16
GUÍA PARA VIAJ A PRÁCTIC JAR Y VIVIR EN ES 2014 - 2015 ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES CA SPAÑA

Guía práctica para viajar y vivir en españa

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Guía práctica para viajar y vivir en españa

GUÍA PRÁCTICAPARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

GUÍA PRÁCTICAPARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

2014 - 2015

ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES

GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

Page 2: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURAABOGADOS & GESTORES

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

INTRODUCCIÓN

Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS

surgió la idea de elaborar una GUÍ

VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos

pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,

actualmente, con las nuevas tecnologías, todos

todo. Pero, realmente, si nos sumergim

existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que

no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia

desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los

constantes cambios de criterio por

son sino una prueba de ello.

El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que

desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no

sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los

que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.

Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

2

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS

rgió la idea de elaborar una GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y

VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos

pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,

actualmente, con las nuevas tecnologías, todos podíamos saber de

todo. Pero, realmente, si nos sumergimos en la legislación que

existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que

no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia

desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los

constantes cambios de criterio por parte de la Administración no

son sino una prueba de ello.

El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que

desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no

sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los

que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.

Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,

GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS

CTICA PARA VIAJAR Y

VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos

pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,

podíamos saber de

os en la legislación que

existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que

no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia

desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los

parte de la Administración no

El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que

desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no

sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los requisitos

que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.

Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,

Page 3: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

3

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

legislación y jurisprudencia, sino en la práctica habitual, con un

lenguaje llano y claro, capaz de llegar a todos.

A lo largo de las siguientes semanas, os explicaremos los diferentes

visados que un extranjero que desea trasladarse a vivir a España

puede solicitar así como las situaciones en las que éste se puede

encontrar, tipos de solicitudes, renovaciones y modificaciones de la

misma hasta la adquisición de la nacionalidad española. Todo esto

ofreciendo los aspectos más novedosos o que puedan tener una

mayor relevancia, siempre teniendo en cuenta la situación actual de

nuestro país y las necesidades del mismo.

Igualmente y desde ya, advertimos que no podremos abordar toda

la casuística existente y que la publicación de esta guía ofrecerá una

visión lo más clarificadora y actual posible. Pero recomendándote

siempre que en el momento de solicitar cualquier tipo de visado o

autorización y con el objetivo de no frustrar nuestras expectativas

acudas a profesionales que estudien nuestro caso concreto.

Con este trabajo no pretendemos sustituir ni resumir la labor de los

profesionales que nos dedicamos a la extranjería sino tan solo

contribuir y acercar esta compleja normativa al ciudadano de a pie,

clarificando conceptos y sobre todo, compartir la práctica diaria que

hace que cada expediente sea único y diferente. Si además de

compartirlos con nuestro lector, a éste le es de ayuda para su caso

concreto habremos cumplido con el propósito de esta guía.

Page 4: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

4

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

2.- ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Desde el primer momento en que un extranjero se plantea la

posibilidad de abandonar su país, ya sea de forma temporal o

definitiva, por trabajo, familia, placer o cuántas otras razones le

lleven a tomar tal decisión, sabe que en la mayor parte de los casos

deberá solicitar el correspondiente visado. Sí, hemos dicho en la

mayor parte de los casos porque existen determinados países con los

que España ha firmado Tratados Internacionales, tales como

Venezuela, Argentina, Honduras, etc… que eximen al extranjero de

tener que solicitar el correspondiente visado, única y

exclusivamente cuando la finalidad de éste es venir a España por

turismo o visita familiar. En el resto de casos, cuando el propósito

sea el de estudiar, investigar, residir y/o trabajar en España, la

obtención de dicho visado será el paso previo a la obtención de la

correspondiente autorización que nos habilitará para ello.

