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GUIADE ETAPAS Y ARTÍCULOS QUE REGULAN EL PROCESO EJECUTIVO Y COACTIVO (Según el Código Proe!"l Ci#il$

Guia Proceso Ejecutivo - Código Procesal Civil

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GUIADE ETAPAS Y ARTÍCULOS QUE REGULANEL PROCESO EJECUTIVO Y COACTIVO

(Según el Código Proe!"l Ci#il$

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PROCESO EJECUTIVO

Conforme dispone el Art. 378, el proceso ejecutivo “se promueve en virtud dealguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja laobligación de pagar cantidad líquida e!igible".

ARTÍCULO %&' (TÍTULO EJECUTIVO$#on títulos ejecutivos$%. &os documentos p'blicos.(. &os documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su

representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidospor ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente antenotario de fe p'blica.

3. &os títulos, valores documentos mercantiles que de acuerdo alCódigo de Comercio tuvieren fuer)a ejecutiva.

*. &as cuentas aprobadas reconocidas por resolución judicialejecutoriada.

+. &os documentos de crdito por e!pensas comunes en edificiosafectados al rgimen de la propiedad -ori)ontal.

. &os documentos de crdito por arrendamiento de bienes.7. &a confesión de deuda líquida e!igible ante la autoridad judicial

competente para conocer en la ejecución.8. &a transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura

p'blica o documento privado reconocido./. 0n todos los casos en que la &e confiera al acreedor, el derec-o de

promover proceso ejecutivo.

)) El"*or"ión de l" de+"nd"

&a demanda debe estar dirigida ante un 12040 526 9:;&<C 0 =A506<AC<><& ? C=06C<A& @a no e!iste jueces de partido ni de instrucción debe ser elaborada en base al mandato contenido en el Art. %%B del Código 9rocesal Civilque dice$

ARTÍCULO ,,) (-OR.A Y CONTENIDO DE LA DE.ANDA$&a demanda ser escrita, salvo disposición e!presa en contrario, deber reunir los siguientes requisitos de forma contenido$, &a indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere/ #uma o síntesis de la pretensión que se dedujere.% 0l nombre, domicilio generales de la parte demandante o del

representante legal, si se tratare d persona colectiva.0 0l nombre, domicilio generales de la parte demandada. #i se tratarede persona colectiva, la indicación de su representante legal.

1 0l bien demandado designndolo con toda e!actitud2 &a relación precisa de los -ec-os.& &a invocación del derec-o en que se funda.3 &a cuantía, cuando su estimación fuere posible.' &a petición formulada en trminos claros positivos.,) &as firmas de la parte actora o apoderado de la abogada o abogado.

0n la demanda ejecutiva, se debe solicitar “#050C<A <<C<A&" a no se pide“Auto <ntimatorio".

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), Pre!en4"ión de de+"nd"

 Al memorial de demanda debe ir arrimado el título ejecutivo toda la pruebadocumental que llegado el caso de audiencia, ser incluida al e!pediente por sulectura.

9revio pago de la cuantía, la demanda debe ser presentada en plataforma dondese asignar el 2601 ser sorteada a un ju)gado p'blico civil comercial.

4esde la implementación del nuevo código procesal, desaparecieron los ju)gadosde partido de instrucción, a-ora 4odo!los ju)gados son p'blicos en materia civil comercial tienen la misma jerarquía, es decir, la competencia en ra)ón decuantía,desapareció.

,, A54o In4erlo54orio de re6"7o

0l pargrafo << del Art. 38B dispone que$

#i la autoridad judicial considerare que el documento carece de fuer)aejecutiva, declarar que no -a lugar a la ejecución, mediante autointerlocutorio.

),/ A8el"ión "n4e re6"7o

 Ante el rec-a)o de la demanda conforme manda el Art. (( del Código9rocesal Civil se puede plantear el recurso de apelación que ser admitida conindicación e!presa del efecto en que se la concede, previas las notificaciones alas partes, ser remitido al tribunal superior en el trmino de veinticuatro -oras.

)/ Sen4eni" inii"l

#i la demanda fuera admitida no e!istiera rec-a)o, seg'n manda el pargrafo <del Art. 38B,el 1ue) sin ms trmite dictar sentencia$

“9resentada la demanda, la autoridad judicial e!aminar cuidadosamenteel título ejecutivo , reconociendo su competencia, capacidad,legitimación de las partes, así como la liquide) el pla)o vencido de laobligación, dictar sentencia inicial disponiendo el embargo mandandollevar adelante la ejecución -asta -acerse efectiva la cantidad reclamada,intereses, costas costos"

)/, .edid"! "54el"re!

9revia a la citación de los deudores, se deben ejecutartodas las medidascautelares que -ubieran sido solicitadas en la demanda ordenadas por el1ue),entre las que se tienen$

E.9ARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO

0l embargo se -a convertido en la medida cautelar ms importante pues, no sepodr llegar a la etapa del remate si no e!iste el embargo

&as formas de practicar el embargo difieren seg'n la naturale)a de los bienessobre los cuales -a recaído la medida

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5ratndose de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro bastar suanotación en el registro p'blico respectivo, a que con la inscripción losmismos son de conocimiento p'blico u oponible a terceros

0l registrado debe inscribir el embargo en la correspondiente matrícula opartida si quien aparece como titular del derec-o propietario es la mismapersona afectada con la medida, caso contrario, deber abstenerse de inscribir el embargo.

#i el embargo recae sobre bienes muebles en general, se practicarnombrando un depositario

9aras el embargo de “crditos" bastar la notificación al deudor de ejecutado,el deudor no se libera de que sus bienes sean embargados si se encontrasenen poder de un tercero bastando la notificación a este.

0n Código 9rocesal Civil se crearon dos tipos de embargos$

: E+*"rgo Gen;rio:Comprender todos los bienes inmuebles muebles sujetos a registro,presentes futuros del deudor la universalidad de sus bienes.

: E+*"rgo E!8e<=io:0ste tipo de embargo ser practicado sobre bienes concretos de maneradirecta

ARTÍCULO %/2 (PROCEDENCIA$I 0l acreedor de una obligación en dinero o en especie podr

pedir embargo preventivo cuando$

, 0l deudor no tuviere domicilio en el territorio del 0stado9lurinacional./ 0l crdito constare en documento p'blico o privado

reconocido no contare con una garantía suficiente.% 0l co-eredero, el condómino o el socio con respecto a los

bienes de la -erencia del condominio o de la sociedad,respectivamente, acreditaren la verosimilitud del derec-o el peligro de la demora.

