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GUIA RAPIDA SOBRE ARMAS DE FUEGO . 1

Guia Rapida Armas

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GUIA RAPIDASOBREARMAS DE FUEGO

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NOMENCLADOR DE ARMAS DE FUEGOA los efectos de la aplicacin de las disposiciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429/73 y su Decreto Reglamentario 395/75, se establecen definiciones que permiten un manejo adecuado de los trminos a utilizar en materia de armas de fuego. El art. 3 de dicho Decreto seala lo siguiente:Arma de fuegoEs la que utiliza la energa de los gases producidos por la deflagracin de las plvoras para lanzar un proyectil a distancia.Arma de LanzamientoLa que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, municin qumica o municin explosiva. Se incluyen en esta definicin a los lanzallamas cuyo alcance sea superior a los 3 metros.Arma porttilEs el arma de fuego o de lanzamiento que puede ser normalmente transportada y empleada por un hombre sin ayuda animal, mecnica o de otra persona.Arma no porttilEs el arma de fuego o de lanzamiento que no puede normalmente ser transportada y empleada por un hombre, sin la ayuda animal, mecnica o de otra persona.Arma de puo o cortaEs el arma de fuego porttil, diseado para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin ser apoyada en otra parte de cuerpo.Arma de carga tiro a tiroEs el arma de fuego que no teniendo almacn o cargador, obliga al tirador a repetir manualmente la accin completa de carga del arma en cada disparo.Arma de repeticinEs el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recmara se efecta mecnicamente por accin del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacn cargador.Arma semiautomticaEs el arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efecta sin la intervencin del tirador.Arma automticaEs el arma de fuego en la que, manteniendo oprimido el disparador, se produce ms de un disparo en forma continua.FusilEs el arma de hombro, de can estriado, que posee una recmara formando parte alineada permanentemente con el nima del can. Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repeticin, semiautomticos, y automticos (pueden presentar estas dos ltimas caractersticas combinadas, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego).CarabinaArma de hombro de caractersticas similares a las del fusil, cuyo can no sobrepasa los 560 mm de longitud.EscopetaEs el arma de hombro de uno o dos caones de nima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones.Fusil de cazaEs el arma de hombro de dos o ms caones, uno de los cuales, por lo menos es estriado.Pistoln de cazaEs el arma de puo de uno o dos caones de nima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones.PistolaEs el arma de puo de uno o dos caones de nima rayada, con su recmara alineada permanentemente con el can. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repeticin o semiautomtica.Pistola ametralladoraEs el arma de fuego automtica diseada para ser empleada con ambas manos, apoyada o no en el cuerpo, que posee una recmara alineada permanentemente con el can. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomtica). Utiliza para su alimentacin un almacn cargador removible.RevlverEs el arma de puo que posee una serie de recmaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el can. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recmaras son sucesivamente alineadas con el nima del can. Segn el sistema de accionamiento del disparador, el revlver puede ser de accin simple o de accin doble.Cartucho o tiroEs el conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyeccin, la cpsula fulminante y la vaina, requeridos para ser usados en un arma de fuego.MunicinDesignacin genrica de un conjunto de cartuchos o tiros.AnimaInterior de un can de un arma de fuegoEstra o macizoEs la parte saliente del rayado del interior del can de un arma de fuego.PuntaEs el nombre que se asigna, entre coleccionistas, al proyectil de las armas de fuego.Estampa de culoteNombre dados por los coleccionistas al grabado efectuado en el culote de las vainas empleadas en cartuchos de armas de fuegoTransporte de armasEs la accin de trasladar una o ms armas descargadas.Tenencia de ArmasAccin de poseer un arma en legal forma. Portacin de ArmasAccin de poseer/ disponer un arma de fuego en condiciones de uso inmediato.

