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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO M.Sc. RICARDO TOLEDO QUIÑONES HUARAZ – MAYO - 2 010

Guía Práctica Marco Legal de la Organizacion

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Guía práctica orientada a dar pautas generales sobre el Marco Legal de la Organización como aplicación básicamente a los Planes de Negocios o Proyectos.

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTÚNEZ DE

MAYOLO”

FACULTAD DE

ADMINISTRACIÓN Y

TURISMO

M.Sc. RICARDO TOLEDO QUIÑONES

HUARAZ – MAYO - 2 010

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Serie Estudio XXI por: Ricardo Toledo Quiñones

EDICIONES FAT Huaraz – Perú, MAYO – 2 010.

Publicación para los estudiantes del la FAT – DERECHOS RESERVADOS. Facultad de Administración y Turismo.

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ÍNDICE MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN - 1 - 1.  ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL - 1 - 2.  NORMATIVIDAD INTERNA - 1 - 3.  LEGISLACIÓN SOBRE IMPACTO AMBIENTAL - 1 - 4.  FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - 1 - 4.1  EMPRESAS EN LAS QUE ACTÚA EL ESTADO - 2 - 4.2  EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO - 2 - 5.  PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA (PYMES) - 8 - 6.  CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA - 10 - 7.  ASPECTOS LEGALES LABORALES BÁSICOS (ACTIVIDAD PRIVADA)- 11 - 8.  ALGUNOS ASPECTOS CONTABLES - 16 - BIBLIOGRAFÍA - 18 - 

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MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN

En la definición de los principales dispositivos relacionados con la ejecución y operación se requiere establecer: régimen de incentivos, requisitos para su funcionamiento, régimen impositivo, dispositivos relacionados con su funcionamiento. Debe ordenarse de mayor a menor jerarquía y abarcar no sólo los dispositivos generales sino también los de carácter específico como son los de orden institucional o interno de la organización promotora.

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

NORMATIVIDAD NACIONAL: Constitución, Leyes: Ley de Bases, Ley General, Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Directoral. LEGISLACIÓN REGIONAL: Ley Regional, Decreto Regional, Resolución Legislativa Regional, Acuerdos Regional, Decreto Ejecutivo Regional, Resolución Ejecutiva Regional, Resolución Secretarial Regional, Resolución Directoral, Resolución Sub-Regional. LEGISLACIÓN LOCAL: Ordenanza, Edicto, Acuerdo, Decretos de Alcaldía.

2. NORMATIVIDAD INTERNA

La Empresa que se pretende justificar con el Plan puede tener interrelación con normas de la organización a la cual pertenece. Ejemplo: Para el caso de una empresa a conformarse por una Comunidad Campesina se verá afectada por la normatividad que le es aplicable a este tipo de Empresas, a su Estatuto y normas internas que la rigen.

3. LEGISLACIÓN SOBRE IMPACTO AMBIENTAL

Se hace hincapié en los proyectos de inversión pública y privada que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según lo disponen las Leyes sobre Impacto Ambiental. Los proyectos pueden ser categorizados (Ley N° 27446 10-04-01), de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I: No origina impactos ambientales negativos de carácter significativo, requiere una Declaración de Impacto Ambiental. Categoría II: Pueden originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados, requiere de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Categoría III: Pueden producir impactos ambientales negativos significativos, debe elaborarse un Estudio de Impacto ambiental Detallado. Una consulta rápida a un especialista dando referencia de las características del negocio es importante antes del desarrollo del Plan de Negocios.

4. FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL BASE LEGAL:

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Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 (14-09-76).

Ley General de Sociedades N° 26887 (05-12-97). Ley de la Pequeña Empresa Industrial N° 24062 (19-01-85) y su

Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 061-85-ICTI/IND (07-06-85).

Ley General de la Pequeña y Microempresa N° 27268 (16-05-2 000) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2000-ITINCI (26-09-2000).

Se debe establecer la forma de organización empresarial a adoptar evaluando las alternativas legales para luego describir la forma que se seleccione. Para ello considerar si la Empresa pertenecerá al sector público o privado, teniendo las alternativas siguientes:

4.1 EMPRESAS EN LAS QUE ACTÚA EL ESTADO

a. EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO: Se crean por ley y gozan de los

atributos propios de la Administración Pública. b. EMPRESAS DE DERECHO PRIVADO: Son las constituidas

originalmente o reorganizadas como Sociedad Anónima de acuerdo a Ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.

c. EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA: Son personas jurídicas de

derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad, el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad. Adoptan la modalidad de Sociedades Anónimas.

d. EMPRESAS CON ACCIONARIADO DEL ESTADO: La participación del

Estado es minoritaria.

