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Guía práctica de la Ley 20.730 que regula el lobby y la gestión de intereses particulares. ESSBIO

Guía práctica de la Ley 20.730 que regula el lobby y la ... · sistemas democráticos de larga data como en democracias más jóvenes, existe interés por extender, profundizar

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Guía práctica de la Ley 20.730que regula el lobby y la gestión de intereses particulares.ESSBIO

Introducción 03

Manual de implementación Ley 20.730 de regulación del Lobby e intereses particulares.

I. Aspectos principales del lobby 04 - ¿Qué es el Lobby?- ¿Por qué es importante regularlo?- ¿Cuáles son los beneficios y aportes del lobby en los procesos de toma de decisiones?

II. 15 preguntas que resolverátus dudas sobre la ley 04 III. Regulación del lobby e interesesparticulares ¿Cómo afrontarlos? 09

- Paso a paso - Tenga siempre presente - ¿Cuándo comienza a regir la Ley? - Recomendaciones y Buenas Prácticas

Índice Manual de Lobby Essbio

Las democracias contemporáneas se encuentran sujetas a exigencias cada vez más altas de transparencia y accountability por parte de una ciudadanía más informada y menos confiada que antaño. Tanto en sistemas democráticos de larga data como en democracias más jóvenes, existe interés por extender, profundizar y mejorar diversos mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer un control más eficaz y oportuno sobre sus representantes políticos y sobre los tomadores de decisiones públicas en general.

La transparencia es ahora un término de uso frecuente mundialmente, y las demandas de transparencia de parte de los ciudadanos, consumidores, contribuyentes, y otros grupos de interés son cada vez mayores. Actualmente, no solamente el sector público debe transparentar la información y rendir cuentas, si no que este requerimiento se ha ido extendiendo paulatinamente al sector privado.

Para Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, es necesario que el sector privado se sume con fuerza a la lucha contra la corrupción y adopte buenas prácticas de manera voluntaria para ser más transparentes. La transparencia es en sí, un buen negocio para las empresas y para el país. Contribuye a aumentar los niveles de eficiencia, productividad y competitividad, incentiva a una mejor toma de decisiones y distribución de recursos, fomenta la inversión privada y fortalece la democracia y estabilidad política de los países. En la medida que tengamos empresas buenas y sanas tendremos países sanos. En la última década, el rol del sector privado en el combate de la corrupción se ha instalado como uno de los temas centrales de la agenda de discusión pública a nivel mundial.

En esta relación entre el mundo público y privado, para el caso de Chile se ha generado una nueva regulación entre estos dos actores, la llamada “ley de lobby” (aprobada el 8 de Marzo de 2014 por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera), la cual viene a poner sobre la mesa un mecanismo que aporte a elevar más los estándares de transparencia en pos de prevenir el tráfico de influencias y buscar un acceso igualitario a la autoridad.

Con el fin de que Essbio tenga una aproximación a la Ley N° 20.730, Chile Transparente ha generado esta guía práctica que permitirá conocer de una forma acotada y precisa todos aquellos aspectos y situaciones que contempla la ley.

Introducción

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I. Aspectos principales del lobby.

¿Qué es el lobby?Pese a que no existe una definición unívoca, puede considerarse lobby toda comunicación oral o escrita con un funcionario público con el fin de influir en las decisiones que tome en ejercicio de su cargo sobre materias de interés público (legislación, políticas públicas o asuntos administrativos).

¿Por qué es importante regularlo?El lobby, al situarse en el centro de la relación entre los intereses privados y el interés público, ocupa un lugar estratégico en el proceso de toma de decisiones en asuntos públicos. Puesto que las personas que ejercen el lobby (directo o a nombre de terceros) tiene intereses concretos y además están en una posición privilegiada para influir en los tomadores de decisiones, es normativamente deseable y conveniente regular la interacción entre lobistas (sujetos activos del lobby) y funcionarios (sujetos pasivos) para llevar a cabo un proceso de formulación e implementación de políticas públicas que sea íntegro y alejado de prácticas ilegales como la presión indebida o el cohecho, entre otras.

¿Cuáles son los beneficios y aportes del lobby en los procesos de toma de decisiones?El lobby es una actividad política intrínsecamente legítima y potencialmente beneficiosa, pero que debe ser regulada y transparentada debido a su posible

efecto sobre la integridad del proceso de toma de decisiones. Es legítima porque en sociedades democráticas, abiertas y plurales las personas y grupos tienen derecho a organizarse y a hacerle saber a la autoridad sus intereses y preferencias en todo orden de materias; y es beneficiosa porque la información que aportan los grupos de interés a la autoridad y al proceso de discusión de una ley o decisión pública, puede ser en sí mismo de gran valor.

