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SALVANDO DISTANCIAS Permisos Retribuidos Campaña de información sobre derechos para los trabajadores en España METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT

Guía sobre permisos retribuidos- Serie "Salvando distancias" (MCA-UGT)

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Publicación de la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) que forma parte de la campaña de información sobre derechos para los trabajadores migrantes en España, realizada dentro del Convenio de Cooperación AECID-ISCOD 2008-2011

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Page 1: Guía sobre permisos retribuidos- Serie "Salvando distancias" (MCA-UGT)

SALVANDO DISTANCIASP e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Campaña de información sobre derechos para los trabajadores en España

M e t a l C o n s t r u C C i ó n y a f i n e s d e u G t

Page 2: Guía sobre permisos retribuidos- Serie "Salvando distancias" (MCA-UGT)
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SALVANDO DISTANCIASP e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Campaña de información sobre derechos para los trabajadores en España

M e t a l C o n s t r u C C i ó n y a f i n e s d e u G t . .

Page 4: Guía sobre permisos retribuidos- Serie "Salvando distancias" (MCA-UGT)

Título de la publicación: Salvando Distancias - Guía de Permisos RetribuidosAutor: Secretaría de Política Social e Igualdad. Metal Construcción y Afines de UGTDiseño e Ilustración : Mauricio Maggiorini T.Impresión: Cañizares Artes Gráficas, S.A.Depósito legal: M-5445-2012

Obra subvencionada por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del Convenio de Cooperación al Desarrollo del Instituto Sindical de Cooperación al Desa-rrollo (ISCOD) para el fortalecimiento de organizaciones de trabajadores promoviendo la formación sindical y facilitando su intervención en el mercado de trabajo y en los procesos de codesarrollo. Centroamérica, Caribe y América del Sur. 4 años”. (Código: 07-C01-058 )

Fecha de la Edición: enero 2012

Edición: MCA-UGT e ISCOD

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PRESENTACIÓN

“Salvando distancias” es una campaña de MCA-UGT que busca facilitar informa-ción y asesoramiento a trabajadores extranjeros, nacionales y comunitarios, no solo en el territorio español sino también en los países de origen.

“Salvando distancias” es fruto de la colaboración del Instituto Sindical de Coopera-ción al Desarrollo (ISCOD) y la Federación de Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID).

“Salvando distancias”: • Porque difundimos la información en los países de origen y de destino de la

migración laboral.• Porque unimos en derechos a los trabajadores que pretenden emigrar, a los que

ya han emigrado, a los trabajadores nacionales y a los comunitarios.• Porque acercamos el sindicato a aquellos trabajadores que lo desconocen.

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INTRODUCCIÓN

Los permisos retribuidos son los derechos laborales más vinculados con la vida personal y familiar de los trabajadores y por ello suelen ser, los que con mayor fre-cuencia se consultan.

Son también derechos en los que la negociación colectiva juega un papel muy activo y a menudo se mejoran a través de los convenios colectivos. De ahí la importancia que tiene para los trabajadores acceder y conocer su convenio colectivo.

En cualquier caso, los permisos retribuidos tienen una legislación básica, unos con-tenidos mínimos que son aplicables a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, independientemente de su nacionalidad. Estos contenidos mínimos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores y su conocimiento permite a los tra-bajadores una mejor defensa de sus intereses.

Por este motivo, desde MCA-UGT hemos elaborado esta guía informativa de los permisos retribuidos comunes a todos los trabajadores.

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9G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Matrimonio.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Nacimiento de hijo/a.

Derecho a adaptar la duración y distri-bución de la jornada de trabajo.

15 días naturales.

Tiempo indispensable.

2 días.4 días si precisa desplazamiento.

Trabajador/Trabajadora.

Trabajador/Trabajadora.

Trabajadora.

Padre u otro progenitor.

La adaptación deberá realizarse en los términos que se establezcan en la negociacióncolectiva o mediante acuerdo con el empresario.

Extensible a las parejas de hecho cuando así lo establezca el convenio colectivo.

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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s a lva n d o d i s ta n c i a s

10 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Nacimiento hijo/a prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto.

1 hora de ausencia o, reducción de la jornada laboral hasta un máximo de 2 horas.

Padre u otro progenitor.

La reducción de jornada lleva aparejada la disminución proporcional del salario.

G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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s a lva n d o d i s ta n c i a s

11G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Paternidad: Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

13 días naturales ininterrumpidos.

20 días naturales ininterrumpidos cuando el naci-miento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición.

20 días naturales ininterrumpidos cuando en la familia existiera previa-mente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo naci-do o adoptado o el menor acogido ten-ga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En caso de parto el derecho correspon-de en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o de acogimiento, este derecho corres-ponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.

Este periodo es independiente de los días de permiso por nacimiento de hijo.