Hay muchos tipos de visados en función del propósito de nuestro

viaje. Así en un primer momento los podríamos clasificar en visados

de corta duración (tales como turismo, viajes de carácter profesional,

político, científico, deportivo, religioso, etc. o simplemente de tránsito

aeroportuario) o de larga duración (estudios, investigación, residencia

y/trabajo). Indudablemente, y dependiendo del tipo de visado, los

requisitos necesarios para la obtención del mismo serán diferentes y

por lo tanto, merecen una mención especial.

Page 5: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURAABOGADOS & GESTORES

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

2.1.- VISADOS DE CORTA DURACIÓN.

2.1.1. VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVA

Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o

por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.

Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de

origen o de residencia legal, deberemos reunir

documentos que en todos los casos deberán demostrar que el

propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90

días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el

mismo.

En relación a ello el Consulado de España a la

visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes

documentos:

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

5

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

VISADOS DE CORTA DURACIÓN.

2.1.1. VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVADO.

Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o

por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.

Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de

origen o de residencia legal, deberemos reunir una serie de

documentos que en todos los casos deberán demostrar que el

propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90

días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el

En relación a ello el Consulado de España a la hora de solicitar este

visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes

GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

DO.

Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o

por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.

Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de

una serie de

documentos que en todos los casos deberán demostrar que el

propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90

días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el

hora de solicitar este

visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes

Page 6: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

6

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

- Pasaporte. Éste deberá estar en vigor y ser válido hasta tres

meses después de la fecha prevista de salida de territorio español.

- Billete de ida y vuelta.

- Seguro médico que acredite la asistencia sanitaria y

repatriación en todo el territorio Schengen, con una cobertura

mínima de 30.000 euros.

- Prueba de disponer de alojamiento en nuestro país.

- Medios económicos.

Es en estos dos últimos requisitos donde nos detendremos y

analizaremos en profundidad.

Respecto el primero de ellos, alojamiento en España, podemos

presentar una reserva de hotel o por el contrario una carta de

invitación. Esta última es la fórmula más usada en la actualidad y la

que más confusión genera. En muchísimas ocasiones creemos, de

forma errónea, que quién hace la carta de invitación debe disponer

de medios económicos, debe ser español, etc. Pero estos requisitos

no son correctos. La carta de invitación es un trámite formal

realizado en la Comisaría Nacional de Policía por el que un español

o extranjero que reside legalmente en España invita a otro a nuestro

país, comprometiéndose a que este último lo abandonará en el

tiempo establecido (máximo 90 días). El invitante deberá acreditar

Page 7: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

7

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

que dispone de vivienda donde el invitado se alojará y, por lo tanto,

deberá mostrar el título de la misma, ya sea de propiedad, alquiler o

incluso es válida una autorización del titular de la vivienda en la

que muestra su conformidad con tal invitación. En ningún momento

se exigirán medios económicos del mismo.

Una vez la carta de invitación sea concedida, y se hayan abonado las

correspondientes tasas por la expedición de la misma, ésta se deberá

enviar al invitado para que la presente en el Consulado de España

junto con el resto de documentos que acreditarán la estancia

temporal en nuestro país. Es decir, la carta de invitación por sí sola

no da derecho a la obtención del visado.

Respecto a los medios económicos debemos ahondar en dos

cuestiones:

• Por un lado, deberemos presentar la documentación que pruebe que el

solicitante dispone de medios de subsistencia en su país. Es decir,

contrato de trabajo, nóminas, movimientos bancarios de los últimos

meses, títulos de propiedades en el país de origen, etc. Estas pruebas

tenderán a garantizar que el solicitante regresará a su país dado que en

éste se mantiene notablemente.

• Por otro lado, también le exigirán disponer de medios económicos

suficientes para su estancia en España, entendiendo como tal el 10 % del

salario mínimo interprofesional diario (64.53 euros), fijando con

independencia de la estancia en España un mínimo para el año 2014 de

Page 8: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

8

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

580,77 euros. La acreditación de dichos medios económicos se podrá

realizar mediante su exhibición en efectivo; cheques de viaje o tarjetas de

crédito acompañadas de un extracto de la cuenta bancaria actualizada

(para estos casos no serán válidos cartas de entidades bancarias ni

extractos bancarios sacados por internet).