0 &a persona que tuviere que demandar reivindicación,división de -erencia, nulidad de testamento o simulación, uotras acciones reales respecto del bien demandado mientrasdure el juicio, presentar prueba documental que -aga

verosímil su pretensión.1 #e demandare el cumplimiento de un contrato de

compraventa, si el derec-o fuere verosímil.II 0l secuestro de bienes muebles semovientes, proceder

cuando$, 0l embargo no asegure por sí solo el derec-o pretendido por la

parte solicitante, siempre que se presente documento que-iciere verosímil el crdito cua efectividad se trata degaranti)ar.

/ Duere necesaria la guarda o conservación de bienes paraasegurar el resultado de la sentencia.

% 0l deudor ofreciere bienes para su descargo.

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III &a autoridad judicial al disponer el embargo preventivo o elsecuestro, designar depositario a quien advertir lasresponsabilidades que conforme a &e asume.

IV 0l secuestro no procede cuando el demandado tenga título depropiedad o posesión del bien por ms de un aEo.

ARTÍCULO %/& (EJECUCI>N Y E-ECTOS$&a ejecución efectos del embargo preventivo secuestro sesujetarn a lo dispuesto en el Capítulo <<, 5ítulo > del &ibro #egundode este Código.

ARTÍCULO 0,, (EJECUCI>N DEL E.9ARGO$I 0l embargo se ejecutar por la o el oficial de diligencias o

cualquier otra autoridad que al efecto se comisione.II 0l embargo de inmuebles se -ar efectivo por su inscripción en

el 6egistro de 4erec-os 6eales de igual manera el demuebles sujetos a registroF el de muebles, mediante su

apre-ensión, pudindose designar depositario al propio deudor o a un terceroF el de crditos, por la notificación al deudor delejecutado.

III 0l embargo genrico de derec-os comprender todos losbienes inmuebles muebles sujetos a registro, presentes =545ro!  del deudor las universalidades de sus bienes,e!ceptundose los bienes concretos que integren las mismas,que sern objeto de embargos específicos.

ARTÍCULO 0,0 (INE-ICACIA DE ACTOS DE DISPOSICI>N$<. 5odo acto jurídico de disposición o de constitución de gravmenes

del bien embargado, que se reali)are en forma posterior a la

efectividad del embargo, ser inefica) respecto al embargante no afectar el curso del proceso ni sus resultados.<<. &a ejecución continuar como si el acto de disposición o de

constitución de gravmenes no e!istiere. &a autoridad judicial apedido del acreedor, ordenar la cancelación de dic-os actos enlos registros correspondientes, con notificación del tercero en cuofavor se -ubiere reali)ado el acto.

ARTÍCULO 0,1 (PRELACI>N$<. 0l orden de la fec-a de inscripción en el registro correspondiente

de los embargos ejecutados, fija el orden de preferencia de losacreedores para -acer efectivos sus crditos.

<<. 5ratndose de embargos no inscribibles que se efectivi)anmediante su apre-ensión, como en el caso de muebles nosujetos a registro, o que se -acen efectivos por su notificación,como en el caso de crditos, el orden de prelación se determinapor la fec-a de la ejecución cierta del embargo.

IN?I9ICI>N DE 9IENES

0sta medida viene a rempla)ar los efectos de la antigua Anotación9reventiva

ARTÍCULO %%1 (AD.ISI9ILIDAD$I 0n todos los casos en que -ubiere lugar al embargo ste no

pudiere -acerse efectivo por no conocerse los bienes del deudor o

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por no cubrir ellos el monto de la deuda, el acreedor podr solicitar lain-ibición de vender o gravar los bienes del deudor. &a medida sedejar sin efecto siempre que el deudor consintiere en el embargo desus bienes -asta el monto de lo debido o alternativamente ofrecieregarantías suficientes.

II &a in-ibición surtir efectos desde la fec-a de su anotación en elregistro correspondiente conceder preferencia sobre las medidasde in-ibición ordenadas con posterioridad.

ANOTACI>N PREVENTIVA

&a anotación preventiva es una medida de publicidad solamente nootorga privilegios ni preferencia, es decir es un aviso que sobre el bienanotado e!iste un litigio

ARTÍCULO %/1 (PROCEDENCIA$I &a anotación preventiva de la demanda contenciosa, proceder

sobre derec-os de propiedad de bienes inmuebles o mueblessujetos a registro cuando la pretensión tenga por finalidad laconstitución, modificación o e!tinción de un derec-o real, ocualquier forma de desmembración del derec-o mediantesentencia.

II &a anotación preventiva en un registro p'blico constitue un actode publicidad no impide a su titular el ejercicio del contenido desu derec-o, ni otorga al que obtuvo la preferencia.

III &a orden de la autoridad judicial contendr los siguientes datos$%. ombre de las partes del proceso.(. 0l objeto.3. aturale)a de la causa.

*. #ituación de los bienes.+. 0l n'mero de la matrícula o datos de registros si aquella noe!istiera.

IV #i la sentencia de primera instancia es favorable a la parte quesolicitó la medida, a petición de sta, la autoridad judicialordenar el embargo o secuestro de los bienes afectados con laanotación.

)% Ci4"ión de e@e8ione!

Concluidos los trmites de las medidas cautelares, conforme mandan los Arts. 73 siguientes, se debe proceder a la “citación de e!cepciones" con la demanda

sentencia inicial

0l pargrafo <<. 4el Art. 38B, seEala que$

<. 0n la misma sentencia, dispondr se cite de e!cepciones a laparte ejecutada. #i ellas fueren opuestas, se actuar conforme alo dispuesto en el Artículo 38( del presente Código. 9or elcontrario, si el ejecutado no opusiere e!cepciones, la sentencia setendr por ejecutoriada se pasar directamente a la fase deejecución, observando el trmite previsto por los Artículos 3/7 siguientes de este Código.

0n caso de inactividad por 3B días para la reali)ación de los trmites de medidascautelares, quedar e!tinguida la instancia

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ARTÍCULO ,,& (O9JETO Y PLAO$<. &a citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto

poner en conocimiento de la parte demandada la e!istenciaformal de la demanda para que est a derec-o.