4.2 EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO

a. EMPRESAS INDIVIDUALES

EMPRESA UNIPERSONAL, es aquella que la organiza una persona natural, conservando su condición de tal, ante terceros, aportando recursos económicos y siendo administrada por su propietario. No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no se necesita minuta ni escritura pública para la constitución. La responsabilidad del propietario es ILIMITADA, en otras palabras responde ante cualquier contingencia y además de lo invertido en la empresa con sus propiedades ajenas a la misma. VENTAJAS: Desde el punto de vista legal, se crea y liquida fácilmente, unidad de mando y acción, flexibilidad para reaccionar rápidamente para afrontar cambios bruscos en el mercado, mínimo de regulaciones.

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DESVENTAJAS: Responsabilidad Ilimitada por los resultados de la gestión empresarial, disponibilidad de capital limitado, falta de continuidad en caso de incapacidad del propietario.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA está regida por el Decreto Ley 21621, tiene carácter de persona jurídica al formalizar su constitución a través de una escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos. Su característica principal, es que la responsabilidad del propietario o titular es LIMITADA, es decir el propietario responde sólo por los recursos económicos aportados, sin comprometer su patrimonio personal. Las siglas o abreviaturas que deben utilizarse o agregarse a la razón social son E.I.R. Ltda. Sólo las personas naturales pueden constituir este tipo de empresa, un matrimonio lo puede constituir considerándose una sola persona.

Se forma por voluntad de una sola persona y con bienes de su propiedad a fin de desarrollar actividades económicas exclusivas de micro y pequeña empresa. Un mismo propietario puede tener varias E.I.R. Ltda.

Nombre de la sociedad

: Al nombre debe seguirle las siglas E.I.R. Ltda. o la frase Empresa de Responsabilidad Limitada. Ejemplo: Librería el Saber E.I.R. Ltda.

Titular : Es el dueño de la empresa. Administración : La administración está a cargo del dueño o de un

gerente. Si el mismo dueño se encarga de la administración será llamado Titular – Gerente.

Patrimonio : Son los bienes con los que se forma el capital de la empresa. En la E.I.R. Ltda. el patrimonio tiene que estar obligatoriamente conformado por los aportes del propietario.

Responsabilidad : Responde a sus compromisos con el patrimonio de la empresa.

Órganos : 1. Titular. 2. Gerente

VENTAJAS: Tiene un menor costo de legalización. Brinda una gran libertad de gestión a su propietario. Toda la utilidad es para el propietario. Presenta un riesgo limitado para el capital de la empresa. DESVENTAJAS: Implica un gran desgaste personal. El propietario asume el riesgo total de la empresa. Tiene menor capacidad para conseguir capital que una sociedad.

b. EMPRESAS ASOCIATIVAS Son personas jurídicas que están constituidas como sociedades. Estas pueden estar integradas por: Varias personas naturales, personas naturales y personas jurídicas, varias personas jurídicas.

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Las más importantes son: La Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), sociedades Anónimas Cerrada (S.A.C.), Sociedad Colectiva (S.C.) y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R. Ltda.). VENTAJAS: Posibilitan unir pequeños capitales para formar una empresa más sólida, la gestión empresarial es colectiva y el poder de decisión está menor concentrada, aprovechan contactos financieros y comerciales que tengan los socios para las gestiones de la empresa, los riesgos son compartidos por los socios. DESVENTAJA: Un mal entendimiento entre los socios puede traer problemas de autoridad poder que podrían debilitar a la empresa. Se rigen por la Ley General de Sociedades (LGS) N° 26887 ("El Peruano" del 09-12-97) pueden ser: SOCIEDAD COLECTIVA, es una sociedad de personas organizada por dos o más personas, quienes aportan dinero o especies a fin de dedicarse a una actividad comercial o industrial, Conviene a grupos homogéneos de personas (relaciones familiares y/o confianza).

Nombre de la sociedad

: Debe ser el nombre de los socios seguidos de los socios, seguido de las siglas S.C., por ejemplo Pérez y Dávila S.C.

Duración : Es por plazo determinado o indeterminado. Puede ser prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve.

Clases de Socios : Colectivos. Número de Socios : A partir de dos personas. Representación del Capital

: Se le denomina APORTE.

Aportes : Todos los socios aportan en partes iguales. Estos aportes pueden ser en dinero o en equipo de industria.

Responsabilidad : Solidaria. Las obligaciones afectan en partes iguales a los aportes hechos por los socios a la empresa.

Administración : Los socios. Transferencias y modificación

: Deben realizarse con el consentimiento de todos los socios.

Órganos : Junta General de Socios, Representantes de los Socios.

Repartición de Utilidades

: En partes iguales.

La responsabilidad de los socios es ILIMITADA, lo que significa que en caso de alguna contingencia responderán además de los bienes aportados a la empresa, con sus bienes propios. La razón social de la empresa se conformará con el nombre de uno o de todos los socios, agregando la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S.C.