CLASIFICACION DE ARMAS DE FUEGOParmetrosLa legislacin vigente sobre armas de fuego efecta su clasificacin teniendo en cuenta los siguientes parmetros:1. TIPO DE MATERIALArmas de puo:Las armas de "Puo", tambin llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3, inc 5 Dto. 395/75). Las hay de tres tipos:Pistolas Son las armas cortas de uno o dos caones de nima rayada, con su recmara alineada permanentemente con el can. Pueden ser tiro a tiro, de repeticin o semiautomticas. (Art. 3, inc. 16 Dto. 395/75). Los modelos actuales y ms comunes corresponden a las semiautomticas: Colt.45, Browning 9 MM, Bersa .380, etc. Se clasifican como: Uso Civil: De repeticin o semiautomticas hasta el calibre .25 (6,35 mm) inclusive. Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5, inc 1 ap a. Dto 395/75). Guerra - Uso Civil Condicional: De repeticin o semiautomticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4, inc 5 Dto. 395/75). Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: todas las armas automticas (Art. 4, inc. 1Dto.395/75).Revlveres Son las armas de puo de nima estriada que poseen una serie de recmaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el can. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recmaras son sucesivamente alineadas con el nima del can (Cap.I, Sec II, Art. 3, inc.18). Pueden ser de accin simple o doble. Los ms modernos son de doble accin: Colt, Smith & Wesson, Ruger, Taurus, Rubi, etc. Se clasifican como: Uso Civil: Tanto de simple como de doble accin hasta el calibre .32 inclusive (Art 5, inc 1 ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96). Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble accin de calibres superiores al .32. Ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4, inc 5 Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum". Pistolones Es un arma de caza, de puo y tiro a tiro, de uno o dos caones de nima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. Ejemplo: Rexio, etc. (Art. 3, inc. 15 Dto. 395/75). Se clasifican como: Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos caones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 36 o sus equivalentes (Art 5, inc 1 ap c. Dto 395/75). Guerra - Uso Prohibido: Todo pistoln de calibre superior a los precedentemente indicados (se trata de escopetas de caones con longitud menor a 380 mm), (Art. 4, inc 3 ap a. Dto. 395/75).Armas de hombro:Las armas de fuego llamadas de "hombro" o tambin "largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3, inc 6 Dto. 395/75).Se diferencian primariamente segn tengan su can "estriado" (estras son los surcos grabados en el interior del can de un arma de fuego - Art. 3 inc 23 Dto 395/75); o "liso", cuando carecen totalmente de estras.Las que presentan su can estriado se clasifican a su vez en: "carabinas", cuando el largo del can no sobrepasa los 560 mm de longitud y "fusiles" cuando supera esta medida (Art. 3 inc 11 y 12 Dto. 395/75). Desde el punto de vista legal, el rgimen jurdico al que estn sometidos los fusiles y las carabinas es idntico.Las que tienen su can liso son las "escopetas", que pueden ser de uno o dos caos y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3, inc 13 Dto 395/75).

Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repeticin o semiautomticos Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5, inc 2 ap a. Dto 395/75). Guerra - Uso Civil Condicional: Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repeticin Mauser, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 1.909; la carabina de repeticin Winchester, calibre 44 WCF, modelo 1.892; diferentes modelos de carabinas de repeticin Marlin, Remington, Ruger, Savage, Steyr-Mannlicher, Weatherby, etc. (Art. 4, inc 5 Dto 395/75).De conformidad con los trminos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomticas, solo seran de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las armas automticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomticas alimentadas con cargadores de quita y pon smil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR., como por ejemplo las versiones semiautomticas de Ruger Mini 14 - U.S. Carbine M1 - Armalite AR 180 - FN Semiautomatic Rifle - Commando Mark III- Norinco SKS- (Art 4 inc 1 Dto 395/75 - Art 2 Dto. 64/95).Escopetas de carga tiro a tiro, repeticin o semiautomticas Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repeticin que tuvieren un largo de can medido de la boca a la recmara inclusive de 600 mm o ms (Art 5, inc 2 ap b. Dto 395/75). Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomtico y las de carga tiro a tiro o repeticin con caones que posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor de 380 mm. Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos caones sean inferiores a los 380 mm.