II. 15 preguntas que resolverán tus dudas sobre la ley.

1. ¿Cuál es el objetivo de la ley?Proteger la transparencia en las decisiones públicas, procurando que éstas se tomen en función del bien común y no de intereses particulares. Todo esto con el fin de evitar que se afecte la igualdad de derechos de las personas, que se distorsione y oscurezca la forma en que se deciden los asuntos públicos, que se afecte la libre competencia, todo lo cual constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países (Mensaje de la ley 20.730).

2. ¿Qué regula la ley? Artículo 1° Regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del estado.

Manual de implementación Ley 20.730 que regulael Lobby y gestión de intereses particulares.

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3. ¿Qué es el lobby?Aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de tal gestión o actividad conforme a la misma ley.

4. ¿En qué se diferencia con la “gestión de intereses particulares?En que en la gestión de intereses particulares, quien la realiza no recibe remuneración.

5. ¿A través de qué mecanismo se regula el Lobby?Se exige a los sujetos pasivos regulados que registren todas las reuniones que sostengan con particulares, los donativos que reciban y los viajes que realicen en ejercicio de su función. Todo esto se realiza en los registros que contempla la ley (registro de audiencias, de viajes, de regalos o donativos)

6. ¿A quiénes regula el lobby (sujetos pasivos)?1. Administración central: Artículo 3°2. Otros: Artículo 4°

i. Administración regional y comunalii. Contraloría Generaliii. Banco Centraliv. FFAA y de Orden y Seguridadv. Congreso Nacionalvi. Ministerio Públicovii. Consejeros viii. Corporación Administrativa Poder Judicial.ix. Los que en virtud de una solicitud se les solicite su incorporación como sujetos obligados y que dicha solicitud sea aceptada por la autoridad.

7. ¿Afecta a alguien más la ley de lobby?Si, a las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares. Ellos están obligados a otorgar la información que se les solicite al momento de solicitar una reunión con los sujetos regulados, para su registro en las agendas públicas de los mismos.

REMUNERADO:LOBBISTA

ACTIVIDAD:LOBBY

ACTIVIDAD: GESTIÓN DE INTERÉS

PARTICULAR

NO REMUNERADO:GESTOR DE INTERÉS

PARTICULAR

SUJETO

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8. ¿Qué son los registros de agenda pública? En ellos se registra la información exigida por la ley acerca de las reuniones, donativos y viajes realizados por los sujetos regulados. Cada órgano regulado cuenta con un registro para dar cumplimiento a esta obligación. Con esta información se confeccionará un Registro Público de Lobistas y Gestores de Intereses Particulares: Existirá uno por cada órgano que administre un registro de agenda pública.

9. ¿Son públicos los registros?Si:- La información deberá ser publicada y actualizada al menos una vez al menos en los sitios electrónicos en los que se publica la información de Transparencia Activa. El Consejo para la Transparencia deberá poner a disposición del público los registros.- Trimestralmente el Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público una nómina sistematizada de las personas que en tal período hayan sostenido reuniones con sujetos pasivos de la Administración del estado. Demás órganos deberán enviar esta información al Consejo para publicarla en su sitio web.

10. ¿Qué información deben entregar los sujetos pasivos de la ley para su registro?En los registros se deberá indicar:

1. Audiencias o reuniones:

a. La persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión.b. A nombre de quién se gestionan los intereses particulares.c. La individualización de los asistentes.d. Si perciben una remuneración por dichas gestiones.e. El lugar y fecha de realización de la reunión.f. La materia específica tratada.

2. Viajes:

a. Destino del viaje.b. Su objeto.c. El costo total.d. Persona jurídica o natural que lo financió.

3. Donativos:

a. Singularizarse regalo o donativo recibido.b. Fecha y ocasión de su recepción.c. La individualización de la persona natural o jurídica de la cual procede.Se exceptúan de esta obligación las audiencias reuniones o viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la nación o la seguridad nacional.

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11. ¿En qué casos deben los lobistas o gestores de intereses particulares entregar información y los sujetos obligados registrarla?Cuando se realicen reuniones o encuentros que tengan como objetivo influir e:

1. Actos administrativos, proyectos de ley o leyes y otras decisiones.

2. Acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional

3. Contratos que realicen sujetos pasivos

4. Políticas, planes y programas.

12. ¿En qué casos no debe informarse ni registrarse información?Cuando se participe en situaciones no reguladas por la ley. Estas son:

1. Planteamientos realizados en actividad, reunión o asamblea públicas o los relacionados con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación.

2. Declaraciones, actuaciones y comunicaciones hechas por los sujetos pasivos en ejercicio de sus funciones.

3. Petición para conocer estado de tramitación de un procedimiento administrativo.

4. Información entregada a autoridad pública que la haya solicitado expresamente

para actividad o decisión dentro del ámbito de su competencia.

