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Enero 2006
DE HONORARIOSPROFESIONALESRECOMENDADOS
GU
ÍA
INSTITUTO DE CENSORES JURADOSDE CUENTAS DE ESPAÑA
Miembro de: F.E.E. - I.F.A.C.
GU
ÍADE HONORARIOSPROFESIONALESRECOMENDADOS
INSTITUTO DECENSORES JURADOSDE CUENTAS DE ESPAÑA
Enero 2006
Capítulo Grupo Página
I. INTRODUCCIÓN 7
II. NORMAS DE DEDICACIÓN HORARIA EN DIVERSOSTRABAJOS 10
1 Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales 10
2 Auditoría en función del tamañode la entidad 11
3 Auditoría de Cuentas Consolidadas 11
4 Informes Especiales en la LegislaciónMercantil 11
4.1. Informe para la Comisión Nacional del Mercado de Valores 12
4.2. Informe Especial sobre Emisión de Obligaciones Convertibles 12
4.3. Informe Especial sobre Aumento de Capital por Compensación de Créditos 13
4.4. Informe Especial de Aumento deCapital con Cargo a Reservas 13
4.5. Informes sobre Transformación de Sociedades y Cambio de Objeto Social 14
4.6. Informe sobre Reducción de Capital para Compensación de Pérdidas 14
4.7. Otros Informes Especiales 153
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Capítulo Grupo Página
a) Informe Especial sobre Valoración de Acciones 15
b) Informe Especial sobre Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente 16
c) Informe Especial sobre Aportaciones No Dinerarias 16
d) Informe Especial de Adquisición de Bienes a título oneroso en los dos años siguientes inmediatos a su constitución 16
e) Informe Especial sobre Proyecto y Balance de Fusión o Absorción deEmpresas 17
5 Otros Informes 18
6 Informes Especiales de carácter arbitral 19
III. TARIFAS HORARIAS DE REFERENCIA 20
IV. ACTUACIONES EN EL ÁMBITO JUDICIAL 21
1 Administradores Concursales 21
2 Pruebas Periciales 23
ANEXO.- INFORMACIÓN SOBRE AGRUPACIONESTERRITORIALES / COLEGIOS
• Direcciones 27
• Videoconferencias 30
GUÍA DEHONORARIOS
PROFESIONALESRECOMENDADOS
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Normas Técnicas de Auditoría
Las Normas Técnicas de Auditoría de Carácter General, pu-blicadas en el BOICAC número 4, de enero de 1991, en su apartado1.7 disponen los siguientes puntos, en relación con los honorarios:
1. La sexta norma es: “Los honorarios profesionales han de ser unjusto precio del trabajo realizado para el cliente”.
2. Los honorarios profesionales estarán basados en tarifas horarias y de-berán tener en cuenta los conocimientos y habilidad requeridos y elnivel de formación teórica y práctica para el ejercicio de la profesión.
3. La Corporación profesional establecerá tarifas de referencia para quepuedan ser tomadas en consideración en aquellos supuestos en queel nombramiento se realice por el Registrador Mercantil o el Juez.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, encumplimiento de la Norma Técnica de Auditoría, anteriormente de-tallada, aprueba estas tarifas como guía y orientación para el ejerci-cio profesional en lo relativo al establecimiento y determinación dehonorarios profesionales.
Cambios de filosofía y metodología respecto ala Guía anterior
Los cinco años transcurridos, desde la entrada en vigor de laGuía de Honorarios Profesionales Recomendados anterior, han su-puesto importantes cambios en la profesión de auditor, lo que obligaa ser aún más exigentes en el ejercicio profesional. Por este motivo, elpresente documento no pretende ser una actualización automática dela anterior, sino que busca, además, un cambio de filosofía y metodo-logía a la hora de establecer los honorarios profesionales.