<<. Se 8r"4i"rB *"o re!8on!"*ilid"d, en el pla)o m!imo dedie) días computados a partir de la admisión de la demanda,salvo caso de fuer)a maor u orden e!presa en contrario.

ARTÍCULO /0& (PROCEDENCIA$I Guedar e!tinguida la instancia cuando las partes no cumplancon las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en lossiguientes casos$

,5ranscurridos treinta días a contar desde la fec-a de admisión

de la demanda principal, la o el demandante no -ubiesecumplido con las obligaciones que le impone la &e para quesea practicada la citación de la parte demandada.

/5ranscurridos treinta días a contar desde la ampliación omodificación de la demanda -ec-a antes de la citación, laparte demandante, no -ubiese cumplido con las obligacionesseEaladas en el numeral anterior.

%4entro del trmino de seis meses contados desde lanotificación de resolución de suspensión del proceso por lamuerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes opor -aber perdido el carcter con el que obraban, losinteresados no -ubiesen gestionado la continuación de la

causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la &e lesimpone para proseguirlas.II 0n el caso de los numerales % ( del presente Artículo, nocorrern los pla)os seEalados por ra)ones de fuer)a maor atribuible al órgano jurisdiccional.

)0 E@e8ione!

ARTÍCULO %3, (CITACI>N DE ECEPCIONES$I Citada la parte ejecutada, dispondr de un pla)o de die) días para

oponer en un mismo acto todas las e!cepciones que tuviere contra lademanda, acompaEando toda la prueba documental de que disponga

mencionando los medios de prueba de que intentare valerse.II &a parte ejecutada podr oponer las siguientes e!cepciones$

, <ncompetencia./ Dalta de personería en el ejecutante o en el ejecutado o en sus

representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

% Dalta de fuer)a ejecutiva.0 &itispendencia, por e!istir otro proceso ejecutivo.1 Dalsedad o in-abilidad del título con que se pidiere la

ejecución. &a primera podr fundarse 'nicamente enadulteración del documentoF la segunda se limitar a las formase!trínsecas del título, sin lugar a discutirse la legitimidad de lacausa. #i -ubiere mediado reconocimiento e!preso de la firma,no proceder la e!cepción de falsedad.

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2 &a prescripción o caducidad.& 9ago documentado total o parcial.3 Compensación de crdito líquido resultante de documento que

tuviere fuer)a ejecutiva.' 6emisión, novación, transacción, conciliación compromiso

documentado.,) Cosa ju)gada.,, ;eneficio de e!cusión u orden o división.

III  Cuando lees especiali)adas estable)can limitativamente lase!cepciones admisibles, aquellas que no participaren de estecarcter sern rec-a)adas sin tramitación.

ARTÍCULO %30 (E-ECTOS DE LA INCO.PETENCIA$#i el auto interlocutorio declarare probada la e!cepción de incompetencia,se dispondr que los antecedentes sean remitidos a conocimiento de laautoridad competente para la decisión del proceso, siendo vlido todo loactuado en ste.

)0, Con#o"4ori" " "5dieni"

ARTÍCULO %3/ (AUDIENCIA$puestas las e!cepciones, la autoridad judicial convocar a audienciaque se reali)ar observando el trmite previsto para el procesoe!traordinario.

)0/ A5dieni"

A5dieni" en 8roe!o e@4r"ordin"rio

ARTÍCULO %&) (PROCEDI.IENTO$0l proceso e!traordinario se regir por lo establecido para el ordinario enlo pertinente, con las siguientes modificaciones$, #e convocar a una sola audiencia para

H promover de oficio la conciliación intra procesal,H fijarse los puntos de debate,H diligenciarse los medios de prueba ,H sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.

/ Contestada la demanda, se dispondr la recepción de la prueba quesolicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, demanera que en oportunidad de ella la prueba se -alle incorporada.

A5dieni" 8reli+in"r en 8roe!o ordin"rio

ARTÍCULO %21 (AUDIENCIA PRELI.INAR$<. Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecern en

forma personal, e!cepto motivo fundado que justificare lacomparecencia por representante. &as personas colectivas losincapaces comparecern por intermedio de sus representantes.

<<. #i se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuiblea ra)ón de fuer)a maor insuperable, la audiencia podrpostergarse por una sola ve). &a fuer)a maor deber justificarsemediante prueba documental en el trmino de tres días desuspendida la audiencia.

<<<. >encido el trmino ante la inasistencia no justificada de la parteactora o reconvinientese tendr como desistimiento de l"

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8re4en!ión, con todos sus efectos. #i la ausencia injustificadafuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultar a laautoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los -ec-os alegados por la o el actor en todo cuanto no se-ubiere probado lo contrario siempre que no se tratare del casoprevisto por el Artículo %(7, 9argrafo <<<, del presente Código.

ARTÍCULO %22 (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELI.INAR$I 0n la audiencia preliminar se cumplirn las siguientes actividades$

, 6atificación de la demanda de la contestación, en su caso,de la reconvención su contestaciónF igualmente, alegaciónde -ec-os nuevos que no modifiquen las pretensiones o lasdefensas, así como aclarar e!tremos oscuros, contradictorioso imprecisos a juicio de la autoridad judicial o de las partes.

/ 5entativa de conciliación que deber reali)ar la autoridad judicial respecto de todos o algunos de los puntoscontrovertidos.

% 6ecepción de prueba relativa a e!cepciones, si e!istieren-ec-os que, siendo susceptibles de prueba, sta -ubiere sidopedida juntamente con las e!cepciones.

0 #aneamiento del proceso, pronuncindose auto interlocutoriopara resolver las e!cepciones o nulidades advertidas por laautoridad judicial o acusadas por la parte, incluendo laimproponibilidad de la demanda la legitimación en la causa,cuando stas puedan ser resueltas al comien)o de lasustanciación.

1 9rórroga de la audiencia cuando no se -ubiere podidoproducir la totalidad de la prueba o dictar resolución desaneamiento. 0n el primer caso, podr diferirse la recepción

-asta otra audiencia que se reali)ar en pla)o no maor dedie) días.2 Dijación definitiva del objeto del procesoF determinación,

ordenamiento diligenciamiento de los medios de pruebaadmisibleF recepción de las pruebas cuo diligenciamientofuere posible en la audiencia, o convocatoria a audienciacomplementaria respecto de las que no se -ubieren producido-asta su conclusión.