5. Presentaciones hechas formalmente en procedimiento administrativo una persona, cónyuge o parientes, cuando no se solicite modificar decisiones de la autoridad.

6. Asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios y las invitaciones que las instituciones que las realizan extiendan a funcionario del órgano del estado.

7. Declaraciones o informaciones entregadas ante una Comisión del Congreso Nacional, la presencia o participación en ellas de los profesionales que emitan asesorías. Sin embargo, se deberá dejar registro de ello en las respectivas comisiones.

8. Invitaciones realizadas por funcionarios del Estado y parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales que emitan asesorías (n° 6).

9. Defensa en juicio, patrocinio de causas judiciales o administrativas o participación en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita y sólo respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento.

10. Declaraciones realizadas por el afectado o su representante en el marco

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de un procedimiento o investigación administrativos.

11. Presentaciones escitas agregadas a expedientes o intervenciones orales registradas en audiencia pública en procedimiento administrativo que admita participación de interesados o de terceros.

13. ¿Qué obligaciones tienen los lobistas o gestores de intereses particulares?1. Proporcionar información requerida para registros.2. Informar al sujeto pasivo a quienes representan3. Informar al sujeto pasivo si reciben remuneración4. Personas Jurídicas: proporcionar cuando se les solicite información respecto a su estructura y conformación.

14. ¿Pueden los sujetos obligados decidir arbitrariamente con qué personas reunirse y con cuales no hacerlo?No. Ellos deben cumplir con el derecho a la igualdad de trato que tienen todos los ciudadanos y que se encuentra expresamente establecido en la ley. En caso de denegar una audiencia podrán delegar en otro sujeto obligado y entregar respuesta fundada.

15. ¿Existen sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones que la ley impone?Si. En el caso de los lobistas o gestores de intereses particulares se sanciona el

no informar en forma oportuna datos sobre reuniones o audiencias y la omisión inexcusable o entrega de información inexacta o falsa (multa de 10 a 50 UTM).

Por su parte, los sujetos pasivos obligados serán sancionados por no registrar en forma oportuna información sobre reuniones o audiencias (10 a 30 UTM) y por la omisión inexcusable o incorporación a sabiendas de información inexacta o falsa (20 a 50 UTM). Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir con estos incumplimientos.Sin embargo, la sanción más relevante y que debiese importar tanto a quienes realizan lobby o gestiones de intereses particulares y a quienes lo reciben es el daño a la imagen pública que se produce al darse a conocer el hecho de que los sujetos sostuvieron reuniones secretas que no quieren dar a conocer al resto de la ciudadanía, burlando con ello la regulación sobre lobby.

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III.Regulación del lobby e intereses particulares ¿Cómo afrontarlos?

Paso a paso

Procedimiento para solicitar reuniones o audiencias.

El formulario requerirá la entrega de los siguientes datos:

1. Si usted es persona natural:

a. Nombre completo y número de cedula nacional de identidad. b. Si recibe o no remuneración por la actividad.c. Materia que será tratada en la reunión.

2. Para los casos particularmente en que el solicitante sea una persona jurídica, debe proporcionar información como:

a. Razón social o nombre de fantasía de la empresa b. Rutc. Conformación del directoriod. Categoría jurídica a la que corresponde la persona jurídicae. Descripción del giro y actividades que desarrolla la persona jurídica.f. Si recibe o no remuneración por la actividad.g. Materia que será tratada en la reunión.

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Nota: El formulario se encontrará disponible en la Plataforma de la Ley de Lobby de cada servicio o institución donde se requiera la petición de audiencia y/o reunión, como en formato físico en cada una de las oficinas, en caso en que la solicitud sea realizada directamente. La agenda que se construya en base a estas solicitudes estará disponible en la siguiente plataforma.

Segundo paso: Registro de lobbistas.

Toda institución pública a la que asista para solicitar reuniones o audiencias tendrá a su disposición un registro de lobbistas, en el cual usted voluntariamente podrá registrarse en los casos en que no haya solicitado reuniones o audiencias previamente.

De no ser así, solicitada y entregada su información a través del formulario, automáticamente pasará al registro de lobbistas o de gestor de intereses particulares de la institución. Registro que posteriormente estará a disposición de forma actualizada en el sitio web del Consejo para la Transparencia.

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Procedimiento de registro de Viajes y donativos.

Los viajes al igual que los donativos, deben ser registrados y publicitados por los sujetos pasivos de la ley de forma oportuna, a excepción de aquellos viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la nación o la seguridad nacional.

En ambos casos, el sujeto pasivo en los registros correspondientes debe identificar:

Viajes.

Nombre completo de quien viaja

Cargo o función

Detalle de viajes realizados: Fecha de inicio y de término, destino, categoría, objeto, costo total, ítems y por quién estuvo financiado.