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Pueden existir socios capitalistas que son los que ponen el dinero y socios industriales que aportan su trabajo o actividad. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE, La palabra comandita significa en éste caso "por encargo". Es una persona jurídica en la cual un grupo aporta capital o valores en especies (socios comanditarios) para que otro grupo lo trabaje, lo administre y disponga (socios comanditados que por nuestra ley reciben el nombre de socios colectivos). La responsabilidad de los primeros que no pueden desempeñar cargo alguno es LIMITADA y de los segundos que son los ejecutivos por manejar la empresa y repartirse los cargos es ILIMITADA. La razón social está conformada por el nombre de uno o más socios colectivos, seguida de la expresión "Sociedad en Comandita" o las siglas S. en C. También puede considerarse el nombre de algún socio comanditario, quien deberá autorizar formalmente su responsabilidad limitada ante terceros por las obligaciones sociales, como si fuera socio colectivo. Esta empresa se rige en lo que le sea aplicable por las normas sobre Sociedades Comerciales, los aportes se denominan participaciones y la administración (no confundir con el ejercicio de cargos) corresponde a todos los socios. SOCIEDAD ANÓNIMA, es una empresa con personería jurídica constituida por tres o más personas naturales y/o jurídicas, aportando dinero o bienes que estarán representados en títulos denominados Certificados de Acciones (emitiendo uno por cualquier cantidad de acciones que posea el accionista). En este tipo de sociedades prima el capital, por lo que se conoce como sociedad de capitales, por no aparecer a la vista del público quienes la integran, pero sí los capitales que la componen. El capital de propiedad de la Empresa no tiene conexión directa o indirecta con el de los socios que dividen su capital total en acciones. Los Certificados de Acciones deben registrarse en el Registro de Emisión y Transferencia de Acciones. La tenencia de mayor cantidad de acciones le da mayor "influencia" en las decisiones de la empresa.

Nombre de la sociedad

: El nombre que se elija seguido de las siglas S.A. por ejemplo El Águila S.A.

Clase de Socios : Los socios son denominados accionistas Número de Socios : Un mínimo de dos y un máximo ilimitado. Aportes de socios : Sólo aportan capital en forma de acciones. Representación de los socios

: Los socios están representados por el número de acciones.

Responsabilidad : Su responsabilidad se limita al aporte efectuado en acciones a la empresa.

Órganos de la Sociedad

: 1. Junta General de Accionistas. 2. Directorio. 3. Gerencia.

Transferencias : Los socios son libres de transferir sus acciones, debiéndose comunicar el hecho por escrito a la Junta General y anotarse el cambio en el Registro de Acciones.

Modificación de Estatutos

: La modificación se realiza por acuerdo de la mayoría de la representación de acciones de la empresa.

Repartición de Utilidades

: Las utilidades conseguidas se reparten en forma proporcional a las acciones que posea cada socio.

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La Nueva Ley General de Sociedades (LEY N0 26887) incluye de manera específica dos tipos de Sociedad Anónima, denominadas: Sociedad Anónima Abierta: (S.A.A.) (ART. 249, Ley N° 26887). Sociedad Anónima Cerrada: (S.A.C.) (Art. 234, Ley N° 26887)

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) es un régimen especial facultativo, opera en sociedades anónimas que no deben tener más de 20 accionistas y además no tener accionistas en el Registro Público del Mercado de Valores. Las características especiales de su régimen son los siguientes: Derecho de Adquisición Preferente (Art. 2370 de la LGS).- Se contempla

que ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier persona (otra accionista o un tercero) deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorrateo de su participación en el capital. Se regula de esta forma el derecho de preferencia o de tanteo, que beneficia tanto a los socios como a la sociedad y que tiene el carácter de inderogable en este tipo de sociedad anónima.

La S.A.C. se constituye en acto único. Esta compuesta por un mínimo de dos (2) accionistas y un máximo veinte

(20) accionistas. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del mercado de

valores. Las transferencias de acciones y su valuación se encuentran reguladas

en el Estatuto mediante el cual se establecen pactos, plazos y condiciones.

Los órganos de la sociedades son los siguientes: 1. Junta General de Accionistas, integrado por el número de socios,

para resolver asuntos relacionados con la marcha de la sociedad. 2. Directorio, órgano colegiado compuesto por los Directores con

facultades de gestión y representación legal, el directorio puede ser unipersonal o no existe en la SAC.

3. Gerente, persona encargada de la Administración directa e inmediata de la sociedad anónima y ejecutar las decisiones del Directorio.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.) Es abierta forzosamente (numerales 1,2 y 3 del artículo 249 de la LGS) en las circunstancias siguientes: Si se ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones

convertibles en acciones. Si se tiene más de setecientos cincuenta (750) accionistas. Si más de treinta y cinco (35%) por ciento de su capital pertenece a

ciento setenta y cinco (175) o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento (5%) del capital.

Asimismo, la sociedad anónima es abierta facultativamente en los siguientes supuestos (numerales 4 y 5 del Art. 249° de la LGS):

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Si se constituye como tal. Si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la

adaptación a dicho régimen.