III &as partes podrn proponer nuevos medios de prueba que, a juiciode la autoridad judicial, se refieran a -ec-os nuevos orectificaciones -ec-as en la propia audiencia.

)0% Sen4eni" de=ini4i#"

ARTÍCULO %3% (SENTENCIA$<. #i se -ubiere opuesto e!cepciones, todas ellas se resolvern en la

sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia.<<. #i entre las e!cepciones opuestas figurare la de incompetencia

sta se declarare probada, la autoridad judicial se abstendr depronunciarse sobre las restantes, ejecutoriada esa resolución,quien fuere competente, resolver las dems e!cepciones.

)00 A8el"ión de l" !en4eni"

ARTÍCULO %31 (RECURSOS$

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Contra la sentencia definitiva que resuelva las e!cepciones la parteagraviada podr plantear recurso de apelación que se conceder en elefecto devolutivo conforme a los Artículos (%, (3, (* 9argrafo <<, siguientes del presente Código, en todo lo que fuere pertinente.

)01 Ee5ión 8ro#i!ion"l de l" !en4eni"

&a “ejecución provisional de sentencia", en el código procesal civil, se conocíacon el nombren de “fian)a de resultas"

ARTÍCULO /2' (EJECUCI>N PROVISIONAL$<. #i se recurriere de una sentencia de condena, la parte vencedora

podr solicitar la ejecución provisional, prestando garantíasuficiente para responder, en su caso, a los gastos judiciales daEos perjuicios ocasionados a la parte contraria.

<<. &a solicitud se presentar ante la misma autoridad judicial queconoció en primera instancia, formndose en los casos en los quese remite obrados originales, cuaderno separado que contendr

las pie)as indispensables, se sustanciar, observando, en lo quefuere pertinente, lo dispuesto para la ejecución de sentencias.<<<. &a parte perdedora sólo podr oponerse a la solicitud con el

fundamento de que la ejecución provisional de la sentencia lecausa perjuicio grave es de difícil reparación, circunstancia quela autoridad judicial apreciar seg'n las circunstanciasF toda otraoposición ser rec-a)ada de inmediato. &a oposición se tramitarcon traslado a la otra parte. #i la autoridad judicial estimare quee!iste esa posibilidad, e!igir a la parte obligada a que prestegarantía suficiente para asegurar, en todo caso, lo que -abr deser objeto de ejecución, ms intereses, costas costos, los queel trmite posterior del recurso pudiere ocasionar.

<>. 0n lugar de ejecución provisional, podrn adoptarse medidascautelares, si la parte interesada así lo solicitare.

)1 Ee54ori" de !en4eni"

0l pargrafo <<. 4el Art. 38B, seEala que$

I 0n la misma sentencia, dispondr se cite de e!cepciones a laparte ejecutada. #i ellas fueren opuestas, se actuar conforme alo dispuesto en el Artículo 38( del presente Código. 9or elcontrario,si el ejecutado no opusiere e!cepciones, la sentencia setendr por ejecutoriada se pasar directamente a la fase de

ejecución, observando el trmite previsto por los Artículos 3/7 siguientes de este Código.

EJECUCI>N DE SENTENCIAS

ARTÍCULO %'& (PROCEDENCIA$I &as sentencias pasadas en autoridad de cosa ju)gada se

ejecutarn sólo a instancia de parte interesada, sin alterar nimodificar su contenido, por la autoridad judicial de primerainstancia que -ubiere conocido el proceso.

II 9odr ejecutarse parcialmente la sentencia aun cuando se-ubiere interpuesto recursos de apelación o casación contra ella,por los importes correspondientes a la parte de la condena que-ubiere quedado ejecutoriada. 0n este caso, el título ejecutorio

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consistir en testimonio o fotocopia legali)ada en el que conste-aber recaído sentencia firme en relación a la parte cuaejecución se pretende.

III #i no fuere posible la ejecución de la sentencia en la formadeterminada, la autoridad judicial liquidar en la vía incidental losdaEos perjuicios que ocasionan el incumplimiento de lasentencia.

ARTÍCULO %'3 (AUTORIDAD DE COSA JUGADA$&as sentencias recibirn autoridad de cosa ju)gada cuando$%. &a &e no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso.(. &as partes consintieren e!presa o tcitamente en su ejecutoria.

ARTÍCULO %'' (-ACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y DELAS PARTES$<. &a etapa de ejecución se circunscribir a la reali)ación o

aplicación concreta de lo establecido en la sentencia.

<<. &a autoridad judicial dirigir el proceso con potestad plenaadoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de lasentencia. &as partes actuarn en un plano de igualdad,limitndose e!clusivamente al control del cumplimiento de lasentencia.

IV #i la autoridad judicial no -ubiere fijado pla)o para el cumplimientode la sentencia, ella deber ejecutarse dentro de tercero día.Cuando por circunstancias especiales no fuere posible elcumplimiento de la sentencia en el pla)o fijado en ella o en elseEalado en este pargrafo, la autoridad judicial podr conceder un pla)o prudencial e improrrogable.

)1, .edid"! 8re#i"! : 4"!"ión

ARTÍCULO 0,2 (.EDIDAS PREVIAS$I  Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerir

certificaciones o informes sobre$"$ &os impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que

sern rematados.*$ &as deudas por e!pensas comunes, si se tratare de un bien

afectado al rgimen de propiedad -ori)ontal.$ &as -ipotecas o gravmenes que pesaren sobre el bien.

II &as certificaciones a que se refieren los incisos a b del 9argrafo

anterior, debern ser e!pedidas por quien corresponda, bajoresponsabilidad, en un pla)o m!imo de cinco días, vencido el cual,con informes o sin ellos, se proseguir los trmites del remate, de loque se dejar constancia en los avisos correspondientes.

ARTÍCULO 0,& (TASACI>N DE LOS 9IENES$<.  9racticado el embargo, la autoridad judicial de oficio o a petición

de parte, dispondr la tasación del bien embargado, salvo que laspartes, de com'n acuerdo, dentro del proceso autoricen la ventaal mejor postor.

<<. 0l valor de los bienes embargados ser el establecido por perito'nico designado por la autoridad judicial. 0sta tasación podr ser impugnada por cualquiera de las partes al tercero día de su

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notificación, en cuo caso la autoridad judicial resolver en elpla)o de cinco días.