2. SISTEMA DE DISPARO:

Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacn o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la accin completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de bscula" de uno o dos caos (Art. 3, inc 7 Dto. 395/75). Repeticin: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recmara se efecta mecnicamente por accin del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacn cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil Mauser); de palanca (la tradicional carabina Winchester); de trombn o accin a bomba - pump action - (las escopetas Ithaka o Bataan) (Art. 3, inc. 8 Dto 395/75). Semiautomtico: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efecta sin la intervencin del tirador; como son por ejemplo la mayora de las pistolas (Colt .45, Browning 9 mm, etc.) (Art 3, inc .9 Dto 395/75). Automtico: son las armas en las que, manteniendo oprimido el disparador, se produce ms de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras o pistolas ametralladoras. (Art, 3, inc. 10 Dto. 395/75).

3. CALIBRE:El dimetro de la bala se expresa habitualmente en "milmetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones)Armas deportivasConforme lo establecido en el artculo 5 del Decreto 821/96, que sustituye al artculo 6 del Decreto 395/75, dentro de la clasificacin de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes: Pistolones de caza: de uno o dos caones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm (36). Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repeticin hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepcin de las que empleen municin de mayor potencia o dimensin que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR). Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos caones posean una longitud no inferior a los 600 mm.

Agresivos qumicos Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o anlogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la prdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5, inc 3 Dto 395/75). Guerra - Uso Prohibido: Agresivos qumicos de efectos letales (Art. 4, inc 3 ap h. Dto 395/75).

Armas electrnicas defensivas Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la prdida del conocimiento (Art 5, inc 4 Dto 395/75). Guerra - Uso Prohibido: Las armas electrnicas de efectos letales (Art. 4, inc 3 ap i. Dto 395/75).

MEDIDAS DE SEGURIDADNormas para evitar accidentes Un arma es un elemento mecnico que debe ser utilizado con precaucin y con conocimientos sobre seguridad, a fin de evitar accidentes. Tenga en cuenta las siguientes normas: 1. Manejar todas las armas como si estuvieran cargadas. Cargar nicamente cuando se encuentre en la lnea de tiro. Jams apuntar a alguien.

2. Manejar todas las armas con el dedo fuera del disparador. Slo apoyar el dedo en el disparador en el momento de haber tomado puntera sobre el blanco.

3. Sacar el cargador y abrir el tambor o almacn de los cartuchos.

4. Abrir el sistema funcional, corredera, tambor, o cerrojo y verifique visualmente la recmara.

5. Mantener el can del arma en direccin segura para usted y para toda persona que est al alcance del proyectil.

6. Jams utilizar armas luego de haber consumido alcohol o una fuerte medicacin que no le permita estar en el uso de sus facultades normales. Evite utilizar armas bajo circunstancias eventuales de estrs. Medidas accesorias Verifique que el arma a utilizar es segura de operar. En caso de tener cualquier tipo de duda, consulte en su institucin de tiro, a un instructor de tiro, al RENAR o a un armero habilitado.Sepa utilizar un arma en forma adecuada. Tenga en cuenta que las armas no tienen seguros ciento por ciento confiables. La seguridad depende de su capacitacin para usarla. Ante cualquier duda, consulte a un instructor de tiro habilitado.Verifique que los cartuchos a utilizar son los adecuados en calibre, potencia y vida til. Toda arma identifica claramente su calibre y el de los cartuchos. Con relacin a stos, no se gue tan slo por el enunciado de la caja.Conozca profundamente las condiciones bajo las cuales usar su arma. Tenga la precaucin de verificar qu hay detrs del blanco. Jams dispare en caso de no saber fehacientemente donde ser detenido el proyectil.Use las protecciones necesarias, anteojos y protectores auditivos. Recuerde que gases remanentes de la combustin, fragmentos incandescentes de plvora o las vainas pueden daar los ojos. Los tapones adaptables sintticos son importantes en el canal exterior auditivo (nunca colocarlos en profundidad) y los protectores tipo auricular son fundamentales para proteger el pabelln de la oreja y las zonas seas contiguas que actan como caja de resonancia.Guarde sus armas en lugares fehacientemente seguros e inaccesibles para personas no autorizadas