ADAPTACIÓN ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

La adaptación a una Sociedad Anónima Abierta es obligatoria cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1,2, o 3 del Art. 249° de la LGS; anteriormente explicadas.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

Inspección (Art. 252° LGS).- Las acciones deben inscribirse en el

Registro Público del Mercado de Valores. Control de CONASEV (Art. 253° LGS).- Entre las facultades de

CONASEV se encuentran el control del funcionamiento de las juntas de accionistas conforme a ley, pudiendo efectuarlo directamente cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley o el estatuto.

Estipulaciones no Válidas (Art. 254° LGS).- El derecho de preferencia y cualquier restricción a la libre transferir de acciones se tienen por no puestas.

Número de accionistas para solicitud de convocatoria (Art. 225°). Se reduce el número de accionistas de 20 a 5% que representa una proporción de las acciones suscritas con derecho a voto para celebrar la sesión de Junta General.

Quórum reducido (Art. 257° LGS).- Acuerdos trascendentes como la modificación de estatutos, emisión de obligaciones, reorganización, etcétera. Puede llegar a materializarse con un quórum más reducido; pudiendo celebrarse en tercera convocatoria con las que se encuentran presentes.

Auditoria externa anual (Art. 260°).- A cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedad de Auditoria.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Es una sociedad de tipo mixto entre Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita Simple. Los aportes están representados por acciones y los socios pueden ser Socios Comanditarios con responsabilidad LIMITADA o Socios Colectivos con responsabilidad ILIMITADA. Las acciones son negociables a diferencia de lo que sucede con la Sociedad en Comandita Simple, se rige en lo que le fuera aplicable por las normas de la Sociedad Anónima. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por dos o más personas, con un máximo de veinte, a los que se les denominará "socios", los aportes son llamados participaciones, las mismas que son nominativas y transferibles, no pudiendo negociarse en bolsa. La responsabilidad de los socios es LIMITADA al total de aportes suscritos. La abreviatura a utilizarse luego del nombre es S.R. Ltda.

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La administración está basada en la Junta General de Socios y la Gerencia. Respecto a la Junta General, es obligatoria su instalación cuando el número de socios supera a cinco. La Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La primera debe reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los ochenta días posteriores al cierre del ejercicio económico, para aprobar el BALANCE. En el caso de las Juntas Extraordinarias, deben convocarse cuando las circunstancias lo requieran, particularmente para el aumento del capital. Cada participación le otorga un voto a cada socio, no se le considera como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta, su pago lo efectúa cada socio individualmente.

Nombre de la sociedad

: El nombre que se elija seguido de las siglas S.R. Ltda. por ejemplo El Pacífico S.R. Ltda.

Clase de Socios : Participacionistas. Número de Socios : Un mínimo de dos personas y un máximo de veinte.Aportes de socios : Pueden existir socios mayoritarios en relación al

aporte realizado al capital. Representación del capital

: A la parte de dinero o bien industrial que forma capital otorgado por cada socio se le denomina APORTE.

Responsabilidad : En proporción al aporte de cada socio. Órganos de la Sociedad

: 1 Junta General de Participacionistas. 2 Gerencia.

Transferencias : Es posible realizar la transferencia de aportes, teniendo prioridad los socios de la empresa. Si pasado un tiempo los socios no lo adquieren, pueden transferirse a cualquiera.

Repartición de Utilidades

: En forma proporcional al aporte realizado.

SOCIEDADES CIVILES, que se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Puede ser ordinario cuando la responsabilidad es ilimitada sobre los resultados a que arribe la empresa o de responsabilidad limitada, no pudiendo en este segundo caso exceder de 30 socios. EMPRESAS SOCIALES. Entre las Empresas no mercantiles o sin fines de lucro tenemos a las COOPERATIVAS, y las EMPRESAS COMUNALES. PERSONAS JURÍDICAS – CÓDIGO CIVIL (consideradas así dentro del más amplio sentido de la palabra empresa que viene de emprender) previstas en el Código Civil tales como Asociación, Fundación y Comité.

5. PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA (PYMES) BASE LEGAL: Ley General de la Pequeña y Microempresa N° 27268 (26-04-2000) y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2 000-ITINCI (26-09-2000).

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Ley de la Pequeña Empresa Industrial N° 24062 (10-01-85). De acuerdo a la nueva Ley General de la Pequeña y Microempresa (Ley N° 27268), se define como pequeña empresa y micro empresa aquellas unidades económicas que son operadas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes. Adicionalmente la pequeña y microempresa debe presentar sectorialmente otras características (falta legislar) basadas en criterios relacionados con ingresos o valor de ventas, valor de activos fijos, volumen de producción, capacidad instalada y otros. La normatividad posibilita que cada Sector deL Estado adopte otras características, en función a los fines, usos y objetivos a que hubiere lugar. Sus elementos característicos son: Administración independiente. Usualmente dirigida y operada por el

propio dueño. Incidencia no significativa en el mercado. El área de operaciones es

relativamente pequeña y principalmente local. Escasa especialización en el trabajo. Tanto en el aspecto productivo

como en el administrativo; en este último el empresario atiende todos los campos: ventas, producción, finanzas, compras, personal, etc.