En primer lugar, se ha considerado necesario fijar el núme-ro total mínimo de horas para la realización de cada tipo de trabajo,en aquellos casos en los que se pueda realizar una estimación razo-nable. También se ha considerado un segundo aspecto referente a lastarifas horarias de referencia, en función de la experiencia profesio-
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I. INTRODUCCIÓN
nal necesaria, teniendo en cuenta que las nuevas circunstancias dela profesión exigen cada vez más una mayor preparación de todos losmiembros que componen el equipo de trabajo.
Este nuevo documento también pretende iniciar el caminode adaptación de las tarifas horarias al resto de colectivos profesio-nales que operan en Europa, ya sean en la profesión de auditor, asícomo en cualquier otra que tenga características similares. Como seha indicado, los cambios han sido numerosos en la legislación queafecta al desarrollo de la profesión, y, por tanto, el trabajo profesio-nal se ha ido adaptando a las necesidades que el mercado ha ido de-mandando, aunque no ha sido así en su totalidad para las tarifas ho-rarias de referencia.
Carácter indicativo de esta Guía
El documento tiene una finalidad indicativa, conducente arecomendar a los miembros del Instituto criterios para la determina-ción de los honorarios profesionales que pudieran corresponder alcensor jurado de cuentas, en función de la categoría del profesionalque interviene en el asunto y la experiencia necesaria, en compensa-ción justa por su trabajo profesional; finalidad indicadora que exclu-ye cualquier criterio de automatismo en su aplicación, ya que la fija-ción de honorarios, por razón de su propio concepto, tiene por baseel trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, enrelación con su cuantía e interés patrimonial, trascendencia econó-mica o moral para el cliente, especialidad del asunto, espontaneidado continuidad de servicios para el mismo, dificultades y demás cir-cunstancias que en cada caso concurran.
Además, a los honorarios profesionales se han de facturarlos gastos que se produzcan por cuenta del cliente, desplazamientos,dietas, hoteles, etc. También es importante, en caso de aceptar lostérminos de la propuesta, la confirmación mediante “contrato de au-ditoría” o “carta mandato”, en el que deberá figurar necesariamenteel número total de horas, según se indica en el modelo incluido en laNorma Técnica aplicable publicada en el BOICAC número 38.
Ámbito de aplicación
Este documento será de aplicación dentro de todo el ámbitoterritorial del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
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Actualización
Los honorarios no tendrán un carácter estático por lo que, entodo caso, el censor jurado de cuentas podrá ajustar aquellos a la tras-cendencia del Índice de Precios al Consumo, sector servicios, publica-do por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
Establecimiento del método de cobro
El censor jurado de cuentas, en todo caso y de acuerdo consu cliente, será quien determine el método en que ha de establecer ypercibir sus honorarios, bien recibiendo provisión de fondos, liqui-daciones periódicas a cuenta de la definitiva, por trabajos que vayarealizando o esperando a que el asunto se haya terminado, en cuyomomento final se entienden devengados, a todos los efectos, sus ho-norarios.
Dudas y dificultades de interpretación
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España re-solverá cuantas dudas o dificultades pudieran suscitarse a sus miem-bros en la aplicación o interpretación de este documento y, aten-diendo a razones excepcionales de equidad, podrá también autorizaro moderar la regulación y percepción de honorarios, en la medidaque estimen justa y prudente cuando las circunstancias concurren-tes así lo aconsejen.
Aplicación temporal
Las directrices aplicables en cada caso serán las vigentes enel momento en que se redacte la minuta, cualquiera que sea la fechade tramitación del asunto.
Entrada en vigor
El Consejo Directivo, de fecha 19 de diciembre de 2005, apro-bó la presente “Guía de Honorarios Profesionales Recomendados”con vigencia a partir de 1 de enero de 2006.