Este periodo de sus-pensión podrá dis-frutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.

En los casos en los que la suspensión por maternidad sea disfrutada por uno de los progenitores, la suspensión por paternidad única-mente podrá ser ejercida por el otro.

continúaE

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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12 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Maternidad: Nacimiento de hijo, adopción o acogi-miento.

2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogi-miento múltiples.

16 semanas inin-terrumpidas en el supuesto de parto, adopción o acogi-miento.

18 semanas inin-terrumpidas en el supuesto de disca-pacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.

2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múl-tiples.

El período de sus-pensión se distri-buirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso bien de forma simul-tánea o sucesiva con el de la madre.

Trabajadora.

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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13G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Lactancia de un hijo/a menor de 9 meses.

Cuidado directo de un menor de 8 años por motivos de guarda legal.

1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas o,reducción de la jor-nada en 1/2 hora.

Reducción de la jor-nada laboral entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada.

Trabajadora.

Trabajador/Trabajadora.

Es un derecho preferente de la trabajadora pero puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

La duración del per-miso se incrementa-rá proporcionalmen-te en los casos de parto múltiple.

La acumulación en jornadas comple-tas se hará

en los términos previstos en la ne-gociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.

La reducción de jornada lleva aparejada la dismi-nución proporcional del salario.

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¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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14 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Cuidado directo por motivo de guarda legal, de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

Reducción de la jor-nada laboral entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada.

Trabajador/Trabajadora

El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada lleva apare-jada la disminución proporcional del salario.

El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

d e P e r m i s o s R e t r i b

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15G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe activi-dad retribuida.

Cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor afectado por cáncer (tumores malig-nos, melanomas, carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la nece-sidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Reducción de la jor-nada laboral entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada.

Reducción de la jornada de al menos la mitad de su duración.

Trabajador/Trabajadora.

Progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o per-manente.

La reducción de jornada lleva apare-jada la disminución proporcional del salario.

El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada lleva apare-jada la disminución proporcional del salario.

Este derecho da lu-gar a una prestación económica gestiona-da por el sistema de la Seguridad Social, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada.

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¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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16 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

Fallecimiento, acci-dente o enfermedad graves, hospitali-zación o interven-ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi-ciliario, de parientes hasta el segundo grado de consangui-nidad o afinidad.

2 días.4 días si precisa desplazamiento.

Trabajador/Trabajadora.

La necesidad de cuidado debe ser acre-ditada por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA correspondiente.

La duración de la reducción podrá mantenerse hasta que el menor cumpla 18 años.

El trabajador/a debe-rá preavisar al empre-sario con 15 días de antelación al fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El ingreso hospitalario para el parto se considera hospitalización a los efectos de este permiso.

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17G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Traslado de domici-lio habitual.

Deber inexcusable de carácter público y personal inclui-do el ejercicio del derecho de voto (sufragio activo).

Realizar funciones sindicales o de representación de personal.

Protección efec-tiva y derecho a la asistencia social integral en casos de violencia de género.

1 día.

Tiempo indispensable.

Conforme a lo establecido legal o convencionalmente.

Reducción de jor-nada o,Reordenación del tiempo de trabajo.Suspensión del con-trato de trabajo.

Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo pro-fesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier

Trabajador/Trabajadora.

Trabajador/Trabajadora.

Trabajador/Trabajadora.

Trabajadora víctima de violencia de género.

En el caso del ejercicio del derecho de voto, el tiempo previsto es de hasta 4 horas del horario laboral que serán retribuidas.

La reducción de jornada lleva apare-jada la disminución proporcional del salario.

La suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses.

continúaE continúaE

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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18 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

Excedencia voluntaria.

otro de sus centros de trabajo, en caso de necesidad de traslado.

De 4 meses a 5 años de excedencia.

Trabajador/traba-jadora.

En este plazo la em-presa debe reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabaja-dora.

Es necesario que el trabajador/a tenga al menos una antigüe-dad de 1 año en la empresa.

G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

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19G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

Excedencia para cuidado de hijo.

Hasta 3 años de excedencia.

Trabajador/Trabajadora.

El periodo de exce-dencia computa a efectos de antigüe-dad.

El trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación durante la excedencia.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equiva-lente.

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20 G u í a d e P e r m i s o s R e t r i b u i d o s

¿Cuál es el derecho?

¿En qué consiste?

¿Quién lo puede pedir?

Observaciones

Excedencia para cuidado de un fami-liar hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o dis-capacidad no pueda valerse por si misma y no desempeñe ac-tividad retribuida.

Hasta 2 años de excedencia.

Trabajador/Trabajadora.

El periodo de exce-dencia computa a efectos de antigüe-dad.

El trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación durante la excedencia.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equiva-lente.

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“Migrar con derechos, derecho a migrar “