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GUIA DE TRÁMITES LEGALES O CONSEJOS DE QUÉ HACER CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE DELITO A continuación, se describen los trámites legales más comunes y consejos de cómo actuar frente a determinadas pérdidas, o situaciones especiales producto de la consecuencia de un delito. A.- Delito de robo (con violencia o intimidación, cometidos en contra del patrimonio) 1.- Robo de cédula de identidad: El afectado puede dar aviso en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresando al sitio www.registrocivil.cl, sección Bloqueo de Cédulas y Pasaportes. Si la persona que sufrió esta pérdida además es contribuyente, podrá dar aviso mediante las siguientes modalidades: a) En el sitio Web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Dar aviso de pérdida y/o recuperación de la Cédula de Identidad. b) Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio de la persona , y presentar la siguiente documentación: - Formulario 2117 de solicitudes con todos los antecedentes del contribuyente y de la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de la pérdida y datos de la constancia de carabineros si existe) - Constancia de Carabineros

Guia Tramites Legales

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Guia Tramites Legales

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GUIA DE TRÁMITES LEGALES O CONSEJOS DE QUÉ HACER CON

POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE DELITO

A continuación, se describen los trámites legales más comunes y consejos de

cómo actuar frente a determinadas pérdidas, o situaciones especiales producto de la

consecuencia de un delito.

A.- Delito de robo (con violencia o intimidación, cometidos en contra del

patrimonio)

1.- Robo de cédula de identidad: El afectado puede dar aviso en el Servicio de

Registro Civil e Identificación, ingresando al sitio www.registrocivil.cl, sección Bloqueo de

Cédulas y Pasaportes.

Si la persona que sufrió esta pérdida además es contribuyente, podrá dar aviso mediante

las siguientes modalidades:

a) En el sitio Web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Dar aviso de

pérdida y/o recuperación de la Cédula de Identidad.

b) Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio de la persona , y presentar

la siguiente documentación:

- Formulario 2117 de solicitudes con todos los antecedentes del contribuyente y de

la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de la pérdida y datos de

la constancia de carabineros si existe)

- Constancia de Carabineros

2- Robo de Licencia de Conducir: La víctima que sufra dicha pérdida deberá

dirigirse a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad donde la obtuvo, solicitando su

duplicado. Si se realiza esta solicitud en una comuna distinta, el trámite se extiende, ya

que se deberá solicitar los antecedentes a la Municipalidad de origen.

Dicho trámite tiene un costo aproximado de unos $8.000 y se exige un certificado de

bloqueo emitido por el Registro Civil. Este certificado existe para la cédula de identidad, el

pasaporte y la licencia de conducir, con un valor de $960 cada uno.

En algunas comunas la entrega del duplicado es inmediata.

3.- Robo de tarjetas de crédito: notificar inmediatamente al banco o a la casa

comercial, vía Internet, personal o telefónica para que éstos procedan a bloquearla.

4.- Cobro de Seguro: Presentar a la Aseguradora una denuncia de siniestro, por

parte del asegurado o su beneficiario, en un plazo de 60 días hábiles, aproximadamente,

dependiendo de lo señalado en la respectiva póliza.

5.- Extravío de cheques: existen reglas especiales establecidas por la Ley sobre

Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador, titular del

derecho representado en el cheque, practicará las diligencias descritas a continuación,

evitando que el documento sea cobrado por un tercero:

a) Orden de no pago: dar aviso escrito al librado, es decir, al banco, quien

suspenderá el pago del cheque por diez días

b) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días

c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la

anulación del cheque extraviado.

d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado

el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa

caución que garantice las resultas.

El artículo 26 establece que el librador, titular de la cuenta corriente, podrá dar orden

de no pago en los siguientes casos:

a) cuando la firma del librador hubiere sido falsificada

b) cuando el cheque hubiere sido alterado respecto a la suma o a la persona de

beneficiario, con posterioridad a la emisión

c) cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado, el librador debe realizar

las gestiones antes mencionadas, pudiendo realizar también otras que estime

conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean

falsificados por un tercero. Estas reglas se aplican además, toda vez que el

chequeo talonario ha sido extraviado.