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Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales
Este tipo de actuaciones se ajustan a la Ley de Auditoría deCuentas, Ley 19/1988, de 12 de julio y a su Reglamento de 20 de di-ciembre de 1990, así como a otras disposiciones legales que se hanido emitiendo con posterioridad modificando las citadas. La audito-ría de cuentas anuales se encuentra definida en el artículo 3 delReglamento de la siguiente forma: ”Consiste en verificar y dictami-nar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de lasituación financiera de la empresa o entidad auditada, así como elresultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios y normasde contabilidad generalmente aceptados. Cuando la entidad o em-presa auditada viniera obligada a emitir un informe de gestión, o lohubiera emitido voluntariamente, los auditores de cuentas extende-rán su examen a la verificación de la concordancia de los datos con-tenidos en el mismo con los de las cuentas anuales examinadas.”
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de auditorías sea de:
140 horas
Esta cifra debe entenderse para aquellas empresas que estánen parámetros similares a los mínimos para realizar la AuditoríaObligatoria, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas. Para ta-maños de empresa diferentes deberá consultarse el apartado si-guiente.
1
II. NORMAS DE DEDICACIÓN HORARIAEN DIVERSOS TRABAJOS
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Auditoría en función del tamaño de la entidad
En función del volumen de facturación y del número de em-pleados de la entidad, puede hacerse el cálculo para la auditoría de lascuentas anuales, tomando en consideración los parámetros siguientes:
2Mínimo
Facturación (Euros) Empleados HorasHasta 500.000 o hasta 10 80Hasta 3.000.000 o hasta 30 120Hasta 5.000.000 o hasta 50 140Hasta 10.000.000 o hasta 100 200Hasta 20.000.000 o hasta 200 300El exceso por millón de € 10
Auditoría de Cuentas Consolidadas
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento al supuesto de los artículos 42 a 49 del Código de Comercio ynormas concordantes y tiene por objeto, partiendo de balances audi-tados, verificar las cuentas anuales e informe de gestión consolida-dos, según las normas para la formulación de las mismas, recogidasen el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, en los términos yalcance allí mostrados.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo, partiendo del supuesto que las socie-dades que constituyen el Grupo consolidable están auditadas, sea de:
120 horas
Informes Especiales en la LegislaciónMercantil
En esta categoría se incluyen todos los trabajos que, no te-niendo la consideración de auditoría de cuentas, estén atribuidos pordisposiciones legales a auditores inscritos en el Registro Oficial deAuditores de Cuentas (ROAC).
En los tipos de informes que se detallan a continuación, serecomienda que la categoría profesional de las personas que esténinvolucradas en el trabajo sea la adecuada en cada caso.
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4.1. Informe para Comisión Nacional del Mercado de Valores: Circular 9/1989
Este informe es complementario al de Auditoría de lasCuentas Anuales de las Sociedades y Agencias de Valores. El alcancey el contenido del mismo, así como las Normas Técnicas que le sonde aplicación, han sido publicados por el Instituto, con fecha febre-ro 1991, y por el I.C.A.C. en su Boletín Nº 31.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo sea de:
40 horas
4.2. Informe Especial sobre Emisión deObligaciones Convertibles
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cum-plimiento al supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de laLey de Sociedades Anónimas y tiene por objeto manifestar, poraplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Técnicade Auditoría pertinente, si el informe redactado por losAdministradores de la Sociedad emisora de las obligaciones con-tiene la información requerida, recopilada en la citada Norma, yque incluye la explicación de las bases y de las modalidades de laconversión.
El alcance técnico, así como el de su contenido estimado deeste tipo de informes, han sido publicados por el Instituto, con fechanoviembre 1990, y por el I.C.A.C. en su Boletín Nº 7.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo sea de:
60 horas
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4.3. Informe Especial sobre Aumento de Capital porCompensación de Créditos
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento al supuesto del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, y tiene por objeto expresar una opinión pro-fesional sobre si los créditos a compensar en una ampliación de ca-pital dada cumplen con los fines previstos en el citado artículo, encuanto concurran los porcentajes de liquidez mínimos establecidospor ley y el resto de circunstancias recogidos en el Reglamento delRegistro Mercantil al respecto.