Donativos.

Nombre completo

Cargo

Detalle de donativos: Fecha, singularización del donativo, la ocasión en que fue recibido y quien lo realizó (procedencia).

TENGA SIEMPRE PRESENTE

• Procure siempre formalizar las reuniones a realizar con cualquier autoridad pública o funcionario contemplado en el reglamento.• Para cada audiencia solicitada con sujetos pasivos obligados como ministros, alcaldes, concejales, autoridades de las fuerzas armadas, no olvide solicitar el formulario.• Los registros de las agendas públicas de todos los órganos públicos podrán ser encontrados en el sitio web del Consejo para la Transparencia.

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No se cumple con la Ley cuando:

• Se entrega información errónea o se omite.• Se Organiza reuniones para tratar materias consideradas como lobby en lugares y situaciones informales y estas no se registran.• Cuando no son acordados los temas a tratar previamente, lo que debe ser mencionado en el formulario de solicitud de reuniones.• Son realizados donativos y/o regalos y estos no sean registrados oportunamente independientemente de su valor.

¿Cuándo comienza a regir la Ley?

En vigencia a partir del28 de noviembre de 2014

En vigencia a partir del 28 de abril de 2015

En vigencia a partir del28 de agosto de 2015

• Ministros

• Subsecretarios

• Embajadores

• Comandantes en jefe

de las fuerzas armadas

• General director de carabineros

• Director general de PDI

• Jefe y subjefe del Estado

Mayor conjunto

• Encargados/as de las

adquisiciones de los anteriores,

individualizados cada año

mediante resolución del jefe

superior

• Senadores y Diputados

• Contralor y Subcontralor General

• Consejeros del Banco Central

• Jefes/as de servicios

• Directores/as regionales

de los servicios públicos

• Intendentes/as

• Gobernadores/as

• Secretarios/as

Regionales Ministeriales

• Jefes/as de Gabinete,

Cualquiera sea su forma

de contratación

• Consejeros/as Regionales

• Alcaldes (as)

• Concejales (as)

• Secretarios/as ejecutivos/

as con los Consejeros

Regionales

• Directores/as de obras

municipales

• Secretarios/as municipales

En cuanto a la entrega de información inexacta o falsa, el sujeto activo se arriesga a una multa entre 10 y 50 UTM.

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Recomendaciones y Buenas Prácticas

Entrega oportuna de información.Es preciso que todos los ejecutivos que puedan estar expuestos a la regulación de esta ley tomen pronto conocimiento de ésta, incorporando dentro de sus prácticas la solicitud escrita de audiencia al momento de ponerse en contacto con autoridades. Publicación por parte de

Essbio de solicitudes de audiencia.Dado que la publicación de las agendas de las autoridades sujetas a la ley se publica y actualiza cada un mes, es una buena señal de transparencia y que también apunta a la desmitificación del lobby el publicar las solicitudes de audiencias con la misma información contenida en el formulario,

indicando si finalmente se concretaron o no.Evitar efectuar lobby encontextos no regulados.Considerando que lo que empaña esta actividad es la falta de transparencia con la que se efectúan las tratativas, es preciso evitar el lobby en otras instancias que no sean las reuniones efectuadas previa solicitud por formulario escrito. Publicación de agenda de lobby

o gestión de intereses particularesde principales ejecutivos.Es recomendable que los altos ejecutivos publiquen sus agendas, incluso cuando ésta no sea una exigencia legal, como una forma de fomentar la transparencia de la empresa y por otra parte, llevar un registro de aquellas reuniones y/o audiencias que realmente se han concretado con los sujetos pasivos.

Publicación de contrataciónde servicios de lobby.Asumiendo que el lobby no es una actividad negativa sino que constituye una práctica común en sociedades democráticas, hacer pública la contratación de este tipo de servicios ayuda a desmitificarla y a transparentarla.

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Recomendaciones y Buenas Prácticas

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Ejemplo de Registro de lobbistasy gestores de intereses particulares.

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Registro de Viajes

Registro de donativos

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Enlaces de intereses

Reglamento Ley de Lobby Administración del Estado:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1065874

Reglamento Ley de Lobby Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/camara/media/transparencia/proyecto_lobby.pdf

Reglamento Ley de Lobby Senado:http://www.senado.cl/reglamento-del-lobby-senado-aprobado-el-26-de-noviembre-de-2014/prontus_senado/2014-11-27/164216.html

Reglamento Ley de Lobby Contraloría General de la República:http://www.contraloria.cl/NewPortal2/portal2/ShowProperty/BEA+Repository/Portal/Lobby/resolucion570.pdf

Consejo para la Transparencia:http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/edic/base/port/inicio.html

Ley de Lobby:http://leydelobby.cl/ https://www.leylobby.gob.cl/

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