organizativa propuesta.

Para su presentación, cuando fuese necesario, se utilizará la subdivisión del Anexo

como Anexo 2, 2a, 2b, 2c... con el correspondiente salto de página, presentando cada

Dependencia por separado y ordenando así la lectura.

Para facilitar la comprensión, en el Anexo 2 propiamente dicho se presentarán las

acciones de la dependencia que da origen al proyecto -Ministerio/ Secretaría/Organismo-

, y en cada subdivisión (2a, 2b, 2c, etc.), las acciones de una dependencia del primer

nivel de apertura -Subsecretaría u otra- siguiendo el desarrollo de todo su organigrama

en forma vertical, abarcando dentro de la misma subdivisión desde la primera hasta la

última unidad de la Subsecretaría o Dependencia considerada23.

Asimismo, cada dependencia será identificada consignando primero la denominación

de la dependencia inmediatamente superior, renglón abajo la denominación de la

dependencia24 en cuestión -aquella cuyas acciones se desarrollarán-, y luego -nuevo

renglón abajo mediante- la palabra “ACCIONES”, describiéndoselas a continuación con

viñetas numeradas.

Las acciones propuestas deberán ser cotejadas y analizadas en forma integral con el

resto de la estructura, a fin de evaluar su correspondencia y pertinencia.

23 Conf. Anexo 1 apartado 3.3 “Anexo 2: Acciones” del Decreto N° 1322/05.

24 Con respecto a la denominación de las dependencias, cabe recordar que las mismas “…deberán expresar con

claridad y en forma sintética lo relevante del contenido de su contribución al logro de los objetivos del órgano superior de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Estado provincial al que pertenezcan” (conf. Anexo 1 apartado 1.12 “Acerca de la Denominación de las Dependencias” del Decreto N° 1322/05) desprendiéndose, en definitiva, de las mismas acciones que el Área desplegará.

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19

En tal sentido, cabe recordar que las acciones podrán ser de tipo estratégico, táctico u

operativo, con la única condición de respetar la secuencia jerárquica, esto es, que las

acciones de una dependencia no sobrepasen o superen las acciones que debe

realizar el nivel superior del que dependen, sino que se desplieguen a partir de éstas.

De este modo, ninguna acción puede ser más abarcativa que la del nivel estructural

del que depende. Las políticas no se incluirán entre las acciones. De considerarse

necesario, se las podrá incluir en el Plan Estratégico o Institucional, según

corresponda.

Las acciones deberán expresarse en forma clara y precisa, iniciándose con verbos en

infinitivo que refieran a actuaciones cada vez más operativas. A su vez, se enumerarán

agrupadas por tema, comenzando por las más estratégicas hasta llegar a las más

instrumentales. Sólo una vez agotadas todas las acciones referidas a un tema, se

pasará al siguiente25.

Las dependencias de orden superior desagregarán total o parcialmente sus acciones

en las de orden inferior. Dicha desagregación consiste en la enumeración de las

acciones que, con un mayor nivel de operatividad, contribuyen al cumplimiento de una

acción global y con mayor nivel de responsabilidad. Eventualmente, una dependencia

de orden superior podrá asumir en su totalidad todos los aspectos estratégicos y

operativos sobre un tema determinado. Cuando una dependencia se reserva la

totalidad de los aspectos sobre todos los temas de su competencia, estamos en

presencia de alguno de los tipos estructurales especiales que no requieren

desagregación.

En tal sentido, una unidad orgánica constituye una determinada partición del conjunto

de actividades y decisiones de una organización. Cada partición de actividades y

decisiones surge de la desagregación de las competencias de los organismos, hasta

llegar al nivel más operativo. Dichas particiones podrán constituir unidades orgánicas

las que se agruparán siguiendo distintos criterios de departamentalización, respetando

la homogeneidad y afinidad de las tareas, entre otras cuestiones. Todo ello en vista

del cumplimiento de los objetivos de la organización, utilizando determinados recursos

humanos, económicos, financieros, y materiales.

b. Guía para la identificación de acciones

A modo orientador, se presentan a continuación una serie de pasos a seguir para

identificar las acciones de las distintas áreas:

1. Identificar y enumerar cuáles son las solicitudes, consultas y/o demandas e

insumos que ingresan al área y que son el punto de partida para las acciones que

se desarrollan.