El alcance técnico y el del contenido del informe han sidopublicados por el Instituto, con fecha junio 1991, y por el I.C.A.C. ensu Boletín Nº 9.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo, partiendo del supuesto que la em-presa está auditada, sea de:
40 horas
4.4. Informe Especial de Aumento de Capital conCargo a Reservas
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento al supuesto del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas y tiene por objeto, partiendo de un balanceauditado, establecer si el acuerdo y la materialización contable ela-borada por los Administradores de la Sociedad se han hecho en con-formidad y con los requisitos previstos por la Ley y, por lo tanto, re-úne condiciones para ser presentado a la aprobación de la Junta deAccionistas.
El alcance técnico y el del contenido del informe ha sido pu-blicado por el I.C.A.C. en su Boletín Nº 10.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo, partiendo del supuesto que la em-presa está auditada, sea de:
40 horas
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4.5. Informes sobre Transformación de Sociedadesy Cambio de Objeto Social
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento a los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, arts. 225 y 226, y tiene por objeto el reembol-so a accionistas de sus aportaciones según valoraciones verificadaspor el auditor, al amparo del art. 147.2 de la citada Ley.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo, partiendo del supuesto que la em-presa esté auditada, sea de:
40 horas
4.6. Informe sobre Reducción de Capital para Compensación de Pérdidas
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento al supuesto del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas y del artículo 87 de la Ley de Sociedades deResponsabilidad Limitada, y tiene por objeto verificar si es factible lareducción propuesta habida cuenta de lo dispuesto al respecto enmateria de nivel de reservas voluntarias y legal y de la adecuada re-presentatividad del Balance que sirva de base a la operación de la re-ducción de capital.
Se recomienda que el número de horas mínimo para la rea-lización de este tipo de trabajo, partiendo del supuesto que la em-presa esté auditada, sea de:
40 horas
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4.7. Otros Informes Especiales
La determinación y alcance del trabajo, así como las cir-cunstancias en que se encuentre la entidad que encarga el trabajo,serán los condicionantes básicos que deben ser tenidos en cuenta pa-ra el establecer los honorarios profesionales. Serán factores determi-nantes a considerar las tarifas horarias de referencia vigentes paracada categoría de personal profesional, el número de profesionalesactuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos, lo cualdepende de las circunstancias de cada caso sin que pueda estable-cerse un criterio indicativo general.
A continuación se detallan otros informes especiales en losque por su naturaleza y circunstancias específicas resulta difícil establecer, a priori y con caracter general, el número de horas míni-mas, facturándose en función de las horas previstas o realmente incurridas.
a) Informe Especial sobre Valoración deAcciones
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento a los supuestos previstos en los artículos 64 y 147 del TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto de-terminar un valor de transmisión o reembolso de valores mobiliariosen base a su juicio como experto independiente en asuntos conta-bles, económicos y financieros.
Los supuestos y el alcance de las intervenciones dependeránde si las acciones cotizan o no en mercados organizados, las CuentasAnuales están o no auditadas, así como por razón de modificacionessustanciales en la composición del capital social, reservas y deudas alargo plazo y capital circulante, entre la fecha de la última auditoríalegal y la de emisión de este informe.
El alcance técnico y el de su contenido estimado han sidopublicados por el Instituto, con fecha noviembre de 1990, y porI.C.A.C. en su Boletín Nº 7.
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b) Informe Especial sobre Exclusión delDerecho de Suscripción Preferente
Este tipo de informe se emite por el censor para dar cumpli-miento al supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas, y tiene por objeto formar juicio profesionalrespecto a si los factores utilizados por el Consejo de Administracióno el órgano que haga sus veces, en la determinación del tipo de emi-sión de las nuevas acciones, están adecuadamente expuestos en suinforme y se basan en métodos de valoración adecuados o no, y lascircunstancias que justifican el tipo de emisión propuesto a la apro-bación de la Junta General de Accionistas.