<<<. 0l -onorario del perito ser fijado por la autoridad judicial enconsideración al trabajo reali)ado la importancia del asunto, enning'n caso podr ser superior al dos por ciento del valor tasado aprobado.

)1/ P5*li"ión : A#i!o! de Re+"4e

ARTÍCULO 0,' (RE.ATE$<. 0stablecido de modo definitivo el valor del bien, la autoridad

 judicial, a petición de parte, seEalar lugar, día -ora para elremate.

<<. 0l aviso de seEalamiento de remate contendr los nombres de laparte ejecutante, parte ejecutada martillero o notario, los bienesa rematarse, la base de stos el lugar del remate.

<<<. 0l aviso se publicar una sola ve), en un órgano de prensa o, a

falta de ste, se difundir en una radiodifusora o medio televisivo,nacional o local, autori)ado, en la misma forma condiciones.4onde no e!istieren medios de difusión, el aviso se fijar en eltablero del tribunal en otros sitios que a criterio de la autoridad judicial aseguren la m!ima publicidad del remate.

)1% Re+"4e

ARTÍCULO 0,3 (.ARTILLERO$I &os 5ribunales 4epartamentales de 1usticia abrirn un registro en

el que podrn inscribirse como martilleros quienes re'nan losrequisitos de idoneidad que reglamente el Consejo de la

=agistratura.II 4e dic-o registro ser sorteado la o el martillero que aceptar elcargo dentro de tercero día de notificado, salvo si e!istiereacuerdo de partes para proponerlo reuniere requisitos asatisfacción de la autoridad judicial.

III &a o el martillero no podrn ser recusadosF sin embargo, laautoridad que procedió a la designación podr removerlo simediaren circunstancias graves.

IV  0l acto de remate ser reali)ado por la o el martillero designado,quien no podr delegar sus funciones ni suspender el acto. 4ondeno e!ista martillero, desempeEar estas funciones un notario de fep'blica.

ARTÍCULO 0/) (DEP>SITO DE GARANTÍA$I 5odo interesado en el remate deber depositar ante el martillero o

notario, antes o en el acto del remate, el veinte por ciento de labase, mediante depósito judicial o en dinero efectivo.

II &os depósitos de los postores que no obtuvieren la adjudicaciónles sern devueltos inmediatamente, salvo el caso previsto en elpargrafo <<< del artículo siguiente, el depósito del adjudicatariopasar al 5esoro 1udicial, a la orden de la autoridad judicial.

III 0n los lugares donde no -ubiere oficina administrativa del 5esoro1udicial, el depósito del adjudicatario quedar en poder delmartillero o notario -asta que la autoridad judicial determine loprocedente.

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)10 Ad5di"ión

ARTÍCULO 0/, (DEREC?O CONDICIONAL Y SO9RESEI.IENTO$I 0l adjudicatario deber pagar dentro de tercero día el saldo del

importe correspondiente al bien adjudicado. =ientras no pague elsaldo del precio, no podr reali)ar actos jurídicos de disposicióndel bien, ni constituirlo como garantía para el cumplimiento deobligaciones. 0l pago del precio dentro del pla)o consolidar elderec-o del adjudicatario, que surtir efectos con carcter retroactivo desde el momento de la adjudicación.

II #i el adjudicatario no oblare el precio dentro del trmino seEalado,se resolver su derec-o retroactivamente -asta el momento de laadjudicación perder el depósito efectuado, que se consolidaren favor del 5esoro 1udicial con descuento de las costas costoscausados al ejecutante, pudiendo el postor que ofertó el precioinmediatamente inferior adjudicarse el bien por el valor de suoferta, siempre que no -ubiere retirado su depósito.

III 0l segundo adjudicatario deber oblar el precio dentro de los tresdías siguientes despus de -aber sido notificado con la opción. #ino oblare el precio en el pla)o de tres días, igualmente seresolver su derec-o con carcter retroactivo perder eldepósito en la forma seEalada en el 9argrafo anterior.

IV  6eali)ado el remate antes de su aprobación la parte ejecutada oen su defecto el tercerista podr liberar los bienes rematadospagando el importe del capital, intereses, costas costos.

ARTÍCULO 0// (AUSENCIA DE POSTORES$I #i se resolviere el derec-o del primer adjudicatario el segundo

postor no -iciere uso de la facultad que le confiere el Artículo

anterior en su 9argrafo <<, resolvindose tambin su derec-o, o sien la subasta no se presentaren postores, el martillero o notarioinformar dentro del pla)o de veinticuatro -oras a la autoridad judicial de la causa, quien a petición de parte seEalar nuevo día,-ora lugar para el remate, con la re*"" del #ein4e 8or ien4odel #"lor de l" *"!e.

II #i en la segunda subasta tampoco -ubiere postor, el acreedor 8odrB  adjudicarse el bien en el valor de l" úl4i+" *"!e.

III 0n todos los casos en que se reali)are una nueva subasta, lo!"#i!o! !e 85*li"rBn 8or 5n" !ol" #e7 on ino d<"! de"n4ii8"ión "l d<" de l" !5*"!4"

)11 A8ro*"ión de re+"4e

ARTÍCULO 0/1 (PAGO DEL PRECIO Y APRO9ACI>N DEL RE.ATE$<. 4entro del tercero día de reali)ado el remate, el adjudicatario,

previo pago total del saldo correspondiente al precio del bienrematado, pedir la aprobación del remate.

<<. &a autoridad judicial dictar auto aprobatorio del remate ordenar se e!tienda la respectiva minuta de transferencia suprotocoli)ación, así como de las actuaciones correspondientes,sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.

<<<.  Con el pago del precio la aprobación del remate, la venta judicialquedar perfeccionada.