Actividad no intensiva en capital. Denominado también con predominio de mano de obra.

Limitados recursos financieros. El capital de la empresa es suministrado por el propio dueño.

Tecnología. Existen opiniones con relación a este punto: 1. Aquellos que consideran que la pequeña empresa utiliza tecnología en relación al mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y adopción de tecnología de acuerdo al medio. 2. Aquellos que resaltan la escasa información tecnológica que caracterizan algunas actividades de pequeña escala.

Es reconocida la importancia a nivel mundial la importancia del sector de la Pequeña Empresa en el contexto económico-productivo y social de cada país, por su efectiva participación en la generación de empleo a costos menores de inversión, dado que generalmente se hace uso de una tecnología menos sofisticada y por tanto la incidencia en el costo de capital es baja y mas bien es intensa en utilización de mano de obra. Cabe agregar una ventaja adicional, y es que la pequeña empresa puede adaptarse fácilmente a zonas rurales y urbano-marginales, por lo que resulta viable un desarrollo armonizado en razón de su ubicación, potencialidades de recurso y capacidad de gestión por los pequeños empresarios. El Estado según la normatividad aplicable a las PYMES para lograr su competitividad, promueve instrumentos de promoción y desarrollo, tales como los servicios de capacitación, asistencia técnica, investigación e

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innovación tecnológica, financiamiento, comercialización, información y otros. Para ello favorece la formación, desarrollo y consolidación de los mercados de dichos servicios para su provisión eficiente, accesible, sostenible y de calidad, preferentemente por parte de la iniciativa privada, y sólo de manera subsidiaria por el Estado. MICROEMPRESA: Es aquella que dirige una persona natural como tal o una persona jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios el número total de trabajadores no debe superar el número de 10. PEQUEÑA EMPRESA: La diferencia con relación a la Microempresa es que el número total de trabajadores es mayor de 10 pero no debe exceder de 40 personas.

6. CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Reunión de los aportantes. Debe elegirse por acuerdo la constitución empresarial y la forma societaria (S.C.R. Ltda., S.A., etc.).

Identificación de la razón social. Este trámite se realiza en la Oficina de Registros Públicos para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra empresa duplique el de otras empresas. Para ello se siguen los siguientes pasos: 1. Seleccionar el nombre. 2. Solicitar la identificación, previo pago de los derechos. 3. Después de tres días aproximadamente solicitar el Certificado de búsqueda mercantil, que señala si hay o no otra empresa con ese nombre. 4. En caso negativo procede el nombre propuesto; en caso positivo tendrá que escoger otro nombre y reiniciar el trámite.

Elaboración de la Minuta. Donde se fijan los fines, actividades, estatutos. Es el documento que resume el Estatuto de la Empresa. El Estatuto contiene las normas que van a regir a la empresa. Estas son reguladas por la ley y deben representar la voluntad de sus dueños. Para obtener la minuta se siguen los siguientes pasos: 1. Datos personales de los socios. 2. Fijación de aportes de capital social (capital en efectivo en cuenta corriente a nombre de la empresa, mínimo 25% pagados, capital de bienes, muebles e inmuebles sustentados en facturas). 3. Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Estatuto, y entiendan cada uno de los términos del compromiso. 4. Aprobar la minuta en reunión de todos los socios. 5. Suscribir la minuta, con la firma del abogado y del representante de los socios.

Testimonio de constitución notarial (Escritura Pública). El testimonio de constitución es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el testimonio se siguen los siguientes pasos: 1.Realizar un depósito bancario en cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta. 2. Pagar al Fondo Mutual del abogado el 1/1,000 del capital social suscrito. Este pago se deposita en la cuenta corriente del Colegio de Abogados. 3. Llevar a la notaría la minuta, los comprobantes de los pagos anteriores y la fotocopia de la libreta electoral de los representantes de la empresa para que el notario elabore el testimonio de constitución. Este trámite demora veinte días útiles. 4. Los socios irán a la notaria para firmar y poner su huella digital.

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Inscripción SUNAT (RUC). El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el documento de identificación de la persona natural o jurídica ante la SUNAT para el pago de impuestos. Su trámite es gratuito. Formularios: 2119 (Empresa) 2046 (Establecimientos Anexos) 2054 (Representantes Legales). La documentación que se exige varía de acuerdo a la actividad y renta percibida.

Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago. Formulario 806 Régimen General, Régimen Especial (RUS, RER).

Licencia de Funcionamiento Municipal. Municipalidad de su jurisdicción Distrital.