El alcance técnico y el del contenido del informe han sidopublicados por el Instituto, con fecha junio 2004, y por el I.C.A.C. ensu Boletín Nº 58.
c) Informe Especial sobre AportacionesNo Dinerarias
Este tipo de informe se emite por el experto independiente para darcumplimiento al supuesto del artículo 38 del Texto Refundido de laLey de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto mostrar la descrip-ción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con indicación desus datos registrables, en su caso, así como los criterios de valoraciónadoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen co-rresponden al número y valor nominal, y en su caso, a la prima deemisión de las acciones a emitir en contrapartida.
d) Informe Especial de Adquisición de bienesa título oneroso en los dos años siguientesinmediatos a su constitución
Este tipo de informe se emite por el experto independientepara dar cumplimiento al supuesto del artículo 41 del Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto la de describircada uno de los bienes que, a título oneroso, han sido adquiridos enlos dos años siguientes inmediatos a su constitución, en cuanto que elimporte de éstos supere el 10% del capital social. El informe del ex-perto independiente indicará si los valores de los bienes en cuestión secorresponden con los incluidos en los del informe redactado por losAdministradores para ser aprobados por la Junta General.
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II
e) Informe Especial sobre Proyecto y Balancede Fusión o Absorción de Empresas
Este tipo de informes se emite por el experto independiente(Proyecto) y/o, en su caso, el censor (Balance) para dar cumplimien-to al supuesto de los artículos 236 y 239 del Texto Refundido de laLey de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto:
a) manifestar, en los supuestos de Proyecto de fusión, si el ti-po de canje de las acciones está o no justificado, aten-diendo a las referencias contenidas en el citado art. 236.
b) auditar el balance de fusión de cada una de las sociedadesafectadas al proyecto de fusión cuando tengan obligaciónde ser auditadas por la ley, en los términos y alcance con-templados en el artículo 239 del vigente Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas.
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II
Otros informes
Estos informes se emiten por el censor para dar cumpli-miento a los distintos presupuestos no contemplados específicamen-te en los apartados anteriores.
Un ejemplo es el informe que para la determinación del va-lor teórico de las acciones y participaciones de entidades no negocia-das en mercados organizados (Bolsas) establece la Ley 19/1991, de 6de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, vía artículo 16 de dichaLey.
Igualmente se pueden incluir la “Revisión y Verificación deotros Estados y Documentos Contables” y las “Revisiones yVerificaciones de Hechos Concretos”.
La determinación y alcance del trabajo, así como las cir-cunstancias en que se encuentre la entidad que encarga el trabajo,serán los condicionantes básicos que deben ser tenidos en cuenta pa-ra establecer los honorarios profesionales. Serán factores determi-nantes a considerar las tarifas horarias de referencia vigentes paracada categoría de personal profesional, el número de profesionalesactuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos, locual depende de las circunstancias de cada caso sin que pueda esta-blecerse un criterio indicativo general.
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Informes Especiales de carácter arbitral
Comprenden la emisión de laudos de equidad en calidad decensor componente de la Comisión Arbitral, designado por esteInstituto a través del Tribunal Arbitral. El objeto de estos informesconsiste sustancialmente en resolver las discrepancias que en mate-ria económica se alegan por las partes encontradas, mediante la emi-sión, por escrito, del laudo arbitral pertinente, ajustado a la Ley36/1988 de Arbitraje.
El número de horas mínimo que se recomienda es el si-guiente:
Estos importes cubren la actuación del Tribunal Arbitral ylos honorarios de un solo árbitro. Los honorarios se duplicarán en elsupuesto de ser tres los árbitros, y si son cinco, éstos serán el 250%de los correspondientes al Tribunal y a un solo árbitro.
La determinación y alcance del trabajo, así como las cir-cunstancias en que se encuentre la entidad que encarga el trabajo,serán los condicionantes básicos que deben ser tenidos en cuenta pa-ra el establecer los honorarios profesionales. Serán factores determi-nantes a considerar las tarifas horarias de referencia vigentes paracada categoría de personal profesional, el número de profesionalesactuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos, locual depende de las circunstancias de cada caso sin que pueda esta-blecerse un criterio indicativo general.
