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 Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia 25|10|2012  v01c GR|TE|04 guí de red cción documentación técnica trabajos profesionales de edificación documentación de seguimiento de obras de edificación

Guia Redaccion Documentacion Seguimiento Direccion Obra

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia 25|10|2012 v01c GR|TE|04

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documentación técnica trabajos profesionales de edificación

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ÍNDICE DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN 

II AGENTES QUE INTEGRAN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA

 

a.  Director de obra.b.  Director de obra de proyecto parcial.c.  Director de ejecución de la obra.d.  Coordinador de Seguridad y Salud durante la obra.

III DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA OBRA

 

Previa al inicio de la obra:

1.  El proyecto objeto de la licencia de obras.2.  Licencia de obras y otras autorizaciones administrativas.3.  Oficio de dirección de obra.

Durante la ejecución de la obra:

4.  Acta de replanteo o de comienzo de obra.5.  Anejos y modificaciones autorizadas del proyecto.6.  Libro de órdenes y asistencias.7.  Certificaciones parciales de obra ejecutada.8.  Certificado descriptivo para inscripción en el registro.9.  Documentación de seguimiento del control de la obra.

Al finalizar la obra:

10. Certificado final de obras de edificación.11. Liquidación final de unidades de obra ejecutada.12. Acta de recepción de obra terminada.13. Acta subsanación de defectos y recepción de obra.14. Relación de agentes intervinientes en la obra.15.  Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.16. Licencia de primera ocupación.17. Escrituras de declaración de obra nueva terminada.18. Certificado de eficiencia energética de edificio terminado.19. Documentación obligatoria de seguimiento de obra.20. Libro del edificio.

IV DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA

 

21. Designación de coordinador de seguridad y salud durante la obra.22. Plan de seguridad y salud en el trabajo.23. Acta de aprobación del plan de seguridad y salud.24. Comunicación apertura/reanudación de actividad.25. Libro de incidencias en materia de seguridad y salud.26. Autorización para certificado final de obra parcial.

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I INTRODUCCIÓN

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones

autorizadas, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instruccionesde la dirección facultativa. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentaciónreglamentariamente exigible. (RD 314/2006 art.7.1.1 y 2)

Esta guía es de aplicación a la documentación de seguimiento de las obras que entran en el ámbito de laEdificación según la LOE (Ley 38/1999 art.2)

Artículo 2.1. Edificios de carácter permanente cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporteterrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, yaccesorio a las obras de ingeniería y su explotación.c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

Artículo 2.2. Tendrán consideración de edificación las siguientes obras:2.2.a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad

constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni públicoy se desarrollen en una sola planta.2.2.b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónicade los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales queproduzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistemaestructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.2.2.c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o con algún tipo deprotección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documentourbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.Artículo 3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas, el equipamiento propio y loselementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Para el resto de obras de construcción, de instalaciones o de demolición, si bien no existe referencia legalexpresa, dado que el proceso edificatorio abarca una secuencia completa en la que encajan los demástipos de obras, en atención a las normas de la buena práctica profesional, lo indicado en esta guía podríaextenderse a todo tipo de obra que requiriese proyecto técnico para su desarrollo, con independencia delos requisitos específicos que pudieran existir para cada tipo de obra o instalación.

En esta Guía se recoge, la información necesaria para la redacción de documentación que debe deelaborarse durante esta fase según lo establecido tanto en disposiciones estatales como autonómicaspara la comunidad de Galicia.

Asimismo, la documentación que se relaciona se refiere tanto a la función del arquitecto como director de

la obra, como director de ejecución y como coordinador de la seguridad y salud  durante la ejecución de lamisma, con independencia de que estas funciones puedan ser desarrolladas por diferentes técnicos, conla misma o diferente titulación, que vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cadaprofesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

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II AGENTES QUE INTEGRAN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA

Forman parte de la dirección facultativa de la obra, o deben integrase en ella, los siguientes agentes:

director de la obra, director de obra de proyecto parcial, director de ejecución de la obra y el coordinador deseguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Director de la obra.

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de laobra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyectoque la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato,con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. (Ley 38/1999 art.12.1)

Durante la fase de dirección de obra  el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnicofacultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como laadopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución. (RD2512/1977)

Director de obra de proyecto parcial.

Pueden realizar la función de director de obra correspondiente a proyectos parciales otros técnicosespecialistas bajo la coordinación del director de la obra. (Ley 38/1999 art.12.2)

La titulación habilitante para desempeñar la función de dirección de obra de proyectos parciales vendrádeterminada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión de acuerdo con sus especialidadesy competencias específicas.

Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectosparciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra. (RD 314/2006 art.7.1.3).

Director de ejecución de la obra.

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la

función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente laconstrucción y la calidad de lo edificado. (Ley 38/1999 art.13.1)En determinadas circunstancias, como en el caso de las edificaciones incluidas en el art. 2.1.c de la LOE,la dirección de ejecución de la obra puede ser desempeñada indistintamente por profesionales con latitulación de arquitecto, arquitecto técnico ingeniero o ingeniero técnico. (Ley 38/1999 art.13.2.a).

Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadoresautónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes de los inicios de los trabajos o tanpronto se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durantela ejecución de la obra. (RD 1627/1997 art.3.2)

Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o dedeterminados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista excepto en el caso deconstrucción o reparación de un cabeza de familia respecto de su vivienda. (RD 1627/1997 art.2.3)

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador deseguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra,serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con suscompetencias y especialidades. (Ley 38/1999 D.A.4ª)

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III DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA OBRA

En esta categoría se agrupa la documentación técnica que la dirección facultativa de la misma

(dirección de obra y dirección de ejecución) tienen obligación de suscribir o conformar, así como el restode la documentación relacionada con la ejecución de la obra, que independientemente de que no seaelaborada por la dirección facultativa tiene obligación de comprobar para tomar las decisiones que lecorresponden en cuanto al inicio, desarrollo y finalización de la obra.

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificacionesautorizadas, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a lasinstrucciones de la dirección facultativa. (RD 314/2006 art.7.1.1).

Si bien durante el desarrollo de una obra de edificación, en función de sus circunstancias concretas,puede ser necesaria la elaboración de algún tipo de documento diferente a los que se describen acontinuación, se han recogido aquellos que se establecen legamente tanto en las disposicionesestatales como en las autonómicas para la comunidad de Galicia.

DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA OBRA:

Previa al inicio de la obra:-  El proyecto objeto de la licencia de obras.-  La licencia de obras y otras autorizaciones administrativas.-  Oficio de dirección de obra.

Durante la ejecución de la obra:-  Acta de replanteo o de comienzo de obra.-  Anejos y modificaciones autorizadas del proyecto.-  Libro de órdenes y asistencias.-  Certificaciones parciales de obra ejecutada.-  Certificado descriptivo para inscripción en el registro.

Documentación de seguimiento del control de la obra.Al finalizar la obra:

-  Certificado final de obras de edificación.-  Liquidación de obra ejecutada.-  Acta de recepción de obra terminada.-  Acta subsanación de defectos y recepción.-  Relación de agentes intervinientes en la obra.-  Instrucciones de uso y mantenimiento.-  Licencia de primera ocupación.-  Declaración de obra nueva terminada.-  Certificado de eficiencia energética de edificio terminado.-  Documentación obligatoria de seguimiento de obra.-  Libro del edificio.

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01 | El PROYECTO OBJETO DE LA LICENCIA DE OBRAS

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

La ejecución de obras o instalaciones requieren proyecto técnico completo redactado por técnicocompetente, entendiéndose por proyecto técnico el conjunto de documentos que definan las obras arealizar con el suficiente contenido y detalle para permitir a la Administración conocer el objeto de lasmismas y decidir si se ajusta o no a las condiciones establecidas. (Ley 9/2002 art.195.3 y 4)

DDO 2

El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficientepara que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

DDO 3

A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dosetapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución.

a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante laadopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licenciamunicipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente parainiciar la construcción del edificio.

b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que enél puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajolas que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizacionesadministrativas, salvo en aspectos legalizables.. (RD 314/2006 art.6.1.3.)

El objeto de esta guía es el de indicar las normas a seguir para la correcta tramitación del proyecto a lolargo de la fase de dirección de la obra.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977, la norma que establecía los honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión recogía,dentro de la fase de dirección de obra la tareas que puedan requerirse, con el fin de alcanzar la

realización total de la obra de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.ANT 2

La referencia a este documento es frecuente en las normativa hasta que la LOE establece el conceptode proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras de edificación, la necesaria coordinación entrelos proyectos parciales que puedan incluirse, formando parte de la documentación de obra ejecutadaque debe entregarse al promotor.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

En esta fase el proyecto es un documento público ya redactado para el que se ha obtenido la preceptivalicencia de obras. La estructura y contenido mínimo a consultar para su redacción se desarrollan en laGuía de redacción de proyectos de edificación.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

El director de obra dirigirá el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos ymedioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demásautorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al finpropuesto. (Ley 38/1999 art.12)

NTR 2

De forma previa al inicio de la obra el proyecto de ejecución de la edificación habrá sido objeto devisado colegial obligatorio (RD 1000/2010 art.2)

NTR 3

Una vez presentado ante el ayuntamiento, el proyecto adquiere el carácter de documento público y dela exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en el mismo responde su autor a todos losefectos. (D 28/1999 art.14.4)

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NTR 4

En el caso de que el proyecto no fuera elaborado por el técnico que va a realizar las funciones deldirector de la obra, una vez obtenida la preceptiva licencia municipal de obra, este documento debe deser facilitado por el promotor al director de la obra. (Ley 38/1999 art.9)

NTR 5

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá lasresponsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuiciode la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. (Ley 38/1999 art.17)

NTR 6

El proyecto forma parte de la documentación obligatoria del seguimiento de la obra que el director de laobra depositará el Colegio Profesional correspondiente o en la Administración Pública competente, queaseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienesacrediten un interés legítimo. (RD 314/2006 Anexo II.1.4)

NTR 7

Una vez finalizada la obra, el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificacionesdebidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de loscorrespondientes trámites administrativos. (Ley 38/1999 art.7)

NTR 8

A su vez el proyecto constituirá o formará parte del Libro del Edificio, que será entregado por elpromotor a los usuarios finales del edificio. (Ley 38/1999 art.7)

NTR 9

Las modificaciones del proyecto autorizadas durante la obra se tramitarán de forma independiente alproyecto objeto de la licencia de obras.

REFERENCIAS LEGALES* RLE

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

-  El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

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02 | LICENCIA DE OBRAS Y OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

La licencia municipal de obras  tiene por finalidad comprobar que los actos de edificación y uso delsuelo se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente. Asimismo, para la concesión de la licencia severificará si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación y si las obras y usosproyectados reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. (D28/1999 art.9 y Ley 9/2002 art.194.2)

DDO 2

No podrá concederse licencia sin que se acredite el otorgamiento de la autorización de la comunidad

autónoma  en los supuestos previstos en la legislación vigente ni sin la aportación previa de lasautorizaciones sectoriales preceptivas que deban otorgar otras Administraciones. (D 28/1999 art.13.2)

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

La necesidad de autorización municipal para el inicio de las obras de edificación se referencialegalmente en la mayoría de la normativa que afecta al proceso edificatorio. Desde los primeros textosde regulación de la disciplina urbanística hasta la Ley de Ordenación de la Edificación, recogen estaobligación.