Inscripción a ESSALUD. Empleadores deben inscribirse llevando un Registro de Planillas, después de 10 días útiles de haber obtenido su Registro Unificado. Los trabajadores deben inscribirse en la AFP.

Adquisición de Registros Contables de Acuerdo a su forma de Constitución con efecto tributario. Régimen Único Simplificado (RUS): No están obligados a llevar contabilidad (D. Leg. 777). Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER): Llevan Registros Compras y Ventas. Régimen General: Contabilidad Completa D.L. 774.

Legalización de los Libros Contables. Los libros contables deben ser legalizados por un Notario Público (D. Leg. N° 26002) o por un Juez de Paz Letrado (Ley N0 26501).

También tendrá que acudir al organismo del Estado de acuerdo a la actividad a desarrollar en las que se debe tramitar el permiso para la operación. Por ejemplo si se va aperturar una Agencia de Turismo acudir al Ministerio de Industria y Turismo, una Botica al Ministerio de Salud, si se utilizará determinados insumos químicos inscribirse en el Ministerio de Industria y Turismo.

7. ASPECTOS LEGALES LABORALES BÁSICOS (ACTIVIDAD PRIVADA)

BASE LEGAL: Constitución Política del Estado (1 993). Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por

Decreto Legislativo N° 728 del 22-04-93.

Decreto Supremo 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral y el Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley N° 25593 del

02-07-92 y Reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 011-92-TR del 15-10-92, modificado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2001-TR.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993 Artículo 23°.-El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en

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especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo, sin retribución o sin libre consentimiento. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO - BENEFICIOS LABORALES Formación y Productividad Normadas por Decreto Supremo 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral y el Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La primera de ellas regula los programas de capacitación para el trabajo (formación laboral juvenil, prácticas preprofesionales y contrato de aprendizaje) y la promoción del empleo (lo cual incluye las normas sobre cooperativas de trabajadores). La segunda incluye las normas generales del contrato de trabajo (periodo de prueba, suspensión y extinción del contrato), los contratos sujetos a modalidad, la capacitación laboral y productividad, el trabajo a domicilio y las empresas especiales de servicios ("services"). El reglamento de ambas normas es el Decreto Supremo 001-96-TR, el cual aún se aplica a la fecha pero que debe leerse teniendo en consideración que a la fecha de su publicación (enero de 1996) las leyes mencionadas en el párrafo anterior formaban parte de un sólo texto legal, el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Asignación familiar Todo trabajador de la actividad privada cuya remuneración no se regula por negociación colectiva, tiene derecho a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (hoy remuneración mínima vital) por todo concepto de asignación familiar según Ley 25129, y su reglamento, Decreto Supremo 035-90-TR. Compensación por tiempo de servicios Normada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, y su Reglamento, Decreto Supremo 004-97-TR. Depósitos semestrales que deben realizarse cada seis meses, éste beneficio es aplicable a todos los trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias. El Decreto de Urgencia que prorroga los convenios de sustitución de Depositario de CTS 070-2000, a los cuales se deberá adjuntar la hoja informativa correspondiente, prevista por el Decreto Supremo 085-2000 Con fecha 15 de noviembre de 2000, se ha publicado el Decreto Supremo 008-2000-TR, que contiene normas complementarias para la correcta aplicación del Decreto de Urgencia N° 070-2000.

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Descansos remunerados La regulación sobre el descanso semanal obligatorio, los días feriados y el descanso anual (vacaciones) se puede encontrar en el Decreto Legislativo 713 y su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. En estas normas puede conocer cuál es la remuneración computable para el pago de este beneficio, así como los conceptos que deben incluirse en ella. Jornada, horario y trabajo en sobretiempo La jornada máxima legal en el país, el horario, el trabajo en sobretiempo y las horas extras se encuentran previstas en el Decreto Legislativo 854 y su Reglamento, el Decreto Supremo 008-97-TR. En estas normas puede conocer las facultades del empleador para fijar el tiempo de servicio de sus trabajadores. (Ver también Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). Gratificaciones legales Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una en Fiestas Patrias y la otra en Navidad. Esta obligación se encuentra establecida por la Ley 25139 y su reglamento, el Decreto Supremo 061-89-TR. Participación en utilidades Las normas que regulan este tema son tres, el Decreto Legislativo 677, vigente de manera parcial, el Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el Decreto Supremo 009-98-TR. Sólo están obligadas a cumplir con este beneficio los empleadores que hayan obtenido utilidades en cada ejercicio calendario y más de veinte trabajadores en planilla durante el año. (Ver también Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). Remuneración mínima vital En el país las remuneraciones son pactadas libremente, siempre que se respete el monto mínimo señalado por las normas. Actualmente la remuneración mínima vital es igual a S/. 410,00, según lo establece el Decreto de Urgencia 12-2000, vigente desde el 10 de marzo del año 2000. Otras normas importantes Otras normas que pueden ser de su interés son el Decreto Legislativo 688, relacionada con el seguro de vida a contratar a todos los trabajadores que cuenten con cuatro años de servicio para un mismo empleador; el derecho de lactancia de la mujer trabajadora, previsto en la Ley 27240; la prohibición de despido por razones de enfermedad (SIDA), Ley 26626 y su reglamento, el Decreto Supremo 004-97-SA; el derecho de toda trabajadora al descanso pre y post natal, Ley 26644; o la discriminación en el acceso al empleo, Ley 26772 y su reglamento, el Decreto Supremo 002-98-TR. Finalmente, las normas sobre protección de los créditos laborales, Decreto Legislativo 856 y el procedimiento para designar al representante de los trabajadores en casos de insolvencia, Resolución Ministerial 148-99-TR. LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo fue dada a través del Decreto Ley N° 25593 del 02 de julio de 1992 y Reglamentada mediante el Decreto