25 Ver Anexo 1 apartado 1.13 “Acerca de las Acciones de las Dependencias” del Decreto N° 1322/05.

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20

2. Identificar cuál o cuáles son las temáticas de actuación del área, teniendo en

cuenta: regularidad, habitualidad, frecuencia, complejidad, prioridad etc.

3. Identificar las decisiones relevantes que se toman en el área.

4. Identificar la documentación, información, expedientes y distintos insumos que

ingresan y egresan al área.

5. Identificar los procesos de transformación de los insumos antes mencionados.

6. Identificar los procesos sustantivos y de apoyo que atraviesan el área.

7. Identificar y enumerar los productos, resultados y salidas que genera el área,

tanto en respuesta a las demandas, consultas y/o solicitudes de las otras áreas,

como producto de la actividad de la propia área.

c. Guía para la formulación y descripción de las acciones

Una vez identificadas las distintas tareas, actividades y acciones que realiza cada

área, se procederá a redactar las acciones que pasaran a formar parte del Anexo 2

del cuerpo del decreto. Para ello se pueden seguir los siguientes pasos:

1. Realizar una primera descripción de las distintas tareas, actividades y acciones

que se realizan (o realizaría) el área.

2. Agrupar las mismas por temática y reformular su redacción de modo tal que

queden expresadas como acciones, unificando aquellas que se consideren

necesarias a tal fin.

3. Identificar cuáles de esas acciones son sustantivas26 y cuáles son inherentes al

cargo 27 o al vínculo jerárquico28. Estos dos últimos casos no contribuyen a la

definición de la especificidad de una unidad orgánica.

Para la formulación de las acciones de las áreas que conformarán la estructura

orgánico-funcional a aprobar, se deberán utilizar sólo aquellas que se identifiquen

como sustantivas, omitiendo aquellas que sean inherentes al cargo, con el fin de

no sobrecargar el texto innecesariamente y facilitar su lectura.

4. Reordenar las acciones de forma tal que estén agrupadas por temáticas y que

vayan, en forma descendente, desde las más estratégicas a las más operativas.

26 Entiéndase por “acciones sustantivas” a aquellas propias del Área que le dan su carácter distintivo,

distinguiéndola de otras Áreas y constituyendo la razón de ser de su creación. Este tipo de acciones serán las que determinarán la pertinencia de su creación y el nivel jerárquico correspondiente.

27 Dichas responsabilidades incluyen la planificación, organización, coordinación, conducción y control de la propia

unidad. En tal sentido, distribuir la tarea y asignar los recursos disponibles es una función genérica de cualquier responsable de una unidad orgánica, y por lo tanto no sirve para distinguir una unidad de otra. 28 Constituye un caso particular de una responsabilidad inherente al cargo, pero que por su frecuencia se la

menciona expresamente. Incluye acciones tales como Coordinar las áreas a su cargo; Asistir al superior; Realizar las acciones encomendadas por las superioridad; etc.

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21

d. Recomendaciones para su redacción

En una primera instancia se sugiere enumerar la totalidad de actividades que se

pretenden desarrollar en el área, a fin de describirla acabadamente y con el mayor detalle

posible. A continuación se procederá a priorizar y sintetizar las acciones identificadas.

Es recomendable que de dicho proceso se obtengan una serie de 6 a 8 acciones

(aproximadamente), que le otorguen al Área en cuestión características distintivas

respecto de las otras Áreas del Organismo.

Por ende cada área, a través de sus acciones, debe mostrar claramente su ámbito de

actuación y nivel de decisión. Esto es lo que se analizará principalmente al momento de

evaluar la pertinencia de la creación de la misma.

Es importante no dar por sobreentendidas cuestiones técnicas y legales específicas. Se

sugiere explicitar la acción con el mayor detalle posible para luego poder consensuar

una redacción más ajustada. A su vez, se recomienda no utilizar terminología compleja

sino referir a acciones con una redacción comprensible al ocasional lector, para evitar

duplicidades de sentidos y erróneas interpretaciones.

Finalmente, deben tenerse presente las siguientes pautas:

Las políticas de aplicación en cada Dependencia no se enuncian entre las

acciones. De ser necesario, se las podrá incluir en los Planes Estratégicos.

Las acciones deben describir grados de responsabilidad acordes con las

jerarquías pretendidas.