MODIFICACION EN LA LEGISLACION PENALLey N 25.886El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1 Sustityase el artculo 189 bis del Cdigo Penal, por el siguiente:"Artculo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisin de delitos contra la seguridad comn o causar daos en las mquinas o en la elaboracin de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energa nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, istopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, txicos o biolgicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparacin, ser reprimido con reclusin o prisin de CINCO (5) a QUINCE (15) aos.

La misma pena se impondr al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisin de delitos contra la seguridad comn o destinados a causar daos en las mquinas o en la elaboracin de productos, diere instrucciones para la preparacin de sustancias o materiales mencionados en el prrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el prrafo que antecede, sin la debida autorizacin legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso domstico o industrial, ser reprimida con prisin de TRES (3) a SEIS (6) aos.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorizacin legal, ser reprimida con prisin de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) aos y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).Si las armas fueren de guerra, la pena ser de DOS (2) a SEIS (6) aos de prisin.

La portacin de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorizacin legal, ser reprimida con prisin de UN (1) ao a CUATRO (4) aos.Si las armas fueren de guerra, la pena ser de TRES (3) aos y SEIS (6) meses a OCHO (8) aos y SEIS (6) meses de reclusin o prisin.Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos prrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducir en un tercio del mnimo y del mximo.

La misma reduccin prevista en el prrafo anterior podr practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intencin de utilizar las armas portadas con fines ilcitos.

En los dos casos precedentes, se impondr, adems, inhabilitacin especial por el doble del tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelacin o exencin de prisin anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, ser reprimido con prisin de CUATRO (4) a DIEZ (10) aos.

(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de stas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorizacin, ser reprimido con reclusin o prisin de CUATRO (4) a DIEZ (10) aos.El que hiciere de la fabricacin ilegal de armas de fuego una actividad habitual ser reprimido con reclusin o prisin de CINCO (5) a DIEZ (10) aos.

(4) Ser reprimido con prisin de UN (1) ao a SEIS (6) aos el que entregare un arma de fuego, por cualquier ttulo, a quien no acreditare su condicin de legtimo usuario.La pena ser de TRES (3) aos y SEIS (6) meses a DIEZ (10) aos de prisin si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) aos.

Si el autor hiciere de la provisin ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena ser de CUATRO (4) a QUINCE (15) aos de reclusin o prisin.

Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres prrafos anteriores contare con autorizacin para la venta de armas de fuego, se le impondr, adems, inhabilitacin especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

(5) Ser reprimido con prisin de TRES (3) a OCHO (8) aos e inhabilitacin especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorizacin legal para fabricar armas, omitiere su nmero o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o ms armas idnticos nmeros o grabados.En la misma pena incurrir el que adulterare o suprimiere el nmero o el grabado de un arma de fuego."REPLICAS DE ARMAS DE FUEGOLey 24.703ARTCULO 1.- Prohbase la venta en jugueteras o locales de similares caractersticas de:a) Todo tipo de rplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automtico o semiautomtico accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.b) Ballestas, cuando cuenten con empuadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompaadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar dao.c) Toda rplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.ARTCULO 2.- Los elementos descritos en el artculo 1, solamente podrn venderse en armeras o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.ARTCULO 3.- Los objetos descritos en la presente ley, de procedencia nacional o importada debern tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: "No se recomienda su uso a menores de edad".

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