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Supremo N° 011-92-TR del 15 de octubre de 1992, modificado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2001-TR. El Decreto Ley N° 25593, comprende 5 Títulos (Del Campo de Aplicación, De la Libertad Sindical, De la Negociación Colectiva, De la Huelga, Disposiciones Transitorias y Finales); 86 artículos y 7 Disposiciones Transitorias y Finales. Campo de Aplicación: La norma es de aplicación para todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. Así como, para los trabajadores de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado; sujeto al régimen de la actividad privada. (Art. 1°). Libertad Sindical: La Libertad Sindical es el derecho que tiene todo trabajador de pertenecer a o no a una organización sindical; así como ejercer sus fines y funciones, la norma reconoce el derecho a la sindicación; la libertad de afiliación o desafiliación a una organización sindical; las clases de sindicatos (empresas, actividad, gremio y oficios varios); fines y funciones, obligaciones; impedimentos; constitución y cancelación de los sindicatos; el fuero sindical (garantía del trabajador de no ser despedido y trasladado a otro establecimiento de la empresa), la disolución de los sindicatos; constitución de federales (Art. 2° al 40°). Negociación Colectiva: La Convención Colectiva de Trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleados, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores; la norma establece su contenido, la obligación de negociar; la fuerza de convenio; sus características; sus niveles y ámbito de aplicación de la convención colectiva (de empresa, de rama de actividad, de gremio); el inicio de la negociación colectiva; la negociación directa; la conciliación y mediación; el arbitraje. (Art. 41° al 47°). La Huelga: La Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores con abandono del centro de trabajo; la norma señala sus requisitos para su declaración; su ámbito de aplicación; la huelga en los servicios públicos esenciales; de la ilegalidad de la huelga; final de la huelga y la huelga de los trabajadores del régimen laboral público. (Art. 72° al 86°). Jornada de trabajo La jornada ordinaria de los varones mayores de 18 años, es de 8 horas diarias y 48 semanales. Puede extenderse al límite de 9 horas, para compensar la reducción de la jornada correspondiente al día sábado. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederán de 8 horas diarias ni de 45 semanales. La de los menores de 13 a 14 años no excederá de 6 horas diarias ni de 33 semanales. Quedan excluidos de la jornada legal de trabajo y de las disposiciones vigentes los Gerentes, administradores, apoderados y en general los que trabajan sin vigilancia superior inmediata.

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Horas extras Las horas extras se abonarán de acuerdo al convenio, pacto o contrato entre el principal y el servidor. A falta de acuerdo entre las partes se abonarán con un recargo de 25% sobre la remuneración ordinaria, siendo ésta la tasa mínima en cualquier caso. No se consideran horas extras las dedicadas por los empleados en la confección de balances semestrales y anuales. No procede la exigencia de reintegrar pagos correspondientes a horas extraordinarias si no existe acuerdo que pueda acreditarse indubitablemente. Las horas extras no pueden exceder de siete por día. Se considera jornada extra de trabajo, que se compensa con una sobretasa de 100%, toda aquella que se cumpla en domingos, si el trabajador no descansa entre semana. Los empleados y obreros de establecimientos comerciales que laboren horas extras con ocasión de las Fiestas Patrias y de Navidad, percibirán por cada una de las oras extraordinarias, el 200% más. Las horas extras se calculan sobre el pago de remuneración mensual que perciba el servidor sin comprender bonificaciones. Pero sí se toma el sueldo y promedio de comisiones.