Cuando se utilicen siglas, se recomienda que sean explicadas la primera vez que

se las mencione. Asimismo, deberán consignarse siempre los nombres

completos de todas las Dependencias y Jurisdicciones a que se haga referencia,

agregando la Dependencia jerárquica superior, si así fuese necesario para su

correcta identificación.

Agrupar los puntos secuencial y temáticamente, siempre que sea posible. Esto

facilita la comprensión y la detección de información redundante. Tratar de incluir

entre (5) y (8) acciones, de manera de ser lo suficientemente explicativo, pero sin

caer en un exceso de información que puede dificultar su comprensión.

Detallar especialmente las instancias de toma de decisión, delimitando

claramente las responsabilidades.

Verificar la no superposición de funciones, tanto interna como externamente

(dentro y fuera de la Jurisdicción).

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22

Consignar la jurisdicción de la normativa que se mencione, cuando no sea

provincial.

6. NIVELES DE APERTURAS - CUANTITATIVO

El Decreto N° 1322/05, dentro de las especificaciones para el diseño de las estructuras

orgánico-funcionales, establece cuáles son los niveles de aperturas que deben poseer

los Ministerios y Secretarías, como así también las cantidades máximas para cada

uno de ellos. A saber:

Para los Ministerios:

Dependiendo de: Cantidad de dependencias

Ministerio Hasta tres (3) Subsecretarías + una estructura

ad-hoc equivalente.

Hasta dos (2) Direcciones Provinciales o equivalentes.

Contará con un Gabinete

Subsecretaría Hasta dos (2) Direcciones Provinciales + una

estructura especial del tipo oficina provincial,

unidad de coordinación o programa.

Una (1) Dirección, Departamento o unidad

equivalente.

Cada Subsecretaría contará con un Gabinete

Dirección Provincial / General Hasta 2 Direcciones, pudiéndose agregar una (1)

estructura especial como oficina o proyecto

Dirección Hasta (3) Departamentos, pudiéndose exceder

este número cuando el organismo justifique

territorial o programáticamente esa necesidad o

bien cuando dependan de las Direcciones

Generales de Administración.

Para las Secretarías:

Dependiendo de: Cantidad de dependencias

Secretaría Hasta dos (2) Subsecretarías + una estructura

ad-hoc equivalente.

Hasta dos (2) Direcciones Provinciales o equivalentes.

Contará con un Gabinete.

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23

Subsecretaría Hasta dos (2) Direcciones Provinciales + una

estructura especial del tipo oficina provincial,

unidad de coordinación o programa.

Una (1) Dirección, Departamento o unidad

equivalente.

Cada Subsecretaría contará con un Gabinete.

Dirección Provincial / General Hasta 2 Direcciones, pudiéndose agregar una (1)

estructura especial como oficina o proyecto

Dirección Hasta (3) Departamentos, pudiéndose exceder

este número cuando el organismo justifique

territorial o programáticamente esa necesidad o

bien cuando dependan de las Direcciones

Generales de Administración.

6.1. LAS SUBDIRECCIONES

Conforme lo establece la Ley N° 10.430, la Subdirección, es el nivel jerárquico

intermedio entre la Dirección y las Jefaturas de Departamento. En tal sentido, el

Decreto Nº 1322/05 hace una mención expresa a las mismas en su artículo 3º,

definiéndola como unidad orgánica a los efectos del mencionado decreto, y

estableciendo a su vez que “Las Subdirecciones de las que no dependan

Departamentos, podrán constituir cargos pero no definen unidades orgánicas.”

Cuando la Subdirección se plantee como una unidad organizativa, se debe tener

presente que las acciones de las mismas, no podrán ser una reiteración de las

acciones de la dirección, correspondiendo la definición de acciones diferenciadas que

justifiquen la creación del cargo.

A su vez, deberá tenerse presente que no todas las Direcciones deben contener una

Subdirección, ya que cuando las características de la estructura así lo ameriten, se

podrá omitir el nivel de Subdirección dentro del esquema estructural.

7. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE

El Decreto N° 1322/05 establece desde el ámbito de actuación (competencia) de cada

uno de los organismos intervinientes en el trámite, a saber:

La Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la

Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Gestión Pública, interviene

brindando la asistencia técnica necesaria para la elaboración del proyecto

(esquema estructural, la definición de acciones por dependencia y la elaboración

del anteproyecto de decreto) y dictaminando en materia de diseño estructural.

La Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección

Provincial de Presupuesto, realiza la evaluación y viabilidad económica del

proyecto y su impacto presupuestario.

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24

Asesoría General de Gobierno realiza la revisión legal y formula las

recomendaciones desde el punto de vista normativo.

La Dirección Provincial de Personal de la Provincia, brinda el informe

correspondiente a la viabilidad de los cargos que se postulan en el proyecto, el

cual deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Gestión Pública.

La Secretaría Legal y Técnica interviene en el correspondiente control legal y

técnico previo al visado del Ministro Secretario competente y firma del Gobernador.

A su vez el mencionado decreto indica que en el caso en que alguno de los

organismos intervinientes con posterioridad a la Subsecretaría para la Modernización

del Estado, realizara alguna modificación al proyecto en tratamiento, el expediente

deberá volver a ésta para su informe y posterior devolución.29

En relación a ello, es la Dirección Provincial de Gestión Pública la que posee entre

sus acciones la de “Intervenir en el trámite de aprobación de estructuras organizativas

y planes estratégicos asociados elaborados por los organismos que integran la

Administración Pública Provincial” y la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la

Gestión la que tiene entre sus acciones las de “Dictaminar en materia de estructuras

organizativas y planes estratégicos conforme las normas vigentes en la materia” y

“Formular propuestas, analizar y dictaminar en materia de proyectos de diseño de la

macroestructura de la Administración Pública Provincial”.

Conforme se desprende del Decreto N° 1322/05, el circuito “ideal” que debería seguir

el trámite sería el siguiente:

Organismo de

Origen

Subsecretaría

para la

Modernización

del Estado -

DPGP

Subsecretaría de

Hacienda -

DPPto

Asesoría General

de Gobierno

Secretaría Legal y

TécnicaGobernador

Dirección

Provincial de

Personal

29 Conf. artículo 7° y apartado 2 del Anexo 1 “Procedimiento de Elaboración, Presentación y Aprobación de

Estructuras” del Anexo Único del Decreto N° 1322/05.

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25

ANEXOS

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ANEXO 1

ANEXO 1: MODELO DE ACTO

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº …………., por el cual se tramita la

aprobación/modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio/Secretaría, la

Ley de Ministerios N°………., los Decretos Nº, y

CONSIDERANDO:

Que …;

….

….

Que han tomado intervención la Subsecretaría para Modernización del

Estado de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno y el

Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que

faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura

organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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27

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/ Secretaría/

Organismo)… de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2

forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO . Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente los

siguientes cargos: UN (1) (…), conforme a los cargos vigentes que rigen para la

Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO . Hasta tanto se efectúe la desagregación estructural, las unidades

orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección, oportunamente aprobadas para

el/la …(Ministerio/Secretaría/Organismo)… , mantendrán su vigencia. Durante dicho

tiempo, las unidades inferiores se relacionarán con las aprobadas por este acto de

acuerdo al organigrama que como Anexo … forma parte del presente

ARTÍCULO . El Ministerio (Secretaría u Organismo) ……… propondrá al Ministerio de

Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al

presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio

presupuestario vigente.

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28

ARTÍCULO . El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de….

ARTÍCULO . Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar

a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al …(Organismo propiciante). Cumplido,

archivar.

DECRETO Nº

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ANEXO 1

ANEXO 1

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ANEXO 1

ANEXO 2

MINISTERIO DE…

SUBSECRETARÍA DE…

ACCIONES

1. …

2. …

3. …

4. ..

5. ..

6. …

SUBSECRETARÍA DE…

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE …

ACCIONES

1. …

2. …

3. …

4. …

5. …

6. …

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ANEXO 2

ANEXO 2: RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DEL ARTICULADO.