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)2 Li5id"ión del Cr;di4o

o e!iste en el Código 9rocesal Civil norma específica que determine la oportunidad niforma de presentar la liquidación sin embargo, creemos que aprobado el remate sedebe presentar la liquidación actuali)ada la misma que deber ser puesta aconocimiento del deudor a efectos de su aprobación

)2, Le#"n4"+ien4o de +edid"! 8re"54ori"! F de!"8oder"+ien4o

ARTÍCULO 0/& (LEVANTA.IENTO DE .EDIDAS PRECAUTORIAS YENTREGA DEL 9IEN$<. 5oda medida cautelar que -ubiere recaído sobre el bien rematado

se levantar una ve) aprobado el remate.<<. 9revio a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial

ordenar la notificación al ejecutado, ocupantes poseedorespara que -agan entrega del bien al dcimo día, en caso denegativa a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial,

librar mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutar conel au!ilio de la fuer)a p'blica si fuere necesario. o se podralterar derec-os de terceros emergentes de actos jurídicosdebidamente registrados con anterioridad al embargo o deaquellos documentos que tengan fec-a cierta, pudiendo losinteresados deducir oposición por vía incidental dentro del pla)ode die) días de la notificación al ejecutado, ocupantes poseedores.

<<<. Cuando la adjudicación sea de un bien inmueble o mueble sujetoa registro, en su integridad, la autoridad judicial ordenar el pagoque corresponda sólo despus de -aberse entregado físicamenteel bien al adjudicatario.

<>. o se e!pedir mandamiento de desapoderamiento cuando laadjudicación comprenda acciones derec-os.

)2/ P"go0l pago Io cobro de lo adeudado se -ar conforme seEala el pargrafo <<< del Art. *(7seEalado anteriormente

Cuando la adjudicación sea de un bien inmueble o mueble sujeto aregistro, en su integridad, la autoridad judicial ordenar el pago quecorresponda sólo despus de -aberse entregado físicamente el bien aladjudicatario

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RESU.EN ATAPAS PROCESO EJECUTUIVIO

)) El"*or"ión de l" de+"nd"), Pre!en4"ión de de+"nd"

B%.%.Auto <nterlocutorio de rec-a)oB%.(. Apelación ante rec-a)o

)/ Sen4eni" inii"lB(.%. <n-ibición de bienesB(.(. =edidas cautelares

)% Ci4"ión de e@e8ione!)0 E@e8ione!

B*.%. Convocatoria a audienciaB*.(. AudienciaB*.3. #entencia definitivaB*.*. Apelación de la sentencia

B*.+. 0jecución provisional de la sentencia)1 Ee54ori" de !en4eni"B+.%. =edidas previas H tasaciónB+.(. 9ublicación H Avisos de 6emateB+.3. 9rimer 6emateB+.*. #egundo 6emateB+.+. AdjudicaciónB+.. Aprobación de remate

)2 Li5id"ión del Cr;di4oB.%. &evantamiento de medidas precautorias desapoderamientoB.(. 9ago

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PROCESO COACTIVO

Conforme dispone el Ar4 0)0 del Código Proe!"l Ci#il, la ejecución coactiva desumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma

líquida e!igible, sustentada en los siguientes títulos$

, #entencia pasada en autoridad de cosa ju)gada./ Crdito prendario o -ipotecario inscrito, en cua escritura el deudor 

-ubiere renunciado a los trmites del proceso ejecutivo.% Crdito -ipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en el que el

deudor -ubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo.0 5ransacción aprobada judicialmente.1 Conciliación aprobada.2 &audo arbitral ejecutoriado.

)) El"*or"ión de l" de+"nd"

&a demanda debe estar dirigida ante un 120 40 526 9:;&<C 0=A506<A C<><& ? C=06C<A& @a no e!iste jueces de partido ni de instrucción debe ser elaborada en base al mandato contenido en el Art. %%B del Código9rocesal Civil que dice$

ARTÍCULO ,,) (-OR.A Y CONTENIDO DE LA DE.ANDA$&a demanda ser escrita, salvo disposición e!presa en contrario, deber reunir los siguientes requisitos de forma contenido$, &a indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere/ #uma o síntesis de la pretensión que se dedujere.%

0l nombre, domicilio generales de la parte demandante o delrepresentante legal, si se tratare d persona colectiva.0 0l nombre, domicilio generales de la parte demandada. #i se tratare

de persona colectiva, la indicación de su representante legal.1 0l bien demandado designndolo con toda e!actitud2 &a relación precisa de los -ec-os.& &a invocación del derec-o en que se funda.3 &a cuantía, cuando su estimación fuere posible.' &a petición formulada en trminos claros positivos.,) &as firmas de la parte actora o apoderado de la abogada o abogado.

0n la demandacoactiva, se debe solicitar “#050C<A"

), Pre!en4"ión de de+"nd"

 Al memorial de demanda debe ir arrimado el título coactivo toda la pruebadocumental que llegado el caso de audiencia, ser incluida al e!pediente por sulectura.

9revio pago de la cuantía, la demanda debe ser presentada en plataforma dondese asignar el 2601 ser sorteada a un ju)gado p'blico civil comercial.

4esde la implementación del nuevo código procesal, desaparecieron los ju)gadosde partido de instrucción, a-ora 4odo!los ju)gados son p'blicos en materia civil

comercial tienen la misma jerarquía, es decir, la competencia en ra)ón decuantía, desapareció.

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),, Re!ol5ión de re6"7o

0l pargrafo <<< del Art. *B* de Código 9rocesal seEala que “#i el documentocareciere de fuer)a coactiva, la autoridad judicial declarar que no -a lugar ala ejecución".

,/ A8el"ión "n4e re6"7o

0l mismo pargrafo <<<, seEalado en el punto precedente, enseEa que laresolución de rec-a)o puede ser apelada en el efecto devolutivo, sin recursoulterior.

)/ Sen4eni"

0l pargrafo << del Art. *B8 del Código 9rocesal seEala que$

“&a autoridad judicial e!aminar cuidadosamente el título presentado por elacreedor si considerare que tiene suficiente fuer)a coactiva, dictar!en4eni" , ordenando el embargo llevar adelante la ejecución coactiva-asta que se -aga efectiva la suma reclamada, intereses, costas costos,dentro del pla)o de tres días, bajo apercibimiento de procederse al rematedel bien dado en garantía o embargado."

)/, .edid"! "54el"re!

5omando en cuenta que el ;anco, a cuenta en el título coactivo en el que seperfeccionó la garantía -ipotecaria de un inmueble o mueble sujeto a registro,solo corresponde solicitar el e+*"rgo e!8e<=ioH  del bien objeto de la

-ipoteca bastando su anotación en el registro p'blico respectivo, a que con lainscripción los mismos son de conocimiento p'blico u oponible a terceros el6egistradordebe inscribir el embargo en la correspondiente matrícula o partidasi quien aparece como titular del derec-o propietario es la misma personaafectada con la medida, caso contrario, deber abstenerse de inscribir elembargo.