Igualmente, el Consulado se reserva el derecho de solicitar otros

documentos que estime necesario para la tramitación de la solicitud

del visado.

~

Page 9: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

9

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

2.1.2. VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL, CIENTÍFICO,

DEPORTIVO O RELIGIOSO O POR OTROS MOTIVOS.

Cuando el motivo de nuestro viaje se deba a relaciones

profesionales, científicas, deportivas, etc. además de los requisitos

exigidos para cualquier tipo de visado de corta duración, tales como

pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos, etc.

deberemos acreditar también el objetivo de nuestro viaje. Para ello,

y dependiendo del mismo, podremos adjuntar los siguientes

documentos:

- Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de

carácter comercial, industrial o vinculado a la actividad que desarrollamos.

- Documentos que desprendan la existencia de relaciones comerciales.

- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje.

- Tarjetas de entrada o recibos, etc.

Los documentos aquí enumerados son simplemente ejemplificativos

y por lo tanto no constituyen una lista cerrada, sino que se podrá

aportar cualquier que acredite la finalidad de nuestro viaje.

Igualmente, el Consulado de España podrá autorizar la entrada en

España a quienes aún sin reunir los requisitos mencionados

acrediten la existencia de circunstancias excepcionales de carácter

humanitario, interés público o en el cumplimiento de compromisos

adquiridos por España, sin que en ningún caso, la expedición de tal

Page 10: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURAABOGADOS & GESTORES

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

visado comporte la obtención de la autorización de residencia por

circunstancias excepcionales.

2.1.3 VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO.

En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territori

español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y

exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los

aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.

Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen

países a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del

mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,

hablamos de visado de tránsito aeroportuario.

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

10

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

visado comporte la obtención de la autorización de residencia por

circunstancias excepcionales.

2.1.3 VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO.

En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territori

español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y

exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los

aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.

Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen

ses a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del

mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,

hablamos de visado de tránsito aeroportuario.

GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

visado comporte la obtención de la autorización de residencia por

En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territorio

español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y

exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los

aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.

Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen

ses a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del

mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,

Page 11: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

11

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

En la siguiente tabla podemos analizar qué países están sometidos a

tal obligación:

PAISES SOMETIDOS A LA OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO POR PARTE DE TODO EL TERRITORIO SCHENGEN

PAISES SOMETIDOS A LA OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO UNICAMENTE POR PARTE DE ESPAÑA

AFGANISTAN ANGOLA

BANGLADESH COSTA DE MARFIL

ERITREA CUBA

ETIOPIA DJIBOUTI

GHANA GUINEA-BISSAU

IRAN GUINEA-CONAKRY

IRAQ LIBERIA

NIGERIA MALI

PAKISTAN SIERRA LEONA

REP. DEM. DEL CONGO TOGO

SOMALIA

SRI LANKA

Si nos detenemos a analizar dichos países, podemos comprobar que

en su mayoría generan un flujo importante de refugiados y

solicitantes de protección internacional. Ésta es una de las causas de

la exigencia de tal visado.

La obtención del citado visado en ningún caso permitirá el acceso

del extranjero a territorio español, tan solo a permanecer en la zona

de tránsito internacional del aeropuerto.

Page 12: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

12

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

2.2.- VISADOS DE LARGA DURACION.

Dentro de la categoría de visados de larga duración,

encuadraríamos aquellos que nos permiten vivir, vivir y trabajar,

estudiar o investigar en España. Todo aquel extranjero cuyo objetivo

sea uno de los enumerados anteriormente deberá solicitar este tipo

de visado, excepto si se trata de ciudadanos de la Unión Europea,

Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, los cuales se rigen por

unas normas especiales que analizaremos en profundidad a lo largo

de esta guía.