ANT 2

El Código Técnico de la Edificación las incluye como parte de la documentación obligatoria deseguimiento de la obra y, posteriormente, la Ley de Vivienda en Galicia referencia la necesidad desolicitar licencia urbanística para cualquier obra de edificación destinada a vivienda.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

El acto por el que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente, junto con las demás

especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano competente considereoportuno incluir, los siguientes extremos: (D 28/1999 art. 17)a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará.c) Altura, volúmenes y ocupación de parcela permitidos.d) Cuantía en que se presupuestan las obras.e) Situación y emplazamiento de las obras.f) Nombre o razón social de promotorg) Técnico autor del proyecto y director de las obras.h) Plazos para el inicio y terminación de las obras.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación,obtengan las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, deconformidad con la normativa aplicable. (Ley 38/1999 art.5)

NTR 2

Es obligación del promotor gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizacionesadministrativas. (Ley 38/1999 art.9)

NTR 3

Será requisito indispensable en todas las obras disponer, junto a la obra, de copia autorizada de lalicencia municipal y, en las mayores, la colocación de cartel indicador en el que consten nombre y losapellidos de técnicos directores y contratista, ordenanza que se aplica, usos a los que se va a destinarla construcción, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número deplantas autorizadas y el número de expediente. (D28/1999 art.17.3)

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NTR 4

Toda licencia, de conformidad con la normativa urbanística municipal, deberá prever un plazo paracomenzar las obras proyectadas y otro para terminarlas. … Una vez caducada la licencia, las obras nose podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y obtiene nueva licencia ajustada a la ordenaciónurbanística en vigor. (D28/1999 art.18) Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se

computarán desde el día siguiente al de notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.(D28/1999 art.19.1). Los ayuntamientos, salvo precepto en contrario, podrán acordar, de oficio o apetición del titular de la licencia, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitadde los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.(D28/1999 art.19.2) La ampliación de plazos no podrá ser válidamente solicitada por el titular de lalicencia si no ha transcurrido, cuando menos, la mitad del plazo inicialmente fijado. (D28/1999art.19.3) La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma,prórroga del plazo de terminación. (D28/1999 art.19.4) Únicamente podrá solicitarse y obtenerseprórroga para la terminación de las obras si está realizada la cobertura de aguas del edificio.(D28/1999 art.19.5)

NTR 5

La licencia de obras y, en su caso, otras autorizaciones administrativas, una vez finalizada la obra,serán depositadas junto con el resto de la documentación del seguimiento de la obra por el director de

la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Públicacompetente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenidoa quienes acrediten un interés legítimo. (RD 314/2006 II.1.4)

NTR 6

Las licencias se otorgarán al amparo de la normativa vigente en el momento de su concesión por actoexpreso o por silencio administrativo. (D 28/1999 art.16.4 )

NTR 7

Con objeto de justificar la documentación que reglamentariamente debe de acompañar al CertificadoFinal de Obra como anexos al mismo, debe de presentarse la solicitud de licencia y/o licencia otorgada(según corresponda) para el visado de este documento.

R

EFERENCIASL

EGALES*RLE

Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

-  El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Informe jurídico sobre la suficiencia del proyecto básico para solicitar licencia.

-  Informe técnico: Autorizaciones autonómicas o sectoriales necesarias según el tipo de obra.(EN ELABORACIÓN)

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03 | OFICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Es el escrito dirigido al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal en el que el técnico comunicaque asume el encargo del promotor de desempeñar el trabajo profesional correspondiente a ladirección de la obra.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

Tradicionalmente con este documento se daba traslado al colegio profesional del director de la obra deque se asumía el encargo de dirigir la obra referenciada. El visado colegial obligatorio de estedocumento garantizaba ante la administración municipal que el técnico poseía la titulación yhabilitación para el desarrollo de dicha función.

ANT 2

En 1999 el Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia, establece que en la licencia deberáconsignarse, expresamente, los datos identificativos del director de la obra.

ANT 3

Tras la entrada en vigor del RD1000/2010 se elimina la obligación de visar este documento que elCSCAE incluye entre los documentos que, formando parte del procedimiento administrativo de ladirección de la obra, deben presentarse en el colegio profesional del director de obra, al menos, aefecto de custodia.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

Dado el objeto del documento, para identificar la obra de la que se asume su dirección, se indicarán lossiguientes datos:

-  Datos identificativos del técnico director de la obra.-  Nombre o razón social del promotor de la obra.-  Datos de la obra: Finalidad de la actuación y uso al que se destinará.

Situación y emplazamiento de las obras.-  Datos identificativos de los autores del proyecto.

ECD 2

A modo de advertencia, se recomienda indicar que no podrán comenzar las obras mientras no setraslade a quien suscribe, de tal forma que acredite su recepción, tanto los datos identificativos de lalicencia de obras que haya sido concedida por el ayuntamiento donde radica la obra, como la fecha enla que se va a dar principio a los trabajos, puesto que, de otra manera, éste no tendrá noticia fidedignade lo que antecede y no se le podrán exigir responsabilidades por la labor profesional encomendada.

NORMAS DE REDACCIÓN NRE

NRE 1

Si bien no es obligatorio, con objeto de que se recojan todos los datos necesarios, se recomiendautilizar la plantilla que el Colexio de Arquitectos ha elaborado como documento de apoyo.

NRE 2

Deberán indicarse los datos identificativos (nombre completo, titulación, colegiación) del/losarquitecto/s director/es de obra. En caso de persona jurídica, además de identificarse ésta, debeindicarse expresamente al/los técnico/s director/es que tenga/n la titulación profesional habilitante(Ley 38/1999 art. 12.3.a).

NRE 3

Dado que es obligación del promotor gestionar y obtener las licencias necesarias, al presentar estadocumentación adjunta con la solicitud de licencia municipal de obras no es necesario que firme estedocumento como enterado. (Ley 38/1999 art.9)

NRE 4

En aquellos casos en los que las funciones del director de obra y del director de ejecución de la obrapuedan ser desempeñadas por profesionales con la misma titulación (Ley 38/1999 art.12 y 13), si elmismo técnico optara por desempeñar ambas funciones, podrá utilizar un único documento para

comunicarlo conjuntamente.

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NRE 5

Esto es posible únicamente en los casos en los que, por las características de la edificación, ladirección de ejecución de la obra pueda ser desempeñada por profesionales con la titulación dearquitecto, como es el caso de las edificaciones incluidas en el artículo 2.1.c de la LOE.

R

EFERENCIASL

EGALES*RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Oficio de Dirección de Obra

-  Informe técnico: Titulaciones habilitantes según los tipos de obras

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documentación seguimiento obras edificación |durante la ejecución de la obra

 

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04 | ACTA DE REPLANTEO O DE COMIENZO DE OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

De forma previa al inicio de las obras, el director de obra tiene la obligación de verificar el replanteo y laadecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas delterreno (Ley 38/1999 art. 12.3.b) El replanteo de la obra consistirá, pues, en la verificación de larealidad geométrica de la misma y de la disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución. (RDL3/2011 art.126)

DDO 2

El replanteo se formalizará en un acta en la que se deja constancia de que el inicio de las obras tienelugar dentro del plazo de vigencia de la licencia municipal. Además, es un documento clave paraestablecer la fecha a partir de la cual la dirección facultativa asume la responsabilidad de la obra al darcomo iniciado el trabajo.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977 el RD2512 definía el replanteo como el acto de trazar a tamaño natural sobre el terreno o laobra una figura geométrica de composición variable y con un significado técnico propio, quepreviamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datossuficientes para su correcta interpretación y traslado. (RD2512/1977 art.3.1.)

ANT 2

Posteriormente, la LOE establece las obligaciones de cada uno de los agentes responsables del procesoedificatorio en cuanto al replanteo de la obra así como el documento en el que se deja constancia dedicho acto.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

Datos identificativos de las obras a realizar:-  Obras a realizar: (tipología, número de plantas, usos…) -  Emplazamiento: (Datos de identificación y localización del solar)

ECD 2

Datos identificativos de los agentes intervinientes:-  Promotor; Constructor; Jefe de Obra; Proyectista/s: (Titulación y nombres. En el caso de

equipos pluridisciplinares se consignarán todos los intervinientes y se significará la figura delcoordinador general del proyecto así como del coordinador de seguridad y salud en fase deproyecto); Director de la obra; Director de la ejecución de la obra; Coordinador de seguridad ysalud en fase de ejecución.

ECD 2

Se deja constancia de que:-  Se dispone: del proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras; del libro de

órdenes; del libro de incidencias.-  Se ha comunicado la apertura del centro de trabajo.-  El Constructor ha designado al/asume él mismo las funciones de/Jefe de Obra.- 

El Constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, el cual, unavez comprobado por el Director de la Ejecución de la Obra y verificado por el Director de Obra,resulta ajustado a las características del solar.

-  Se dispone del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Coordinador de Seguridad y Saluddurante la Ejecución de la Obra o, en su caso, por la dirección facultativa.

-  El Constructor declara estar en condiciones de iniciar los trabajos contratados.-  La Dirección facultativa, de acuerdo con el Promotor, autoriza el comienzo de la obra.

N

ORMAS 

DE R

EDACCIÓN  NRE

NRE 1

Es obligación del director de obra y del  director de la ejecución suscribir el acta de replanteo o decomienzo de la obra. A su vez el constructor tiene obligación de firmar este documento (Ley 38/1999

art. 11, 12 y 13)

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NRE 2

Es conveniente también que el promotor  firme como enterado y conforme al inicio de las obras y aponer la finca a disposición de los agentes firmantes para la ejecución de las obras.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓN GENERALES  NTR

NTR 1

Confirmación del estudio geotécnico antes de la ejecución: Una vez iniciada la obra e iniciadas lasexcavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de lacimentación, el Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudiogeotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de lacimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno. (CTE-SE-Cart.3.4.1)

NTR 2

La fecha de comienzo de obra que debe encontrarse dentro de los plazos indicados en la licencia parael comienzo y la finalización de la obra. (D28/1999 art.19.1)

NTR 3

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmado

originalmente, ya sea en formato impreso (papel) o digital (firma electrónica).

N

ORMAS TR

AMITACIÓN. CASO PARTICULAROBRAS SECTOR PÚBLICO

 NTR 4

En las obras que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, laejecución de la obra quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por elórgano de contratación. (RDL 3/2011 art. 121 1 y 2)

NTR 5

Una vez aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra,se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométricade la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisitoindispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobarcuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. (RDL

3/2011 art.126.1)R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

-  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA DRE

-  Plantilla: Acta de replanteo o de comienzo de obra. 

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05 | ANEXOS Y MODIFICACIONES AUTORIZADAS DEL PROYECTO

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Durante la ejecución de la obra puede ser necesaria la elaboración de documentación técnica querecoja las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones del proyecto que se requieran conel fin de alcanzar la realización total de la obra de acuerdo con lo que establece el proyectocorrespondiente.

DDO 2

El objeto de esta guía es el de indicar las normas a seguir para la tramitación de esta documentaciónque tiene como objetivo la correcta interpretación del proyecto resolviendo las contingencias que seproduzcan en la obra.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977, el Real Decreto que establecía los honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesiónrecogía, dentro de las tareas de la fase de dirección de obra la de establecer las adaptaciones, detalles

complementarios y modificaciones que puedan requerirse, con el fin de alcanzar la realización total dela obra de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.ANT 2

Desde entonces, la mayoría de las normas que se refieren al proceso edificatorio hacen referencia a lasmodificaciones del proyecto como parte fundamental de la documentación de seguimiento de las obrasal efecto de establecer claramente las responsabilidades correspondientes a los requisitos técnicos y alcorrecto uso y mantenimiento de los edificios.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

La estructura y el contenido de los anexos y de las modificaciones al proyecto que se desarrollendurante la obra dependerán del alcance de los mismas y del tipo de proyecto al que hacen referencia(tipo de edificación, alcance y tipo de obras, tipo de uso, etc.). En ese sentido, se recomienda consultarla ficha de redacción del proyecto de edificación en la que se indica una estructura y contenido genéricocuya aplicación deberá determinarse específicamente.

ECD 2

Anexos al proyecto: Si bien el contenido reglamentario del proyecto de ejecución es necesario parainiciar las obras, la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales,elementos, sistemas constructivos y equipos, puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes delcomienzo de obra o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. (RD 2512/1977 art.1.4.4)En el caso de que la documentación únicamente complemente sin modificar el contenido del proyecto,esto debe indicarse en la memoria descriptiva de la documentación presentada junto con la finalidad uobjeto de la misma.

ECD 3

Modificaciones del proyecto: En el caso de que la documentación modifique al proyecto deberáindicarse, en la memoria, la descripción de las modificaciones introducidas y, en caso de que estoscambios modifiquen las condiciones de la edificación al respecto de alguna de las exigencias básicasde seguridad, habitabilidad o funcionalidad, deberá presentarse la documentación acreditativa de sucumplimiento Además deberá justificarse la compatibilidad de dichas modificaciones con la licenciaurbanística concedida y otras autorizaciones.

N

ORMAS 

DE R

EDACCIÓN  NRE

NRE 1

Es obligación del director de obra: elaborar eventuales modificaciones del proyecto, a requerimiento delpromotor o con su conformidad, que vengan exigidas por la marcha de la obra, siempre que las mismasse adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.(Ley 38/1999 art.12.3)

NRE 2

Las modificaciones del proyecto, además de estar autorizadas por el director de obra, deben realizarsea requerimiento del promotor o contar con su previa conformidad de lo que se recomienda dejarconstancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. (Ley 38/1999 y RD 314/2006)

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NRE 3

Las modificaciones del proyecto durante la dirección de la obra se llevarán a cabo con sujeción a lalegislación aplicable y a las normas de la buena práctica constructiva. (CTE-Parte I art.7.1)

NRE 4

De la misma forma que el proyecto de ejecución desarrolla el proyecto básico sin que en él puedanrebajarse las prestaciones definidas en el básico, las modificaciones que se realicen durante la obra nopueden rebajar las prestaciones del proyecto, ni alterar los usos y condiciones bajo las que, en su caso,se otorgó: la licencia municipal de obras u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectoslegalizables. (CTE-Parte I art.6.1.3.)