ARTÍCULO 0,0 (INE-ICACIA DE ACTOS DE DISPOSICI>N$<<<. 5odo acto jurídico de disposición o de constitución de gravmenes del

bien embargado, que se reali)are en forma posterior a la efectividad delembargo, ser inefica) respecto al embargante no afectar el cursodel proceso ni sus resultados.

<>. &a ejecución continuar como si el acto de disposición o de constituciónde gravmenes no e!istiere. &a autoridad judicial a pedido del acreedor,ordenar la cancelación de dic-os actos en los registroscorrespondientes, con notificación del tercero en cuo favor se -ubierereali)ado el acto.

)% Ci4"ión

0l pargrafo < del Art. *B/ del Código 9rocesal Civil seEala que “Concluida lamedida cautelar, se proceder con la citación de los coactivados", con la demanda sentencia, conforme mandan los Arts. 73 siguientes

)0 E@e8ione!

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ARTÍCULO 0)' (ECEPCIONES$I Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citar a la partecoactivada, quien podr oponer 'nicamente las e!cepciones de$

, <ncompetencia./ Dalta de fuer)a coactiva.% Dalsedad e in-abilidad del título.0 9rescripción.1 9ago documentado.2 Cosa ju)gada, transacción conciliación.

II&as e!cepciones debern oponerse dentro del pla)o de cinco díasperentorios desde la citación con la demanda sentencia. o se admitirnincidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal.III&a autoridad judicial rec-a)ar sin sustanciación$

, 5oda e!cepción que no fuere de las enumeradas./ &as que correspondiendo a las mencionadas, no fueren

opuestas con claridad precisión.

% &as que estando vinculadas a cuestiones de -ec-o, no se justificaren con prueba documental u otros medios probatorios.IV#i las e!cepciones fueren admitidas, se sustanciarn corriendo entraslado a la otra parte, quien deber responder en el pla)o de cinco días,!ig5i;ndo!e en lo de+B! el 4rB+i4e 8re#i!4o 8"r" el 8roe!o ee54i#oV #i no se -ubieren opuesto e!cepciones o si stas fueren rec-a)adaspor inadmisibles, se proseguir la ejecución coactiva sin otro trmite

ARTÍCULO 0,) (RESOLUCI>N Y E-ECTOS$I &a resolución que rec-ace las e!cepciones la que se dicte en los

casos previstos en el 9argrafo << del Artículo anterior, sern apelablesen el efecto devolutivo.

II 0n los casos del Artículo *B*, numerales ( al +, del presente Código,queda a salvo para cualquiera de las partes, el derec-o a promover demanda ordinaria en el pla)o de seis meses, desde la ejecutoria de lasentencia.

III &a parte coactivada perdedora sólo podr promover procesoordinarioen relación al título coactivo, cuo proceso no suspender elremate ni otras medidas emergentes de la ejecución.

 Admitidas las e!cepciones conforme seEala el pargrafo <> del Art. *B/del Código 9rocesal Civil, las dems etapas del proceso coactivo, setramitarn de la misma forma que el proceso ejecutivo.

B*.%. Convocatoria a audiencia

B*.(. AudienciaB*.3. #entencia definitivaB*.*. Apelación de la sentenciaB*.+. 0jecución provisional de la sentenciaB+.0jecutoria de sentenciaB+.%. =edidas previas H tasaciónB+.(. 9ublicación H Avisos de 6emateB+.3. 6emateB+.*. AdjudicaciónB+.+. Aprobación de remateB. &iquidación del CrditoB.%.&evantamiento de medidas precautorias desapoderamientoB.(. 9ago

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RECURSO DE APELACI>N

ARTÍCULO /12 (NATURALEA Y O9JETO$&a apelación es el recurso ordinario concedido en favor de la parte

litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, conobjeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto oanule.

ARTÍCULO /1& (PROCEDENCIA$I 9rocede el recurso de apelación contra las sentencias, autos

definitivos otras resoluciones que e!presamente estable)ca la &e.II o se considerarn como causales de apelación los errores de

derec-o que no afectaren la parte resolutiva de la sentencia.

ARTÍCULO /13 (I.PROCEDENCIA$o procede apelación contra las providencias de simple sustanciación

resoluciones contra las cuales la &e e!presamente las pro-íbe.

ARTÍCULO /1' (E-ECTOS$0l recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido para la ejecuciónprovisional de las sentencias autos definitivos, a que se refiere el Artículo *B( de este Código, se concede$, 0n el efecto suspensivo, en cuo caso la competencia de la autoridad

 judicial se suspende, desde que se e!pide el auto de concesión-asta que el tribunal de segunda instancia devuelva el e!pedientepara que se cumpla lo resuelto por el superior en grado, impidiendola ejecución de la sentencia o auto definitivo.

/ 0n el efecto devolutivo, en cuo caso se permite la prosecución detrmites en lo principal, sin perjuicio de la al)ada, con indicación delas pie)as estrictamente necesarias a fotocopiarse, que debern ser legali)adas, su remisión separadamente, al tribunal superior. 0ncaso de la falta de pago de gastos para las fotocopias legali)adasreferidas, en el pla)o de cuarenta oc-o -oras computables desde lanotificación con el auto de concesión del recurso, se aplicar sucaducidad ejecutoria de la resolución impugnada.

% 0n el efecto diferido, en cuo caso se limitar al simple anuncio delrecurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada sin que se suspenda el proceso, se reservar la interposición fundamentación juntamente con una eventual apelación de la

sentencia. #i la sentencia fuere apelada, se correr traslado deambos recursos a la contraparte, con cua contestación o sin ellasern concedidos para su resolución en forma conjunta por elsuperior en grado. #i la sentencia no fuere apelada por la mismaparte, el anuncio de apelación con efecto diferido se tendr por retirada.

ARTÍCULO /2) (PROCEDENCIA DE LAS APELACIONESSUSPENSIVA DEVOLUTIVA Y DI-ERIDA$

I &a apelación tendr efecto suspensivo sólo en proceso ordinariocuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o-agan imposible su continuación.

II 0n los dems casos, la apelación no tendr efecto suspensivo deber ser concedida devolutivamente.