A estos honorarios se les añadirán los correspondientes a laminuta de la protocolización notarial y de los gastos y suplidos sa-tisfechos por el Instituto o los árbitros por cuenta de las partes ins-tantes del laudo.
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Cuantía en litigio HorasHasta 5.000 20De 5.001 a 10.000 32De 10.001 a 20.000 48De 20.001 a 50.000 80De 50.001 a 100.000 140De 100.001 a 200.000 240De 200.001 a 500.000 360El exceso por cada 100.000 euros 60
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Conforme a lo estipulado en las Normas Técnicas deAuditoría de carácter general, las tarifas horarias de referencia que laCorporación establece son las siguientes:
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III III. TARIFAS HORARIAS
DE REFERENCIA
Socio o Titular 200 euros por hora
Gerente (Más de 8 años) 120 euros por hora
Jefe de Equipo (De 3 a 8 años) 80 euros por hora
Ayudante (Hasta 3 años) 50 euros por hora
Administradores Concursales
Los honorarios están fijados a través del Real Decreto1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel dederechos de los administradores concursales.
La retribución de cada uno de los administradores concur-sales profesionales en la fase común del concurso, cuando el con-cursado tuviera intervenido el ejercicio de las facultades de admi-nistración y disposición, será la suma que resulte de aplicar alvalor de la masa activa y al valor de la masa pasiva los porcentajesestablecidos en anexo al citado Real Decreto y que son los siguien-tes:
a. Porcentajes aplicables sobre el activo
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IV. ACTUACIONES EN EL ÁMBITOJUDICIAL
Activo Importe Resto de activo Porcentaje aplicable(hasta euros) retribución (hasta euros) al resto del activo
0 0 500.000 0,600
500.000 3.000 500.000 0,500
1.000.000 5.500 9.000.000 0,400
10.000.000 41.500 40.000.000 0,300
50.000.000 161.500 50.000.000 0,200
100.000.000 261.500 400.000.000 0,100
500.000.000 661.500 500.000.000 0,050
1.000.000.000 911.500 En adelante 0,025
b. Porcentajes aplicables sobre el pasivo
• El importe del Activo será el que resulte del inventario definitivode bienes y derechos.
• El importe del Pasivo será el que resulte de la lista definitiva deacreedores.
La retribución que para la fase común del concurso resultepor aplicación de dichos porcentajes, se verá modificada en los su-puestos establecidos en el Real Decreto 1860/2004.
La retribución en las fases sucesivas:
• Un 10% de la retribución aprobada en la fase común durante ca-da uno de los meses de duración de la fase de convenio.
• Un 10% de la retribución aprobada en la fase común durante ca-da uno de los 6 primeros meses de la fase de liquidación, que sereducirá al 5% a partir del séptimo mes.
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IV Pasivo Importe Resto de pasivo Porcentaje aplicable(hasta euros) retribución (hasta euros) al resto del pasivo
0 0 500.000 0,300
500.000 1.500 500.000 0,200
1.000.000 2.500 9.000.000 0,100
10.000.000 11.500 40.000.000 0,050
50.000.000 31.500 50.000.000 0,025
100.000.000 44.000 400.000.000 0,012
500.000.000 92.000 500.000.000 0,006
1.000.000.000 122.000 En adelante 0,003
Pruebas periciales
El nombramiento del censor jurado de cuentas, como peritoen procedimientos judiciales, se acuerda para encomendarle la emi-sión de un informe-dictamen sobre una determinada prueba de na-turaleza contable, en sentido amplio, aunque es frecuente el estudiosobre cuestiones matemáticas, financieras, de gestión empresarial,etc.