NRE 5

En esa misma línea debe de procederse con los anexos que se elaboren para establecer lasadaptaciones y detalles complementarios que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realizacióntotal de la obra de acuerdo con lo que establece el proyecto correspondiente, así como el resto de ladocumentación que tenga como objetivo la correcta interpretación del proyecto resolviendo lascontingencias que se produzcan en la obra.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

Las incidencias y órdenes que se produzcan en el desarrollo de la obra deben consignarse en el libro deórdenes (Orden 9/6/1971 art.4.1) En ese sentido, cuando el director de obra autorice modificacionesal sistema estructural proyectado, lo hará constar expresamente en el Libro de órdenes (CTE--SEart.2.1.2)

NTR 2

Es obligación del director de la obra elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada paraentregarla al promotor, con los visados preceptivos. (Ley 38/1999 art.12.3)

NTR 3

Una vez finalizada la obra, el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificacionesdebidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de loscorrespondientes trámites administrativos. A su vez esta documentación constituirá o formará parte delLibro del Edificio, que será entregado por el promotor a los usuarios finales del edificio. (Ley 38/1999art.7)

NTR 4

Firmado el contrato de promesa de venta o de compraventa de una vivienda en proyecto o enconstrucción, su construcción deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en el proyecto deobra, sin perjuicio de las modificaciones que, por exigencias técnicas, sea necesario realizar durante elproceso constructivo, y que deberán consignarse, por lo menos, en la documentación vinculada alcertificado final de obra. (Ley 8/2012 art.20.1 y 2)

NTR 5

Las modificaciones que se realicen durante el proceso constructivo, salvo que sean consentidasexpresamente por todas las personas compradoras, en ningún caso podrán consistir en la supresión deservicios previstos, en la imposición de nuevas cargas o gravámenes, en la alteración de la distribuciónde espacios en elementos de aprovechamiento común o privativo, en la creación de nuevos espaciosconstructivos, en el cambio de naturaleza jurídica de algunos de los ya configurados o en la constituciónde ámbitos de comunidad, distintos de los contemplados en el proyecto técnico de obra, con edificioscon los que se forme un complejo inmobiliario. (Ley 8/2012 art.20.1 y 2)

N

ORMAS TR

AMITACIÓN. COLEGIALNTR 6

Los anexos y modificaciones autorizadas del proyecto forman parte de la documentación obligatoria delseguimiento de la obra que el director de la obra presentará en el Colegio Profesional correspondienteo, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y secomprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. (CTE-Parte I-Anexo II.1.4)

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NTR 7

Las modificaciones que se efectúen con respecto al proyecto de ejecución (por exigencias de laAdministración competente, a petición del promotor o por circunstancias de la ejecución de la obra),serán objeto del visado colegial obligatorio en la medida que suponen modificaciones del proyecto de

ejecución y de conformidad con lo dispuesto en el RD 1.000/2010. (NCRVC CSCAE)NTR 8

El visado de estas modificaciones es por la vía del visado del proyecto de ejecución y al margen delvisado específico del certificado final de la dirección de obra, sin perjuicio de que una relación de lasmismas tenga que incorporarse como Anejo del CFO. (NCRVC CSCAE)

NTR 9

En el caso de que la documentación únicamente complemente, sin modificar el contenido del proyecto,se tramitará como documentación adicional al proyecto. (MCPSV COAG)

NTR 10

En el caso de que la documentación modifique el contenido del proyecto, se tramitará comomodificaciones al proyecto y deberá indicarse y afectan o no a la edificación y, en el segundo de loscasos, si lo hacen de forma sustancial o no. (MCPSV COAG)

NTR 11

La documentación deberá venir presentada por una portada identificativa indicando la finalidad de lamisma (modificar o completar el proyecto objeto de la obra) y los datos del redactor de ladocumentación (director de la obra) y la fecha de redacción, así como los datos identificativos de dichoproyecto (objeto del trabajo profesional, emplazamiento, promotor del encargo, proyectista).

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

-  El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

-  Manual para el cálculo del precio del servicio de visado en el Colexio de Arquitectos.

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

Consultar apartado correspondiente en ficha de redacción de proyecto de edificación.

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06 | LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

En toda obra de edificación será obligatorio el Libro de Órdenes y Asistencias en el que los técnicossuperior y medio deberá reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en eldesarrollo de la obra. (D 462/1971 art. 4)

DDO 2

A través del Libro de Órdenes quedan recogidas las instrucciones de la dirección facultativa y su recibopor parte del constructor o del técnico encargado designado por él.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1970, el Mº de Vivienda, exige la existencia del 'Libro de Ordenes y Visitas' en las obras deconstrucción de 'Viviendas de Protección Oficial'. En 1971 se establecen las Normas sobre Redacciónde Proyectos y Dirección de Obras de Edificación que exigen este libro en obras de promoción privada.Posteriormente, la Orden 9/6/1971 dictó normas específicas para el Libro de Órdenes y Asistencias enlas obras de edificación que correspondan a proyectos cuya redacción sea competencia de losArquitectos Superiores. (Orden 17/07/1971).

ANT 2

A partir de entonces, si bien se cita en las principales normas de referencia del proceso edificatorio, noha habido cambios en cuanto a su formato o contenido. Así, La LOE establece la obligación deconsignarlo y el Código Técnico de la Edificación lo recoge como parte de la documentación deseguimiento de la obra a depositar en el colegio profesional correspondiente.

ANT 3

Tras el RD 1000/2010, el CSCAE incluye la “comunicación de inicio de la obra (solicitud de libro deórdenes)” entre los documentos que forma parte del procedimiento administrativo de la dirección de laobra en la “Normativa común sobre regulación del visado colegial”. 

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN ECD

ECD 1

El formato, la estructura y los datos identificativos que deben recoger el Libro de Órdenes seespecifican en el art.3 de la Orden 9/6/1971 art.3. En ese sentido debe recoger los datos de la obra,situación, propietario, director de la obra, director de ejecución, constructor, fecha de comienzo y fechade terminación. A continuación se relaciona la información que los redactores del Libro deben deconsignar en el mismo, según lo establecido en la legislación vigente:

ECD 2

-  En todas las obras de edificación será obligatorio el LOA en el que los técnicos superior ymedio deberá reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollode aquellas. (D 462/1971 art. 4)

ECD 3

-  Es obligación del director de la obra resolver las contingencias que se produzcan en la obra y

consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correctainterpretación del proyecto. (Ley 38/1999 art.12.c)ECD 4

-  Es obligación del director de ejecución de la obra: consignar en el Libro de Órdenes yAsistencias las instrucciones precisas. (Ley 38/1999 art.13.d)

ECD 5

-  También debe recogerse en el LOA la referencia a las eventuales modificaciones del proyectoque, a requerimiento del promotor o con su conformidad, vengan exigidas por la marcha de laobra.

ECD 6

-  Cuando el director de obra autorice modificaciones al sistema estructural proyectado, lo haráconstar expresamente en el Libro de órdenes (DB SE art.2.1.2)

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N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

El libro de órdenes y Asistencias será facilitado y diligenciado por el colegio profesional que haya

extendido el visado del proyecto técnico correspondiente, cuando el director de obra comunique sucomienzo. (Orden 9/6/1971 art.1)

NTR 2

El Libro de Órdenes y Asistencias estará en todo momento en la obra a disposición del director de laobra y del director de la ejecución quienes deberán consignar en él las instrucciones propias de susrespectivas funciones y obligaciones. (CTE-Parte I-Anexo II.1.2)

NTR 3

Cada asistencia, orden o instrucción deberá ser extendida en la hoja correspondiente con indicación dela fecha en que tenga lugar y la firma del arquitecto director de la obra, del director de ejecución y la de“enterado” del constructor, técnico o encargado que en su caso le represente. (Orden 9/6/1971art.4.2)

NTR 4

Las dos copias en blanco se separarán del Libro y quedarán en poder del director de la obra y del

director de ejecución respectivamente. (Orden 9/6/1971 art.4.3) después de que firme el ordenante(DO o DE) y el enterado.NTR 5

El Libro con las hojas amarillas cumplimentadas deberá presentarse al finalizar las obras en loscolegios profesionales junto con la certificación y certificado final de obra sin cuyo requisito no podránser visados estos documentos. (Orden 9/6/1971 art.5)

NTR 6

Una vez terminada la obra, el Libro de órdenes debidamente cumplimentado deberá ser depositado porel director de la obra en su colegio profesional. (CTE-Parte I-Anexo II.4)

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

Orden 19/5/1970 por la que se dictan normas regulando la existencia del 'Libro de Ordenes yVisitas' en las obras de construcción de 'Viviendas de Protección Oficial' . 

-  Decreto 462/1971 del Mº de Vivienda. Viviendas. Normas sobre redacción de proyectos ydirección de obras de edificación.

-  Orden 9/6/1971 del Mº de Vivienda que aprueba las Normas del Libro de Órdenes yAsistencias en obras de edificación.

-  Orden de 17 de julio de 1971 por la que se determina el ámbito de aplicación de la Orden delMinisterio de la Vivienda de 9 de junio de 1971.

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA DRE

-  Formulario: Comunicación de inicio de obras y solicitud del libro de órdenes.

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07 | CERTIFICACIONES PARCIALES DE OBRA EJECUTADA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Es el documento elaborado y suscrito por el director de ejecución de la obra y conformado por eldirector de obra en el que se certifica el haber ejecutado una parte concreta de la obra.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977, el decreto de honorarios de arquitectos en trabajos de su profesión define la fase Direcciónde Obra como aquella en la que el arquitecto, entre otras, lleva a cabo la interpretación técnica,económica y estética del proyecto. En 1999, la Ley de Ordenación de la Edificación establece, lasobligaciones de la dirección facultativa al respecto de las certificaciones parciales de las unidades deobra ejecutadas.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

Dado el objeto del documento, se indicarán los siguientes datos:-  Datos identificativos de las obras a realizar:-  Datos identificativos de los agentes intervinientes:-  Se deja constancia de las partidas y unidades de obra ejecutadas.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Es obligación del director de ejecución de la obra: elaborar y suscribir las certificaciones parciales de lasunidades de obra ejecutadas. (Ley 38/1999 art.13e). A su vez, es obligación del director de obra:conformar las certificaciones parciales de las unidades de obra ejecutadas. (Ley 38/1999 art.12e) Portanto, una vez elaborada y suscrita la certificación parcial de obra ejecutada, por el director deejecución, el director de obra la firma como conforme.

NRE 2

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmadooriginalmente por ambos agentes ya sea en formato impreso (papel) o digital.

NRE 3

En las obras de promoción privada, la certificación y el certificado finales de obra no podrán ser visadospor los colegios profesionales sin la presentación simultánea del Libro de Órdenes y asistenciasdebidamente cumplimentado. (Decreto 462/1971 art.5.2.)

NRE 4

No se deben confundir estos documentos, reglados legalmente, con los certificados que tenga a bienemitir el director de obra, bajo su criterio, sobre la marcha de la obra. Cuando estos otros certificadoshagan referencia a la conclusión de la obra deben evitar su confusión con la “certificación parcial deobra ejecutada” final, con el “certificado final de obra”, o con el “certificado descriptivo y acreditativo deobra terminada”, documentos reglamentados y con fines precisos. En ese sentido, no deben utilizar sutítulo, evitarán su contenido formal y no harán referencia a los efectos legales de aquellos documentos.

REFERENCIAS LEGALES* RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Decreto 462/1971 del Mº de Vivienda. Viviendas. Normas sobre redacción de proyectos ydirección de obras de edificación.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

Plantilla: Certificaciones parciales de obra ejecutada

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documentación seguimiento obras edificación |durante la ejecución de la obra

 

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08 | CERTIFICADO DESCRIPTIVO PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Los edificios o mejoras de los mismos que por accesión se incorporan a la finca, cuando se ejecutenconforme a la ordenación urbanística aplicable, serán inscribibles en el Registro de la Propiedad envirtud de los títulos previstos por la legislación hipotecaria. (RD 1093/1997)

DDO 2

A través de estos documentos se deja constancia, de la descripción y estado constructivo de la obracon objeto de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Son también conocidos comoCertificados descriptivos y acreditativos del estado constructivo de la obra.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

El R. D. 1093/1997 aprobó normas sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos denaturaleza urbanística complementarias al Reglamento para ejecución de la Ley Hipotecaria en la quese hace referencia a este documento.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

A tal efecto, deberán constar en este documento, al menos los siguientes extremos:ECD 1

-  Datos identificativos de las obras a realizar:ECD 2

-  Datos identificativos de los agentes intervinientes:ECD 3

-  La descripción de la obra con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia:-  Número de edificios / Número de plantas-  Superficie de parcela ocupada / Total de metros cuadrados edificados

Número de viviendas/ o apartamentos/ o estudios/ o despachos/ u oficinas-  Otros elementos susceptibles de aprovechamiento independiente-  Si la edificación se encuentra en construcción o finalizada, y que su descripción se ajusta al

proyecto para el que se obtuvo la licencia.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Si bien no está reglado su formato, sí lo está su contenido (RD 1093/1997 art. 45 y ss.),recomendándose utilizar la plantilla convenida para ello entre el Consejo Superior de Colegios deArquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General del Notariado. En ese sentido, suscribirá eldocumento el arquitecto que por sí solo o en unión de otros técnicos hubiere firmado el proyecto para elque se concedió la licencia de edificación o el que por sí solo o en unión de otros tuviere encomendadala dirección de la obra.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementariasal Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de laPropiedad de actos de naturaleza urbanística.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Certificado descriptivo y acreditativo del estado constructivo de la obra.  