Los principales tipos de visado de larga duración son los siguientes:

- Visados de residencia

- Visados de residencia y trabajo

- Visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos,

prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Independientemente de los requisitos particulares de cada uno de

ellos, la solicitud de visado de larga duración deberá

presentarse en el Consulado de España donde sea nacional el

solicitante o donde éste tenga fijada su residencia legal y lo deberá

hacer de forma personal o en caso de menores, mediante su

representante legal. El plazo máximo para resolver la misma será de

un mes desde la fecha de presentación, excepto en el caso de

Page 13: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

13

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

solicitar un visado de residencia no lucrativa, donde el plazo se

amplía hasta tres.

En caso de expedición dicho visado, éste se deberá recoger en el

plazo de un mes desde la notificación de la concesión y permitirá la

entrada a su titular en el territorio español. Posteriormente, deberá

solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría

de Policía Nacional correspondiente en función de dónde tenga

fijado su domicilio.

En caso de denegación del mismo, se podrá interponer recurso

contra la resolución denegatoria. El plazo para interponer el mismo

varía en función de ante quién se interponga: será de un mes si se

presenta ante el propio Consulado (recurso de reposición) o de dos

meses, si decidimos interponer recurso contencioso administrativo

ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este último caso,

deberemos abonar las correspondientes tasas judiciales y se deberá

presentar asistido de abogado y procurador que nos represente ante

dichos Tribunales.

~

Page 14: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

14

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

2.3.- ESTANCIA Y RESIDENCIA.

Como norma general y de forma muy simplificada podemos decir

que se considera estancia aquella situación en la que puede

permanecer un extranjero en nuestro país por un período inferior a

noventa días prorrogables por otros noventa más en un plazo de un

año. Como norma general este régimen no autoriza a trabajar ni

residir de forma legal en nuestro país. Se consideran visados de

estancia los siguientes:

- Turismo.

- Cortesía.

- Búsqueda de empleo

- Estudios.

A pesar de haber agrupado todos estos visados dentro del epígrafe

de visados de estancia, la finalidad y por lo tanto la permanencia en

España de su titular varía considerablemente y las consecuencias de

obtener uno u otro también. Podemos señalar que en los tres primeros

la finalidad del titular del mismo es permanecer un espacio de

tiempo breve en nuestro país, mientras que el visado por estudios

puede ser de corta o de larga duración.

Aunque el visado de estudios y el régimen de los estudiantes

merecen un capítulo especial por su complejidad, podemos

considerar la misma como una estancia “cualificada” dado que

Page 15: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

15

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

permite prorrogar la misma siempre y cuando se cumplan

determinadas circunstancias e incluso modificar la situación de

estudios a una autorización de residencia y trabajo. Ahora bien, el

tiempo de permanencia en España como estudiante no computará a

efectos de residencia para adquirir la nacionalidad española.

Los visados de residencia los podemos resumir en:

- Visado de residencia por reagrupación familiar

- Visado de residencia no lucrativa

- Visado de residencia con actividad exceptuada de

autorización de trabajo

- Visado de residencia por asilo

- Visado de residencia y trabajo

- Visado de residencia temporal por investigación

- Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente

cualificados

- Visado de residencia y trabajo de duración determinada

- Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones

transnacionales de servicios

A pesar de que la finalidad de cada uno de ellos varía, todos ellos

parten de una premisa común: el solicitante de dicho visado pretende

Page 16: Guía práctica para viajar y vivir en españa

ANTONIO SEGURA GUÍA PRÁCTICA ABOGADOS & GESTORES PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA

16

RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |

WWW.SEGURA-ABOGADOS.COM

fijar su residencia en España. La obtención del visado será el paso

previo para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero

que permitirá residir en España, prorrogando dicha autorización

hasta la obtención de la autorización de residencia de larga duración

e incluso la obtención de la tan ansiada nacionalidad española.