La determinación y alcance del trabajo, así como las cir-cunstancias en que se encuentra la persona física o jurídica sobre laque haya que desarrollar el trabajo, las circunstancias, dificultad deobtención y estado de los antecedentes documentales y contables ne-cesarios para emitir el informe o dictamen, serán los condicionantesbásicos que deben ser tenidos en cuenta para establecer los honora-rios profesionales. Serán factores determinantes a considerar los ho-norarios profesionales recomendados de carácter general vigentespara cada categoría del personal profesional, el número de profesio-nales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos,lo cual depende de las circunstancias de cada caso sin que pueda es-tablecerse un criterio indicativo general.
La diversidad de los trabajos recogidos en este apartado nopermite el establecimiento de un número mínimo genérico reco-mendado de horas.
Se presentan algunas referencias legales en esta materia:
• Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/85, de 1 de julio):
- Del personal al servicio de la Administración de Justicia(art. 508).
• Código Civil:
- De la prueba de peritos (arts. 1.242 y 1.243).
• Ley de Enjuiciamiento Civil: - Dictamen de peritos (art. 299 L.E.C.):
1. Generalidades y Proceso Ordinario* Proposición de la prueba: Art. 429.5* Abstención: Arts. 100.2 y 105* Recusación: Arts.124 al 128 * Tachas: Arts. 343 y 344* Condiciones de los peritos: Art. 340
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IV2
* Ámbito de actuación de los peritos: Arts.335 al 339* Procedimiento de designación judicial: Art. 341* Llamamiento; aceptación y nombramiento de los peri-
tos: Art.342
Provisión de fondos: Art. 342. 3, que dispone: “El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a sunombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, queserá a cuenta de la liquidación final. El Tribunal, mediante provi-dencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte opartes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen dere-cho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la can-tidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal,en el plazo de cinco días.Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad es-tablecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin quepueda procederse a una nueva designación.”
* Forma de practicarse la prueba: Arts. 289 y 291* Dictamen y otras diligencias y actuaciones: Arts. 345 al 347
2. Juicio verbal: Art. 445* En procedimiento de apremio; valoración de bienes
embargados: Art. 638
3. Incidentes: Art. 393.4
4. Prueba en la segunda instancia (Apelación): Arts. 460 y 464
5. En la división de la herencia:* Designación de contador: Art. 784* Intervención del caudal hereditario: Art. 791* Administración del caudal hereditario: Art. 795 y 797 a 805
6. Jurisdicción voluntaria: Art. 2.117 de 1881.
• Ley de Enjuiciamiento Criminal (Peritos).
- De la comprobación del delito: Del informe pericial (Arts.456 a 485). El juicio oral: Del informe pericial (Arts. 723 a725).
Artículo 465: “Los que presten informe como peritos en virtudde orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e in-demnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de ta-les peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por laProvincia o por el Municipio.”
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TULO
IV
• Código de Comercio de 1885:
- De la contabilidad de los empresarios (arts. 31, 32, 33 y40, según modificación Ley 19/89, de 25.7).
• Administración Judicial: Arts. 630 a 633 de la L.E.C.
• Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la JurisdicciónContencioso -Administrativa.
- Recursos en primera o única instancia (Arts. 60 y 61).- Recursos de apelación contra sentencias (Art. 85).
• Reclamaciones Económico-Administrativas.
- Reglamento de Procedimiento en las ReclamacionesEconómico-Administrativas (Real Decreto 391/1996 de 1de marzo): artículos 94 a 96.
• Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobadomediante Real Decreto 1564/1989, de 22.12:
- Impugnación de acuerdos sociales (arts. 115 a 122).- Liquidación de Sociedad Anónima (arts. 268 a 274; 279 y
280).
• Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba elReglamento del Registro Mercantil: Liquidación y cancelación deSociedades (arts. 243 a 248).