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guí de red cción

documentación seguimiento obras edificación |durante la ejecución de la obra

 

Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 20|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|09

 

09 | DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE LA OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ellase incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, ladocumentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. (CTE-Parte I art. 7.1.2)

DDO 2

A su vez, deberá elaborarse la documentación establecida reglamentariamente para aquellas obras deedificación anteriores a la entrada en vigor del CTE.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1988 con la creación del IGVS se le atribuye la función relativa a la inspección y el control de calidadde la edificación (Ley 3/1988 art. 4.1.s) En 1993 se inicia la regulación del control de calidad de laedificación en Galicia con el Decreto autonómico 232/1993.

ANT 2

Posteriormente, el CTE establecerá a nivel estatal y más concretamente los controles a realizar durantelas obras de edificación y la documentación necesaria para ello.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obrarealizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes (CTE-Parte I art.7):

ECD 1

1. Control de recepción en obra de productos equipos y sistemas): 

Tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemassuministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

ECD 2

1.1. Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra,los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, ensu caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, lossiguientes documentos:

-  los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;-  el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y-  los documentos de conformidad o autorizaciones exigidas reglamentariamente,

incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos deconstrucción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que seantransposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

ECD 3

1.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:-  los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas

suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en elproyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo; y

-  las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos ysistemas in-novadores y la constancia del mantenimiento de sus característicastécnicas.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptaciónde los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

ECD 4

1.3. Control de recepción mediante ensayos

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determina-doscasos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentaciónvigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 21|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|09

 

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto oindicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criteriosde aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

ECD 5

2. Control de ejecución de la obra

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad deobra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de loselementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizarpara comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas debuena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obraejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentesque intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control decalidad de la edificación.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre losdiferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en

las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemasinnovadores,

ECD 6

3. Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y susinstalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedanestablecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyectou ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Es obligación del director de ejecución de la obra: colaborar con los restantes agentes en la elaboración

de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. (Ley38/1999 art.13.2.f)

NRE 2

El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando quees conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones. (CTE-Parte I-Anexo II.2.1.a)

NRE 3

El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al di-rectorde la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada así como susinstrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda. (CTE-Parte I-Anexo II.2.1.b)

NRE 4

La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obrapodrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad

de la obra. (CTE-Parte I-Anexo II.2.1.c)NRE 5

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el directorde la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la AdministraciónPública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido aquienes acrediten un interés legítimo. (CTE-Parte I-Anexo II.2.2)

NRE 6

Al certificado final de obra se le unirá como anejo el documento que recoja la relación de los controlesrealizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. (CTE-Parte I-Anexo II.3.3)

NRE 7

En aquellas obras anteriores a la entrada en vigor del CTE, cuyo presupuesto total de contrata (IVAincluido) supere los 300.506,05 euros o, en obras de menor presupuesto, cuando la direcciónfacultativa lo considere conveniente:

Page 23: Guia Redaccion Documentacion Seguimiento Direccion Obra

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 22|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|09

 

NRE 7 1

a) Una vez finalizada la obra, la dirección facultativa extenderá un certificado de control decalidad al que se adjuntará toda la documentación originada en el proceso de ejecución delcontrol de calidad , en sayos, controles y pruebas de servicio realizados, así como los criterios y

las órdenes a seguir en cuanto a la aceptación o no de materiales o unidades de obra, en el casode resultado de ensayos discordes con la calidad definida proyecto, libro de órdenes eincidencias y los certificados de origen, marcas o sellos de calidad de aquellos materiales que lostuvieran.(D 232/1993 art.5)

NRE 7 2

b) Para la expedición del certificado final de obra se presentará en el colegio oficialcorrespondiente a la dirección facultativa el certificado de control de calidad y la documentaciónadjunta citada en el apartado anterior (D 232/1993 art.6)

NRE 7 3

c) En las obras promovidas o que se realicen en todo o en parte con financiación de laAdministración autonómica, se utilizarán preferentemente, materiales o productos quedispongan de una marca sello o certificación de calidad reconocida

En obras afectas por la ley de vivienda de Galicia, se incluirá en el Libro del Edificio: la descripción de losmateriales utilizados en la construcción, tanto de los externamente visibles como de aquellos a los que laspersonas adquirientes de viviendas no tienen acceso directo, con referencia en ambos casos a lascalidades empleadas, y el plan de control de calidad efectuado, con copia de los resultados obtenidos (Ley8/2012 art. 10)

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Decreto 232/1993 de 30 de septiembre de Control de Calidad de la Edificación en Galicia

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Anexo II al CFO. Relación de controles efectuados en obra. 

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guí de red cción

documentación seguimiento obras edificación |al finalizar la obra

 

Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 23|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|10

 

10 | CERTIFICADO FINAL DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

El Certificado final de obra es el documento a través del cual:- el director de l ejecución de l obr certificará haber dirigido la ejecución material de las obras ycontrolado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con elproyecto, la doc. técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

DDO 2

- el director de l obr certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidadcon el proyecto objeto de licencia y la doc. técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para suadecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

La referencia al Certificado Final de Obras se remonta al Decreto 2114 de 1968, que aprueba elReglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial. En él se relaciona comodocumento necesario el “Certificado del Arquitecto Director” acreditando la terminación de las obras yque las de urbanización y servicios están en condiciones de utilización.

ANT 2

En 1971, el Decreto 462 sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación establece yaque estas certificaciones deben estar suscritas por los técnicos superior y medio afectados a ladirección de la misma, dentro de sus respectivas competencias. La Orden 28/1/1972, regulaba elformato del Certificado Final de la Dirección de Obras de Edificación que, pocas variaciones ha sufridodesde entonces, siendo las más significativas las del CTE.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

Se detalla a continuación el contenido de la documentación que debe integrar el certificado final de

obra con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicascompetentes (RD314/2006 AII.3):ECD 1

1. Certificado final de la obra; redactado de acuerdo con el Decreto 462/1971 del Ministerio de laVivienda, adaptado a lo prescrito en la LOE, según modelo oficial;

ECD 2

2. Anexo I: Declaración suscrita por el arquitecto con la descripción de las modificaciones que,con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar sucompatibilidad con las condiciones de la licencia;

ECD 3

3. Anexo II: Relación de los controles y sus resultados realizados durante la ejecución de la obra(como el documento generado con la aplicación del Consejo General de Arquitectura Técnica deEspaña: Materiales Control CTE de conformidad con su formulario);

ECD 4

4. Anexo III: Mención expresa del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 42/2009 queregula la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia.**Ámbito general de aplicación del D.42/2009:

a.  Edificios de nueva construcción.b.  Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie

útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.ECD 5

Los anexos deben adjuntarse siempre que la fecha de solicitud de licencia así lo indique.Independientemente de no se hubiesen realizado modificaciones o controles durante la obra, deberádejarse constancia de este hecho en los Anexo I y II al CFO, así como el cumplimiento o la no aplicacióndel decreto autonómico de certificación energética.)

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 24|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|10

 

Obligatoriedad de presentación de los anexos según la fecha de solicitud de licencia de obras:Hasta el 28/3/2006 De 29/3/2006 a 4/9/2009 Desde el 5/9/2009

Certificado final de la obra X X X

Anexo I (modificaciones) X XAnexo II (controles) X X

Anexo III (cert. energética) X

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Son obligaciones del director de obra y del director de ejecución de la obra suscribir el certificado finalde obra (Ley 38/1999 art 12.3.e y 13.2.e)

NRE 2

Los certificados finales de dirección de obra, a que hace referencia el artículo primero del Decreto265/1971, se redactarán siguiendo el modelo normalizado, en tamaño UNE A4 que figura como anexo

a la Orden 28/1/1972 del Ministerio de Vivienda, actualizado según las posteriores disposicioneslegales. En ese sentido, para las obras que se encuentren en el ámbito de aplicación del CTE debeutilizarse para su redacción el modelo oficial aprobado conjuntamente por el Consejo Superior deColegios de Arquitectos y el Consejo General de Colegios de Aparejadores de España.

NRE 3

En el certificado final de obras normalizado por orden de 28 de enero de 1972, se hará constarexpresamente el número total de viviendas terminadas (Decreto 469/1972 art. 2)

NRE 2

En el caso de que, por la naturaleza de las obras, la dirección de ejecución haya sido efectuada por elmismo arquitecto que desempeña la función del director de obra, éste deberá suscribir ambosapartados del documento.

NRE 4

Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de

notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia. (D 28/1999 art.19.1) Una vez caducada lalicencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y obtiene nueva licencia ajustada ala ordenación urbanística en vigor. (D 28/1999 art.18.3)

NRE 5

A petición del titular de la licencia o de oficio, el ayuntamiento podrá acordar una ampliación de losplazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y conello no se perjudican derechos de tercero. La ampliación de plazos no podrá ser válidamente solicitadapor el titular de la licencia si no ha transcurrido, cuando menos, la mitad del plazo inicialmente fijado.(D 28/1999 art.19.2-3)

NRE 6

La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga delplazo de terminación. (D28/1999 art.19.4-5)

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓN GENERALESNTR

NTR 1

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmadooriginalmente por ambos agentes, ya sea en formato impreso (papel) o digital.

NTR 2

El formulario de “Solicitud de visado del Certificado Final de Obra” que deberá ir firmado por, al menos,uno de los técnicos de cada profesión.

NTR 3

Los documentos deberán estar firmados originalmente tanto por el/los director/es de obra(arquitecto/s) y por el/los director/es de la ejecución (arquitecto/s técnico/s o aparejador/es).Deben presentarse, al menos, 8 copias de la documentación original en el momento de la solicitud delvisado del Certificado Final de Obra. 

NTR 4

A su vez, este documento se adjuntará al Acta de Recepción (Ley 38/1999 art.6.2); se incluirá en elLibro del Edificio (Ley 38/1999 art.7); se exigirá para otorgar Licencia de Primera Ocupación (Ley9/2001 art.195.6) y para la Declaración de Obra Nueva rematada de vivienda (Ley 8/2012 art.44)

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 25|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|10

 

Para poder procederse al visado del CFO, el arquitecto director de la obra debe presentar a tramitaciónen su colegio profesional, de forma previa o simultánea a la documentación del CFO la documentaciónindicada a continuación:

NTR 5

el Libro de Órdenes y Asistencias. (En las obras de promoción privada no podrán ser visado elCFO sin la presentación del libro de Órdenes y Asistencias, debidamente cumplimentado,deberá presentarse al finalizar las obras en el colegio profesional correspondiente, juntamentecon el certificado final de obra, sin cuyo requisito no podrá ser visado este documento.)(D462/1971 art.5.2 y Orden 9/6/1971)

NTR 6

-  todas las modificaciones del proyecto que se hayan realizado durante las obras con laconformidad del promotor así como los anexos realizados para su correcta definición.

NTR 7

-  la Solicitud de licencia municipal de obras y/o la Licencia otorgada (en los casos en los que seanecesario justificar que no es preceptivo presentar alguno de los tres Anexos quereglamentariamente deben de acompañar al certificado final de obra)

NORMAS PARTICULARES. Certificado final de otras obras (no edificación)NTR 7

En el caso de que las obras no pertenezcan a las que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)establece en su art. 2 dentro de su ámbito de aplicación, el documento por el cual el director de la obracertifica su finalización no tiene que cumplir lo establecido legalmente para los certificados finales delas obras de edificación.

NTR 8

En ese sentido, si bien puede hacerse, la certificación del final de “otras obras” no tiene por quésuscribirse en el modelo oficial establecido para las obras de edificación. Se ha habilitado un modelo dedocumento de “certificado final de obras” para facilitar su redacción. 

NTR 9

En el caso de que las obras no pertenezcan al ámbito de la Edificación y este documentos esténsuscritos únicamente por arquitectos (como director de obra y/o como director de ejecución de la obra)

su tramitación por el procedimiento ordinario será en formato digital.

NORMAS PARTICULARES. Certificadoparcial

 de final de obras de edificaciónNTR 10

Su emisión consiste en certificar el final de obra de aquella parte o unidad autónoma que tengaplenamente resueltas en sí misma su funcionalidad, seguridad y salubridad, de manera que el resto dela obra pueda seguir ejecutándose sin interferir en la unidad finalizada.