Sueldos y salarios mínimos Los sueldos y salarios mínimos se determinan mediante Resolución Suprema. Se aplican tratándose de trabajadores no calificados, empleados y obreros de la actividad privada. Se considera trabajador no calificado a aquel que efectúa labores auxiliares o de actividad primaria para los que no se requiere determinados conocimientos, capacitación o experiencia. Gozan del total del sueldo o salario mínimo los trabajadores que laboran una jornada normal entendiéndose como tal, la jornada máxima legal o contractual. El servidor que trabaja un mínimo de 4 horas diarias, tiene derecho a percibir el total de sueldo o salario mínimo. Se considera cumplido el requisito de Cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) (empleados) o cinco (5) días (Obreros), según corresponda, resulte un promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Vacaciones Los empleados y obreros tienen derecho a 30 días consecutivos de vacaciones después de cada año de servicios. En los trabajos discontinuos o de temporada el obrero disfruta de un descanso proporcional a los meses que haya trabajado durante el año. Para tener derecho a goce de vacaciones, los empleados deberán tener un record de 210 días de trabajo efectivo durante el año de servicios. Los obreros para lograr este derecho deberán tener un récord mínimo de 260 días de trabajo efectivo o, en su defecto haber percibido 40 dominicales dentro del año respectivo de servicios.

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Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord antes previsto.

Participación en las utilidades La participación de utilidades, constituye un gasto deducible por la empresa del Impuesto a la Renta, siendo del modo siguiente:

Empresas mineras .......... 8%Empresas pesqueras .......... 10%Empresas Industriales .......... 10%Empresas de Telecomunicaciones .......... 10%Empresas que realizan otras actividades .......... 5% Extinción del contrato de trabajo Son causas de extinción del contrato de trabajo: El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición

resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente.

8. ALGUNOS ASPECTOS CONTABLES RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) El RUS está dirigido a comerciantes minoristas que venden a consumidores finales, entregándoles boletas de venta, no les es necesario otorgar facturas. Pueden incorporarse las personas naturales y sucesiones indivisas con negocio que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que vendan bienes o presten servicios que generen rentas de tercera categoría. 2. Que sus ingresos brutos no excedan los 18 000 nuevos soles mensuales. 3. Que tengan cuatro o menos trabajadores por turno de trabajo. 4. Que realice sus actividades en un solo establecimiento. 5. Que la superficie del establecimiento en que desarrollen sus actividades no deberá exceder de 100 m2, salvo oposición justificada. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) El RER está dirigido a pequeños comerciantes y productores que venden sus bienes y/o servicios a empresas. Necesitan otorgar facturas. No pueden acogerse las actividades que sean calificadas como servicios y contratos de construcción. Pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de extracción, manufactura y comercialización de bienes, que generen rentas de tercera categoría cuando: 1. Sus ingresos durante el año anterior no hayan sido superiores a S/. 216 000 (18000 x 12) o S/. 18 000 promedios mensuales. 2. Cuando se inicia la actividad al

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presumirse que el total de sus ingresos netos por la venta de bienes no superará el monto referencial mensual de S/. 18 000 multiplicado por el número de meses transcurridos entre la fecha de inicio de sus actividades y la de cierre del ejercicio y el total de sus activos sin deducción alguna no supere las 100 UIT. 3. Pueden acogerse voluntariamente en cualquier período del año. La clasificación de las rentas por categoría es:

Renta de Primera Categoría: Está constituida por rentas provenientes

de capital, tales como: Rentas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.

Renta de Segunda Categoría: Está constituida por rentas provenientes de capital, tales como: rentas de intereses por colocación de capitales, regalías, marcas, patentes y participación en utilidades.

Renta de Tercera Categoría: Está constituida por rentas empresariales provenientes de la aplicación conjunta de capital y trabajo, tales como: rentas derivadas del comercio, la industria, minería, notaría y otras rentas obtenidas por las personas jurídicas domiciliadas.

Renta de Cuarta Categoría: Está constituida por rentas provenientes del trabajo independiente, tales como: rentas del ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio, etc.

Rentas de Quinta Categoría: Está constituida por rentas provenientes del trabajo dependiente, tales como: rentas del ejercicio de trabajo prestado de forma dependiente tanto en el sector público y privado así como la participación de trabajadores.

Los registros contables no sólo se utilizan para justificar el pago de tributos e impuestos, permiten controlar la marcha económica de la empresa, conocer los ingresos por ventas, conocer los gastos efectuados en la empresa y tomar decisiones adecuadas en todas las áreas de la empresa para su buena marcha. El llevar Contabilidad Completa implica llevar libros obligatorios que deben ser legalizados ante Notario Público, ser llenados en idioma castellano y en moneda nacional. Comprende: Libros Principales: Libro de Inventario y Balance, Libro Diario, Libro

Caja, Libro de Actas, Libro de Transferencia de Acciones (S.A.). Libros Auxiliares Obligatorios: Registro de Compras, Registro de

Ventas, Planilla de Sueldos y Salarios (autorizados por el Ministerio de Trabajo).

Libros Auxiliares Opcionales: Registro de Caja – Bancos, Registro de Saldos de Cuentas Corrientes, Registro de Letras por Cobrar, Registro de Letras por Pagar, Registros analíticos de Gastos Generales, Registro de Almacén.

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UNASAM – FAT 2 010

RTQ / MTC