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EDICIÓN GUÍA PRACTICA PARA T ® r CANCELAR SUS IMPUESTOS 2013 * MUNICIPALES * AGRADECIMIENTOS: MUNICIPIO DE GARZÓN DELIO GONZÁLEZ CARVAJAL ALCALDE "¿o /Vueeúro £¡? ¿o Soc/af Proyectaron: LEYFER CERÓN VELASCO Adm. Financiero JOSÉ LIZARDO RAMÓN G. Comerciante

guia practiga para pagar sus impuestos garzon 2013

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guia practiga para pagar sus impuestos garzon 2013

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Page 1: guia practiga para pagar sus impuestos garzon 2013

E D I C I Ó N GUÍA PRACTICA PARA T ® r CANCELAR SUS IMPUESTOS

2 0 1 3

* MUNICIPALES * AGRADECIMIENTOS:

MUNICIPIO DE GARZÓN DELIO GONZÁLEZ CARVAJAL

ALCALDE

"¿o /Vueeúro £¡? ¿o Soc/af

Proyectaron:

LEYFER CERÓN VELASCO Adm. Financiero

JOSÉ LIZARDO RAMÓN G. Comerciante

Page 2: guia practiga para pagar sus impuestos garzon 2013

IMPUESTOS MUNICIPALES PREDIAL UNIFICADO Impuesto generado por la posesión o propiedad de un bien inmueble rural o urbano, se paga anualmente en la Tesorería Municipal.

C A L E N D A R I O T R I B U T A R I O

P L A Z O

3 0 Abr i l

31 M a y o

3 0 J u n i o

OI J u l i o

ABRIL íoWWFM ' . U B I

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 . • 2 9 ©

D E S C U E N T O 15% s o b r e el v a l o r del impuesto .

I O % s o b r e el v a l o r del impuesto .

S I N D E S C U E N T O S

€1 valor total del impuesto más intereses de mora determinados por el Gobierno Nacional.

MAYO

ia_ 1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 2á 25 26 27 28 29 JUNIO

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ?3g¡)24 25 26 27 28 29

J U L I O

2 3 4 5 6 9 10 1112 13

14 15 16 17 18 192Q 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

P a r a beneficiarse de los descuentos, lo puede cancelar en una sola cuota o en parciales h a s t a las fechas señaladas.

Los contribuyentes que se encuentren en mora por concepto de pagos a vigencias anteriores, no tendrán derecho a los beneficios

anteriores.

INDUSTRIA Y COMERCIO Impuesto generado por el ejercicio directo o indirecto permanente u ocasional de cualquier actividad industrial - comercial o de servicios, dentro del municipio de Garzón y se liquidará con base al promedio mensual de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios en dinero o en especie obtenidos en el año anterior del I de Enero al 31 de Diciembre.

A V I S O S Y T A B L E R O S

I m p u e s t o complementa r io q u e equ iva le a l 15% de i n d u s t r i a y comerc io .

N O RM ATI VI DAD: ACUERDO No. 0 3 7 DE 2 0 0 9 (30 NOVIEMBRE) ACUERDO No. 040 DE 2 0 1 2 (22 D IC IEMBRE) D I S P O N I B L E P A G I N A W E B : w w w . g a r z o n - h u i l a . g o v . c o

omfiou i i a c f t -cim a r rta - t . t a im anuo* mi

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CALENDARIO TRIBUTARIO P L A Z O D E S C U E N T O 3 0 Abril I B % sobre el valor del impuesto.

31 Mayo IO% sobre el valor del impuesto.

3 0 Junio SIN DESCUENTOS

OI Jul io €1 valor total del impuesto más intereses de mora y sanción determinados por el Gobierno Nacional.

Para beneficiarse de los descuentos, lo puede cancelar en una sola cuota o en parciales antes de las fechas señaladas. Los contribuyentes que se encuentren en mora por concepto de pagos a vigencias anteriores, no tendrán derecho a los beneficios antes señalados.

S a f l C I O f l E S : Evítese el 15% SMMLV de sanción por extemporaneidad presentando su declaración de Industria y Comercio hasta el 3 0 de Junio de cada año aunque no tenga el dinero para pagar el impuesto.

S i en las fechas establecidas no pudo cancelar s u s impuestos firme acuerdos de pago cancelando el 3 0 % del total y el sa ldo a s e i s c u o t a s congelando los intereses de mora.

BASE GRRURBLE AlÍAIfAA PRRR DECLARAR in^> los establecimientos industriales no podrán declarar ingresos brutos anuales por un valor

inferior a 3 0 salarios mínimos mensuales legales vigentes. E^> Los establecimientos de comercio o servicios no podrán declarar ingresos por un valor

inferior a 3 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. U^> se exceptúa de esta base mínima al comercio ambulante.

líílPORTflílTE: Si vende o termina con su negocio no olvide presentarse a la Tesorería Municipal a sustituir o a cancelar el registro de su negocio, de lo contrario los impuestos se le siguen acumulando.

VEHÍCULOS PÚBLICOS El impuesto lo constituye la circulación o rodamiento de un vehículo en s u territorio.

C A L E N D A R I O T R I B U T A R I O OI E n e r o - 3 0 Junio * Cance le el I O O % del va lor del impuesto.

OI Jul io * Va lor del impuesto total m á s sanción e i n t e r e s e s de m o r a determinado por el Gobierno Nacional . Sanc ión mínima: 15% S M M L V

OW IOS 11MR • T« «M 2»2 GARZON (H|

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ACUERDO 0 4 0 / 2 0 1 2 ( D I C - 2 2 )

ARTÍCULO 81. AGENTES DE RETENCIÓN: Serán agentes de Retención en ia fuente del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (RETEICA) todas las entidades de derecho público de los niveles nacional, departamental y municipal que tengan asiento o sede en este municipio, los "grandes" contribuyentes del impuesto a la Renta y Complementarios, todas las personas jurídicas y las personas naturales que pertenezcan al Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas IVA que realicen pagos o abonos en cuenta, que constituyan para quien lo recibe, ingresos por actividades industríales, comerciales y de servicios, sometidos al impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Garzón.

Se entiende como entidades de derecho público para los efectos de la presente disposición, de las siguientes: La Nación, el departamento del Huila, el municipio de Garzón, los Establecimientos Públicos que tengan personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía mixta, las Unidades Especiales Administrativas, las Empresas Sociales del Estado, las entidades descentralizadas directas e indirectas, terrttorialmente o por servicios y las demás personas jurídicas, cualquiera sea la denominación que ellas adopten en todos los ordenes y niveles a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de Garzón.

ARTÍCULO 83. TARIFA DE RETENCIÓN: La Retención en la Fuente sobre los pagos o abonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos la tarifa del cinco por mil (5x1000).

ARTÍCULO 87. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO: Los agentes de Retención deberán declarar y pagar bimestral mente el valor retenido por concepto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros dentro de los veinte (20) primeros días calendario siguiente al vencimiento del respectivo bimestre utilizando para ello el formulario que diseñe y entregue la Secretaria de Hacienda municipal. Los períodos bimestrales son los siguientes: Enero -Febrero, Marzo - Abril, Mayo - Junio, Julio - Agosto, Septiembre - Octubre, Noviembre -Diciembre.

ARTÍCULO 93. BASE MÍNIMA PARA RETENCIÓN: La retención en la fuente se aplicará teniendo en cuenta el pago o abono en cuenta para cuantías superiores a uno y medio (1.5) salarios mínimos mensuales legal vigente, para compras y servicios.