NTR 11

(Ley 8/2012 art.42) Sin prejuicio de lo que establezca la reglamentación urbanística, podrán otorgarselicencias de primera ocupación parciales, por edificios o portales completos cuando la parte de la obraobjeto de licencia cumpla los siguientes requisitos:

-  Tenga consideración de obra completa y cumpla con todas las exigencias y normativa técnicaaplicable.

Sea susceptible de utilización independiente.-  Que, en su caso, la urbanización interior y exterior de la parcela directamente vinculada a la

edificación para la que se solicita licencia se encuentre totalmente terminada y se garantice elcumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la parcela que sirvió de base para laobtención de licencia de obra.

NTR 12

Además deberán cumplirse las siguientes condiciones:-  En el caso de edificaciones, que se pueda independizar en vertical la edificación, por portales,

o por unidades autónomas funcionales terminadas.-  En el caso de locales comerciales en planta baja, que sean autónomos y que constituyan un

sector de incendio diferenciado.-  En garajes compartidos, por distintos portales o bloques de edificios, siempre que se garantice

la correcta evacuación y funcionalidad de los usos e instalaciones definidas en proyecto.

-  Se analizara por la comisión paritaria cualquier otro caso distinto de los anteriores y que

cumplan los principios que regulan esta normativa. 

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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia página 26|61 09|11|2012 v01cGR|TE|04|10

 

NTR 13

En el certificado debe indicarse que es “parcial de…”, seguido de la identificación de la parte de obracertificada. El último parcial, debe indicar que es “parcial y último de…” 

NTR 14

Debe acreditarse por escrito la aprobación y autorización expresa por parte del coordinador competenteen materia de seguridad y salud de la obra, constatando la no interferencia entre fases de obraterminadas y en ejecución, y la adopción de las medidas pertinentes para evitar cualquier siniestrodebido al uso de la parte de obra finalizada.

NTR 15

Asimismo debe presentarse en el Colegio de Arquitectos, como anexo o modificación del Proyecto deEjecución, según corresponda, la documentación descriptiva (gráfica y escrita) que defina la parte de laobra cuyo final se certifica.

N

ORMAS P

ARTICULARES.Modificaciones

 de un C.F.O. de obras de edificaciónNTR 16

Para la tramitación de un nuevo Certificado de Final de Dirección de obra que subsane errores del yaemitido y visado, será necesario incorporar en la solicitud de visado la descripción de las

modificaciones introducidas motivando tal petición firmado conjuntamente por todos los componentesde la dirección facultativa.

NTR 17

El nuevo certificado se visará diligenciado haciendo referencia a la anulación del anterior documentovisado dejando constancia de la fecha de visado por el/los Colegio/s Profesionales citados.

NTR 18

Consecuentemente, la copia del anterior CFO visado archivado en las oficinas colegiales, se sellarácómo ANULADO.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

4

-  Orden de 19 de mayo de 1970, por la que se dictan normas regulando la existencia del 'Librode Ordenes y Visitas' en las obras de construcción de 'Viviendas de Protección Oficial' (BOE nº125 de 26/05/70). 

-  Decreto 462/1971 del Mº de Vivienda. Viviendas. Normas sobre redacción de proyectos ydirección de obras de edificación.

-  Orden 9/6/1971 del Mº de Vivienda que aprueba las Normas del Libro de Órdenes yAsistencias en obras de edificación.

-  Orden 28/1/1972, que regula el Certificado Final de la Dirección de Obras de Edificación. 

-  Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para la expedición de lacédula de habitabilidad

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.-  Decreto 42/2009 de 21 de enero por el que se regula la certificación energética de edificios

de nueva construcción en Galicia.

-  Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado obligatorio.

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

Documentos de ayuda elaborados para facilitar la tramitación de este documento.-  Formulario: Solicitud de visado del CFO de Edificación.Plantillas:-  Certificado Final de Obra de Edificación (antes CTE)

Certificado Final de Obra de Edificación (después CTE)-  Certificado Final de Obra (otras obras)

Page 28: Guia Redaccion Documentacion Seguimiento Direccion Obra

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guí de red cción

documentación seguimiento obras edificación |al finalizar la obra

 

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11 | LIQUIDACIÓN FINAL DE UNIDADES DE OBRA EJECUTADA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

A través de este documento se deja constancia, en tiempo y forma, de que se ha efectuado ladeterminación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan enella al estado real de mediciones, facilitada por el técnico competente y de las partidas que lacomponen. (RD 2512/1977 1.4.6)

DDO 2

Su principal objeto es proceder a la liquidación económica entre el promotor y el constructor y a laliquidación final del ICIO (Impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras).

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977, el decreto de honorarios de arquitectos en trabajos de su profesión recoge la fase deliquidación y recepción de la obra como la fase final del proceso edificatorio. Posteriormente, la Ley deOrdenación de la Edificación establece, las obligaciones de la dirección facultativa al respecto de laliquidación final de la obra.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

En el documento deberá hacerse constar que:ECD 1

-  Datos identificativos de las obras a realizar.ECD 2

-  Datos identificativos de los agentes intervinientes.ECD 3

-  El Director de Ejecución de la obra reseñada hace constar: la cantidad total a la que ascenderíael valor de las unidades de obra ejecutadas, según la liquidación final elaborada con arreglo alos precios de referencia vigentes en la zona.

NORMAS DE REDACCIÓN NRE

NRE 1

Es obligación del director de ejecución de la obra: elaborar y suscribir la liquidación final de lasunidades de obra ejecutadas. (Ley 38/1999 art.13e) A su vez, es obligación del director de obra:conformar la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. (Ley 38/1999 art.12e) Una vezelaborada por el director de ejecución, el director de obra la firma como conforme.

NRE 2

A su vez, el coste final de la ejecución material de la obra deberá constar en el acta de recepción de laobra terminada (Ley 38/1999 art.6.2.b)

NRE 3

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmadooriginalmente por ambos agentes ya sea en formato impreso (papel) o digital.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión. 

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. 

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12 | ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA TERMINADA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de lamisma al promotor  y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar latotalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.(Ley 38/1999 art.6.1)

DDO 2

La recepción se formalizará en un acta que debe cumplir lo especificado reglamentariamente para estedocumento. Por otro lado, este documento es clave para establecer el cómputo de los plazos deresponsabilidad y garantía establecidos en la LOE. (Ley 38/1999 art.6.5)

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1977, el decreto de honorarios de arquitectos en trabajos de su profesión recoge la recepción de laobra como la fase final del proceso edificatorio que comprende el recibo de la obra en nombre del

cliente  con arreglo a los documentos y especificaciones del proyecto de ejecución y en los demásdocumentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.

ANT 2

En 1999 la Ley de Ordenación de la Edificación establece la obligación de elaborar el acta de recepciónde la obra y de adjuntarla a la documentación de obra ejecutada que el director de obra debe defacilitar al promotor.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

En el acta de recepción se hará constar (Ley 38/1999 art.6.2):a) Las partes que intervienen.b) La fecha del certificado final de la obra total o de la fase completa y terminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas demanera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Una vez redactado y suscrito el certificado final de la obra por la dirección facultativa de la obra, elagente constructor notificará al agente promotor la finalización de la misma, a fin de que se proceda aformalizar su recepción.

NRE 2

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor. (Ley38/1999 art.6.2) A su vez, es conveniente que los técnicos que integran la dirección facultativa (elDirector de la Obra, el Director de la Ejecución, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase deejecución) firmen como enterados, dado que el acta refleja la reserva o no del promotor a la recepcióny, en su caso, el plazo de subsanación de los defectos.

NRE 3

Para la recepción de la obra se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y eldirector de la ejecución de la obra. (Ley 38/1999 art. 6.2)

NRE 4

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada oque no se adecua a las condiciones contractuales. En este caso, el rechazo deberá ser motivado porescrito en un anexo al acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. (Ley 38/1999art.6.3) Una vez subsanados los defectos observados, se hará constar en un acta aparte, suscrita porlos firmantes de la recepción (Ley 38/1999 art.6.2.d) (Ficha 13)

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NRE 5

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contaráa partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente

producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto demanifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. (Ley 38/1999 art.6.4)

NRE 6

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la Ley de Ordenación de laEdificación que se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando seentienda ésta tácitamente producida. (Ley 38/1999 art.6.5)

NRE 7

Este documento formará parte del Libro del Edificio que debe entregarse a los usuarios finales deledificio. (Ley 38/1999 art.7 y Ley 8/2012 art.10.b)

NRE 8

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmadooriginalmente por ambos agentes ya sea en formato impreso (papel) o digital.

REFERENCIAS LEGALES* RLE

-  Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de honorarios delos arquitectos en trabajos de su profesión.

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Acta de recepción de obra ejecutada. 

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13 | ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Y RECEPCIÓN DE OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

En el caso de que la recepción de la obra se haya producido con reservas, una vez subsanados losdefectos que motivaron las reservas, esto se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantesde la recepción. (Ley 38/1999 art.6.3)

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

El contenido de este documento, además de reflejar que se han subsanados los defectos quemotivaron las reservas del promotor debe dejar constancia de la recepción de las obras por éste. Eneste sentido deberá indicarse:a) Las partes que intervienen.b) La fecha del certificado final de la obra total o de la fase completa y terminada de la misma.c) El coste final de la ejecución material de la obra.d) La declaración de la recepción de la obrae) La relación de los defectos que motivaron las reservas y la fecha en que se subsanaron.e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Este documento deberá estar firmado, al menos, por el promotor y el constructor. (Ley 38/1999 art.6.2)A su vez, es conveniente que los técnicos que integran la dirección facultativa (el Director de la Obra, elDirector de la Ejecución, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución) firmen comoenterados.

NRE 2

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de su terminación, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por

escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta díasdesde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado porescrito. (Ley 38/1999 art.6.4)

NRE 3

Este documento formará parte del Libro del Edificio que debe entregarse a los usuarios finales deledificio. (Ley 38/1999 art.7 y Ley 8/2012 art.10.b)

NRE 4

Para su presentación a visado en el Colexio de Arquitectos, este documento debe de entregarse firmadooriginalmente por ambos agentes ya sea en formato impreso (papel) o digital.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Acta de subsanación de defectos y recepción de obra. 

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14 | RELACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

La identificación de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación tiene comoobjeto de poder establecer las obligaciones y responsabilidades, así como las garantías necesarias parael adecuado desarrollo del mismo. (Ley 38/1999 art.1.1)

DDO 2

Este documento formará parte del Libro del Edificio que se entregará a los usuarios finales del edificio.(Ley 38/1999 art. 7 y Ley 8/2012 art. 10.c)

DDO 3

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de laedificación según lo establecido en el capítulo III de la LOE. (Ley 38/1999 art.8) (CTE-Parte I-Anexo III)

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1999 la LOE recoge la necesidad de cubrir las lagunas existentes en la legislación al respecto de laidentificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de laedificación. Así, se regula el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legalde los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer lasresponsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitosbásicos que deben satisfacer los edificios.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

A los efectos indicados anteriormente, deberán indicarse los datos identificativos de los agentes quehayan intervenido en el proceso edificatorio según lo establecido en el capítulo III de la LOE:

-  Promotor-  Proyectista

Constructor-  Director de obra-  Director de ejecución-  Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación-  Suministradores de productos-  Los propietarios y los usuarios.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

Con objeto de poder identificar a cada uno de los agentes que han intervenido en el procesoedificatorio, se indicarán: el nombre y los apellidos, el NIF y la titulación de los técnicos responsables.En el caso de que, en vez de una persona física sea una figura jurídica la que asume la función de unagente determinado, deberá indicarse también los datos del representante o, en su caso, del técnicoresponsable.

NRE 2

PROMOTOR: Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que,individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, lasobras de edificación para sí o para su posterior venta, enajenación, entrega o cesión a terceros bajocualquier título o para satisfacer su necesidad de vivienda. (Ley 38/1999 art.9.1) (RD 314/2006 A.T.)