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III 0l anuncio posterior interposición de la apelación en efecto diferidoproceder contra las siguientes resoluciones en primera instancia$

,  Autos interlocutorios que resolvieren cuestiones previas, e!ceptolas mencionadas en el Artículo 37, 9argrafo <, umeral 3.

/  Autos interlocutorios que resolvieren incidentes.% 6esoluciones sobre proposición, producción, denegación

diligenciamiento de la prueba.0 6esoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo

que el presente Código disponga lo contrario.

ARTÍCULO /2, (APELACI>N DE SENTENCIAS Y AUTOSDE-INITIVOS$

I 0l recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos, seinterpondr por escrito fundado en el pla)o de die) días sesustanciar con traslado a la parte contraria.

II 0n el escrito de contestación, que deber ser presentado en el

mismo pla)o fijado en el pargrafo anterior, la parte contraria podrad-erirse al recurso fundar a la ve) sus agravios, que sesustanciarn con traslado al primer recurrente en el pla)o de die)días.

III Cualquiera de las partes podr solicitar el diligenciamiento de pruebaen segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recursocomo en el de contestación, el tribunal superior acceder a lasolicitud en los siguientes casos$%. Cuando las partes lo pidieren de com'n acuerdo.(. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no

-ubieren sido diligenciadas por causas no imputables a laspartes que las ofrecieron.

3. Cuando versare sobre -ec-os ocurridos despus de lasentencia.*. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo

presentar en primera instancia, por fuer)a maor o caso fortuitoo por obra de la parte contraria. 0n estos casos, se solicitar eldiligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a loprescrito para presentar prueba con la demanda.

ARTÍCULO /2/ (APELACI>N DE AUTOS INTERLOCUTORIOS$0l recurso de apelación contra los autos interlocutorios, se regir por lodispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones$%. #i se tratare de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, se

podr apelar de ellas en el pla)o de tres días. Corrido en traslado elrecurso, la contraparte podr contestar en el mismo pla)o.

(. #i se tratare de autos interlocutorios dictados en audiencia, deberanunciarse la apelación en ella e interponerse sustanciarse dentrodel pla)o para apelar previsto en el numeral anterior.

ARTÍCULO /2% (CONCESI>N$I <nterpuesta en la forma pla)o la apelación, ser admitida con

indicación e!presa del efecto en que se la concede, previas lasnotificaciones a las partes, ser remitido al tribunal superior en eltrmino de veinticuatro -oras.

II #i el recurso fuere rec-a)ado o fuere concedido en efecto que nocorresponde, la parte podr -acer uso del recurso de compulsa.

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ARTÍCULO /20 (PROCEDI.IENTO EN SEGUNDA INSTANCIA$I 6ecibido el e!pediente original cuando se -ubiera concedido la

apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretar laradicatoria de la causa, seEalando audiencia en el pla)o m!imo dequince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo (%, 9argrafo <<< de este Código, en caso de -abrselassolicitado o si el tribunal viere por conveniente -acer uso de sufacultad de mejor proveer. 0n esta audiencia las partes podrnformular sus conclusiones luego se nombrar vocal relator para queen el pla)o m!imo de veinte días, se proceda a la relación de lacausa. >encido este pla)o el tribunal seEalar día -ora deaudiencia para la lectura del auto de vista, que no podr e!ceder detres días.

II 5ratndose de apelación en el efecto devolutivo el tribunal superior decretar la radicatoria previo sorteo de vocal relator, sepronunciar auto de vista en el pla)o de quince días.

ARTÍCULO /21 (-ACULTADES DEL TRI9UNAL DE SEGUNDAINSTANCIA$I 0l auto de vista deber circunscribirse a los puntos resueltos por 

el inferior que -ubieran sido objeto de apelación fundamentación.

II o podr modificar el contenido de la resolución impugnada enperjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte -ubiereapelado en forma principal o se -ubiere ad-erido.

III 4eber decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primerainstancia, aunque no se -ubiera solicitado aclaración,complementación o enmienda, siempre que en los agravios se-ubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.

ARTÍCULO /22 (DISIDENCIA Y LLA.A.IENTO$I #i en el tribunal de apelación se suscitare disidencia, sta sus

fundamentos se -arn constar al pie del fallo.II #i suscitada la disidencia, no e!istiere el n'mero de votos

suficientes para dictar resolución, se llamar, por turno, al vocalde la otra sala civil, en los tribunales donde -ubieren dos salasF ,en el caso de que sólo -ubiere una, se convocar al vocal de la#ala #ocial al de la #ala 9enal, en ese orden a falta de ellos alvocal suplente, quien emitir su voto despus de los disidentes,en el pla)o de veinte días.

ARTÍCULO /2& (NOTI-ICACI>N CON EL AUTO DE VISTA$2na ve) pronunciado el auto de vista, se notificar a las partes por suturno, en la #ecretaría de Cmara.

ARTÍCULO /23 (RECURSO CONTRA EL AUTO DE VISTA$Contra el fallo de segunda instancia procede el recurso de casación enlos casos previstos en este Código.

ARTÍCULO /2' (EJECUCI>N PROVISIONAL$I #i se recurriere de una sentencia de condena, la parte vencedora

podr solicitar la ejecución provisional, prestando garantíasuficiente para responder, en su caso, a los gastos judiciales daEos perjuicios ocasionados a la parte contraria.

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II &a solicitud se presentar ante la misma autoridad judicial queconoció en primera instancia, formndose en los casos en los quese remite obrados originales, cuaderno separado que contendr laspie)as indispensables, se sustanciar, observando, en lo quefuere pertinente, lo dispuesto para la ejecución de sentencias.

III &a parte perdedora sólo podr oponerse a la solicitud con elfundamento de que la ejecución provisional de la sentencia le causaperjuicio grave es de difícil reparación, circunstancia que laautoridad judicial apreciar seg'n las circunstanciasF toda otraoposición ser rec-a)ada de inmediato. &a oposición se tramitarcon traslado a la otra parte. #i la autoridad judicial estimare quee!iste esa posibilidad, e!igir a la parte obligada a que prestegarantía suficiente para asegurar, en todo caso, lo que -abr de ser objeto de ejecución, ms intereses, costas costos, los que eltrmite posterior del recurso pudiere ocasionar.

IV 0n lugar de ejecución provisional, podrn adoptarse medidascautelares, si la parte interesada así lo solicitare.