Se presentan a continuación algunas redacciones modelo que, junto con las propuestas por el Decreto N° 1322/05, podrán utilizarse toda vez que resulte pertinente:

1. Aprobación

ARTÍCULO…º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/Secretaría/Organismo)… de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

Variantes:

Aprobación de niveles superiores (Primera Apertura) y desagregaciones (Segunda Apertura): en aquellos casos en que se aprueben sólo los niveles superiores de un Organismo o la desagregación de éstos, se dejará expresa constancia de tal circunstancia en el artículo de aprobación

Aprobar la primera apertura de la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/Secretaría /Organismo)…, de conformidad…

Aprobar la desagregación de la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/Secretaría /Organismo)… aprobada por el/los Decreto/s N° …, de conformidad…

Modificaciones: de tratarse de una modificación de la estructura organizativa de un Organismo, se introducirá el vocablo “modificación” de un modo similar a la siguiente:

Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/Secretaría /Organismo)…, de conformidad…

Desagregación parcial: de tratarse de una desagregación parcial de la estructura organizativa de un Organismo, se lo dejará expresado de la siguiente forma:

Aprobar la desagregación parcial de la estructura orgánico-funcional del …(Ministerio/Secretaría /Organismo)…, de conformidad…

Creaciones específicas:

Aprobar la creación de …. en la órbita del …(Ministerio/Secretaría/ Organismo)… de conformidad…

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2. Determinación y limitación de cargos:

ARTÍCULO….°. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente los siguientes cargos: (…), conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorios.

Variantes:

En caso que los cargos contemplados en el artículo aludido correspondan a una ley distinta a la N° 10.430, deberá citarse la ley pertinente procurando que quede claramente establecido a qué régimen de empleo corresponde cada cargo. Podrá hacerse en más de un artículo si fuera necesario para darle mayor claridad y exactitud.

ARTÍCULO… °. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Este artículo se utilizará cuando se eliminen unidades orgánicas de cualquier nivel jerárquico. El mismo no es de tipo dispositivo puro en tanto establece que, la medida deberá formalizarse mediante otro acto administrativo posterior. Su no inclusión no exime al Organismo propiciante del dictado de estos actos posteriores.

3. Transferencia de unidades organizativas

ARTÍCULO….º. Transferir el/la…(dependencia)… aprobada por Decreto Nº ….., dependiente de …… la que pasará a depender de ………(destino), juntamente con sus acciones, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

En ocasiones, la transferencia conlleva la modificación sustancial de las acciones. En tal caso, se sugiere suprimir en un artículo las unidades pertinentes y aprobar las nuevas en otro. Asimismo, se deberán determinar los nuevos cargos y limitar las designaciones en los cargos de las unidades suprimidas.

4. Vigencia de unidades inferiores

Para los casos en que sólo se apruebe la primera apertura estructural, en el proyecto de decreto se deberá incorporar un artículo que establezca la vigencia de las unidades inferiores hasta tanto se apruebe su correspondiente desagregación.

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ARTICULO…°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación estructural, las unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección, oportunamente aprobadas para el/la …(Ministerio/Secretaría/Organismo)… , mantendrán su vigencia. Durante dicho plazo, las unidades inferiores se relacionarán con las aprobadas por este acto de acuerdo al organigrama que como Anexo30 … forma parte del presente

5. Adecuación Presupuestaria

ARTÍCULO…°. El Ministerio (Secretaría u Organismo) ……… propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

6. Refrenda

ARTÍCULO…°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de….

En el caso de tratarse de Secretarías u otros (Entes autárquicos, Organismos de la Constitución, etc.), la refrenda del titular del organismo será reemplazada por la del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Eventualmente, también refrendará el Ministro que vea afectada su estructura en virtud del proyecto que se aprueba, por ejemplo en el caso de transferencias de unidades orgánicas (junto con sus recursos) desde una jurisdicción hacia otra.

7. Registro y Publicación

“ARTÍCULO….° . Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al … (Organismo propiciante). Cumplido, archivar.”

30 Cabe señalar que a la fecha ningún organismo ha aprobado un anexo de este tipo. Si bien no siempre será posible

hacerlo, ya que ello dependerá de la forma en que se desagregan las acciones entre el nivel aprobado y el que queda

vigente, si es altamente recomendable aprobar una anexo de este tipo a fin de mantener, aunque sea de manera

imperfecta, la cadena de mando.

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34

BIBLIOGRAFÍA

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XXI.

HALL, Richard H. (1983). Organizaciones: Estructura y Proceso. México: Ed.

Prentice Hall..

HALLIBURTON, Eduardo.(2006). Manual para el Análisis, Evaluación y

Reingeniería de Procesos en la Administración Pública. Subsecretaría de la

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