NRE 3

PROYECTISTA: El proyectista es el agente técnico que, por encargo del promotor (contando con latitulación profesional habilitante establecida en la normativa de edificación) y con sujeción a lanormativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto (Ley 38/1999 art.10.1) (CTE-ParteI-Anexo III)

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NRE 4

Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, deforma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectosparciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. (Ley

38/1999 art.10.1)NRE 5

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismosresponderán solidariamente. A su vez, los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámeneso informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarsede su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contrasus autores. (Ley 38/1999 art.17.5)

NRE 6

CONSTRUCTOR: El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, elcompromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de lasmismas con sujeción al proyecto y al contrato (Ley 38/1999 art.11.1) y siguiendo las instrucciones deldirector de obra y del director de la ejecución. (CTE-Parte I-Anexo III)

NRE 7

Es obligación del constructor designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica delconstructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada deacuerdo con las características y la complejidad de la obra.(Ley 38/1999 art.11.2.c)

NRE 8

El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios odefectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia oincumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas quede él dependan. (Ley 38/1999 art.17.6)

NRE 9

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadaspartes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios odefectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. (Ley 38/1999 art.17.6)

NRE 10

DIRECCIÓN FACULTATIVA: está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra(CTE Parte I Anexo III). Esta definición atiende a la responsabilidad sobre el producto final (la obraejecutada), mientras que la normativa de seguridad y salud laboral amplía las responsabilidades haciael propio proceso productivo (la obra en sí) e integra en la dirección facultativa al coordinador deseguridad y salud durante la ejecución de la obra (RD 1627/1997 art.2)

NRE 11

DIRECTOR DE OBRA: El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa,dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, deconformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivasy las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. (Ley 38/1999art.12.1)

NRE 12

Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de

obra. (Ley 38/1999 art.12.2)NRE 13

DIRECTOR DE EJECUCIÓN: El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de ladirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlarcualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.(Ley 38/1999 art.13.1)

NRE 14

ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN: Son entidades de control de calidad de laedificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad delproyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto yla normativa aplicable. (Ley 38/1999 art.14.1)

NRE 15

LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN: Son laboratorios de ensayos para elcontrol de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la

realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra deedificación.(Ley 38/1999 art.14.2)

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NRE 16

SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS: Se consideran suministradores de productos los fabricantes,almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. (Ley 38/1999 art.15.1)Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en

una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de lasmismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución. (Ley 38/1999 art.15.2)

NRE 17

PROPIETARIOS: Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación medianteun adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obraejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.(Ley 38/1999 art.16)

NRE 18

USUARIOS: (Ley 38/1999 art.16 y CTE-Parte I-Anexo III) Es el agente que, mediante cualquier título,goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada delmismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o departe de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

NORMAS DE TRAMITACIÓN NTR

NTR 1

A la documentación de la obra ejecutada que será facilitada al promotor por el director de obra para laformalización de los correspondientes trámites administrativos, se adjuntará la relación identificativa delos agentes que han intervenido durante el proceso de edificación (Ley 38/1999 art.7)

NTR 2

Formarán parte del Libro del Edificio los datos identificativos de los agentes que han intervenido en elproceso de edificación.(Ley 8/2012 art. 10 y Ley 38/1999 art.7)

NTR 3

En obras afectas a la ley 8/2012 de vivienda de Galicia corresponde al/a la director/a de la obraelaborar el libro del edificio y entregarlo a la/al agente promotor una vez finalizada la ejecución de laobra y obtenida la licencia de primera ocupación. A los efectos indicados anteriormente, cada uno delos agentes de la edificación estará obligado a aportar la documentación que le corresponda deacuerdo con sus funciones y competencias. (Ley 8/2012 art.11)

NTR 5

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio. Texto refundido de la ley de suelo.

-  Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

-  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimasde seguridad y salud en las obras de construcción

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Relación de agentes intervinientes en la obra. 

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15 | INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Según la definición que consta en el anexo de terminología de la Parte I del CTE: “Mantenimiento” es elconjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, conuna fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas. A su vez se define “Mantenimientoprevisto” como el que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso ymantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.

DDO 2

Se consideran como obras de conservación y mantenimiento las necesarias para enmendar unmenoscabo producido en un bien inmueble causado en el tiempo por el natural uso del bien. (RDL3/2011 art.122.4 y 5)

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

La primera referencia a las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio se establece, en 1999, enla Ley de Ordenación de la Edificación. No obstante, con anterioridad a esta ley, algunos reglamentosde instalaciones hacían referencia a sus instrucciones de uso y mantenimiento, como es el caso delReglamento de instalaciones de protección contra incendios de 1993.

ANT 2

Posteriormente, el Código Técnico de la Edificación, además de establecer unas instrucciones para lafase de proyecto y otras para el edificio terminado, desarrolla para muchas de las exigencias básicas,unas condiciones determinadas de uso y mantenimiento.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

La estructura y contenido de este documento variará en función de las características concretas de laobra y de las instalaciones y elementos constructivos empleados, así como del uso previsto para el

edificio terminado. El contenido establecido por las Administraciones Públicas competentes, secompletará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigenciasbásicas del CTE. (CTE-Parte I art.8.1)

ECD 2

Instrucciones de Uso-  Utilización del edificio desde el punto de vista estructural atendiendo a las hipótesis de cargas

con la que se ha calculado.-  Utilización de las instalaciones específicas según el manual de instrucciones del fabricante.

ECD 2

Plan de Mantenimiento del Edificio: con la planificación de las operaciones programadas para elmantenimiento del edificio y de sus instalaciones de conformidad con lo establecido en el CTE ydemás normativa aplicable. (CTE-Parte I art.8.1)-  De la estructura, con especificación de las protecciones y revestimientos empleados (pinturas,

barnices y tratamientos en general)-  De la envolvente, con especificación de su composición final y acabados-  De las instalaciones según los Manuales del fabricante y en consonancia con lo establecido en

el CTE y reglamentos de aplicación

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓNNRE

NRE 1

En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado asus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen lasexigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá las instruccionesde uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demásnormativa que sea de aplicación. (CTE-Parte I art.6.1.1)

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El director de obra consignará, al menos, los siguientes datos cuando proceda:NRE 2

DE LA ESTRUCTURA: Instrucciones de Uso

Hipótesis adoptadas en el cálculo-  Acciones permanentes-  Sobrecargas de uso. Incluyendo, en el caso zonas con cargas especiales, como puedan ser

almacenes o bibliotecas, la sobrecarga media y las distribución de las cargas que se hanutilizado en el cálculo.

-  Deformaciones admisibles, incluso del terreno,-  Condiciones particulares de uso, limitaciones de sobrecarga, mantenimiento de señalización

de zonas con requisitos especiales.-  Medidas adoptadas para reducir los riesgos de tipo estructural, en su caso.-  En el caso de zonas donde circulen vehículos especiales se harán constar las características de

dichos vehículos.NRE 3

DE LA ESTRUCTURA: Plan de Mantenimiento

En general-  Trabajos de mantenimiento a realizar:-  En caso de estructura metálica, los elementos de protección contra incendios.-  Plazos de garantía de pinturas.-  Puntos de mantenimiento particular-  Periodicidad de trabajos de conservación-  Programa de revisiones-  Estructura de Fábrica-  Incorporar en el plan de mantenimiento la inspección periódica-  (humedades, fisuras, alteraciones de la coloración...)-  Casos en que los revestimientos tienen carácter permanente-  Estructura de Madera-  Inclusión de los productos protectores de la madera con documentación técnica e

instrucciones específicas del producto- 

Mantenimiento de pinturas y barnices-  Estructura de Acero-  Elementos de protección contra incendio

NRE 4

DE LAS INSTALACIONES: Instrucciones de uso

-  Las facilitadas por los suministradoresNRE 5

DE LAS INSTALACIONES: Plan de Mantenimiento

-  Fontanería: Control de la legionelosis, según el anexo 3 del RD 865/2003-  Saneamiento: Revisión y limpieza periódicas de la red según apartado 7 de DB HS-5-  Electricidad: Esquema unifilar, características técnicas de equipos y materiales eléctricos

instalados. Croquis de su trazado según REBT- 

Iluminación: Plan de mantenimiento con periodicidad de limpieza de luminarias y reposición delámparas según HE-3-  Renovación de aire (viviendas): Mantenimiento de conductos. Aberturas, aspiradores, filtros y

sistemas de control según tabla 7.1 del HS-3-  Térmicas: Instrucciones de manejo y seguridad, folletos y fichas técnicas de los equipos

instalados según RITE)-  Solar térmica: Plan de vigilancia (tabla 4.1) y de mantenimiento preventivo (tablas 4.2 a 4.7)

para el funcionamiento de toda la instalación y Plan de mantenimiento con medidas para evitarel sobrecalentamiento, si es el caso. según HE-4

-  Solar fotovoltaica: Plan de vigilancia (apdo. 4.1) y mantenimiento preventivo (apdo. 4.2). HE-5-  Gas: Control periódico definido en la ITC ICG correspondiente según RD 919/2006-  Telecomunicación: Protocolo de pruebas para la realización del mantenimiento de las

instalaciones y sistemas de telecomunicación en los edificios y conjuntos inmobiliarios segúnsección 2 del RD 346/2011.

Ascensor: El establecido por el instalador autorizado.

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-  Contra incendio: Mantenimiento según el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones deprotección contra incendios según RD 1492/1993

NRE 6

DE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD: Plan de Mantenimiento

Humedad: Comprobaciones en muros, suelos, fachadas y cubiertas para garantizar suestanqueidad según tabla 6.1 del HS-1

-  Almacén de residuos: Mantenimiento, limpieza y desinfección del almacén de contenedoressegún tabla 3.1 del HS-2

NORMAS DE TRAMITACIÓN NTR

NTR 1

A la documentación de obra ejecutada que el director de obra facilitará al promotor para laformalización de los correspondientes trámites administrativos, se adjuntará la relativa a lasinstrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativaque le sea de aplicación. Esta documentación formará parte del Libro del Edificio, será entregada a losusuarios finales del edificio. (Ley 38/1999 art. 7)

NTR 2(Ley 38/1999 art. 15) Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas,importadores o vendedores de productos de construcción. Se entiende por producto de construcciónaquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementossemielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso deejecución.

NTR 3

Son obligaciones del suministrador:a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendode su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso,establezca la normativa técnica aplicable. (Ley 38/1999. Art 15)

NTR 4

b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados,así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obraejecutada. (Ley 38/1999. Art 15)

NTR 5

(Ley 38/1999 art. 16.1) Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificaciónmediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentaciónde la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

NTR 6

(Ley 38/1999 art. 16.2) Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilizaciónadecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso ymantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

NTR 7

(CTE-Parte I art.8.2) El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con lasinstrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios ylos usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía quese observe en el funcionamiento normal del edificio.

NTR 8

El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá larealización de las siguientes acciones:a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente lasoperaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones;b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondientedocumentación; yc) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación,reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

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NTR 9

(CTE-Parte I-Anexo III) Usuario: Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso deledificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con lasinstrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.

NTR 10

Las personas propietarias y usuarias de las viviendas, en los términos establecidos en la normativaestatal, están obligadas a mantenerlas en bueno estado de conservación, uso, mantenimiento yseguridad; obligación que abarcará a las instalaciones y anexos de la vivienda y a los elementoscomunes del inmueble. (Ley 8/2012 art.12.1)

NTR 11

Los deberes de conservación y rehabilitación recaen sobre la persona propietaria de la vivienda. Lapersona que adquiere una vivienda queda subrogada en la posición del anterior titular en elcumplimiento de dichos deberes, así como en los derechos que pudiera tener frente a laAdministración, salvo los de carácter personalísimo. (Ley 8/2012 art.12.2)

NTR 12

En el instrumento público mediante el que se transmita por cualquier título la vivienda, la personatransmitente deberá declarar estar al corriente en el cumplimiento de los deberes de conservación y

rehabilitación o expresar los que tenga pendientes de cumplimiento, en cuyo caso deberá consignarseexpresamente la subrogación en estos de la persona adquirente. (Ley 8/2012 art.12.3)

NTR 13

Las personas propietarias y usuarias de las viviendas están obligadas a permitir la entrada en ellas enlos supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o rehabilitación de los elementoscomunes del inmueble y a consentir las servidumbres requeridas para la creación de servicios comunesde interés general, en las condiciones establecidas por la legislación de propiedad horizontal. (Ley8/2012 art.12.4)

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Real Decreto 865/2003 de 4 de julio. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y controlde la legionelosis.

-  Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios(RITE).

-  Real Decreto 919/2006 de 28 de julio. Reglamento técnico de distribución y utilización decombustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11

-  Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo. Reglamento regulador de las infraestructurascomunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en elinterior de las edificaciones.

Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre. Reglamento de instalaciones de proteccióncontra incendios.

-  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público. 