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AGRUPACIÓN TERRITORIAL 1ªC/ Rafael Calvo, 18, 4º, B.Tel. +34-91.319.06.04 . 319.48.09 Fax: +34-91.319.66.26e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 4ªC/ Venezuela, 24, entlo.Tel. +34-986.41.48.79 Fax: +34-986.41.48.58e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 6ªPlaza de Madrid, 3, 2º, dcha.Tel. +34-983.29.11.84 Fax: +34-983.29.27.04e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 7ªC/ Rosario, 5-7, 1º ATel. +34-954.22.38.34 Fax: +34-954.21.83.37e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 8ªC/ Fernando el Católico, 59, 1º, CTel. +34-976.30.60.01 Fax: +34-976.56.80.17e-mail: [email protected]
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Direcciones
ANEXO.- INFORMACIÓN SOBREAGRUPACIONESTERRITORIALES/COLEGIOS
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OLEG
IOS AGRUPACIÓN TERRITORIAL 9ª
C/ Uría, 3, 3ºTel. +34-985.24.37.52 Fax: +34-985.27.43.68e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 11ªAvda. de la Aurora, 1, entpla.Tel. +34-95.260.17.70 Fax: +34-95.260.17.64e-mail: [email protected]álaga
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 12ªC/ León y Castillo, 26-28, 5º ext.Tel. y Fax: +34-928.36.51.67 e-mail: [email protected] Palmas
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 13ªC/ Antonio Marqués Marqués, 27, 1º ATel. +34-971.20.41.61 Fax: +34-971.75.79.17e-mail: [email protected] de Mallorca
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 14ªC/ Viera y Clavijo, 7, 1ºTel. y Fax: +34-922.28.76.61 e-mail: [email protected] Cruz de Tenerife
AGRUPACIÓN TERRITORIAL 16ªC/ Trinidad Fernández Arenas, 1Tel. +34-948.20.65.34 Fax: +34-948.22.02.94e-mail: [email protected]
AGRUPACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO
• Sede Bilbao:Alameda de Recalde, 32, pral. Izqda.Tel. +34-94.661.32.10 Fax: +34-94.423.09.77e-mail: [email protected]
• Sede San Sebastián:C/ Easo, 31Tel. +34-943.43.07.45 Fax: +34-943.43.12.27e-mail: [email protected] Sebastián
MURCIASede ( provisional )C/ Alfonso X el Sabio, 3, entlo.Tel. +34-968.24.57.12 Fax: +34-968.24.38.11e-mail: [email protected]
COL.LEGI DE CENSORS JURATS DE COMPTES DE CATALUNYASor Eulalia de Anzizu, 41Tel. +34-93.280.31.00 Fax: +34-93.252.15.01e-mail: [email protected]
COLEGIO OFICIAL DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
• Sede Valencia:Avda. del Cid, 2, 7ª pta. C.Tel. +34-96.382.67.39 Fax: +34-96.382.63.71e-mail: [email protected] 46018-Valencia
• Sede Alicante:C/ Pintor Cabrera, 22, 5º, esc. B.Tel. +34-96.598.65.22 Fax: +34-96.598.43.25e-mail: [email protected]
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Videoconferencias
Los números de teléfono donde contactar son los siguientes en lasAgrupaciones y Colegios que se detallan:
Agrupación Número Territorial Ubicación Teléfono
1ª Madrid 91 700 05 12
4ª Vigo 98 648 55 51
6ª Valladolid 98 321 88 37
7ª Sevilla 95 450 01 89
8ª Zaragoza 97 646 76 60
9ª Oviedo 98 596 64 53
11ª Málaga 95 236 36 56
12ª Las Palmas de G.C. 92 843 28 41
13ª Palma de Mallorca 97 176 30 65
14ª Santa Cruz de Tenerife 92 253 11 41
16ª Pamplona 94 820 67 18
País Vasco: Bilbao 94 435 49 23San Sebastián 94 343 31 06
ColegioCataluña: Barcelona 93 206 07 17
ColegioC. Valenciana: Valencia 96 313 00 41
Alicante 96 513 58 03
4
9PV
16
86 CC
1
CV13
14
12
M
117
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Impresión: Industrias Gráficas CARO, S.L.Depósito Legal: M-9082-2006