La ley también señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de

dinero causada por el pago de un cheque:

1) Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en el poder del

librado para el cotejo

2) Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias

3) Si el cheque no corresponde a la serie entregada a su librador.

En los casos descritos el banco deberá devolver los fondos pagados

indebidamente, pero el librador es responsable si su firma es falsificada en un

cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme. En ésta última situación,

el titular de la cuenta corriente deberá soportar la pérdida, antecedente ya señalado en los

robos con secuestro donde es la propia víctima quien firma los cheques bajo amenaza o

intimidación.

Concluyendo, la pérdida del dinero pagado en virtud de un cheque falsificado,

corresponderá al librador o al banco, según sea la culpa o descuido que les sean

imputables.

Además, el afectado puede entablar querella y demanda contra quien falsificó el

cheque.

6.- Robo de facturas u otros documentos tributarios: El contribuyente debe dar

aviso al Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente

dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho

denunciado, utilizando para ello el Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de

Documentos. Si el contribuyente no cumple con el plazo establecido por la ley, se le

notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo.

Además, se deberá realizar la correspondiente publicación en un diario de circulación

nacional, por tres días consecutivos, si se trata de talonarios completos o parciales, de

facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos, notas de créditos,

liquidaciones y liquidaciones de facturas autorizadas legalmente.

En el caso de que la pérdida comprenda libros contables, además el contribuyente deberá

reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y

conforme a las normas que fije la Dirección Regional del SII con jurisdicción en el

domicilio del contribuyente.

B.- Delitos de Lesiones graves-gravísimas, y homicidios, (delitos cometidos

en contra de la salud y de la vida)

1.- Lesiones (graves, gravísimas): primero se deben constatar las lesiones, en

cualquier servicio de salud de urgencia público o privado, y luego se debe concurrir a la

Comisaría de Carabineros más cercana a dejar constancia del hecho y de las lesiones

producidas.

2.- Homicidio: se debe Inscribir el fallecimiento.

La Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico

Legal en donde se practicó la autopsia legal, con los siguientes documentos:

a) Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del

Servicio Médico Legal.

b) Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.

c) Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico

Legal. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió

el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para

aportar la información que será solicitada).

Una vez inscrita se debe solicitar un certificado de defunción: La solicitud se

efectúa en el Servicio del Registro Civil, de la comuna donde ocurrió el hecho o en sede

central, si ocurrió en la Región Metropolitana, ó a través del sitio www.registrocivil.cl.

C.- Delitos sexuales (delitos cometidos en contra de la indemnidad y libertad

sexual):

1.- Violación:

Ante una violación sexual, la víctima no se debe lavar, bañar, ni cambiar de ropa y

debe guardar las prendas íntimas en una bolsa plástica. Además, debe concurrir lo antes

posible al Servicio Médico Legal para ser atendida y se constaten las lesiones de la

violación o abuso sexual y se tomen los exámenes periciales necesarios. También puede

acudir a constatar lesiones y recibir atención en cualquier servicio de urgencia público o

privado.

2.- Abusos sexuales:

Denunciar en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones, o Ministerio

Público o Tribunal. Constatar las lesiones en el consultorio, Servicio de Urgencia o

Servicio Médico Legal. No eliminar o alterar la ropa y no lavar la zona genital (si el hecho

ha sido reciente). Si es un o una menor de edad, avisar inmediatamente a un adulto

responsable de confianza.

D.- Secuestro: (delito cometido en contra de la libertad)

Avise inmediatamente a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones del

secuestro y, en el caso de existir amenazas, la ocurrencia de las mismas. Lleve, si le es

posible, un registro por escrito de lo que ha sucedido, instruya al resto de los miembros de

su familia sobre el riesgo que corren; esto evitará sorpresas, recuerde si con antelación al

hecho en sí, habían observado vehículos y personas raras y extrañas en el barrio o

vecindario, en una actitud que, muchas de las veces no despertó ninguna sospecha en

ellos, pero que ahora que lo mira con otros ojos y por la experiencia del secuestro,

estaban seguros que era muy raro que, por ejemplo, un vendedor pasara varias horas sin

moverse del mismo lugar o que un vehículo con la rueda desinflada no hubiese sido

reparado ni que el chofer del mismo hiciese algo por arreglarla.