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Plantilla: Instrucciones de uso y mantenimiento (EN ELABORACIÓN)

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16 | LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

La licencia de primera ocupación es el acto administrativo que acredita que el edificio o viviendacumple los requisitos exigidos para ser destinado a su uso y se ajusta a la licencia urbanística otorgada.(Ley 9/2002 art.195 y Ley 8/2012 art.42)

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN ECD

(Ley 9/2002 art.195 y Ley 8/2012 art.42) Debe de acompañarse la solicitud de licencia de primeraocupación de:

ECD 1

-  Certificado final de obraECD 2

-  El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente registrado, deberáser obligatoriamente anexado a la documentación necesaria para la solicitud de licencia deprimera ocupación. (D.42/2009 art.8.7)

ECD 3 

-  Demás documentación que, en su caso, exija el ayuntamiento competente.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓN GENERALESNTR

NTR 1

Una vez concluidas las obras de ejecución del edificio, el promotor solicitará la licencia de primeraocupación en el ayuntamiento en que radique el inmueble. (Ley 8/2012 art.42.1)

NTR 2

La Administración, previa visita de comprobación de los servicios técnicos municipales, habrá deresolver expresamente la solicitud y notificar a la persona interesada la resolución en el plazo máximode dos meses, a contar a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro general delayuntamiento. (Ley 8/2012 art.42.3). Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución

expresa, la licencia de primera ocupación se entenderá desestimada (RD-l 8/2011 art.23)NTR 3

La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento deagua potable, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios. La Administraciónmunicipal, previa audiencia concedida al promotor del edificio o vivienda, podrá ordenar el corte delsuministro contratado sin la existencia de previa licencia de primera ocupación. (Ley 8/2012 art.43)

NTR 4

Para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada y sin perjuicio del cumplimiento de lasdisposiciones que establece la legislación en vigor, será requisito indispensable la expedición delcertificado final de obra suscrito por los técnicos superior y medio y visado por los respectivos colegiosprofesionales. (D426/1977 art. 6)

NTR 5

Este documento forma parte del Libro del Edificio que (en edificios de uso residencial) el director tiene

obligación del entregar al promotor y éste a su vez al usuario final del edificio. (Ley 8/2012 art.10)

N

ORMAS P

ARTICULARES. Licencia de primera ocupación parcial

(Ley 8/2012 art.42.2) Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación urbanística, podránotorgarse licencias de primera ocupación parciales, por edificios o portales completos cuando la partede la obra objeto de licencia cumpla los siguientes requisitos:

NTR 6

-  Tenga consideración de obra completa y cumpla con todas las exigencias y normativa técnicaaplicable.

NTR 6

-  Sea susceptible de utilización independiente.

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NTR 7

-  Que, en su caso, la urbanización interior y exterior de la parcela directamente vinculada a laedificación para la que se solicita licencia se encuentre totalmente terminada y se garantice elcumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la parcela que sirvió de base para la

obtención de licencia de obra

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Decreto 28/1999 de 21 de enero sobre Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia.

-  Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

-  Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio. Texto refundido de la ley de suelo.

-  Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, decontrol del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas porlas entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación yde simplificación administrativa

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

-  Informe técnico: Titulaciones habilitantes según los tipos de obras

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17 | ESCRITURAS DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

Por medio de la declaración de obra nueva, el propietario hace constar en escritura pública el hecho dehaber proyectado, comenzado, o concluido, edificios, nuevas plantas, o mejoras en los mismos, con lafinalidad de consolidar documentalmente el título de adquisición y, si cabe por reunir los requisitoslegales, inscribir dicha modificación en el Registro de la propiedad, alcanzando así un mayor grado deseguridad jurídica para el hecho de la obra nueva.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración deobra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, sin que se acredite ytestimonie la constitución de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de laconstrucción. (Ley 38/1999 art. 20.1)

NTR 2

Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidadpor daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, no se cerrará en el Registro Mercantil la hojaabierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que seacredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, enrelación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido. (Ley 38/1999 art. 20.2)

NTR 3

(RDL 2/2008 art. 20.1) Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, losnotarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorizaciónadministrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así comocertificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra alproyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. (Ficha 8)

NTR 4

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificaciónexpedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción delproyecto, la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por lalegislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y el otorgamiento,expreso o por silencio administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación deordenación territorial y urbanística.

(Esto significa que no se autorizarán por los Notarios ni se inscribirán por los Registradores de laPropiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de obrade edificaciones sujetas a la LOE sin que se acrediten tanto el seguro decenal, como los demásrequisitos documentales exigidos para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el LibroEdificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE. En él se integraran tanto los requisitos exigidos por elart. 7 de la ley 38/1999 como los demás requisitos que, en su caso, sean exigidos por la legislaciónautonómica como integrantes del mismo.)

NTR 5

(RDL 2/2008 art. 20.2) Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras dedeclaración de obra nueva, los registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos enel apartado anterior.

NTR 6

(Ley 8/2012 art.44.) Los notarios y los registradores de la propiedad para autorizar o inscribir,respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán:

-  que se acredite el otorgamiento de la licencia urbanística,-  la expedición de la certificación final de la obra y-  el otorgamiento de la licencia de primera ocupación*.

*A las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada de la vigor de la  Ley 18/2008,de vivienda de Galicia,  a los efectos de la declaración de obra nueva, no les será exigible el

otorgamiento de la licencia de primera ocupación. (Ley 8/2012 D.T.8ª.)

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NTR 7

A los efectos del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE, el promotor deberá depositar ante cualquiernotario un ejemplar del Libro del Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto director de laobra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente a la misma y que le ha sido entregado tal

Libro al promotor. Dicho depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito (artículo216 y ss. del Reglamento Notarial).

NTR 8

El Notario deberá hacer constar en la correspondiente escritura, la existencia del Libro del Edificio y sudisponibilidad para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada uno de losusuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.3 de la LOE.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

-  Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio. Texto refundido de la ley de suelo.

-  Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al

Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad

de actos de naturaleza urbanística 

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

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18| CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EDIFICIO TERMINADO

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Documentación suscrita por la dirección facultativa de la obra como resultado del proceso decertificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado, señalada en laescala de eficiencia energética (RD 42/2007 art.1.f), el acta de verificación del certificado del edificioterminado suscrita por una ECCE-EE, y el número y sello de inscripción en el Registro de CertificaciónEnergética. (D.42/2009 A.I.A.5)

DDO 2

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de la informacióncontenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto deledificio y con el edificio terminado. (RD 42/2007 art.7.1)

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva2002/91/CE que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación deeficiencia energética de edificios de nueva construcción.

ANT 2

La regulación en detalle de la certificación energética de edificios nuevos y su registro se realiza através de un decreto y diversas órdenes autonómicas en Galicia.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

A diferencia del contenido del Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto, el de Edificio Terminadodebe incluir, además, la descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabodurante la ejecución del edificio con la finalidad de establecer la conformidad de la información

contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. (RD 42/2007 art.5)ECD 2

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, deberá suscribirse según el modeloindicado en la Orden 23/12/2010 que modifica a la Orden 3/09/2009 que desarrolla el Registro deCertificados de Eficiencia Energética. (RD 49/2009 art.7.1)http://www.coag.es/normativa/archivos/1550/O23-12-2010_es.pdf

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓN GENERALESNRE

NRE 1

Durante la fase de ejecución del edificio se realizarán las pruebas, comprobaciones e inspeccionesnecesarias para establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficienciaenergética con el edificio terminado. (RD 42/2007 art.7.2)

NRE 2

La calificación de eficiencia energética del edificio terminado será realizada por la dirección facultativa.Ambos (director de obra y director de ejecución) deberán suscribir el certificado de eficiencia energéticadel edificio terminado. (RD 49/2009 art.7.1)

NRE 3

En el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se expresará, si es el caso, que eledificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en el proyecto y en consecuencia se alcanza lacalificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no sea así, semodificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto.

NRE 4

La determinación del nivel de eficiencia energética o la escala de calificación correspondiente a unedificio puede realizarse empleando varias opciones (Web MINETUR CEEE):la opción simplificada, la opción general, documentos reconocidos o la utilización de programasinformáticos distintos a los de referencia.

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NRE 4 1

1-. La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimientopor parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificiocomo a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación.

El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica. Es aplicable a los edificios deviviendas que cumplen estrictamente los requisitos de la opción simplificada para el cumplimiento delDB-HE1.

NRE 4 2

2-. La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitosexigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Los programas informáticos dereferencia del Ministerio de Industria a través del IDAE son:-. Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario.-. Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario.

NRE 4 3

3-.  Siguiendo el procedimiento establecido en Documentos Reconocidos  del Registro General deDocumentos Reconocidos para la certificación de eficiencia energética de la Secretaría General deEnergía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

NRE 4 4

4-. La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación dela Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.

NRE 5

Este documento forma parte del Libro del Edificio que (en edificios de uso residencial) el director tieneobligación del entregar al promotor y éste a su vez al usuario final del edificio. (Ley 18/2008 art.23)

N

ORMAS 

DERE

DACCIÓN P

ARTICULARES. Certificación delocales independientes

 NRE 12

En un edificio de viviendas en bloque, los locales destinados al uso independiente o de titularidad jurídica independiente, que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizadosposteriormente, deberán ser certificados independientemente, antes de la apertura de dicho local.(D.42/2009 art.7.5)

NRE 13

El propietario tendrá la obligación de solicitar al arrendatario que le proporcione toda la documentaciónnecesaria para la realización del certificado de eficiencia energética del local, en el caso de locales que,según prevé este decreto, requieran un certificado de eficiencia energética propio. (D.42/2009art.5.e.ii)

NRE 14

Los locales situados en un edificio con una demanda de potencia térmica y/o frigorífica mayor de 5 kWrequerirán, en todo caso, certificados de eficiencia energética propios y deberán cumplir los siguientesrequisitos (D.42/2009 art.8.8):

NRE 14

a) Disponer del certificado de eficiencia energética del proyecto, debidamente registrado, antes de lasolicitud de licencia provisional de actividad.

b) Disponer del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente registrado,antes de la solicitud de la licencia definitiva de actividad.

NRE 15

No se concederá ninguna licencia de actividad de locales que, siéndoles exigible un certificado deeficiencia energética propio, no contasen con el correspondiente certificado de eficiencia energéticadebidamente registrado. (D.42/2009 art.8.7)

NRE 16

Para garantizar la identificación de los inmuebles objeto del certificado de eficiencia energética, éstedeberá incluir el código de identificación catastral de la parcela en la que se encuentra situado asícomo los de cada uno de los edificios, viviendas y locales que deban tenerlo. Si en el momento de lainscripción del certificado en el registro, aún no fueran asignados por la Agencia Tributaria el promotordeberá comunicarlos cuando sean asignados. D.42/2009 art.8.7)

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N

ORMAS 

DERE

DACCIÓN P

ARTICULARES. EXHIBICIÓN DE LA ETIQUETANRE 17

(D.42/2009 art.16) Deberán exhibir obligatoriamente, de forma permanente, la etiqueta de eficiencia

energética del edificio, todos los edificios:-. destinados a la prestación de servicios públicos por administraciones públicas o instituciones.-. financiados o promovidos por cualquier Administración pública.

NRE 18

Asimismo deberá cumplirse lo especificado en cuanto a formato y situación en art.16 D.42/2009

N

ORMAS 

DETR

AMITACIÓN 

TRAS LA EMISIÓN 

DEL CEEETNTR

NTR 1

(D.42/2009 art.5.c.) La dirección facultativa, además de suscribir el certificado, tendrá la obligación de:i. Justificar la calificación de eficiencia energética del edificio terminado.iii. Facilitar al promotor la documentación necesaria para la verificación de la conformidad delcertificado de eficiencia energética del edificio terminado.iv. Colaborar con la ECCE-EE de forma que ésta pueda desarrollar sus funciones. *

v. Incluir un anexo específico, en el que se haga mención expresa del cumplimiento íntegro de lasdisposiciones del presente decreto, en el certificado final de obra.

NTR 2

En los casos en los que sea obligatorio, se iniciará el procedimiento por el/la promotor/a con lacontratación de una ECCE-EE para la verificación de la certificación de eficiencia energética de lasobras que promueve, con carácter previo al inicio de las obras o licencia provisional de actividad.(D.42/2009 art.10.1)*

NTR 3

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, en su caso debidamente verificado por unaECCE-EE, se entregará por la dirección facultativa al promotor junto al acta de recepción de laobra.(D.42/2009 art.8.6)

NTR 4

El certificado, debidamente registrado, deberá obligatoriamente anexarse a la documentación

necesaria para la solicitud de licencia de primera ocupación. (D.42/2009 art.8.7)NTR 5

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará al Libro del edificio. (RD42/2007 art.7.5)

NTR 6

Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el/la vendedor/a o arrendador/a entregaráal/a la comprador/a o inquilino/a, según corresponda, el certificado de eficiencia energética del edificioo, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, según corresponda.(D.42/2009 art.15.1)

N

ORMAS 

DETR

AMITACIÓN 

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE LA XUNTA DE GALICIANTR 7

El promotor deberá inscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado, en su casodebidamente verificado por una ECCE-EE, en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética deEdificios.(D.42/2009 art.8.6)

NTR 8

Para la presentación de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro Gallego deEficiencia Energética dependiente de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia,deberá presentarse la siguiente documentación (Orden 23/12/2010):

1. Solicitud según el Modelo Anexo I cubierto electrónicamente a través de la aplicaciónhttps://rgee.xunta.es/

2. Copia del certificado de eficiencia energética según el modelo Anexo II cubierto a través de laaplicación telemática del registro, firmado por el autor, por el promotor y visado por el correspondientecolegio profesional.

Los Anexos I y II correspondientes a la Solicitud de Inscripción y al modelo de Certificado de EficienciaEnergética, deberán cubrirse en la aplicación telemática del registro aunque la solicitud se haga

posteriormente de forma presencial.

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3. Un CD o DVD que contendrá la documentación relativa a la calificación energética del edificio, quevariará en función de la opción elegida para la obtención de dicha calificación.La especificación de esa documentación, así como los datos que deben constar en la etiquetaidentificativa del CD/DVD se puede consultar en la web. 

4. Justificante de pago de la tasa vigente legalmente establecida.

5. Cuando el/la promotor/a o propietario/a sea persona jurídica se deberá presentar poder derepresentación del representante legal.

N

ORMAS 

DETR

AMITACIÓN 

RENOVACIÓN DEL CEEETNTR 9

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años a partir de la fecha deinscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la ComunidadAutónoma de Galicia. (D.42/2009 art.11.1)

NTR 10

El propietario del edificio, vivienda o local es responsable de la renovación del certificado de eficienciaenergética. (D.42/2009 art.12.1)

NTR 11Si bien la renovación del certificado de eficiencia energética será obligatoria una vez expirado el plazode validez del certificado, el propietario podrá actualizar la calificación de eficiencia energética cuandoestime que se produjeron variaciones en la envolvente del inmueble o en sus instalaciones que puedanmodificar la calificación obtenida inicialmente. La actualización conllevará la emisión de un nuevocertificado de eficiencia energética que dejará sin efecto al certificado anterior en lo que al inmueble serefiere. (D.42/2009 art.12.1)

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a laeficiencia energética de los edificios.

-  Real Decreto 47/2007, del 19 enero por el que se aprueba el procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.-  Página web de Información sobre Certificación de Eficiencia Energética de la Secretaría de

Estado del Ministerio de Industria. (Web MINETUR CEEE)

-  Decreto 42/2009 de 21 de enero por el que se regula la certificación energética de edificios denueva construcción en Galicia.

-  Orden de 3/09/2009 que desarrolla el procedimiento, organización y funcionamiento delRegistro de Certificados de eficiencia energética de Edificios en Galicia. (y Orden 23/12/2010que la modifica)

-  Borrador de Orden que establece las normas para el control externo de la certificación deeficiencia energética de edificios de nueva construcción en Galicia. (EN TRÁMITE)

-  Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación dela eficiencia energética de los edificios (Apertura trámite audiencia pública BOE 28/6/2012)

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA DRE

-  Opción simplificada. Viviendas. Procedimiento

-  Programa informático Calener

-  Otros Documentos Reconocidos para la Calificación Energética de Edificios :

-  Procedimiento Simplificado para la Certificación de Eficiencia Energética en Edificios deViviendas Ce2.

Documentos Informativos sobre Certificación de Eficiencia Energética de la Secretaría deEstado del Ministerio de Industria.

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guí de red cción

documentación seguimiento obras edificación |al finalizar la obra

 

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19 | DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DE SEGUIMIENTO DE OBRA

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

Se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicascompetentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra queobligatoriamente debe depositarse en el colegio profesional correspondiente. (CTE-Parte I-Anexo II)

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

ECD 1

1-. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra. (RD 314/2006 A.II.1) 

a) el Libro de Órdenes y Asistencias;

b) el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud;

c) el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra;

d) la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones administrativas;

e) el certificado final de la obra.ECD 2

2-. Documentación del control de la obra. (CTE-Parte I-Anexo II.2)El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, loscontroles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a) el director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado,verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;

b) el constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y aldirector de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señaladaasí como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuandoproceda; y

c) la documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades deobra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del controlde calidad de la obra.

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obraen el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, queaseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienesacrediten un interés legítimo. (CTE-Parte I-Anexo II.1.4)

NTR 2

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el directorde la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la AdministraciónPublica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a

quienes acrediten un interés legítimo. (CTE-Parte I-Anexo II.2.2)NTR 3

Al tener el Director de Obra que depositar en el Colegio Profesional o en la Administración Públicacorrespondiente, la documentación obligatoria del seguimiento de la obra, a que se refiere el AnejoII.11.1 del Código Técnico de la Edificación, los Colegios de Arquitectos dispondrán los servicios deregistro, depósito y custodia de esta documentación. A tal efecto el Arquitecto deberá formalizar lacorrespondiente solicitud de registro y depósito. (art. 27.2 NCRVC CSCAE Nov. 2011)

NTR 4

Otros documentos de la fase de dirección de obra.  (art. 28.1 y 2 NCRVC CSCAE Nov. 2011)En la fase de dirección de obra se generan otros documentos o impresos tales como: comunicación dela dirección de la obra; comunicación de comienzo de obra (solicitud del libro de ordenes);certificaciones de instalaciones del edificio; acta de replanteo y de comienzo de obra; acta de recepciónde la obra; liquidación final de la obra; certificaciones parciales de obra ejecutada, aprobación del plan

de seguridad, etc.

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NTR 5

Estos documentos no serán objeto del visado colegial obligatorio. Los Colegios de Arquitectos deberánejercer una función de registro y custodia de dicha documentación, que forma parte del procedimientoadministrativo de la dirección de la obra.

R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

-  Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Normativa común sobre regulación del visado colegial. CSCAE Nov. 2011

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

D

OCUMENTACIÓN RE

LACIONADADRE

Formularios:

Solicitud de visado

-  Solicitud de visado de CFO

-  Solicitud de emisión del libro de órdenes e incidencias.

Plantillas:

-  Certificado Final de Obras de Edificación

-  Certificado Final de otras obras (no edificación)

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guí de red cción

documentación seguimiento obras edificación |al finalizar la obra

 

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20 | LIBRO DEL EDIFICIO

D

ESCRIPCIÓN DELDO

CUMENTODDO

DDO 1

El Libro del Edificio, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, estáconstituido por la documentación completa de la obra finalizada que refleje la historia constructiva deledificio y por la relativa a su uso, mantenimiento y conservación y tiene por objeto fomentar laconservación del buen estado de las viviendas y de los edificios con sus instalacionescomplementarias, estableciendo los mecanismos necesarios para un uso y mantenimiento adecuadosdurante su periodo de vida útil

ANT

ECEDENTESANT

ANT 1

En 1999 la LOE establecía la obligación del promotor de entregar al usuario del edificio el Libro delEdificio así como la del director de obra de la elaboración de la documentación de obra ejecutada queformaría parte de el mismo. Posteriormente, el Código Técnico de la Edificación establece dentro de lascondiciones del edificio, además de las relativas a la documentación de obra ejecutada, las

correspondientes al uso y conservación del edificio.ANT 2

Es en las sucesivas leyes autonómicas de vivienda en la que se establecen de manera más concreta losobjetivos, el contenido y las obligaciones para con el Libro del Edificio en Galicia.

E

STRUCTURA YC

ONTENIDO DE LAD

OCUMENTACIÓNECD

El Libro del Edificio se compone de (Ley 38/1999 art.7):-  El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente

aprobadas-  El acta de recepción-  La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de

edificación

Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidadcon la normativa que le sea de aplicación, incluyendo un plan de mantenimiento (CTE-Parte I art.8.1.3)

-  La documentación del control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas(CTE-Parte I art.8.1.2)

-  Documentación de las intervenciones realizadas durante la vida útil del edificio, yasean de reparación, reforma o rehabilitación (CTE-Parte I art.8.2.2.c)

-  Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente registradosegún Decreto 42/2009

En edificación afecta a la ley 8/2012 de vivienda en Galicia, el Libro del Edificio incluirá (Ley 8/2012art.10):

1.  Documentación identificativa del edificio, incluyendo plano de localización y una fotografía de

su fachada principal.2.  Documentación del proceso de la edificación, compuesta al menos de la licencia urbanística, la

certificación final de la obra, el acta de recepción o acreditación de su recepción tácita y lalicencia de primera ocupación.

3.  Datos identificativos de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.4.  Información sobre la situación jurídica del inmueble, incluyendo escritura o título de propiedad,

una nota simple informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad del edificio, asícomo, en su caso, la cualificación definitiva como vivienda protegida en la que se indicará elrégimen de protección; en su caso, descripción de las cargas y gravámenes que tenga laparcela y, además, en caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la copia del títuloconstitutivo de este régimen.

5.  Garantías constituidas en el edificio, en cumplimiento de la legislación vigente, para responderde daños materiales ocasionados por vicios y defectos de construcción, con la indicación del

tipo de seguro suscrito y de los datos identificativos de la compañía aseguradora.

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6.  Otras garantías que, en su caso, existan sobre las instalaciones o servicios comunes delinmueble

7.  Planos definitivos de plantas, alzados y secciones del edificio, con indicación de la distribuciónde los espacios comunes y privativos y de todos los servicios y de todas las instalaciones del

inmueble, especialmente el esquema de las redes de instalaciones y equipamiento propio; si eledificio formase parte de un complejo inmobiliario, se incluirá un plano completo del mismo,con referencia a las instalaciones y servicios de titularidad común

8.  Descripción de los materiales utilizados en la construcción, tanto de los externamente visiblescomo de aquellos a los que las personas adquirientes de viviendas no tengan acceso directo,con referencia en ambos casos a las calidades empleadas, y al plan de control de calidadefectuado, con copia de los resultados obtenidos

9.  Plan de mantenimiento y conservación del edificio, incluyendo las instrucciones de uso ymantenimiento de las diferentes partes del edificio y sus instalaciones.

10. La documentación que deba incorporarse durante su vida útil, especialmente la referente acompletar y actualizar la documentación que lo integra y registrar los incidentes y lasactuaciones de mantenimiento acometidas, así como las obras de conservación, reforma yrehabilitación, en los términos previstos en el plan de mantenimiento y conservación del

edificio y, en su caso, los informes de inspección técnica de edificios de vivienda que serealicen.

N

ORMAS 

DE RE

DACCIÓN GENERALESNRE

NRE 1

Corresponde al director de obra entregar al promotor, una vez finalizada la obra, el proyecto y lasmodificaciones autorizadas del mismo (ley 38/1999 art.7)

En edificación afecta a la ley 8/2012 de vivienda en Galicia, corresponde al la director de la obraelaborar el libro del edificio y entregarlo a al agente promotor una vez finalizada la ejecución de la obray obtenida la licencia de primera ocupación. (Ley 8/2012 art.11.1)

NRE 2

A los efectos indicados anteriormente, cada uno de los agentes de la edificación estará obligado a

entregar la documentación que le corresponda de acuerdo con sus funciones y competencias. (Ley8/2012 art.11.1)NRE 3

Corresponde a las personas propietarias, de forma individual o formando parte de una comunidad depropietarios: completar y actualizar la documentación que lo integra y registrar los incidentes y lasactuaciones de mantenimiento acometidas, así como las obras de conservación, reforma yrehabilitación en los términos previstos en el plan de mantenimiento y conservación del edificio y, en sucaso, a los informes de inspección técnica de edificios de viviendas que se realicen. (Ley 8/2012art.11.4.a)

N

ORMAS 

DE TR

AMITACIÓNNTR

NTR 1

El agente promotor deberá hacer entrega del libro a las personas adquirentes, y, en caso de propiedad

horizontal, a la persona que ejerza la representación de la comunidad de propietarios, de conformidadcon lo establecido en la normativa sobre propiedad horizontal. En caso de imposibilidad de realizar estaentrega, podrá otorgar acta de depósito ante notario. (Ley 8/2012 art.11.2)

NTR 2

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas propietarias recibirán de forma individualizada eindependiente un manual de su vivienda, con los documentos que se determinen reglamentariamente,que habrán de ser los suficientes para garantizar el uso adecuado de la misma y cumplir con losdeberes de mantenimiento y conservación. (Ley 8/2012 art. 11.3)

NTR 3

El libro del edificio habrá de estar a disposición de todas las personas propietarias y usuarias.NTR 4

Corresponde a las personas propietarias, de forma individual o formando parte de una comunidad depropietarios, conservar y, en su caso, transmitir el libro del edificio y, en su caso, poner a disposición de

la persona arrendataria o usuaria de la vivienda la documentación que le permita hacer un usoresponsable de la misma y conocer las instrucciones para actuar en caso de emergencia. (Ley 8/2012art. 11.4.b)

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R

EFERENCIASLE

GALES*RLE

Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)-  Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del Código Técnico de la Edificación.

-  Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificiosde nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia

-  Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.

(*incluidas posteriores modificaciones y correcciones de erratas).

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA DRE

-  Informe técnico: Libro del Edificio. Relación de contenido. CSCAE. 

.